Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nº 07186

Mediante escrito presentado en fecha primero (1º) de marzo del año dos mil trece (2013) ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor) y recibido por este Tribunal el día once (11) de marzo de 2013, la ciudadana CALIA CARABALLO MEJÍAS, titular de la Cédula de identidad No. V-11.482.440, actuando en ese acto debidamente asistida por el abogado F.L.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.093, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

En fecha catorce (14) de marzo de 2013, este Juzgado admitió la querella interpuesta cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, declarando improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta (Ver folio 14 del expediente judicial).

En fecha diecinueve (19) de marzo del año 2013, el Tribunal ordenó emplazar al Síndico Procurador Municipal, para que procediera a dar contestación a la querella. Asimismo, se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del caso. Igualmente, se ordenó notificar al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. (Ver folio 15 del expediente judicial).

Cumplidas las fases procesales y celebrada la audiencia definitiva en fecha primero (1º) de agosto de 2013, la causa entró en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa por exigirlo así el artículo 108 ejusdem.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de entrar a decidir al fondo el asunto controvertido estima necesario este Sentenciador aclarar que el acto cuyos efectos se pretende enervar es el contenido en el Oficio No. 195-2012 de fecha 28 de enero de 2013, el cual se contiene en la publicación del diario Últimas Noticias de fecha 31 de enero de 2013, dictado por el Director General de la Alcaldía del Municipio Sucre en ejercicio de la delegación que le fuera conferida, y a cuyo tenor se expresa textualmente lo siguiente:

(…) Boleíta 28/01/2013; Oficio Nº 195-2012, Ciudadana C.J. CARABALLO MEJIAS C.I. Nº V-11.482.440 Presente. Me dirijo a usted, en mi condición de Director General, y en uso de las atribuciones que me confiere la Resolución Nº 0063-001-0001-2009 de fecha 06/04/09 de fecha 27/04/09, a fin de notificarle que he decidido Removerla del cargo que venía desempeñando como JEFE DE DIVISIÓN DE PROGRAMAS, en la Dirección de Desarrollo Social, bajo el Código Nº 13-01-520030, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en virtud de que sus funciones requieren alto grado de confianza en la Dirección de Desarrollo Social y entre las cuales se encuentran las de: Planificación de las actividades (Recreativas , Culturales y Deportivas) a impartirse en los centros donde funcionan los programas sociales de la Dirección de Desarrollo Social ; Evaluación cuantitativa y cualitativa sobre el funcionamiento de los programas; Búsqueda de espacio para crear nuevos hogares y clubes de abuelos; Establecimiento de alianza con organismos (públicos y privados ), para la formación del personal de la Dirección de Desarrollo Social y los que se desempeñan en los programas sociales llevados por la Dirección de Desarrollo Social; Elaboración de los Informes trimestrales del Plan Operativo Anual (POA); Elaboración de las solicitudes para el pago por concepto de alimentación de los hogares para crecer y los clubes de abuelos; Responsable de la capacitación de las Asociaciones Civiles, Talleres, Logística y contenidos. En vista, de que en su expediente administrativo consta que ha desempeñado cargo de carrera dentro de la Administración Pública, y por consiguiente a adquirido la condición de Funcionario de Carrera, se procede a concederle un (1) mes de disponibilidad conforme a lo establecido en el Artículo 84, del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, en el cual se harán las gestiones reubicatorias correspondientes. Igualmente le manifiesto, que de considerarse lesionado (a) en sus derechos e intereses legítimos, podrá ejercer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo Funcionarial dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que le sea notificado el presente Acto Administrativo, conforme a lo establecido en el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Atentamente Abg. L.M. CCOMELLA BARBOZA DIRECTOR GENERAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE Delegación según Resolución Nº 0063-001-0001-2009 de fecha 06/04/09, publicada en Gaceta Municipal Nº 086-04/2009 de fecha 27/04/09 (…)

De cuyo texto se infiere, que la aludida autoridad acordó de conformidad con las previsiones del artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, remover y retirar del cargo de JEFE DE DIVISIÓN DE PROGRAMAS, adscrito a la Dirección de Desarrollo Social del aludido Municipio a la ciudadana C.J.C.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-11.482.440, ello en virtud de la condición de confianza de del mismo.

Así, por su parte al encontrar el fundamento el acto recurrido la condición de confianza del cargo y por ende la libertad de remoción que de ello se desprende, fundamenta la querellante su recurso en los siguientes argumentos: (i) En primer lugar destaca que aún cuando la denominación del cargo es de Jefe de División, el mismo no es de confianza, ya que las funciones por éste desempeñadas estaban sometidas al estricto control y aprobación de los responsables directos en la toma de decisiones el Coordinador y el Director, conjuntamente con el Director General y el Alcalde, circunstancia que aunada a la discriminación de las funciones que aparecen en el acto recurrido, las cuales niega tengan relación con las efectivamente desempeñadas por ella, denota a su decir la existencia de un falso supuesto que vicia el acto recurrido; (ii) En segundo lugar, indica que el acto recurrido vulnera su derecho a la estabilidad, toda vez que el cargo que desempeña es un cargo de carrera, para ello indica que el artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública expresa cuáles son los cargos de alto nivel y no incluyó entre tales a los Jefes de División, por lo que no puede distinguir el intérprete donde no distinguió el legislador, por lo que el acto recurrido vulnera la estabilidad que se consagra en el artículo 30 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, indica que adicionalmente fue removida y retirada de su cargo estando embarazada, por lo que además el acto recurrido violenta la estabilidad por fuero maternal que consagra el artículo 76 de la Carta Fundamental en concordancia con el artículo 29 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 335 de la Ley Orgánica del Trabajo; (iii) En tercer lugar advierte que el acto recurrido se encuentra viciado de abuso y desviación de poder, ya que la errónea interpretación de los hechos y con ello la calificación del cargo como de libre nombramiento y remoción, fue hecha de forma deliberada, ya que se atribuyeron al cargo en el acto recurrido funciones distintas a las efectivamente desplegadas por ésta, lo que se hizo con el objeto de forzar la aplicación de una norma a circunstancias que escapan de su regulación.

