Decisión nº 033-10 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteAndrés Enrique Urdaneta Casanova
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 30 de Agosto de 2010.-

200o y 150o

Causa No. 2M-154-07

Tribunal Unipersonal

Juez Presidente ABOG. A.E.U.

Jueces Escabinos:

  1. TITULAR I: J.J.B.B..-

  2. TITULAR II: N.G.C.

    Secretaria: ABOG. C.B..-

    IDENTIFICACION DE LAS PARTES

    Acusados: 1) USTYMENKO VOLODYMYR, nacionalidad Ucraniana, natural de Odessa Ucrania, antigua Unión Soviética Pasaporte N° AB263993 (manifestó no tener el pasaporte), fecha de nacimiento 26-01-50, de 60 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Capitán de Navío B-ATLANTIC, hijo de N.U. y O.U., ambos fallecidos residenciado en la Casa N° 12, Yablunevaya Lliichevsk Twm, Odessa Ukrania.- 2) DATHCHENKO YURIY, de nacionalidad Ucraniana, Pasaporte N° AB147924, fecha de nacimiento: 26/02/62, de 45 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio

    segundo Oficial, residenciado, residenciado en 35.200-let Khersona ave apto 18 Kherson, Ucrania.

    Acusador: ABOG. M.S.M., Fiscal 77 con Competencia Nacional del Ministerio Publico, y ABOG. J.C.R., Fiscal 23 del Ministerio Publico del Estado Zulia.

    Victima: ESTADOVENEZOLANO.-

    Delito: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, en calidad de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal.-

    Defensa Privada: 1) AGOG. IDEMARO GONZALEZ,

    2) ABOG. H.P.,

    CAPITULO I

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

    Los hechos por los cuales presenta acusación la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, a cargo del Dr. J.C.R. y en compañía de la Fiscalía 77 con Competencia Nacional del Ministerio Público, ABOG. M.M., lo constituyen el siguiente suceso que fue objeto del debate oral y público: “El día D.D. (12) de Agosto del 2007, siendo aproximadamente 09:30 horas de la mañana, siendo aproximadamente 09:30 horas de la mañana, el GNB ANTOLINEZ CORREA C.G., adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 3, Comando antidrogas, Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose de servicio en el Puerto de Maracaibo, cumpliendo funciones inherentes del Servicio Antidrogas de la Guardia Nacional, fue habilitado por la Aduana de Maracaibo para trasladarse hasta el Muelle de Palmarejo Sur, ubicado en el sector de San F.d.e.Z., acompañado por un equipo de buzos, identificados como G.V., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V9.755.798, de profesión u oficio: Buzo; E.B., de nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.703.568, de profesión u oficio: Buzo, y E.B., de nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.784.265, de profesión u oficio: Buzo, pertenecientes a la Cooperativa Técnica Operaciones Submarinas R.L., tripulando la embarcación de nombre Brenying, propiedad de la Empresa Sernave, C.A., con la finalidad de realizar inspección subacuatica al Buque ‘B Atlantic”, de nacionalidad “Cayman Islands”, siglas: IMO Nro. 8106721, el cual se encontraba fondeado frente al muelle antes mencionado; ya que la Empresa SERVINAVE, quien Representaba Legalmente al armador del Buque ‘B Atlantic” aquí en Venezuela, y ésta había solicitado la inspección subacuatica, en razón de que estimaba partir en la 01:00 horas de a tarde, de ese mismo día.

    Posteriormente, una vez que el GNB ANTOLINEZ CORREA C.G., se traslado mediante la lancha “Valentina” al Buque ‘B Atlantic”, matrícula IMO N° 8106721, procedió a subir al barco, con la finalidad de conocer y solicitar permiso al ciudadano Capitán del Buque USTYMENKO VOLODYMYR, de nacionalidad Ukraniana, Número de Pasaporte AB263993, para proceder con el equipo de buzo a realizar la referida inspección subacuatica, quien no tuvo ningún impedimento de que realizaran dicha inspección, procediendo el GNB ANTOLINEZ CORREA C.G. a embarcarse nuevamente en la lancha “Valentina”, procediendo de inmediato mediante su equipo de monitoreo a realizarle una inspección exhaustiva al casco del buque, detectando al momento de la inspección que la rejilla que se encuentra en la parte posterior al buque estaba fuera de su lugar (suelta), y amarrada con un gancho (mosquetón), a la otra rejilla del lado izquierdo y dentro de la misma se encontraba un cabo de nailon de color azul, un mosquetón y una segueta, retirándolas, indicándole el funcionario al Buzo Guía retirar los cuerpos extraños adheridos a esa parte del buque, y una vez retirado subió al Buque, y si dirigió a la oficina del Capitán del Buque USTYMENKO VOLODYMYR, en compañía del ciudadano Agente Naviero E.A., quien sirvió de traductor ingles-español, para ¡nformarle de los resultados arrojados en la inspección subacuatica, sobre la presencia de los objetos extraños encontrados; e igualmente le informo que debía reparar por medidas de seguridad la rejilla de toma de fondo, ya que se encontraba fuera de su posición original, y atada a la otra rejilla, manifestando el mismo que el la arreglaría al llegar al puerto de destino, motivado a que ya no tenia tiempo y podía perder la marea para el zarpe, solicitándole que por favor le subieran la rejilla suelta, sin embargo el GNB ANTOLINEZ CORREA CARLOS le informó el riesgo que significaba su solicitud, haciendo caso omiso a las sugerencias del efectivo militar, por lo que funcionario procedió de inmediato a realizar la inspección ocular a los alrededores del buque encontrando todo conforme y dejando plasmado en el acta de visita del buque los resultados de la inspección; y siendo ya las 11:00 horas de la mañana, el funcionario GNB ANTOLINEZ CORREA C.G., procedió a subir los objetos extraños a la lancha Valentina, y trasladándolas al Puesto de Comando para su resguardo, quedando plasmada dicha inspección en el video, que se realizó con el equipo de monitoreo del grupo de buzos.

    El día Lunes Trece (13) de Agosto del 2007, siendo las 11:00 horas de la mañana aproximadamente, se conformo una comisión en conjunta de las diferentes Compañías adscritas al Destacamento N° 35, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, con apoyo de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 3, Comando Antidrogas, de la Guardia nacional Bolivariana, integrada por los efectivos militares MAYOR (GNB) BASTIDAS S.A.A.; CAP. (GNB) R.V.C.; CAP. (GNB) E.J.; SITE. (GNB) A.C.R.; C/2 (GNB) ARENAS DARWIN; C/2 (GNB) ALVARAN JOSÉ; C/2 (GNB) ALASTRE L.A.; DTGDO. (GNB) J.S.A.; DTGDO. (GNB) PIÑA ZABALA LUÍS; y GNB

    ANTOUNEZ CORREA CARLOS, con la finalidad de realizarle una inspección minuciosa a todo el interior del Buque “B Atlantic” de bandera “Cayman Islands”, siglas: IMO Nro. 8106721, el cual se encontraba fondeado frente al muelle de Palmarejo Sur, solicitándose apoyo por medio de la Agenda Naviera Servinave, los servicios de buzos, llegando aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, los ciudadanos G.V., de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.755.798, de profesión u oficio: Buzo; E.B., de nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.703.568, de profesión u oficio: Buzo; y E.B., de nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.784.265, de profesión u oficio: Buzo, a quienes se les indicaron que realizarían una inspección en el casco del buque específicamente en las quillas estabilizadoras, rellijas de succión, guardacabos. timón y cáncamos de izamiento de la propela y otras aéreas que se consideren de riesgo en mencionado buque, procediendo a sumergirse los buzos, con la finalidad de realizar la inspección solicitada, logrando detectar durante el recorrido, que en la parte posterior de la embarcación (popa), a la altura donde se encuentra el ele del timón, específicamente en la parte superior de la pala de timón, donde se encuentra un orificio de entrada, se encontraban adheridos al buque, tres (03) bultos. en forma de talega forradas y aseguradas en mayas sintéticas, sostenidas con mosquetones y drizas, lo cual no es normal en ese tipo de embarcación y en el área antes mencionada, logrando observar todo eso los efectivos antes mencionados a través del equipo de monitoreo utilizado por la Cooperativa Técnica Operaciones Submarinas, R.L.; ante esta situación el CAP. (GNB) R.V.C., le notifico al Mayor (GNB) BASTIDAS S.A.S.C.d.D.N. 35, quien procedió a ubicar vía telefónica a la Fiscal de guardia en materia de Drogas Dra. D.V.C., titular de la Fiscalia XXIII, quien giro instrucciones de asegurar los objetos activos y pasivos que conlleven al esclarecimiento del caso, así mismo elaborar las actuaciones urgentes y necesarias para ser remitidas a la Representación Fiscal; y siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, las Representantes Fiscales se trasladaron en compañía con el MAY. (GNB) A.B., hasta las inmediaciones del muelle de Palmarejo Sur, en las aguas del Lago de Maracaibo, donde se encontraba el Buque ‘B Atlantic”, con la finalidad de verificar y proceder a la extracción de los tres (03) bultos adheridos al casco del buque en presencia de los ciudadanos USTYMENKO VOLODYMYR, Capitán del Buque, M.G., traductor de profesión u oficio Agente Naviero, OYARVES G.A.A., C. 1. V-14.522.854, (testigo), C.R.J.G., CI. V18.495.006, (testigo); acto seguido se procedió a embarcarse todos los prenombrados en la lancha de nombre “Valentina”, donde se encontraban los equipos de monitoreo para empezar a realizar la extracción de los bultos adheridos al casco del buque, con el objeto de Inspeccionarlos y verificar su contenido, así como cualquier otro objeto material o documental de interés para la investigación pudiendo observar mediante el buzo E.B., quien por parte del equipo de buzo procedió a sumergirse en las aguas del Lago de Maracaibo, con la finalidad de retirar del casco de dicho buque.- Los Tres (03) bultos observado que los referidos bultos se encontraban en la parte superior de la pala d timón, por lo que el buzo procedió a cortar un mecate de color verde con la que estaba asegurados al barco, acompañado de un mosquetón y unos lastres de plomo y cementó, posteriormente se retiro los objetos del casco del barco hacia la cubierta de la lancha “Valentina”, propiedad de la empresa Servinave, una vez allí, siendo aproximadamente 08:00 horas de la noche, en presencia de la Representación Fiscal, y los ciudadanos USTYMENKO VOLODYMYR, Capitán del Buque, M.G., traductor, OYARVES GQNZALEZ, (testigo), C.R., (testigo), y los funcionarios acto procedieron a la inspección y reconocimiento de los tres (03) bultos confeccionados en material de lona sintética gruesa, impermeable, en forma de talega; el primero de ellos de aproximadamente ochenta centímetros (80 cm.) de largo por treinta centímetros (30 cm.) de grosor, de color negro, amarrada con drizas de nailon de color verde y asegurada por su cavidad con parte de la misma driza, adheridos a los bultos unos objetos cilíndricos de cemento y otros rectangulares de metal los cuales servían de sobrepeso, al abrir el bulto en forma de talega se evidencio que en el interior contenía varios envoltorios en

    de panela, forradas en cinta adhesiva, color gris, impermeable, el segundo bulto de aproximaciamente de ochenta centímetros (80 cm.) de largo por treinta centímetros cm.) de grosor, de color negro, forrado igualmente amarrada con drizas de nailon de color verde y asegurada por su cavidad con parte de la misma driza, adheridos a los bultos unos objetos cilíndricos de cemento y otros rectangulares de metal los cuales servían de sobrepeso, al abrir el bulto se logro observar que contenía en su interior varios envoltorios en forma de panela, y el tercer bulto de aproximadamente de ochenta centímetro (80 cm.) de largo por treinta centímetros (30cm.) de grosor, de color negro, forrado; igualmente que el segundo amarrada con drizas de nailon de color verde y asegurada por cavidad con parte de la misma driza, adheridos a los bultos unos objetos cilíndricos cemento y otros rectangulares de metal los cuales servían de sobrepeso, al abrir el bulto se logro observar que contenía en su interior varios envoltorios en forma de panela, los tres bultos (03) fueron abiertos, logrando abrir unos de los envoltorios donde se pudo observar que contenían una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante, presumiblemente droga de a denominada Cocaína..- Acto seguido verificaron mediante el monitor que en los alrededores del buque no quedara ningún objeto ajeno a la embarcación, seguidamente por medidas de seguridad procedieron a trasladarse hasta la sede de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Puente Sobre El Lago, una vez en el sitio en presencia de los ciudadanos Fiscales, Capitán del Buque USTYMENKO VOLODYMYR, traductor y testigos de ley, se procedió al conteo de los tres bultos, donde el primero contenía la cantidad de Treinta y Dos (32) envoltorios en forma de panela, estos envoltorios se encontraban forrados de una cinta adhesiva color plateado, al romperla se observo debajo, un forro plástico transparente y debajo de este un forro impermeable, color blanco de material semejante al látex, similar al utilizado para fabricar guantes quirúrgicos, al romper este forro impermeable se logro visualizar un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, sustancia que por su contextura, color, olor y estándar de comparación, se presumen pudiese tratarse de la droga denominada Cocaína, así mismo cabe destacar que los envoltorios en cuestión se encontraban húmedos producto de que los mismos fueron localizados en la parte inferior del buque antes mencionado; de inmediato se procedió abrir el segundo bulto el cual contenía en su interior la cantidad de Treinta y Cinco (35) envoltorios en forma de panela estos envoltorios se encontraban forrados de una cinta adhesiva color plateado, al romperla se observo debajo, un forro plástico transparente y debajo de este un forro impermeable, color blanco de material semejante al látex, similar al utilizado para fabricar guantes quirúrgicos, al romper este forro impermeable se logro visualizar un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, sustancia que por su contextura, color, olor y estándar de comparación, se presumen pudiese tratarse de la droga denominada Cocaína, así mismo cabe destacar que los envoltorios en cuestión se encontraban húmedos producto de que los mismos fueron localizados en la parte inferior del buque antes mencionado, y el tercer bulto contenía la cantidad de Treinta y Seis (36) envoltorios en forma de panela estos envoltorios se encontraban forrados de una cinta adhesiva color plateado, al romperla se observo debajo, un forro plástico transparente y debajo de este un forro impermeable, color blanco de material semejante al látex, similar al utilizado para fabricar guantes quirúrgicos, al romper este forro impermeable se logro visualizar un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, sustancia que por su contextura, color, olor y estándar de comparación, se presumen pudiese tratarse de la droga denominada Cocaína, así mismo cabe destacar que los envoltorios en cuestión se encontraban húmedos producto de que los mismos fueron localizados en la parte inferior del buque antes mencionado, totalizándose la sumatoria de los tres (03) bultos en Ciento Tres (103) envoltorios, acto seguido se logro obtener una muestra de la sustancia, la cual se le hizo una prueba de orientación para la droga Cocaína, conocida como Narcotess (Reagent For Cocaine Salts And Bases) N° 904, arrojando una coloración azul, con lo cual se determina un resultado positivo, posteriormente en presencia de la ciudadana Abog. DAYAIANA VEGA, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, Abog, M.E.M., Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Publico; USTYMENKO VOLODYMYR, Capitán del Buque; M.G., traductor; OYARVES GONZALEZ, (testigo); C.R., (testigo) se procedió a pesar en un peso digital, marca: Sermateca, Serial N° S9023, procedimiento ejecutado arrojando un Peso Bruto aproximado de Ciento Veintiocho kilos con Ochocientos Cincuenta Gramos (128.850 kgrs), resultando en definitiva con la experticia Químico-Botánica practicada, en fecha 30.08-07, la cantidad de 132 kilos con doscientos gramos de peso bruto, practicada a las siguientes muestras: Muestra A: Ciento tres (103) porciones de una sustancia compactada de color blanco de forma rectangular, tipo panela, contentivas cada una en envoltorios de material sintético transparente, luego material sintético tipo látex de varios colores y estos recubiertos por cinta adhesiva de color gris, que de acuerdo a las reacciones químicas, de Tiocianato de Cobalto, Cromatografía de Capa Fina, Cromatografía de Gases, Dragendorft, Especectrometría Ultravioleta, Sonesschein y Cloruros, pueden concluir que en la muestra se encontró un alcaloide identificado como COCAINA en forma de CLORHIDRATO, con una pureza del

    91% de pureza.- Seguidamente por medio de la cadena de custodia se procedió entregar y a guardar la evidencia física en Ocho (08) bolsas de material sintético de color blanco con el logotipo del Banco Central de Venezuela, precintadas en su boca con una cinta adhesiva de color negro y debajo de la misma con unos precintos de seguridad de plomo y nailon de color verde, números de los precintos de seguridad: 134794, 134795, 134740, 134749, 134748, 134738, 134736, 134745, quedando resguardada la presunta droga en la Sala de Evidencia de la Cuarta Compañía del Destacamento NC 35, del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para su cadena custodia; procediendo de inmediato el ciudadano M.G., Traductor, a leerle los derechos a los imputados ciudadanos USTYMENKO VOLODYMYR, Pasaporte N° AB263993, de nacionalidad ucraniana, Capitán del Buque; I.V., Pasaporte N° AB335611, de nacionalidad ucraniana, Segundo Comandante del Buque (Primer Oficial), quienes firmaron referidas actas, seguidamente el ciudadano M.G., Traductor, procedió a leerle los derechos del imputado a los ciudadanos DATCHENKO YURIY, Pasaporte N° AB147924, de nacionalidad ucraniana, Segundo Oficial; CHERBA YONAS, Pasaporte N° AB299356, de nacionalidad lituana, Tercer Oficial; ZARUBAYEV SERGIY, Pasaporte N° AB260619, de nacionalidad ucraniana, Ingeniero de maquina; GABLINES JOSE F, Pasaporte N° A995042, de nacionalidad filipina; DAGUIL LEVI, Pasaporte N° B0180396, de nacionalidad filipina; TSOPA OLEG, Pasaporte N° AB329742, de nacionalidad ucraniana; VELICHKOV MLADEN, Pasaporte N° 500506204, de nacionalidad búlgaro, Oficial electricista; CAHIG P10, Pasaporte N° B0329622, de nacionalidad filipino, contramaestre; ORBESO GIL, Pasaporte N° A418029, de nacionalidad filipino; FORTUNY ANTHONY D, Pasaporte N° B105241, de nacionalidad filipino; C.A., Pasaporte N° B093712, de nacionalidad filipina; S.M.J.J., Pasaporte N° A600345, de nacionalidad filipino; ANGCAO J.L., Pasaporte N° B0153575, de nacionalidad filipino; MANGUBAT PATROCENIO, Pasaporte N° B279419, de nacionalidad filipino; A.R., Pasaporte N° 8060771, de nacionalidad filipino; DE J.A., Pasaporte N° B0380124, de nacionalidad filipino; CHORBA SERGIY, Pasaporte N° AB345651, de nacionalidad ucraniano; MALUSHKO IGOR, Pasaporte N° AB289083, de nacionalidad ucraniano; CATADA ANGELITO G, Pasaporte N° A199898, de nacionalidad filipino; GEOLAGON R.L., Pasaporte N° B0206386, de nacionalidad filipino; una vez de impuesto de sus derechos a través del ciudadano M.G., Traductor, se negaron a firma el Acta de los Derechos del Imputado, quedando todos detenidos a bordo del mencionado buque bajo custodia de la Guardia Nacional a cargo de la Fiscalia 23 del Ministerio Publico. Por último, se procedió a realizar-la entrega de la evidencia y a resguardarla en ocho bolsas (08) de material sintético de color blanco con el logotipo del Banco Central De Venezuela, precintadas en su boca con una cinta adhesiva de color negro y debajo de la misma con unos precintos de seguridad de plomo y nailon de color verde, números de los precintos de seguridad: 134794, 134795, 134740, 134749, 134748, 134738, 134736, 134745, quedando resguardada la presunta droga en la Sala de Evidencia de la sede de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35, del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para su cadena custodia.-

    A su vez, al representación de la Defensa Privada, en descargo a la imputación del Ministerio Público, esgrimió como tesis de su Defensa Técnica los siguientes argumentos: “…podemos empezar este debate, tomando en cuenta una serie de imprecisiones que relato la fiscalía en su anterior exposición y debemos de aclarar las circunstancias del caso que hoy aperturamos, en primer lugar quien ostenta la condición de Capitán de la embarcaron B-ATLANTIC, es el ciudadano USTYMENKO VOLODYMYR y DATCHENKO YURIY, es el Oficial de Seguridad del buque B-ATLANTIC. Este buque posee 186 metros de largo, veintiocho metros y medio (28.5) metros de ancho, el mismo esta constituido además de las personas señaladas por 21 tripulantes mas que desde el momento que llegaron a aguas de la bahía del lago de Maracaibo comenzaron a realizar maniobras o procesos de carga, en el fondeadero propiedad de la empresa TRANS COAL SEA de Venezuela y en ningún momento el buque se encontraba atracado al muelle ya que en esa operación de carga, el buque se encontraba a milla y media del muelle principal de esta empresa y esto se hace en virtud de que en esa área no hay la profundidad suficiente para acercar el buque a esa zona, es decir, que la operación de carga se realizo con carbón, que en este caso se encuentra apilado en tierra, es llevado a través de maquinas a una gabarra o cintas transportadoras, esta gabarra es remolcada por un remolcador que a su vez es llevada al lado del buque y allí empieza la operación de carga desde la gabarra hasta el buque utilizando las grúas que tiene y posee el buque. A lo largo de todo el proceso, ya que se tardaron desde el día siete (07) hasta el día doce (12) en el proceso de carga, el agente SERVINAVE, el agente protector del buque observando el procedimiento de carga estima culminar la misma en el transcurso de la mañana del día 12, siendo entonces que estos planifican la realización de una inspección subacuática antidroga, solicitada por los propietarios del buque y el cual se le realiza a todos los buques de gran calado, antes de zarpar al exterior, es decir, que la Inspección de la Guardia Nacional ANTOLINEZ CORREA C.G., es una inspección rutinaria ordenada por el propietario para salvaguardar que sustancia psicotrópicas u otras sustancias le sean colocadas a ese tipo de embarcación y no es producto de una labor investigativa como quiere hacer ver el Ministerio Público. Llegado el día 12 se realiza la inspección subacuatica que queda grabada y que con posterioridad en el transcurso del debate, tendremos la oportunidad de observar; se empieza de estribor a babor, y de proa a popa, de adelante a la parte trasera de la nave, con los fines de verificar las áreas de seguridad subacuatica que posee el buque después de cargado. Los buques presentan áreas donde en otras oportunidades han sido colocados objetos extraños, como son las rejillas de succión que se usan para las tomas de agua, de generadores del buque para mantener el enfriamiento del buque, el área del timón, el área de las quilla, los cancamos, el área de las anclas, por ser las anclas cadenas que suben al barco, todas esas áreas fueron chequeadas por G.V. quien verifica desde la consola de la embarcación, lancha esta que se utiliza para elaborar la inspección. E.B. quien se lanza al agua y al sumergirse se percata que estaba suelta la rejilla en el área de succión de estribor y a su vez amarradas o sujetas de un mosquetón y en el interior de esta área se encontraron unos naylon y una segueta. Culminada la inspección la compañía de buzos le otorga al capitán toda una información que todo estaba “ok”, que no había ningún tipo de sustancia y dejaron constancia de la descolocación; siendo en verdad requerido al Capitán la colocación de dicha rejilla contestándole el capitán en su oportunidad que el costo para realizar el trabajo era muy elevado y tenían proyectado el zarpe para 01:00pm haciéndole entonces subir la rejilla a la cubierta del barco tomando el naylon y la segueta el Guardia Nacional, ya que el capitán manifestó que eso no era de su propiedad. Es importante señalar que el buque estaba cargado en su totalidad con 33.700 toneladas de carbón, lo cual se denomina: “con su máximo calado”, es decir la parte sumergida tenia (11.32 mts), desembarcando el oficial (GNB) ANTOLINEZ CORREA C.G., adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 3, Comando Antidrogas, Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose de servicio en el Puerto de Maracaibo, y omitido esto por el Ministerio Público. En un lapso de una hora, una comisión de la Guardia Nacional constituida por el CAP (GNB) R.V.C., sin orden judicial alguna, abordo la nave acompañado de unos guías can o perros que se usan para verificar si hay drogas en esos sitios o lugares, estos funcionarios se dieron a la tarea de realizar una inspección en el interior del buque, sala de maquina, cocina, lavandería, camarotes, puentes de mando, no encontrando ningún tipo de sustancias psicotrópica a bordo de la nave habiendo proyectado el zarpe a la 01:00 pm. En el momento que ellos tenían proyectado el zarpe, continuaba a bordo la Guardia Nacional siendo estos unos de los elementos que impidió que la nave zarpara a la hora prevista, lo cual va a quedar demostrado en el libro de novedades de guardia costera donde dicha comisión señala hora de salida a hacer una inspección y manifiestan horas de entrada y salida del buque. Aunado a esta circunstancia el buque se encontraba realizando un flete, siendo obligatorio para el dueño de la carga realizar una inspección de la misma para verificar que la carga que estaba adquiriendo es la misma que estaban abordando en cuanto a cantidad y calidad. Es necesario señalar que la carga es carbón a granel, cuando sube el funcionario Inspector (Surveyor) y al comunicarse con el primer oficial para intercambiar los volúmenes de carga para proceder a hacer los cálculos se da cuenta que esta realizando los cálculos erradamente.- “Al realizar los cálculos se dan cuenta que hay un faltante de 800 toneladas, como se había perdido la marea, ya que solo pueden zarpar con marea alta y habiéndose perdido la misma, verifican la próxima marea, y la próxima marea pleamar (marea alta) es a las veinticuatro (24) horas y deciden que en virtud de que habían perdido la marea de la (01:00 pm) y tenían oportunidad de zarpar nuevamente a la (24.00) del día 12, proceden de nuevo a ordenar que se carguen las 800 toneladas métricas, realizando el proceso de carga, y culminando aproximadamente a las diez de la noche (10:00pm). Verificada nuevamente por el inspector (Surveyo) la carga y otorgados los documentos que acreditan la propiedad de la carga o el conocimiento de embarque, que es la factura comercial del carbón donde todas las partes estaban de acuerdo en la cantidad y calidad del producto que se estaba exportando por el estado venezolano y por ser transito aduanero de Colombia la otra parte, siendo, cerca de las (12:00 pm) se comunican vía radio manifestando que estaban listo para zarpar siendo señalado por el operador de radio que era imposible zarpar en virtud de que había una restricción en el lago, restricción que hasta la presente fecha existe y no hay navegación de este tipo de embarcación por el problema de las boyas, es decir, que el capitán tenia su tripulación y la nave, todo listo y por situaciones ajenas a su voluntad, se probara que en ningún momento nuestros defendidos retrazaron su zarpe para que se procediera a colocar los paquetes en las áreas del eje del timón. Visto así, llegamos al día 13, proyectando salir a la una de la tarde (01:00 p.m). Se constituyo nuevamente una comisión de la Guardia Nacional, sin ninguna orden, olvidando que estamos frente a una embarcación de bandera extranjera, a realizar de nuevo una inspección en todas la áreas del barco, ordenada la búsqueda de unos buzos para nuevamente hacer una inspección subacuatica, es allí donde estos buzos realizaron la labor encomendada por la Guardia Nacional, al realizar de proa a popa y de lado de estribor y de babor, no encuentran nada hasta que llegan al eje del timón donde fue encontrado los tres paquetes o bolsos negros sumergidos debajo de la línea de flotación a 6, 7 u 8 metros de profundidad por debajo del agua y es entonces, cuando comienza el procedimiento. Es necesario destacarle ciudadano juez, que la rejilla del día doce (12) que se encontraba descolgada cuando fue verificada el día 13, se encontraba descolgada igualmente, y el lugar donde encontraron los paquetes fue a 20 o 25 metros de las rejillas, es decir, que no tiene nada que ver si colocaran o no la rejilla el día anterior. Estamos en presencia de un buque con bandera de I.C., hoy con bandera Panameña, y debemos tomar en cuenta los códigos internacionales que lo regulan en cuanto a materia de seguridad, estos códigos internacionales donde Venezuela es firmante o signataria, nos obliga a cumplir una serie de previsiones, tanto para la embarcación como para la instalación portuaria donde se realiza el paso de carga en el código de protección de buque e instalaciones portuarias, contempla obligaciones tanto al capitán y la tripulación a bordo como a la institución portuaria en el momento que se esta realizando la operación de carga de buque a buque de este caso, es decir que la instalación portuario TRANSPORT COAL SEA DE VENEZUELA debió de cumplir con previsiones como son la vigilancia de toda la zona de atraque y de fondeo las cuales fueron evidentemente incumplidas por esta instalación portuaria ya que la embarcación cumplió con todas y cada una de las obligaciones del Artículo 7, las cuales son: controlar el acceso al buque, vigilar las zonas restringidas a fin de que solo tengan acceso a ellas personas autorizadas, cuando llamamos controlar el acceso al buque se establecen que todos los que van a embarcar debe anotarse al subir, indicando su nombre, apellido, condición por la cual estaba abordando la nave, se debe controlar en el embarque el acceso de provisiones, comidas, aseo y cualquier otra que considere el capitán necesario, vigilancia en la zona de cubierta y las que rodean al buque, realizadas por el capitán de manera eficiente como se demostrara en el debate ya que el es el oficial de seguridad, quienes son las que realizan las guardias, por ser un buque de 182 metros y si se juntan de las manos los 23 tripulante ni siquiera llegan a la mitad de la embarcación; otra de las condiciones es controlar la manipulación de la carga y garantizar la disponibilidad inmediata de los medios de comunicación para la protección, es decir, al percatarse de una anomalía debe comunicarse el oficial de seguridad del buque con el oficial de seguridad del puerto, oficial este último que en ningún momento tuvo comunicación con el oficial de seguridad del buque al momento de coordinar las labores para comenzar con el inicio de la operación trasegado de la carga, es importante manifestarle a ustedes que el lago de Maracaibo no es cristalino, ni transparente para que pretenda el Ministerio Público con sus alegatos endebles condenar a nuestros defendidos a no percatarse de la colocación de estos objetos desde el área del puente de mando que es el área más alta del buque o desde el área de cubierta del buque siendo la distancia que posee desde el agua hasta la cubierta hay ocho (8) metros y de allí a donde fuero encontrado los encuentran hay siete (7) metros es imposible ver cuando un buzo estuviera colocando esos paquetes en esa zona. A lo largo de la exposición fiscal nunca señalo las condiciones en que cooperaron ellos con quienes colocaron de dicha sustancia solo se manifestó el hallazgo, debiendo manifestarse que no es primera vez que ocurre esto en Venezuela, hay más de dieciséis casos en el país en instalaciones portuarias, en donde por falta de seguridad se ha colocado estos aparatos, en principio que han sido de metal, bolsos sostenidos con sobre peso para evita ser hundidos, distintos a nuestros defendidos y así se demostrara a lo largo de este debate, se darán cuenta ustedes de todas y cada una de las acciones de esta fiscalía tratando de vincular a nuestros defendidos, se probara además, que la seguridad en esa área de fondeo es en soberanía del estado, ya que la misma reside en sus aguas interiores, es decir, el Estado tiene la obligación a través de varios organismos que se encargan de custodiar los muelles, no siendo un barco que llega a la infraestructura sino que fondea a milla y media, y es una zona pescadera, como lo es la Cañada de Urdaneta, aun cuando el Ministerio Público en su acusación no lo señala. La defensa considera que nosotros no teníamos participación en la conducta de un tercero en la colocación de esos paquetes en la área del eje del timón y donde producto de una mala investigación o interpretación del Ministerio Publico tiene dos años y ocho meses esperando el día de hoy, aperturando este juicio en tres oportunidades, interrumpido la primera vez por la rotación de jueces anual, la segunda vez producto de una recusación presentada por el Ministerio Público, nosotros no hemos faltado a ningún acto fijado por este despacho, aun así estas dos personas han sido privadas de su libertad primero en el buque, en una segunda oportunidad en un apartamento y ahora desde el viernes pasado en la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde no saben hablar español, solo han dormido en dos oportunidades en el piso del área de reeducación, solo por una mala investigación y retardo natural de la actividad judicial venezolana, esta defensa demostrará la inocencia de nuestros defendidos de una manera tan detallada como en esta exposición donde les tocara tomar una decisión de acuerdo a lo que vean en este estrado, ciudadanos jueces escabinos, en esta audiencia vamos debatir de lo relativo a la droga, las consecuencias internacionales para Venezuela y las inconveniencias que se han producido a consecuencia de esta causa. No se dejen influenciar por el juez profesional ya que ustedes deberán tomar una decisión en base a lo que consideren y vean en este juicio, ni de la defensa, es por ello que le demostraremos la inocencia de nuestros defendidos. Serán audiencias laboriosas ya que estimamos cuarenta (40) testigos y por la celeridad consideremos que la inocencia de nuestros defendidos aflorara a lo largo de todas las audiencias, es todo”

    CAPITULO II

    DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Este Tribunal Segundo de Juicio constituido en forma Mixta, valorando las pruebas practicadas y examinadas en el debate, en orden a la libre, razonada y motivada apreciación que de los alegatos y elementos de prueba se ha hecho en este Juicio, conforme a su sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes, pruebas estas incorporadas a la Audiencia Oral y Publica de conformidad con las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, con especial mención al acto que circunscribe a la recepción de las pruebas ofertadas por los sujetos procésales actuantes, con especial cumplimiento a los principios rectores del proceso penal como son la Inmediación, Concentración y Contradicción, estima acreditados la materialidad de los hechos y circunstancias siguientes: Que el día 12-08-07, siendo las 9:30 de la mañana, se practico como requisito legal para zarpe al exterior, inspección subacuatica antidroga al Buque B-Atlnctic de bandera “Cayman Islands” (hoy de bandera panameña), siglas IMO N° 8106721, que se encontraba fondeado en la zona de Palmarejo Sur en jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., por parte del equipo de Buzos de la Cooperativa Submarina, integrada por los ciudadanos J.G.V.E.B. y E.B., dirigida por el funcionario de Antidroga de la Guardia Nacional de Venezuela C.A., previa participación por el mismo al Capitán del Buque Ustimenko Volodomyr y al agente Naviero E.A., representante de SERVINAVE, empresa agenciadora del buque para las operaciones portuarias con la Instalación Portuaria TRANSCOAL SEA DE VENEZUELA, sumergiéndose el buzo E.B. al agua, y en momentos que revisaba con su equipo de buzo el lado de estribor del buque detecto que una de las rejillas de succión de las tomas de agua, que son utilizadas para el sistema de enfriamiento de las maquinas, se encontraba desprendida de su lugar de origen, y estaba sujeta a otra rejilla con un nylon y un mosquetón, hallando en el interior de la caja de agua una segueta como objeto extraño al buque, cuyo evento fue proyectado en el video del equipo de buzo que se enconaba en la lancha, siendo observado por el buzo J.G.V. y E.B. y por el funcionario C.A., subiendo tanto la rejilla como los objetos incautados a la cubierta del buque, procediendo el funcionario a subir a la cubierta del buque para notificar del incidente al Capitán del buque, USTIMENKO VOLODOMYR que hizo a través del Agente Naviero que se encontraba en cubierta E.A., sugiriéndoles que debían reparar la rejilla antes de zarpar, ya que representaba un riego para el buque y la tripulación, haciendo caso omiso a la sugerencia el Capitán del buque, expresando que lo haría en el próximo puerto de destino (Italia), ya que perdería la marea alta pleamar de ese día que estaba proyectado el zarpe del buque para las 13:00 p.m, para llegar a la marea alta en la barra de San Carlos a las 17:55 p.m, retirándose los buzos y el funcionario Antolinez a las 11:00 a.m.- Luego de la inspección de los buzos, subieron a cubierta del buque, a esos de las 12:49 P.M,, una comisión de la Guardia Nacional integrada por seis (06) funcionarios comandada por el Capitán Vásquez Calzadilla, para realizar una inspección con perros canes en el interior de las áreas del buque, si arrojar ninguna novedad el resultado de la inspección, bajando la comisión a las 13:28 p.m; subiendo luego el Inspector de la Carga o Surbello ciudadano A.U. y el Agente Naviero que cumplía funciones de despachador del buque, ciudadano M.G., para la entrega al Capitán del buque de la documentación requerida para el zarpe del buque, siendo las 13:35 p.m, determinando el survello que habían un error en la lectura del calado del buque por parte del Primer Oficial del buque encargado de la carga, que arrojaban un faltante de carbón de 750 toneladas métricas más para cubrir el volumen de la carga estimada en el plan de carga, que establecía 33.600 toneladas métricas; ordenando el Capitán del Buque el cargamento de las indicadas toneladas a bordo del buque, que amerito que el buque no zarpará ese día 12-08-07, ya que el retrazo en la bajada de la comisión de la Guardia Nacional y el faltante de carga, aunado a la paralización del proceso de carga por la lluvia que cayo entre las 6:40 a 9:30 a.m., incidió en que el buque perdiera la marea alta, que toda esa situación se verifico pasadas las 13:00 horas de la tarde, culminado el proceso de la carga faltante siendo las 20:10 horas de la noche, bajando de cubierta entre las 10:00 a 11:00 horas de la noche los estibadores de Orivenka, el Agente de Servinave y el survello, luego de realizar el Drasf Final o lectura de calado definitivo del buque, donde constato que la carga ya se encontraba completada.- Finalizado el proceso de carga, la otra hora en que el buque podía zarpar era a las 12.00 a.m., para llegar a la otra marea alta en San Carlos a las 04:38 hora militar, pero debido a la prohibición de zarpe en horario nocturno entre las 6:00 p.m. a 6:00 a.m, impuesto por la Capitanía del Puerto de Maracaibo, por razones de falta de bollas de iluminación en el canal del lago y trabajados del gasoducto Transcaribeño, se encontraba prohibido la navegación marítima nocturna; no fue sin hasta el día 13-08-07 cuando el buque podía zarpar a las 1:00 p.m, pero debido a que se presento una comisión de varios funcionarios de la Guardia Nacional al mando del Capitán Vásquez Calzadilla, acompañado de guías canes con sus respectivos semovientes, para practicar siendo las 12:00 horas del mediodía, una inspección en el interior del buque, cuyo resultado igualmente resulto negativa sin ningún tipo de novedad, a cuya comisión de les unió el funcionario de Antidroga Antolinez y Piña a las 2:30 de ese día 13-08-07, los cuales llegaron con la lancha a bordo de la cual traían a los buzos J.G.V. y E.B., para practicar nuevamente inspección subacuatica al casco del buque, la cual se inicio como a las 4:00 de la tarde por el buzo que se sumergió E.B., mientras que en la lancha se encontraban Antolinez, J.G.V., y el funcionario Piña, observado el video de la inspección, detectando el buzo unos bultos atados en el eje del timó del barco, cuya noticia l fue aportada al Capitán Vásquez Calzadilla, quien puso en conocimiento de inmediato al Mayor Bastidas, segundo Comandante de la 4ta. Compañía del Puente Sobre El Lago, quien notificará a la Fiscal 23 del Ministerio Público, apersonándose con la misma al buque siendo las 7.00 de la noche, a para presenciarla extracción de los bultos, en presencia de dos testigos del procedimiento de nombres ALVES OYARBE y G.C., y de los agentes naviero MERGIN GONZALEZ Y M.F., quienes servían de traductor al capitán del buque, logrando subir el buzo a la cubierta de la lancha tres (03) bultos de color negros elaborados de material impermeable sintético, así como unos 21 lastres de plomo y concreto, con unas cuerdas o drizas que sujetaban a los bultos conjuntamente con unos mosquetones, cuya sustancia fue traslada al Comando 903 , y de allí a la Cuarta Compañía ubicada en el Puente Sobre El Lago, procediendo en ese sitió al conteo y pesaje de a sustancia en presencia de las personas señaladas, arrojando que los tres (03) bultos contenían 103 panelas rectangulares forradas de material sintético y latex, en cuyo interior contenía una sustancia de color fuerte y penetrante, que a la prueba de orientación de narcotex arrojo una coloración azul para la sustancia presuntamente cocaína, que luego una vez sometido a la pruebas de certeza con la experticia química se determino que se trataba de cocaína en forma de clorhidrato con un peso bruto de 132 kilos con 200 ramos, con una pureza de 91% , siendo resguarda con la debida Cadena de Custodia por el funcionario RICHARGER PARADA y depositada en ocho (08) bolsas debidamente precintada, las cuales fueron resguardadas en la sala de evidencias de la 4ta Compañía del Comando ubicado en el Puente Sobre El Lago, de donde fueron trasladadas al CICPC para la practicas de las experticia de rigor, quedando aprehendidos el Capitán del buque USTIMENKO VOLODOMYR y el Oficial de Seguridad del buque, DACHENKO YURY conjuntamente mente con el resto de la tripulación a bordo del buque.- Ahora bien, siendo los hechos a consideración de este Tribunal acreditados en actas se procede a valorar cada uno de las pruebas recepcionadas e incorporadas al Juicio Oral y Público, con apego a la lógica, los conocimientos científicos aportados y las máximas experiencias.

