Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, once (11) de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : RP31-L-2010-000448

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: J.L.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.978.290.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: N.C.L. y YUZMINA BARRIOS, abogados e inscrito en el inpreabogado bajo los N° 52.422 y 131.857, Representación que consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana, Estado Sucre en fecha 01/11/2010, anotado bajo el No. 38 Tomo 212, el cual riela al folio 09 y 10 y 18 y 19 de las actas procesales.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL FALCOR C.A. (FALCOR C.A.)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.R.O., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.934, Representación que consta según poder Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto La C.E.A. de fecha 02/02/2006, anotado bajo el No. 60 Tomo 14 el cual riela del folio 64 Y 65, de las actas procesales.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por el ciudadano J.L.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.978.290, por ante la Unidad de Recepción y Distribución De Documentos (U.R.D.D.) en fecha 30/11/2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le da entrada y la admite en fecha 06/12/2010, ordenando la notificación de la demandada mediante cartel de notificación, practicada dicha notificación y certificada como consta del folio 14 al 16, se celebro la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar el día 23-02-2011, como consta de acta inserta al folio 19, donde las partes presentaron sus escrito de pruebas, realizándose DOS (02) prolongaciones, la ultima que consta en acta de fecha 04/04/2011, que riela al folio 21, se dejo constancia de que no fue posible la mediación en virtud de la inconformidad en cuanto a las posiciones asumidas, concluyendo la audiencia preliminar y señalándole a la parte demanda el lapso de 5 días hábiles para la contestación de la demanda, oportunidad en la cual la parte demandada consigno la contestación a la demanda en fecha 11/04/2011, la cual corre inserta del folio 48 al 50, por lo que el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, incorporo las pruebas y remitió la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los jueces de juicios .

En fecha 12/04/2011, se distribuyo la presente causa, tocándole conocer a este tribunal y en fecha 13/04/2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, le da entrada mediante auto, que corre inserto al folio 153, admitiéndose las prueba y fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día 02/06/2011, a las 10:00 am, mediante autos de fecha 26/04/2011 que rielan del folio 154 al 156 y en fecha 02/06/2011, se realizo la audiencia fijándose otra oportunidad en razón a la utilización de los medios alternos de solución de conflictos y en fecha 23 de septiembre de 2011 se fijo para el día 04 de octubre de 2011 a las 09:30am, mediante auto que riela al folio 164, celebrándose la misma en la fecha señalada, donde se dejo constancia de la comparecencia del actor y su apoderado judicial y del apoderado judicial de la parte demandada, celebrándose la audiencia oral y publica de juicio donde las partes expusieron sus alegatos y defensas ejercieron el control de la prueba y esta operadora de justicia dicto el dispositivo del fallo declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA como consta de acta que riela del folio 165 al 166.

Procediendo a emitir la sentencia de fondo en los siguientes términos:

La parte actora en su escrito libelar señalo: “ que comenzó a prestar servicios para la demandada Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL FALCOR C.A. (FALCOR C.A.), como supervisor de vigilancia desde el 15 de diciembre de 2007 y egreso por retiro voluntario en fecha 22 de octubre de 2010 cuando renuncio de forma voluntaria al cargo que venia desempeñando , en un horario de trabajo de 6:am a 6:00pm de lunes a domingo sin días de descanso trabajando una jornada de 12 horas diarias y semanales, cancelándose una pequeñísima cantidad por horas extras, días de descanso laborados y día domingo trabajados, devengando un salario integral de Bs. 4.367,66, desde el momento de su renuncia solicito a la a la empresa el pago de sus prestaciones sociales , pero todo ha sido en vano …es por lo que he decido demandar como en efecto lo hago a la SOCIEDAD MERCANTIL VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL FALCOR C.A. (FALCOR C.A.), ya identificado a fin de que le cancelen la cantidad de ochenta y tres mil quinientos cincuenta y seis con 65 bolívares (Bs. 83.556,65) por los siguiente conceptos:

ANTIGÜEDAD: Bs. 15.535,18

VACACIONES: Bs. 5.740,23

BONO VACACIONAL NO CANCELADO Bs. 2.970,45.

UTILIDADES Bs. 11.221,70.

DIAS DE DESCANSO LABORADOS Y NO CANCELADOS: Bs. 7.987,07.

DOMINGO LABORADOS Y NO CANCELADOS: Bs. 9.819,82.

HORAS EXTRAS DIURNAS TRABAJADAS Y NO CANCELADAS Bs. 27.743,50.

