Decisión nº 0380 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoAmparo Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. Nº 1149

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 0380

Valencia, 05 de junio de 2007

197° y 148°

El 25 de enero de 2007, fue recibido ante este tribunal, escrito contentivo de solicitud de amparo tributario, interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Tributario, por el ciudadano L.L.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.212, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CAMIONES LA FLORIDA II, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30196668-6, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 17 de diciembre de 1998, bajo el N° 04, Tomo 107-A, con domicilio en la Autopista Valencia, Campo de Carabobo, sector La Florida, estado Carabobo, contra la actitud asumida por la CAJA REGIONAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) a través de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, al incurrir en demora excesiva en resolver sobre la expedición de la solvencia del seguro social, del 23 de octubre de 2006.

I

ANTECEDENTES

El 23 de octubre de 2006, CAMIONES LA FLORIDA II, C.A., presentó por ante la Caja Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), a través de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, solicitud de certificado de solvencia del pago de Seguro Social Obligatorio, la cual se encuentra inserta al folio seis (06) del presente expediente.

El 25 de enero de 2007, el apoderado judicial de la contribuyente, interpuso por ante este tribunal, recurso de acción de amparo tributario por la demora en que incurrió el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), a través de su Caja Regional, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero para responder su comunicación del 23 de octubre de 2006.

El 30 de enero de 2007, se le dio entrada a la acción de amparo tributario presentada, bajo el N° 1249 y se libraron las correspondientes notificaciones.

El 08 de febrero de 2007, se dictó auto mediante el cual, se le solicitó del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a través de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, informe a este el tribunal, la causa de la demora en responder a la recurrente CAMIONES LA FLORIDA II, C.A., con relación a la solicitud de certificado de solvencia de Seguro Social Obligatorio, presentada por ésta. Se libró oficio correspondiente.

El 11 de abril de 2007, se recibió oficio N° 000149, emanado de la Caja Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (I.V.S.S), presentado por la Abogada G.L.U., mediante el cual requieren del tribunal información relativa a la empresa recurrente, con el objeto de poder ubicar el expediente de CAMIONES LA FLORIDA II, C.A.

El 17 de abril de 2007, el tribunal dictó auto mediante el cual solicitó Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, que comunicara al tribunal el motivo de la demora en la respuesta a la contribuyente en un lapso de tres (03) días de despacho. Se libró oficio correspondiente.

El 11 de mayo de 2007, se recibió por ante este tribunal, Comunicación s/n°, mediante correo especial presentado por la Abogada G.L.U., emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Caja Regional del Centro, Valencia, estado Carabobo, mediante la cual informa a este tribunal las causas por las cuales no se le otorgó a la recurrente CAMIONES LA FLORIDA II, C.A., el certificado de solvencia solicitado.

II

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE

En la acción de amparo tributario el apoderado judicial de la contribuyente alega que la excesiva demora por parte de la Caja Regional del Centro del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en resolver sobre la expedición de la solvencia del seguro social, “…causa graves perjuicios a mi representada no reparables por los medios contemplados en el Código Orgánico Tributario, pues la falta de la constancia de solvencia, impide a CAMIONES LA FLORIDA II C.A., la libre explotación de su actividad comercial, así como la posibilidad realizar cualquier operación de venta, cesión, arrendamiento o traspaso del dominio de ésta, ni participar en licitaciones de cualquier índole que promuevan entidades oficiales o empresas en las cuales el Estado tenga participación, ni hacer efectivo cualquier crédito contra organismos oficiales, así como tampoco podrá obtener la solvencia laboral, requisito éste necesario para la realización de cualquier actividad de explotación en a que esté involucrado algún ente de carácter público, tal y como seria la imposibilidad de obtener divisas a través de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)...”

Invoca igualmente el recurrente, que ante el señalamiento de que se debía “…ANEXAR CANCELACIÓN DE LAS EMPRESAS RELACIONADAS…” hubo de dirigirse nuevamente a la oficina del seguro social regional donde se les confirmó que la solicitud de fecha 23 de octubre de 2006, no sería procesada hasta tanto no se efectuara la cancelación de las empresas relacionadas.

De la misma manera señala el recurrente que CAMIONES LA FLORIDA II, C.A., “…es una persona jurídica individual susceptible de derechos y obligaciones por y con ocasión de su actividad, y en ninguna forma susceptible de ser responsable por las obligaciones de terceros a quienes el Instituto del seguro Social Obligatorio señala como “empresas asociadas” pretendiendo que mi representada se convierta en una especie de deudora por obligaciones de terceros...”