En tal sentido, estima este Sentenciador que en el caso concreto el controvertido descansa sobre la categoría del cargo, es decir si el mismo es confianza y por ende pertenece a la categoría de los cargos de libre nombramiento y remoción ó es de carrera y por ende goza de la estabilidad propia a las formas funcionariales.

Para resolver dicha situación ha sido clara la jurisprudencia al señalar el Juez debe desplegar en orden de prelación las siguientes acciones: De primera mano deberá revisar el Registro de Información del Cargo (RIC) en el cual se determina estructuralmente su naturaleza y las relaciones que mantienen con los demás cargos de la estructura; seguidamente deberá analizar el Manual Descriptivo del Cargo en el cual se determinan las funciones asignadas a éste; si no contase con dichas documentales administrativas, lo que constituye un supuesto negado en atención a las exigencias de la función administrativa, deberá analizar de las pruebas que obran a los autos cuáles eran las funciones desplegadas por el titular en su desempeño, lo que luego le llevará a determinar una vez analizadas las funciones asignadas al cargo sí efectivamente el mismo comporta un alto grado de confianza con respecto al de Alto Nivel que aparece en la estructura orgánica del ente, hasta el punto que el desempeño de las funciones asignadas a éste incida directamente en la gestión de aquel.

De allí que conviene en el caso de autos analizar las pruebas aportadas para determinar la naturaleza del cargo, una vez cumplido ello se procederá a verificar la procedencia o no de los alegatos invocados por la querellante y la sustentabilidad de las defensas presentadas por el querellado.

Hechas las precisiones que anteceden, este Sentenciador observa que cursa inserto del folio 24 al 28 del expediente administrativo el registro de información de cargos en el que se lee: “Jefe de División (…) DIRECCIÓN Desarrollo Social” y se aprecia como propósito general del cargo el de planificar en conjunto con los coordinadores de programas las actividades recreativas, culturales y deportivas que deban ejecutarse en hogares para crecer y clubes de abuelos donde funcionan esos programas, además de la evaluación cuantitativa y cualitativa del funcionamiento del programa, detallando dicha documental entre las funciones al cargo las siguientes:

(…) El Jefe de División de Programa tiene como finalidad planificar las actividades recreativas, culturales y deportivas que deberían evidenciarse en sirios (Hogares para Crecer y Clubes para Abuelos) donde funcionan los programas. Estas actividades son planificadas conjuntamente a los Coordinadores de Programas. Además debe evaluar cuantitativa y cualitativamente el funcionamiento del programa.

Planificación de las actividades (Recreativas, culturales y deportivas) a impartirse en los centros donde funcionan los programas sociales llevados a cabo por la Dirección de Desarrollo Social.

Evaluación cuantitativa y cualitativa sobre funcionamiento de los programas.

(Búsqueda de espacios para crear nuevos hogares para crecer y clubes de abuelos.

Establecimiento de alianzas con organismos (públicos y privados) para la formación del personal de la Dirección de Desarrollo Social y los que se desempeñan en los programas actuales llevados por la Dirección (…)

.

De donde aprecia este juzgado que el aludido cargo persigue la planificación de actividades y la evaluación del funcionamiento del los programas de desarrollo social así como el establecimiento de alianzas con órganos para la formación del personal que integra dicha Dirección, funciones que aunadas a la declaración que se hiciere en el icono relacionado con la supervisión ejercida sobre los siguientes cargos Coordinadora de Clubes, coordinadora Hogares, Apoyo Supervisión de Hogares, Apoyos Supervisión Clubes, TSU Administrativo, demuestran la existencia de un alto grado de confianza entre el Director del Despacho y el Jefe de División, tan es así que cuando identifica la complejidad del cargo reconoce la querellante que tiene la potestad de tomar decisiones técnicas y que evalúa las fechas de rendición de las asociaciones civiles, lo que denota que dicho cargo cuenta con capacidad decisoria, facultades de Supervisión, supuestos que por su naturaleza cristalizan la confianza que existe, entre el cargo de Directora de Desarrollo Social y el de Jefe de División de Programas y la ingerencia que el desempeño de la funciones de este ultimo tiene sobre la gestión de aquel. (Ver folio 24 al 28 del expediente personal).

De manera que en el caso concreto la sola revisión de las funciones asignadas genera la presunción de que el cargo bajo análisis se encuentra en la excepción a que hace referencia el artículo 146 del texto fundamental. A mayor abundamiento este despacho pasa analizar las pruebas que cursan en los autos a los efectos de determinar sí de las pruebas aportadas se desprende la condición de confianza del cargo, lo que se hace de seguidas:

En fecha 25 de junio de 2013, fueron incorporadas al expediente en el escrito de promoción de pruebas, entre otras las siguientes documentales:

Comunicación s/n de fecha 14 de mayo de 2012, dirigida a O.G. a través de la cual la funcionario Calia Caraballo, en su condición de Jefe de División de Programas expresó: “(…) Es grato dirigirme a usted por medio de la presente, con la finalidad de hacerle entrega de diecisiete (17) oficios para Hogares para Crecer y Clubes de Abuelos que están siendo convocados mediante el mismo para la Charla: “Menús sugeridos para Hogares para Crecer y Clubes de Abuelos”, a efectuarse el lunes 21/05/12 en el salón de reuniones del Edif. Veltron. Los Hogares convocados son los siguientes: Amaloa, Mi Segundo Hogar II, Buen Vivir, La Orquídea, Las Nieves, Coequitos Felices, Juana y mis Niños, Niños Consentidos, Mi Refugio, Mil y un Sueño, Sabana, E.M. , Empezando a Vivir, Viva la Infancia, Santísima Trinidad, así como los Clubes de Abuelos : Mis Años Dorados y Abuelandia (…)” (Ver folio 92 del expediente judicial).

