Decisión nº LP01-P-2007-001320 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRafael Antonio Rojas Araujo
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 03 de abril del 2007

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-001320

ASUNTO: LP01-P-2007-001320

AUTO ACORDANDO MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS

El día de ayer éste tribunal publicó auto acordando la solicitud de los Abg. J.M.C.R. y A.J.R.J., Fiscal Principal y Auxiliar Cuadragésimos del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena con Sede en Maracaibo Estado Zulia, en el que exponen: “(…) ocurrimos para solicitar medidas judiciales precautelatívas para la preservación de los Parques Nacionales Sierra Nevada, General J.P.P. “En los Páramos del Batallón y la Negra” y Sierra de la Culata, (…)”; obviando pronunciamiento sobre la totalidad de las Medidas Precautelativas solicitadas, en tal sentido, se procede a subsanar, rectificando el error con la publicación del auto en su totalidad de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

De los Hechos

En fecha 02FEB2007, a las 10:00 de la mañana, se inició un incendio de vegetación de origen antrópico (acción de la mano del hombre), cuyos imputados se desconocen, en el Páramo El Delgadito, Aldea las Playitas y la Eme, a 2800 m.s.n.m. (metros sobre el nivel del mar), en el Parque Nacional General J.P.P. (Páramo Batallón y la Negra) entre los Municipios Rivas D.d.E.M. y Municipio Jáuregui del Estado Táchira, resultando afectados 1.310 hectáreas, esto es el 92.36 % dentro de la poligonal del Parque Nacional General J.P.P., Los Páramos del Batallón; equivalente a 1.209,916 Has, y el 7,64% restante del área afectada se localiza fuera de la poligonal del Parque Nacional, equivalente a 100,084 hectáreas.

Asimismo, en lo que va de año se han presentado dentro del Parque Nacional Sierra de la Culata seis (6) incendios de vegetación, dentro de los cuales dos (2) de ellos han sido devastadores, se cálcula que el fuego haya consumido aproximadamente 1200 hectáreas, que sin duda alguna significa un daño ecológico irreversible

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De los Elementos de Convicción

  1. ) Copia certificada de oficio N° SIP -008 15FEB07, elaborado por el 4° Pelotón de la 2° Compañía del Destacamento N° 16, con sede en T.E.. Mérida mediante el cual se remiten a la Fiscalía VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las actuaciones practicadas por esa unidad con relación al Incendio de Vegetación ocurrido el día 02FEB07 en el Sector “Paramo La Negra” (Anexo G).

  2. ) Copia fotostática de Acta de Investigación Penal N° SIP – 060 de fecha 07FEB07, elaborada por los efectivos militares Tte. (GN) W.N.C.R., Comandante del 4° Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16, Cabo Segundo (GN) D.M.C. y Cabo Segundo (GN) W.V.C. (Anexo G).

  3. ) Copia certificada del informe remitido a la Comandancia de Bomberos del Estado Mérida por el Stte. (B) A.G., Jefe de la Estación de Bomberos N° 3, Tovar quien estuvo a cargo de las operaciones practicadas en esa jurisdicción en donde señala: “(…) vecinos de la zona d.f. que dicho fenómeno había sido provocado por un ciudadano del sector, procediendo los funcionarios de la Guardia Nacional a hacer entrega de citaciones” (Anexo H).