    CAPITULO III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, Constituido en forma Mixtal, observa que del desarrollo de los actos procésales celebrados en audiencia Oral y Publica, con especial mención al acto de la recepción de las pruebas ofertadas por los sujetos procésales, aunado al correspondiente equilibrio valorativo de cada medio probatorio recepcionando en la Audiencia Oral, con los principios rectores del procesal penal, como lo constituyen los principios de la Inmediación, Concentración y Contradicción, todo en aras de que este Tribunal Unipersonal pueda comprobar que los alegatos y pruebas incorporadas y desarrolladas en el juicio oral y publico, respondan a las reglas establecidas en las normas programáticas constitucionales y adjetivas procésales, para otorgarle la eficacia, con total armonía apreciativa a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del texto adjetivo procesal, que en su conjunto aportan las garantías procésales al acusado, para poder surtir los efectos procésales en cuanto, a los hechos que nos ocupa y que sirven de fundamento para acreditar o no la existencia objetiva de la responsabilidad del acusado de autos. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar el siguiente análisis de cada uno de los medios probatorios recepcionados:

    Este sentenciador al a.e.f.c. y realizar el correspondiente equilibrio valorativo-comparativo se observa que la declaración testimonial rendida en la sala de audiencia por el funcionario ofrecido por el despacho fiscal LIC. B.H., titular de la C.I: 11.844.059, testigo promovido por la representación fiscal en su carácter de Experta Profesional N II, Farmacéutica mención Toxicología egresada de la Universidad de los Andes, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, con (08) años de servicio, a quien se le solicito la identificación respectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de prestar de debido juramento de ley, se le hizo del conocimiento por parte del juez profesional que como quiera que los acusados de actas no hablan el idioma español la exposición en relación al objeto de la prueba debe ser narrada de manera pausada ya que deberá ser transmitida por el intérprete público; y seguidamente expuso lo siguiente: se trata de un experticia realizada el día 30-08-07 a petición de la fiscalía Nº 23 del Ministerio Publico, donde llegan al laboratorio (103) porciones de una sustancia compactada de color blanco, de forma rectangular, tipo panela, envueltas cada una en envoltorios de material sintético transparente, luego envueltas de un material sintético tipo látex de varios colores y estos a su vez recubiertos por cinta adhesiva color gris, con un peso bruto de (132) kilos con (200) gramos. Una vez que la droga llega la laboratorio lo primero que hacemos es verificar la características de los envoltorios tomamos sus pesos y tomamos alícuotas de cada una de ellas para realizar los análisis que explicare a continuación. Para determinar que es un alcaloide lo que hacemos es la reacción con el tiocianato de cobalto, esta es una reacción calorimétrica que en presencia de un alcaloide me va a dar un color azul, en este caso en la muestra analizada me dio positivo., Esto en un reactivo de orientación, luego utilizo el reactivo Dragendorff y Soneschein que también son reactivos de orientación, para la muestra problema me dieron los tres reactivos positivos, o sea que podemos determinar que estamos en presencia de un alcaloide. Una vez que sabemos que es un alcaloide, se determina el tipo de alcaloide que es, se utiliza una muestra de cocaína con porcentaje de pureza conocida y trato mi muestra igual que la muestra problema, para ello utilizo reactivos y aparatos de certeza como es la cromatografía de capa fina, espectrofotometría de luz ultravioleta y cromatografía de gases; todos estos son aparatos que van a cuantificar e identificar el tipo de alcaloide, siempre con un patrón conocido de muestra y con porcentaje de pureza conocido. En este caso las tres pruebas me dieron un resultado positivo. De lo que puedo concluir que la muestra tratada de ciento tres (103) panelas se trata de un alcaloide tipo Cocaína en forma de clorhidrato, con un 91% de pureza, certifico mi firma y el sello del laboratorio, es todo. Culminada su declaración se le concedió el derecho de interrogar a la representación fiscal, representada por el Abog. J.C., quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: Diga usted, certifica el acta que se le coloque en manifiesto? CONTESTO: si, la certifico. OTRA. ¿ Diga usted, podría darnos las características de la sustancias relacionadas con la presente causa? CONTESTO: se recibió laboratorio (103) porciones de una sustancia compactada de color blanco, de forma rectangular, tipo panela, envueltas cada una en envoltorios de material sintético transparente, luego envueltas de un material sintético tipo látex de varios colores y estos a su vez recubiertos por cinta adhesiva color gris, con un peso bruto de (132) kilos con (200) gramos. OTRA. ¿ Diga Usted, que tipo de pruebas se realizan a este tipo de sustancias en el laboratorio de toxicología? CONTESTO: existen las pruebas de orientación para determinar si estamos en presencia de alcaloide, el tiocianato de cobalto, Dragendorff y Soneschein, son reactivos de color y pruebas de certezas como son cromatografía de capa fina, espectrofotometría de luz ultravioleta y cromatografía de gases. OTRA. ¿ Diga Usted, por que estos reactivos son de certeza? CONTESTO Porque estos aparatos nos van a identificar y cuantificar la muestra sembrada en ellos, siempre y cuando sean comparados en este caso con cocaína con su porcentaje de pureza conocida. OTRA. ¿ Diga usted, en el caso que nos ocupa que resultados nos arrojó la experticia practicada? CONTESTO: las (103) panelas de la sustancia compacta de color blanco arrojo ser Cocaína en forma de clorhidrato, con 91% de pureza. OTRA. ¿ Diga Usted, cuando se refiere a 91% de pureza, que significa eso? CONTESTO: el 91% de pureza significa que en una escala de 1 al 100 91% es Cocaína, extraída de la hoja de la coca y el resto es decir el 09% viene siendo los adulterantes usados para la extracción. OTRA. ¿ Diga Usted, que efectos ocasiona en el ser humano el consumo de estas sustancias con una pureza de 91%? CONTESTO: bueno, eso depende del organismo de cada persona, pero en fin, es una droga que viene a alterar el sistema nervioso central. Y por lo tanto es altamente toxica, un consumo prolongado puede provocar hasta la muerte de un individuo. El 91% de pureza hace que el efecto sea mas rápido y potente, porque hay menos adulterantes, en fin una persona bajo efectos de esta droga puede presentar ebriedad cocaína, perdida de la conciencia, taquicardia, y muchos efectos en todo su organismo, y por supuesto hasta la muerte. OTRA. ¿Diga Usted, a nivel comercial este tipo de sustancias con esta pureza, puede ser mezclada con otras sustancias? CONTESTO: en el laboratorio el Bazuco proviene de la adulteración de una cocaína en forma de clorhidrato, el crack también proviene de una alteración de la cocaína, pero una cocaína se puede adulterar en cualquier momento tenga la pureza que tenga, si es forma de clorhidrato, se puede adulterar. Pueden aumentar las cantidades y bajar el porcentaje de pureza.. Culminado el interrogatorio de la vindicta publica, se le concedió el derecho a interrogar a la defensa privada, manifestando el Abog. H.P. que la defensa no deseaba realizar ninguna pregunta a la experta; procediendo de inmediato el juez a realizar el siguiente interrogatorio por parte del tribunal: PRIMERA: ¿Diga Usted, las pruebas de certezas mencionadas en su dictamen pericial, es utilizada como segunda opción una vez agotadas la pruebas de orientación? CONTESTO: no, en realidad lo primero que hacemos con cualquier tipo de sustancia es verificarla, cuando hablo de orientación es saber si es un alcaloide, que es lo importante? un resultado negativo, si no es un alcaloide no paso a lo otro, pero las prueba de certeza es para determinar alcaloides no cocaína, certifico con un patrón conocido en esos aparatos que en realidad estoy en presencia de una cocaína. OTRA. ¿ Diga Usted, los aparatos de certeza mencionados llevan o indican patrones a que usted hace referencia para determinar la sustancia? CONTESTO: la cromatografía de capa fina es una lamina deslizica de gel y donde es sembrado la muestra problema y al lado el patrón conocido de cocaína, el aparato en el cual se inyecta el patrón cada vez que se va a analizar una sustancia, porque allí se analizan cualquier sustancia, así no sea cocaína, pero si hay aparatos donde ya la muestra esta predeterminada, pero los usados en el laboratorio se utiliza la muestra al momento de realizar la experticia. OTRA. ¿ Diga Usted, la cocaína sometida a las pruebas, sus características cambiarían si tienen contacto con agua salada? CONTESTO: no cambiarían, la cocaína en forma de clorhidrato es una sal, aunque su sabor no es salado hablando químicamente, una sal es la unión de dos compuesto, que significa, que la cocaína sea una sal que la hace soluble en agua, bien sea salada o dulce, todo lo contrario de la cocaína en forma de base, que por sus adulterantes es insoluble en agua.- Este sentenciador Constituido en forma Mixta, al realizar el análisis de dicha prueba testimonial y al someterlas al correspondiente equilibrio valorativo-comparativo, se evidencian que su deposición en relación a existencia del delito imputado y a la incriminación de los acusados de autos en el mismo, este Tribunal le acredita el valor probatorio indiciario o indirecta al indicar expresamente en su deposición que quedo igualmente plasmado en si dictamen pericial en forma escrita, que practico experticia química a 103 envoltorios o panela, contentivos en su interior de un polvo de color blanco, que al ser sometidos a las pruebas de orientación y de certeza, arrojo que dicha sustancia se encontraban en ciento tres (103) panelas estableciendo como resultado a las pruebas sometida, que se trataba de un alcaloide tipo Cocaína en forma de clorhidrato, con un 91% de pureza; dicha declaración al ser evaluada coincide con las declaraciones de los buzos que realizaron la inspección subacuatica al caso del Buque B-Atlantic, los días 12 y 13 de agosto del año 2007, ciudadanos J.A.V., E.B. y E.B., en la circunstancia de que a la inspección subacuatica del día 13-08-07, realizaron el hallazgo de los tres (03) bultos contentivas de las 103 panelas, envueltas cada una en envoltorios de material sintético transparente, luego envueltas de un material sintético tipo látex de varios colores y estos a su vez recubiertos por cinta adhesiva color gris, que fueron los envoltorios o panelas que se encontraban en el interior de los bultos encontrados por los buzos sumergidos en el agua, en el área del timón del buque cerca de la propela del buque, en cuyo interior se determino que existía una sustancia que al dictamen pericial practicada por la experta, estableció que se trataba de un alcaloide tipo Cocaína en forma de clorhidrato, con un 91% de pureza, con un peso bruto de 132 kilos con 200 gramos; dicho testimonio respecto a la cantidad de los envoltorios o panelas, en cuyo interior se encontraba la cocaína, objeto del dictamen de la experticia química, que le fueron presentadas a la experta examinada, igualmente coincide con las declaraciones de los efectivos militares R.D.G.D., quien integraba la comisión de la Guardia Nacional que realizo la inspección a bordo del buque el día 13 de Agosto del año 2007, así como el testimonio de los Guías Canes H.G.S., y L.A.A., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes se encuentran contestes con el funcionario de la Unidad Especial de Antidroga de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, C.A.A.C., al señalar que la sustancia encontrada en los 103 paquetes contenidos en los tres (03) bultos, objetos de la experticia practicada por la Experta B.H., fueron hallados en el interior del barco por los buzos en la inspección subacuatica practicada el día 13-08-2007, sumergida en el agua debajo del buque; los primeros señalaos, por información escuchada cuando se encontraban encubierta del buque realizando la inspección en las distintas áreas del buque, y el último, por conocimiento directo que tiene sobre los hechos constitutivos de la incautación de la Droga, al formar parte de la comisión militar que efectuaba la inspección subacuatica al mando del Capitán Vásquez Calzadilla, presenciando desde la cubierta de la lancha donde se practicada la inspección a través del monitor del equipo de buceo, el área del eje del timón donde el Buzo E.B., hallo la droga sumergida en el agua, y luego de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público y del testigo presencial de la incautación de la droga, ciudadano ALBES OYARVES, la extracción de los tres (03) bultos, y el procedimiento de inspección, reconocimiento y conteo de las 103 panelas contentivas de la sustancia prohibida, y la aplicación de a prueba de orientación, que presuntamente arrojo tratarse de la droga llamada cocaína, que luego al ser verificada por la experta objeto de análisis, se determino con certeza que se trataba de un alcaloide tipo Cocaína en forma de clorhidrato, con un 91% de pureza, con un peso bruto de 132 kilos, con 200 gramos, lo que conduce a establecer que la declaración de la experta resulta un órgano de prueba que comprueba inequívocamente que la sustancia incautada en el área del timón del buque sumergida debajo del agua, producto del hallazgo de la inspección subacuatica de los buzos, resulto COCAINA EN FORMA DE CLOHIDRATO, cuya incautación tienen conocimiento los efectivos militares ut supra señalados y el testigo del procedimiento de incautación de la droga, ciudadano ALBES OYARVES.- Así se decide.-

    En relación con la testimonial rendida en la sala de audiencia por la funcionaria ofrecida por el despacho fiscal, Experta E.H.O., titular de la C.I: 11.609160, testigo promovido por la representación fiscal en su carácter de Experta Técnico adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Zulia, a quien se le solicito la identificación respectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de prestar de debido juramento de ley, se le hizo del conocimiento por parte del juez profesional que como quiera que los acusados de actas no hablan el idioma español la exposición en relación al objeto de la prueba debe ser narrada de manera pausada ya que deberá ser transmitida por el intérprete público; y seguidamente expuso lo siguiente “ solicito me sean colocadas en manifiesto las actas”. Se procedió a colocársele en manifiesto Informe Pericial, N° 9700-242-DEZ-DC- 1518, de fecha 24 de Septiembre del 2007, conforme a lo previsto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de imponerse de la misma declaro: “ para el día 23-09-2007, me fue solicitado según oficio N° 2605 una experticia de reconocimiento a tres talegos de los comúnmente denominados sacos, elaborados en material sintético, de color negro contentivo en su parte superior de ocho aros metálicos, (21) lastres distribuidos de la siguiente manera: (19) de metales cuadrados tipo hebilla, y dos de cemento de forma circular con un peso de 19.4 kilogramos, presentando tres mosquetones y un gancho de material metálico, es todo. Culminada su declaración se le concedió el derecho de interrogar a la representación fiscal, representada por el Abog. J.C., a cuyas preguntas la experta contesto: “ que la experticia consiste e describir las evidencias, las cuales tiene que tener en sus manos para describirlas; que a través de la experticia se deja constancia que los objetos existen al momento de practicarle la experticia; que la experticia recae sobre tres (03)talegos (sacos), de material sintético de color negro, , en su parte posterior tienen ocho (08) aros metálicos, los cuales presentan 68 cms, de largo por 60 cms. de ancho; que los tres sacos tenían esa características; que entre os objetos peritados estaban 21 lastres, tres (03) mosquetones y un gancho de material metálico; los lastres era cuadrados y redondo, y se usan para dar pesos, y tres (03) mosquetones sujetados a los lastres.. Culminado el interrogatorio por parte del Ministerio Público, se le concedió el derecho a interrogar a la Defensa Privada, representada por el Abog, Idemaro González. Se procede a transcribir la siguiente pregunta por cuanto se formulo objeción en base a ella: Diga usted, en que se basa su análisis para determinar el mal uso, como puede concluir eso? Diga Usted, por máximas de experiencias en (45) días se pueden secar las evidencias? “que los talegas se encontraban húmedas para el momento de la experticia, que tenían partes cortadas con un arma blanca; presentando soluciones de continuidad en la parte superior; que la adherencia del saco fue la humedad, que no sabe la fecha de ocurrencia de los hechos, por lo tanto manifiesta no saber el tiempo trascurrido desde la fecha de los hechos hasta la fecha de la experticia, en la experticia reza que las talegas estaban húmedas; que las telegas debieron estar embaladas para evitar la contaminación de las evidencias- Este Tribunal Constituido en forma Mixta, al realizar el análisis de dicha prueba y al someterlas al correspondiente equilibrio valorativo-comparativo, se evidencian que su deposición en relación a existencia de los delitos imputados y a la incriminación de los acusados de auto en el mismo; éste Tribunal le confiere valor probatorio directo respecto a la comprobación de la existencia de los (03) sacos o bultos en forma de talegas, en cuyo interior se encontraban las 103 panelas o envoltorios contentivos de la droga denominada cocaína, hallados en el área del timón del buque, sumergidos en el agua; el cual se encontraban sujetos o amarrados con drizas o mecates, y con tres (03) mosquetones, un gancho de material metálico, y 21 lastres, que servían de contrapeso a las talegas, elaborados con material metálicos y concretos; siendo clara la experta sobre las características que presentaban los tres (03) bultos contentivos de las 103 panelas, al referir que eran de color negro, de material sintético, con 68 centímetros de largo por 60 centímetros de ancho, observando al momento de su experticia que los bultos presentaban soluciones de continuidad producidas con un arma blanca, y que se encontraban húmedos; siendo adminiculada esa prueba testimonial con las declaraciones de los buzos que practicaron la inspección subacuatica, J.G.V., E.B. y E.B., en cuanto al dato referido sobre el hallazgo de los tres (03) sacos de color negro sumergidos en el agua, encontrados en el área del timón del buque, conjuntamente con los lastres que servían de contrapeso para evitar que los mismos flotaran hacia la superficie del agua, quedando ratificado ese testimonio que confirma aún más la existencia de los tres bultos peritados por la experta, con la declaración del funcionario de Antidroga de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, C.A.C., quien al ser funcionario actuante en el procedimiento del hallazgo e incautación de la droga cocaína en el área señalada, señalo igualmente la presencia de los tres (03) bultos en forma de talegas, describiendo como de color negro, a los cuales se le efectuó una cortadura para verificar el contenido de los 103 envoltorios en forma de panelas o paquetes, recubierto de material sintético, y material látex, contentivo de la sustancia peritada y que resulto cocaína; versión que fue confirmada por el testigo ALBES OYARBE, al señalar ciertamente la presencia de los tres (03) bultos que fueron extraídos debajo del caso del buque, describiéndolo como de dolor negro, y las cuales fueron abiertos por los funcionarios de la Guardia Nacional, características aportada por la experta reconocedora de las indicadas evidencias; que demuestran la existencia de los referidos bultos con las características suministradas, así como de los otros objetos (21 lastres, tres (03 mosquetones y un gancho de material metálico), siendo corroborada la existencia de dichas evidencias con los testigos ut supra indicados, a los cuales le consta y tiene pleno conocimiento por así afirmarlos que dichos bultos fueron sacados debajo del buque, sumergidos en el agua, por los buzos que realizaron la inspección subacuatica.-

    En relación a la testimonial del ciudadano J.G.V., titular de la C.I: V-N 9.755.798, testigo promovido por la representación fiscal en su carácter de Buzo Industrial adscrito a la Cooperativa Técnica Operaciones Submarinas RL, con veinte (20) años en este oficio, a quien se le solicito la identificación respectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de prestar debido juramento de ley, se le hizo del conocimiento por parte del juez profesional que como quiera que los acusados de actas no hablan el idioma español la exposición en relación al objeto de la prueba debe ser narrada de manera pausada ya que deberá ser transmitida por el intérprete público; y seguidamente expuso lo siguiente “ por lo que estoy aquí es por dos inspecciones que realice el día 12 y 13 de agosto. El 12 de agosto hicimos la inspección al Buque B Atlanrtic en la bahía de Palmarejo Sur en la Cañada, ese día 12-08-07 empezamos la inspección a eso de las 10 a 10.30 de la mañana, se comenzó de proa a popa por la pare de estribor, todo iba muy bien hasta que llegamos a la rejilla de succión, donde encontramos que una de las rejillas no estaba en su Lugar de origen, estaba amarrada con un mosquetón en otra rejilla, porque son varias, revisamos la parte de afuera, por orden mía el buzo se introdujo a la caja de agua que es como se llama se encontraron objetos extraños como una segueta, la tuerca, unos tubos cortados, un nailon azul, pero otra cosa eso fue lo único que encontramos, continuamos con la inspección al rededor del buque le dije al buzo que subiera a cubierta, lo subimos a la lancha y le notificamos al GNB ANTOLINYS CORREA adscrito al Grupo Antidrogas de la Guardia Nacional y le dijimos que subiera a bordo y le informara al capitán que la rejilla una rejilla estaba en su lugar y que se encontraron esos objetos allí. En el acta que se acostumbra a firmar por la gente de antidrogas quedo plasmado que la rejilla no estaba puesto en su lugar y que se habían encontrados esos objetos, es fue lo del día (12). El día (13) como a las (12.30) a (01.00 p.m) recibí llamada del Teniente Aguilera del Comando Antidroga que necesitaba apoyo para la inspección del buque B ATLANTIC otra vez, yo le dije que yo pensaba que ese buque se había ido, me quede sorprendido, le dije que me diera como dos horas para llegar hasta allá. Llegamos como a las (03.00 P.M) a Palmarejo Sur, cuando llegamos habían varios funcionarios del Comando 903 de la Guardia Nacional , creo que comandado por el Capitán Vásquez, con nosotros fueron Antolinez, llegamos allá pedimos permiso a SERVINAVE para hacer la inspección, ellos nos autorizaron la inspección y comenzamos a practicarla de proa a popa y por la parte de estribor llegamos a donde estaba la rejilla son colocar, revisamos la caja de agua sin encontrar nada, el buzo continuo la inspección y la sorpresa fue cuando llegamos al timón en donde observamos que habían tres (03) bolsos negros sintéticos, se metió al hueco del timón, que es como de un metro y en esa área estaban amarrados los tres sacos, eran negros sintéticos, amarados al timón, tenia pesa de concreto, lastre de plomo, con un cabo verde, estaba bastante asegurado, le dije al buzo que se saliera y le informamos al Teniente o Capitán Vásquez que había algo adherido al timón, ellos hablaron entre si y nos dijeron que teníamos que esperar a que llegara un fiscal a las (07.00 p.m) llego el fiscal y nos autorizo a retirar esos bolsos del timón, le di la autorización a los buzos de retirar uno por uno los bolsos protegiendo los mismos y lo subieran a al lancha, sacamos tres sacos y lo demás le quedo a las autoridades.- A las preguntas de las partes contesto: “ que en la inspección mi función fue en la parte de la consola, la pantalla de video, para que las autoridades vean todo lo que se esta haciendo en la inspección subacuatica; lo que ve el buzo debajo del agua o ve también a través de la pantalla del video que esta a bordo de la lancha en la consola; que el día 12 de agosto del año 2007 en la inspección subacuatica el equipo de buzo lo conforman su persona y dos (02) buzos, el que se sumerge y el otro que esta prevenido, y aparte el personal militar que era solo el oficial ANTOLINEZ CORREA; que el día 12-08-208 fui llamado para efectuar la inspección subacuatica por el Señor Vitoria de la empresa PAN AGENCIA, que es la protectora de la carga en el Buque B-Atlantic en el Fondeadero Plamarejo sur; que coordino con la Agencia Servinave con el Señor E.A., quien le dijo que tenía que estar a las 10: a.m., en el barco; que los representantes de la agencia Naviera Servinave les dijo que el Piloto maniobrista de la Capitanía de Puerto llegaba al buque a las 12:00 p.m. a 12:45 p.m., que como a las 10:00 a.m. fue que se realizo la inspección, que la inspección subacuatica se practico en las quillas estabilizadoras de balance, rejillas de succión, timón del buque; que se chequearon; en la rejilla de succión de fondo del lado de estribor que es el que sirva de sistema de enfriamiento a las maquinarias, se observo que no se encontraba en su sitio de origen, es decir, que estaba desprendida; que el diámetro de la rejilla desprendida tiene como 45X50X50 centímetros de ancho y largo; que la rejilla se encontraba amarrada a la rejilla del lado, sujeta con un mecate y un mosquetón; que èste instrumento es un objeto en forma de gancho con un seguro; que la rejilla en su estado original se sujetan a la caja de agua con tuercas; que las tuercas estaban en la caja de agua sueltas junto con la segueta, los mecatillos y el mosquetón; que solo las tuercas son piezas de esa área; que en la caja de agua es factible introducirse una persona, que las tuberías de la toma de aguas para el sistema de enfriamiento, fueron cortados con la segueta encontrada, con el fin de hacer más espacio en el interior de la caja de agua; que luego de encontrar los objetos extraños, el buzo que se sumergió subió a la cubierta de la lancha al segueta, el mosquetón, la rejilla de succión, se continuó la inspección alrededor del buque; luego de eso el Guardia Nacional Antolinez subió a bordo del buque en informo el capitán del barco sobre los objetos extraños encontrados, lo cual quedo plasmado en l acta de inspección que se levanta al efecto, que el hallazgo de esos objetos extraños era una situación irregular que estaba pasando, que el efectivo militar Antolinez le dijo que a su vez le informo al señor Añez de Servinave de la novedad de la Rejillas de succión; que hablo con el señor Añez y le planteó su oferta para colocar la rejilla, que éste le informo al capitán del Buque, el cual le expreso que no se iba a reparar la rejilla porque le pareció costoso el trabajo de colocación, y que los harían en el próximo Puerto destino; que de la novedad se levanto u acta donde se plasma la novedad de la situación irregular de la rejilla y los objetos encontrados extraños al barco, la cual es firmada por el funcionario de la Guardia Nacional Antolinez, el Capitán del buque, y , supervisor de buzos que es mi persona, buzos y un testigo; que la inspección del día 12-08-2007, finalizo como a las 12:00 p.m. a 12:25 p.m.,; que el piloto ya venía en camino para mover el barco cuando terminaron la inspección; que la rejilla quedo a bordo del barco y los objetos (seguetas, mosquetón, mecatillo) fueron llevados por Antolinez a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.- DIA 13-08-07: que en la inspección de ese día estaban en la lancha Antolinez y e efectivo militar de apellido Piña y mi personal de buzos; que es día fue llamado como a las 12:45 p.m. a 1.00 p.m., que necesitaban apoyo para hacer una nueva inspección al buque, que llegaron a Palmarejo Sur donde estaba el buque fondeado como a las 3:0 p.m., que había Guardias Nacionales a bordo de una lancha del 903; que el teniente Vásquez Calzadilla nos dijo que podíamos empezar la inspección; la inspección se empezó de pro a popa por el lado de estribor, llegamos a la rejilla, al llegar a eje del timón estaban amarradas tres (03) bultos, y le informo la novedad al Capitán Vásquez Calzadilla, y la Fiscal llego como a las 6.45 p.m.; que la rejilla descolocada estaba a una profundidad de la línea de flotamiento como a 8 metros; que el buque estaba cargado a 36 pies, no se podía cargar más porque pegaba al fondo marino; la profanidad del calado del buque del día 12 y 13 tiene que ser igual porque no cargaba más; que el buzo se sumerge tan profundo como éste el barco; la quilla estabilizadora estaba en la misma línea; la distancia entre la parte superior del Barco hasta el fondo, hay como 60 centímetros desde el casco hasta el fondo marino, que el calado del buque estaba restringido a 36 pies por el calado del canal del lago; que los sacos estaban amarrados al eje del timón, tenían cabos de color (mecates) verde amarrado sujetos con mosquetones, tenían un contrapeso de cementos y plomos; que los sacos estaban sumergidos en el lago; que los sacos eran de color negro, tipo bolsa que se abre y se cierran; que a la lancha también se subieron los lastres (pesas de cementos y plomos) y los mosquetones, que los sacos contenían drogas, según la gente de Antidroga; que la gente de antidroga abrió un saco salieron uno paquetes e presencia de los funcionarios de la Guardia Nacional; que los bultos lo abrieron con una navaja, le hicieron la prueba y se puso de color celeste; los envoltorios que estaban en los bolsos era cuadrados; la apertura de los otros bultos no se hizo en el sitio, se realizo en el Comando 903 la verificación de su contenido; ; la cantidad exactas de los paquetes no lo recuerda, pero creo que era 120 kilos; que en el Comando 903 habían dos testigos cuando realizaron la prueba, que en el Comando 903 estaba el Capitán del Buque; que la empresa SERVINAVE, es la empresa naviera representante del Armados del Buque, que es el propietario del mismo, que la inspección del día 12-08-07 la pago la empresa PAM AGENCIA , su representante el Señor Viloria , y las del día 13-08-07, la pago la empresa SERVINAVE; que el objeto de la inspección subacuatica realizada por orden del Armador del buque (dueño), es para cuidarse que su persona este limpia antes de zapar, que la inspección subacuatica antidroga es rutinaria que se hace al caso del barco en las partes más criticas (quillas estabilizadoras, rejillas, timón, guardacabos); que las inspección subacuatica se les realice a embarcaciones de gran calado; los orificios de la tomas de agua de los tubos ubicados en la caja de agua, oscilan entre 2 y 3 pulgadas; que la distancia entre el sitio donde fue hallada la rejilla, hasta donde fueron encontrados los bultos en el eje del timón hay entre 25 a 30 metros; que para el día 12-08-07 no hubo labores de carga en el buque; que el día 12-08-07 no sabe si una comisión de la Guardia Nacional en cubierta del buque, ya que se retiraron inmediatamente; que la lancha Briging era propiedad de la empresa Pam Service de Venezuela; que la colocación de la rejilla no afecta la navegabilidad del buque; que la zona de Palmarejo sur es un zona pesquera donde existen muchos botes pesqueros; que las lanchas de los pescadores es común que se acerquen a los buques, a pesar de que saben que no lo debe hacer, debajo del nivel de flotamiento los bultos estaban como a 5 metros; desde la cubierta del buque no se puede ver lo que pasa debajo del agua; ya que desde la parte de popa es imposible ver hacia debajo del agua por la forma del buque, que entre los objetos encontrados el día 12-08-07 estaban las tuercas de la rejilla desprendida, las cuales quedaron en el bolsillo del buzo, y nunca se la entregaron al capitán en las manos, que ni el capitán del buque ni el oficial de seguridad observaron las inspecciones de los días 12 y 13 de agosto del año 2007, que en el acta donde aparece M.S. , él firmo en ese lugar, pero él no participo en las inspecciones que se realizaron, que el Guardia Nacional Antolinez elaboro el acta, fue firmada por el Capitán del Buque, el de la Agencia NAVIERA, mi persona, Antolinez, que las inspecciones antidroga subacuatica se les realizan a todos los buques que van a zarpar hacia el exterior; que en el caso del Buque B-Atlantic la inspección la solicito la Aduana a los Organismos para que el buque pueda zarpar; que para el otorgamiento del Despacho Aduanero se tiene tener conocimiento del acta de la inspección subacuatica, que la Capitanía de Puerto entrega la autorización de zarpe con una vigencia de 24 horas para que el buque pueda zarpar; que os buques de gran calado como el caso del buque necesita marea alta (pleamar) para poder zarpar; que la marea alta y baja se determina no e el centro del lago, sino en la barra de San Carlos; que los parámetros de las mareas las maneja Canalizaciones, que en el lago de Maracaibo para los días 12 y 13 de agosto de 2007, habían restricciones de salida de buques en las noches por no haber iluminación y por los trabajos del gasoducto que se estaban realizando; que no sabe cuantas lanchas tiene Guardacostas y Guardia Nacional para realizar rondas de patrullajes en el lago; que para los días 12 y 13 de agosto del año 2007, no observe mientras realizaban las inspecciones lanchas patrullando los alrededores del buque; que el calado máximo del buque para ese momento era de 32 a 33 pies (en metros no puede exceder de 11,30 metros a 12 metros), que el buque no puede cargarse más de lo permitido por la restricción, ya que tiende a vararse, que el buque hasta el muelle de Transcoal Sic de Venezuela estaba a una distancia de 2.400 metros, que equivale a una milla y media náutica; que la Instalación Portuaria Transcol Sic de Venezuela se encuentra cerrada desde el momento de los hechos; que no recuerda haber subido al buque los días 1 y 13; que los objetos fueron entregados al guardia nacional Antolinez y llevado al comando, que el día 13-08-07 fueron con los guardias Nacionales Piña y Antolinez y la lancha que embarcaron era la valentina de la empresa Pam Service de Venezuela; que no fue juramentado como experto en el caso en particular; que en el 903 se encontraba el capitán del buque observando el procedimiento de reconocimiento de los paquetes de la droga.- Este Tribunal le confiere pleno valor probatorio a la declaración del testigo examinado, para acreditar la situación irregular suscitado el día 12-08-07, relativa a la ubicación de una de las rejillas de succión desprendida de su sitio de origen (caja de agua que sirve de sistema de enfriamiento a las maquinarias) del lado de estribor del buque B-Atlantic, sujeta a otra rejilla con un cabo (mecate) y un mosquetón, así como el hallazgo de una segueta utilizada para cortar los tubos de tomas de agua del sistema de enfriamiento, cuyos objetos extraños fueron entregados al funcionario de Antidrogas de la Guardia Nacional de nombre Antolinez, excepto la rejilla de succión la cual fue subida a cubierta y entregada al Capitán del Buque USTIMENKO VOLODOMYR, a quien al decir del testigo se le puso de manifiesto por el efectivo militar sobre la necesidad de reparar la irregularidad de la rejilla para su reubicación en la caja de agua, haciendo caso omiso al requerimiento del efectivo militar; dicha aseveración explanada por el testigo encuentra sustento con la declaración del buzo E.B. que se sumergió a practicar la inspección subacuatica y del Buzo ENDRY BRACHO, al expresar de manera conteste que ciertamente el día 12-08-07, el resultado de la inspección subacuatica arrojo el hallazgo de una rejilla desprendida por la parte de estribor del buque, fuera de su lugar de origen y atada con un mecate y un mosquetón, a la otra rejilla que se encontraba a su lado, encontrando igualmente varios objetos extraños al buque como una segueta, de cuya situación se dejo constancia en el acta levantada para tal fin.- De mismo modo, la declaración del testigo J.G.V., comprueba la incautación de los tres (03) bultos de color negro elaborados de material sintético, al cual se le practico experticia de reconocimiento por la experta E.H.O., contentivos de las 103 panelas, en cuyo interior se evidencio la sustancia ilícita denominado cocaína a base de clorhidrato, con un peso bruto de 132 kilos 200 gramos, según experticia química practicada por la Lic. B.H., hallados amarrados con driza y mosquetones, con 21 lastres laborados de cemento y plomo para hacerles contrapeso, ubicados en el eje del timón cerca de la propela del buque B-Atlantic, que fue producto de la inspección subacuatica realizada el día 13-08-07 por el equipo de buzo integrado por E.B. y E.B., quienes en sus testimonios rendidos en audiencia le consta la situación esgrimida por el testigo examinado, así como al Funcionario de la División de Antidroga de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, C.A., quien tiene conocimiento directo de la incautación de la droga en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuesta por el testigo J.G.V., ya que formaba parte de la comisión encargada de efectuar el procedimiento policial in comento, al mando del Capitán Vásquez Calzadilla.- Así se decide.

    En relación a la testimonial del ciudadano E.A.B., testigo promovido por la representación fiscal en su carácter de Buzo Industrial adscrito a la Cooperativa Técnica Operaciones Submarinas RL, con veinte (20) años en este oficio, a quien se le solicito la identificación respectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de prestar debido juramento de ley, se le hizo del conocimiento por parte del juez profesional que como quiera que los acusados de actas no hablan el idioma español la exposición en relación al objeto de la prueba debe ser narrada de manera pausada ya que deberá ser transmitida por el intérprete público; y seguidamente expuso lo siguiente: “nos llamaron a la inspección del buque el día 12-08-07, iniciamos a las 10:00 a.m. y conseguimos la rejilla abierta, luego el que hablo fue el otro amigo mió; el día 13-08-07 llamaron al otro socio la agencia naviera, a su vez me llamo para hacer la inspección nuevamente al Buque, la hicimos como a las 4:00 de la tarde y conseguimos las bolsas, y la sacamos como a las 7:00 de la noche que llego la Fiscal.-“ A las preguntas del Ministerio Público, contesto: “ DIA 12-08-07: nos constato la agencia naviera para efectuar la inspección; que se trasladaron en una lancha de la Guardia Nacional hacia el buque; Los buzos que estábamos e.E.B.E.B. y G.V., que el Guardia Nacoal era Piña y el otro no recuerda el nombre; que su función era la de sumergirme; con el personal que se queda en la cubierta de la lancha mantengo contacto por radio, que la cámara qu usa debajo del agua es para que los Guadías observan todo lo que esta fuera del barco debajo del agua; , la señal se refleja en la consola del monitor en la lancha donde está el Guardia Nacional; que la inspección se hace desde la proa a popa, y las áreas de quilla, rejillas y timón; la rejilla esta abierta el día 12-08-07, y que el área donde va la misma se llama la toma de agua de los motores; que la rejilla se encontraba una guindada sujeta a la otra que estaba puesta; que el diámetro de espacio donde estaba la rejilla (caja de agua), es como de 50X60 centímetros, que uno entra hacia ese espacio hacia la parte de la cara, y se mete la mano con la cámara; que con la camara señalo la part de la rejilla y la segueta; que en la inspección llegaron hasta el final del caso del buque; que el espacio entre el fono marino y el caso del buque es de 50 centímetros, luego de la inspección se firma la hoja y el Guardia sube para que la firme la tripulación; con los objetos que conseguimos lo subieron a la lancha; que la inspección culmino como a las 10_00 a.m.- DIA 13-08-07: que el día 13-08-07 se realizo la segunda inspección, que la inspección la realizaron ese día como a las 4.00 p.m., que el equipo de buzo lo conformaban G.V., E.B. y E.B.; que el día 13-08-07 hizo las funciones de buzo qu se sumergió; que la inspección la realizo desde proa a popa, reviso quila, rejillas y timón; que la caja de agua donde estaba la rejilla que se había encontrada desprendida el día anterior esta igual, que en la inspección de ese día consiguieron los bultos en la parte del timón, que las bolsas estaban sumergidas como cuatro metros pegadas en la parte de abajo del timón; que cuando encontró los bultos, subió a la superficie y aviso y les dijo que no sabían que contenían; que los bultos eran largos y tenía como 6 mosquetones; que el hallazgo de los bultos fue como a las 4:00 p.m., que ese día también bajo al fondo marino, y tenia la misma distancia de los 50 centímetros entre el fondo marino y el caso del barco; que luego de informar sobre los bultos la Guardia Nacional fue que había que esperar a la fiscal del Ministerio Público; que como a las 7:00 de la noche que llego la fiscal su persona saco los bolsos y lo colocaron en la cubierta de la lancha; que los bultos fueron llevados hasta e Comando 903 de la Guardia Nacional y observábamos el procedimiento de revisión y destape de los bultos, cuando abrieron los bultos contenían panelas forradas de teipe n no vio más nada; que la apertura de los bolsos fue en el 903, que estaban los Guardias Nacionales y los Fiscales.-- A las preguntas de la Defensa Privada, contesto: “ que en las dos inspecciones realizadas los días 12 y 13 de agosto de 2007 estaban el Comando Antidrogas; que no fue juramentado por algún Tribunal para la extracción de los bultos; que el día 12 de agosto de 2007, en la inspección subacuatica estaba un solo guardia nacional de nombre Antolinez; que la inspección la realizan por orden de la agencia naviera, quien las cancela, que el del buque llama a la Agencia y ésta lama a ellos (buzo); que las inspecciones subacuaticas se les realizan a los buques que van a zarpar al exterior y que sean de gran calado; que al finalizar la inspección se levanta acta que se le entrega a la Guardia Nacional, que desde el área de la rejilla desprendida hasta el timón existe una distancia como de 30 metros; que los bultos para ser colocados en el timón hay que tener rajes de buzos; que el buque estaba fondeado e el lago en la bahía de Palmarejo Sur hasta el muelle era de milla y media náutica; que en la inspección del día 12-08-07, no observaron patrullajes alrededor del buque, que la zona de palmarejo Sur donde esta fondeado el buque, s una zona pesquera; que desde la cubierta del buque no es posible observar a buzos sumergidos; que s ese momento el trafico marítimo nocturno estaba prohibido, que los buques de gran calado necesitan de maera alta para zapar; si se pierde la marea alta hay que esperar la otra marea, ya que el lago de Maracaibo tiene de profanidad 12 metros; que los bultos fueron hallados el día 13-08-07 en al parte del eje del timón; por el área de la caja de agua no es posible acceder al interior del buque, que por el timón tampoco se puede ingresar a interior del buque; que el día 12-08-07 subieron a la cubierta del buque un grupo de la guardia nacional, según se lo dijeron el día siguiente; que la rejilla de succión l día 12-08-07 estaba amarrada con un mecate y un mosquetónes; que los plomos que tenían los bultos era para contrapeso para que no floten; que en la caja de agua de la rejilla de succión habían unas tuercas y se las metió en los bolsillos de la braga; que el día 12-08-07 se realizo otra nueva inspección, ya que el buque no zarpo el día 12-08-07, y es obligatorio hacer una nueva inspección.- Analizadas y realizada el equilibrio valorativo de la testimonial rendida en el Juicio Oral y Publico, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio a la versión aportada por el buzo examinado, para establecer con el resultado de la inspección subacuatica, la circunstancia del hallazgo del desprendimiento de la rejilla de succión del buque el día 12-08-07, sujeta a otra rejilla de succión ubicada a su lado, con un mecatillo y un mosquetón, encontrando una segueta en la caja de agua donde se hallaba la rejilla de succión que estaba desprendida, cuyos objetos fueron subidos a la lancha y entregada al funcionario Antolinez, quien a su vez subió la rejilla a cubierta, y le hizo del conocimiento al Capitán del Buque USTIMENKO VOLODYMIR sobre la irregularidad determinada, entregándole la rejilla para que fuera colocada nuevamente en la caja de agua; del mismo modo, el testimonio del buzo resulta categórico, al señalar que en la inspección subacuatica del día 13-08-07, acompañado de una Comisión de la Guardia Nacional, siendo las 4:00 de la tarde, se efectuó una segunda inspección, la cual arrojo como resultado la incautación de tres (03) bultos de color negro elaborado de material sintético, en el eje del timón del buque B-Atlantic, amarrados con drizas y mosquetones, contentivo de 103 panelas o envoltorios, en cuyo contenido se encontraba la sustancia ilícita, que a la experticia resulto ser COCAINA en forma de Clorhidrato, con un peso de 132 kilos 200 gramos, siendo confirmada sobre la circunstancias del hallazgo de la droga con la testimonial igualmente del buzo J.G.V., que comparada con el dictamen pericial realizado por la experta B.H., se confirma que la sustancia incautada en el eje del timón del buque se estableció que era COCAINA.- Así se decide.-