Comunicación s/n de fecha 23 de julio de 2012, dirigida a O.G. a través de la cual la funcionario Calia Caraballo, en su condición de Jefe de División de Programas expresó: “(…) Es grato dirigirme a usted por medio de la presente, con la finalidad de hacerle entrega de Nueve (9) oficios con su respectivo anexo en cada uno del Cronograma de Actividades diarias de Clubes de Abuelos para las Asociaciones Civiles: Amigos de André, Guaicoco, Fuerza, Salud y Vigor, Abuelandia, F.E., O.B., Antonio LLarraza II Juventud Prolongada de Mariches, Ositos Cariñosos; diseñado el pasado miércoles 18/07/12 con los Coordinadores de Clubes asistentes a la reunión (…)” (Ver folio 93 del expediente judicial).

Comunicación s/n de fecha 14 de junio de 2012, dirigida a O.G. a través de la cual la funcionario Calia Caraballo, en su condición de Jefe de División de Programas expresó: “(…) Es grato dirigirme a usted por medio de la presente en la oportunidad de saludarle y a su vez plantearle la necesidad de realizar semanalmente la reunión de equipo de programas con la parte directiva, comunitaria y administrativa, con la finalidad de mejorar la comunicación entre las partes, dado que aún con la reunión informativa que se establece cada lunes en la mañana con el Coordinador de Clubes de Abuelos (antes de la reunión con el equipo de promotores) y con los correos electrónicos que para todos se ofrece, se sigue manteniendo. Sugiero además que se establezca un día y hora específico de reunión en la semana donde todos en base a nuestras actividades tomemos en cuenta para planificarnos y se levante acta de los puntos que se traten así como los acuerdos que se fijen, todo ello para la búsqueda de este inconveniente (…)” (Ver folio 94 del expediente judicial).

Comunicación s/n de fecha 14 de mayo de 2012, dirigida a O.G. a través de la cual la funcionario Calia Caraballo, en su condición de Jefe de División de Programas expresó: “(…) Es grato dirigirme a usted por medio de la presente, con la finalidad de hacerle entrega de diecisiete (17) oficios para Asociaciones Civiles que están siendo convocadas mediante el mismo, para el taller: “Manejo de Fondos Públicos”, a efectuarse el sábado 19/05/12en el Comedor del GIORGIO. (…)” (Ver folio 95 del expediente judicial).

Comunicación s/n de fecha 14 de mayo de 2012, dirigida a O.G. a través de la cual la funcionario Calia Caraballo, en su condición de Jefe de División de Programas expresó: “(…) Es grato dirigirme a por medio de la presente, con la finalidad de hacerle entrega de nueve (09) oficios para los Clubes de Abuelos que están siendo informados mediante el mismo, para el “Bingo Bailable”, a efectuarse el jueves 17/05/12 en las instalaciones de cada Club de Abuelos (…)” (Ver folio 97 del expediente judicial).

Comunicación s/n de fecha 20 de abril de 2012, dirigida a O.G. a través de la cual la funcionario Calia Caraballo, en su condición de Jefe de División de Programas expresó: “(…) Es grato dirigirme a por medio de la presente, con la finalidad de hacerle entrega de 21 oficios dirigidos a Asociaciones Civiles de Hogares para Crecer que deberán asistir al taller: “Manejo de Fondos Públicos”, (…)” (Ver folio 98 del expediente judicial).

Comunicación s/n de fecha 21 de marzo de 2012, dirigida a A.G. a través de la cual la funcionario Calia Caraballo, en su condición de Jefe de División de Programas expresó: “(…) reciba un cordial saludo de parte de Dirección Desarrollo Social, en esta oportunidad nos dirigimos a usted para solicitarle Informe de Gestión de Educación, diseñado por la Lic. Karelys Morales (…)” (Ver folio 99 del expediente judicial).

Comunicación s/n de fecha 14 de diciembre de 2012, dirigida a Instituto Radiofónico Fe y Alegría a través de la cual la funcionario Calia Caraballo, en su condición de Jefe de División de Programas expresó: “(…) Se hace constar que la ciudadana D.D.U.G., Venezolana titular de la Cedula de Identidad 13.586.550 cumplió un proceso de pasantias de 280 horas en la Dirección de Desarrollo Social, Adscrita a la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre iniciando el proceso el día 26/10/2012 hasta el 14/12/2011con un horario de 8:30 am a 12:30 pm y de 1:30 pm a 4:30 pm, desempeñando las siguientes funciones:. Auxiliar de Administración, revisar los libros contables, su aporte y gasto. Actividades de archivo organización de la Dirección de Desarrollo Social, .Atención al Público. Cabe destacar que la ciudadana en mención realizó sus funciones con responsabilidad, ética y profesionalismo con las expectativas de la institución (…)” (Ver folio 100 del expediente judicial).

Comunicación s/n de fecha 13 de enero de 2012, dirigida a J.L.J. a través de la cual la funcionario Calia Caraballo, en su condición de Jefe de División de Programas expresó: “(…) Después de saludarle, me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitarle a la brevedad posible, listados de asistencia de los niños y niñas que conforman los siguientes hogares para crecer (…)” (Ver folio 101 del expediente judicial).

Comunicación de fecha 05 de diciembre de 2012, dirigida a la Directora de Desarrollo Social, a través de la cual la funcionario Calia Caraballo Mejías expresa: “(…) Reciba un cordial saludo, es grato dirigirme a usted por medio de la presente para solicitarle la entrega de aporte para operatividad y servicios básicos a la Asociación Civil Abuelandia, Club de Abuelos Abuelandia (…)” (Ver folio 110 del expediente judicial).

Comunicación s/n de fecha 26 de septiembre de 2012, dirigida a O.G. a través de la cual la funcionario Calia Caraballo, en su condición de Jefe de División de Programas expresó: “(…) Reciba un cordial saludo, es grato dirigirme a usted por medio de la presente para solicitarle la entrega de aporte para operatividad y servicios básicos a la Asociación Civil Abuelandia, Club de Abuelos Abuelandia (…)” (Ver folio 111 del expediente judicial).