  4. ) Informe de las acciones realizadas por parte del componente del Comando Regional Unificado de Protección Contra Incendios Forestales, creado según Mandato Presidencial del 2001, integrado por el Ministerio del Ambiente, Instituto Nacional de Parques, Protección Civil, Guardia Nacional de Venezuela, sobre el incendio de vegetación, ocurrido en el Parque Nacional J.P.P., en los Paramos Batallón y la Negra lindero entre los Estados Mérida y Táchira en donde se señala: “(…) la magnitud de los daños ambientales ecológicos, como resultado del incendio de vegetación ocurrido en el Páramo La Negra, entre los sectores El Delgadito y La Eme del Municipio Rivas D.E.M., (…) el área afectada constituye el asiento de cuencas hidrográficas de importancia tales como: Las nacientes de la Cuenca del Río Mocoties del Estado Mérida, Cuenca del Río Grita y la Cuenca del Río Escalante en el Estado Táchira, (…) El incendio afectó o arrasó totalmente especies arbóreas, líquenes, lianas, musgos y frailejones, pajonales y pastizales parameros, todas ellas especies autóctonas del páramo Andino y de los ecotonos transicionales, (…) De igual forma la migración de especies faunasticas (mamíferos, aves e insectos), (…) el día Miércoles 07-02-2007, con la participación de todos los actores se logró confinar y extinguir el flanco derecho, el cual constituía la corona o cabeza del incendio localizado en la margen izquierda de la naciente del Río Venegara a la altura de los 3600 m.s.n.m. Para el día Sábado 10-02-2007 se logró confinar y extinguir el resto del incendio localizado en las márgenes inferiores de las microcuencas del Río Venegara y la Cuenca del Río Escalante a la altura de los 2800 m.s.n.m. Cerramos operaciones y dimos por extinguido este evento de gran magnitud y de gran desequilibrio ecológico. Aún cuando cerramos las operaciones como medida preventiva se dejó un equipo de monitoreo constituido por personal de INPARQUES, el cual debería permanecer hasta el día Domingo 11-02-2007 a las 14:00 h. No obstante, los mismos se mantuvieron monitoreando hasta las 15:00 h. Este mismo Domingo a las 18:00 h. presuntamente se reinició nuevamente el evento por acción Antrópica se activa el incendio” (Anexo J).

  5. ) Informe de fecha 15-03.2007, suscrito por Geog. J.B.D.R. de INPARQUES MERIDA – BARINAS, titulado “IMPORTANCIA DE LOS PARQUES NACIONALES SIERRA NEVADA Y SIERRA DE LA CULATA, PROBLEMÁTICA DE LA INCIDENCIA DE INCENDIO FORESTALES”, en el que expone: “(…) En cuanto a riesgo las diferentes quebradas y río del Parque Nacional abastecen a unos treinta (30) sistemas de riesgo, para una superficie regada de 1.760 has. Con la cual se benefician 344 fincas y en las adyacencias del parque.

    Desde el punto de vista del consumo humano, el potencial hídrico abastece sesenta (60) acueductos para una población de 500.000 personas aproximadamente, entre los Estado Mérida y Barinas.

    El Parque Nacional sirve de refugio y alimentación a un elevado número de especies faunisticas, algunas en peligro de extinción como el Oso Frontino, Pauji Copete de Piedra, Gallito de la Sierra, así mismo alberga unas sesenta (60) especies de mamíferos, cuatrocientos (400) especies de aves entre residentes y migratorias, cuarenta (40) especies de anfibios y unas veinte (20) especies de peces. (…) En lo que va de año se han presentado dentro del Parque Nacional Sierra de la Culata seis (06) incendios de vegetación, dentro de los cuales dos (02) de ellos ha sido devastadores, se calcula que el fuego haya consumido aproximadamente 1.200 has. Esto sin duda significa un daño ecológico irreversible.

    Debido a la gran importancia de los ecosistemas contenidos en estas dos Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, es que se amerita darle una protección relevante, especialmente en esta época del año, donde la prolongada sequía acentuada en el mes de diciembre del año 2006, ha contribuido junto con las acciones antropicas a la incidencia de incendios forestales, que han degradado significativamente algunas áreas de los parque mencionados.

    Por lo anteriormente expuesto, consideramos de vital importancia que se adopten medidas precautelativas que contribuyan a disminuir los riesgos de la proliferación de los incendios forestales (…)” (Anexo K).

    Fundamentos de Hecho y de Derecho

    En relación al informe sobre los incendios forestales cabe destacar lo siguiente, el presente año, según informaciones metereológicas es uno de los más calientes de los últimos cien años; el actual período es seco lo que trae como consecuencia que algunas veces los incendios se generen de forma espontánea; en la mayoría de los casos el incendio se produce por la intervención del hombre (quemas agrícolas, limpieza de caminos, fogatas), por individuos piromaniacos.