Así mismo demando los intereses mensuales correspondiente a la antigüedad, hasta su definitiva cancelación, los cuales deben ser calculados mediante experticia complementaria, la corrección monetaria de las cantidades adeudadas hasta su definitiva cancelación y la condenatoria en costas.

CAPITULOII

CONTESTACION A LA DEMANDA:

Reconoce que se le deben los conceptos derivados de la relación laboral.

(….) Niego, Rechazo y Contradigo que su representada, tenga que pagar los conceptos demandados como preaviso e indemnización del articulo 125 de la ley orgánica del trabajo, asi como el salario integral utilizado, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, fraccionado cesta ticket horas extras, domingos no cancelados, días de descanso e intereses sobre prestaciones .

PUNTOS CONTROVERTIDOS:

SALARIO.

HORAS EXTRAS

DIAS DE DESCANSO Y DOMINGOS LABORADOS .

CAPITULO III

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

PRUEBA DOCUMENTAL.

1.-Marcada con la letra “A” 37 recibos de pago de salario emitido por la demandada, lo cual riela del folio 23 al folio 59.

Estas documentales son de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales fueron reconocida por la contraparte, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrados con estos, el salario que devengaba el trabajador, pago de vacaciones, el pago de la cesta ticket del trabajador , pago por vehiculo (moto) recibo de pago de vacaciones y pago de utilidades. Y ASI SE ESTABLECE

PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS

La parte actora solicita al Tribunal que ordene a la parte demandada PROTECCION Y VIGILANCIA INDUSTRIAL FALCOR, (FALCORCA) la exhibición de los siguientes documentos:

1-Libro de asistencia de entrada y salida de la institución de los años 2007, 2008, 2009 y 2010 donde constan las horas de entrada y salida de mi representado de la empresa así como los días feriados y de descanso laborados. La parte demandada señalo que el cargo que tenia el demandante era de supervisor por lo tanto era el que supervisaba al personal, por lo que no tenia entrada ni salida . Observa este tribunal que el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impone al patrono previa solicitud del trabajador, el deber de exhibir los documentos que por mandato legal están bajo su poder, y por tanto y en cuanto el cargo que desempeñaba el trabajador conforme el articulo 198 de la L.O.T. el cual era de supervisor es un cargo de inspección y vigilancia, por ser un cargo de dirección conforme al articulo 42 eiusdem. En consecuencia el supervisaba no era supervisado, en consecuencia no aplica las consecuencias jurídica. Y ASI SE ESTABLECE

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

EL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS. Este Tribunal observa a la parte actora, promovente, que la misma no constituye promoción alguna, sólo se trata de la obligación que tiene el Juez de la causa de analizar las pruebas promovidas en base al principio de la adquisición y la comunidad de las pruebas. Así se establece.-

PRUEBAS DOCUMENTALES.

1.-Marcada con la letra “A” Carta de renuncia y planilla de liquidación de prestaciones sociales la cual riela al folio 62 y 63.

2-.-Marcada con la letra “B” Constancia de habérsele solicitado calificación de falta, la cual riela al folio 66 al 67.

3-Marcada con la letra “C” Constancia de pago de cesta ticket y cancelación de vehiculo cuyos recibos rielan del folio 69 al 145.

4-Marcada con la letra “D” Constancia de cancelación de vacaciones, la cual riela al folio 146.

5-Marcada con la letra “E” Constancia de cancelación de Utilidades, la cual riela al folio 147.

Esta documentales son de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales fueron reconocida por la contraparte, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrados con estos, la causa de terminación de la relación laboral por renuncia, el salario que devengaba el trabajador, pago de vacaciones, el pago de la cesta ticket del trabajador, cancelación de vehiculo (moto), pago de vacaciones y pago de utilidades. Y ASI SE ESTABLECE

La parte actora reconoce todas las pruebas menos las que rielan a los folios 85, 107, 108 y 109.

Así las cosas esta operadora de justicia señala que las pruebas se preciarán según las reglas de la sana crítica, y los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

CAPITULO IV

MOTIVACION PARA DECIDIR

Los jueces en su función jurisdiccional se orientan por una máxima regla o directriz según la cual tendrán por norte de sus actos la verdad, la que procurarán conocer en los limites de su oficio, principio procesal éste establecido en los artículos 5 y 6 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, uno de los deberes del juez en el proceso es el principio de verdad procesal, la cual deberán escudriñar para dictar una sentencia justa, en atención a que el nuevo proceso laboral se orienta y nutre de las garantías, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Tribunal con vista al análisis exhaustivo de las actas procesales, los alegatos de la parte actora, la contestación de la demanda las pruebas aportadas por las partes en la oportunidad procesal correspondiente, las cuales fueron evacuada y controladas en la Audiencia Oral y Pública de Juicio, del debate probatorio en la audiencia oral y publica de juicio, se puede inferir que fue admitida la relación laboral, fecha de ingreso y egreso así

como la causa de la terminación de la relación laboral, por retiro, quedando controvertido el salario, el pago de horas extra , y los días de descansos.