Informe de fecha 28 de junio de 2012, suscrito por la Asistente Administrativo III M.P. y dirigido a la Jefe de División Calia Caraballo, a tenor del cual le detallan el informe de avance de aportes de la Asociación Civil Abuelandia, señalando que se soportan con recibos y facturas consignadas los gastos de operatividad de dicha asociación civil. (Ver folios 133 al 135 del expediente judicial).

Comunicación s/n de fecha 29 de junio de 2012, dirigida a S.P. a través de la cual la funcionario Calia Caraballo, en su condición de Jefe de División de Programas expresó: “(…) Reciba un cordial saludo, es grato dirigirme a usted por medio de la presente para solicitarle la entrega de aporte para operatividad y servicios básicos a la Asociación Civil Abuelandia, Club de Abuelos Abuelandia (…)” (Ver folio 138 del expediente judicial).

Comunicación s/n de fecha 30 de marzo de 2012, dirigida a S.P. a través de la cual la funcionario Calia Caraballo, en su condición de Jefe de División de Programas expresó: “(…) Reciba un cordial saludo, es grato dirigirme a usted por medio de la presente para solicitarle la entrega de aporte para operatividad y servicios básicos a la Asociación Civil Abuelandia, Club de Abuelos Abuelandia (…)” (Ver folio 146 del expediente judicial).

Informe de fecha 30 de marzo de 2012, suscrito por la Asistente Administrativo III M.P. y dirigido a la Jefe de División Calia Caraballo, a tenor del cual le detallan el informe de avance de aportes de la Asociación Civil Abuelandia, señalando que se soportan con recibos y facturas consignadas los gastos de operatividad de dicha asociación civil. (Ver folios 149 al 152 del expediente judicial).

Comunicación s/n de fecha 21 de noviembre de 2012, dirigida a S.P. a través de la cual la funcionario Calia Caraballo, en su condición de Jefe de División de Programas expresó: “(…) Reciba un cordial saludo, es grato dirigirme a usted por medio de la presente para solicitarle la entrega de aporte para operatividad y servicios básicos a la Asociación Civil Fuerza Salud y Vigor, Club de Abuelos Civil Fuerza Salud y Vigor (…)” (Ver folio 159 del expediente judicial).

Informe de fecha 26 de septiembre de 2012, suscrito por la Asistente Administrativo III M.P. y dirigido a la Jefe de División Calia Caraballo, a tenor del cual le detallan el informe de avance de aportes de la Asociación Civil Abuelandia, señalando que se soportan con recibos y facturas consignadas los gastos de operatividad de dicha asociación civil. (Ver folios 170 al 173 del expediente judicial).

Informe de fecha 29 de junio de 2012, suscrito por la Asistente Administrativo III M.P. y dirigido a la Jefe de División Calia Caraballo, a tenor del cual le detallan el informe de avance de aportes de la Asociación Civil Abuelandia, señalando que se soportan con recibos y facturas consignadas los gastos de operatividad de dicha asociación civil. (Ver folios 177 al 179 del expediente judicial).

Comunicación s/n de fecha 29 de junio de 2012, dirigida a S.P. a través de la cual la funcionario Calia Caraballo, en su condición de Jefe de División de Programas expresó: “(…) Reciba un cordial saludo, es grato dirigirme a usted por medio de la presente para solicitarle la entrega de aporte para operatividad y servicios básicos a la Asociación Civil Fuerza Salud y Vigor, Club de Abuelos Civil Fuerza Salud y Vigor (…)” (Ver folio 182 del expediente judicial).

Comunicación s/n de fecha 10 de agosto de 2012, dirigida a la Directora de Desarrollo Social S.P. a través de la cual la funcionario Calia Caraballo, en su condición de Jefe de División de Programas expresó: “(…) Reciba un cordial saludo, es grato dirigirme a usted por medio de la presente para solicitarle la entrega de aporte para Merienda al Hogar para Crecer Familia Telerín (…)” (Ver folio 205 del expediente judicial).

Comunicación s/n de fecha 31 de mayo de 2012, dirigida a la Directora de Desarrollo Social S.P. a través de la cual la funcionario Calia Caraballo, en su condición de Jefe de División de Programas expresó: “(…) Reciba un cordial saludo, es grato dirigirme a usted por medio de la presente para solicitarle la entrega de aporte para alimentación a la Asociación Civil Familia Telerín, Hogar para Crecer Familia Telerín (…)” (Ver folio 213 del expediente judicial).

Comunicación s/n de fecha 28 de diciembre de 2012, dirigida a la Directora de Desarrollo Social S.P. a través de la cual la funcionario Calia Caraballo, en su condición de Jefe de División de Programas expresó: “(…) Reciba un cordial saludo, es grato dirigirme a usted por medio de la presente para solicitarle la entrega de aporte para Merienda a la Asociación Civil Familia Telerín, Hogar para Crecer Familia Telerín (…)” (Ver folio 224 del expediente judicial).

Comunicación s/n de fecha 21 de noviembre de 2012, dirigida a la Directora de Desarrollo Social S.P. a través de la cual la funcionario Calia Caraballo, en su condición de Jefe de División de Programas expresó: “(…) Reciba un cordial saludo, es grato dirigirme a usted por medio de la presente para solicitarle la entrega de aporte para operatividad y servicios básicos a la Asociación Civil Guaicoco, Club de Abuelos Mis Años Dorados (…)” (Ver folio 236 del expediente judicial).

Comunicación s/n de fecha 20 de septiembre de 2012, dirigida a la Directora de Desarrollo Social S.P. a través de la cual la funcionario Calia Caraballo, en su condición de Jefe de División de Programas expresó: “(…) Reciba un cordial saludo, es grato dirigirme a usted por medio de la presente para solicitarle la entrega de aporte para operatividad y servicios básicos a la Asociación Civil Guaicoco, Club de Abuelos Mis Años Dorados (…)” (Ver folio 244 del expediente judicial).