    En relación a la testimonial del ciudadano E.B., titular de la C.I: V-N º 7.784.265, testigo promovido por la representación fiscal en su carácter de Buzo Industrial adscrito a la Cooperativa Técnica Operaciones Submarinas RL, con 32 años en este oficio, a quien se le solicito la identificación respectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de prestar debido juramento de ley, se le hizo del conocimiento por parte del juez profesional que como quiera que los acusados de actas no hablan el idioma español la exposición en relación al objeto de la prueba debe ser narrada de manera pausada ya que deberá ser transmitida por el intérprete público; y seguidamente expuso lo siguiente: “que el día 12 de agosto estuve en la lancha como buzo prevenido y mi hermano E.B. se sumergió, se realizo la inspección y observamos la rejilla desprendida, y vimos una segueta y un cabo (mecate), mi hermano subo los objetos extraños encontrados a la lancha, y luego la rejilla el funcionario de la Guardia Nacional la subió a la cubierta del buque, luego nos dijeron que nos podíamos retirar”.- A las preguntas del Ministerio Público contesto: “ que el no hizo la Inspección subacuatica, que estaba como buzo prevenido cuidando el buzo que se sumergió, que esta pendiente del que se sumergió porque se puede quedar debajo del agua; que la rejilla y el cabo (mecate) el buzo que se sumergió los saco debajo del agua los subió a la lancha, que el que se sumergió era su hermano E.B. y era el que hacía el video debajo del agua; que para llegar al buque lo montaron por el mulle del malecón, y los trasladado en una lancha de la empresa SERVINAVE hacia el fondeadero de bajo Grande; que la inspección se trasmite a través de la cámara del buzo que se encuentra sumergido, y las imágenes llegan a la pantalla de la consola que la dirige G.V.; que en la lancha del día 12-08-07 estaba un solo guardia nacional creo que se llamaba Piña, y no participo en la inspección de día 13-08-07.- A las preguntas de la Defensa Privada contesto: que al momento de la inspección del día 12-08-07 observaron botes pesqueros alrededor del buque; que el desprendimiento de la rejilla de succión observado en la inspección tiene que hacerla una persona con raje de buzo; que desde el área de la cubierta del buque no es posible observar lo que pasa debajo del agua, que las inspecciones subacuatica deben realizarse a todos los barcos de gran calado y se deben hacerse en presencia de la Guardia Nacional; que al momento de la inspección del día 12-08-07, no sabe si se realizaban patrullajes alrededor del buque.- Analizadas y realizada el equilibrio valorativo de la testimonial rendida en el Juicio Oral y Publico, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio a la versión aportada por el buzo examinado, para establecer con el resultado de la inspección subacuatica, la circunstancia del hallazgo del desprendimiento de la rejilla de succión del buque el día 12-08-07, sujeta a otra rejilla de succión ubicada a su lado, encontrando una segueta en la caja de agua donde se hallaba la rejilla de succión que estaba desprendida, cuyos objetos fueron subidos a la lancha y entregada al funcionario de la Guardia Nacional.-

    En relación a la testimonial del ciudadano O.B.R.P., titular de la C.I: N V- 7.207.592, testigo promovido por la representación fiscal en su carácter de Capitán de Navío, Capitán del Puerto de Maracaibo, oficial activo de la Fuerzas Armadas de la Guardia Nacional, equivalente al grado de Coronel en los otros componentes, con competencia sobre los espacios acuáticos, con veintiséis (26) años en este oficio, a quien se le solicito la identificación respectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de prestar de debido juramento de ley, se le hizo del conocimiento por parte del Juez Profesional que como quiera que los acusados de actas no hablan el idioma español la exposición en relación al objeto de la prueba debe ser narrada de manera pausada ya que deberá ser transmitida por el intérprete público; y seguidamente expuso lo siguiente “ para la fecha de los hechos me encontraba desempeñando las funciones de Capitán de Puerto de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, como es normal previa solicitud de zarpe del buque involucrado y posterior a la aprobación del zarpe el despacho que yo llevaba delante toma conocimiento que el resultado de una inspección sub acuática se había detectado una anomalía en la obra viva del buque, por lo que se suspendería el zarpe para investigar ampliamente. Posteriormente fui asignado a la maniobra y me notifican que efectivos de la Guardia Nacional estaban realizando una actuación, por lo que no se pudo realizar el zarpe del buque. Esa misma noche un fiscal del Ministerio Público se comunico conmigo y me indico de las actuaciones que llevaban adelante y el motivo por el cual no podría zarpar y así di mis instrucciones en la capitanía de puerto. Posteriormente fui oficiado por el tribunal de control que lleva la causa sobre prohibición de zarpe del buque y se ejecuto de acuerdo a la ley, es todo”. Se deja constancia que durante el interrogatorio del representante fiscal, de conformidad a lo previsto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le coloco en manifiesto: Autorización de Zarpe N° 1060 Agosto 07, emitida de la Capitanía de Puerto de Maracaibo, Instituto Nacional de los espacios Acuáticos, de fecha 12 de Agosto del 2007, suscrita el Capitán de Puerto, donde autoriza el zarpe del Buque B Atlantic, de bandera Cayman Island, del porte de 22.073, Unidades de Registro Bruto 13.041, procedente de Matanzas, Venezuela, al mando del capitán USTYMENKO VOLODYMYR, a los fines que reconozca el mismo como suscrito por su persona y seguidamente el tesito expuso lo siguiente “ el documento que me ha dado es una copia del original que esta en los registro de la Capitanía de Puerto, la firma autógrafa que tiene no es mía, estimo que debe ser de uno de los supervisores de operaciones que es personal que hace guardia regular en la capitanía, por cuanto es un documento que se expide todos los días del año y la ley autoriza la delegación de firmas de este documento en el personal que cumple estas funciones en todas las capitanías a nivel nacional, es todo.- De igual manera, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le coloco en manifiesto Oficio N° 1568, de fecha 05 de septiembre del 2007, emitido de la Capitanía de Puerto de Maracaibo, donde informan que el fondeadero ubicado frente al muelle de Palmarejo Sur, Municipio San Francisco, junto con el muelle de la empresa Transporte Coal Sea, constituyen en su conjunto, lo que el Código Internacional Para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), el cual ha sido incorporado al Ordenamiento Legal Venezolano, denomina una instalación Portuaria, para cumplir la interfaz buque-puerto en las operaciones de acarreo de carbón mineral, desde el citado muelle hasta el costado del buque fondeado y ser embarcado en el mismo, a efectos de exportación. Por consiguiente, la indicada instalación portuaria, es decir, el muelle ya citado y su correspondiente fondeadero, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas, está habilitada y autorizada por la autoridad Acuática para el comercio, movilización, embarque y demás operaciones atinentes a esta actividad carbonífera, a los fines que reconozca el mismo como suscrito por su persona y seguidamente el tesito expuso lo siguiente “ el documento es auténtico de la Capitanía de Puerto, la firma es delegada por mi autorización en el jefe de operaciones en funciones de esa fecha, en ella se intento darle repuesta a la fiscal indicando que donde estaba el buque fondeado es un área de operaciones portuarias, lo cual a la luz de la legislación Venezolana es un área de fondeo, la cual esta destinada a los puertos para recibir agua provisiones y tripulaciones. El área de operaciones portuarias, permite conducir operaciones de carga y descarga y forma parte de la instalación portuaria, es una área sometido a observación desde el punto de vista acuática y allí el buque recibía la carga, bajo el control del administrador portuario, que es que dirige las operaciones de carga de carbón, ese fue el propósito de la respuesta de la fiscal, es todo.- A las preguntas del Ministerio Público contesto: “que los hechos se suscitaron el día 12-08-07 que fue la fecha que fue informado de las actuaciones de la Guardia Nacional; que fue notificado por el Fiscal del Ministerio Público que conocía el caso, que en esa fecha me comunicaron que el resultado de la inspección subacuatica del buque, se detecto una irregularidad en una sección, en la parte sumergida del buque; que por tal motivo, se condujeron actuaciones del Estado y que el Buque no podía zarpar, y el Piloto asignado me indico que no podían zarpar, que en la noche la Fiscal le indica que habían encontrado alguna irregularidad e el casco del buque y que no podían zarpar, que todo eso fue el día 13-08-07; que oficialmente el Ministerio Público le notifica sobre el presunto ilícito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y así igualmente lo informo el Juzgado; que el día 12-08-07, a las 10:30 a.m., la Capitanía de Puerto Autoriza El Zarpe, una vez que la Agencia Naviera cumplió las prescripciones de Ley; que el documento contentivo de autorización de zarpe además de identificar algunos datos, indica la validez de las 24 horas del mismo a partir de su expedición de acuerdo a la ley venezolana; la hora de expedición que reza el documento de zarpe indica las 10:30 a.m., del día 12.08-07, y la hora del vencimiento de las 24 horas es el día 13-08-07 a las 10:30 a.m., que el día 12-.08-07 no recuerda haber sido notificado de los motivos por los cuales no arpo el buque, que sobre lo sucedido el día 12-08-07, relacionado sobre el hallazgo de los objetos extraño en la toma de agua, y el desprendimiento de la rejilla de succión de su sitio de origen, ya que es normal que la Capitanía de Puerto ordene una nueva inspección acuática para estar segura de que la navegación del buque no represente un riesgo a la navegación de otros buques y la navegación marítima; que si el a criterio del Capitán del Buque considere que debido a la intervención de la obra viva del barco no representa un riego al buque, el capitán puede ordenar que se navegue, que el procedimiento que debe tomar el Capitán del Buque ante la intervención de la obra viva del buque (lo sucedido l día 12-08-07), es la aplicación del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (en lo adelante PBIP), que el PBIP entro en vigencia en el año 2004, y en líneas generales contiene prescripciones para buques e instalaciones portuarias en materia de seguridad; que todo acceso no permitido al buque es violación del Código, y ante tales circunstancias el Capitán del Buque o el oficial de Protección o Seguridad del mismo, debe notificar de tales eventos a la autoridades competentes de la aplicación del Código, que en este caso es de acuerdo al PBIP existe un oficial de Protección o el designado por el Capitán que puede ser cualquier oficial; que el día 12 y el día 13 de agosto del año 2007 como Capitán de Puerto de Maracaibo no recibió información sobre alguna irregularidad relacionado con el buque; que a primera noticia sobre la irregularidad fue proveniente de la Guardia Nacional y del Ministerio Público; que antes no recibió alguna novedad del Capitán del buque o de su tripulación; que aparte del tramite de autorización del día 12-08-07 no recuerda que haya habido otra solicitud de zarpe, que el si buque requiere más carga debe autorizarse con al Capitanía del Puerto de Maracaibo, y se debe obtener un nuevo Despacho Aduanero, y el zarpe anterior se anula, porque el requisito exigido por el Despacho Aduanero ya no es valido, ; en el caso concreto del buque B-Atlantic no recuerda que se haya hecho una nueva solicitud para desembarcar o embarcar más carga; que los buques deben dejar al menos 3 pies de la quila del casco y el fondo marino, que representa poco menos de un metro; que el área donde estaba fondeado el buque esta sometida al régimen del puerto desde el punto de vista fiscal y económica, que la legislación vigente prevé una única autoridad que es el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos a través de la Capitanía de Puerto, y existe el Administrador Portuario que esta autorizado para dirigir actividades portuarias bajo el control de la autoridad, que el Administrador Portuario su competencia esta regulada en la Ley General de Puertos cumple las funciones administrativas que le gire la Capitanía de Puerto; que el PBIP su función reguladora es bastante amplia y están orientadas a las actuaciones que deben ser cumplidas por los buques, instalaciones portuarias, , y las compañías, para garantizar la seguridad del buque y de las instalaciones portuarias, , que de acuerdo a cada competencia el PBIP , prevé prescripciones preventivas y restrictivas en funciones de las amenazas; que el PBIP establece tres niveles de protección. 1) Nivel I: que es el nivel como funciona el Estado Venezolano y sus Puertos: no hay ninguna amenazas a al seguridad de los buques y de las instalaciones, es decir, que las operaciones de Intefaz buque- puerto es de absoluta normalidad; 2) Nivel de seguridad II: que es el nivel donde hay expectativa de un riego inminente confirmado por el buque o las instalaciones portuarias, que produce una afectación a la seguridad, y 3) Nivel: que es aquel donde de materializa un evento que afecta la seguridad del buque o de la instalación portuaria; el PBIP establece que ambas partes-buque muelle- deben informarse el nivel de seguridad que adopten ante un riesgo de seguridad; que antes de iniciar las operaciones de carga las partes se reúnen para intercambiar ideas en materia de seguridad, que en es reunión debe acudir el Oficial de Protección del Buque y el Oficial de protección de la Instalación Portuaria en el caso de que se vaya a funcionar bajo el nivel de seguridad ambas partes-buque mulle-; que en el caso del buque no tiene conocimiento de que la reunión de seguridad se haya llevado a cabo; que en los Puertos de Venezuela se mantiene el nivel d seguridad II, el cual lo establece el Estado Venezolano, y que en aplicación de PBIP esta e el Nivel de Seguridad I; que el INEA evalúa los Puertos y los buques de Bandera Venezolana que debe cumplir las disposiciones del Código , y de cumplirlas se le otorga un certificado, y se hace auditorias periódicas tanto a los buques como a las Instalaciones Portuarias; que a la fecha la Circunscripción acuática del Zulia cumple con las prescripciones del PBIP; que el nivel de seguridad I incluye patrullaje alrededor, da indicaciones mandatarias para el buque, patrullaje en cubierta, y a la Instalación Portuaria patrullaje en el área de las Instalaciones; que se espera que tanto el Buque como la Instalación Portuaria cumpla con su plan de protección que los regula en materia de seguridad; que en caso de incumplimiento de una de las partes buque-muelle-, la otra parte debe poner en conocimiento a la autoridad competente; que la falta de reunión entre los oficiales de protección del buque y de la Instalación Portuaria en materia de seguridad, no se justifica de que una de las partes no hable ingles; que es mandatario por la tripulación del buque conducirse o interactuar con el idioma español; por lo que no es excusa que no se lleve a cabo por ese motivo la reunión de seguridad o intercambio de información entre oficial de protección del buque y el de las Instalación portuaria; que amabas partes no debieron iniciar operaciones de cargas, sin antes haber efectuado la reunión de seguridad, y de esa situación debieron notificar a la Capitanía de Puerto; que la capitanía de Puerto, publico un aviso de prensa sobre la restricción de navegar por el canal de navegación de Maracaibo entre las 6.00 de la noche a 6.00 de la mañana a partir del día 03-08-07; que el zape de los buques de gran calado se realizan con marea alta; que la marea alta se produce en el sitio de San Carlos; la responsabilidad en materia de seguridad según el PBIP no contempla ninguna exclusión de responsabilidad , tanto e la obra muerta como en la obra viva del buque, la seguridad es responsabilidad del Capitán del buque y de su tripulación.- A las peguntas de la Defensa Privada contesto: “ que los requisitos para la obtención del permiso de zarpe con los correspondientes al pago de los derechos del canal de navegación, los pagos de los derechos de pilotaje, y la solicitud de zarpe, que tiene una vigencia de 24 horas a partir de su expedición; que el conocimiento de embarque que emite la Aduana (SENIAT) no es requisito para la solicitud de zarpe; que los requisitos para la solicitud del conocimiento de embarque (Despacho Aduanero), es competencia de la autoridad aduanera; que la inspecciones subacuaticas que realiza la Guardia Nacional del casco del buque debe hacerse obligatoriamente antes del zarpe; pero el resultado de la inspección no forma parte de los requisitos administrativos para la materialización del zarpe, que la asignación del piloto es obligatorio para buques extranjeros según la legislación venezolana; , su función es asistir al Capitán para la navegación y las maniobras que ejecuta en la circunscripción indicándoles sobre os riesgos, de los cambios de rumbo, ya solicitud del capitán; que el Piloto que embarca en Maracaibo, desembarca en Guaranero en las Piedras de Punto Fijo; que las inspecciones subacuaticas no es común que sean notificadas a la Capitanía de Puerto, solo aquellas que detecten anomalías e irregularidades; que el calado de la zona del fondeadero donde estaba el buque B-Atlantic es un área de actividades portuarias, que no recuerda su profundidad; que la Instalación Portuaria Trasncoal Sea de Venezuela se encuentra en la jurisdicción de Palmarejo, y está al este de esa área; que el muelle de Transcoal Sea de Venezuela, se encuentra ubicado a una distancia donde se encontraba fondeado el buque, a una o dos milla náutica, del muelle donde se apila el carbón; que la zona de la instalación portuaria de Palmarejo es un área de pesca; que la Capitanía de Puerto para el momento de los hechos no contaban con las embarcaciones, ya que la vigilancia del muelle y del buque es compartida por ambas partes; que la zona de fondeo del buque forma parte de la Instalación portuaria de acuerdo con la Ley General de Puertos; que la zona de fondeo y su alrededor debe ser vigilada por la Instalación Portuaria y del buque, ya que es responsabilidad de ambos; que los medios de vigilancia no los prevé el Código, cada buque e instalación debe prever un Plan de Protección para poder conocer los medios; que se espera que el plan de Protección del Buque determine los alcance de la vigilancia; que la soberanía de las aguas interiores donde estaba fondeado el buque compete al Estado Venezolano, según el Art. 8 de l Ley Orgánica de Espacios Acuáticos; que la soberanía en el mar se ejerce a través de la Armada y de los otros componentes que ejercen competencia de apoyo; que la nota d prensa sobre la prohibición de navegabilidad en el canal en horas nocturnas, o implicaba una restricción absoluta, ya que aquellos buques que no demandasen atravesar el lugar de restricción podían hacerlo; que la posición geográfica de la zona de prohibición de trafico marítimo y el área de fondeo del Buque en Palmarejo, al hacer la comparación estaba ubicado a poco más de una milla náutica, pero la posición que se indica en la nota de prensa esta al sur donde se ubica el obstáculo de prohibición, lo que se traduce que el buque al zarpar tendría que pasar por el lugar de restricción del Gasoducto Trascaribeño; que el día 12-08-07 no fui informado de que una comisión haya abordado el buque, que el embarque de las autoridades al buque es rutinario, y solo es notificado si existe una irregularidad en el buque, que amerite la intervención de la Capitanía de Puerto de acuerdo con la Ley; que la tabla de marea para zarpar la otorga y la ortiga la Gerencia del Canal de Navegación, y su finalidad es conocerla hora en que se va producir la marea alta, la media y la mínima en el canal de navegación; que desde el fondeadero de Palmarejo hasta la barra de San Carlos, existe un tiempo aproximado de 4 horas a una velocidad de 8 nudos en el canal de navegación; que el piloto fue solicitado el día 13-08-07 para las 2:30 p.m., que para el día 12-08-07no sabe a que hora fue solicitado el Piloto; que la persona que solicita el zarpe es un representante de ka Agencia Naviera que es contratado por el Armador (dueño del buque) para que atienda e barco y se llama SERVINAVE; que los cálculos del calado del buque de acuerdo a su experiencia lo hace primer oficial del buque que se encarga de los procesos de carga y estabilidad del buque, que el propietario de la carga s practica común que contrate un inspector de carga para determinar volumen a embarcar; que la Capitanía pide al buque los calados definitivos para saber si pude navegar; que luego de la reunión de la libre platica de las autoridades portuarias, sanitarias, acuáticas, migratoria y aduanera, se otorga la Libre Platica para que el buque y el mulle puedan iniciar actividades portuarias, pero no sabe si se realizo esa reunión; que la falta de la rejilla de succión puede que no comporte la seguridad del buque, pero hay que saber las circunstancias en que fue desprendida, si el capitán conoce el buque pude considerar que no represente un riesgo a la navegación del buque, pero si la rejilla esta desprendida por una intromisión externa, esa situación si representa un riesgo a la seguridad del buque y es violatoria al PBIP, y el Capitán debe pedir otras actuaciones , ya que no sabe en que circunstancias fue removida; es decir, que la no colación de la rejilla en si no es un riesgo, lo que representa un riesgo a la seguridad del buque es que alguien accedió al buque sin autorización, y eso es el e.d.C. del PBIP que es la circunstancia del acceso al buque sin la autorización.- Analizada y realizada el equilibrio valorativo de la testimonial rendida en el Juicio Oral y Publico por el testigo objeto de examen, encuentra éste Juzgador que su declaración aporta elementos técnicos idóneos y útiles para la determinación de los hechos objetos del debate, por su condición de oficial de la Armada, ejerciendo para el momento de los hechos el cargo de Capitán del Puerto de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, con basta experiencia en el área marítima, dando a conocer aspectos relacionados con materia de seguridad de buques e Instalaciones Portuarias, que establece el Código Internacional de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP), Instrumento Internacional que entro en vigencia en julio del año 2004, del cual es signatario como parte contratante el Estado Venezolano, concediendo inédito valor probatorio a su testimonio; en tal sentido, de acuerdo a lo escuchado por el testigo calificado en el debate oral y público, al referirse a la situación de irregularidad relacionado con el desprendimiento de la rejilla de succión encontrada en la inspección subacuatica del día 12-08-07 por el buzo E.B., en compañía del Guardia Nacional Antolinez, así como el hallazgo de objetos extraños a la obra vida del barco-segueta y mosquetón-constituye una violación a la seguridad del buque, que de acuerdo a las previsiones del PBIP ameritaba de parte del Capitán y del Oficial de Protección del Buque, hacer del conocimiento inmediatamente de esa situación anormal, a las autoridades venezolanas, y al oficial de Protección de la Instalación Portuaria, para coordinar las medidas de seguridad necesarias, que permitiesen hacer frente a cualquier evento de riesgo que ponga en peligro o afecte gravemente la seguridad del buque; ya que la vigilancia del fondeadero es competencia exclusiva de la instalación Portuaria y de la tripulación del buque, siendo la responsabilidad en esa materia compartida por ambas partes; de manera que, según lo esgrimido por el testigo, el Plan de Protección del Buque en materia de seguridad debe recoger las acciones a tomar por el capitán y el encargado de aplicación del mismo, que el capitán designe para tal efecto, el Oficial de Protección del Buque, ante el incremento de riesgo inminente que afecte la seguridad del buque, siendo que a pesar de que el testigo desconocía si la reunión en materia de seguridad se había llevado a cabo entre el buque y la Instalación Portuaria, ello no exonera de responsabilidad a la tripulación-Capitán y Oficial de Seguridad-, ya que ante ese evento o anomalía detectada el día 12-08-07, con el desprendimiento de la rejilla de succión, representaba un riesgo a la seguridad del buque, toda vez que esa situación irregular implicaba que hubo el acceso o intromisión al área vida del buque sin la debida autorización, y precisamente ese es el propósito del Código Internacional del PBIP, a cuya irregularidad tanto el Capitán del Buque como el Oficial de Seguridad, a pesar de estar en pleno conocimiento de que ese evento significaba una violación al PBIP, y un incremento en la seguridad de la embarcación, y de las acciones prescritas en el Plan de Protección del buque, omitieron dar parte tanto a las autoridades Públicas del Estado Venezolano como al Oficial de Seguridad de la Instalación Portuaria, con el propósito de establecer mayor vigilancia o patrullaje alrededor del buque del que prevé el nivel de seguridad I, de acuerdo al cual funciona los Puertos del Estado Venezolano, sin que sirva de excusa que las autoridades venezolanas no hablan el idioma ingles que era el que dominaba la tripulación, ya que en todo esa notificación de la anomalía pudo efectuarse con los Agentes navieros, como por ejemplo el Señor E.A., representante de la Agencia Naviera SERVINAVE, que era la empresa que representaba el buque ante las autoridades venezolana, para el tramite de la documentación legal requerida, el cual expreso que el juicio que para el tipo de trabajo que desempeñaba como agente naviero tenia que hablar el idioma ingles; todo lo cual conduce a establecer que ante la falta injustificable y el conocimiento pleno del Capitán del Barco y el Oficial de Seguridad del mismo, ciudadanos USTIMENKO VOLODOMYR y DACHENKO YURI, de poner en alerta a las Autoridad Portuaria-Trans Coal Sea de Venezuela-sobre la grave irregularidad que surgió del día 12-08-07, que afecta la seguridad del buque, permiten considerar que los mismos tenían pleno conocimiento que la colocación de los tres (03) bultos contentivos de las 103 panelas de cocaína incautadas, sumergidas en el área del eje del timón, se iba a efectuar luego de la primera inspección subacuatica verificada el día 12-08-07, ya que tenían la obligación de dar parte de ese irregularidad a la Instalación Portuaria, por así prescribirlo el PBIP, para la coordinación de las medidas de implementación de las acciones tendientes a garantizar la seguridad del buque, y aún así esa omisión voluntaria es la que permite determinar que ellos tenían pleno conocimiento de causa, de la colocación de la droga en el área señalada, y la alegación de que el retardo o la imposibilidad de zarpe del buque el día 12-08-07, a las 1:00 p.m., debido a la falta de tonelajes de la carga, de los imprevistos para terminar la carga, la bajada tardía de la comisión de la Guardia Nacional de cubierta, y los malos cálculos del volumen de la carga por parte del Inspector de Carga del Buque, no equivalen a justificaciones que permitan establecer que por esas únicas circunstancia el buque no zarpo el día 12-08-07, y permaneció hasta el día 13-08-07, hasta las 12:00 p.m., en espera de la colación de la sustancia ilícita que fue incautada en la indicada fecha, sino que el aspecto fundamental que conlleva a establecer sobre el conocimiento que los acusados tenían del plan concebido por los autores materiales o perpetradores de delito, resulta precisamente la circunstancia de haber omitido con conocimiento de la materia de seguridad del buque, la participación a la Autoridad Portuaria encargada de las actividades de la carga con el buque, que hubiese impedido con las medidas de seguridad o acciones que se hubiesen implementado, que se verificara la colocación de la droga durante el ínterin entre el día 12 y 13 de agosto de 2007, ya que indistintamente de los motivos que ocasiono la imposibilidad del zarpe del buque el día 12-08-07, lo que genera la responsabilidad penal en los acusados en el delito imputado, y su participación en su ejecución, es el incumplimiento a las prescripciones que en materia de seguridad de buque les impone tanto el PBIP como el Plan de Protección del Buque, proviniendo ese incumplimiento de una omisión voluntaria por parte de los acusados, para evitar que se activarán por parte de las autoridades venezolanas como por la Instalación Portuaria, los dispositivos de seguridad que impidiesen frustrar la colocación de la droga en el eje del timón, debajo del nivel de flotamiento, situación que evitaron los acusados responsables directamente de la seguridad del buque, al no informar o notificar sobre la anomalía o evento que incremento el riesgo y afecto gravemente la seguridad del buque, con la violación al acceso del buque de las personas ajenas que desprendieron la rejilla de succión el día 12-08-07, como los que colocaron la droga el día 13-08-07 hallada sumergida y atada al eje del timón del buque B-Atlantic, que produjo la configuración de la consumación del delito imputado.- Así se decide.-

    En relación a la testimonial del ciudadano D.E.G.H., titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.726.603, testigo promovido por la representación fiscal en su carácter de Capitán de Fragata, a quien se le solicito la identificación respectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de prestar de debido juramento de ley, se le hizo del conocimiento por parte del juez profesional que como quiera que los acusados de actas no hablan el idioma español la exposición en relación al objeto de la prueba debe ser narrada de manera pausada ya que deberá ser transmitida por el intérprete público; y seguidamente expuso lo siguiente “ yo recibí una visita de la fiscal en aquel entonces en el comando de Guarda Costa, mi cargo era en aquel entonces Segundo del Comando de Guardacostas, mi función fue asesorarla con respecto a la estructura del buque respecto a uno videos que me iba a presentar. Ella me mostró los videos y empezamos a conversar con respecto a lo que se estaba viendo. Se pudo observar la parte inferior del buque hasta llegar a una presunta trampa, caja de agua o trampa de arena, allí pudimos observar que había desmontado una rejilla como una especie de tapa enrejillada, donde la maquinaria normalmente usa para tomar agua de enfriamiento y otros servicios de enfriamiento de maquinarias auxiliares. Se pudo observar que la tapa estaba recién desmontada, motivado a que los tornillos estaban en el color plateado sin presentar rasgos de óxidos ni de sustancias orgánicas que siempre se pegan cuando están expuestos al ambiente marino. También se pudo apreciar que habían una especie de driza o cabo que de un lado estaba aferrado o amarrado a una de las estructura de la base de la rejilla. En el video se pudo apreciar una segueta y las tuercas que se utilizan para fijar dicha estructura, eso fue en el primer video. En el segundo video, se hizo una inspección y se traslado al misma sitio que yo recuerde y la estructura permanecía abierta y llegando hacia las palas del timón se aprecio como una especie de valija amarradas allí, es todo”. Culminada su declaración se le concedió el derecho de interrogar a la representación fiscal, representada por el Abog. M.S.M., a lo cual el testigo contesto: “Que no suscribió ninguna actuación solo fue informativo, que la fiscal le dijo que desconocía unos términos marítimos que desconocía y que necesitaba que les explicará; que les explique algunas funciones y responsabilidades de los tripulantes del buque; que es espacio donde estaba la rejilla recibe como nombre técnico Caja de Agua o Trampa de arena, porque evita que ingrese arena al sistema de tuberías de la maquinarias; que la rejilla cumple la función de protección para que no ingrese objetos extraños que pueda obstruir la succión de los equipos que necesitan de agua para enfriarlos; la obstrucción de la caja de agua origina en la maquinaria principal (Propulsor o Generadores), se recalientan por las altas temperaturas y los motores pueden apagarse por recalentamiento y puede sufrir una avería, cuya situación puede generar un peligro para la navegación; que en los buques la maquinaría principales se encuentran en la parte de la Popa (línea de eje y la propela), que las cajas de aguas esta distribuida alrededor de todo el buque y unas están cerca de la sala de maquinas; que la rejilla fue removida por la mano del hombre, ya que habían herramientas y fueron encontrados drizas o mecatillos, y la rejilla de succión estaba amarrada con un cabo.- A las preguntas de la Defensa Privada contesto: “ que fue llamado por el Ministerio Público en calidad de asesor; que la rejillas desprendidas representa un riesgo para la navegación, ya que hay varias condiciones de navegación, entre las cuales esta la condición normal de navegación; toda rejilla sea cual sea debe estar clocada en su sitio; que cuando se tiene que hacer un preparativo para zarpe se debe garantizar las condiciones normales de navegación para evitar peligro en la navegación.- Analizada y realizada el equilibrio valorativo de la testimonial rendida en el Juicio Oral y Publico por el testigo objeto de examen, éste Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a la testimonial del declarante, ya que confirma aún más la versión de los buzos J.G.V., E.B. y E.B. acerca del hallazgo de la descolocación de la rejilla de succión sujeta a otra con una driza, mecatillo o cabo, así como de la segueta en le caja de agua o trampa de arena, producto de la inspección subacuatica efectuada al buque el día 12-08-07, observada por el testigo en el video contentito de las inspecciones subacuaticas del indicado día, y del día 13.08.07, las cuales le fuero exhibidos por la representación del Ministerio publico, ratificando una vez más la versión del Capitán O.P.R., Capitán de Puerto de Maracaibo para el momento de los hechos, al explicar que la remoción de la rejilla de succión y el hallazgo de las herramientas extrañas al buque-seguetas, cabo o mecatillo- provino de la mano del hombre, lo que significa que hubo el acceso de personas ajenas al buque o una intromisión externa, que produce una violación a la afectación a la seguridad del buque, y que perjudica o pone en peligro la navegabilidad del buque.-

    En relación a la testimonial del ciudadano RICHARGER PARADA NUNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.726.404, testigo promovido por la representación fiscal en su carácter de S/2 (GNB) adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, a quien se le solicito la identificación respectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de prestar de debido juramento de ley, se le hizo del conocimiento por parte del juez profesional que como quiera que los acusados de actas no hablan el idioma español la exposición en relación al objeto de la prueba debe ser narrada de manera pausada ya que deberá ser transmitida por el intérprete público; y seguidamente expuso lo siguiente: “el día 13-08- aproximadamente alas 09.30 horas de la noche mi superior me notifica que me presente en el comando a los fines de recibir una droga incautada en el buque B Atlantic, siendo la cantidad de (103) panelas en forma rectangular envuelta en cinta adhesiva de color plateado y a su vez envuelta en un material sintético transparente; igualmente un material sintético tipo impermeable de color blanco. Una vez presente ante fiscales del Ministerio Publico y testigos al igual que funcionarios de la Guardia Nacional se hace un conteo de (103) panelas las cuales venían en tres talegas de color negro, uno con (32) panelas, otra talega con (35) panelas de la misa forma descrita; y la tercera talega con (36) envoltorios de la misma forma. La misma fueron introducidas en ocho bolsas de material sintético, color blanco, con el logo del Banco Central de Venezuela las cuales fueron introducidas por instrucciones del fiscal del Ministerio Público para ser guardadas en el deposito de evidencias el cual esta bajo mi responsabilidad. Una vez dentro del depósito firme un acta de aseguramiento de la droga al igual que un acta policial y cadena de custodia. Posteriormente, meses después la droga por instrucciones del Ministerio Público y objetos fueron remitidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de practicarle experticia Química Botánica, experticia de Barrido a las talegas y experticia de reconocimiento a los demás objetos, una vez que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realizo estas experticias fue introducido al deposito de evidencias la droga, hasta que posteriormente fueron trasladadas a un empresa recicladota donde tratan o funden hierro, plomo, cobre donde fue incinerada toda la droga y objetos por instrucciones del Ministerio Público, esa fue toda mi participación en le procedimiento al cual se le sigue el presente caso, es todo. Culminada su declaración, de conformidad a lo previsto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le coloco en manifiesto: Acta Policial N° SIP.- 388, de fecha 13 de Agosto del 2007, suscrita por los Funcionarios CAP. (GNB) T.E.M.M.; SITE. (GNB) PABON L.C.; y el S/2 (GNB) PARADA NUNEZ RICHARGER, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana; Acta de Aseguramiento de Sustancias Incautada, de fecha 13 de Agosto del 2007, suscrita por los Funcionarios CAP. (GNB) T.E.M.M.; y el S/2 (GNB) PARADA NUNEZ RICHARGER, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana y Acta de Aseguramiento de Sustancias Incautada, de fecha 13 de Agosto del 2007, suscrita por los Funcionarios CAP. (GNB) T.E.M.M.; y el S/2 (GNB) PARADA NUNEZ RICHARGER, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual dejan constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, expuso lo siguiente “ si lo ratifico son mis firmas, es todo. A las preguntas del Ministerio Público contesto: “que el procedimiento de recepción de la droga para su resguardo y cadena de custodia fue el día 13-08-0, a las 9:30 p.m.; que fe llamado para que interviniera en la recepción de la droga y l os bolsos que la contenían; que quien l llama fue su mayor Bastidas, Segundo Comandante del Destacamento 35, que en presencia de testigos, fiscales, funcionarios de la Guardia Nacional se hace un conteo de las panelas y resguardada en unas bolsas plásticas y colocándoles unos precintos de seguridad; que le informaron que la droga fue incautada debajo del buque B-Atlantic, sumergida en el agua, en las talegas y amaradas al buque, y para el resguardo y aseguramiento de la droga lo trasudaron del Comando 903 hasta el Comando de la Cuarta Compañía de la Guardia Nacional; que en el Comando estaban varios funcionarios de l Guardia Nacional, el Capitán Vásquez Calzadilla, el Guardia Nacional Antolinez, , los buzos, el Mayor Bastidas Silva, la Fiscal 23 del Ministerio Público; el Capitán Ustimenko Volodomyr, el traductor M.G. y os testigos del procedimiento de reconocimiento de la sustancia; que eran 103 panelas rectangulares envueltas con cintas adhesiva color platead y en material sintético transparente y de material impermeable, , y unos envoltorios abiertos donde habían una sustancia blanca de presunta droga; que al practicarle la prueba de narcotex arrojo la coloración positiva para cocaína, que las talegas o bultos era tres (03) amarradas con mecate de color verde, con plomo que le hacían pesos a las talegas para que quedaran sumergidas; que la sustancia y los objetos fuero incinerados por instrucción del Ministerio Público; que la sustancia y los objetos so incinerados ya que están plenamente identificado con las correspondientes Experticias ; que tanto la droga como los objetos fueron incinerados en una empresa recicladota ubicado en el sur de palito blanco; que los envoltorios fueron 103, y fueron usadas 8 bolsas para el resguardo y la cadena de custodia debidamente precintada, que se cumplió con el procedimiento del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la cadena de custodia, ya que se levanto un acta de resguardo que se explica por si sola para el resguardo de la sustancia, que se le remite la droga al CICPC mediante oficio que ordena el traslado de la sustancia para la experticia, que la evidencia de la droga fue recibida por el Departamento de Toxicología del CICPC, y los objetos fueron recibidos por la funcionaria ENNA, quien la realizo la experticia de reconocimiento respectiva.- Analizada y realizada el equilibrio valorativo de la testimonial rendida en el Juicio Oral y Publico por el testigo objeto de examen, éste Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a la testimonial del declarante como órgano de prueba indirecto en relación a la incautación de la droga en el Buque B-Atlantic, ya que por información recibida de su superior Jerárquico y de los funcionarios actuantes del procedimiento de incautación de la droga, se les informo sobre el hallazgo de la droga en el buque el día 13-08-07, refiriendo que la sustancia ilícita la tuvo a su vista, una vez que fue llamado como encargado de la sala de resguardo y evidencias de la 4ta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, recepcionando las 103 panelas contenidas en los tres (03) bultos de color negro, así como las drizas, los lastres (pesos de plomo y concreto), las cuales resguardo y levanto su acta de cadena de custodia de evidencias físicas, que fueron llevadas para su resguardo en la sala de Evidencias Físicas de la Cuarta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; siendo que la versión del funcionario resulta imprescindible, para calificar que el procedimiento de la cadena de custodia se cumplió y se encuentra legal, toda vez que la sustancia fue precintada, y se garantizo que la experticia química-botánica practicada por la experta B.H., verso sobre la misma sustancia incautada en el buque, así como los objetos (bultos, drizas, lastres) igualmente incautados como evidencias de interés criminalisticos, fueron los mismos que fueron reconocidos por la Experta E.H.O., toda vez que su traslado hacia el CICPC se realizo al decir del funcionario declarante con absoluta transparencia cumpliendo con los parámetros de la cadena de custodia; de igual manera, en el procedimiento de resguardo de las evidencias físicas y de la sustancia ilícita, fue objeto de observación tanto por los funcionaros de la Guardia Nacional actuante, como por la Fiscal 23 del Ministerio Público, el Capitán del Buque, el Agente M.G., que servía como interprete del Capitán, los Testigos presénciales del procedimiento de incautación de la droga, lo que significa que el procedimiento se efectuó de manera licita y e resguardo del debido proceso, cumpliendo con el requisito de la cadena de custodia de las evidencias.- Así se decide.-

    En relación a la testimonial del ciudadano HENLEY WILMEN ADRIANZA ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.648.677, testigo promovido por la representación fiscal en su carácter de Sargento Mayor de Primera adscrito a la Estación Principal de Guardacostas “TN. Pedro Lucas Urribarri”, Fuerza Armada N ° 019, Comando de Guardacostas, con (14) años de servicio militar, a quien se le solicito la identificación respectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de prestar de debido juramento de ley, se le hizo del conocimiento por parte del juez profesional que como quiera que los acusados de actas no hablan el idioma español la exposición en relación al objeto de la prueba debe ser narrada de manera pausada ya que deberá ser transmitida por el intérprete público; y seguidamente expuso lo siguiente: “ nosotros como la Armada Nacional adscritos al Comando de Guardacostas, a cada buque que llega al puerto se le realiza Inspección del Estado Rector de Puerto, y allí se verifica lo que es la parte de seguridad marítima para que la tripulación tengas la mejor navegación en cada navegación, valga la redundancia, es todo. Culminada su declaración, de conformidad a lo previsto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le coloco en manifiesto: Acta Inspección de Estado Rector de Puerto N° 0148, de fecha 24 de Septiembre del