Asegura el recurrente que no existe ningún interés fiscal comprometido en el presente caso, por lo que según sus dichos “…proceda la sustitución de la decisión administrativa de expedir la solvencia del seguro social, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario, en el sentido que este Tribunal en su fallo a todo evento establezca que la decisión que tome, sustituya la referida solvencia, en caso de que la Administración Tributaria no la expida en el lapso que le acuerde este Tribunal…”

III

ALEGATOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, envió mediante correo especial comunicación sin número dirigida a este tribunal en la cual expuso lo siguiente:

...La empresa CAMIONES LA FLORIDA II, C.A., signada bajo el número patronal C1-712886-8, realizó por ante el departamento de cobranza adscrito a esta Caja Regional del Centro solicitud para el tramite del certificado de solvencia en fecha 23 de octubre del 200, fue revisada y devuelta por cuanto no presentó los recaudos solicitados para el otorgamiento de la misma, es decir, facturas debidamente canceladas de las empresas en las cuales aparece como representante legal el ciudadano HERRERA LUYANDO O.J., titular de la cédula de identidad No 4.868.115. Anexo Copia de los estados de cuenta de dichas empresas...

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la acción de amparo tributario interpuesta por el ciudadano L.L.R., en su carácter de apoderado judicial de CAMIONES LA FLORIDA II, C.A, solicitud hecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Tributario, contra la actitud asumida por la Caja Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a través de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, al incurrir en demora excesiva en resolver sobre la expedición de la solvencia del seguro social, este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Observa el juez que riela en el folio número treinta y dos (32) y siguientes del expediente administrativo comunicación sin fecha y sin número mediante la cual la Caja Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, respondió al oficio emanado de este tribunal sobre la causa de la demora en la solicitud de expedición del certificado de solvencia recibida por ese órgano administrativo el 26 de octubre de 2006 indicando expresamente que “ ...fue revisada y devuelta por cuanto no presento los recaudos solicitados para el otorgamiento de la misma, es decir, facturas debidamente canceladas de las empresas en las cuales aparece como representante legal el ciudadano HERRERA LUYANDO O.J., titular de la cédula de identidad No 4.868.115. Anexo Copia de los estados de cuenta de dichas empresas...”

La figura del amparo tributario contemplada en el Código Orgánico Tributario vigente, es un medio judicial previsto para proteger al administrado del retardo por parte de la Administración Tributaria de resolver en el lapso legal establecido las peticiones o solicitudes que el administrado le formule, con ocasión de la existencia de una relación jurídica administrativa en materia de tributos. En el caso de autos, la Caja Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales respondió a la solicitud que hizo la contribuyente CAMIONES LA FLORIDA II, C.A, tal y como se desprende del documento y sus anexos recibido por este tribunal.

Con respecto a la solicitud de “sustitución de la decisión administrativa de expedir la solvencia del seguro social, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario, en el sentido que este Tribunal en su fallo a todo evento establezca que la decisión que tome, sustituya la referida solvencia, en caso de que la Administración Tributaria no la expida en el lapso que le acuerde este Tribunal…” hecha por el accionante, este tribunal considera que no hay suficientes fundamentos y/o documentos, además de pruebas o detalles normales en el procedimiento administrativo para emitir la solvencia, que permitan al tribunal sustituir la providencia administrativa, por tal razón si bien el juez, de conformidad con las evidencias y fundamentos contenidos en el expediente, debe usar su criterio en la oportunidad de decidir si sustituye o no la decisión administrativa.

No puede el juez reemplazar la decisión administrativa de la Administración Tributaria, cuando esta debe estar precedida de un análisis y revisión eficiente de documentos y registros de la contribuyente, no incluidos en el expediente y de naturaleza tal que no permiten al juez reemplazar dicha decisión como lo pretenden los accionantes. Por las razones antes expuestas el juez desestima dicha solicitud declara terminada la presente acción de amparo tributario. Así se decide.

V

DECISIÓN

En razón de consideraciones y razonamientos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) TERMINADA la acción de amparo tributario interpuesta por el ciudadano L.L.R., procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CAMIONES LA FLORIDA II, C.A., contra la actitud asumida por la CAJA REGIONAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) a través de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, al incurrir en demora excesiva en resolver sobre la expedición de la solvencia del seguro social, del 23 de octubre de 2006.

2) IMPROCEDENTE la solicitud de sustituir la decisión administrativa sin el afianzamiento previo solicitada por el apoderado judicial de la contribuyente CAMIONES LA FLORIDA II, C.A.

3) EXIME a las partes de las costas procesales por haber tenido motivos suficientes para litigar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese de la presente decisión a los ciudadanos Fiscal, Procurador y Contralor General de la Republica con copia certificada, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), y la contribuyente CAMIONES LA FLORIDA II, C.A, Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil siete (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez titular,

Abg. J.A.Y.G.L.S. titular,

Abg. M.S.M.

En esta misma fecha se publicó y se registró la presenta decisión y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria titular,

Abg. M.S.M.

Exp. 1149

JAYG/dhtm/belk.

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