Informe de fecha 26 de junio de 2012, suscrito por la Asistente Administrativo III M.P. y dirigido a la Jefe de División Calia Caraballo, a tenor del cual le detallan el informe de avance de aportes de la Asociación Civil Guaicoco, señalando que se soportan con recibos y facturas consignadas los gastos de operatividad de dicha asociación civil. (Ver folios 245 al 251 del expediente judicial).

Comunicación s/n de fecha 24 de agosto de 2012, dirigida a la Directora de Desarrollo Social S.P. a través de la cual la funcionario Calia Caraballo, en su condición de Jefe de División de Programas expresó: “(…) Reciba un cordial saludo, es grato dirigirme a usted por medio de la presente para solicitarle la entrega de aporte para operatividad y servicios básicos a la Asociación Civil Guaicoco, Club de Abuelos Mis Años Dorados (…)” (Ver folio 255 del expediente judicial).

Informe de fecha 14 de agosto de 2012, suscrito por la Asistente Administrativo III M.P. y dirigido a la Jefe de División Calia Caraballo, a tenor del cual le detallan el informe de avance de aportes de la Asociación Civil Guaicoco, señalando que se soportan con recibos y facturas consignadas los gastos de operatividad de dicha asociación civil. (Ver folios 257 al 258 del expediente judicial).

Informe de fecha 26 de septiembre de 2012, suscrito por la Asistente Administrativo III M.P. y dirigido a la Jefe de División Calia Caraballo, a tenor del cual le detallan el informe de avance de aportes de la Asociación Civil Guaicoco, señalando que se soportan con recibos y facturas consignadas los gastos de operatividad de dicha asociación civil. (Ver folios 259 al 266 del expediente judicial).

Informe de fecha 31 de mayo de 2012, suscrito por la Asistente Administrativo III M.P. y dirigido a la Jefe de División Calia Caraballo, a tenor del cual le detallan el informe de avance de aportes de la Asociación Civil Guaicoco, señalando que se soportan con recibos y facturas consignadas los gastos de operatividad de dicha asociación civil. (Ver folios 267 al 269 del expediente judicial).

Comunicación s/n de fecha 28 de diciembre de 2012, dirigida a la Directora de Desarrollo Social S.P. a través de la cual la funcionario Calia Caraballo, en su condición de Jefe de División de Programas expresó: “(…) Reciba un cordial saludo, es grato dirigirme a usted por medio de la presente para solicitarle la entrega de aporte para alimentación a la Asociación Civil Madres del Sector Turumo La Laguna, Hogar para Crecer Casita de Dios (…)” (Ver folio 279 del expediente judicial).

Comunicación s/n de fecha 21 de noviembre de 2012, dirigida a la Directora de Desarrollo Social S.P. a través de la cual la funcionario Calia Caraballo, en su condición de Jefe de División de Programas expresó: “(…) Reciba un cordial saludo, es grato dirigirme a usted por medio de la presente para solicitarle la entrega de aporte para alimentación a la Asociación Civil Madres del Sector Turumo La Laguna, Hogar para Crecer Casita de Dios (…)” (Ver folio 286 del expediente judicial).

Comunicación s/n de fecha 30 de agosto de 2012, dirigida a la Directora de Desarrollo Social S.P. a través de la cual la funcionario Calia Caraballo, en su condición de Jefe de División de Programas expresó: “(…) Reciba un cordial saludo, es grato dirigirme a usted por medio de la presente para solicitarle la entrega de aporte para alimentación al Hogar para Crecer Casita de Dios (…)” (Ver folio 294 del expediente judicial).

Informe de fecha 16 de agosto de 2012, suscrito por la Asistente Administrativo III M.P. y dirigido a la Jefe de División Calia Caraballo, a tenor del cual le detallan el informe de avance de aportes de la Asociación Civil Amigos de Andrés, señalando que se soportan con recibos y facturas consignadas los gastos de operatividad de dicha asociación civil. (Ver folios 309 al 311 del expediente judicial).

Comunicación s/n de fecha 29 de junio de 2012, dirigida a la Directora de Desarrollo Social S.P. a través de la cual la funcionario Calia Caraballo, en su condición de Jefe de División de Programas expresó: “(…) Reciba un cordial saludo, es grato dirigirme a usted por medio de la presente para solicitarle la entrega de aporte para operatividad y servicios básicos a la Asociación Civil Amigos de André (…)” (Ver folio 314 del expediente judicial).

Informe de fecha 13 de febrero de 2012, suscrito por la Asistente Administrativo III M.P. y dirigido a la Jefe de División Calia Caraballo, a tenor del cual le detallan el informe de avance de aportes de la Asociación Civil Amigos de Andrés, señalando que se soportan con recibos y facturas consignadas los gastos de operatividad de dicha asociación civil. (Ver folios 321 al 326 del expediente judicial).

Comunicación s/n de fecha 30 de marzo de 2012, dirigida a la Directora de Desarrollo Social S.P. a través de la cual la funcionario Calia Caraballo, en su condición de Jefe de División de Programas expresó: “(…) Reciba un cordial saludo, es grato dirigirme a usted por medio de la presente para solicitarle la entrega de aporte para operatividad y servicios básicos a la Asociación Civil Amigos de André (…)” (Ver folio 328 del expediente judicial).

Comunicación s/n de fecha 24 de agosto de 2012, dirigida a la Directora de Desarrollo Social S.P. a través de la cual la funcionario Calia Caraballo, en su condición de Jefe de División de Programas expresó: “(…) Reciba un cordial saludo, es grato dirigirme a usted por medio de la presente para solicitarle la entrega de aporte para operatividad y servicios básicos a la Asociación Civil Amigos de André, Club de Abuelos Amigos de André (…)” (Ver folio 337 del expediente judicial).