Tal como lo señala expresamente el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando establece que:

Salvo disposicion legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretension o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relacion procesal, tendra siempre la carga de la prueba de la causa del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relacion de trabajo….

En tal sentido, y en ámbito de los términos en que ha quedado trabada la litis; se estima fundamental esbozar el criterio sostenido por La Sala De Casacion Social, con relación al régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, dentro de las cuales encontramos el fallo N° 419, de fecha 11 de mayo de 2004, mediante el cual se señaló:

(omissis)

3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

Asi las cosas traemos a colación el articulo 133 de la Ley Orgánica Del Trabajo .

El artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo define el salario como la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuera su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Este mismo artículo, en su Parágrafo Segundo explica que se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio.

Este tribunal para decidir observa lo siguiente:

Reconocido como ha sido el vínculo laboral, la fecha de ingreso y egreso del trabajador, el límite de la controversia ha quedado circunscrito a los siguientes puntos:

a) El Salario.

b) El carácter salarial del vehiculo.

c) Horas Extras

d) Días de descanso.

Ahora bien, el artículo 133 de la ley Orgánica del Trabajo en su encabezamiento establece lo siguiente:

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda (subrayado del tribunal).

Señalado como fue el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre los elementos que componen el salario, se excluyendo de dicho concepto, el pago que se realizaba por el uso de la moto, la cual no pertenecía al trabajador era alquilada, alquiler que cancelaba la demandada, por lo tanto no entraba en el patrimonio del trabajador ni era de libre disponibilidad en consecuencia no forma parte del salario. ASI SE ESTABLECE.

Las percepciones dinerarias recibidas por el accionante, por concepto de pago por el uso de la moto , dada su característica de regularidad y permanencia, y en razón que no pertenecia al trabajador, sino que era alquilada cuyo alquiler lo pagaba la demandada no tienen naturaleza salarial, y quedo probado en la audiencia de juicio como en los recibos aportados por ambas parte que se hacia el reintegro correspondiente, razón por la cual no pueden ser adicionado al salario. Y ASI SE ESTABLECE.

En sintonía con lo antes señalado procede esta operadora de justicia a calcular las prestaciones sociales del trabajador bajo la premisa de un salario variable sumando todos los recibos mes a mes :

1-)ANTIGÜEDAD: La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 108 establece el beneficio de la prestación de antigüedad para el trabajador después del tercer mes de servicios ininterrumpidos, correspondiente al pago de 5 días de salario por cada mes de servicio, en virtud de lo cual el trabajador tendrá derecho al pago de 45 días de salario el primer año de antigüedad y 60 días después del primer año o sea partir del segundo, calculado sobre la base del salario integral devengado en el mes correspondiente (artículo 146)., el beneficio de la prestación de antigüedad para el trabajador después del primer año de servicio o fracción superior a seis (06) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley ,el patrono pagara al trabajador, adicionalmente dos (02) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta 30 días de salario por tanto

La misma debe ser calculada tomando en cuenta el salario integral devengado por el actor mensualmente adicionando lo concerniente a la incidencia del bono vacacional y utilidades. A tales fines corresponden al actor los siguientes montos:

TIEMPO DE SERVICIO:

Fecha de ingreso: 15/12/2007.

Fecha del egreso 22/10/2010.

Tiempo de servicio efectivo 02 años 10 meses .

Cargo Supervisor de Vigilancia.

AÑO 2008

Salario mensual Bs. 1.201/ 30= Bs. 40,00.

Salario diario 40.

Alícuota de utilidades : Bs. 40 x 30dias /360 días del año= Bs. 333

Alícuota del bono vacacional : Bs. 40 x 7dias /360 días del año= Bs. 077

Salario Integral : Bs. 40, + Bs. 333 + Bs. 0,77= Bs. 44,10.

45 días X Bs. 44,10= Bs. 1.985,00.

AÑO 2009

Salario Bs. 1.773/ 30= Bs. 59,10.

Salario diario Bs. 59,10.