    Esta acción desmedida del hombre de generar incendios forestales debe ser analizada como materia de seguridad nacional, desde esta perspectiva, analizaremos el concepto de seguridad, y los artículos 322 y 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Según el Diccionario de la Real Academia Española: "seguridad" proviene del latín “seguritas” que a su vez se deriva del adjetivo securus, el cual esta compuesto por se y cura, cuidado o procuración, lo que significa sin temor, despreocupado o sin temor a preocuparse; en cuanto al orden constitucional se establece, que la seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

    La Seguridad de la Nación se cimienta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional.

    El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la nación y lograr el desarrollo integral.

    En el ámbito ambiental, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

    Artículo 127.- “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de si misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

    Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley”. (Negritas del Tribunal).

    La protección del ambiente, se impone como deber del Estado y de la Sociedad Civil, para garantizar el desarrollo y protección de su flora, fauna, ríos y hábitat, y preservar el derecho a la vida de los ciudadanos previsto en el artículo 43 eiusdem, es por ello, que debe tratarse como materia de seguridad, como lo dispone la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, cuando señala que la seguridad de la nación se basa en el desarrollo integral que garantice:

    • El goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental, y militar.

    • Los principios y valores constitucionales.

    • Un sistema democrático, participativo y protagónico.

    • Libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía.

    • La integridad de su territorio y demás espacios geográficos.

    En el caso que nos ocupa, la protección del ambiente se puede materializar a través de las llamadas medidas precautelativas, establecidas en la Ley Penal del Ambiente, que dispone lo siguiente:

    Artículo 24. Medidas judiciales precautelativas.- El juez podrá adoptar, de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga. Tales medidas podrán consistir en:

  6. La ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante, o se obtengan las autorizaciones correspondientes.

  7. La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambientales.

  8. La retención de sustancias, materiales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado.

  9. La retención de materiales, maquinarias u objetos, que dañen o pongan en peligro al ambiente o a la salud humana.

  10. La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos hídricos, medio lacustre, marino y costero o zonas bajo régimen de administración especial.

  11. La inmovilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, capaces de producir contaminación atmosférica o sónica; y

  12. Cualesquiera otras medidas tendientes a evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente.

    Finalmente, debido a la gran importancia de los ecosistemas contenidos en estas dos Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, Parques Nacionales SIERRA NEVADA, GENERAL J.P.P. “EN LOS PÁRAMOS DEL BATALLÓN Y LA NEGRA” y SIERRA DE LA CULATA, no queda otra alternativa que darle la protección absoluta que requieren para su preservación, por ello, se acuerdan la medidas precautelativas hasta el 31 de Agosto del 2007. Así se declara

    Decisión

    Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA RESTRICCIÓN ABSOLUTA (hasta el 31 de agosto del 2007) de actividades de excursionismo, andinismo, cualquier recorrido a pie, en bestia o en cualquier otro tipo de vehículo, acampamiento de cualquier forma en los Parques Nacionales SIERRA NEVADA, GENERAL J.P.P. “EN LOS PÁRAMOS DEL BATALLÓN Y LA NEGRA” y SIERRA DE LA CULATA, a una altitud superior a los dos mil quinientos metros sobre el nivel del mar (2.500 m.s.n.m); quedando autorizados los funcionarios de las Fuerzas Armadas de Cooperación, así como el Instituto Nacional de Parques Nacionales para PROCEDER AL DESALOJO INMEDIATO, y sólo previa verificación de ausencia de elementos carburantes y razones suficientemente justificadas se permitirá el acceso a dichos Parques después del limite señalado, en los siguientes puntos:

Parque Nacional Sierra Nevada.

• Travesía La Mucuy – Pico Espejo, en ambos sentidos, o cualquier tramo de la misma.

• Ruta Micarache – El Carrizal – S.M.d.C., en ambos sentidos o cualquier tramo de la misma.

• Ruta El carrizal – El Quinó – El Palmar, en ambos sentidos o cualquier tramo de la misma.