Informe de fecha 16 de agosto de 2012, suscrito por la Asistente Administrativo III M.P. y dirigido a la Jefe de División Calia Caraballo, a tenor del cual le detallan el informe de avance de aportes de la Asociación Civil Amigos de Andrés, señalando que se soportan con recibos y facturas consignadas los gastos de operatividad de dicha asociación civil. (Ver folios 338 al 345 del expediente judicial).

Comunicación s/n de fecha 05 de diciembre de 2012, dirigida a la Directora de Desarrollo Social S.P. a través de la cual la funcionario Calia Caraballo, en su condición de Jefe de División de Programas expresó: “(…) Reciba un cordial saludo, es grato dirigirme a usted por medio de la presente para solicitarle la entrega de aporte para operatividad y servicios básicos a la Asociación Civil del Club de Abuelos Amigos de André (…)” (Ver folio 349 del expediente judicial).

Comunicación s/n de fecha 26 de septiembre de 2012, dirigida a la Directora de Desarrollo Social S.P. a través de la cual la funcionario Calia Caraballo, en su condición de Jefe de División de Programas expresó: “(…) Reciba un cordial saludo, es grato dirigirme a usted por medio de la presente para solicitarle la entrega de aporte para operatividad y servicios básicos a la Asociación Civil Amigos de André, Club de Abuelos Amigos de André (…)” (Ver folio 370 del expediente judicial).

Comunicación s/n de fecha 05 de diciembre de 2012, dirigida a la Directora de Desarrollo Social S.P. a través de la cual la funcionario Calia Caraballo, en su condición de Jefe de División de Programas expresó: “(…) Reciba un cordial saludo, es grato dirigirme a usted por medio de la presente para solicitarle la entrega de aporte para alimentación a la Asociación Civil Candy, Hogar para Crecer Candy (…)” (Ver folio 380 del expediente judicial).

Comunicación s/n de fecha 21 de noviembre de 2012, dirigida a la Directora de Desarrollo Social S.P. a través de la cual la funcionario Calia Caraballo, en su condición de Jefe de División de Programas expresó: “(…) Reciba un cordial saludo, es grato dirigirme a usted por medio de la presente para solicitarle la entrega de aporte para alimentación de la Asociación Civil Candy, Hogar para Crecer Candy (…)” (Ver folio 389 del expediente judicial).

Comunicación s/n de fecha 29 de agosto de 2012, dirigida a la Directora de Desarrollo Social S.P. a través de la cual la funcionario Calia Caraballo, en su condición de Jefe de División de Programas expresó: “(…) Reciba un cordial saludo, es grato dirigirme a usted por medio de la presente para solicitarle la entrega de aporte para alimentación al Hogar para Crecer Candy (…)” (Ver folio 397 del expediente judicial).

Comunicación s/n de fecha 7 de junio de 2012, dirigida a la Directora de Desarrollo Social S.P. a través de la cual la funcionario Calia Caraballo, en su condición de Jefe de División de Programas expresó: “(…) Reciba un cordial saludo, es grato dirigirme a usted por medio de la presente para solicitarle la entrega de aporte para alimentación de la Asociación Civil Candy, Hogar para Crecer Candy (…)” (Ver folio 405 del expediente judicial).

Comunicación s/n de fecha 28 de diciembre de 2012, dirigida a la Directora de Desarrollo Social S.P. a través de la cual la funcionario Calia Caraballo, en su condición de Jefe de División de Programas expresó: “(…) Reciba un cordial saludo, es grato dirigirme a usted por medio de la presente para solicitarle la entrega de aporte para alimentación de la Asociación Civil El Colibrí, Hogar para Crecer El Colibrí (…)” (Ver folio 413 del expediente judicial).

Comunicación s/n de fecha 28 de mayo de 2012, dirigida a la Directora de Desarrollo Social S.P. a través de la cual la funcionario Calia Caraballo, en su condición de Jefe de División de Programas expresó: “(…) Reciba un cordial saludo, es grato dirigirme a usted por medio de la presente para solicitarle la entrega de aporte para alimentación a la Asociación Civil El Colibrí, Hogar para Crecer El Colibrí (…)” (Ver folio 435 del expediente judicial).

Documentales esas de la cuales se desprende que efectivamente tal como lo señala la querellante en su escrito de promoción de pruebas la ciudadana Calia Caraballo ya identificada tenia entre sus funciones la de solicitar los aportes para las diferente Asociaciones Civiles que reciben fondos de la Alcaldía para su operatividad no obstante también se desprende de las mismas que la solicitud de esos aportes eran presentadas con ocasión a un informe administrativo de revisión que era levantado por el Asistente Administrativo III y que a su vez la obligación de otorgarlos nacía de un convenimiento suscrito entre la autoridad municipal y las ludidas asociaciones.

Ahora bien si se revisan detenidamente las documentales narradas se advierte que estas fueron suscritas por la ciudadana Calia Caraballo, ya identificada y dirigidas a la ciudadana S.P.D.d.D.S. es decir Superior del Despacho de Adscripción del cargo que ostenta la hoy querellante, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal concluir que en el caso concreto la supervisión y control de la actividad relacionada con la inversión de los fondos desplegadas o la asociaciones civiles eran desempeñada por la hoy querellante, quien una vez aprobada la gestión solicitaba ante la Dirección el aporte económico para las Asociaciones Civiles, cuestión que queda evidenciada si se revisan las comunicaciones que obran a los autos suscritas por la Directora de Desarrollo Social en la misma fecha en que la hoy querellante Calia Caraballo, le hacía la solicitud de los aportes, y dirigidas a la Directora de Administración L.B., encargada de la movilización de los fondos solicitados, ( véase entre otros en los folios 166, 181, 191, 211, 222, 243, 253, 278, 284, 313, 326, 348, 379, 404, etc) circunstancia por la cual no le cabe duda a quien decide del grado de confianza que debe existir entre el Director y quien funja como Jefe de División, lo que afianza la calificación realizada en la líneas que antecedes del cargo como un cargo de confianza.