    2007 y expuso lo siguiente “ si lo ratifico son mis firmas.- A las preguntas del Ministerio Público contesto: que la Inspección del Estado Rector del Puerto (en lo adelante IERP) consiste en verificar la documentación o certificación del buque inspeccionado, asimismo se le efectúa una inspección general del Buque para verificar la seguridad de la Tripulación, es decir, sobre las condiciones de seguridad; que la IERP se realiza cuando el buque llega a cada Puerto, se le efectúa una inspección y s valida por 6 años en Latinoamérica; en el Puerto de Matanza puede ser que la buque no se le haya efectuado la IERP, por no existir las medidas para llegar al lugar donde se encontraba fondeado el buque; la IERP lo realiza un equipo del Comando de Guardacosta de competencia exclusiva; que para la inspección le acompaño V.R.T.d.N.C.; el procedimiento de la inspección es que se ingresa al buque, observan su casco, y se constatan que tengan sus botes salvavidas, solicitan al capitán para presentarnos como funcionarios de Guardacosta , y se le pide la última inspección de Latinoamérica y le piden el listado de la tripulación, si la inspección no se realizo en otra parte de Latinoamérica, es preciso que se realice la inspección; que el trabajo se divide en la parte de la maquina, navegación la revisión de la documentación, si hay novedad se le hace del conocimiento al Capitán, y dependiendo el tipo de novedad de le puede aplicar el PBIP para prohibir el zarpe del buque; que por el contrario si no existe alguna novedad se el entrega la original del acta de inspección al Capitán y la copia a Guardacostas, que el área de carga de buque también involucra ésas áreas a inspeccionar y todo estaba en absoluta normalidad; que en el buque B-Atlantic no surgió ningún tipo de novedad para la aplicación del Código 30 o Código 17; que la inspección se realizo el día 24-09-2007, que el resultado de la inspección no arrojo ninguna novedad por parte de la seguridad marítima y documentación; que no intervienen en ningún tipo de inspección subacuatica.- Alas preguntas de la Defensa Privada contesto: “ que la inspección consiste en la revisión de la documentación y equipos necesarios para la seguridad de la navegación; que para el momento de la inspección el buque estaba fondeado en la bahía de Maracaibo; que la IERP se puede realizar a la entrada o la salida antes del zarpe, mientras no se pare el servicio de pilotaje, que el buque para el momento de la inspección se encontraba fondeado en espera para entrar a muelle; que el resultado de la inspección atendiendo a la seguridad no tenía novedad; ya que para poder navegar los equipos estaban bien y la documentación estaba regular; que se cumplió con las normas de seguridad el buque para la inspección.- Analizada y realizada el equilibrio valorativo de la testimonial rendida en el Juicio Oral y Publico por el testigo objeto de examen, éste Tribunal no le confiere valor probatorio a la testimonial del declarante como órgano de prueba, que conduzca a establecer la comisión del delito y la responsabilidad penal de los acusados, toda vez que se aprecia de su testimonio que no tiene conocimiento de los hechos objetos del debate, en razón de que su actuación se concreto en efectuar la Inspección del Estado Rector del Puerto del buque B-Atlantic, el día 24-09-2007, donde el resultado de dicha inspección determino que el buque cumplía con la materia de seguridad para la navegación, y con la reglamentación de la documentación exigida, no aportando elementos la declaración del testigo en cuanto a la materia objeto del debate, razón por la cual se desecha la versión del testigo declarante.- Así se decide.-

    En relación a la testimonial del ciudadano M.E.G.V., titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.788.103, testigo promovido por la representación fiscal, a quien se le solicito la identificación respectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de prestar de debido juramento de ley, se le hizo del conocimiento por parte del juez profesional que como quiera que los acusados de actas no hablan el idioma español la exposición en relación al objeto de la prueba debe ser narrada de manera pausada ya que deberá ser transmitida por el intérprete público; y seguidamente expuso lo siguiente: mi conocimiento se limita a la parte de agenciamiento, yo soy empleado de SERVINAVE y le lleva los papeles al barco al momento de la completacion de la carga para su respectivo zarpe, es todo. Culminada su declaración se le concedió el derecho de interrogar a la representación fiscal, representada por el Abog. J.C.R., quien solicito se dejara constancia de las siguientes respuestas aportadas por el testigo: “ que fui llamado como representante de la Agencia Servinave a testiguar el día 13-08-07; que el procedimiento d ela incautación de la droga fue el día 13-08-07 en la popa del barco, a esos de las 5:00 a 6:00 de la tarde; nos reunimos con los buzos y la comisión de la Guardia Nacional; fui testigo de la incautación de la droga y extracción de la droga; lo que aprecie en el procedimiento del hallazgo que los buzos subieron unos paquetes, fueron subidos en la cubierta de la lancha; llamaron al Capitán para que observarán cuando abrieron los paquetes, y sacaron uno de ellos unas panelas , nos mostraron el videos; que el video proyectado no era nítido y se le iba describiendo al Capitán y a mi persona lo que proyectada el video, cerca de la toma se veían los paquetes que iban subiendo, pero al inicio no se observo bien por el agua y la legna; los paquetes hallaron en el timón del buque; que en el procedimiento del hallazgo estaba el jefe de Orivenka, de Servinave; había como 2 o 3 oficiales, testigos de la Guardia Nacional y los buzos; en el procedimiento de la droga se encontraba el capitán , y le traducía lo que se veía en el monitor; que los testigos del procedimiento era dos (02), estaba su persona, y el jefe de operaciones de Servinave de nombre M.F. y el Capitán del buque; que las características de los paquetes o bolsos extraídos del agua por los buzos era 3, de 70 cms por 30 cms, envuelta en tela impermeable con una malla; que en el interior tenían cintas plateadas y dentro estaban las panelas y sujetos con ganchos o mosquetones ; que aprecio el momento en que sacaron los bultos del agua; que el contenido de los paquetes según la Guardia Nacional era cocaína , ya que la abrieron con una navaja; que habían dos damas de la Fiscalia del Ministerio Público; que estuvo presente en el contaje y pesaje de la sustancia hallada, pero no recuerda la cantidad, que eran más de cien kilos; pero no recuerda la cantidad de paquetes; que los bultos hallados fueron trasladados a Guardacosta que esta en el Puente Sobre El Lago.- A las preguntas de la Defensa Privada contesto: “ que en al empresa SERVINAVE la labor que ejercía era el Despachador de buque, que es el intercambio de información desde que el barco llega, los prospectos de carga, mantener informado a las autoridades del arribo del Buque; que al llegar el buque coordina la visita de las autoridades correspondientes (aduna, migración, Seniat, etc); para el otorgamiento de la libre Platica correspondiente; luego de que el Barco completa operaciones de carga lleva la documentación de la carga, así como la autorización de zarpe con el Despacho Aduanero, y satisface los requerimientos del Capitán con la Tripulación; que trabaja como agente naviero del buque; que el beque B-Atlantic se encontraba el día 05-08-07 a las 8:00 a.m., en la Bahía de Maracaibo; que desde ese momento se produjo la visita de las autoridades (Aduana, Guardia Nacional, Migración, Seniat); que el resultado de la visita de las autoridades se le concedió la Libre Platica, ya que todos estaba en perfectas condiciones de navegabilidad, o hubo objeción; que otorgada la libre platica se podía iniciar las operaciones de carga entre interfaz buque-muelle; que la Libre Platica es obligatoria para que se pueda iniciar las operaciones de carga; que el buque al momento de recibir la Libre Platica se encontraba fondeado en la bahía de Maracaibo, y fue trasladado hasta el fondeadero de Maracaibo el día 07-08-07 a las 9:30 a.m., que coordina con las Instalación Portuaria, las actividades de carga; que el representante de la Instalación Portuaria no tuvo presente en la reunión que se debería celebrar entre el muelle, el Capitán y la Agencia Naviera para comenzar las operaciones de carga en la reunión del día 07-08-07; que el inspector de la carga hace las inspecciones del calado de la carga para medir la capacidad de la carga el cual es pagada por el Armador (dueño del buque) y el representante de la carga; que en el buque subieron autoridades del muelle para coordinar las labores tanto del buque como de la instalación portuaria, que si es obligatoria la reunión para coordinar la seguridad del buque y la instalación portuaria; que el Oficial de Seguridad de la Instalación Portuaria no firma ningún documento del nivel de seguridad con que se iba a realizar las operaciones d carga; que la solicitud de zarpe ante la capitanía de Puerto la hace la Agencia Naviera; que la solicitud de zarpe se realizo el día12-08-07 con la primera Preamar o marea alta a la 1:00 p.m.,, y lo requisitos son el Despacho de Aduana y el formato de zarpe con los pagos de aranceles correspondientes, que la inspección subacuatica es necesaria para la obtención del Despacho Aduanero; y se le realizan a los buques de gran calado que zarpan al exterior; que el día 12-08-07 se estimaba zarpar según las proyecciones de la carga para que el buque zarpara a las 13:00 p.m.; que ese día por la lluvia se retraso la carga; que el problema de la perdida de la marea alta para el día 12-08-07 fue por la lluvia; que también había una patrulla a lado del buque y por eso el Inspector de la carga subió retardado que también motivo que el barco perdiera la marea alta o preamar; que subió a la cabina del capitán que aún habían funcionarios de la guardia Nacional y que habían dos (02) perros canes que estaban saliendo; que la comisión de la Guaria Nacional y los perros bajaron como a las 13:15 p.m.,; que los funcionarios del día 12-07-08 no saben si realizaron la inspección subacuatica; que la inspección subacuatica del día 12-08-07 no sabe la hora en que se realizo; que el buque el día12-08-07, llego a las 12:30 P.M., y lo que impidió que subiera a cubierta fue la inspección que se realizaba la Guardia Nacional en la cubierta del buque; que al haber perdido la marea el próximo zarpe sería a las 12:00 de la noche si el buque completaba carga (20:10 p.m.), y que fue negada por la Capitanía de Puerto porque se estaban realizando trabajos de dragados en el Canal de Maracaibo; que la circular de INEA la obtuvo vía faz o correo electrónico; uno de los motivos por los cuales no zarpo el buque el día 12.08-07, pudo ser la presencia de la Guardia Nacional en la cubierta del Buque, que no se había terminado la carga; que al capitán de buque se le manifestó el resultado de la inspección y se le dijo que todo estaba bien; que al momento de embarcar el buque el Inspector de la Carga o surveyo no estaba a borde del buque, ya que estaba esperando que la patrulla de la Gandia Nacional se retirará del buque; que él estaba en una lancha aparte y el inspector de la carga estaba en otra lancha; que el origen o motivo de que no estuviera la carga completa es que porque el inspector de la carga determino un error en el calculo de la densidad del agua, que arrojo que faltaba carga según lo estableció el inspector de la carga y el Oficial de carga del buque; los trabajadores de Orivenka el día 2-08-07 estuvieron laborando hasta que se culmino el proceso de carga que fue hasta las 20:10 p.m. (8:10 p.m.); que el día 13-08-07 su labor fue que formo parte en el procedimiento policial, para servir como testigo, y tomaron la lancha M.F. su persona y se dirigieron hacia el Buque; que la llamada de hallazgo de la droga la recibió de parte del capitán; que el día 12-08-07 la hora de zarpe era a las 12:30 p.m., para alcanzar la marea alta; que la solicitud del zape del día 12-08-07 fue la misma del día 13-08-07, que recibió la llamada el día 13-08-07 del capitán fue vía radio como a las 11:45 a.., para que se dirigiera al buque de que iba a empezar la inspección, y a las 13:00 fue la notificación del hallazgo de la droga y me lo comunico el piloto que estaba a bordo; que la inspección subacuatica del día 13-08-07 fue cancelada por la empresa Naviera Servinave; que en plamarejo desde que se inicio del proceso de carga observo varias pescadores; los paquetes que abrieron cuando estaban siendo extraídos por los buzos, estaban a una profundidad de 10 metros de acuerdo al calado máximo, desde esa profanidad no se puede apreciar desde cubierta; que la documentación final sobre el proceso de carga l fue entregada al capitán a las 23:00 horas (11:00 a.m.); que el faltante que subieron luego de determinar el error en el volumen de carga por el inspector de la carga, fue de 800 toneladas métricas; que a reunión del día 07-08-07 asistió el tomador de tiempo que es el representante de la Agencia Naviera; el Inspector de la carga (surveyo) y el oficial de la carga del buque; que el día 12-08-07 el Capitán del buque le comento sobre el hallazgo, un mosquetón y una segueta que habían encontrado en la inspección subacuatica; que ante la situación irregular de los objetos encontrados el capitán del buque no le comento que había aumentado el nivel d seguridad de I a II; que lo que originó el retrazo que el buque no zarpara el día 12-08-07 que causo la perdida de la marea, en primer lugar fue la lluvia fuerte acaecida, y en segundo lugar, la tardía en subir al buque por el surveyo o inspector de la carga para la lectura del calado final del buque para finalizar el proceso de carga y la entrega de la documentación, motivado a que la comisión de la Guardia Nacional que realizaban la inspección en cubierta bajaron tarde; que la situación irregular del hallazgo de los objetos extraños (rejilla de succión, mecatillo o driza y mosquetón, y segueta), ameritaba aumentar al nivel de seguridad II, y el capitán del buque debía ponerse en contacto con el Terminal o la Instalación Portuaria para que le colocarán una lancha de patrullaje alrededor del buque, que como representante del buque no recibió algún requerimiento del Capitán del Buque para contactar algún representante del Terminal para la aplicación de las medidas de seguridad ante la situación de riesgo que representaba la irregularidad.- Analizada y realizada el equilibrio valorativo de la testimonial rendida en el Juicio Oral y Publico por el testigo objeto de examen, éste Tribunal le confiere pleno valor probatorio a dicho testimonio en lo atinente al establecimiento de la incautación de la droga en el eje del timón del Buque B-Atlantic, el día 13-08-07, a esos de las 7:00 de la noche, producto del resultado de la inspección subacuatica realizada por los buzos J.G.B., E.B. y E.B., acompañado de la comisión de la Guardia Nacional integrada por varios funcionarios, al encontrarse conteste con los indicados buzos sobre la veracidad de la incautación de la sustancia ilícita, al participar como testigo presencial en el procedimiento policial, conjuntamente con la presencia de Fiscales del Ministerio Público, buzos, Capitán del Buque, y testigos presénciales del procedimiento, ubicados por la Guardia Nacional para tal fin; lo que a todos los luces comprueba la veracidad de su testimonio, al estar refrendado con el testimonio de los buzos, e inclusive, su conocimiento directo de esa circunstancia, devine precisamente de que fue llamado para presenciar el proceso de extracción de los bultos de droga, sirviéndole de interprete al capitán del buque sobre la situación de la incautación de la droga.- En otro orden de ideas, el testimonio del testigo analizado, resulta fundamental para establecer la falta grave en que incurrieron los acusados de autos, como responsables directamente de la seguridad del buque, al haber omitido deliberadamente su obligación de participar a la Instalación Portuaria sobre la anomalía del hallazgo de los objetos extraños al buque (segueta, cabo y mosquetón), y la remoción de la rejilla de succión del lado d estribor, detectada el día 12-07-08, a las 9:30 de la mañana por los buzos encargados de realizar la inspección subacuatica, así como la omisión de haberle solicitado como representante de la empresa SERVINAVE, encargada de atender a los requerimientos del Capitán ante las autoridades Venezolanas, contactar al Oficial de Protección del Buque para coordinar las acciones a tomar ante ese evento que puso en riego o afecto inminente la seguridad del buque y de la tripulación; sin que sirva la excusa, que ante la ausencia del oficial de Seguridad de la Instalación Portuaria, para la reunión del día 07-08-07, cuando las autoridades de Migración, Aduana, Seniat, Sanidad, etc., abordaron al buque para el otorgamiento de la libre platica para el inicio de las operaciones de carga, no hubo ninguna tipo de coordinación en materia de seguridad ante esa insistencia; pues la situación de pretender que la imposibilidad de que la nave no haya zarpado el día 12-07-08 ante la perdida de la marea alta, por motivos ajenos a la voluntad de los acusados ( lluvia acaecida que retardo el proceso de carga, bajada tardía a las 13:35 p.m. de cubierta por la comisión de la Guardia Nacional, completación de la carga ordenada por el Capitán del buque ante la detectación del Survello o Inspector de la carga, sobre el error en la lectura del calado del buque), que pudiera hacer pensar que el retraso del zarpe de la embarcación obedecía para ganar tiempo para la colocación de la droga, luego de la primera inspección subacuatica efectuada al caso del buque el día 12-08-07, no es el aspecto fundamental para considerar que la versión del testigo ofrece elementos para estimar que los acusados se encontraban en absoluto conocimiento que posterior a la indica inspección dicha sustancia ilícita iba a ser puesta en el área del timón, ya que la omisión de callar o dejar de hacer, muy a pesar de que se encuentran por ley obligados a poner en conocimiento a las autoridades o al oficial de Protección del Muelle, sobre la notificación de la irregularidad observada el día 12-08-07 en relación a la remoción de la rejilla de succión y el hallazgo de objetos extraños al buque, es la circunstancia que conducen a este Tribunal, que la mencionada omisión de los acusados fue voluntaria, para evitar que fuesen activados los dispositivos de seguridad de la Instalación Portuaria o de las autoridades en la materia, para hacer frente al evento que aumento o produjo un incremento en el riesgo en la afectación de la seguridad del buque y de su tripulación, ya que de lo contrario la violación de la obra viva del barco no se hubiese verificado.-

    En relación a la testimonial del ciudadano M.E.F.A., titular de la cedula de identidad N° 7.603.946, venezolano, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se le puso de manifiesto el acta y el motivo de su comparecencia y manifestó: “Yo como jefe de operaciones de la agencia naviera Servinave, el cual agencio en el buque B-Atlantic, se porque ellos están aquí, Servinave como agencia naviera recibió un requerimiento para que el buque cargara en Palmarejo una cantidad de carbón, el barco llego a Maracaibo el 5 de agosto y estuvo fondeado en le lago un par de días, procedió a Palmarejo a cargar el carbón que estaba nominado y desde el día siete (07) hasta el doce (12) estaba en Palmarejo, el día 13- 08-2007, después que el barco el día anterior a las 22:00 terminara de cargar, el maniobrista J.L.S. me llamara al celular informándome que una comisión de la Guardia Nacional esta a bordo para hacer una inspección en el buque, en este caso me llamo el Capitán Vázquez, informando que necesitaban hacer una inspección sub acuática, me informa que le traduzca al capitán y me lo pasa por celular y le explico ya que esos Guardias no tenían ni buzos ni nada para hacer la inspección necesitaban un armador, el lo llama y yo le paso la información al capitán Vázquez, el capitán fue diligente ya que a los 15 minutos teníamos el armador, aproximadamente a las 15:00 nosotros contratamos al Sr. Gabriel que trabajaba en la Oficina Técnica Sub-marina, hacen la inspección sub-acuática y alrededor de 6 de la tarde el capitán Vázquez me llama diciéndome que la agencia debía ir a bordo porque habían encontrado Droga dentro del Buque, en ese tiempo el Gerente de la Oficina de Servinave nos indica a Melvin y a mi persona para que fuéramos a bordo. Como 1 hora después llegamos al buque encontramos a todos los tripulantes en el comedor ya había una Comisión de la Guardia Nacional con perros en le barco y que habían encontrado una presunta droga en el Barco, el capital del barco, conjuntamente con unos Guardias Nacionales con una Fiscal, el capitán y yo nos quedamos en la popa del barco para ver la operación y al rato sacaron una bolsa negra, la lancha donde estaba el capitán la Guardia Nacional y los Fiscales, partió hacia el Comando Costero del Puente y el capitán Vázquez me dijo que volviera al sitio del comedor, traduzco lo que el capitán dijo, que el barco estaría arrestado para la investigación, y regreso a la oficina para pasar a todas las partes interesadas lo que sucedió el día trece de agosto, es todo”. Siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, Abg. M.M. quien pregunto: 1.- ¿Que función desempeña dentro de la agencia naviera que refiere? Para este momento y para el momento del hecho mi cargo es de Jefe de Operaciones, 2.- ¿Qué función cumple una agencia naviera? El propósito de una agencia naviera cuando es nominada por un armador internacional o Nacional es atender todos los requerimientos que las Leyes Venezolanas requieren, cuando un barco de bandera extranjera entra a aguas venezolanas, somos representante generalmente para un toque o una llamada a un Puerto Venezolano pero como representantes y ciertas limitaciones, tenemos algunas acciones pero son limitadas que generalmente están expuestas en la nominación naviera que recibimos nosotros de parte del armador, en esa nominación nos indican que va a cargar el barco, que puerto va a tocar, todo lo referente a la carga y todo lo que sea referente a esa embarcación, somos el eje interfase entre las autoridades venezolanas como Capitanía, aduana y las Autoridades sanitarias y también somos interfase entre el barco y el puerto donde va a ir ese barco somos responsables de pagar pilotaje, lanchas y todo lo que tenga que ver con el movimiento de un barco, y también hacemos los trabajos que el capitán nos pida si un tripulante al merito o un cambio de tripulante, esto es en términos generales hace cuando es nominada por un armador, 3.- ¿Su cargo como jefe de Operaciones tiene que tipo de facultades y obligaciones? La responsabilidades que tengo es hacer los estimados de gasto de los posibles costos en la vía del barco, pasar mensajes a todas las partes interesadas Puertos, armadores, tengo a mi cargo a los visitadores de los buques para la planificación de las guardias, verifico y apruebo todas las facturas y cuentas final del barco, 4.- ¿Recuerda Usted a quien asigno como visitador del B-Altaltic? Si asigne a M.G. como visitador, 5.- ¿Cuáles son las funciones de este? La atención del Buque, coordinar la visita de Ley establecida por las Leyes Venezolanas, elaborar toda la documentación Requerida, pasar estatus de la situación del barco diariamente ejecutar las acciones que el capitán requiera durante la estadía en el puerto, elaborar los estados, el parque de aduana, entre otras cosas, 6.- ¿Recuerda usted algún hecho inusual con el Buque B-Atlantic?, incidente de que tipo?, algo que tenga irregular ese buque? No, básicamente fue normal en todas sus actuaciones a excepción del día 13 obviamente, el buque cumplió con todos los requisitos que se le pidieron, bajaron unos tripulantes al medico que lo considero normal, 7.- ¿Cuántas inspecciones Sub-acuáticas sufrió el buque? Tengo entendido que el día (02) hizo la inspección Sub-acuática normal que se le hicieron al buque y la del día 13, 8.- ¿Usted dice que tiene como responsabilidad o sus funciones los gastos que generen el Barco? Si, 9.- ¿Dentro de las cancelaciones tienen como obligaciones la cancelación de las subinspecciones? Si, 10.- ¿Hubo otras inspecciones? La del día 12 y del 13 que fue anormal, 11.- ¿Porque califica la del día 13 como anormal? Bueno porque solo hay 1 y porque cuando se va a hacer una inspección llaman con tiempo para coordinar y no como lo hicieron, 12.- ¿Quién en este caso cancela la del día 12 la normal? Esa generalmente es cancelada por nosotros y de acuerdo con las regulaciones se hace a petición antidroga y llevarla al aeropuerto que es donde queda la oficina anti-droga, 13.- ¿Recuerda usted si M.G. si durante la Inspección le reporto algún tipo de incidente la primera la del 12? Si, se encontró un Mosquetón, y algo dentro de los Huecos de succión del Barco, 14.- ¿Recibió usted de alguna manera esta información por escrito? No, fue por radio, 15.- ¿Recuerda usted, lo que más recuerde a ese suceso en particular? Bueno la información la recibí de E.A. quien era el que estaba a bordo, es algo que no es normal pero el capitán del buque informo a la gente para que nosotros informáramos al armador no era algo malo me pareció normal, 16.- ¿Durante el desarrollo de su exposición usted indico que dentro de sus funciones es ser intermediario entre el Buque y las Leyes Venezolanas y dentro de estas autoridades Venezolanas menciono la Capitanía de Puerto, hubo algún tipo de información por parte de la agencia naviera a alguna autoridad indicando el hallazgo de este mosquetón y de las otras cosas encontradas el las otras partes del barco? No informamos porque cuando se hizo esa inspección había un funcionario del Departamento Nacional Anti-Droga y ese es deber del no de nosotros, 17.- ¿El día 13 que le comunican? Todo estaba en lo normal habíamos pedido el maniobrista y el piloto de canal para el movimiento del buque hasta que el piloto maniobrista me llamo, informando que había una comisión de la Guardia Nacional que quería hacer una inspección, 18.- ¿Estuvo usted presente cuando se realizo la extracción de lo que se encontró en el buque? Estaba en la popa del barco la parte trasera del buque y desde hay unos 15 metros de alto y pude observar desde lo oscuro la operación, vi que sacaron unos paquetes como si fueran unas bolsas negras de basura 19.- ¿Pudo observar el contenido de esas bolsas de basura? No, no la pude ver porque cuando la sacaron se fue la lancha de vigilancia costera y se llevaron las bolsas, 20.- ¿En esta oportunidad la agencia naviera informa a la capitanía de puerto de esta situación? El piloto maniobrista que era el representante de la Capitanía hizo su informe, 21.- ¿Y la agencia naviera hizo un informe? Que yo recuerde no lo hicimos pero el encargado de eso era el Maniobrista, 22.- ¿Durante la estadía del Buque B-Atlantic que entiendo tuvo su arribo el 5 de agosto hasta el día 13 de agosto recibió alguna solicitud del barco o del capitán con alguna anormalidad que afectara al buque como tal? No, ninguna notificación a normal, 23.- ¿Cuánto tiempo tiene usted de experiencia en este servicio? 22 años, 24.- ¿Tiene usted experiencia con algún otro buque con una situación irregular y que ustedes le hayan comunicado a la capitanía? Cuando dice anormal a que se refiere? , ¿Cualquier situación irregular que le ocurriera antes? En 22 años, han existido muchas situaciones problemas con tripulación, enfermos situaciones en el barco irregulares podríamos estar toda la tarde riéndonos de experiencias que tengo, 25.- ¿Y Alguna que tuviera que notificar a la capitanía de puerto? Puede ser que paseos una comunicación en lo que refiere a un barco Venezolano lo que llaman el rol de tripulante información de lo que es bajar los botes salvavidas, recuerdo hace 10 años que se tuvo que pasar una comunicación a la capitanía ya que se robaron un barco en el canal de Maracaibo, de las certificaciones de una barco, pero se pasa cuando existe alguna situación con un piloto, algún remolcador o una lancha, en términos generales esas son las comunicaciones que se pasan a la capitanía de puerto ya que encada autoridad tiene su aspecto Legal si es algo de migración a la ONIDEX si es algo de sanidad a la Sanidad dependiendo del caso nosotros emitimos una comunicación, 26.- ¿Usted recuerda el día que se solicito el zarpe de B-Atlantic? El 12 de agosto del 2007, 27.- ¿Recuerda la fecha en la cual estaba pautado ese zarpe? Para el 12 de agosto a las 13:00, 28.- ¿Recuerda usted porque el barco no zarpo a las 1 horas de la tarde? Para responder esta pregunta sacare una copia del estado de hecho antes de referir cualquier cosa en el mundo naviero todo es estimado nada es certero cuando se planifique la salida es porque se estime, mas en un puerto tan inhóspito como palmarejo que esta sujeto a cambios climáticos, la operación de carga es muy muy lenta el día 12 a la una y cinco, faltaban tres mil doscientas de toneladas y el barco estaba cargando seis mil toneladas diarias, si hacemos una operación aritmética al barco le faltaban 12 horas para terminar la operación, si el barco a la 1:05 y le faltabas tres mil toneladas este debía terminar el día 12 a las 13:00, sin embargo veo que la carga estuvo parada desde las 6:40 hasta las 9:05 de la mañana, ese tiempo indujo que perdimos casi 3 horas para la estimada que teníamos para ese día, vemos también que faltaban pocas gabarras y a las 13:35 llega el inspector, la pregunte s porque llego a las 13:35, tengo entendido que había una comisión de la Guardia Nacional haciendo una inspección Anti Droga, 29.- ¿Según el estado de hecho cuando culmino la carga faltante de los 33 mil? El día 12 a las 20:10, 30.- ¿A que hora sube al barco el inspector de Carga? 13:35 llego el Inspector, 31.- ¿Tiene usted conocimiento de cual fue el resultado de la inspección de carga que hizo el Inspector? El Inspector tiene el Trabajo de calcular el peso en toneladas métricas que lleva el barco, conjuntamente con el primer oficial, 32.- ¿Estas tres mil toneladas restantes que no se pudo cargar de acuerdo al estado de hecho culminaron de completarse a las 20:10pm del día 12? Si correcto, 33.- ¿Tiene usted conocimiento de alguna solicitud del capitán de las ochocientas toneladas de cargas adicionales? eso aparece en el estado de hecho, a las 15:15 solicito el balance de las toneladas métricas, 34.- ¿Quién las solicita? El Buque, 35.- ¿Para solicitar las otras ochocientas toneladas hace falta que estuvieran cargadas las otras tres mil faltantes? Aparentemente por un error de cálculo pidieron ochocientas toneladas más porque aparentemente en los calados que habían hecho no estaba correctos algo normal, 36.- ¿Para yo para poder calcular ese faltante yo debo haber culminado la carga? A claro que la carga se termina cuando el 1er oficial del buque y el inspector por la lecturas de calado indicara que ya la carga ha finalizado por calculo de cada uno de los calados y todo lo que tiene que ver con la inspección. Ha sucedido en muchas oportunidades que hacen los cálculos finales, creen que tienen la carga pero no la tienen y hay que abortar todo porque lo mas importante es la carga para la cual el barco ha sido nominado, por supuesto ni el capitán ni el primer oficial ni el embarcador ni el survello no están tranquilos hasta que no se carga lo nominado, 37.- ¿Tengo entendido que estos buques son auto cargables? Bueno auto cargables no es la mejor palabra es un buque normal lo que tenia un barco normal, 38.- ¿Se puede medir mientras el barco este cargando? No porque esto iría hundiendo el barco y estar cargando el barco puede modificar la cantidad a manera de información el TPC de un Buque es alrededor de 30 y 40 toneladas, eso significa que un cm son 30 0 40 toneladas dependiendo del barco, 39.- ¿Si no se puede hacer los cálculos cargando y el surveyo hizo su medición a las 15:15 pm significa esto que ya se había paralizado la carga como tal del barco? Cuando se hace una lectura de calado o un chakendrack se verifica los calados y prosiguen, 40.- ¿Del estado de hecho se señala la petición de las ochocientas toneladas gabarra tras gabarra o estas ya se encontraban cerca del barco? La gabarra estaba cargando en el muelle de Transcoal Sea de Venezuela, por lo tanto las ochocientas no estaban, 41.- ¿No pudiendo haber zarpado el día 12 de agosto cuando la agencia naviera solicita el zarpe para el otro día? Nosotros tratamos de chequear el barco esa misma noche pero una disposición de la capitanía lo prohibía, fueron 2, una antes de la bolla y la otra el capitán dijo que no podía haber navegación por falta de bolla en el canal, por lo tanto debido a que la capitanía es el máximo ente el barco no pudo salir, 42.- ¿Le comunican a ustedes estas razones que imposibilitan la navegación nocturna? así nos lo comunicaron desde el 2007 hasta el día de hoy hora bendita, no es algo fortuito es decir tiene 3 años 43.- ¿ Recuerda usted la fecha del año 2007 en que le fue notificado la imposibilidad de navegar? Creo que fue el 9 de agosto del 2007, por orden de la Capitanía de Puerto, 44.- ¿Recuerda cual era el régimen o el periodo de tiempo que abarcaba esa imposibilidad? La de la gabarra creo que era nada mas de noche, y por supuesto del calado no había bolla y no podía haber navegación, aparte de eso había la restricción del calado del barco que tenia 10 metros y 82 cm que tenia mas que la i.d.S.C., lo que hace la marea es cada 12 horas por supuesto perdemos una marea la de la noche solo tenemos 1 la de la mañana, 45.- ¿Qué tipo de gestión intento la naviera para sacar el barco en horas de la noche? Lo que paso fue que nosotros informamos y el piloto es el que nos recuerda la limitación que hay y como tenia pocos días el despachador no lo recordó en ese instante pero la capitanía es la que tiene la última palabra, 46.- ¿Conoce usted el tiempo de una autorización de zarpe? Si el zarpe tiene 24 horas, 47.- ¿A que nos referimos con Técnicamente? Que esa es una regla de la capitanía que colocan la hora de zarpe creo que tenia 10:30, 48.- ¿Cuándo nace el periodo de 24 horas de duración del zarpe? Se suponía que el zarpe tenia vigencia de 24 horas desde el día 13 a las 10:30, ahora que pasa en estos casos si el piloto cuando llega le pide al capitán el zarpe y esta vencido, se saca uno nuevo y se le envía al capitán al próximo puerto, porque en que consiste el zarpe, te requiere el despacho de aduana que es hecho por la aduana de Maracaibo, que indica que el embarcador de la carga ha pagado o va a pagar todos lo aranceles de la carga, y la capitanía exige todos los pagos de pilotaje de china o de alícuota, lo que pasa es que la capitanía dijo de unos años para acá que el zarpe eso duraba 24 horas las razones pregúnteselas al jefe y el zarpe significa que ha cumplido con todos los requisitos de ley, de hecho en algunas partes del mundo el zarpe lo envían por e-mail, 49.- ¿Aquí en Venezuela lo enviamos así? No aquí es que nos ponen problemas 50.- ¿De acuerdo a su experiencia cuanto dura ese zarpe para llevarse a efecto? Unas 3 horas, porque hacemos la petición pero no se sabe exactamente cuanto va a durar el zarpe, 51.- ¿Tiene usted si este Despacho de aduana requiere la inspección sub acuática para el zarpe? Lo están haciendo ahora desde que paso lo del B-Atlantic, 52.- ¿Estando aquí los barcos le han notificados de algún tipo de irregularidad con relación a la cercanía de las embarcaciones pesqueras? Bueno en el Bull-Wuaayu que es la estación flotante como dije anteriormente había unos pescadores que montaron unas cuantas mujeres a bordo en una lanchita 53.- ¿Y quien les notifico en esa oportunidad de esa situación? La estación de transferencia Bull Wuaayu, enviaron una comisión de la GN y se llevaron a las mujeres, es todo”. Acto seguido el ABOG. IDEMARO GONZALEZ, realice las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuánto tiene el TPC del barco? El TPC de este barco es 45.8 toneladas métricas 2.- ¿En que consiste ese TPC y en que incide esas falta de 800 toneladas en el buque? El TPC, es un sistema de medición por toneladas métricas, 3.- ¿Que ocurriría de llegar esa embarcación a la boya de san Carlos sin llegar a alta mar o a pleamar? Que el barco se derrame en caso de tanquero, o cualquier desastre natural, 4.- ¿De donde obtiene la agencia naviera esa pleamar o marea alta? Aquí en Maracaibo debe ser el Instituto Nacional de Canalizaciones, cada año nos da la pleamar de cada año, 5.- ¿De que manera la agencia naviera a la que represente recibió la nominación para que actúen en nombre del buque? El operador del barco es quien nos nomina nos da las instrucciones de carga para cualquier puerto de aquí de Venezuela, 6.- ¿Bajo que vía los nominan? Generalmente e-mail, 7.- ¿La capacidad de la carga también la envían ellos? Si, pero el capitán del buque enviara el plan de carga exacto, 8.- ¿Recordaría si el plan de carga es el mismo que le dio el cargador? Si este es el plan de carga preliminar he indica la cantidad que debe cargarse por bodega, 9.- ¿Por qué vía recibió usted esa información? Generalmente por e-mail 10.- ¿Quiénes habitualmente envían esa información? Siempre es el capitán del barco, 11.- ¿Qué le sugirió a usted el armador del buque o el armador después que se entero de la extracción del bolso? Yo envíe el e-mail a eso de las 10 de la noche, sin embargo el lugar donde esta la sede son las 3 de la mañana por eso no me respondieron inmediatamente, 12.- ¿El proceso de carga donde se refleja? El barco lleva una bitácora de lo que sucede al barco, pero relativo al proceso de carga en el estado de hecho aparecen todas las actuaciones de la carga 13.- ¿La Instalación portuaria de Transcoal Sea de Venezuela ese zona es pesquera? Si, hay muchos pescadores y en la noche muchísimo mas, 13.- ¿Las distancias entre los pescadores y los buques de gran calado es de cuanto? Están tan cerca que hasta el punto que usan el barco para amarrar las redes y lo pueden tocar, 14.- ¿Quiénes hacen las inspecciones de calado? Generalmente el inspector o Survello hace el contrato con el capitán y los calados los hace el Primer oficial, 15.- ¿Cual es la finalidad que tiene el embarcador de la carga o de la mercancía? Generalmente el Survello es pagado 50% por el cargador y 50% por el armador, ya que depende de las toneladas métricas es que deciden cuanto van a cobrar, 16.- ¿El Inspector de la carga siempre es el mismo? la verdad que no lo se a veces al principio hay uno y al final puede haber otro pero en este caso no lo se, 17.- ¿Dentro del proceso de estibar la carga se contrato a Orivenca quien la contrata? Hasta donde tengo entendido se tenia un contrato con la gente de Orivenca, simplemente ellos nos informaban que iban a ser ellos, 18.- ¿Qué funciones cumplen un estibador? Los armadores para no usar su tripulación usan compañías de la zona para las operaciones portuarias, 19.- ¿Estas personas que laboran como estibadores deben haber sido personas calificadas porque usan las grúas? Si, tiene que ser personal calificado que sepa manejar las grúas, es todo”. Seguidamente el Tribunal pregunto: 1.- ¿Según el estado de los hechos el día 11 cual fue la última lectura del calado y que arrojo si hubo inspección de la carga? No refleja para el día 11 ninguna lectura de calado pero eso tiene su razón, siempre el primer oficial hace lectura del calado a las 6 de la mañana pero no son reflejados en el estado de hecho porque las importantes son las ultimas 2.- ¿Desde que se inicio el proceso de carga del buque y el proceso de calado fue el día 12 a la 1:35 min de la tarde? Ese fue la lectura de calado que refleja el estado de hecho pero ellos durante el día hacen una revisión del calado del buque 3.- ¿Y Por que no la reflejan en el estado de hecho? Porque no es indicativo para las demoras 4.- ¿La finalidad de la lectura del calado del buque es determinar el máximo de carga que pudiese ser cargada al buque para no sobrecargarlo que pasaría si tomando en consideración que la ultima inspección se realizo digamos pasada la hora estimada para el zarpe que pasaría si hubiera un excedente en la estimación de la carga que le fue remitida vía correo electrónico en relación a la carga? Ellos si hacen lecturas de calado todos los días pero no hacen acotación en el estado de hecho y si se pasan de la carga las grúas trabaja al revés, pero sacando la carga, 5.- ¿Qué insidio en que si por día se cargaban 6 mil toneladas y al día sexto no se habían cargado las 33 mil toneladas sino que por el contrario existía un déficit? El proceso de carga es muy engorroso la lluvia, las gabarras están cargando y no hay gabarras al lado del buque no se puede seguir cargando, son muchos los factores 6.- ¿Si todos esos factores contribuyen para la embarcación como sacan ustedes la carga diaria? Eso nos lo envían vía fax y solo se toma un estimado, 7.- ¿Según el estado de los hechos la inspección de la carga efectuada a las 13:35 que cantidad de toneladas métrica arrojaba? tenia 33.048 toneladas, 8.- ¿Atendiendo a las 6 mil toneladas métricas diarias y tomando en consideración que las 800 toneladas que fueron solicitadas como se carga eso y en que tiempo podían ser embarcadas al buque? Bueno el proceso es de prorrateo porque hay que emparejar el buque en cada compuerta para que no exista un desnivel y serian como 3 horas, es todo”.- Analizada y realizada el equilibrio valorativo de la testimonial rendida en el Juicio Oral y Publico por el testigo objeto de examen, éste Tribunal le confiere pleno valor probatorio a dicho testimonio, en cuanto a la determinación de la verificación del hallazgo de la Droga sumergida en el buque; ya que el testigo en su condición de Jefe de Operaciones de la empresa SERVINAVE que era la empresa nominada para el agenciamiento del buque, señalada que estuvo desde la cubierta de la embarcación (popa), observando el proceso de extracción de la droga, cuando el buzo E.B., sacaba del interior del lago debajo del buque los bultos contentivos de la panelas; refiriendo que el Capitán del buque también presencio el proceso de extracción de los bultos, el cual se llevo a cabo como a la 7:00 de la noche del día 13-08-07, en presencia de la Fiscalía y de los funcionarios de la Guardia Nacional, cuya versión se encuentra contestes con el testimonio los buzos E.B., J.G.V. y E.B., así como del funcionario RICHARGER PADADA, para acreditar la incautación de la droga sumergida debajo del buque, amarrada al casco; lo que denota que la versión del testigo se encuentra en consonancia con los señalados anteriormente, para la acreditación de la circunstancia del hallazgo de la droga en el eje del timón del buque; además de ser referencial su testimonio en cuanto a la situación de anomalía suscitada el día 12-08-07 referente a la remisión de la rejilla de succión y el hallazgo de los objetos extraños al buque (mosquetón, mecate y segueta), por información que le aportara el ciudadano E.A., trabajador de la empresa SERVINAVE, por encontrase a bordo del buque ejerciendo funciones de toma tiempo del proceso de caga; del mismo modo, se confirma con su declaración que la empresa SERVINAVE como empresa naviera encargada de atender a los requerimientos del buque referente a la tramitación de la documentación exigida de acuerdo a las leyes venezolanas, dentro de la funciones es la representación del buque frente a las autoridades venezolanas, y servir de eje de interfase entre éste y aquellas, y entre el buque y la Instalación Portuaria encargada de la embarcación en el proceso de carga; lo que significa que no encuentra justificación la conducta o posición indiferente adoptadas por los acusados como responsables directos de la seguridad del buque, ante el conocimiento de la eventualidad o hecho irregular del desprendimiento de la rejilla de succión de la toma de agua del lado de estribor, y el hallazgo de los objetos extraños al buque (mosquetón, mecate y segueta), toda vez que de acuerdo al PBIP y con pleno conocimiento de las acciones a tomar para esos tipos de eventos irregulares que ponen en riesgo inminente la seguridad del buque y la tripulación, los acusados debieron a través de los representantes de la empresa SERVINAVE , poner en conocimiento al Oficial de Protección de la Instalación Portuaria Transcoal Sea de Venezuela, para el establecimiento de algún plan o acciones de seguridad, en procura de evitar la colocación de la droga en el casco del buque, omisión que a todas luces resulto ser voluntaria por parte de los acusados, precisamente para evitar que se activarán los dispositivos de seguridad de la Instalación Portuaria que impidiera la consumación del delito imputado, lo que conduce a establecer que los acusados al obviar el deber insoslayable de dar cumplimento a la notificación debida sobre la anormalidad del evento suscitado el día 12-08-07, tenían pleno conocimiento de que la droga iba hacer colocada luego de la primera inspección del día 12-08-07 antes de zarpar el día 13-08-07; y la circunstancia de los motivos que impidieron el zarpe del buque el día 12-08-07, para hacer pensar que la no salida del buque ese día, era para esperar que durante ese ínterin entre el dia 12 y 13 de agosto del año 2007 fuese colocada la droga, sino que su responsabilidad penal en los hechos, indistintamente de las circunstancias que impidieron el zarpe el día 12-08-07, dimana de la omisión voluntaria de dar parte a la Instalación Portuaria de la situación irregular del día 12-08-07, a pesar de estar obligado a ello, producto de la inspección subacuática, que conllevan a establecer que los acusados tenían pleno conocimiento de que la droga iba a ser colocada en el caso del buque.- Asi se decide.-