• Ruta La Mucuy – Raíz de Agua – Gavidia, en ambos sentidos o cualquier tramo de la misma.

• Ruta La Mucuy – Raíz de Agua – Los Aranguren, en ambos sentidos o cualquier tramo de la misma.

• Ruta C.G. – San J.B., en ambos sentidos o cualquier tramo de la misma.

• Ruta Mucunután – Los Callejones, en ambos sentidos o cualquier tramo de la misma.

• Ruta San R.d.C. – Gavidia, en ambos sentidos o cualquier tramo de la misma.

• Ruta S.C. – Paramito – Mocáz, en ambos sentidos o cualquier tramo de la misma.

• Ruta Plan del Morro – El Guayabal, en ambos sentidos o cualquier tramo de la misma.

• Ruta Estación Loma Redonda – Los Nevados, en ambos sentidos o cualquier tramo de la misma.

• Ruta al Valle de Los Calderones, en ambos sentidos o cualquier tramo de la misma.

• Ruta Estación La Aguada – Laguna La Fría, en ambos sentidos o cualquier tramo de la misma.

• Ruta La Mucuchache – El Tisure, en ambos sentidos o cualquier tramo de la misma.

• Acceso al Área Recreativa Mucubají desde la victoria.

Se autoriza el acceso a las Áreas Recreativas, Mucubají y La Mucuy, solamente en horas diurnas. La pernocta estará restringida exclusivamente a las zonas de camping, no permitiéndose bajo ningún concepto encender fogatas.

Parque Nacional Sierra la Culata.

• La Culata – Pico Pan de Azúcar.

• Monte Zerpa – Páramo de los Conejos.

• Los Micuyes – Páramo El Escorial.

• Manzano Alto – Páramo de Los Conejos.

• Ruta de Excursionismo Chaac (Mucumpis – El Banco – La Culata).

• El Charal – Mesa J.P.d.A. – El Banco.

• El Charal – Mesa Julia – Pan de Azúcar – La Culata.

Remítase con oficio (copia certificada) de la presente decisión al General de Brigada (GN) J.E.H., Comandante del Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, para que refuerce la presencia de efectivos de ese componente militar a lo largo y ancho de los Parques Nacionales Sierra Nevada, J.P.P. “En los Paramos del Batallón y la Negra” y Sierra La Culata, así mismo a los demás cuerpos de seguridad del Estado para que hagan cumplir la presente decisión.

SEGUNDO

ORDENA LA RETENCIÓN Y/O INCAUTACIÓN de sustancias, materiales u objetos que puedan servir como elementos acelerantes de incendios forestales, tales como: cigarrillos, fósforos, yesqueros, velas, velones, mechas, luces de bengala, fuego envasado, cocinillas de gas o gasolina, y otros, quedando expresamente facultados los Cuerpos de Seguridad Nacional, Municipal o Estadal, así como los órganos correspondientes de la Guardería Ambiental, para realizar la retención de los objetos prohibidos a los Parques Nacionales mencionados, quedando a salvo de esta orden los habitantes (residentes) de los Parques Nacionales Sierra Nevada, J.P.P. “En los Páramos del Batallón y la Negra” y Sierra La Culata, así como los funcionarios administrativos que en ellos cumplan labores, exhortándoles a ser vigilantes y cautelosos del cumplimiento de la resolución.

TERCERO

Ordena al Instituto Nacional de Parques Direcciones Regionales Mérida-Barinas y Estado Táchira, la ocupación de todas las vías de acceso a dichos parques, con el objeto de verificar el cumplimiento de las medidas aquí acordadas. Remítase copia certificada de la decisión con oficio dirigido al Geógrafo J.B. y X.M..

CUARTO

Ordena a las autoridades administrativas competentes publicar a la vista de excursionistas, deportistas, científicos, habitantes y demás usuarios de los Parques Nacionales Sierra Nevada, J.P.P. “En los Paramos del Batallón y la Negra”, y Páramo La Culata, la presente decisión, con el objeto de que estén informados de las obligaciones a cumplir en protección de los Parques. Remítase copia certificada de la decisión con oficio.

