Decisión nº 1393 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoReconocimiento De Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintidós de febrero de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : BC01-R-2001-000029

Por auto de fecha 20 de junio de 2001, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones en copias certificada, relacionadas con el juicio por RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO, seguido por el ciudadano, A.C.S., sin identificación en autos, contra el ciudadano FRANK PETRONE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.781.009 y la empresa COMERCIALIZADORA LIMPIATODO C.A, provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta Circunscripción Judicial, con ocasión de la apelación ejercida por el abogado I.V.L., en fecha 02 de mayo de 2001, contra el auto proferido por el a-quo de fecha 27 de abril de 2001, que admite la prueba de cotejo promovida por la parte actora.

En fecha 11 de julio de 2001,se agregó a los autos escrito presentado por el DR. M.M., relacionado con la incidencia planteada.

Por auto de fecha 13 de diciembre de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo ,procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa, por no estar incurso en causal de recusación.

A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:

ÚNICO:

Observa este Juzgado que desde el día 11 de julio de 2001, oportunidad en la cual la parte apelante consigna escrito relacionado con la cuestión planteada , hasta la presente fecha , han transcurrido cinco (05) años, siete (07) meses, y once (11) días, es decir más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta alzada declarar que en este caso ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el Encabezamiento del artículo 267 del código de procedimiento civil, que dispone lo siguiente: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

Decisión:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO, seguido por el ciudadano A.C.S., sin identificación en auto, contra el ciudadano FRANK PETRONE PEREZ, y la empresa COMERCIALIZADORA LIMPIATODO C.A, ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del código de procedimiento civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes desde el 11 de julio de 2001 , hasta la presente fecha. Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad,

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil siete (2007). Años: 195° de la independencia y 146° de la federación.

El Juez Superior Temporal,

Abg. R.S.R.A.

La secretaria,

Abg. M.E.P.

En esta misma fecha siendo las11 y 26 am, previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La secretaria,

Abg. M.E.P.

RSRA/mep/yamira

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