Lo dicho se ve afianzado nuevamente si en adición se considera que de la información disponible en la pagina web de la A.d.M.S.d.E.B. de Miranda se desprende que la Dirección de Desarrollo Social se encuentra en la segunda línea gerencial de dicho ente, y está precedido por un Director el cual desempañaría el cargo de alto nivel, constando en autos que dentro de su estructura existen el cargo de adjunto del Director (ver folio 20 del expediente judicial), y por debajo de este encontraríamos los cargos de Coordinadores de Proyectos Especiales, Coordinador de Fortalecimiento, Asistente Administrativo (Ver folio 46 del expediente administrativo donde consta Trayectoria Laboral de la funcionario Calia Caraballo, detallándose sus movimientos de personal a través de la figura del ascenso, y referencia presentada en razón de la supervisión desplegada sobre las funciones del Asistente Administrativo que aparecen en el Registro de Información de Cargos y en los informes detallados en las líneas que anteceden relativos a la gestión de los aportes entregados a las diferentes asociaciones civiles).

Circunstancias esas que sin lugar a dudas dejan ver la existencia de un alto grado de confianza entre el Director de Desarrollo Social y el Jefe de División y la posibilidad de que la gestión del segundo se pueda ver afectada por el desempeño del primero, circunstancias que encuadran el cargo en la excepción a la regla general, es decir dentro de la categoría de cargos de confianza, lo que deviene no solo de su denominación sino de las facultades de supervisión, coordinación, evaluación y control que tiene asignadas el mismo. Y así se declara.

De manera que al ser el cargo de confianza, no le cabe duda a quien decide de la condición de libre nombramiento y remoción del mismo, y por ende la ausencia del vicio de falso supuesto alegado por la representación judicial de la parte querellante como fundamento de su recurso, sin embargo en el caso de autos se advierte que el acto administrativo recurrido fue dictado en un momento en que la ciudadana Calia Caraballo, ya identificada, se encontraba en estado de gravidez, cuestión que se desprende del contenido de los folios 10 y 11 del expediente judicial y que no aparece controvertida en autos, pues de la simple lectura de la contestación de la querella se desprende que la Administración se limita a señalar que: “(…) no estaba en conocimiento al momento de realizar la remoción y posterior retiro que ésta se encontraba en estado de gravidez (…)”. (Ver folio 61 del expediente judicial).

De lo expuesto, se denota entonces el hecho que la Administración no niega que al momento en que se produjo la emisión del acto recurrido, es decir para el día 28 de enero de 2013 y su posterior publicación, la hoy querellante se encontraba embarazada y por ende investida de la estabilidad por fuero maternal, estabilidad que encuentra su fundamento en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 29 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual expresa:

Artículo 29. Las funcionarias públicas en estado de gravidez gozarán de la protección integral a la maternidad en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. No obstante, las controversias a las cuales pudiera dar lugar la presente disposición serán sustanciadas y decididas por los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo funcionarial. (Resaltado del Tribunal)

Disposición esa que denota que la protección al fuero maternal se extiende a las “funcionarias públicas”, sin que efectivamente se haga distinción alguna entre la categoría a la que pertenezca el cargo que ostentan y el nacimiento del fuero maternal, lo que se explica si consideramos que dicha protección trasciende de la mujer para tutelar al concebido y garantizar a través de la tranquilidad que comporta la estabilidad en un momento de cambios físicos que pueden traer consigo alteraciones varias en el desempeño de sus funciones, el desarrollo integral de ése ser en formación.

De manera que en criterio de quien decide al constar el autos que la hoy querellante para el día 04 de febrero de 2013 contaba con un “(…) Embarazo precoz de 5 semanas (…)” (Ver folio 11 del expediente judicial), hecho que no resulta controvertido y que denota que para el día 28 de enero de 2013 fecha en que se dictó el acto de remoción se encontraba investida de fuero maternal y por ende de la inamovilidad que como consecuencia de él se desprende, protección que nace y se mantiene con independencia de que el cargo ostentado por ésta pertenezca a la categoría de los cargos de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción; de allí que sea simple concluir que al haberse dictado el mismo en la fecha antes expuesta, desde su nacimiento vulneró las disposiciones contenidas en los artículos 76 de la Carta Fundamental, 29 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 335 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, aplicables al caso concreto, lo que sin lugar a dudas configura su nulidad de conformidad con lo previsto por el numeral 1º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que expresa al referirse a las causales de nulidad de los actos administrativos que serán nulos estos: “(…) 1.Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal.(…)”.

Dicho esto, conviene traer a colación el criterio proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 29 de noviembre de 2013, con ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño, en el Expediente 13-0745, caso M.C.S.A. de Gil, a tenor del cual expresó:

De allí que resulte que una funcionaria de libre nombramiento y remoción que se encuentre en beneficio del denominado fuero maternal, no puede ser retirada del servicio. Sin embargo, dos aspectos surgen de lo anterior y que deben ser reiterados. El primero es que el mencionado beneficio es temporal, mas aún tratándose de una funcionaria de libre nombramiento y remoción; lo que implica que una vez vencido el lapso previsto por la ley , la misma puede ser retirada de la función pública sin ninguna otra limitación , tomando en cuenta lo anotado con anterioridad, claro está; y en segundo lugar, el estudio concatenado de la legislación antes mencionada, arroja una certeza incuestionable, la cual es que la funcionaria amparada por la inamovilidad producto del estado de gravidez puede ser trasladada a otro cargo por razones de servicio, siempre que no sea en detrimento de sus condiciones laborales, especialmente en cuanto al salario.

(…) Omissis

Efectivamente, si la trabajadora se encontraba amparada por el fuero maternal, el acto de su remoción resulta viciado y, por ende, mal podría tener una eficacia diferida hasta un año después, cuando hubiere cesado la inamovilidad por fuero maternal; y ello es así por cuanto el acto por el cual se remueve de su cargo a una funcionaria protegida por fuero maternal contraría las normas constitucionales (artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y legales (artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo entonces vigente), y por tanto está viciado de nulidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo (…) y de ser anulado por la jurisdicción contencioso administrativa, retrotrae la situación del administrado al momento previo de la emisión de dicho acto írrito, que en este caso sería la reincorporación de la funcionaria al cargo del cual fue removida y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir hasta la fecha de su efectiva reincorporación.