    En relación a la testimonial del ciudadano E.A., titular de la cedula de identidad N° 12.513.281, venezolano, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se le puso de manifiesto el acta y el motivo de su comparecencia y manifestó: “Mi operación fue estar dentro del proceso de operaciones de carga, y esas son mis funciones como agente naviero, estoy encargado de la carga y comunicación entre la oficina y requerimientos del barco y esa es mi funciona como agente naviero , es todo”. Siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, Abg. M.M. quien pregunto: 1.- ¿Recuerda usted la fecha en que ocurrieron los hechos? eso fue el día 12 horas de la mañana aproximadamente entre 9:40 recibí una comisión de la Guardia Antidroga para hacerle la inspección antidroga que se le hace a los barcos, 2.- ¿De que mes y año? En agosto del 2007, 3.- ¿Para quién trabajaba usted? Yo trabajo para Servinave, 4.- ¿Cuál eran sus funciones y el cargo que desempeñaba? Agente Naviero, 5.- ¿Cuáles eran sus funciones especificas como agente naviero? Tiene como función representar a los barcos que vienen a cargar y descargar en las aguas de Venezuela, y por ende es la conexión entre nosotros y el terminal de ser parte representada por los armadores del barco, 6.- ¿Desde que fecha tenia usted al buque B-Atlantic? En ese entonces yo estaba como agente a bordo del barco desde el 7 de agosto, embarque a las 7 de la mañana para las operaciones de carga, hasta el día 12 de agosto del 2007, 7.- ¿Qué participación tuvo con la tramitación de los documentos que requiera el barco B-Atlantic? Solamente mi trabajo es tramitar todos los tipos, vía manual y lo trasmito a mi oficina vía radio o teléfono, paradas por lluvia todo lo que pase en el barco, 8.- ¿Existe algún documento de todas estas notas que usted toma? El Estado de Hecho es el oficial y es lo ultimo que se hace y es firmado por todas las partes, para saber que es real, 9.- ¿Participa usted en la realización del Documento del Zap? No eso lo hace mi compañero M.G., 10.- ¿Participo usted en lo que fue la consecución de los buzos necesarios para la inspección Sub Acuatica? Directamente no, eso lo manejaba la gente aduanal, y solo fui un canal para la estimación de la carga, 11.- ¿Recuerda usted cual fue la estimación que realizo a los efectos de los tiempos de llenado de la carga de los barcos? El día 12 aproximadamente en la mañana pase a la oficina el estatus y fue proyectado como a las 7 de la mañana, y posteriormente la carga se debía completar a las 10 u 12 del medio día, 12.- ¿Usted acaba de indicarnos que a las 7 de la mañana se arroja una proyección cual fue? Eso se basa en el calculo del Ckekingdraf, que hace la medición del barco, 13.- ¿Este es tripulante del barco? Si, 14.- ¿Cuándo se realizo la inspección sub acuática? El día 12 entre las 11 de la mañana por el funcionario Antonini de la Guardia Antidroga, 14.- ¿Qué compañía de buzo se contrato para esa inspección? Una cooperativa de la cual no recuerdo el nombre pero eso debe estar en la factura que emitieron ellos, el dueño de la compañía se llama Gabriel 15.- ¿Estaba usted en el buque mientras se realizaba la Inspección? Si, 16.- ¿Para el momento de la inspección como estaban la actividad de carga? Se paraliza la carga porque realmente el marino se introduce en el agua y hay que tapara la escotilla para que no se produzca algún accidente, 17.- ¿Durante esa inspección se encontró algún tipo de anormalidad? Bueno si fue reflejada en el acta de inspección del Funcionario Antonio, en una de las escotillas de estribor la manilla estaba aislada por una segueta y en la popa del barco se encontraba amarrada con un nailon 18.- ¿Usted podría decir donde queda eso si adelante o atrás derecha o izquierda? La popa es la parte de atrás del barco, 19.- ¿Puede indicarnos si en la escotilla se encontró otro elemento que se encontraba en esa zona? No, 20.- ¿Quién le manifestó sobre el hallazgo? El Guardia Nacional, 21.- ¿La acción que había desprendido de la rejilla era una acción de tipo natural o por acción humana? Bueno realmente lo único que digo es que el lo dejo en el acta pero yo no se si estaba violada o no, 22.- ¿Alguno de los funcionarios le refirió que eso era normal o si fue forzoso? Si Antonini me dijo que eso fue violado, 23.- ¿Informo usted al capitán del buque acerca de la situación de la rejilla? Si yo le manifesté al capitán que estaba violada, 24.- ¿Tuvo conocimiento de alguna oferta que se le hiciera alguna persona interna del barco para la reinstalación de la rejilla? Si, el funcionario me dijo que si el capitán la quería colocar de nuevo a través de los buzos y que eso podría ser un incidente mas, pero no se cuanto era el dijo que lo iba a descargar en el próximo puerto donde descargara, que estaba mas alto el buque, 25.- ¿Recuerda el monto que le dio el agente de los buzos? El capitán me volvió a preguntar que cuanto era el monto era entre 2mil y 4 mil dólares aproximadamente, 26.- ¿Se tomo por parte de la tripulación del barco la intención de volver a colocar la rejilla? No, 27.- ¿Siendo usted el encargado y la naviera esta situación fue reflejado en algún documento o el documento de hecho? No, porque realmente el estado de hecho es la parte operativa, y no colocamos ese tipo de acción, solo se coloca la parte operativa, 28.- ¿Se levanto algún tipo de informe donde se dejara plasmada esta situación? Realmente lo oficial es lo que toma el Guardia es lo que queda como evidencia por la Guardia Antidroga, 29.- ¿Tiene usted conocimiento sobre las condiciones de navegación? Si, si tengo conocimiento 30.- ¿Esto proviene de donde de estudios o la practica? En realidad soy bachiller pero tengo 17 años trabajando y realice un estudio dentro de la organización y cursos que se realizaban afuera y unos cursos de Agente naviero en la URBE, 31.- .- ¿Estuvo usted relacionado con la actividad que cumplió en el B-Atlántic el día 13 de agosto? No, yo desembarque el 12 a las 23 horas, que era la finalización de Time Skiper, y me fui a mi casa, 33.- ¿Durante el día 12 aproximadamente a que hora el funcionario que se denomina Survello realizo la ultima medición? El estuvo en la mañana pero ya tarde realmente al momento de la inspección antidroga, para chequear que le faltaba mucho mas carga que lo que el oficial del barco decía, 34.- ¿Recuerda usted si esa medición fue anterior o posterior de la inspección sub acuática? Fue posterior la que realizo el Survello, 34.- ¿Para llegar a esta conclusión de que aun faltaba carga el Survello toma la decisión propia o independiente o mide con la tripulación del barco? Realmente lo hace con su experiencia a través del borde del barco o su alrededor y puede decir si esta próximo a completar la carga, 35.- ¿Tiene conocimiento acerca del tiempo que lleva tomar este tipo de cálculos? Puede ser entre 30, a 1 hora o de hora a hora y media dependiendo del Survello, pero ese es el tiempo de entre 30 min. a hora y media, 36.- ¿Y tiene algún conocimiento de que se pidió una carga faltante? Si claro que supe porque el oficial fue el que me dijo con su medición, y en donde supuestamente se debía terminar de embarcar en la mañana del día 12, 37.- ¿Cuál fue la cantidad de carga que se solicito a fin de completar? Entre 100 y 150 toneladas por parte del oficial, 37.- ¿Con relación a las medidas del Survello se hizo algún tipo de pedimento de esa medida? Si de acuerdo con la medición del Survllo fue que nos fijamos que el oficial tenia un error, y fue cando procedimos a hacer el Chekingdraf como en horas del medio día, 38.- ¿A que hora se termino la carga del buque? Fue en horas de la noche 20:10 del día 12, es todo”. Acto seguido el ABOG. IDEMARO GONZALEZ, realice las siguientes preguntas: 1.- ¿Desde que día comenzó sus labores y hasta que día? Desde el 7 de agosto a las 9:40 hasta el día 12 a las 23 horas que desembarque 2.- ¿antes de comenzar el proceso de carga se debió realizar una reunión tanto de la carga como del p0roceso de inspección se realizo esa reunión? No, fue ningún representante por parte del puerto para el Quimitring, 3.- ¿Subió o no subió a bordo? No, no subió, 4.- ¿Con quien estima usted el proceso de carga? Con el Primer oficial que esta a cargo del proceso dentro de su barco, 5.- ¿A la llegada del buque reciben por parte del armador un plan de carga? si, 6.- ¿ en base a ese plan empieza el cargado? Si, 7.- ¿Tripulantes desembarcaron del barco en el proceso de carga? Si, 8.- ¡cuantas personas desembarcaron? Creo que 2 personas que fueron al doctor, 9.- ¿Quine fue el Agente aduanero? Reimarc, 10.- ¿De acuerdo a tu experiencia que van a zarpar se les realiza inspección antidroga? Si es algo obligatorio, 11.- ¿Conoce a usted la hora en que se proyectaba el zarpe del B-Atlantic? Si, la proyección era las 13 horas que era la marea la primera marea, 12.- ¿A que hora se realizo la inspección Sub acuática y cuales miembros acompañaron a los buzos? Un solo oficial el Funcionario Antonini, y la inspección fue de 9:40am a 12m de ese mismo día, 13.- ¿Subió a bordo el día 12 otros funcionarios de la Guardia Nacional y a que hora fue si lo recuerda? Si, subió una segunda comisión después de una hora de haber bajado Antonini, como a las 13, pero no dejaron nada oficial como lo hizo Antonini, 14.- ¿Esta segunda comisión subió con perros antidroga? Si, 15.- ¿Cual fue el resultado? Fue primero en el puente y después finalizaron en la cabina del capitán y algunas de las cabinas de los tripulantes pero no dejaron nada por escrito de la segunda inspección, 16.- ¿Esta segunda inspección a su modo de ver era algo normal a su modo de ver? No, no es normal, pero como era la Guardia Transportada por la lancha que usan ellos simplemente asumí mi posición como que estaban resguardando o por seguridad no se pero si le dije al capitán que no era normal, 17.- ¿Presentaron esta segunda comisión algún tipo de orden para registrar la embarcación? No, 18.- ¿Alguno de ellos se comunico con el capitán? Si, yo fui utilizado para ser traductor de los que ellos iban a realizar, 19.- ¿El encargado de la inspección le dijo cual era el fin de la misma? No, el nunca me dijo el motivo o la razón de por la cual ellos estaban ahí, 20.- ¿Se encontraba a bordo el Survello cuando la segunda inspección? Se encontraba pero en el remolcador y no pudo ingresar, 21.- ¿Se recuerda usted de la cantidad de carga faltante producto del error de calculo que observo el Survello? Si, aproximadamente 800 toneladas era el calculo del Survello. Seguidamente le defensa solicito se dejara constancia de la siguiente Pregunta y su respuesta 22.- ¿Conoce el resultado de la segunda inspección de la guardia Nacional el día 12? No, no dejaron nada por escrito ni nada, 23.- ¿Estas personas que compran la carga son las mismas o personas que contratan los servicios de la agencia naviera? Si correcto pero se paga 50% al terminar y 50% al comienzo, 24.- ¿El contrato de flete que existe conoce usted quienes son las partes intervinientes? El Fletador es el mismo comprador de la carga y el faltante es el armador si se puede decir asi, Seguidamente le defensa solicito se dejara constancia de la siguiente Pregunta y su respuesta 25.- ¿Subió a bordo de la embarcación B-Atlantic el oficial de seguridad de la instalación portuaria, al momento inicial del día 7 a la reunión denominada Quimiting?, Seguidamente le defensa solicito se dejara constancia de la siguiente Pregunta y su respuesta 26.- Recuerda las razones por las cuales no zarpo la embarcación B-Atlantic el día 12 a la 1 de la tarde? Por la demoras de lluvia, por la demora de la inspección anormal y de una segunda inspección anormal y también error del calculo del 1er oficial por ende todo eso mas todas las demoras se genero un retraso que llevo a perder la marea de las 13 horas que teníamos pautada como la salida, 27.- ¿Perdida la marea de la tarde cual era la próxima marea? A las 23 horas era la próxima marea del día 12, Seguidamente le defensa solicito se dejara constancia de la siguiente Pregunta y su respuesta 28.- ¿Conoce usted las razones por la cual la embarcación no salio el día 12 a las 23 horas? Si, a través de comunicación con mis compañeros de trabajo el recibió por parte de un maniobrista que había un trabajo entre la bolla 80 y por ende confirmo con la capitanía que le confirmaron que no había salida de navegación en horas nocturnas de ese día, 29.- ¿Cuál era su trabajo dentro de la embarcación? Si era estar en la parte mas cercana que es la parte de cubierta frente a las operaciones que es el frente del barco donde hacen las embarcaciones del barco para introducir en las bodegas del barco, 30.- ¿Desde esa área usted puede visualizar lo que pasa bajo el agua? No, es muy difícil, es demasiado difícil, como decir si estando en 5 piso mas arriba ya que el agua esta muy contaminada de por si 5 metros no es fácil ver y el barco estaba mucho mas debajo de eso, 31.- ¿Las revisiones de los tripulantes fue anotada en algún tipo de libro? Si todos los barcos lo anotan en el libro de entrada y salida de personas, y sobre todo del personal venezolano que operaba en esa embarcación, 32.- ¿Observo patullas marítimas alrededor del B-Atlantic desde el momento en que llego? Nunca, 33.- ¿En el momento de la segunda inspección les fueron incautadas los teléfonos celulares y portátiles a los tripulantes? No nada, 34.- ¿Ubicación Geográfica de esta Instalación Portuaria? Como del Terminal al buque 3 millas náuticas, cerca del terminal de Bajo Grande, 35.- Cual es la condición de la operatividad de esta instalación portuaria? Esta cerrada, 36.- ¿Esta instalación queda al lado de bajo grande a quien pertenece? PDVSA, 37.- ¿Qué empresa se encarga del proceso de estibamiento? Orivenca, 38.- ¿Esta compañía se mantuvo a bordo o bajaban y subían del buque? No, mantuvieron a bordo todo el tiempo, 39.- ¿el proceso de carga también fue realizado por Orivencxa? Si, 40.- ¿ Lo que usted denomina escotilla esta por debajo o por encima de la línea de flotación del buque? Escotilla es la rejilla y esta por debajo del agua 41.- ¿Conoce usted o le manifestó el buzo a cuantos metros estaba la rejilla? No, 42.- ¿Recuerda usted hasta que fecha fueron agentes navieros de B-Atylantic? Creo que hasta noviembre del año pasado, 43.- ¿Sabe si hasta noviembre del año pasado colocaron la rejilla? Desconozco, es todo”. TRIBUNAL: 1.- ¿La reunión a que se refirió usted respecto al proceso de carga y materia de seguridad en que sitio fue pautada? Normalmente se hace en el fondeo de operaciones que esta estipulado según el Terminal, y era a bordo del buque, 2.- ¿La agente naviera contacto a las partes interesadas para hacer la reunión? Si ese es nuestro trabajo para poder hacer el Quimiting, 3.- ¿Quién estaba por parte de la Agencia Naviera? M.G., 4.- ¿En materia de carga asistió algún representante de la Instalación Portuaria? Si estuvo el Señor R.B., pero en materia de carga mas no en materia de seguridad, 5.- ¿Luego de la Inspección Sub acústica subió una inspecciona cubierta a inspeccionar en el libro de control llevado por el buque fueron anotadas esas personas? Si, fueron anotadas.- Analizada y realizada el equilibrio valorativo de la testimonial rendida en el Juicio Oral y Público por el testigo objeto de examen, éste Tribunal le confiere pleno valor probatorio a dicho testimonio, ya que su versión establece y confirma la circunstancia del evento irregular o anomalía, detectada por los buzos J.G.V., E.B. y E.B., acompañado del Funcionario de Antidroga de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ANTOLINEZ, en la inspección subacuatica realizada el día 12-08-07, entre las 9:30 a.m., y 11:00 a.m. al buque B-Atlantic, relativa al desprendimiento de la rejilla de succión de la parte de Estribor del buque, sujeta a otra con un mosquetón y un nylon, y el hallazgo en al caja de agua de una segueta, que produjo una violación en materia de seguridad del buque a la obra viva de la embarcación; ya que el testigo refiere que como agente naviero encargado del proceso de caga del buque, se mantuvo en cubierta desde el día 07-08-07 hasta el día 12-08-07, siendo las 23:00 horas de la noche, constándole sobre la incidencia suscitada con la rejilla de succión que le fue notificada por el funcionario Antolinez, y que a su vez le sirvió de traductor al Capitán del buque para hacerlo del conocimiento de la situación, ordenando el Capitán que la misma la repararía en el próximo dique destino; lo que reafirma una vez más la actitud omisiva voluntaria de los acusados, al no solicitarle como representante de la agencia naviera y encargado de la comunicación entre el Buque y la Instalación Portuaria, que entablara contacto con ésta o con su Oficial de Protección para coordinar las acciones o medidas de seguridad ante el riesgo presentado por la violación de la obra viva del buque, que permiten establecer que ellos tenían absoluto conocimiento de la colación de la droga en el área del timón, y la circunstancia traídas a colación por el testigo, relacionados con las causas que impidieron el zarpe del buque el día 12-08-07 a las 13:00 en virtud de haber perdido la marea alta, imputadas al retraso por lluvia en la culminación del proceso de carga (6:40 a 9:30 a.m), la bajada de cubierta de la comisión de la Guardia Nacional luego de la inspección (13:30 p.m.), y el error de calculo del primer oficial del buque encargado de la carga en la lectura del calado, corregida por el Inspector de la Carga o Survello, que determino un faltante de 800 toneladas métricas, ordenadas embarcar por el Capitán del buque, la cual finalizo a las 20:10 p.m.; no constituyen razones que exoneran de responsabilidad penal a los acusados, para justificar que no obedeció a su voluntad el hecho de que el buque no zarpara para el día 12-08-07 a las 13:00 p.m,, fecha que tenía proyectada su zarpe de acuerdo a la estimación de finalización del proceso de carga, en espera de la colación de la droga en el caso del buque, sino a la conducta indiferente asumida por los acusados para alertar al Terminal o Instalación Portuaria para la aplicación de las acciones y medidas de seguridad, ante el evento que incremento el riesgo en la afectación de la seguridad del buque, ya que de haberse contactado el Oficial de Seguridad del muelle Transcoal Sea de Venezuela, a través del testigo por requerimiento de los acusados, el inminente riesgo no se hubiese materializado como en efecto sucedió, lo que refuerza la estimación de que los acusados se insiste, se encontraban en conocimiento pleno de que la droga iba a ser colocada en el caso del buque.- Así se decide.-

    En relación a la testimonial del ciudadano J.L.S., titular de la cedula de identidad N° 1.877.390, venezolano, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se le puso de manifiesto el acta y el motivo de su comparecencia y manifestó: “Bueno el día 13 alrededor del medio día fui avisado por la agencia naviera para que trasladado de Palmareño a Maracaibo, subí alrededor de las 12 cuando llegue a bordo conseguí una comisión de la Guardia Nacional y me informan que iban a hacer una inspección, y como mi deber es mantenerme a bordo, paso al hora y le avise a la agencia y me sugirieron que me mantuviera a bordo, posteriormente hecha la inspección me informa el de la Guardia Nacional que había conseguido droga y que era testigo porque estaba a bordo, y después le informo al capitán de la Guardia que tenia otras maniobras en Bajo Grande y me dijo que tenia que esperar la autorización del Fiscal, y tuve una emergencia entre un carguero y un gasolinero y me tuve que ir con autorización del Fiscal, es todo”. Siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, Abg. M.M. quien pregunto: 1.- ¿Estuvo usted el día 12 en el buque? Negativo yo tuve guardia fue el día 13, 2.- ¿Tuvo usted conocimiento si el día 12 había sido asignado un capitán con las mismas funciones que las suyas? No la agencia nos avisa una hora antes se supone que ya todo esta listo 3.- ¿Ese proceso de asignación como se realiza? Las agencia naviera tiene el escalafón de guardia y cuando tienen un buque de salida nosotros nos trasladamo0s con nuestros propios vehículos al puerto, 4.- ¿Quién elabora el rol de guardia? Eso lo elabora el coordinador, y se le pasa a la Capitanía de Puerto, 5.- ¿Una vez que tiene el contacto con el representante de la empresa naviera usted hace algún tipo de revisión de algún tipo de documentación del manejo del buque? Negativo, cuando ellos nos llaman se supone que todo eso ya esta listo, 6.- ¿Le es colocado a usted la documentación que le da legalidad al zarpe del cual fue llamado? No, simplemente cuando nos llaman hablamos con el capitan si ya esta listo para salir y si ya tiene la documentación pero no revisamos nada, 7.- Tiene conocimiento acerca de algún periodo de duración del documento del zarpe? Tengo entendido que el zarpe dura 24 horas, generalmente la agencia naviera lo hace antes de que terminen las operaciones pero dura 24 horas, 8.- ¿Tiene usted conocimiento si cuando se necesitan horas extras hay que comunicarlo a alguna autoridad? No generalmente se prorroga unas cuantas horas mas pero eso no es de mi incumbencia nosotros solo vamos y hacemos nuestro trabajo, 9.- ¿Capitán usted indico que usted arribo al buque B-Atlantic al medio día 13 de agosto? Si acababa de almorzar y me traslade alla, 10.- ¿Al momento de ir al buque en el mismo se encontraban o no Funcionarios de la Guardia Nacional? Si se encontraban 2 oficiales un grupo como de 10 personas y dos canes antidroga, 11.- ¿LE fue informado la razón del motivo de por el cual estos funcionarios se encontraban en el barco? No, simplemente el oficial de la guardia me informo que estaban esperando a hacer la inspección Sub marina, 12.- ¿En alguna otra embarcación en la que fuera a cumplir trabajo observo presencia de la Guardia para hacer inspecciones? No, normalmente la agencia cuando nos llaman ya esta todo listo, 13.- ¿Logro presenciar la llegada del Fiscal del Ministerio Publico al Barco? NO porque como tenia otras maniobras del puerto de bajo grande un tanquero cuando me fui aun no había llegado el fiscal, 14.- ¿manifestó usted que uno de los funcionaros de la Guardia nacional le había informado del hallazgo de u supuesto alijo de droga, Pudo usted observar lo que se encontró? NO, en ningún momento lo puede observar, 15.- ¿Puede manifestar porque no se percato? Bueno porque mi función es de practico y tenia que desembarcarme y hacer otras maniobras, 16.- ¿Cuantos años tiene usted como M.M.? Como Marino tuve 2 años en la escuela náutica, 1 año de practica y después de allí comencé a manejar a partir del año 56, 17.- ¿Siempre en la función de practico o ha tenido otro tipo de cargos? Si recién salido de la escuela trabaje a bordo llegue al grado de primer oficial, y en el año 81 empecé a trabajar como practico, 18.- ¿Este tipo de buque costanero, es de gran calado? No es una embarcación de 100 metros de largo y navegamos por las costas incluyendo Curacao Trinidad, 19.- ¿Durante el tiempo que estuvo a cargo sufrió usted Algún tipo de intervención no autorizada por los jefes del buque? 20).- ¿Indistintamente de los tipos de embarcación e los que embarcara surgieron situaciones en las cuales se desprendieran rejillas o de lo que se denomina la obra del barco? No en ningún momento he notado el desprendimiento de una rejilla, 21.- ¿A que hora desembarco del buque B-Atlantic? Como a las 4 de la tarde, es todo”. Acto seguido el ABOG. IDEMARO GONZALEZ, realice las siguientes preguntas: 1.- ¿Capitán cual es su función de piloto maniobrista? Bueno la función era levar el ancla trasladar y trasladar el buque hasta el Lago de Maracaibo y ahí se efectúa el cambio de piloto, 2.- ¿A que Organismo están adscritos ustedes? Bueno estamos adscritos a la Capitanía de puertos de Maracaibo, y hay un ente que se llama el INEA que nos regula, 3.- ¿Cuántas inspecciones se le habían realizado al Buque ese día? Negativo, 4.- ¿Este tipo de buque necesitan de una marea alta para poder zarpar? Si generalmente cuando cargan necesitan la marea alta de San Carlos que no es mucha la diferencia 1metro o un poco mas, 5.- ¿Recuerda usted si existían prohibiciones nocturnas para la fecha y si el día de hoy aun existen para zarpar de noche? Bueno yo recuerdo que para esa fecha estaban suspendido los zarpe de noches por una tubería, 6.- ¿Qué es el balizaje? Son las Bollas que están en el canal y que indican el camino al barco para no desviarse del canal, 7.- ¿Usted manifestó que usted nunca observo el alijo de droga el Funcionario que lo encontró le dijo donde lo encontró? Si, recuerdo que dijo que o había conseguido cerca de una rejilla que da acceso al Timón, 8.- ¿Desde el área donde hace su labor o desde la cubierta es fácil observar lo que había bajo el agua? No, no es fácil, es prácticamente imposible, 9.- ¿Esa zona donde ocurrieron los hechos esa zona es pesquera? Si, y generalmente hay que avisar a una lancha para que le avise a los pescadores para que no le dañen los botes, 10.- ¿conoce la condición de operatividad de esa instalación portuaria donde ocurrieron los hechos? Se que hay donde el buque fondea tiene que ser en un sitio muy preciso pero no las operaciones de carga las pasaron al bajo, es todo”. Seguidamente el Tribunal pregunta 1.- ¿Cuándo es llamado por la agencia naviera para que lleve el buque hasta el lago de Maracaibo usted es sustituido por otro piloto para que lo saque por el canal de navegación, ustedes supongo tienen que exhibir la autorización de zarpe expedida por la capitanía de puerto? No, no necesariamente porque se supone que cuando la agencia nos llama ya todo esta listo.- Analizada y realizada el equilibrio valorativo de la testimonial rendida en el Juicio Oral y Público por el testigo objeto de examen, éste Tribunal le confiere pleno valor probatorio Indirecto a dicho testimonio, toda vez que el declarante, esgrime en su versión que tuvo conocimiento sobre la incautación de la droga en el caso del buque, por información que le suministro los funcionarios que practicaban la inspección en cubierta del buque, el día 13-08-07, cuando se encontraba a bordo de la embarcación, asignado por la Capitanía de Puerto como piloto practico para trasladar el buque desde Palmarejo Sur hasta la bahía de Maracaibo, un vez que fue llamado por la Agencia Naviera SERVINAVE de que todo esta listo para el zarpe del buque a las 13:00 p.m, siendo que esa circunstancia referencial del conocimiento que tienen de los hechos el testigo, se encuentra sustentada con las declaraciones de los buzos J.G.V., E.B., y E.B., del Supervisor o Jefe de Operaciones de la Agencia Naviera M.F., del Agente Naviero E.A., del funcionario de la Guardia Nacional RICHARGER PARADA, y del ciudadano O.R.P., Capitán de la Capitanía de Puerto para el momento de los hechos.- Así se decide.-

    En relación a la testimonial del ciudadano J.D.L.S.G., titular de la cedula de identidad N° 3.505.476, venezolano, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se le puso de manifiesto el acta y el motivo de su comparecencia y manifestó: “Nosotros fuimos al barco de estiba, a cargar el barco solamente, en eso cada uno tiene su horario de trabajo, para cargar el barco, yo tenia la hora nocturna, eso era cargar y descansar para seguir trabajando, es todo”. Siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, Abg. J.C. quien pregunto: 1.- ¿Usted podría indicarnos, para que empresa trabajaba en el momento en que estaba en labores de carga del buque B-Atlantic, Oribenca, 2.- ¿Cuánto tiempo tuvo trabajando con la empresa? Como 3 o 4 años, 3.- ¿Cuáles eran sus funciones o su trabajo? Nosotras éramos señaleros, eso es el que le hace seña al operador, a que le hace seña al de la grúa, 4.- ¿Desde que fecha iniciaron y en que fecha culminaron los trabajos? Empezamos en 6 o el 7, y culminamos el 12, a las 8 de la noche, 5.- ¿Cómo era el Proceso de carga del carbón? Eso eran unas gabarras de 30 metros que traen el carbón, eso es una maquina que le dice Grand Chip, que agarra el carbón y lo suelta dentro y vuelve a cargar, 6.- ¿Cuál era la carga que ingresaba a la bodega del buque diariamente y si era toda el día como era? Eso era 24 horas corrido, 7.- ¿El promedio de carga cuanto era? Cada 12 horas se hacían por lo menos 8 mil toneladas, 8.- ¿Eso todas las mañanas llegaba el Oficial del barco y hacia la medición? Si, para ver cuanto va hundiendo el barco, 9.- ¿Para el día 12 como fueron las actividades? Nosotros llegamos temprano, llego el Survello he hicieron el Darf y vieron que faltaba carga, 10.- ¿Cómo a que hora? De 4 a 5, y la cargadora como que estaba mala por eso fue que nos tardamos, 11.- ¿Usted menciona que el Survello a las cuatro cuanto tenia de carga el buque? Yo se que faltaban 800 toneladas para terminar de cargar las 35 mil, 12.- ¿Cuál era el motivo por el cual no se proveyó de suficiente carga que se tuvo que pedir mas? Eso no lo se solo nos decían que había que cargar, 13.- ¿Quiénes eran los supervisores de la compañía? M.O., 14.- ¿Ellos coordinaban la carga del buque con los tripulante? No a nosotros no nos decían nada, 15.- ¿Cómo se llama el primer oficial? No se, 16.- ¿Cuántas personas laboraban en el proceso de carga? Éramos 16 y los 2 supervisores 18, 17.- ¿Hubo algún incidente o retraso si hubo indíquenos cuales fueron? Unas lluvias que cayeron que atraso el barco, 18.- ¿Por qué motivo se paraba el proceso de carga y los lapsos? Eso no se sabia porque depende del problema, 19.- ¿Cada cuanto tiempo montaba guardia? En el día eran 6 horas, en la noche eran 4 horas, de 12 a 4 y de 4 a 8, 21.- ¿En el momento de descanso donde lo había? En la cubierta del Barco, habían unos espacios en los linch y hay colgábamos las hamacas, 22.- ¿En esos tiempos de lluvia como hacían para guardarse? 23.-¿El día 12 hubo algún problema con la Guardia? Si llegaron los buzos y encontraron una rajilla que estaba suelta, 24.- ¿Cómo supieron ustedes eso? Porque estaba en la cubierta del barco, CONSTANCIA 25.- ¿Y que les dijeron de eso? Que la habían quitado para meter droga, 26.- ¿A quien le informaron sobre ese desprendimiento, y cuando subieron a la cubierta donde estaba la rejilla? A nosotros nos dijeron los supervisores de Orivenca y los oficiales del barco, 27.- ¿Quien solicito la carga adicional del Buque? No, 28.- ¿Tiene conocimiento cuanto fue la carga adicional? 800 toneladas para completar, 28.- ¿En el momento de que solicita el adicional hasta el momento que terminan de cargar cuanto tiempo paso? Como de 6:30 a 8 de la noche que terminamos, 29.- ¿A que hora llego la carga adicional? Como a las 6;30, 30.- ¿Usted tenia conocimiento si el barco zarparía ese día? No dijeron que zarparía al otro día en la mañana, 31.- ¿Quién les dijo eso? Los supervisores de la compañía, CONSTANCIA, 32.- ¿Durante su estadía en ese lugar en el momento que se dio cuenta que estaba la rejilla usted se percato si hubo alguna supervisión si la seguridad del buque había aumentado? No, 33.- ¿El día 12 hubo algún patrullaje solicitado por el capitán para el buque? No, en ese momento no, yo se que después se apareció la Guardia con los perros a revisar, es todo”. Acto seguido el ABOG. IDEMARO GONZALEZ, realice las siguientes preguntas: 1.- ¿Labora actualmente con la empresa? No, 2.- ¿Después del hecho de la labor usted siguió trabajando con esa empresa? No, 3.- ¿Usted sabe los motivos por los cuales cerraron Orivenka? Tengo entendido que por la Muerte de J.M., 4.- ¿Y este se encontraba vivo para el momento de los hechos? No, ya estaba muerto, 5.- ¿Quién era el jefe de esa empresa? A.C., 6.- ¿La labor era diaria o solo cuando se realizaba el trabajo en una embarcación? Era ocasional, cuando era requerido, 7.- ¿Usted se mantuvo a borde desde el día 7 hasta el día 12? Si hasta el 12 a as 12 de la noche, 8.- ¿Al momento de subir a bordo se anotaron en el libro del buque? Si, 9.- ¿Tienen ustedes acceso a la estructura del buque? No, 10.- ¿Usted nos manifestó en su declaración que había llegado el día 12 a hacer los buzos la inspección, subió al buque con posterioridad un contingente de al Guardia Nacional? Si, 11.- ¿Cuántos subieron a bordo? Creo que como 6 0 7 guardias, con 2 perros, 12.- ¿Usted sabe si se anotaron en el libro? No me fije 13.- ¿A que hora subieron a bordo? No recuerdo, 14.- ¿Usted nos manifestó que le dijeron que la descolocación de la rejilla era porque iban a meter droga quién les dijo eso? Eran los comentarios de nosotros mismos en la cubierta, 15.- ¿Quiénes eran nosotros mismos? Cuando nos pararon que trajeron la guardia los que estaban de este lado eran los que comentaron eso, 16.- ¿Entiende usted Ingles? Nada, nada, 18.- ¿Miembros de Orivenka que se encontraban de guardia le manifestaron de que era para meter droga en la rejilla, en que lugar se encontraba esa rejilla a nivel o por debajo del nivel del mar? Debajo porque ya el buque tenia carga, en el fondo del mar, 19.- ¿Observo usted algún miembro de la tripulación bajando con traje de buzo? 20.- ¿Usted vio a alguien descolocando esa rejilla? No, 21.- ¿Usted vio a la tripulación trasladando bolsos o panelas? No, 22.- ¿Conoce la operatividad de la Instalación Portuaria donde se celebro el proceso de carga? Esta abierta, 23.- ¿Conoce la ubicación donde sucedieron los hechos? No, 24.- ¿Si no conoce la ubicación donde ocurrieron los hechos como le puede manifestar al Tribunal si esta abierta o cerrada? Es que hay dos Trasncord esta abierta y Trasncorsite esta cerrada, 25.- ¿Dónde sucedieron los hechos? En el bajo, 26.- ¿Cuál es la que queda colindante con esa? Después del cemento queda Transcoald Sea de Venezuela también esta cerrada, es todo”. Seguidamente el Tribunal pregunta: 1.- ¿Cuándo surgió el comentario de que desprendieron la rejilla para meter droga eso lo escucharon los supervisores de Orivenka? Creo que si, ellos eran lo que estaban mas cerca cuando la sacaron, 2.- Sabe si ese comentario se lo hicieron a los miembros de la Tripulación del buque? No se.- Analizada y realizada el equilibrio valorativo de la testimonial rendida en el Juicio Oral y Público por el testigo objeto de examen, éste Tribunal le confiere pleno valor probatorio directo a dicho testimonio, en lo concerniente a establecer la circunstancia de la verificación del evento consistente en el desprendimiento de la rejilla de succión sumergida en el agua, detectada por la inspección subacuática realizada al buque, dada a conocer al Capitán, en virtud de que el testigo refiere que estuvo a bordo del buque como estibador de la carga, cumpliendo funciones de señalero al gruero, al servicio de la empresa ORIVENKA, que fue la empresa contratada para el embarque del carbón al buque, cuyo proceso de carga empezó el día 07-08.-07 hasta el día 12-08-07, a las 8:00 de la noche.- Así se decide.-

    En relación a la testimonial del ciudadano O.A., titular de la cedula de identidad N° 3.771.494, venezolano, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se le puso de manifiesto el acta y el motivo de su comparecencia y manifestó: “Yo fui al barco para trabajar cargando y habían 8 operadores de grúa y 12 obreros, para cargar el barco con carbón, fuimos el día 7 hasta el día 12 y todo era normal, bueno terminamos el 12 en la noche, esperamos la lancha de la compañía, que hace el ultimo Chequeo si la carga esta completa, y al terminar el chequeo, si la carga esta completa nos retiramos del buque, y eso fue lo que hicimos en le barco, cargamos y nos retiramos, es todo”. Siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, Abg. M.M. quien pregunto: 1.- ¿Cual eran sus funciones? Operador de grúa, 2.- ¿Cuáles eran sus funciones? Manejar las grúas para cargar el grupo son 2 operadores para cada grúa, eran 4 grúas son 8 personas, 3.- ¿Tenían especies de guardias? Si eran de 7 de la mañana a las 12 de la mañana y del 12 a 6pm así sucesivamente, 4.- ¿Dónde permaneció usted mientras descansaba? En la cubierta del barco lo que le llaman los laterales, 5.- ¿Cómo transcurrió el proceso de carga? Normal, 6.- ¿Existió algún tipo de retraso para llevar esa carga? No el retraso normal cuando hay mucha marea se retrasa la gabarra para cargar, 7.- ¿Podrían informar si en ese proceso de carga hubo algún tipo de carga adicional a la que se pauto normalmente? No, 8.- ¿Durante ese periodo de tiempo el día 12 se hizo algún tipo de medición de la cantidad de carga del Surveyor encargado de esa carga? Los surveyos llegan cuando ya se cree que esta la carga completa, 9.- ¿El día 12 a que hora se considero el Surveyor a hacer la medida para ver si la carga esta completa? El día 12 en horas de la noche ya como a las 7 pm llegaron los Surveyor un tiempo para que le faltaba mas carga, se hizo la medición y le hicieron el aproximado, 10.- ¿A que hora aproximadamente fue? No recuerdo la hora, 11.- ¿Tiene noción si era oscuro o era de día? Era de noche, 12.- ¿Recuerda usted la cantidad de carga adicional que se solicito? No, 13.- ¿A que hora termino sus labores? Mi turno termino a las 6 de la tarde, 14.- ¿A que hora desembarco? Creo que fe tarde como a las 11 pm 15.- ¿Durante el día 12, tiene conocimiento si se sucedió algún tipo de evento no con la carga sino con el barco en particular? No, todo transcurrió normal como se carga un barco, 16.- ¿Se percato usted de la presencia de efectivos milites en el buque el día 12? No, pero a mi me dijeron que había llegado la Guardia pero yo estaba de descanso, 17.- ¿Continua usted trabajando para esa compañía donde trabajaron para cargar el buque? No, 18.- ¿Alguna razón en particular? Esa compañía prácticamente desapareció, 19.- ¿Conoce el porque desapareció? La desconozco, 20.- ¿Usted se entero por algún medio del porque la Guardia estaba ahí? No porque a veces eso es normal que la guardia suba, es todo”. Acto seguido el ABOG. IDEMARO GONZALEZ, realice las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuál fue la Instalación portuaria donde ocurrieron los hechos? Se denomina bajo grande donde se efectúa la carga de buques con mayor calado 2.- ¿Y cual muelle es que se utiliza? No, no recuerdo, 3.- ¿En bajo grande conoce usted a que zona pertenece ese muelle? Municipio San Francisco, 4.- ¿Conoce usted si este muelle se encuentra funcionando en este momento? No le podría decir porque no trabajo en esa zona, 5.- ¿Desde el 2007 no ha hecho trabajo en esa zona? Si, si he hecho varias, 6.- ¿Recuerda haber hecho operaciones posteriores a ese hecho? Si, 7.- ¿Conoce usted la capacidad de la carga del buque donde usted trabajaba como gruero? La capacidad no la se solo se nos dijo que se iban a cargar 35mil toneladas de carbón, 8.- ¿No se percato del contingente de la Guardia? No, 9.- ¿Quién le comunica a usted el proceso de guardia y los tiempos y el volumen de carga de cada una de las bodegas? EL volumen de carga se lo comunica a un Supervisor de la compañía, como se debe cargar y al final se va apareando, 10.- ¿Recuerda usted la cantidad de carga de la bodega en la que estaba como grueso? No, 11.- ¿Puede usted observando el plan de carga si es el mismo buque en donde usted estaba? 12.- ¿Eso no los dice Orivenca, ya que eso es un convenio entre la compañía y el barco, 13.- ¿Recuerda usted que se halla realizado el Drack Cheking en horas de la mañana? No recuerdo, es todo”. Analizada y realizada el equilibrio valorativo de la testimonial rendida en el Juicio Oral y Público por el testigo objeto de examen, éste Tribunal no le confiere valor probatorio a dicho testimonio, toda vez que de su declaración no aporta elementos para acreditar ninguna de las circunstancias del día 12 y 13 de agosto del año 207, referido a la inspección subacuatica, y a sus resultados, ya que a pesar de haber laborado como empleado de la empresa ORIVENKA, en calidad de operador de grua en el proceso de carga del carbón, y haberse encontrado a bordo del buque desde el día 07 hasta el día 12 de agosto del mismo año, no tiene conocimiento de los hechos objetos del debate, solo hace mera referencia a la presencia de funcionarios de la Guardia Nacional a bordo del buque el día 12-08-07 luego de la inspección subacuatica, por habérselo participado otros estibadores, pero directamente no lo presenció.- Así se decide.-