Alícuota de utilidades : Bs. 59,10 x 30dias /360 días del año= Bs. 738

Alícuota del bono vacacional : Bs. 59,10 x 8dias /360 días del año= Bs. 221

Salario Integral : Bs. 59,10 + Bs. 738 + Bs. 221= Bs. 68,69.

60 +2 = 62 días X Bs. 68,69= Bs. 4.258,00.

AÑO 2010

Salario variable

Total Bs. 1.773/ 30= Bs. 59,10.

Salario diario Bs. 59,10.

Alícuota de utilidades : Bs. 59,10 x 30dias /240 días del año= Bs. 738

Alícuota del bono vacacional : Bs. 59,10 x 9dias /240 días del año= Bs. 221

Salario Integral : Bs. 59,10 + Bs. 738 + Bs. 221= Bs. 68,69.

60 +4 = 64 días X Bs. 68,69= Bs. 4.396,00.

Total Bs. 10.639,00

TOTAL DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Bs. 10.639,00 .

2.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS: Establece el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo que: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

En el artículo 223 eiusdem dispone que al trabajador le asiste el derecho de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

Por último el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL .

2007/2008= Primer año 15 días +7 de bono =22 días, las cuales fueron cancelada según recibo que riela al folio 146.

2008/2009 = Segundo año 16 días +8 bono =24 días x Bs. 59,10= 1.418,00.

2009/20010= Tercer año 17 días (fracción de 10 meses 17/12=14,17) 14,17 x10 =14,7 mas (9/12= 750x10= 7,5) 14,17 +7,5 0 = 21,67 días x Bs. 59,10= 1.280.

Total Bs. 2.698,00

  1. - HORAS EXTRA DIURNA TRABAJADAS Y NO CANCELADAS

    El demandado reconoció las horas extras trabajadas por el demandante en consecuencia se condena las horas extra reclamadas de 1.010 horas en base al salario establecido por este tribunal con las pruebas aportadas a los autos = valor por hora 5,37 mas 50% = 2,68= 8,05 x 1.010= Bs. 8.130,00.

    Los trabajadores de inspección y vigilancia como es en el presente caso un supervisor de conformidad con el articulo 198 de la ley orgánica del trabajo deben cumplir con la jornada señalada.

  2. -DIAS DOMINGO LABORADOS Y DIAS DE DESCANSOS LABORADOS Y NO CANCELADOS:

    En primer lugar constan en varios recibos de pago el pago de los domingos, y en caso de reclamación de estos conceptos traigo a colación lo siguiente:

    Ha señalado la sala de casación social en innumerables decisiones que en reclamaciones extraordinaria la carga de la prueba recae sobre quien las alegue, de tal manera que al tratarse de circunstancias de hecho especiales, como son la reclamación de los días domingo y de descanso laborados y no cancelados, en virtud de su negación, por parte de la demandada quien señalo que en los recibos constan los días domingo o de descansos que trabajo que se le pagaron, en consecuencia debe quien alega y reclama estos conceptos demostrar y exponer las razones de hecho y de derecho conforme a las cuales se consideran procedentes y en el caso de autos la parte actora no logro demostrar que efectivamente laboro los domingo y días de descanso y que no le fueron cancelados en los recibos , por lo que se declara improcedente esta reclamación. Y Así se decide

  3. -UTILIDADES

    2007/2008= 45 X 68,00 =Bs. 3.100,00, los cuales fueron cancelados mediante recibo que riela al folio 147, con el salario de 68,00.

    2008/2009= 45 X 68,00 =Bs. 3.100,00

    2009/2010= 25 X 68,00 =Bs. 1.700,00.

    Total Bs. 4.800,00

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 26.267,00).

    DE LA DISPOSITIVA.

    En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano J.L.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.978.290 contra la SOCIEDAD MERCANTIL VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL FALCOR C.A. (FALCOR C.A.).

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada a cancelar la suma de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 26.267,00), por las prestaciones sociales quele corresponden al trabajador demandante mas los intereses de prestaciones sociales, e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular los intereses de la prestación de antigüedad, de la cantidad de Bs. 10.639,00, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., ,y la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; En caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de fecha 02/03/2009 No. 2309, caso R.P.V.M. M.S.. C.A. . Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

TERCERO No hay condenatoria en consta por haber vencimiento reciproco de las partes de conformidad con el parágrafo único del articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Once (11) días de Octubre del año dos mil Once (2011) Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación..

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA TITULAR.

ABG. A.C.M..

EL SECRETARIO.

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO.

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