Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoAdmisión De Querella Privada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO QUINTO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 20 de julio de 2010

Años 200° y 151º

ASUNTO: KP01-P-2010-002770

Recibido como ha sido en fecha 19 de Mayo del 2010 el Escrito contentivo de acusación privada presentado por el ciudadano M.E.R.G. y L.M.Á.M. de oca Álvarez, domiciliados en la urbanización CAPAUPEL casa No. VU-19, ubicado en el Sector La Morenera, Jurisdicción de la Parroquia J.G.B., del Municipio Palavecino del Estado Lara, de profesión Administradora la primera y Contador Publico el segundo, y titulares de las Cedulas de Identidades Nos. V-5.614.282 y V-7.336.834 asistidos por la Abogado E.S.L.B., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo en No. 41.974, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.406.645 con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 24 y 25 edificio Centro Civico Profesional, piso 1 oficina 1 de esta ciudad Barquisimeto Estado Lara, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de dicha acusación privada y advierte que la misma versa sobre un delito de acción privada como lo es el delito de Difamación e Injuria previsto y sancionado en el artículo 442 con las agravantes del primer aparte y articulo 444 del Código Penal, que no esta evidentemente prescrita la acción, que no concurre ningún requisito de procedibilidad para intentar la acción penal y el escrito contentivo de la Querella, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 400, 401 Y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada en contra de los ciudadanos B.C., titular de la Cédula de Identidad No. 9.555.418, domiciliada en la Urbanización CAPAUPEL, casa No. VU-39 ubicado en el Sector La Morenera, Jurisdicción de la Parroquia J.G.B., del Municipio Palavecino del Estado Lara; M.J.M., titular de la Cédula de Identidad No. 7.424.170, domiciliada en la Urbanización CAPAUPEL, casa No. VU-61 ubicado en el Sector La Morenera, Jurisdicción de la Parroquia J.G.B., del Municipio Palavecino del Estado Lara; G.P.J.M., titular de la Cédula de Identidad No. 4.721.927, domiciliado en la Urbanización CAPAUPEL, casa No. VU-06 ubicado en el Sector La Morenera, Jurisdicción de la Parroquia J.G.B., del Municipio Palavecino del Estado Lara; L.C.N., titular de la Cèdula de Identidad No. 1.277.799, domiciliada en la Urbanización CAPAUPEL, casa No. VU-27 ubicado en el Sector La Morenera, Jurisdicción de la Parroquia J.G.B., del Municipio Palavecino del Estado Lara; L.G., titular de la Cèdula de Identidad No. 10.912.589, domiciliada en la Urbanización CAPAUPEL, casa No. VU-57 ubicado en el Sector La Morenera, Jurisdicción de la Parroquia J.G.B., del Municipio Palavecino del Estado Lara; J.M.O.d.A., titular de la Cédula de Identidad No. 7.314.715, domiciliada en la Urbanización CAPAUPEL, casa No. VU-20 ubicado en el Sector La Morenera, Jurisdicción de la Parroquia J.G.B., del Municipio Palavecino del Estado Lara; M.A.C., titular de la Cédula de Identidad No. 7.349.451, domiciliado en la Urbanización CAPAUPEL, casa No. VU-20 ubicado en el Sector La Morenera, Jurisdicción de la Parroquia J.G.B., del Municipio Palavecino del Estado Lara; J.J.C., titular de la Cédula de Identidad No. 11.430.057, domiciliado en la Urbanización CAPAUPEL, casa No. VU-52 ubicado en el Sector La Morenera, Jurisdicción de la Parroquia J.G.B., del Municipio Palavecino del Estado Lara; José Luís Pedraza Zambrano, titular de la Cédula de Identidad No.4.204.527, domiciliado en la Urbanización CAPAUPEL, casa No. VU-29 ubicado en el Sector La Morenera, Jurisdicción de la Parroquia J.G.B., del Municipio Palavecino del Estado Lara; N.R., titular de la Cédula de Identidad No. 4.069.903, domiciliado en la Urbanización CAPAUPEL, casa No. VU-67 ubicado en el Sector La Morenera, Jurisdicción de la Parroquia J.G.B., del Municipio Palavecino del Estado Lara; O.V., titular de la Cédula de Identidad No.3.300.982, domiciliado en la Urbanización CAPAUPEL, casa No. VU-35 ubicado en el Sector La Morenera, Jurisdicción de la Parroquia J.G.B., del Municipio Palavecino del Estado Lara; Elgis M.S., titular de la Cédula de Identidad No.7.355.254, domiciliado en la Urbanización CAPAUPEL, casa No. VU-17 ubicado en el Sector La Morenera, Jurisdicción de la Parroquia J.G.B., del Municipio Palavecino del Estado Lara; M.S., titular de la Cédula de Identidad No.5.243.574, domiciliada en la Urbanización CAPAUPEL, casa No. VU-80 ubicado en el Sector La Morenera, Jurisdicción de la Parroquia J.G.B., del Municipio Palavecino del Estado Lara; L.N.U., titular de la Cédula de Identidad No. 12.723.610, domiciliada en la Urbanización CAPAUPEL, casa No. VU-77 ubicado en el Sector La Morenera, Jurisdicción de la Parroquia J.G.B., del Municipio Palavecino del Estado Lara; M.M.C., titular de la Cédula de Identidad No.5.242.120, domiciliada en la Urbanización CAPAUPEL, casa No. VU-58 ubicado en el Sector La Morenera, Jurisdicción de la Parroquia J.G.B., del Municipio Palavecino del Estado Lara; Adaimar Oropeza, titular de la Cédula de Identidad No. 12.242.859, domiciliada en la Urbanización CAPAUPEL, casa No. VU-33 ubicado en el Sector La Morenera, Jurisdicción de la Parroquia J.G.B., del Municipio Palavecino del Estado Lara; M.T., titular de la Cédula de Identidad No. 13.310.989, domiciliada en la Urbanización CAPAUPEL, casa No. VU-33 ubicado en el Sector La Morenera, Jurisdicción de la Parroquia J.G.B., del Municipio Palavecino del Estado Lara; S.S., titular de la Cédula de Identidad No. 3.759.981, domiciliada en la Urbanización CAPAUPEL, casa No. VU-83 ubicado en el Sector La Morenera, Jurisdicción de la Parroquia J.G.B., del Municipio Palavecino del Estado Lara y Milexa Peña titular de la Cédula de Identidad No. 7.319.310, domiciliada en la Urbanización CAPAUPEL, casa No. VU-79; de los Rastrojos, Jurisdicción de la Parroquia Josè G.B.d.M.P.d.E.L.. En consecuencia téngase como querellantes a los ciudadanos M.E.R.G. y L.M.Á.M. de oca Álvarez, y como querellados a los ciudadanos B.C., M.J.M., G.P.J.M., L.C.N., L.G., J.M.O.d.A., M.A.C., J.J.C., José Luis Pedraza Zambrano, N.R., O.V., Elgis M.S., M.S., L.N.U., M.M.C., Adaimar Oropeza, M.T., S.S. y Milexa Peña, Arriba identificados. SE ORDENA LIBRAR CITACION A LOS QUERELLADOS A LOS FINES DDE QUE DESIGNEN ABOGADO DEFENSOR, DEBIENDOSE ACOMPAÑAR COPIA CERTIFICADA DE LA ACUSACIÓN Y DEL PRESENTE AUTO DE ADMISION DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARRTICULO 409 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.- Notifíquese a los Querellantes.- Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO

ABG. O.J. GONZÀLEZ A.

LA SECRETARIA

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