    En relación a la testimonial del ciudadano OYARVES G.A.A., titular de la cedula de identidad N° 14.522.854, venezolano, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento y se le puso de manifiesto el acta y el motivo de su comparecencia y manifestó: “Yo fui testigo presencial sobre la actuación de ese momento en el barco, fui como testigo con el buzo para verificar la inspección del barco, en ese momento estaba el señor presente, una Fiscal y mi presencia, en el monitor observamos dos bolsos negros el cual procedieron a sacar y los montaron en la lancha, de allí los efectivos de la guardia abrieron los bolsos, y tenían varios paquetes con presunta droga y de allí se les hizo la inspección, al llegar al comando pesaron el material y practicaron la identificación de la droga con un químico, y allí estuvimos todos de acuerdo con la cantidad que había y el material con el que estaba envuelta la presunta droga eso fue todo, es todo”. Siendo interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, Abg. M.M. quien pregunto: 1.- ¿Dónde estaba usted al momento de la Inspección? Me encontraba en el Puente de San Francisco y venia de mi trabajo hacia mi casa, 2.- ¿Quien lo aborda? Una unidad con 2 funcionarios de la Guardia Nacional, 3.- ¿Fue únicamente usted la persona ubicada para que sirviera como testigo? No, fuimos dos personas, yo era la primera, 4.- ¿La otra persona era masculina o femenina? Masculino, 5.- ¿Una vez en la unidad a donde los llevan? Nos llevan al Destacamento de la Guardia Lacustres en el puente sobre el Lago, luego allí tomamos una lancha y nos llevaron al buqué, 6.- ¿Pidió usted información o le dijeron la zona en donde estaba? No, solo nos pidieron la colaboración, y como es un deber accedimos, 7.- ¿Usted subió al buque? No, nosotros subimos a una lancha con unos buzos, 8.- ¿Quiénes se encontraban en esa lancha? Se encontraba el señor las dos fiscales, el otro testigo y mi persona, 9.- ¿Había otro tipo de persona que fuera civil? El auxiliar del buzo 10.- ¿Cómo observo el procedimiento? Fue totalmente transparente y la Fiscal nos dijo que a partir de ahí, íbamos a ser testigos y vimos 2 bolsos negros enganchados en la parte de abajo del barco, 11.- ¿Observo la extracción? Si en todo momento, 12.- ¿Presencio usted la apertura de esos bolsos? Si, 13.- ¿Cuál era el contenido? Cada bolso tenia paquetes envueltos en plástico y nos dijo que era presunta droga y nos dijo que había que llevarla al comando 14.- ¿Como era el material que lo recubría? Era como látex, 15.- ¿Le fue mostrado el contenido de los paquetes? Si en su totalidad toditos nos lo mostraron, 16.- ¿Dónde se realizo el procedimiento? En el Destacamento de la Guardia después que consiguieron los bolsos, 17.- ¿Qué características tenían esos paquetes? Eran rectangulares, 18.- ¿Recuerda la cantidad de los paquetes? Fueron 120 o un poco mas, es todo”. Acto seguido el ABOG. IDEMARO GONZALEZ, realice las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuál era la labor que desempeñaba para el momento de los hechos? Testigo, 2.- ¿En que laboraba para ese momento de los hechos? En la L.Z., para remover la tierra, 3.- ¿En que Organismo? En B&P construcciones, 4.- ¿Específicamente el día 13 se encontraba laborando usted? Si venia de mi trabajo? A que hora soltó de trabajar? El tipo de trabajo no tiene horario porque trabajo si hay o no material, 5.- ¿A que hora salio el día 13? A las 4 de la tarde, 6.- ¿Dónde fue abordado por la unidad el cual usted señalo’ en el Puente de San Francisco, 7.- ¿Conocía usted a los Guardias Nacionales que le estaban abordando para que le sirvieran de testigo? No, en ningún momento, 8.- ¿Quiénes se encontraban en esa lancha donde se encontraban los buzos? Las dos fiscales el señor el otro testigo y yo, ….9.- ¿En que sentido se encuentra el Destacamento de la Guardia? A mano Derecha, 10.- ¿De que se pusieron de acuerdo ustedes? Nos pusimos de acuerdo era de seguir paso a paso el procedimiento, primero era abrir la droga y después pesarla, 11.- ¿En que lugar desembarcaron luego? En el muelle de la Guardia Costera, 12.- ¿Con las mismas personas que realizaste el pesaje en el Destacamento de la Guardia? Si los dos funcionarios de guardia, 13.- ¿Fueron esos funcionarios los que llevaron la droga hasta el Destacamento? Hay los que custodiamos la droga éramos nosotros 2 los testigos los Guardias solo estaban manejando, 14.- ¿Los buzos son Guardias? No, no son funcionarios, 15.- ¿En que momento termino su labor? Cuando llevamos y pesaron la Droga, 16.- ¿Desde la lancha de buzos donde usted abordo era fácil visualizar los paquetes? No, es.- Analizada y realizada el equilibrio valorativo de la testimonial rendida en el Juicio Oral y Público por el testigo objeto de examen, éste Tribunal le confiere pleno valor probatorio a su versión, en lo atinente a establecer la circunstancia de la incautación de la droga en el casco del buque B-Atlantic, ya que su persona conjuntamente con otro ciudadano sirvieron como testigo del procedimiento policial efectuado por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, efectuado el día 13-08-07, siendo las 7:00 horas de la noche, observando con su testimonio la trasparencia del procedimiento policial , ya que el proceso de extracción de los bultos contentivos de las panelas de cocaína, se realizo en presencia de su persona y de otro testigo, así como del Capitán del buque, con lo cual no existe duda del hallazgo de la droga debajo del caso del buque, cuya versión se encuentra sustentada con las declaraciones de los buzos actuantes de la inspección subacuatica, así como de las declaraciones de los testigos M.G., M.F., del funcionario RICHARGER PARADA y del ciudadano E.A., acerca del conocimiento directo que tienen de la incautación de la droga en el caso del buque .- así se decide.-

    En relación a la testimonial del ciudadano J.P.P.F., titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.987.712, testigo promovido por la representación fiscal, a quien se le solicito la identificación respectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de prestar de debido juramento de ley, se le hizo del conocimiento por parte del juez profesional que como quiera que los acusados de actas no hablan el idioma español la exposición en relación al objeto de la prueba debe ser narrada de manera pausada ya que deberá ser transmitida por el intérprete público; y seguidamente expuso lo siguiente: “trabajaba en el buque como estibador, cargábamos el material, en este caso el carbón. Mi función allí era cuando hacían las maniobras de carga, lanzar los cabos.- A las preguntas de las partes contesto: “que para el momento de los hechos labora para la empresa ORIVENKA, cumpliendo funciones de estibador, que consiste en que recuperábamos el carbón que caía en cubierta; también amarrábamos las gabarras al barco y hacia función de señalero a las grúas; que no recuerda la fecha de finalización de los trabajos; que el proceso de carga en esos días fue lento, que se levaron cargando como 5 días, cuando lo normal son 3 días; que hubo problemas con grúas y era muy lentas para cargar; que el procedo de carga se paralizo por lluvia en un momento dado; que no recuerda cual fue la carga definitiva; que durante el proceso de carga hubo una requisa d efectivos de la Guardia Nacional; que al otro día supo de la noticia por el periódico sobre la droga; que el último día bajamos como a las 10 a 11 de la noche (12-08-07); ya que había que esperar una carga que faltaba; que el día 12-08-07 el barco tenía que zarpar, y los estibadores salíamos a las 12:00 del mediodía; que el día 12-08-07no sabe si hubo alguna novedad con la estructura del barco, solo escuche que habían encontrado una ventana pero supo que paso; que el día 12-08-07 subieron a bordo una comisión de la Guardia Nacional con perros, y subieron a las 12:00 p.m., y bajaron del barco como luego de una hora; que en la inspección practicada la Guardia Nacional no encuentra nada; que en cubierta no se puede visualizar lo que ocurre debajo del agua; que durante los días del proceso de carga, no observo lanchas patrullando el área del fondeadero del barco; solo el último día que habían botes alrededor.”.- Analizada y realizada el equilibrio valorativo de la testimonial rendida en el Juicio Oral y Público por el testigo objeto de examen, éste Tribunal no le confiere valor probatorio a dicho testimonio, toda vez que de su declaración no aporta elementos para acreditar ninguna de las circunstancias del día 12 y 13 de agosto del año 207, referido a la inspección subacuatica, y a sus resultados, ya que a pesar de haber laborado como empleado de la empresa ORIVENKA, en calidad de estibador en el proceso de carga del carbón, y haberse encontrado a bordo del buque desde el día 07 hasta el día 12 de agosto del mismo año, no tiene conocimiento de los hechos objetos del debate, solo hace mera referencia a la presencia de funcionarios de la Guardia Nacional a bordo del buque el día 12-08-07 a las 12:00 p.m. luego de la inspección subacuatica, y de su bajada una hora luego; y de otro lado, en relación al evento irregular que sucedió con la rejilla de succión, solo tiene conocimiento referencial de ese hecho por información que escucho, más no le consta personalmente la verificación de ese evento anormal relacionado con la seguridad del barco.- Así se decide.-

    En relación a la testimonial del ciudadano R.D.G.D., titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.048.852, Sargento Mayor de Tercera adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, promovido por la representación fiscal, a quien se le solicito la identificación respectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de prestar de debido juramento de ley, se le hizo del conocimiento por parte del juez profesional que como quiera que los acusados de actas no hablan el idioma español la exposición en relación al objeto de la prueba debe ser narrada de manera pausada ya que deberá ser transmitida por el intérprete público. De igual manera, se le indico a las partes que la pertinencia y necesidad de la referida prueba consiste en demostrar que el funcionario hizo del conocimiento a los acusados de autos de sus derechos y garantías constitucionales, al momento de su aprehensión. Seguidamente el testigo expuso lo siguiente: “el día 13-08-2007 me encontraba en la Tercera Compañía del Aeropuerto al Chinita donde fui designado por el Guardia Nacional J.C. para cumplir una comisión. Luego fuimos hacia el área de vigilancia costera, abordamos en una lancha y fuimos trasladados hacia el barco. Cuando llegamos al barco, recibimos instrucciones de J.C. para hacerle una revisión al barco, eso fue aproximadamente como a las (03.00 p.m) le empezamos a realizar la inspección al barco, posteriormente como a las (05.30 a 06.30 p.m) llegaron los compañeros con los guías can, empezamos a revisar el barco por los camarotes, donde va el capitán del barco, sala de maquinas, comedores, en compañía de los tripulantes el barco, no logrando en la parte interna del barco conseguir nada oculto, cunado procedieron otros compañeros a hacer una inspección sub acuática logrando encontrar unas bolsas negras, contentiva de una presunta droga, después nos quedamos como medida de seguridad del barco.- A las preguntas del Ministerio Público cotesto: “ que no estuvo presente al momento de que los bultos contentivos de la droga fueron extraídos del caso del buque; que tuvo información del hallazgo de la droga por medio de los funcionarios de la Guardia Nacional que se encontraban en la lancha desde donde se efectuaba la inspección subacuatica, informándole arriba en cubierta del barco; que la comisión era conformada por 10 funcionarios de la Guardia Nacional y se trasladaron al buque en la lancha de Vigilancia Costera; que los perros canes no alertaron nada extraño en cubierta sobre algo extraños de sustancia ilícita al momento de la inspección en cubierta; que el Capitán Vásquez Calzadilla era el que comandaba la comisión, y la inspección se le realizo al buque para revisar que no lleven al extranjero algo extraño de sustancia; que se trasladaron al buque y revisaron el interior del buque, se revisaron la sala de maquinas conjuntamente con los funcionarios que llevaban los perros canes; que los perros canes no alertaron nada extraño; que subieron al buque como a las 2:30 a 3:00 p.m. del día 13-08-07; que los guías canes subieron al buque en el segundo lote de la comisión como a las 5:30 a 6:00 p.m de ese día; que el hallazgo de la alijos de droga no sabe si se produjo antes o después de que subiera el segundo lote de la Guardia Nacional; que el resultado de la inspección subacuatica que le efectuaron al buque por debajo del agua en el caso, sus compañeros de la Guardia Nacional le dijeron que habían conseguido la droga; que desembarcaron el buque ese día 13-07-07 como a las 10:00 a 11:00 de la noche; que ese día s presento la Fiscal del Ministerio Público.- A las preguntas de la Defensa Privada contesto; “ que el día 12-08-07 no visito la embarcación B-Atlantic; que según la planilla de visitas del buque mi nombre aparece el día 12-08-07; que el objetivo de la visita fue hacer inspección el día 12-08.07; que el resultado de la inspección del día 12.08.07 en el interior del buque fue sin novedad; que entre las áreas revisadas se encontraban cocina, camarote, sala de maquinas; que el día 12-08-07 no recuerda la hora que abordaron el buque y se trasladaron en la lancha del Comando Costero 903; que ese día 12-08-07 no hallaron algún elemento de interese criminalisticos; que ese día solo subió un grupo con el Capitán V.C.; que el día 12.08.07 no recuerda alguna relevancia de novedad; que los buzos que extrajeron los paquetes de droga debajo del casco del buque no recuerda si e.G.N.; que desde el área de cubierta del barco no recuerda lo que pasa debajo del agua.- Analizada y realizada el equilibrio valorativo de la testimonial rendida en el Juicio Oral y Público por el testigo objeto de examen, éste Tribunal le confiere pleno valor probatorio a su versión, en lo atinente a establecer la circunstancia de la incautación de la droga en el casco del buque B-Atlantic, ya que expresa en su declaración que formo parte de la comisión que comandaba el Capitán Vásquez Calzadilla, el día 12 y 13 de agosto del año 2007, a abordar el buque para realizarles en las indicadas fechas inspección en el interior del buque, constándole que en dichas inspecciones no hallaron nada fuera de lo normal, a excepción de la inspección subacuatica realizada a la embarcación por los buzos el día 13-08-07, al encontrar debajo del caso del buque los tres (03) bultos contentivo de la droga, siendo conteste su versión sobre la determinación de esa circunstancia con las declaraciones de los testigos M.G., M.F., del funcionario RICHARGER PARADA, y de los buzos J.G.A., E.B. y E.B., acerca del conocimiento directo que tienen de la incautación de la droga en el caso del buque .- así se decide.-

    En relación a la testimonial del ciudadano H.G.S., titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.786.094, Distinguido adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana promovido por la representación fiscal, a quien se le solicito la identificación respectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de prestar de debido juramento de ley, se le hizo del conocimiento por parte del juez profesional que como quiera que los acusados de actas no hablan el idioma español la exposición en relación al objeto de la prueba debe ser narrada de manera pausada ya que deberá ser transmitida por el intérprete público, y seguidamente expuso lo siguiente: “ yo pertenezco al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana en la rivera del Lago. Fui nombrado junto con el cabo Segundo Alastre Luis por el Mayor Bastidas, ya que cumplíamos funciones como guías canes de los semovientes caninos anti drogas, fuimos trasladados al muelle de Bajo Grande para hacer una inspección a un buque. Allí recibimos instrucciones del Mayor Bastidas quien nos indico que nos dividiéramos en grupo para inspeccionarlo haciéndonos acompañar de un tripulante para que nos indicaran ciertas partes internas del buque. Realizamos la inspección y al culminar en la parte interna del buque no se encontró ningún tipo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas. De allí nos dijeron que cumpliéramos como resguardo y seguridad de de la parte interna del buque y de los tripulantes del buque, esa fue mi actuación en el procedimiento del barco.- A las preguntas de las partes contesto: “que trabaja en la 4ta, Compañía del Puente Sobre El Lago de Maracaibo; que es manejador de guías canes antidroga y tiene 9 años en esa función; que en el interior del buque se llevo a cabo la inspección antidroga el día 13-08-07; que la inspección la realizaron en los camarotes, cocina, depósitos, sala de maquinas, y que la realizo en compañía de otro compañero y un miembro de la tripulación conjuntamente con el can semoviente; que la inspección la realizaron el día 13-08-07 como a las 6:00 p.m. a 6:30 p.m., y la segunda de 7:00 a 7.00 p.m., que había otro funcionario guía can, el Cabo L.A.; y el CABO Segundo J.A., ellos tenían otros perros canes; que los perros can no señalaron ningún tipo de área, es decir que no marcaron que habían olfateado alguna sustancia; que arribaron al buque al mando del Mayor Bastidas, y a bordo se enconaba otra comisión comandada por el Capita Vásquez Calzadilla; que el buque estaba en la zona de Bajo Grande; que el día 13-08-07llegaron los buzos que realizaron la inspección subacuatica, que supo que habían encontrado algo en la parte debajo del buque sumergido en el agua, pero no observo lo que encontraron; que ese día llegaron funcionarios del Ministerio Público; que el día 12-08-07 no visito la embarcación del buque, que no observaron la inspección subacuatica de los buzos, sino le consta su presencia; que desde el lugar del fondeadero del buque hasta las Instalación Portuaria habían como 500 metros, pero no sabe como se llama el muelle; que las inspección del buque fue negativa; que al terminar la inspección subacuatica me dijeron que habían encontrado unas boslsas debajo del buque; que el Comando del Puente para ese entonces no poseía ninguna lancha para el patrullaje en el Lago de Maracaibo .- Analizada y realizada el equilibrio valorativo de la testimonial rendida en el Juicio Oral y Público por el testigo objeto de examen, éste Tribunal le confiere pleno valor probatorio a su versión, en lo atinente a establecer la circunstancia de la incautación de la droga en el casco del buque B-Atlantic, ya que expresa en su declaración que formo parte de la comisión de Guias Canes que comandaba el Mayor Bastidas, el día 13 de agosto del año 2007, a abordar el buque para realizarles en la indicada fecha inspección en el interior del buque, haciendo acompañar de otros dos (02) guías canes, y sus perros can, constándole que en dichas inspecciones no hallaron nada fuera de lo normal, a excepción de la inspección subacuatica realizada a la embarcación por los buzos el día 13-08-07, por conocimiento que obtuvo de los funcionarios que actuaron directamente en el procedimiento de incautación de la droga en el caso del buque, siendo conteste su versión sobre la determinación de esa circunstancia con las declaraciones de los testigos M.G., M.F., del funcionario RICHARGER PARADA, de los buzos J.G.A., E.B. y E.B., y del funcionario R.D.G.D., acerca del conocimiento directo que tienen de la incautación de la droga en el caso del buque.- Así se decide.-

    En relación a la testimonial del ciudadano L.A.A., titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.248.239, Cabo Segundo adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, testigo promovido por la representación fiscal, a quien se le solicito la identificación respectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de prestar de debido juramento de ley, se le hizo del conocimiento por parte del juez profesional que como quiera que los acusados de actas no hablan el idioma español la exposición en relación al objeto de la prueba debe ser narrada de manera pausada ya que deberá ser transmitida por el intérprete público; y seguidamente expuso lo siguiente: “ a mediados del mes de agosto del año 2007, fui comisionado para efectuar una revisión aun buque, ya que yo soy experto anti droga y guía can, mi función fue revisar la parte interna del buque y guiar al perro anti droga por determinadas instalaciones, finalizado el procedimiento, por supuesto, no se consiguió ninguna sustancia estupefaciente y psicotrópicas dentro de las instalaciones del buque. Yo permanecí como apoyo de seguridad dentro del buque, eso fue toda mi participación.- A las preguntas de las partes contesto: “ que se desempeña como guía can antidroga por espacio de 6 años; que subió a bordo del buque el di 13-08-07 con los guías canes HABRHAN GIMENEZ y J.A. conjuntamente con el Mayor Bastidas; que el resultado de la inspección realizada en las instalaciones del buque fue negativa; que desde la cubierta del buque no se puede ver lo que pasa debajo del agua; que los buzos no saben si e.G.N.; que la extracción de los bultos no la observo”.- Analizada y realizada el equilibrio valorativo de la testimonial rendida en el Juicio Oral y Público por el testigo objeto de examen, éste Tribunal le confiere pleno valor probatorio indirecto a su versión, en lo atinente a establecer la circunstancia de la incautación de la droga en el casco del buque B-Atlantic, ya que expresa en su declaración que formo parte de la comisión de Guías Canes que comandaba el Mayor Bastidas, el día 13 de agosto del año 2007, a abordar el buque para realizarles en la indicada fecha inspección en el interior del buque, haciendo acompañar de otros dos (02) guías canes, y sus perros can, constándole que en dichas inspecciones no hallaron nada fuera de lo normal, a excepción de la inspección subacuatica realizada a la embarcación por los buzos el día 13-08-07, por conocimiento que obtuvo de los funcionarios que actuaron directamente en el procedimiento de incautación de la droga en el caso del buque, siendo conteste su versión sobre la determinación de esa circunstancia con las declaraciones de los testigos M.G., M.F., del funcionario RICHARGER PARADA, de los buzos J.G.A., E.B. y E.B., y del funcionario R.D.G.D., acerca del conocimiento directo que tienen de la incautación de la droga en el caso del buque, el día 13-08-07. Asi d decide.-

    En relación a la testimonial del ciudadano C.G.A.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.230.460, testigo promovido por la representación fiscal, a quien se le solicito la identificación respectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de prestar de debido juramento de ley, se le hizo del conocimiento por parte del juez profesional que como quiera que los acusados de actas no hablan el idioma español la exposición en relación al objeto de la prueba debe ser su narrada de manera pausada ya que deberá ser transmitida por el intérprete público; y seguidamente expuso: “ el día 12-08-2007 estaba de servicio en el Puerto del Lago de Maracaibo, cumpliendo funciones inherentes al Comando Antidroga de la Guardia Nacional, habíamos recibido una habilitación de la aduana informando que el Buque B Atlantic debía de zarpa debía realizar la inspección sub acuática respectiva , por lo que ese mismo día como a las (09:00 am) me traslada con un grupo de buzos de la Cooperativa Submarina hasta el buque, con la finalidad de realizar inspección sub acuática al buque B ATLANTIC nos dirigimos en una embarcación con el equipo de buzos desde el puerto de Palmarejo, al llegar a la embarcación me subí a informarle al capitán la inspección sub acuática, quien no tuvo impedimento, una vez con la autorización baje donde estaban los buzos y el monitoreo para empezar la inspección, el buzo se introdujo y empezamos la inspección por medio de monitores iba instruyendo al buzo. Cuando llegamos a una rejilla de succión, una de las rejillas se encontraba desatornillada fuera de su lugar, se encontraba atada con un mosquetón con una rejilla. Al observar esto le indique que buscara por todo el buque, para ver si llevaba alguna sustancia Estupefacientes o psicotrópicas. El buzo continuó la inspección y no se observo otra novedad más que la rejilla. Culminada la inspección subí a buscar a E.A. intérprete de la agencia naviera para explicarle lo ocurrido durante la inspección. Se le explico que una de las rejillas se encontraba suelta cerca de su lugar natural y quien dijo que no podría repararla era el Capitán porque perdería la marea, que era muy tarde, diciendo que la repararía en el muelle destino, haciendo caso omiso a mi sugerencia. En ese momento se encontraba uno de los buzos diciéndole que el la podía reparar pero que le costaba 2500 dólares o 5000 bolívares, el Capitán manifestó que era muy caro y que por favor subieran la rejilla. Le repetí que era riesgoso dejar la rejilla en esas condiciones y procedimos a subir la rejilla. Realizamos una inspección ocular en el buque. El procedimiento de la rejilla suelta quedo plasmada en el video que se hace con la inspección. Terminada la inspección, procedí a retirarme del buque a las (11:00 a.m) de la mañana. De inmediato llame a M.A. para informarle de los hechos ocurridos en el referido buque, quien me informo que debería estar pendiente del buque hasta su zarpe, de allí me fui al Puerto de Maracaibo nuevamente a continuar con mis labores. El día 13 de agosto estaba también de servicio, cuando nos llamo nuestro comodante para que nos agrupáramos con el Destacamento 35 para formar una comisión conjunta, ya que se le iba a realizar otra inspección al buque B Atalntic motivado que no zarpo el día anterior, llegamos como a la (01:00 pm) para realizar la inspección, unos funcionarios se quedaron arriba del buque y otros abajo para realizar el monitoreo con los buzos, como a eso de las (04:00 pm) nuevamente se introdujo el buque y en la zona del timón se encontraban tres bultos tipo talegas. Al momento del monitorea estaba Vásquez Calzadillas, el Capitán del barco, mi persona y el Distinguido Piña. Al observar los tres bultos se le sugirió al buzo que subiera mientras Calzadillas llamaba al Comandante del Destacamento N° 35 para informarle lo ocurrido, y este a su vez llamaría al fiscal de guardia. La fiscal de guardia le indico al Mayor Bastidas que aseguraran los elementos pasivos y activos del lugar que ella se trasladaría hasta el lugar para extraer los bultos. Como a eso de las (07:00 p.m) llego el Mayor Bastidas en compañía de las fiscales de guardia, dos testigos y el resto de los otros funcionarios de la Guardia Nacional, en presencia de ellos se procedió a retirar los tres bultos del timón. Al sacar los tres bultos se procedió a trasladarlos a la Cuarta Compañía que se encuentra sobre la cabecera del puente sobre el Lago de Maracaibo, y procedieron a abrir los tres bultos, logrando sacar del primero (32) panelas envueltas en un material plateado, del otro se sacaron (35) envoltorios y del tercer bulto (36) envoltorios, para un total de ciento tres (103) envoltorios, los cuales al aplicarle una prueba de orientación se determino que presuntamente era droga de la denominada cocaína, al pesarlo en una b.e. arrogo un peso de (128 kilos y 850 gramos) la presunta droga se embaló en bolsas plásticas y se resguardo en la sala de evidencias de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35 del Puente sobre el Lago de Maracaibo”.- A las preguntas de las partes contesto: “ que el día 12-08-07 practico la inspección subacuatica que salen en el día para el exterior, que el dìa12-08-07 le asignaron al buque B-Atlantic; que los buzos eran personal civil, ya que la armada no tienen personal militar buzos; que a la Cooperativa Submarina que integraban los buzos la ubico el Armador del Buque, para la realización de la inspección subacuatica antidroga; que el día 12-08-07 llegaron al buque entre las 9:00 a 9:30 de la mañana; que en la lancha se encontraban los Buzos E.B., G.B. y mi persona como personal miliar; que ese día se encontraba de inspección en el Comando del Puerto de Maracaibo ya que era domingo; que antes de la inspección del buque mantuvo contacto con el agente naviero que en una hora estimada que el buque zarparía; que durante la inspección subacuatica se observo que una rejilla estaba suelta fuera de su lugar de origen y atada a otra con un mosquetón, nylon y se encontró una segueta; que cuando observo lo de la rejilla de succión le dijo al buzo por radio que revisará todas las áreas sospechosas ya que se había detectado una irregularidad; que culminada la inspección la rejilla se subió al buque, y el mosquetón, el nylon y el mosquetón se trasladaron como evidencia al Comando; que la novedad de la rejilla se lo manifestó al agente naviero, y éste se lo manifestó al Capitán del Buque; que le dije que debían repararla por medidas de seguridad ya que pudieran meter sustancia ilícita; que el capitán le dijo a través del Agente Naviero E.A. que la repararía e el puerto destino porque iba a perder la marea para el zarpe; que por la novedad de la rejilla de succión ninguno de la tripulación le solicito algún tipo de resguardo en el lugar del fondeadero como medida de seguridad, que el Capitán debió como autoridad del buque ante la irregularidad de la rejilla, solicitarle el apoyo, para que su persona se lo solicitará al Comando Natural, y a Vigilancia Costera para brindar seguridad al buque; que la novedad de la rejilla se dejo constancia en una cta e visita, se obtiene el video, y se firma la guía de exportación de la mercancía; que la novedad observada con la rejilla se la notifico al Teniente de su Comando Natural de apellido Aguilar; que el día 13-08-07 integro otra comisión para realizar una nueva inspección al buque ya que no había zarpado el día anterior; que el día 13-08-07 su persona y el funcionario PIÑA formaron parte de una nueva comisión de la Guardia Nacional para trasladarse al buque; que ese día al llegar al buque ya se encontraba otra comisión en el buque, la cual era comandada por el Capitán Vásquez Calzadilla; que al llegar con los buzos no les presentamos al Capita Vásquez Calzadilla como de 12:00 a 1:00 p.m., que la inspección subacuatica la realizaron desde la lancha donde esta el equipo de monitoreo de los buzos; que a la lancha bajaron el Capitán del Buque, el Capitán Vásquez Calzadilla, donde estaba su persona con los buzos y el funcionario Piña; que el resultado arrojo el hallazgo de tres (03) bultos que estaban sumergidos en el área del timón; y en los bultos habían 103 envoltorios de panela; que presenció la extracción de los bultos en forma de talegas que estaban con drizas y mallas; que los bultos al ser subidos a la lancha del equipo de monitoreo fueron trasladados a la 4ta. Compañía de la Guardia Nacional en el Puente Sobre El Lago; que el contenido de los bultos era en uno habían 32 panelas, en el segundo35 panelas y tercero 36 panelas; que desembarco el buque el día 13 entre las 19 y 20 horas militar: que la inspección de antidroga es necesaria para la tramitación de la documentación en la Aduna; que el día 12.08-07 al llegar subió solo al buque; que en lancha habían dos buzos que eran los de la Cooperativa , y el piloto de la lancha que los traslado el dia 12-08-07 es miembro de Servinave; que el Capitán el día 12-08-07 no estaba en la lancha observando el monitoreo de la inspección; que en el video observa que una rejilla estaba desprendida y atada a otra con un mosquetón, estaba un mecate y una segueta; el buzo que se sumergió la inspección la realiza del lado de estribor y babor; que desde la caja de agua donde estaba la rejilla no sabe si se puede ingresar al buque, que es utilizada para succión de agua; que para el momento de la novedad del día 12-08-07 se comunico con el Agente Naviero que estaba con el Capitán; que el día 13-08-07 la comisión de la Guardia Nacional estaba comandada por el Capitán Vásquez Calzadilla y el Comandante Bastidas no ordeno que no uniéramos a la misma; que no tiene conocimiento que el día 12-08-07 subiera a bordo del buque una comisión de la Guardia Nacional; comandada por el Capitán Vásquez Calzadilla; que conoce el PBIP; que los días 12 y 13 de agosto no observo la lancha del muelle rondeando el buque, ni de la Guardia Nacional tampoco; que la vigilancia del M.T. le compete a Vigilancia Costera y esta adscrita a la Guardia Nacional; que estuvo pendiente del buque luego de la inspección subacuatica desde su puesto de comando; que no realizo labores de patrullajes los días 12 y 13 de agosto del año 2007, ya que no hay lanchas disponibles, por cuanto son alquiladas; que no sabe si Vigilancia Costera y Guardia Nacional realizaron labores de patrullaje alrededor del buque; ya que esas ordenes las coordina su superior jerárquico, que la Instalación Portuaria era en Palmarejo sur y no sabe su nombre; que el agente naviero reinforma a antidroga que el Buque esta listo para realizar la inspección; que el día 12-08-07 el buque no partí porque perdió la marea le l faltaba carga, pero no sabe porque perdió la marea; que el día 13-08-07 el buque tenía proyectado zarpe a la 1:00 de la tarde; que el día 12-08-07 no recuerda que los estibadores de la carga estuviesen a bordo; que la rejilla se encontraba suela en la parte de estribor.- Analizada y realizada el equilibrio valorativo de la testimonial rendida en el Juicio Oral y Público por el testigo objeto de examen, éste Tribunal le confiere pleno valor probatorio a su versión, en lo atinente a establecer la circunstancia de la anomalía del día 12-08-07, relativa a la rejilla de succión desprendida de su sitio de origen, atada con un mosquetón y una nylo a otra rejilla, y el hallazgo de una segueta en la caja de agua, así como la incautación el día 13-08-07de la droga en el casco del buque B-Atlantic, ya que expresa en su declaración que formo parte de la comisión que comandaba el Capitán Vásquez Calzadilla, el día 12 y 13 de agosto del año 2007, a abordar el buque para realizarles en las indicadas fechas las inspecciones subacuaticas al caso del buque, constándole que en dichas inspecciones fueron detectadas las irregularidades descritas-desprendimiento de la rejilla de succión y el hallazgo debajo del caso del buque los tres (03) bultos contentivo de la droga, siendo conteste su versión sobre la determinación de esa circunstancia con las declaraciones de los testigos M.G., M.F., del funcionario RICHARGER PARADA, y de los buzos J.G.V., E.B. y E.B., y de los funcionarios H.G., L.A.A. y R.G.D., acerca del conocimiento directo que tienen de la incautación de la droga en el caso del buque.- La declaración del testigo in comento, permiten establecer con certeza que los acusados se encontraban en pleno conocimiento de la colocación de la droga en el caso del buque-eje del timón- luego de efectuarse la primera inspección subacuatica del buque el día 12-08-07, ya que una vez que el Capitán del buque es informado sobre el evento de la violación de la estructura del buque, a través del Agente Naviero E.A., hizo caso omiso a la sugerencia de su reparación, y no informo mediante dicho agente naviero sobre el riesgo a la seguridad del buque que produjo la anomalía de la rejilla de succión, a la Autoridad Portuaria o al Oficial de Seguridad de la Instalación Portuaria, para activar los dispositivos de seguridad que hubiere evitado la colocación de la droga en el caso del buque, lo cual afirma una vez más que ese testimonio del funcionario de la Guardia Nacional adscrito a Antidroga, permiten inferir que la omisión voluntaria de los acusados en notificar dicha irregularidad, constituye la circunstancia de que ellos tenían conocimiento de que la droga iba ser colocada en el caso del buque, ya que como responsables de la seguridad del buque, y a sabiendas de que esa situación representaba un riesgo a la seguridad del buque y a la tripulación, solo de manera unilateral elevaron el nivel de seguridad a II, sin hacer la participación debida a la Instalación Portuaria, y así coordinar las acciones a seguir en materia de seguridad; sin que sirva de excusa que las circunstancias ajenas a su voluntad por las cuales el buque no zarpo el día 12-08-07, no los exonera de responsabilidad, sino que el factor fundamental indistintamente de esos motivos, fue la situación de la omisión voluntara en que incurrieron al no participar el evento irregular suscitado el día 12-08-07 a la Instalación Portuaria, a pesar de estar obligado por ley a efectuarla según el PBIP, que conduce a establecer que los mismos tenían pleno y absoluto conocimiento de que la droga iba a ser colocada en el caso del buque.- Así de decide.-

    En relación a la testimonial del ciudadano M.E.M.A., titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.323.927, testigo promovido por la representación fiscal, a quien se le solicito la identificación respectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestar ser Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Zulia y luego de prestar de debido juramento de ley, se le hizo del conocimiento por parte del juez profesional que como quiera que los acusados de actas no hablan el idioma español la exposición en relación al objeto de la prueba debe ser narrada de manera pausada ya que deberá ser transmitida por el intérprete público; y seguidamente expuso lo siguiente: “ tengo entendido que esta averiguación se inicio hace tres años y por el volumen de trabajo no recuerdo todos los caso, por lo que solcito ciudadano juez que me sea colocada en manifiesto el acta, es todo. De inmediato, conforme a lo previsto en le articulo 242 de la ley penal adjetiva, se le coloco en manifiesto Experticia de Reconocimiento Legal, N° 9700-242-DEZ-DC- 1519, de fecha 25 de Septiembre del 2007, y expuso lo siguiente: “ en vista de la observación reconozco haberla practicado, es mi firma y es el sello del despacho. La presente experticia es de fecha 25-09-2007 dirigida a la fiscal 23 M.E.M.T. quien solicito el pedimento según oficio 2511 y relacionado con el expediente N° 164-07. Versa sobre dos puntos: Un (01) Utensilio Manual, de los denominados comúnmente SEGUETA, marca comercial “STANLEY”, conformada por una hoja de corte” “dentada”, sobre cuya superficie se observan innumerables estrías de fricción, incipientes signos físicos de evidente oxidación y vestigios de esmalte color naranja, la hoja de corte está integrada a una estructura metálica en forma de “puente” esmaltada en color amarillo, y posee mango o empuñadura color negro elaborado en material sintético resistente de color negro. Este mango presenta anudado un pequeño segmento de cordel sintético colores: blanco, negro y naranja. La pieza en análisis se aprecia en regular estado de uso y conservación. 02.- DOS (2) SEGMENTOS DE CUERDA.- Elaborada en fibras sintéticas, color verde, en su interior se observa las tripas de colores: rojo, blanco, azul y negro. El primero de los analizados mide aproximadamente: 7.25 cms. de longitud y 8.0 milímetros de espesor, éste presenta en uno de sus extremos un mosquetón marca comercial TRUPER El segundo de los analizados posee. 9.40 metros de longitud aproximadamente y 8.0 milímetros de espesor. Llegue a la siguiente conclusión]: la pieza del numero uno corresponde a los utensilios denominados cequeta utilizado comúnmente para la carpintería, se aprecia en regular estado de uso y conservación. Los dos segmentos de cuerdas corresponden a los usados por los excursionistas para le ascenso y descenso dirigido y se aprecia en regular estado de uso y conservación.- Analizada y realizada el equilibrio valorativo de la testimonial rendida en el Juicio Oral y Público por el testigo objeto de examen, éste Tribunal le confiere pleno valor probatorio a su versión, en lo atinente a establecer la circunstancia de la existencia material de los objetos extraños incautados en la inspección subacuatica del día 12-08-07, en la parte de estribor del buque B-Atlantic, correspondientes a la seguetas, y dos (02) segmentos de cuerdas que sujetaban la rejilla de succión con el mosquetón, a otra rejilla ubicada al lado de violada, observada por el buzo ENDE BRACHO al momento de la inspección subacuatica, acompañado por el funcionario de Antidroga C.A. de la Guardia Nacional.- Así se decide.-

    En relación a la testimonial del ciudadano A.U.F., titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.736.760, testigo promovido por la representación fiscal, a quien se le solicito la identificación respectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser Capitán Altura del Puerto de Maracaibo del estado Zulia, y luego de prestar de debido juramento de ley, se le hizo del conocimiento por parte del juez profesional que como quiera que los acusados de actas no hablan el idioma español la exposición en relación al objeto de la prueba debe ser narrada de manera pausada ya que deberá ser transmitida por el intérprete público. De igual manera, se le indico a las partes que la pertinencia y necesidad de la referida prueba consiste en demostrar que el funcionario hizo del conocimiento a los acusados de autos de sus derechos y garantías constitucionales, al momento de su aprehensión. Seguidamente el testigo expuso lo siguiente: “primero que todo soy oficial de la marina mercante retirado, actualmente presto los servicios a una empresa de control de calidad y peso llamada INCOLAB SERVICES VENEZUELA, C.A,, me desempeño como Marino survello, nuestra compañía fue nominada por el cliente para el control de calidad del producto y para determinar el peso de la carga a bordo. De acuerdo a un procedimiento internacional contemplado por las Organizaciones Unidas y Leyes de Marítimas Internacionales nosotros determinamos el peso de la carga. Una vez nominados por el cliente, hago el seguimiento personalmente del buque para poder determinar la hora de inspección del calado del buque, bien sea al iniciar o al final. El Terminal en este caso, fue Palmarejo quien coordina con el survello para iniciar las labores de carga. En esa época en agosto de hace tres años, fui convocado para hacerlo el día 07-08 en horas de la mañana como a las (09:00 a 10:00) horas de la mañana en el Terminal, se cumplió con esa coordinación, se hizo la inspección como hasta las (14) horas, el buque cumplió con la carga como hasta el día (14) que fue que me volvieron a llamar, ya para el final de la carga se sigue el mismo procedimiento, me llama el Terminal y me dicen que el barco esta próximo a terminar como a las (11.00 a.m) y hacer el draf final. Por razones operativas del Terminal no salimos a la hora fijada, salimos como a las (11.00 a.m) llegamos al buque como a eso de las (13) horas, nos acercamos al buque a la escalera real y pedimos que el Primer Oficial bajara para iniciar la lectura de los cálculos ya que el remolcador no se pudo acercar porque había una lancha, creo que era de la inspección de la Guardia Nacional, entonces hasta que no se retirara la lancha no podía bajar el Primer Oficial para hacer la lectura, como a las (13.20) bajo el oficial e iniciamos la lectura del calado, subí a bordo y se realizaron los cálculos y se procedió a realizar el computo de lastre a bordo para determinar el nivel de la carga. Durante el desarrollo de los cálculos nos dio una diferencia entre la del Oficial y los míos, para el Oficial era de (350) toneladas y para mi era una diferencia de (750) toneladas de diferencia. No lográbamos conciliar las cantidades y revise sus cálculos y me di cuenta que sus cálculos eran con una densidad del agua distinta a la circundante, el calculaba con densidad (1), que es de aguas fresca, pero aquí en el Lago por la contaminación la densidad esta por debajo de (1), cuando me di cuenta le corregí y le dije que había que tomar una muestra para determinar la densidad del agua y trabajar en base a esa densidad, cuando le corregí los datos del Oficial le dio la cantidad que me daba a mi, un faltante de (750) toneladas. Cuando logramos detectar le error el oficial hablo con el capitán y le indico que faltaba carga, porque la carga estaba incompleta de toda forma, para ver si la pedían o no. Yo me desembarque a eso de las (14.30) y el capitán pidió otra gabarra con la carga para dejar en caso de que faltara por cargar más carga. Posteriormente, se calculo que el barco se tardaría como cuatro horas para culminar la carga y como a las (18) horas me llamaron del terminal para decirme que el barco ya casi iba a terminar y que me presentara en el Terminal como a las (18.30), cuando llegamos al buque tuve que esperar como una hora, a las (20.00) horas bajo el Oficial y se determino la carga que el barco tenia en ese momento. Yo me desembarque como a las (23) horas, salí para el Terminal y después a mi casa y después no supe nada mas. Estando en la oficina como a los días me preguntaron porque no se había ido el barco yo dije que no sabia y me dijeron que eran problemas administrativos.- Analizada y realizada el equilibrio valorativo de la testimonial rendida en el Juicio Oral y Público por el testigo objeto de examen, éste Tribunal no le confiere pleno valor probatorio a su versión, en lo que respecta a la determinación de la existencia del hecho punible y a la responsabilidad de los acusados en el delito imputado, ya que se observa de su testimonio que no arroja elementos determinantes que coadyuve a la acreditación de las circunstancias de la comisión del hecho punible, ni mucho menos de la participación de los acusados en los mismos, ya que solo refiere que actuó como Inspector de la Carga o Survello, durante el proceso de carga del buque, al final del cual el día 12-08-07 detecto que el oficial de carga del buque tenía un error de la lectura del calado del buque, ya que los cálculos del volumen de la carga la efectuaba con un error en la densidad del agua, que genero que para ese día para las 13:30 p.m., que al buque le faltaba una carga de 750 toneladas métricas, la cual fue ordenada embarcar por el Capitán del buque, culminando con la carga como a las 20:10 p.m.; lo que significa que esa circunstancia no incide en la conducta adoptada por los acusados como responsable de la seguridad del buque, n omitir la participación de la novedad de la rejilla de succión que produjo una afectación a la seguridad del buque, ya que la imposibilidad de zarpe de la embarcación por haber perdido la marea alta o premar el día 12.08-07, ante la falta de carga de a estimación del plan de carga, no fue lo que produjo que la droga haya fue colocada en el caso del buque, sino que fue la omisión voluntaria de los acusados de la participación de la irregularidad para evitar su materialización de ese hecho inminente, que conlleva a establecer que los imputados se enconaban en conocimiento pleno de esa situación, y no hicieron lo necesario para la consumación del delito.- Así se decide.-

    En relación a la testimonial del ciudadano A.A.P.L., titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.872.884, testigo promovido por la representación fiscal, a quien se le solicito la identificación respectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de prestar de debido juramento de ley, se le hizo del conocimiento por parte del juez profesional que como quiera que los acusados de actas no hablan el idioma español la exposición en relación al objeto de la prueba debe ser su narrada de manera pausada ya que deberá ser transmitida por el intérprete; y seguidamente expuso: “ Si, los documentos fueron traducidos por mi, solicitados por el Ministerio Publico, la doctora D.V.. En agosto del año 2007”.- Analizada y realizada el equilibrio valorativo de la testimonial rendida en el Juicio Oral y Público por el testigo objeto de examen, éste Tribunal no le confiere pleno valor probatorio a su versión, en lo que respecta a la determinación de la existencia del hecho punible y a la responsabilidad de los acusados en el delito imputado, ya que se observa de su testimonio que no arroja elementos determinantes que coadyuve a la acreditación de las circunstancias de la comisión del hecho punible, ni mucho menos de la participación de los acusados en los mismos, ya que solo refiere que actuó como interprete público para traducir las actuaciones de investigación del idioma ingles al español por requerimiento del Ministerio Público.- Asi se decide.-

    En relación a las Pruebas Documentales presentadas en el debate Oral:

    1.- Acta Policial, de fecha 12 de Agosto del 2007, suscrita por el GNB ANTOLINEZ CORREA C.G., adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 3, Comando antidrogas, Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana. Este Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la verificación de la novedad acaecida el día 12.08.07, producto de la inspección subacuatica practicada al caso del buque, donde se detecto el evento irregular presentado con la remoción de la rejilla de succión el hallazgo de una segueta, un mosquetón y trozos de nylon que sujetaban la rejilla a otra que se ubicada a su lado; situación que es corroborada por los buzos y por el funcionario de Antidroga C.A., así como por el Agente Naviero de Servinave E.A., cuya prueba se encuentra en consonancia con la declaración de la experta M.M., quien practico la experticia de reconocimiento a los objetos incautados en la inspección subacuatica del día 12-08-07-segueta nylon y mosquetón- cuya existencia material se encuentra comprobada, máxime si se estima que el aludido elemento de prueba fue ratificado por la funcionaria Marienela Mundo, por el funcionario C.A. y por los buzos G.V., E.B. y E.B., en el debate oral y público a través de de sus deposiciones, con lo cual se sostiene que esa percepción (conocimiento) de los funcionarios fueron incorporados al proceso cumpliendo con lo principios que rigen el proceso penal, específicamente la Oralidad, Inmediación y Contradicción.- .

