Decisión nº PJ02420100000267 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

Ciudad Bolívar, ocho de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: FP02-V-2010-001235

NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420100000267

PARTE ACTORA: CALOGERA STRAZZERI DE ALAIMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.186.922, de este domicilio

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos C.E.D.M. Y SOBEYA ANDREA LANZ SALAZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nrsº 29.692 y 138.587 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: JUEGO DE VIDEO M.V., representada por el ciudadano F.T., colombiano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-84.364.823.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora, esta debidamente asistido por el ciudadano J.G.I., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 8.509-

MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDMAIENTO.

I

En la presente causa se celebró TRANSACCIÒN en fecha 05-10-2010 por el Ciudadano C.E.D.M., y el ciudadano J.G.I. anteriormente identificado, mediante la cual manifiestan que para ponerle fin al presente litigio de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, han convenido de mutuo y común acuerdo en celebrar transacción Judicial en los términos siguientes:

  1. La demandada por intermedio de representante estatutario se obliga expresamente a entregar al demandante, el inmueble que se describe en el libelo para el día 20 de enero del año 2011, totalmente desocupado de bienes y personas.-

  2. Con respecto a la deuda que actualmente tiene la demandada con la demandante que asciende a la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. 5.600), por concepto de cánones de arrendamientos insolutos correspondiente a los meses de Abril a Octubre del año 2010, las partes llegan al acuerdo de que la demandada pague la mencionada deuda mediante tres (03) cuotas mensuales y consecutivas a razón de Un Mil Ochocientos Sesenta y Seis Bolívares fuertes con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.1.866.33), cada una venciéndose la primera de dichas cuotas para el día 08 de Octubre del año 2010, la segunda Para el 15 de Octubre del año 201 y la tercera para el día 22 de octubre del año 2010, así mismo la demandada se obliga a cumplir con el pago de las pensiones de arrendamiento subsiguientes conforme a los términos contractuales , por el uso del inmueble arrendado, hasta la efectiva desocupación del local arrendado.

  3. Es convenio expreso entre las partes que el incumplimiento en el pago de dos (02) de las cuotas acordadas o la falta en el pago de dos mensualidades consecutivas, o la acumulación sin pagar de una de las cuotas y una mensualidad, hará perder a la demandada el beneficio del termino y dará derecho al demandante de solicitar la ejecución inmediata de esta transacción, sin necesidad de esperar el vencimiento del plazo otorgado.

  4. La Demandada se obliga a entregar el inmueble arrendado en la fecha antes indicada (20-01-2011), en las mismas buenas condiciones en que lo recibió según los términos del citado contrato, así como entregar en esa oportunidad las solvencias de pago o recibos cancelados de los servicios del citado inmueble, tales como electricidad y aseo urbano.-

  5. Pide al tribunal se sirva homologar la presente transacción y que una vez conste en el expediente que la demandada ha cumplido con todos los compromisos que asume en este escrito, se ordene el archivo del expediente.

II

Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ TEMPORAL

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.- LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO

Orlando.-

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