Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 01 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000192

PARTE DEMANDANTE: E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-15.868.633

PARTE DEMANDADA: OLEAGINOSAS INDUSTRIALES C.A, (OLEICA), inscrita ante el Registro Mercantil que por Secretaría llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 12 de junio de 1990, inserto bajo el Nro. 4, folios 11 al 16 del libro de Registro de Comercio N° 39, modificados sus estatutos sociales según consta de acta registrada por ante ese mismo Registro mercantil, en fecha 24 de agosto del año 1992, bajo el N 2, folios 9 al 17, del libro de Registro de comercio N 72, ultima modificación de los estatutos sociales que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 28 de agosto del año 2003, inserto bajo el numero 14 tomo 137-A); representada en este acto por el abogado: D.S.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.546.596, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.622, procediendo en este acto como apoderado de la empresa representación que consta según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda en fecha 25 de septiembre del año 2012, bajo el numero 08, tomo 84, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria.

MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 01 de abril de 2014, siendo las 2:20p.m., comparecen por ante este despacho el ciudadano: D.S.M., procediendo en este acto en representación Judicial de la Sociedad Mercantil OLEAGINOSAS INDUSTRIALES C.A, (OLEICA) Igualmente comparece el ciudadano: E.C., debidamente asistido por la Abogada M.C.J., todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y la parte demandada se da por notificada en este acto, manifestando expresamente que renuncia al lapso de comparecencia, termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal oído lo manifestado por las partes considera positivo lo solicitado, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador demandante y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandante, presento reclamación de prestaciones sociales, alegando que laboraba para la entidad de trabajo OLEAGINOSAS INDUSTRIALES C.A, (OLEICA), desde la fecha 25/11/2008, hasta la fecha de su RENUNCIA el 28/03/2014, se desempeñaba con el cargo de AUXILIAR DE ENVASADO, en la cual reclama los siguientes conceptos: SEGUNDA: Alega la parte actora que la entidad de trabajo OLEAGINOSAS INDUSTRIALES C.A, (OLEICA), adeuda los conceptos de Antigüedad Literal A y B del artículo 142 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES tener abonado en su fideicomiso en la cuenta del Banco de Venezuela la cantidad BOLIVARES OCHENTA MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON DOS CENTIMOS, (80.318,02),Vacaciones cláusula número 21, la cantidad de 23.174,25; Utilidad, la cantidad de 29.329,53; más la cantidad de Bs 35.892,57 por concepto de vacaciones NO disfrutadas para un total de: CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CATORCE CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs F. 168.714,37,). TERCERA: No obstante a lo anteriormente señalado por la parte demandante y con el fin de dar por terminado al litigio en los términos planteado por el demandante E.C., ya identificado, la parte demandada reconoce que el ex trabajador E.C., prestó servicios para dicha entidad de trabajo en los términos y durante el lapso señalado en la demanda, sin embargo, alega la parte demandada, que respecto a la prestación de antigüedad que reclama el demandante solo se le adeuda la cantidad de Bs 21.554,35 por haber retirado durante el lapso de la relación de trabajo el 75%, dicha cantidad se encuentra en el fondo fiduciario, la cual se encuentra depositada en el Banco de Venezuela, respecto a las vacaciones vencidas y no disfrutadas no se adeuda la cantidad señalada en el libelo de demanda, y que al ex trabajador E.C., deben descontársele los siguientes conceptos: Ince: Bs 146,65. Préstamos personales: Bs, 20.425,33. P.c.2. Bs 3.669,29. CUARTA: La parte demandante oídos y analizados los argumentos y alegatos de EL PATRONO expuestos y habiendo verificado los alegatos previamente con el ex trabajador, conjuntamente con los recibos de pagos y éste en honor a la verdad el extra bajador reconoce todo lo recibido y adeudado, una vez verificado todos los recibos de cancelación en cuanto a vacaciones, utilidades y adelantos de antigüedad. QUINTA: Por otra parte, EL PATRONO, con el objeto de precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc., y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, ofrece en pagar al ex trabajador los conceptos Vacaciones cláusula número 21, la cantidad de Bs 23.174,25; Utilidad, la cantidad de Bs 29.329,53; por bonificación especial con carácter no salarial ni contractual la cantidad de Bs 41.419,47, por Bono Único no contractual la cantidad de: 110.318,02; para un total de para un total de: DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs F. 204.241,27). Cantidad a la cual debe descontársele los siguientes conceptos: Ince: Bs 146,65. Préstamos personales: Bs, 20.425,33. P.c.2., Bs. 3.669,29, restando la cantidad a favor del trabajador de: CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 180.000,00), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la DEMANDA, los cuales son los derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el demandante para con la demanda, Sociedad Mercantil OLEAGINOSAS INDUSTRIALES C.A, desde la fecha 25/11/2008, hasta la fecha de su RENUNCIA el 28/03/2014, fecha en la que finalizó dicha relación por Renuncia del trabajador. Así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. De igual forma se deja constancia de que todos los conceptos señalados y pagados en esta transacción corresponden exclusivamente a la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras y la Convención Colectiva Vigente; en Cheque signado con el Nº 54106470 de la cuenta Corriente Nº 0105 0048 69 1048232638, del Banco Mercantil, de fecha 31 de Marzo del año 2.014, a favor del ex trabajador E.A.C., por concepto de diferencia de prestaciones sociales, y para finiquitar todas y cada una de las pretensiones del ex trabajador y contenidas en la demanda que dio comienzo al procedimiento judicial señalado. La parte demandada E.A.C., que con el pago único aquí ofrecido por la demandante OLEAGINOSAS INDUSTRIALES C.A, nada queda adeuda la parte actora por los conceptos antes señalados al ex trabajador. SEXTA: La parte actora declara que con el monto de la cantidad aquí acordada y recibida nada queda a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de relación de trabajo con el ciudadano: E.A.C. y la entidad de trabajo OLEAGINOSAS INDUSTRIALES C.A, por lo que declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; aumento de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. SEPTIMA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto, y verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. L.L.C.A.. M.R.,

Los Comparecientes:

EL DEMANDANTE Y SU APODERADA, APODERADO DE LA DEMANDADA,

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