    2. Acta de Visita de Buques, de fecha 12 de Agosto del 2007, practicado por la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 3, Comando antidrogas, Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada al Buque “B Atlantic”.- Este Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la verificación de la novedad acaecida el día 12.08.07, producto de la inspección subacuatica practicada al caso del buque, donde se detecto el evento irregular presentado con la remoción de la rejilla de succión el hallazgo de una segueta, un mosquetón y trozos de nylon que sujetaban la rejilla a otra que se ubicada a su lado; situación que es corroborada por los buzos y por el funcionario de Antidroga C.A., así como por el Agente Naviero de Servinave E.A., cuya prueba se encuentra en consonancia con la declaración de la experta M.M., quien practico la experticia de reconocimiento a los objetos incautados en la inspección subacuatica del día 12-08-07-segueta, nylon y mosquetón- cuya existencia material se encuentra comprobada, máxime si se estima que el aludido elemento de prueba fue ratificado por la funcionaria Marienela Mundo, por el funcionario C.A. y por los buzos G.V., E.B. y E.B., en el debate oral y público a través de de sus deposiciones.- Así se decide.-

    3.- Acta Policial, de fecha 13 de Agosto de 2007, suscrita los Funcionarios MAYOR (GNB) BASTIDAS S.A.A.; CAP. (GNB) R.V.C.; CAP. (GNB) E.j.; STTE. (GNB) A.C.R.; C/2 (GNB) ARENAS DARWIN; C/2 (GNB) ALVARAN ]OSÉ; C/2 (GNB) ALASTRE L.A.; DTGDO. (GNB) J.S.A.; DTGDO. (GNB) P.Z.L.; y GNB ANTOLINEZ CORREA CARLOS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual dejan constancia que siendo las 11:00 horas de la mañana, se conformo la comisión en conjunta, con la finalidad de realizarle una inspección minuciosa a todo el interior del Buque “B Atlantic” de bandera “Cayman Islands”, siglas: IMO Nro. 8106721, el cual se encontraba fondeado frente al muelle de Palmarejo Sur, solicitándose apoyo por medio de la Agencia Naviera Servinave, los servicios de buzos, llegando aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, los ciudadanos G.V., de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.755.798, de profesión u oficio: Buzo; E.B., de nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.703.568, de profesión u oficio: Buzo; y E.B., de nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.784.265, de profesión u oficio: Buzo, a quienes se les indicaron que realizarían una inspección en el casco del buque.-. Este Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la verificación del procedimiento de la incautación de la droga efectuado por una comisión compuesta por funcionarios de diferentes Compañías de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hallada en el eje del timón sumergida en el agua en el Buque B-Atlantic el día 13-08-2007, producto de una inspección subacuatica, iniciada a las 4:00 de la tarde, detectada por buzos de la Cooperativa Submarina, contentivo de tres (03) bultos, en cuyo interior se encontraban 103 panelas distribuidas en 32, 35 y 36 panelas, cubiertas de material sintético y latex, contentivas de COCAINA en forma de clorhidrato, con un peso de 132 kilos y 200gramos, amarrados con driza y mosquetones, extraídas a esos de las 7:00 de la noche en presencia de funcionarios de la Guardia Nacional, el Capitán del Buque, Fiscal del Ministerio Público, testigos del Procedimiento, y de los representantes de la Agencia Naviera SERVINAVE, ciudadanos M.F. y M.G..- Así se decide.-

    4.- Acta Policial N° SIP.- 388, de fecha 13 de Agosto del 2007, suscrita por los Funcionarios CAP. (GNB) T.E.M.M.; SiTE. (GNB) PABON L.C.; y el S/2 (GNB) PARADA NUNEZ RICHARGER, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual dejan constancia que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, se presento a esa Unidad una comisión integrada por diez (10) Guardias Nacionales al mando del CAP. (GN) VASQUEZ CALZADILLA, Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento Nro.35, en vehículos Militares, tipo Tiuna, quienes trasladaron desde el Comando de Vigilancia Costera la cantidad de Tres (03) talegas de material sintético de color negro con una maya de nailon color verde, a los fines de realizar el conteo y pesaje del contenido de las mismas.- Este Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la verificación del procedimiento de la incautación de la droga efectuado por una comisión compuesta por funcionarios de diferentes Compañías de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hallada en el eje del timón sumergida en el agua en el Buque B-Atlantic el día 13-08-2007, producto de una inspección subacuatica, donde se comprueba el traslado de los bultos contentivos de la droga desde el Comando 903 hasta la 4ta. Compañía de la Guardia Bolivariana de Venezuela, para el pesaje y conteo de las panelas contentivas de la sustancia, siendo las 9:30 horas de la noche del día 13-08-07, en presencia de funcionarios de la Guardia Nacional, el Capitán del Buque, Fiscal del Ministerio Público, testigos del Procedimiento, y de los representantes de la Agencia Naviera SERVINAVE, ciudadanos M.F. y M.G..-Así se decide.-

    5) Acta de Aseguramiento de Sustancias Incautada, de fecha 13 de Agosto del 2007, suscrita por los Funcionarios CAP. (GNB) T.E.M.M.; y el 5/2 (GNB) PARADA NUNEZ RICHARGER, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual dejan constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dejan constancia de las características de la sustancia incautada, siendo las siguientes: Tres (03)

    Talegas: Primera Talega se detecto la cantidad de Treinta y Dos (32) envoltorios de forma rectangular, envueltos en cinta adhesiva de color gris y en su interior una sustancia de color blanca de olor fuerte y penetrante de presunta droga la denominada Cocaína, con un peso aproximado de (39,320) kilogramos; Segunda Talega se detecto la cantidad de Treinta y Cinco (35) envoltorios de forma rectangular, envueltos en cinta adhesiva de color gris y en su interior una sustancia de color blanca de olor fuerte y penetrante de presunta droga la denominada Cocaína, con un peso aproximado de (44,020) kilogramos; Tercera Talega se detecto la cantidad de Treinta y Seis (36) envoltorios de forma rectangular, envueltos en cinta adhesiva de color gris y en su interior una sustancia de color blanca de olor fuerte y penetrante de presunta droga la denominada Cocaína, con un peso aproximado de (45,850) kilogramos, para un total de Ciento Tres (103) envoltorios, y un peso total bruto de (128,850) kilogramos de presunta droga la denominada Cocaína, resguardando las panelas en ocho (08) bolsas de material sintético (Plástico) de color blanco con el logotipo del BCV, cerrando los mismos utilizando cinta adhesiva transparente y los precintos N° 134740, 134736, 134748, 134738, 134749, 134794, 134795 y 134745, así mismo las drizas y talegas fueron resguardas igualmente en bolsas de material sintético de color blanco con el logotipo BCV.- Este Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a que luego del procedimiento de incautación de la droga, se procedió a garantizar el resguardo y la cadena de custodia de la sustancia incautada, siendo depositada las panelas en ocho (08) bolsas plásticas y precintadas, para su resguarda en la Sala de evidencias de la 4ta. Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuyo prueba documental fue ratificada en el debate por el funcionario RICHARGER PARADA, encargado de la cadena de custodia de la sustancia incautada.- Así se decide .-

    6) Orden de Allanamiento, de fecha 14 de Agosto del 2007, emitida del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para el Capitán del Buque Carbonero “B Atlantic”, de Bandera Islas Caimán, el cual se encuentra fondeado en el frente del Puerto Palmarejo Sur del Lago de Maracaibo, la cual el Juzgado Undécimo de Control Autoriza el registro del mismo, toda vez que se presume que en dicha embarcación se encuentran evidencias que guardan relación con los hechos investigados, elementos que guardan relación con la investigación llevada por la Fiscalía 23 del Ministerio Publico; y que la misma sería practicada por Funcionarios adscritos al Destacamento N° 35, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional Bolivariana, la Unidad de Inteligencia Antidroga N° 3, Comando Antidrogas de la Guardia Nacional; y el Destacamento N° 903 del Comando de Vigilancia Costera.- Este Tribunal Mixto no le otorga valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo no aporta elementos de intereses criminalisticos para la comprobación del hecho punible, así como la responsabilidad de los acusados en el mismo.-

    7) Acta Policial N° SIP.- 389, de fecha 14 de Agosto del 2007, suscrita por los Funcionarios CAP. (GNB) T.E.M.M.; y STTE. (GNB) PABON L.C., adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual dejan constancia que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 07:10 horas de la noche, procedieron a darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento, de fecha 14 de Agosto del 2007, emanada del Juzgado Undécimo de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, previa solicitud de la Fiscalía 23 del Ministerio Público.- Este Tribunal Mixto no le otorga valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo no aporta elementos de intereses criminalisticos para la comprobación del hecho punible, así como la responsabilidad de los acusados en el mismo, máxime de considerar que el acta como medio probatorio debe cumplir con los principios del proceso penal que garantice el control de la prueba. El acta funge como una narración de una actuación en la cual, el funcionario plasma lo realizado, sin embargo, esa percepción (conocimiento) del funcionario debe ser incorporada con lo principios que rigen el proceso penal, específicamente la Oralidad, Inmediación y Contradicción. Si se ingresa una actuación como prueba escrita debe haberse garantizado dichos principios con las garantías procesales antes mencionadas, Por lo que considerando que la fuente de Prueba (Conocimiento que posee el Funcionario), no fue incorporada a través de otro “medio de prueba” o mas específicamente, a través del Testimonio Oral de los mencionados Funcionarios, cumpliendo con las normas rectores del proceso y garantizando el derecho de defensa de los acusados, los cuales es salvaguardado con principio procesal del contradictorio de las pruebas, ejercido durante el desarrollo del juicio oral, es por lo que este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio a dicho documento.- Así se decide.-

    8) Inspección Sub-lacustre, practicada por la Cooperativa Técnica Operaciones Submarinas, R.L., realizada al Buque de nombre B. Atlantic, IMO 8106721, de fecha 12 de Agosto del 2007, suscrita por los ciudadanos E.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.703.568, Supervisor de Buzo; E.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.784.265, Buzo; E.A., Servinave; GNB C.G. ANTOLINEZ, adscrito a la Unidad de Inteligencia Regional de Antidrogas N° 3, Comando Antidrogas, Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana; M.S.; y el Capitán USTYMENKO VOLODYMYR, mediante la cual dejan constancia que procedieron a inspeccionar las partes del Buque arriba mencionado: quillas estabilizadoras, rejillas de succión, guardacabos, timón y cancamos de izamiento de la propela en dique, dejando como Observación lo siguiente: La rejilla del lado estribor, estaba fuera de su lugar amarrada. Se encontró una segueta, un cabo de nailon, y un mosquetón; constante de dos (01) folio útil.- Este Tribunal Mixto le otorga valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la verificación de la novedad acaecida el día 12.08.07, producto de la inspección subacuatica practicada al caso del buque, donde se detecto el evento irregular presentado con la remoción de la rejilla de succión el hallazgo de una segueta, un mosquetón y trozos de nylon que sujetaban la rejilla a otra que se ubicada a su lado; situación que es corroborada por los buzos y por el funcionario de Antidroga C.A., así como por el Agente Naviero de Servinave E.A., cuya prueba se encuentra en consonancia con la declaración de la experta M.M., quien practico la experticia de reconocimiento a los objetos incautados en la inspección subacuatica del día 12-08-07-segueta, nylon y mosquetón- cuya existencia material se encuentra comprobada, máxime si se estima que el aludido elemento de prueba fue ratificado por la funcionaria Marienela Mundo, por el funcionario C.A. y por los buzos G.V., E.B. y E.B., en el debate oral y público a través de de sus deposiciones.- Así se decide.-

    9) Comunicado publicado por la Capitanía de Puerto de Maracaibo, Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, en el Diario Panorama, en fecha Viernes 03 de Agosto del 2007, Cuerpo 4, Página 4, (4-4), Sección Deportes, mediante el cual informan lo siguiente: “Que serán reiniciados los trabajos de dragado para el enterramiento de la tubería de 20” o Sub-Lacustre del Gasoducto Transcaribeño tramo “Antonio Ricaurte”, aproximadamente a 8.1000 metros al Sur del Puente Sobre el Lago entre los muelles de carga Bajo Grande y LPG; el día viernes 03 de agosto del 2007 a las 18:00 horas (06:00 pm), en el borde del lado Este de dicho canal y sse extenderán hasta el martes 14 de agosto 2007. En tal Sentido, queda prohibida la navegación de embarcaciones en el horario nocturno comprendido entre las 18:00 (06:OOPM) y las 06:00 (06:OOAM.) horas durante el período indicado.- Este Tribunal Mixto le otorga valor pleno valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la circunstancia de la prohibición de navegabilidad nocturna por el canal de navegación entre las 6:00 de la tarde hasta las 6:00 de la mañana, para el momento de la comisión del hecho punible; el cual se encuentra corroborada con la testimonial del Capitán de la Capitanía de Puerto de Maracaibo para ese entonces.- Asi de decide.-

    10) Carta de Solicitud de Habilitación a la Aduana Principal de Maracaibo, N° 015879, de fecha 30 de Julio del 2007, suscrita por el ciudadano L.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.504.396, Capacitado Aduanero de la Empresa Representaciones Marítimas, Aéreas y Terrestres, C.A. (REMART), mediante el cual ocurre en Representación del cliente debidamente autorizado RESCAR, C.A., para solicitar habilitación de Fiscal de Hacienda, Guardia Nacional y Antidrogas según artículo 50 y 157 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, para realizar Reconocimiento previo según Artículo 169 y 170 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, de la mercancía que se describe a continuación: Carbón Mineral A Granel (Hulla Bituminosa), Buque: M/V B ATLANTIC, Fecha Naviera: SERVINAVE, C.A., Muelle: TRANSPORTE COAL SEA DE VENEZUELA PALMAREJO (Municipio La Cañada de Urdaneta). Cantidad: 33.600,00 Aprox. De las cuales son: 18.600,00 Aprox. De Carbón Colombiano, 15.000,00 Aprox. De Carbón Nacional; Exportador: RESCAR, C.A., Consignatario: TIRRENO POWER; Destino: Valleggia Di Quiliano (SV) Italia; Valor en Factura Comercial: 1.344.000,00 $ aproximadamente.- Este Tribunal Mixto le otorga valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la circunstancia del reconocimiento de la mercancía carbón a granel que se embarcaba en el buque por parte de las autoridades públicas venezolanas, para su habilitación para el reconocimiento de ley.- Así se decide.-

    11) Habilitación, emitida por el Servicio Integral de Administración Aduanera y Tributaria, N° SNAT-INA-GAP-APMAR-2007-UTR-E- 04595, de fecha 03 de Agosto del 2007, suscrita por la Lic. JOSE H. BALZA HERNANDEZ, Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo, en atención a las comunicaciones signadas con los N° 15879, de fecha 30/07/2007, N° 16380, de fecha 03/08/2007, presentadas por el Representante de la firma Servicios Rescar, C.A, mediante la cual solicita habilitación de un Funcionario de Aduana y de la Guardia Nacional en funciones de resguardo Aduanero y Antidrogas, a los efectos de la verificación física de la mercancía a Exportar en el itinerario aproximado que se describe a continuación: Fecha: 03/08/2007, Hora: 11:00 am., Buque: B Atlantic, Mercancía: Carbón Mineral A Granel (Hulla Bituminosa), Destino: Valleggia Di Quiliano (SV) Italia, TM Aprox.: 25.600,00.- Este Tribunal Mixto le otorga valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la circunstancia de la autorización de la verificación de la mercancía carbón a granel que se embarcaba en el buque, a solicitud de la empresa RESCAR, para su habilitación para el reconocimiento de ley. Así se decide.-

    12) Habilitación, emitida por el Servicio Integral de Administración Aduanera y Tributaria, N° SNAT-INA-GAP-APMAR-2007-UTR-E- 04596, de fecha 03 de Agosto del 2007, suscrita por la Lic. JOSÉ H. BALZA HERNÁNDEZ, Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo, en atención a la comunicación signada con el N° 15879, de fecha 30/07/2007, presentada por el Representante de la firma Servicios Graneleros Maracaibo, C.A, mediante la cual solicita habilitación de un Funcionario de Aduana y de la Guardia Nacional en funciones de resguardo Aduanero y Antidrogas, a los efectos de la verificación física de la mercancía a Exportar en el itinerario aproximado que se describe a continuación: Fecha: 03/08/2007, Hora: 11:00 am., Buque: B Atlantic, Mercancía: Carbón Mineral A Granel (Hulla Bituminosa), Destino: Valleggia Di Quiliano (SV) Italia, TM Aprox.: 8,000.000.- Este Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la circunstancia de la autorización de la verificación de la mercancía carbón a granel que se embarcaba en el buque, a solicitud de la empresa SERVICIOS AGRANEROS MARACAIBO, para su habilitación para el reconocimiento de ley. Así de decide.-

    13) Con las Copias Fotostática Simples del Registro de Visitantes, llevado por la embarcación B ATALTLIC, correspondientes a los días 05, 07 y 12 de Agosto del año 2007. Constante de tres (03) folios útiles.- Este Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo referencia a la visita a bordo del buque por parte del Funcionario de Antidroga C.A., el día 12-08-07 a las 9:30 a.m, momentos en que llego para la realización de la inspección subacuatica, la cual se encuentra ratificada por el mismo funcionario al momento de su deposición.-

    14) Con la traducción al español de la Copia Fotostática Simple del Requerimiento de Examen Médico, de fecha Siete (07) de Agosto del año 2007, mediante el cual el G.C.C., inscrito en Ministerio de Sanidad y Asistencia Social N° 55.695, ordeno al ciudadano MALUSHKO IGOR, reposo por dos (02) semanas por presentar fractura en mano izquierda, ordenándole reposo por dos (02) semanas.- Este Tribunal Mixto no le otorga valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo no aporta elementos de prueba para acreditar la comisión del delito atribuido y la participación de los acusados en el mismo.- Así se decide.-

    15) Con la traducción al español de la Copia Fotostática Simple del Requerimiento de Examen Médico, de fecha Siete (07) de Agosto del año 2007, mediante el cual la Odontóloga A.R., inscrita en Ministerio de Salud y Desarrollo Social N° 21.425, realizo Exodoncia del 44 y Radiografía del mismo.- Este Tribunal Mixto no le otorga valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo no aporta elementos de prueba para acreditar la comisión del delito atribuido y la participación de los acusados en el mismo.- Así se decide.-

    16) Oficio N° 1568, de fecha 05 de septiembre del 2007, emitido de la Capitanía de Puerto de Maracaibo, donde informan que el fondeadero ubicado frente al muelle de Palmarejo Sur, Municipio San Francisco, junto con el muelle de la empresa Transporte Coal Sea, constituyen en su conjunto, lo que el Código Internacional Para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), el cual ha sido incorporado al Ordenamiento Legal Venezolano, denomina una instalación Portuaria, para cumplir la interfaz buque-puerto en las operaciones de acarreo de carbón mineral, desde el citado muelle hasta el costado del buque fondeado y ser embarcado en el mismo, a efectos de exportación.- Este Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la prueba documental in comento comprueba que el fondeadero donde se encontraba el buque, constituye un área que forma parte de la Instalación Portuaria Trancoal Sea de Venezuela, para realizar operaciones portuarias interfaz buque-muelle.- Así se decide.-

    17) Reporte de Inspección Sublacustre, Embarcación M/V “ATALNTIC”, I.M.O.:

    8106721, de fecha 30 de Agosto del 2007, realizado en la Bahía del Lago de Maracaibo, por Underwater Services de Venezuela, C.A..- Este Tribunal Mixto no le otorga valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo no aporta elementos de prueba para acreditar la comisión del delito atribuido y la participación de los acusados en el mismo.- Asi de decide.-

    18) Documento “Relato de los Hechos”, de fecha Maracaibo, Palmarejo, 13 de Junio de

    2007, traducido del idioma del Ingles al español, por el ciudadano Traductor Oficial Dr. A.A. PALMER — LEON, Interprete Publico, donde se especifica todo el movimiento por días y horas del Buque “8 Atlantic”, bandera “Islas Caimanes, relacionado con toda la carga del Carbón.- Este Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a través de éste documento se plasma todas las circunstancias relacionados con el proceso de carga, desde el día 07 hasta el día 12 de agosto del año 2007, donde se evidencia que hubo la orden de embarcar 800 toneladas métricas, el día 12-08-07, faltante luego de determinar el Inspector de la Carga o Survello un error en la lectura del calado máximo del buque, finalizando la carga siendo las 20:10 de la noche; sin embargo, en el relato de los hechos se observa al final del día 13-08-07 el buque zarpo sin ninguna tipo de novedad, cuando en realidad el mismo nunca se movió del lugar del fondeadero de Palmarejo Sur .- Este Tribunal Mixto le otorga valor pleno valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se comprueba las características particulares del buque, en cuanto a su composición, dimensiones, capacidad de tonelajes de volumen de carga, calado máximo según el tipo de agua, así como las toneladas métricas por segundo; sin embargo, a los fines de la acreditación del hecho punible y la participación de ,los acusados no aporta ningún elemento de convicción.- Asi se decide.-

    19) Documento “Características Particulares del Buque”, traducido del idioma del inglés al español, por el ciudadano Traductor Oficial Dr. A.A. PALMER — LEON, Interprete Publico, donde se especifica todas las características y funciones del Buque “B Atlantic”, bandera “Islas Caimanes.- Este Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se comprueba las características particulares del buque, en cuanto a su composición, dimensiones, capacidad de tonelajes de volumen de carga, calado máximo según el tipo de agua, así como las toneladas métricas por segundo; sin embargo, a los fines de la acreditación del hecho punible y la participación de ,los acusados no aporta ningún elemento de convicción.- Así se decide.-

    20) Documento “Plano de Carga (Preliminar)”, traducido del idioma del Ingles al

    Español, por el ciudadano Traductor Oficial Dr. A.A. PALMER — LEON, Interprete

    Publico, donde se especifica todas las características de las bodegas con que cuenta el

    Buque “B Atlantic”, bandera “Islas Caimanes.- Este Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se comprueba las capacidad de volumen de carga por bodegas, con una capacidad máxima de 33.600 toneladas métricas .- Asi de decide.-

    21) Documento “Bitácora ó Libro de Diario de Navegación”, traducido del idioma del Ingles al Español, por el ciudadano Traductor Oficial Dr. A.A. PALMER — LEON, Interprete Publico, donde se especifica todas las actividades diarias del Buque “B Atlantic”, bandera “Islas Caimanes”, desde el día 05 de Agosto del 2007 hasta el 13 de Agosto del 200.- Este Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el indicado documento contiene la novedad del hallazgo de la droga el día 13-08-07, pero no recoge la novedad de la irregularidad de la rejilla de succión y los objetos extraños encontrados en la inspección subacuatica de ese día, lo que confirma una vez que los acusados omitieron voluntariamente dar parte de esa situación grave que afecta la seguridad del buque, a la Autoridad Portuaria, en procura de evitar la consumación del delito, pues denota en ellos que tenían conocimiento pleno de que la droga iba ser colocada en el caso del buque.- Así se decide.-

    22) Planillas (L6) correspondiente a las inspecciones de los días 12 y 13 de agosto de 2007, realizada por la Cooperativa Técnicas de Operaciones Submarinas.- Este Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que demuestran el evento de la rejilla de succión del día 12-08-07 y la incautación de la droga el día 13-08-07, permisada dichas infecciones subacuaticas por el Capitán del Barco.- Así se decide.-

    23) Reporte de Inspección Sublacustre, de fecha 13 de Agosto del 2007, realizada en la Embarcación M/V “B ATLANTIC”, IMO: 8106721, en Palmarejo Sur, por la Cooperativa Técnica Operaciones Submarinas R.L., acompañada de un (01) CD, donde se evidencia toda la filmación al momento de la inspección, cuando se incautara la sustancia estupefaciente y psicotrópica.- Este Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que demuestran la incautación de la droga el día 13-08-07, producto de la inspección subacuatica, hallada en el eje del timón del buque, practicada por el equipo de buzos G.V., E.B. y funcionarios de la Guardia Nacional.- Así se decide.-

    24) .- Informe presentado por la empresa INCOLAB SERVICES VENEZUELA, C.A, de fecha 11 de Septiembre del año 2007, mediante se dejo constancia de la Inspección realizada a la carga del Buque B ATALTLIC.- Este Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solo en cuanto a la existencia del carbón a granel objeto de embarcación en el buque desde el día 07-08-2007 hasta el día 12-08-07.- Así se decide.-

    25) Con el Resultado del Informe Final de la inspección de la carga a bordo del Buque M/V “B ATALTLIC.- Este Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solo en cuanto a la existencia del carbón a granel objeto de embarcación en el buque desde el día 07-08-2007 hasta el día 12-08-07.- Así se decide.-

    26) Copias Fotostáticas Certificadas del libro de Novedades Diarias del Jefe del Servicio del Destacamento de Vigilancia Costera N° 903, desde la pagina 77 al 92, correspondientes a los días 11 al 13 del mes de Agosto del año 2007.- Este Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que se comprueba el traslado de una comisión de Guardia Nacional comandada por el Capitán Vásquez Calzadilla, al buque B-Atlantic, que se encontraba fondeado en Palmarejo Sur, conjuntamente con perros canes para efectuar inspección, tanto el día 12 y 13 de agosto del año 2007, así como el traslado de la representante del Ministerio Público el día 13-08-07.- Así se decide.-

    27) .- Con las Copias Fotostáticas Certificadas, del Libro de Novedades Diarias del Oficial del día del Destacamento de Vigilancia Costera N° 903, desde la página 146 al 483, correspondientes a los días 11 al 13 de Agosto del año 2.007.- Este Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que se comprueba el traslado de una comisión de Guardia Nacional comandada por el Capitán Vásquez Calzadilla, al buque B-Atlantic, que se encontraba fondeado en Palmarejo Sur, conjuntamente con perros canes para efectuar inspección, tanto el día 12 y 13 de agosto del año 2007, así como el traslado de la representante del Ministerio Público el día 13-08-07.-

    28) Copias Fotostáticas Certificadas, del Resumen de Novedades Diarias archivadas en el sistema de registro computarizado durante la operatividad del Destacamento de Vigilancia Costera N° 903.- Este Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que se comprueba el traslado de una comisión de Guardia Nacional comandada por el Capitán Vásquez Calzadilla, al buque B-Atlantic, que se encontraba fondeado en Palmarejo Sur, conjuntamente con perros canes para efectuar inspección, tanto el día 12 y 13 de agosto del año 2007, así como el traslado de la representante del Ministerio Público el día 13-08-07.-

    29) Copias Fotostáticas Certificadas de Órdenes de Servicio diurno y nocturno archivadas en el sistema de Registro computarizado del destacamento de Vigilancia Costera N° 903, durante los días 11 al 13 del mes de Agosto del año 2007.- Este Tribunal Mixto no le otorga valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que aporta elementos que conduzcan a determinar la comisión del delito objeto del debate, así como la participación de los acusados en la ejecución del mismo.- Así se decide.-

    30) Listado del personal que labora para la empresa Transporte Coal Sea de

    Venezuela, así como el cronograma de guardia, entre los meses Julio y Diciembre del año

    2007. Este Tribunal Mixto no le otorga valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que aporta elementos que conduzcan a determinar la comisión del delito objeto del debate, así como la participación de los acusados en la ejecución del mismo.- Así se decide.-

    31) Autorización de Zarpe N° 1060 Agosto 07, emitida de la Capitanía de Puerto de Maracaibo, Instituto Nacional de los espacios Acuáticos, de fecha 12 de Agosto del 2007, suscrita el Capitán de Puerto, donde autoriza el zarpe del Buque B Atlantic, de bandera Cayman Island, del porte de 22.073, Unidades de Registro Bruto 13.041, procedente de Matanzas, Venezuela, al mando del capitán USTYMENKO VOLODYMYR, que navega con una tripulación de 22 tripulantes, y lleva a bordo NIL pasajeros con toneladas de carga en tránsito y 33600 toneladas de carga de este puerto, con destino a VADO LIGURE, Italia.; y su anexo del escalafón del Servicio de Pilotaje de la Capitanía de Puerto de Maracaibo, suscrito por G.H.G. y MTM (ARM) A.G..- Este Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que dicho órgano de prueba documental con el análisis efectuado en comparación ala testimonial rendida en audiencia por el Capitán del Puerto de Maracaibo, ciudadano O.R.P., establece la circunstancia de la autorización de zarpe del buque B-Atlantic el día 12-08-07 a partir de las 10:30 a.m., con una vigencia de 24 horas de dicha emisión del zarpe, con una carga estimada de 33.600 toneladas métricas, con rumbo a Liture Italia.- Así se decide.-

    32) Planos del Buque “B ATLANTIC”, de bandera “Cayman Islands”, matrícula IMO N°

    8106721.- Este Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solo en lo atinente a determinar la composición de la estructura del barco y a las secciones que la conforman, pero no arroja elementos que comprueben la acreditación del tipo penal, y la responsabilidad de los acusados en dichos objetos.- Así de decide.-

    33) Experticia de Reconocimiento Legal, N° 9700-242-DEZ-DC- 1519, de fecha 25 de Septiembre del 2007, suscrito por el T.S.U. M.E.M., Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zulia, practicada a las siguientes evidencias: 01.- Un (01) Utensilio Manual, de los denominados comúnmente SEGUETA, marca comercial “STANLEY”, conformada por una hoja de corte” “dentada”, sobre sobre cuya superficie se observan innumerables estrías de fricción, incipientes signos físicos de evidente oxidación y vestigios de esmalte color naranja, la hoja de corte está integrada a una estructura metálica en forma de “puente” esmaltada en color amarillo, y posee mango o empuñadura color negro elaborado en material sintético resistente de color negro. Este mango presenta anudado un pequeño segmento de cordel sintético colores: blanco, negro y naranja. La pieza en análisis se aprecia en regular estado de uso y conservación. 02.- DOS (2) SEGMENTOS DE CUERDA.- Elaborada en fibras sintéticas, color verde, en su interior se observa las tripas de colores: rojo, blanco, azul y negro. El primero de los analizados mide aproximadamente: 7.25 cms., de longitud y 8.0 milímetros de espesor, éste presenta en uno de sus extremos un mosquetón marca comercial TRUPER El segundo de los analizados posee. 9.40 metros de longitud aproximadamente y 8.0 milímetros de espesor.- Este Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a través del contenido de la experticia, la cual se encuentra corroborada con la declaración de la experta, se comprueba la existencia de los objetos extraños-seguetas, mosquetón y nylon- incautados en la inspección subacuatica del día 12-08-07 en el buque, al momento de percatarse el buzo E.B. sobre el desprendimiento de la rejilla de succión, siendo evidente las características expuestas en la experticia, asi como su regular estado de uso y conservación de dichos objetos.- Así se decide.-

    34) Inspección de Estado Rector de Puerto, N° 0148, de fecha 24 de Septiembre del 2007, suscrito por los funcionarios TN CARMONA ALTURO; MT V.R.J. y ADRIANZA A.H., adscritos a la Estación Principal de Guardacostas “TN. Pedro Lucas Urribarri”, Armada -019, Comando de Guardacostas, practicada al Buque Carbonero, denominado “B ATLANTIC”, de bandera “Cayman Islands”, matrícula IMO N° 8106721.- Este Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, para acreditar la inspección realizada por el oficial de la Armada ADRIANZA A.H., quien en su testimonio señalo que el buque cumplió con las exigencias de ley y la documentación en materia de seguridad, constatando el otorgamiento del certificado de seguridad, para poder iniciar actividades portuarias de embarque de la carga.- Así se decide.-

    35) Oficio N° 1685, emitido de la Capitanía de Puerto de Maracaibo, Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, de fecha 25 de Septiembre del 2007, suscrito por el Capitán de navío O.R.P., Capitán del Puerto de Maracaibo, mediante el cual informa que el al Buque Carbonero, denominado “B ATLANTIC”, ingresó a esta Circunscripción Acuática procedente de Guayana el 05-08-2007 a las 05:15 horas, fondeándose en Bahía; el día 07-08-2007, a las 06:30 horas se movió para Palmarejo Sur, Municipio San Francisco, fondeándose en lat. 10° 29,6’ Norte y Log. 0710 35,9.- Este Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, para acreditar la entrada del buque a la Bahía del Lago de Maracaibo en fecha 05-08-07 procedente del Puerto de Matanza, trasladándose hacia el fondeadero de Palmarejo en fecha 07-08-07 en el Municipio San F.d.E.Z..- Asi se decide.-

    36) Prueba de informe dirigido a la Aduana Principal de Maracaibo, solicitada como prueba nueva por la defensa privada, relacionada con los requisitos exigidos por dicha autoridad para el otorgamiento del zarpe de buques al exterior.- Este Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se establecen los requisitos exigidos por el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduana, para zape de barcos hacia el exterior, entre los cuales se señalan el oficio de inspección antidroga emitido por la Guardia Nacional, antes del otorgamiento del Despacho Aduanero .- Así se decide.-

    37) Copia Fotostática Simples del Registro de Visitantes, llevado por la embarcación B ATALTLIC, correspondientes al día 12 de Agosto del año 2007, donde se deja constancia que las embarco una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, solicitada como prueba nueva por la defensa privada.- Este Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a través del mismo, se corrobora la inspección realizada en el interior del Buque el día 12-08-07, por parte de una comisión de la Guardia Nacional integrada por seis funcionarios, comandada por el Capitán Vásquez Calzadilla, con hora de abordaje a las 12:49 p.m..-Así se decide.-

    38) Plan de Protección del Buque B ATLANTIC, solicitada como prueba nueva por la representación fiscal y que forma parte de las pruebas documentales de la Defensa Privada.- Este Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ese documento reza las disposiciones legales de carácter obligatoria que deben ser aplicadas como medidas de seguridad en caso de un incidente que amenace o ponga en peligro la seguridad del buque, estableciendo que los responsables directamente en materia de implementación de medidas de seguridad es el Capitán del buque y el Oficial de Seguridad del mismo, previendo expresamente que en caso de algún evento de esa naturaleza el oficial de seguridad del buque debe contactar al oficial de Protección de la Instalación Portuaria, para coordinar las acciones a tomar en caso de un riesgo inminente que incremente la afectación de la seguridad del buque, inclusive, establece que en caso de amenazas al buque de daño colateral, como en el caso de la violación a la obra vida del buque con el acceso que tuvieron personas ajenas a la tripulación, cuando desprendieron la rejilla de succión el Plan de Protección en la regla 16.5 señala como respuesta que en caso de un incidente de seguridad dentro del buque deben alarmar a bordo, e india como acción de carácter obligatoria que el oficial de Seguridad del buque contactará al Oficial de Seguridad de la Instalación Portuaria en orden a tomar acciones adecuadas tiene que informar al Capitán del buque, situación que en el caso de marras o sucedió, ya que no obstante tener pleno conocimiento por mandato del plan de protección del buque, de cuales era las acciones de seguridad a tomar, los acusados obviaron o se inhibieron de tomarlas para hacer frente a ese incidente de seguridad que era representado por la remoción de la rejilla de succión el día 12-08-07, siendo esa omisión calificada como voluntaria lo que permite sostener que ellos tenían absoluto conocimiento de que la droga iba a ser colocada luego de la primera inspección subacuatica en el caso del buque.- Así se decide.-

    39) Nominación del Armador enviada a la empresa SERVINAVE, por la ciudadana M.R..- Este Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que se comprueba la circunstancia de que la Agencia Naviera fue nominada por la empresa BULK TRADING S.A como agente portuaria del buque.- Asís de decide.-