QUINTO

Autoriza a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena con sede en Maracaibo Estado Zulia y a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal con sede en Tovar a cargo del Dr. L.A.E., a fin de oficiar a los organismo competentes para que implementen las medidas necesarias para el cumplimiento de la resolución. Notifíquese a la Fiscalia y remítase copia certificada de la decisión, a los demás Cuerpos de Seguridad del Estado.

SEXTO

Exhorta (oficio) a las LÍNEAS AÉREAS COMERCIALES que operan en el espacio aéreo del Estado Mérida, a reportar por el medio más idóneo e inmediato, los incendios que observen en su rutas; indicando las coordenadas geográficas obtenidas a través del G.P.S (Sistema de Posicionamiento Global), para favorecer la movilización correspondiente para su control y sofocación por parte del Comando Regional Unificado de Protección contra Incendios Forestales del Estado Mérida. Ofíciese y Remítase copia certificada de la decisión a la Líneas Aéreas.

SEPTIMO

Exhorta (oficio) a las Alcaldías A.B., Arzo.C., Campo Elías, C.Q., J.B., Libertador, Miranda, Pinto Salinas, P.L., Rangel, Rivas Dávila, S.M., Sucre, Tovar; involucrarse activamente en las actividades de prevención y control, a través de los organismos responsables del saneamiento, formación y educación ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1° y 4° del artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 numeral 4° del Reglamento Sobre Guardería Ambiental, y artículos 96, 90 y 85 de los Derechos contentivos de los Planes de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Sierra La Culata y Parque Nacional Sierra Nevada y J.P.P. “En los Paramos del Batallón y la Negra”. Ofíciese y remítase copia certificada de la decisión a las alcaldías señaladas.

OCTAVO

Exhorta (oficio) al Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente Dirección Estadal con sede en la ciudad de Mérida y al Instituto Nacional de Parques Mérida-Barinas y al Gobernador del Estado Mérida, para que realicen un mensaje educativo conjunto de corte preventivo que abarque información sobre el inicio de la época de sequía en el país; de las medidas que debe adoptar la ciudadanía para la prevención de incendios de vegetación; sobre las prohibiciones relativas al uso de los Parques mencionados correspondiente a las restricciones absolutas decretadas; en los medios de comunicación social regional impresos, televisivos y radioeléctricos (Televisora A.d.M., OMC, TV ULA. Diarios: Frontera, Pico Bolívar, Cambio de Siglo y Los Andes. Radios AM y FM, emisoras comunicarías) a tal efecto deberá oficiarse a los referidos medios de comunicación, a fin de garantizar el acceso gratuito a los servicios que prestan, el cual no deberá ser menor de 70 minutos semanales ni 15 minutos diarios para los medios audiovisuales, todo de conformidad a los dispuesto en el artículo 10 ordinal 2 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, publicado en Gaceta Oficial Nro. 38.081 de fecha 7-12-2004. Dichos mensajes tendrán una vigencia de cinco días después de decretada la medida hasta la finalización de la temporada de sequía el 22 de junio del 2007. Ofíciese a la Gobernación del Estado Mérida y remítase copia certificada de la decisión.

NOVENO

Exhorta a la ciudadanía a las personas naturales y jurídicas, a autoridades civiles y militares, muy especialmente al Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, Inparques, Protección Civil y Gobernación del Estado Mérida, para la asignación de apoyo humano, logístico y otros, para la LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES. Así mismo, a la Universidad de Los Andes, Facultades de Ciencias y Forestal, (Departamento de Ecología Tropical) para que presenten proyectos científicos al Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente que permita recuperar las zonas afectadas y prevenir los incendios forestales. Ofíciese y remítase copia certificada de la decisión.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 127, 322 y 326 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 1773, 551 del Código Orgánico Procesal Penal; Artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente. Remítase copia certificada de la decisión a la Dirección de la Corporación Merideña de Turismo y a todos los medios de comunicación para que procedan a la publicación y divulgación de la presente decisión.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA

ABG. SIOLY CONTRERAS

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