Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 26 de Enero de 2005

Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 26 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002540

ASUNTO : EP01-S-2004-002540

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. D.C. tremont en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Regimen Procesal transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el decreto del sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: J.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.713.471, Domiciliado en la Urbanización A.J.d.S., calle 2, casa N° 79-20, Sabaneta Municipio A.A.T.E.B., todo conforme el Artículo 318 ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal, Esta tribunal de Control para decidir observa:

Se inicia la Averiguación en la persona de : J.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.713.471, Domiciliado en la Urbanización A.J.d.S., calle 2, casa N° 79-20, Sabaneta Municipio A.A.T.E.B., por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal en perjuicio de D.Q.G. venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.531.343, Domiciliada en el Barrio la tuberia cerca de la manga de coleo, Sabaneta Municipio A.A.T.E.B., por denuncia formulada por la propia victima, por el Cuerpo Tecnico de policia Judicial Seccional Sabaneta , de fecha 01 de Junio de 1994, donde expuso que vengo a denunciar que yo tengo una hija de 13 años de edad, y el Domingo pasado salió a buscar unos zapatos para la casa de un hijo mio, para ir a los toros coleados, y cuando venia de regreso, la agarro un hombre la metió para un topochal y segun ella la violó, es todo.......Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido mas de 10 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 6°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 1 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano: J.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.713.471, Domiciliado en la Urbanización A.J.d.S., calle 2, casa N° 79-20, Sabaneta Municipio A.A.T.E.B., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez Segunda de Control,

Abg. C.M..

La Secretaria,

Abg. N.G.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. ______________ Conste.-

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