    40) Carta de protesto del Capitán Ustymenko Volodymyr, de fecha 07-08-2007.- Este Tribunal Mixto no le otorga valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se evidencia de su contenido que el mismo no aporta aspectos determinantes para a comprobación del delito objeto del juicio y de la participación de losa acusados en su perpetración-

    41) Carta de protesto, de fecha 09-08-2007 suscrita por el Capitán Ustymenko Volodymyr y el segundo Comandante del Buque (Primer Oficial) I.V.d.B. B ATLANTIC.- Este Tribunal Mixto no le otorga valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se evidencia de su contenido que el mismo no aporta aspectos determinantes para a comprobación del delito objeto del juicio y de la participación de losa acusados en su perpetración.- Así se decide.-

    42) Certificado Internacional de Seguridad del Buque.- Este Tribunal Mixto le otorga valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solo en lo atinente a que el buque le fue otorgado el certificado Internacional de Seguridad en cumplimiento a la aplicación del PBIP.- Así se decide.-

    43) Oficio N° 099, de fecha 20-08-2007, emitida por el Instituto Nacional de Canalizaciones, adjunta a tabla de mareas.- Este Tribunal Mixto le otorga valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se comprueba que la marea alta o pleamar e día 12-08-07, era a las 04:38, a las 10:29, a las 17:55 y a las 23:31 horas militar; y el día 13-08-07, la pleamar era a las 05:31; a las 11:19 ; a las 18:43 hora militar.-

    44) Boleta de Servicio emitido por el INEA, N° 0959 de fecha 19-08-07.- Este Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, para acreditar los datos del posicionamiento geográfico del buque tanto en la Bahía de Maracaibo, como en el fondeadero Plamaejo Sur, así como el estimado de toneladas métricas a embarcar.- Así se decide.-

    45) Informe Pericial contentivo de Experticia de Reconocimiento practicada por la Funcionaria E.H.O., a los tres (03) sacos o talegas contentivos de las panelas, así como a 21 lastres y 23 segmentos de drizas o cuerdas.- Este Tribunal Mixto le otorga valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a través con ese medio de prueba documental se comprueba la existencia de los sacos o bultos, de los lastres o contrapesos usados para que los mismo no flotarán y las drizas que cumplían la función de amarres al eje del timón, cuya experticia fue ratificada por la experta durante el debate oral y público.- Asís de decide.-

    46) Experticia Químico-Botánica practicada a la sustancia incautada por la Lic B.H. y YORALYS FERNANDEZ.- Este Tribunal Mixto le otorga pleno valor probatorio al órgano de prueba documental examinado e incorporado por su lectura al debate, conforme al ordinal 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el dictamen pericial comprueba que la sustancia incautada el día 13-08-07, en el caso del buque, que se encontraban en ciento tres (103) panelas, se trata de de un alcaloide tipo Cocaína en forma de clorhidrato, con un 91% de pureza, con 132 kilos 200 gramos.-

    47) Tres (03) Videos, en CD, relacionados dos de ellos en las Inspecciones Sublacustre, uno (01) de fecha 12/08/07, donde se evidencia la inspección realizada por el funcionario de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas de la Guardia Nacional, Guardia Nacional Bolivariana, en el Buque Carbonero, denominado “B ATLANTIC”, de bandera “Cayman Islands”, matrícula IMO N° 8106721, donde logró observar a través de monitor que la rejilla que se encuentra en la parte posterior al buque estaba fuera de su lugar (suelta), y amarrada con un gancho (mosquetón), a la otra rejilla del lado izquierdo y dentro de la misma se encontraba un cabo de nailon de color azul, un mosquetón y una segueta, objetos estos extraños al buque; por lo que se lo notifico al Capitán USTYMENKO VOLODYMYR, y el mismo hizo caso omiso, sin tomar las medidas al respecto, evidenciándose que el cabo allí encontrado era del mismo con el cual el día 13/08/07, tenía amarrada la sustancia estupefaciente y psicotrópica; y otro de fecha 13/08/07, realizado al igual que el anterior por la Cooperativa Técnica Operaciones Submarinas, R.L., en conjunto con los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, practicada al Buque Carbonero, denominado “B ATLANTIC”, de bandera “Cayman Islands”, matrícula IMO N°; y el video contentivo de la Inspección subacuatica practicada por la empresa Underwater services de Venezuela C.A, a la Embarcación B Atlantic, de fecha de Inspección 30-08-2007 en el lugar Bahía de Maracaibo, ( este ultimo, ofertado por el Ministerio Publico a solicitud de la defensa privad

  3. IMO 8106221- Este Tribunal constituido en forma Mixta, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, le confiere pleno valor probatorio a las grabaciones contentivas de los videos, que proyecta las inspecciones subacuaticas efectuado al caco del buque los días 12 y 13 de agosto del año 2007; al comprobarse con su reproducción el incidente irregular del desprendimiento de la rejilla de succión, y el hallazgo de los objetos extraños al buque, que afecto la seguridad del buque con la intromisión de personas ajenas e la obra vida buque, así como el hecho cierto de la incautación de la droga el día 13-8-07; y la inspección subacuatica de fecha 30-08-07 practicada al caso del buque por estribor y babor.-

    48) Acta de Inspección realizada en fecha 14-05-2010 por el Tribunal, en el Buque B-Atlantic, con el objeto de recabar las pruebas documentales admitidas por el Tribunal como Prueba Nueva, contentivas del plan de protección del buque y las Planillas 6L, que recoge las Inspecciones Subacuaticas de los días 12 y 13 de agosto del añ0o 2007.- Este Tribunal constituido en forma Mixta, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 339, ordinal 3 º, en concordancia con el ultimo aparte de Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, le confiere pleno valor probatorio, a la inspección realizada a la estructura del Barco, ya que a través de la misma, se logro recabar como prueba nueva para el esclarecimiento de los hechos, el plan de protección del buque y las Planillas 6L, que recoge las Inspecciones Subacuaticas de los días 12 y 13 de agosto del año 2007.- Así se decide.-

    Este tribunal de instancia en funciones de Juicio constituido de manera Mixta, tomando en consideración el análisis anteriormente explanado mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas presentadas durante el desarrollo de todos los actos procésales realizados en audiencia oral y publica, en franca atención a lo establecido en el artículo 22 del texto procesal adjetivo, observa: Que durante el desarrollo del debate y al momento y estadio procesal de valoración de las pruebas por estos Juzgadores, se cumplió con las normas procesales adjetivas llegando a la conclusión siguiente:

    El análisis de los elementos de pruebas que han sido presentados y debatidos durante la audiencia pública del juicio oral, permiten establecer a éste Tribunal Mixto con certeza que resulto viable al Ministerio Público como titular de la acción penal, comprobar con elementos serios, precisos y concordantes la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, bajo la modalidad de transporte, en grado de Cooperadores Inmediatos, tipificado y sancionado en los Artículos 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, así como la participación de los acusados en la ejecución del indicado tipo penal; circunstancia que evidencia que el Ministerio Público pudo destruir, enervar o socavar la garantía de orden constitucional y legal de la Presunción de Inocencia en el estadio procesal del Juicio Oral y Público, ya que dicho argumento encuentra fundamento en el hecho de que los distintos elementos de pruebas constitutivos de las testimoniales de los buzos J.G.V., E.B. y E.B., así como los funcionarios C.A., H.G., L.A.A., y de los ciudadanos M.G., M.F., RICHARGER PARADA, señalan de manera adminiculadamente sobre el conocimiento que tienen de la incautación de la droga el día 13-08-08 a esos de las 7.00 p.m, hallada en la inspección subacuatica efectuada al buque B-Atlantic en el eje del timón cerca de la propela, señalando inequívocamente haber estado durante el tiempo que duro el proceso de extracción de los tres (03) bultos contentivos de los 103 panelas con contenido de cocaína a base de Clorhidrato, con un peso bruto de 132 kilos con 200 ramos, con una pureza de 91%, según se evidencia de la experticia practicada por la experta B.H., la cual ratifico en todo su contenido alcance en el juicio oral público, que se adminicula con la testimonial de la experta E.H.O., al establecer con su experticia de reconocimiento la existencia de los tres (03) BULTOS de color negro en forma de talega, describiendo sus características físicas, así como las drizas o cuerdas con las cuales se encontraban amarrados los bultos e el eje del timón, ayudados con un mosquetón, haciéndole pesa 21 lastres elaborados de plomo y concreto; esa circunstancia de la comprobación del cuerpo del delito se corrobora con la declaración del funcionario R.G.D., el cual refiere que por conocimiento de los funcionarios actuantes en el procedimiento de la incautación de la droga, al encontrase en cubierta del buque ese día por integrar la comisión que abordara el buque a las 2:30 de la tarde al mando de Capitán del Vásquez Calzadilla, para la inspección den el interior del buque en compañía de los guías canes y su semovientes asignados, tuvo conocimiento del hallazgo del alijo de la droga en el caso del buque, de la mima forma como la obtuvo el funcionario de la Capitanía de Puerto, J.L.S., piloto maniobrista asignado al buque para sacarlo de Plamarejo hasta la Bahía de Maracaibo.-

    La circunstancia de la materialidad del incidente a la amenaza de la seguridad del buque, relacionado con el desprendimiento de la rejilla de succión, y el hallazgo de los objetos extraños al buque-segueta. Mecatillo y mosquetón- en la parte de estribor del buque el día 12-08-07, en ocasión ala inspección subacuatica, se constata de los testimonios de los buzos J.G.A., E.B.E.B., así como del funcionario de Antidroga C.A., cuyos objetos extraños fueron entregados por éste, excepto la rejilla de succión la cual fue subida a cubierta y entregada al Capitán del Buque USTIMENKO VOLODOMYR, a quien al decir del testigo se le puso de manifiesto por el efectivo militar sobre la necesidad de reparar la irregularidad de la rejilla para su reubicación en la caja de agua, haciendo caso omiso al requerimiento del efectivo militar; dicha aseveración explanada por el testigo encuentra sustento con la declaración del buzo E.B. que se sumergió a practicar la inspección subacuatica y del Buzo ENDRY BRACHO, al expresar de manera conteste que ciertamente el día 12-08-07, el resultado de la inspección subacuatica arrojo el hallazgo de una rejilla desprendida por la parte de estribor del buque, fuera de su lugar de origen y atada con un mecate y un mosquetón, a la otra rejilla que se encontraba a su lado, encontrando igualmente varios objetos extraños al buque como una segueta, de cuya situación se dejo constancia en el acta levantada para tal finos buzos, y del reporte de inspección de la Cooperativa Submarina integrada por el equipo de buzos.- De esa circunstancia, el Agente Naviero E.A., ya que su versión establece y confirma la circunstancia del evento irregular o anomalía, detectada por los buzos J.G.V., E.B. y E.B., acompañado del Funcionario de Antidroga de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ANTOLINEZ, en la inspección subacuatica realizada el día 12-08-07, entre las 9:30 a.m., y 11:00 a.m. al buque B-Atlantic, relativa al desprendimiento de la rejilla de succión de la parte de Estribor del buque, sujeta a otra con un mosquetón y un nylon, y el hallazgo en al caja de agua de una segueta, que produjo una violación en materia de seguridad del buque a la obra viva de la embarcación; ya que el testigo refiere que como agente naviero encargado del proceso de caga del buque, se mantuvo en cubierta desde el día 07-08-07 hasta el día 12-08-07, siendo las 23:00 horas de la noche, constándole sobre la incidencia suscitada con la rejilla de succión que le fue notificada por el funcionario Antolinez, y que a su vez le sirvió de traductor al Capitán del buque para hacerlo del conocimiento de la situación, ordenando el Capitán que la misma la repararía en el próximo dique destino; lo que reafirma una vez más la actitud omisiva voluntaria de los acusados, al no solicitarle como representante de la agencia naviera y encargado de la comunicación entre el Buque y la Instalación Portuaria, que entablara contacto con ésta o con su Oficial de Protección para coordinar las acciones o medidas de seguridad ante el riesgo presentado por la violación de la obra viva del buque, que permiten establecer que ellos tenían absoluto conocimiento de la colación de la droga en el área del timón, y la circunstancia traídas a colación por el testigo, relacionados con las causas que impidieron el zarpe del buque el día 12-08-07 a las 13:00 en virtud de haber perdido la marea alta, imputadas al retraso por lluvia en la culminación del proceso de carga (6:40 a 9:30 a.m), la bajada de cubierta de la comisión de la Guardia Nacional luego de la inspección (13:30 p.m.), y el error de calculo del primer oficial del buque encargado de la carga en la lectura del calado, corregida por el Inspector de la Carga o Surveyo, que determino un faltante de 800 toneladas métricas, ordenadas embarcar por el Capitán del buque, la cual finalizo a las 20:10 p.m.; no constituyen razones que exoneran de responsabilidad penal a los acusados, para justificar que no obedeció a su voluntad el hecho de que el buque no zarpara para el día 12-08-07 a las 13:00 p.m,, fecha que tenía proyectada su zarpe de acuerdo a la estimación de finalización del proceso de carga, en espera de la colación de la droga en el caso del buque, sino a la conducta indiferente asumida por los acusados para alertar al Terminal o Instalación Portuaria para la aplicación de las acciones y medidas de seguridad, ante el evento que incremento el riesgo en la afectación de la seguridad del buque, ya que de haberse contactado el Oficial de Seguridad del muelle Transcoald Sea de Venezuela, a través del testigo por requerimiento de los acusados, el inminente riesgo no se hubiese materializado como en efecto sucedió, lo que refuerza la estimación de que los acusados se insiste, se encontraban en conocimiento pleno de que la droga iba a ser colocada en el caso del buque.-

    Por su parte, en lo atinente al establecimiento de la responsabilidad de los acusados como cooperadores inmediatos en la comisión del delito imputado, encuentra éste Juzgador que la misma se encuentra comprometida por asumir una conducta omisiva calificada como voluntaria, ante la falta de notificación a la Instalación Portuaria, o a su Oficial de Protección, sobre la verificación del evento que incremento el peligro en la afectación de la seguridad del buque, relacionado con el desprendimiento de la rejilla de succión y hallazgo de los objetos extraños al buque, por acción de tercera personas que accedieron a la obra vida le buque sin la debida autorización, y que por aplicación del Código Internacional de Buques e Instalaciones Portuarias, del cual Venezuela es signatario y país contratante, que entro en vigencia partir del día 01 de julio del año 2004, ya que existen reglas que obligan al Oficial de Seguridad del Buque y al Capitán del buque a establecer contacto con la Instalación Portuaria ante un incidente de amenazas que afecte la seguridad del buque, en aras de hacerle frente para adoptar las acciones y medidas que permitan evitar la materialidad del inminente riesgo, y entre las cuales tenemos:

    Regla 5.2: Un buque podrá solicitar que se complemente una declaración de protección maritima cuando:

    3) Se haya producido una amenaza suceso que afecte a la protección marítima en relación con el buque o en relación con la instalación portuaria según sea al caso.-

    Regla 5.4 Incumbirá la declaración de Protección marítima:

    1) en el caso de los buques, al Capitán o al Oficial de Seguridad del buque.-

    Regla 6.1: La compañía establecerá que en el Plan de protección del buque que el capitán ostenta la máxima autoridad y la responsabilidad de adoptar decisiones en relación a la seguridad y protección del buque, de pedir ayuda a la compañía o a un gobierno contratante, según sea necesario.-

    Regla 7.1: Los buques están obligados a actuar con arreglo a los niveles de seguridad establecidos por los gobiernos contratantes.-

    Regla 7.2: En el nivel de protección I se llevarán a cabo las siguientes actividades , mediante las medidas adecuadas, en todos los buques…., con el objeto de determinar y adoptar medidas preventivas contra los sucesos que afecten la seguridad o la proteico marítima:

    …5) vigila las zonas de cubierta y las zonas que rodean el buque.-

    Regla 7-7:….si el buque ya opera a ese nivel superior al de la Instalación Portuaria, el buque comunicará ese hecho a la autoridad competente del Gobierno Contratante, en cuyo territorio se encuentre la Instalación Portuaria y al oficial de Seguridad de la Instalación Portuaria

    7.7.1: En tales casos el Oficial de Protección del Buque deberá mantenerse en contacto con el oficial de Protección de la Instalación Portuaria y coordinar las medidas oportunas si es necesario.-

    Regla 12.2..Las tareas y responsabilidades del Oficial de Protección del Buque serán….:

    8) Notificar todos los sucesos que afecten la protección.-

    Regla 14.6: Cuando se comunique a un Oficial de Protección de una Instalación Portuaria que un buque se encuentre en un nivel de Protección más alto que el de la instalación Portuaria, dicho Oficial deberá informar de ello a la autoridad competente y deberá mantenerse en contacto t con el Oficial de Seguridad del y coordinar las medidas pertinentes, si es necesario.-

    En relación a la participación de los acusados como Cooperadores Inmediatos en la comisión del hecho punible, el comportamiento de los mismos para asegurar la perpetración del ilícito penal por parte de los Autores materiales, consistió en contribuir de manera indispensable y eficaz para la colocación de la droga en el caso del buque, sin tener actuación directa en los hechos constitutivos del delito adoptados por los perpetradores, al poner una condición sin la cual el delito no se hubiere perpetrado, toda vez que su cooperación fundamental obedeció a la omisión voluntaria de poner en conocimiento al oficial de la Instalación portuaria sobre el evento o amenaza suscitada el día 12-08-07 relativo al desprendimiento de la rejilla de succión que incremento el riesgo y afecto gravemente la protección marítima del buque, para adoptar los dispositivos de se seguridad tendientes a evitar el acceso nuevamente del buque de sujetos ajenos al mismo o a la Instalación, como en efecto sucedió, con la colación de la droga en el caso del buque debajo de la línea de flotamiento, específicamente en el eje del timón, ya que de haber adoptado los acusados una conducta diligente en procura de garantizar la seguridad del buque, haciendo lo que un buen pater familia hubiese realizado para evitar la verificación del evento traducido en la colocación de la droga, dicha situación ilícita no se hubiese consumado, lo que conduce a determinar insistentemente tenían pleno conocimiento de que la droga iba a ser puesta en el caso del buque, luego de la inspección subacuatica del día 12-08-07, para sorpresa de ellos que el día 13-08-07 ante la sospecha fundada de que el buque no zarpo el día 12-08-07, se efectuó una segunda inspección subacuatica con el resultado conocido de la incautación de la droga en el eje del timón.-

    En ese orden de ideas, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 344 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C08-004 de fecha 08/07/2008, esgrimió como criterio sobre la figura de los Cooperadores Inmediatos, el siguiente:

    ...el Código Penal sanciona a los cooperadores inmediatos con la misma pena correspondiente a los autores o perpetradores. La equiparación de ambas figuras, según jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Penal, se debe a que el cooperador inmediato, si bien no realiza directamente los actos productivos del delito, concurre o coadyuva a la empresa delictiva, tomando parte en operaciones distintas que no representan elementos esenciales del hecho punible, pero que resultan eficaces para la inmediata ejecución del mismo. El comportamiento de los cooperadores inmediatos como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que lleva a considerar que, aunque no realicen los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a éstos…

    .

    De igual forma sobre la figura del Comprador Inmediato, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 24-04-03, con ponencia del Magistrado Dr. B.H., Exp. N° 03-048, ratifico la contribución esencial y eficaz del Cooperador Inmediato en la perpetración del delito, sin cuya actuación o auxilio no se ejecuta el mismo, señalando expresamente:

    “si tomamos en consideración que el cooperador inmediato es en criterio de esta Sala lo que la doctrina ha denominado cooperador necesario para diferenciarlo del cooperador no necesario o simplemente cómplice (no necesario) en los términos de la distinción que hace nuestro Código Penal al adoptar un método especial en la determinación de las penas, pero que no puede ser autor porque no tiene el dominio del hecho. Sin embargo, conceptualmente se ha tenido el cuidado de establecer los parámetros de la conducta cooperadora dentro de la “contribución o auxilio, anterior o simultánea, que ha sido útil para la ejecución del plan del autor”. De manera que el cooperador inmediato no es otro que aquel que aportó una condición sin la cual el autor no hubiera realizado el hecho. Así de simple, sin recurrir a la teoría de la equivalencia de condiciones ni a la de los bienes escasos, se presta una cooperación necesaria al autor del hecho, no se presta una cooperación inmediata al hecho. En cambio, en esa complicidad a la que se refiere la norma del artículo 84, dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo o auxiliando luego de cometer el hecho, la cooperación no debe ser necesaria al autor de un injusto penal. Para que haya la complicidad del artículo 84 (complicidad secundaria, en la doctrina), la cooperación nunca debe ser necesaria para el autor que cometió el hecho

    A la luz de las disposiciones ut supra transcritas contenidas en el PBIP, resulta obligatorio tanto para el Capitán del Buque como al Oficial de Seguridad del Buque, establecer contacto con el Oficial de seguridad de la Instalación Portuaria, en caso de materializarse un incidente o amenaza que afecte la protección marítima del buque, para la coordinación de las acciones o medidas se seguridad, en aras de establecer los dispositivos por parte de la autoridad portuaria a través de las autoridades competentes en el resguardo y seguridad marítima de su Gobierno Contratante donde funciona; empero, muttatis muttandi en el caso de marras los acusados de auto, a pesar de haber admitido en s declaración que ante el incidente de la rejilla de succión elevaron el nivel de seguridad de 1 a 2, lo efectuaron de manera unilateral, cuando por mandato del PBIP debieron notificarlo a la Inhalación Portuaria, siendo que ese incumplimiento al ordenamiento jurídico positivo vigente, constituye una responsabilidad de su conducta de comisión del delito imputado por omisión voluntaria, máxime que el propio Plan de protección del buque les imponía como mandatario el deber de establecer contacto inmediato con el Oficial de Protección de la Instalación Portuaria, para la activación de os dispositivos de seguridad, lo que evidencia que esa omisión voluntaria permiten determinar que ellos tenían conocimiento de la colocación de la droga en el caso del barco, ya que se inhibieron de dar parte sobre la amenazas a la seguridad del buque, precisamente para evitar que se impidiera que la droga fuese colocada en el eje del timón, generando lo que la doctrina denomina la comisión del delito por omisión ante el incumplimiento a las acciones que prescribe el ordenamiento jurídico, al decir del Profesor A.A.S., en su obra literaria Derecho pena Venezolano, Novena edición, paginas 163 y su vuelto, cuando se refiere a la comisión por omisión, señala:

    “…La esencia de la omisión solo puede determinarse e relación con la norma y radica, fundamentalmente en la no realización de la conducta prescrita por el ordenamiento jurídico, o interesando para nada lo que el sujeto hace en lugar de lo que debería hacer.- En la omisión hay una realidad que puede ser valorada objetivamente por el ordenamiento jurídico como conducta….Ciertamente en la omisión no hay un elemento físico en el entendido de actos externos, movimientos del cuerpo, , pero se da una realidad, objetivamente existente, , que se presenta como una conducta a los fines de la valoración jurídica y del sentido común,, realidad que consisten un acto de voluntad por el cual el sujeto inhibe la acción que debería realizar, tratándose entonces de un proceso interno que sin embargo, no es simple cogitatio, sino que es comportamiento …..La omisión así al igual que en la acción, debe ser voluntaria, voluntariedad que nuestro propio Código presume al señalar en el Artículo 61, in fine que la “acción u omisión penada por la ley , se presumirá voluntaria a no ser que conste lo contrario…..”

    De acuerdo al exacto doctrinario parcialmente transcrito, el incumplimiento de los acusados a lo preceptuado en las reglas del Código Internacional de Protección de Buques e Instalación Portuaria, los acusados son responsables del delito atribuido en la comisión por omisión, siendo su participación como COOPERADORES INMEDIATOS en la ejecución del ilícito penal, ya que hubo un auxilio fundamental y esencial sin el cual los perpetradores de la colocación de la droga no lo hubiesen hecho, ya que lo acusados no permitieron que la Instalación Portuaria o la intervención del Oficial de Seguridad, activarán los dispositivos de seguridad con el auxilio de las la autoridades competentes, para evitar que se materializara la colocación de la droga, siendo que esa omisión voluntaria se traduce en un comportamiento de inhibición para realizar lo que el ordenamiento jurídico (PBIP) prescribe para hacer en aras de evitar un resultado dañoso.-

    El establecimiento de la conducta voluntaria omisiva asumida por los acusados, se constata con el testimonio calificado del ciudadano O.R.P., D.G.H., M.F. y MERVN GONZALEZ, y del funcionario C.A., los cuales en sus declaraciones en forma conteste señalaron que ante la amenazas que representaba el desprendimiento de la rejilla de succión detectada el día 12.08-07 en la inspección subacuatica del buque, y el hallazgo de los objetos extraños-seguetas, Nylon y mosquetón-, por violación a las prescripciones al PBIP, el capitán y el Oficial de seguridad debieron pedir la intervención de la Instalación Portuaria, para la toma de las acciones destinadas a evitar la materialización del riesgo inminente, pues al decir del ciudadano O.R.P., dando a conocer aspectos relacionados con materia de seguridad de buques e Instalaciones Portuarias, que establece el Código Internacional de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP), Instrumento Internacional que entro en vigencia en julio del año 2004, del cual es signatario como parte contratante el Estado Venezolano, de acuerdo a lo escuchado por el testigo calificado en el debate oral y público, al referirse a la situación de irregularidad relacionado con el desprendimiento de la rejilla de succión encontrada en la inspección subacuatica del día 12-08-07 por el buzo E.B., en compañía del Guardia Nacional Antolinez, así como el hallazgo de objetos extraños a la obra vida del barco-segueta y mosquetón-constituye una violación a la seguridad del buque, que de acuerdo a las previsiones del PBIP ameritaba de parte del Capitán y del Oficial de Protección del Buque, hacer del conocimiento inmediatamente de esa situación anormal, a las autoridades venezolanas, y al oficial de Protección de la Instalación Portuaria, para coordinar las medidas de seguridad necesarias, que permitiesen hacer frente a cualquier evento de riesgo que ponga en peligro o afecte gravemente la seguridad del buque; ya que la vigilancia del fondeadero es competencia exclusiva de la instalación Portuaria y de la tripulación del buque, siendo la responsabilidad en esa materia compartida por ambas partes; de manera que, según lo esgrimido por el testigo, el Plan de protección del Buque en materia de seguridad debe recoger las acciones a tomar por el capitán y el encargado de aplicación del mismo, que el capitán designe para tal efecto, el Oficial de Protección del Buque, ante el incremento de riesgo inminente que afecte la seguridad del buque, siendo que a pesar de que el testigo desconocía si la reunión en materia de seguridad se había llevado a cabo entre el buque y la Instalación Portuaria, ello no exonera de responsabilidad a la tripulación-Capitán y Oficial de Seguridad-, ya que ante ese evento o anomalía detectada el día 12-08-07, con el desprendimiento de la rejilla de succión, representaba un riesgo a la seguridad del buque, toda vez que esa situación irregular implicaba que hubo el acceso o intromisión al área vida del buque sin la debida autorización, y precisamente ese es el propósito del Código Internacional del PBIP, a cuya irregularidad tanto el Capitán del Buque como el Oficial de Seguridad, a pesar de estar en pleno conocimiento de que ese evento significaba una violación al PBIP, y un incremento en la seguridad de la embarcación, y de las acciones prescritas en el Plan de Protección del buque, omitieron dar parte tanto a las autoridades Públicas del Estado Venezolano como al Oficial de Seguridad de la Instalación Portuaria, con el propósito de establecer mayor vigilancia o patrullaje alrededor del buque del que prevé el nivel de seguridad I, de acuerdo al cual funciona los Puertos del Estado Venezolano, sin que sirva de excusa que las autoridades venezolanas no hablan el idioma ingles que era el que dominaba la tripulación, ya que en todo esa notificación de la anomalía pudo efectuarse con los Agentes navieros, como por ejemplo el Señor E.A., representante de la Agencia Naviera SERVINAVE, que era la empresa que representaba el buque ante las autoridades venezolana, para el tramite de la documentación legal requerida, el cual expreso que el juicio que para el tipo de trabajo que desempeñaba como agente naviero tenia que hablar el idioma ingles; todo lo cual conduce a establecer que ante la falta injustificable y el conocimiento pleno del Capitán del Barco y el Oficial de Seguridad del mismo, ciudadanos USTIMENKO VOLODOMYR y DACHENKO YURI, de poner en alerta a las Autoridad Portuaria-Trans Coal Sea de Venezuela-sobre la grave irregularidad que surgió del día 12-08-07, que afecta la seguridad del buque, permiten considerar que los mismos tenían pleno conocimiento que la colocación de los tres (03) bultos contentivos de las 103 panelas de cocaína incautadas, sumergidas en el área del eje del timón, se iba a efectuar luego de la primera inspección subacuatica verificada el día 12-08-07, ya que tenían la obligación de dar parte de ese irregularidad a la Instalación Portuaria, por así prescribirlo el PBIP, para la coordinación de las medidas de implementación de las acciones tendientes a garantizar la seguridad del buque, y aún así esa omisión voluntaria es la que permite determinar que ellos tenían pleno conocimiento de causa, de la colocación de la droga en el área señalada, y la alegación de que el retardo o la imposibilidad de zarpe del buque el día 12-08-07, a las 1:00 p.m., debido a la falta de tonelajes de la carga, de los imprevistos para terminar la carga, la bajada tardía de la comisión de la Guardia Nacional de cubierta, y los malos cálculos del volumen de la carga por parte del Inspector de Carga del Buque, no equivalen a justificaciones que permitan establecer que por esas únicas circunstancia el buque no zarpo el día 12-08-07, y permaneció hasta el día 13-08-07, hasta las 12:00 p.m., en espera de la colación de la sustancia ilícita que fue incautada en la indicada fecha, sino que el aspecto fundamental que conlleva a establecer sobre el conocimiento que los acusados tenían del plan concebido por los autores materiales o perpetradores de delito, resulta precisamente la circunstancia de haber omitido con conocimiento de la materia de seguridad del buque, la participación a la Autoridad Portuaria encargada de las actividades de la carga con el buque, que hubiese impedido con las medidas de seguridad o acciones que se hubiesen implementado, que se verificara la colocación de la droga durante el ínterin entre el día 12 y 13 de agosto de 2007, ya que indistintamente de los motivos que ocasiono la imposibilidad del zarpe del buque el día 12-08-07, lo que genera la responsabilidad penal en los acusados en el delito imputado, y su participación en su ejecución, es el incumplimiento a las prescripciones que en materia de seguridad de buque les impone tanto el PBIP como el Plan de Protección del Buque, proviniendo ese incumplimiento de una omisión voluntaria por parte de los acusados, para evitar que se activarán por parte de las autoridades venezolanas como por la Instalación Portuaria, los dispositivos de seguridad que impidiesen frustrar la colocación de la droga en el eje del timón, debajo del nivel de flotamiento, situación que evitaron los acusados responsables directamente de la seguridad del buque, al no informar o notificar sobre la anomalía o evento que incremento el riesgo y afecto gravemente la seguridad del buque, con la violación al acceso del buque de las personas ajenas que desprendieron la rejilla de succión el día 12-08-07, como los que colocaron la droga el día 13-08-07 hallada sumergida y atada al eje del timón del buque B-Atlantic, que produjo la configuración de la consumación del delito imputado.-

    Por su parte, el Oficial de la Armada D.E.G.H., confirma aún más la versión de los buzos J.G.V., E.B. y E.B. acerca del hallazgo de la descolocación de la rejilla de succión sujeta a otra con una driza, mecatillo o cabo, así como de la segueta en le caja de agua o trampa de arena, producto de la inspección subacuatica efectuada al buque el día 12-08-07, observada por el testigo en el video contentito de las inspecciones subacuaticas del indicado día, y del día 13.08.07, las cuales le fuero exhibidos por la representación del Ministerio publico, ratificando una vez más la versión del Capitán O.P.R., Capitán de Puerto de Maracaibo para el momento de los hechos, al explicar que la remoción de la rejilla de succión y el hallazgo de las herramientas extrañas al buque-seguetas, cabo o mecatillo- provino de la mano del hombre, lo que significa que hubo el acceso de personas ajenas al buque o una intromisión externa, que produce una violación a la afectación a la seguridad del buque, y que perjudica o pone en peligro la navegabilidad del buque.-

    Y en lo que respecta a la declaración del ciudadano M.G., el testimonio del testigo analizado, resulta fundamental para establecer la falta grave en que incurrieron los acusados de autos, como responsables directamente de la seguridad del buque, al haber omitido deliberadamente su obligación de participar a la Instalación Portuaria sobre la anomalía del hallazgo de los objetos extraños al buque (segueta, cabo y mosquetón), y la remoción de la rejilla de succión del lado d estribor, detectada el día 12-07-08, a las 9:30 de la mañana por los buzos encargados de realizar la inspección subacuatica, así como la omisión de haberle solicitado como representante de la empresa SERVINAVE, encargada de atender a los requerimientos del Capitán ante las autoridades Venezolanas, contactar al Oficial de Protección del Buque para coordinar las acciones a tomar ante ese evento que puso en riego o afecto inminente la seguridad del buque y de la tripulación; sin que sirva la excusa, que ante la ausencia del oficial de Seguridad de la Instalación Portuaria, para la reunión del día 07-08-07, cuando las autoridades de Migración, Aduana, Seniat, Sanidad, etc., abordaron al buque para el otorgamiento de la libre platica para el inicio de las operaciones de carga, no hubo ninguna tipo de coordinación en materia de seguridad ante esa insistencia; pues la situación de pretender que la imposibilidad de que la nave no haya zarpado el día 12-07-08 ante la perdida de la marea alta, por motivos ajenos a la voluntad de los acusados ( lluvia acaecida que retardo el proceso de carga, bajada tardía a las 13:35 p.m. de cubierta por la comisión de la Guardia Nacional, completación de la carga ordenada por el Capitán del buque ante la detectación del Surveyo o Inspector de la carga, sobre el error en la lectura del calado del buque), que pudiera hacer pensar que el retraso del zarpe de la embarcación obedecía para ganar tiempo para la colocación de la droga, luego de la primera inspección subacuatica efectuada al caso del buque el día 12-08-07, no es el aspecto fundamental para considerar que la versión del testigo ofrece elementos para estimar que los acusados se encontraban en absoluto conocimiento que posterior a la indica inspección dicha sustancia ilícita iba a ser puesta en el área del timón, ya que la omisión de callar o dejar de hacer, muy a pesar de que se encuentran por ley obligados a poner en conocimiento a las autoridades o al oficial de Protección del Muelle, sobre la notificación de la irregularidad observada el día 12-08-07 en relación a la remoción de la rejilla de succión y el hallazgo de objetos extraños al buque, es la circunstancia que conducen a este Tribunal, que la mencionada omisión de los acusados fue voluntaria, para evitar que fuesen activados los dispositivos de seguridad de la Instalación Portuaria o de las autoridades en la materia, para hacer frente al evento que aumento o produjo un incremento en el riesgo en la afectación de la seguridad del buque y de su tripulación, ya que de lo contrario la violación de la obra viva del barco no se hubiese verificado.-

    Y finalmente, la versión calificada del testigo M.E.F., a juicio de éste Tribunal se confirma aún más la tesis de la omisión voluntaria de los acusados, ya que su testimonio en cuanto a la situación de anomalía suscitada el día 12-08-07 referente a la remisión de la rejilla de succión y el hallazgo de los objetos extraños al buque (mosquetón, mecate y segueta), por información que le aportara el ciudadano E.A., trabajador de la empresa SERVINAVE, por encontrase a bordo del buque ejerciendo funciones de toma tiempo del proceso de caga; del mismo modo, se confirma con su declaración que la empresa SERVINAVE como empresa naviera encargada de atender a los requerimientos del buque referente a la tramitación de la documentación exigida de acuerdo a las leyes venezolanas, dentro de la funciones es la representación del buque frente a las autoridades venezolanas, y servir de eje de interfase entre éste y aquellas, y entre el buque y la Instalación Portuaria encargada de la embarcación en el proceso de carga; lo que significa que no encuentra justificación la conducta o posición indiferente adoptadas por los acusados como responsables directos de la seguridad del buque, ante el conocimiento de la eventualidad o hecho irregular del desprendimiento de la rejilla de succión de la toma de agua del lado de estribor, y el hallazgo de los objetos extraños al buque (mosquetón, mecate y segueta), toda vez que de acuerdo al PBIP y con pleno conocimiento de las acciones a tomar para esos tipos de eventos irregulares que ponen en riesgo inminente la seguridad del buque y la tripulación, los acusados debieron a través de los representantes de la empresa SERVINAVE , poner en conocimiento al Oficial de Protección de la Instalación Portuaria Transcoal Sea de Venezuela, para el establecimiento de algún plan o acciones de seguridad, en procura de evitar la colocación de la droga en el casco del buque, omisión que a todas luces resulto ser voluntaria por parte de los acusados, precisamente para evitar que se activarán los dispositivos de seguridad de la Instalación Portuaria que impidiera la consumación del delito imputado, lo que conduce a establecer que los acusados al obviar el deber insoslayable de dar cumplimento a la notificación debida sobre la anormalidad del evento suscitado el día 12-08-07, tenían pleno conocimiento de que la droga iba hacer colocada luego de la primera inspección del día 12-08-07 antes de zarpar el día 13-08-07; y la circunstancia de los motivos que impidieron el zarpe del buque el día 12-08-07, para hacer pensar que la no salida del buque ese día, era para esperar que durante ese ínterin entre el día 12 y 13 de agosto del año 2007 fuese colocada la droga, sino que su responsabilidad penal en los hechos, indistintamente de las circunstancias que impidieron el zarpe el día 12-08-07, dimana de la omisión voluntaria de dar parte a la Instalación Portuaria de la situación irregular del día 12-08-07, a pesar de estar obligado a ello, producto de la inspección subacuática, que conllevan a establecer que los acusados tenían pleno conocimiento de que la droga iba a ser colocada en el caso del buque.- Asi se decide.-

    En consecuencia, y en orden a la libre, motivada y razonada apreciación que de los alegatos y elementos de pruebas que se han presentados y examinados en el Juicio, se DECLARA a los acusados USTYMENKO VOLODYMYR y DATHCHENKO YURIY, culpable de la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, en calidad de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; por tanto, en relación al ut-supra señalado delito y de conformidad con lo previsto en el Artículo 367 del Texto Penal Adjetivo, esta sentencia debe ser CONDENANATORIA.- Así se decide.-

    CAPITULO IV.

    PENALIDAD

    Demostrada la responsabilidad y autoría de los ciudadanos USTYMENKO VOLODYMYR y DATHCHENKO YURIY, se procede a realizar el calculo correspondiente de la pena aplicable a al acusado por su responsabilidad en el hecho punible de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, en calidad de Cooperadores Inmediatos, considerando que el inciso del delito, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena aplicable de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, lo cual al considerar la Dosimetria legal prevista en el articulo 37 del Código Penal, resulta una pena en concreto aplicable de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, siendo el resultado de la pena a cumplir por los acusados de autos, por la comisión del indicado ilícito penal .- Así se decide.

    CAPITULO V

    DISPOSITIVA

    En razón de las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho, así como el resultado del desarrollo de los actos procésales, constituidos en el debate Oral y Público; y de los fines programáticos constitucionales y procésales inspirados en el artículo 1º del texto adjetivo procesal penal, de conformidad con la regla de la sana critica previsto en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el presente pronunciamiento PRIMERO: Con lugar la acusación presentada por la Fiscalia 23° del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos USTYMENKO VOLODYMYR, nacionalidad Ucraniana, natural de Odessa Ucrania, antigua Unión Soviética Pasaporte N° AB263993 (manifestó no tener el pasaporte), fecha de nacimiento 26-01-50, de 60 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Capitán de Navío B-ATLANTIC, hijo de N.U. y O.U., ambos fallecidos residenciado en la Casa N° 12, Yablunevaya Lliichevsk Twm, Odessa Ukrania.- 2) DATHCHENKO YURIY, de nacionalidad Ucraniana, Pasaporte N° AB147924, fecha de nacimiento: 26/02/62, de 45 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio

    • segundo Oficial, residenciado, residenciado en 35.200-let Khersona ave apto 18 Kherson, Ucrania, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, en calidad de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consonancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; razón por la cual esta sentencia debe ser condenatoria en relación a la imputación del indicado delito, debiendo sufrir los acusados la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, la cual deberá ser cumplida en el Establecimiento Penal que designe el Juez de ejecución, calculada provisionalmente para ser cumplida hasta el día 13-08-2016, así como las accesorias de ley establecidas en los artículos 16 y 32 del Código Penal . SEGUNDO: Se acuerda la confiscación del Buque Carbonero “B Atlanti de bandera “Cayman Islands”, siglas IMO N° 8106721, y se ordena su adjudicación a la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 66 de le Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Así se decide.-

    Dada, Firmada y Sellada, en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido como Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, A los treinta (30) de agosto del año 2010 .-

    EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

    ABOG. A.E.U.C.,

    LOS ESCABINOS

    TITULAR I: J.J.B.B.

    TITULAR II: N.G.C.

    LA SECRETARIA

    ABG. C.B.

    En esta misma fecha, se dicto, publico y registro la anterior sentencia definitiva bajo el N°: 033-10 en el Libro de Sentencias Definitivas llevado por éste Despacho Judicial, y se compulso copia para el Archivo

    LA SECRETARIA

    ABG. C.B.

    Causa No. 2M-154-10

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