(…) Omissis

En efecto, la remoción de cualquier cargo o puesto de trabajo se debe esperar que culmine el estado de gravidez y se hayan extinguido los correspondientes permisos pre y post natal. (…) caso contrario la remoción es ilegal y se estaría atentando contra el postulado de los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual ocurrió en el caso de marras, ya que en el presente caso la recurrente se encontraba en período de inamovilidad para el momento en que la Administración dictó el acto de remoción (…)

Criterio ese del cual se desprende, que en casos como el de marras donde nos encontramos en presencia de una remoción dictada en perjuicio de una funcionaria que desempeña un cargo de confianza pero investida de una estabilidad especial a causa de fuero maternal, circunstancia que anula el contenido del acto administrativo controlado en atención a colidir con las disposiciones de los precitados artículos 75 y 76 de la Carta Fundamental en concordancia con el 29 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 384 y 385 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que impide que a dicho acto recurrido pueda otorgársele ningún efecto jurídico, debiendo tenerse como inexistente éste. Y así se declara.

Declara entonces la nulidad del acto recurrido, pasa quien decide a pronunciarse sobre el vicio de desviación de poder denunciado, el cual conforme lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia patria se configura cuando el funcionario, actuando dentro de su competencia dicta un acto para un fin distinto al previsto por el legislador; de allí que sea un vicio que debe ser alegado y probado por la parte, sin que pueda su inactividad ser subsanada por el juzgador. (Véase sentencia proferida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el Expediente No. 15451, en fecha 20 de julio de 2000).

De manera que al pretender la querellante se entienda la existencia de un vicio de desviación de poder fundamentándose para ello en la interpretación deliberada que hiciera el querellante de las funciones asignadas al cargo como impregnadas de un alto grado de confidencialidad, este Sentenciador advierte que una vez realizado el análisis de tales funciones y hecha la categorización del cargo como de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, no pueda sostenerse sobre base cierta que en el caso concreto exista el error de interpretación deliberado que se denuncia, razón por la cual dicho alegato debe declarase improcedente. Y así se declara.

De manera que en el caso de autos el acto que hoy se recurre, contenido en el Oficio No.195-2012 de fecha 28 de enero de 2013 y notificado mediante publicación realizada en el Periódico Última Noticias del día 31 de enero del mismo año, a tenor del cual se remueve a la hoy querellante del cargo que ostentaba en la Administración resulta inexistente en el mundo jurídico, por encontrarse afectado de nulidad conforme a las consideraciones expuestas, razón por la cual en restitución de la situación jurídica infringida se ordena a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, que proceda a reincorporara a la funcionario Calia Caraballo, ya identificada al cargo de Jefe de División de Programas adscrito a la Dirección de Desarrollo Social, con el consecuencial pago de los importes que por ley o contratación colectiva le hubiesen correspondido de no haberse materializado la actuación declarada nula por este Tribunal, en otras palabras el pago de los conceptos reclamados desde la fecha del ilegal retiro y hasta el momento de su reincorporación efectiva que son salario integral con las variaciones a que haya lugar, vacaciones, bono vacacional, bono de fin de año y de cualquier otro que por ley o contratación colectiva le hubiese correspondido desde el ilegal retiro hasta la fecha de su reincorporación efectiva. Igualmente, se ordena a la Administración conforme a lo solicitado, proceda a computar a los efectos de la antigüedad de la ciudadana Calia Caraballo, plenamente identificada en el desempeño del cargo, y sus prestaciones sociales el tiempo transcurrido desde el ilegal retiro hasta la fecha de su efectiva reincorporación.

En lo relacionado con el reclamo subsidiario de prestaciones sociales presentado por el hoy querellante, este Tribunal advierte que en el caso concreto la motiva del presente fallo excluye la procedencia de la pretensión presentada. Y así se decide.

Por todas las razones de hechos y de derechos expuestas este Sentenciador se ve constreñido a declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso funcionarial interpuesto. Y así se decide.

II

DECISIÓN

Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CALIA CARABALLO MEJÍAS, titular de la Cédula de identidad No. V-11.482.440, actuando en ese acto debidamente asistida por el abogado F.L.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.093, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y en consecuencia:

PRIMERO

Se DECLARA la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No.195-2012 de fecha 28 de enero de 2013 y notificado

mediante publicación realizada en el Periódico Última Noticias del día 31 de enero del mismo año, a tenor del cual se remueve a la ciudadana CALIA CARABALLO MEJÍAS, ya identificada del cargo de JEFE DE DIVISIÓN adscrita a la Dirección de Desarrollo Social de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

SEGUNDO

Se ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, proceda a reincorporara a la ciudadana CALIA CARABALLO MEJÍAS, ya identificada, al cargo de cargo de JEFE DE DIVISIÓN adscrita a la Dirección de Desarrollo Social, o a uno de igual o similar jerarquía en dicha dependencia, para el cual cumpla el perfil.

TERCERO

De conformidad con la motiva del presente fallo, se CONDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA a pagar a la ciudadana CALIA CARABALLO MEJÍAS, ya identificada, el importe correspondiente por concepto de salario integral con las variaciones a que haya lugar, vacaciones, bono vacacional, bono de fin de año y de cualquier otro que por ley o contratación colectiva le hubiese correspondido desde el ilegal retiro hasta la fecha de su reincorporación efectiva.

CUARTO

De conformidad con la motiva del presente fallo se NIEGAN el resto de las pretensiones.

QUINTO

Para determinar las cantidades ordenadas a pagar a tenor de la presente decisión REALÍCESE una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO

Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las ______________ se publicó y registró la anterior decisión dando cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada bajo el Nº ____.

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

EXP. Nº 07186

AG/HP/mp/hp

Definitiva.

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