Decreto Nº 6.220, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías de Navegación.

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE CANALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS VÍAS DE NAVEGACIÓN

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto regular las actividades relacionadas con el desarrollo, conservación, inspección, administración; canalización y mantenimiento de las vías de navegación, conforme a la planificación centralizada.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

Las normas contenidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, son aplicables a todos aquellos espacios acuáticos y vías de navegación que requieran de dragado, señalización, intervención hidráulica y mantenimiento, a los fines de permitir el tránsito recurrente de buques y accesorios de navegación de manera eficiente.

ARTÍCULO 3 Finalidad

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por finalidad regular las acciones relacionadas con transformación y conservación de espacios en vías adecuadas a la navegación acuática para garantizar la accesibilidad permanente y segura de buques y accesorios de navegación.

ARTÍCULO 4 Principios

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se regirá por los principios de seguridad, transparencia, honestidad, rendición de cuentas, responsabilidad, participación, celeridad, universalidad, inclusión social, justicia, equidad, solidaridad, confiabilidad, eficiencia, eficacia, considerando el uso sostenible de los recursos.

ARTÍCULO 5 Interés y utilidad pública

Se declara de interés y utilidad pública, la canalización y mantenimiento de las vías de navegación de la República.

ARTÍCULO 6 Definiciones

A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se entiende por:

Canalización: Las actividades relacionadas con el diagnóstico, estudio, análisis, diseño y ejecución de obras que permitan la transformación de espacios acuáticos restringidos, en vías de navegación seguras.

Mantenimiento: Aquellas acciones de dragado, hidrografía y de preservación de sistemas de señalización, que tienen como finalidad garantizar permanentemente el acceso y navegación segura de dichas vías.

Dragado: La operación de limpieza de los sedimentos en cursos de agua, lagos, bahías, accesos a puertos para aumentar la profundidad de un canal navegable o de un río para aumentar la capacidad de transporte de agua, evitando así las inundaciones aguas arriba. Con ello se pretende aumentar el calado de estas zonas para facilitar el tráfico marítimo por ellas sin perjuicio para los buques, evitando el riesgo de encallamiento.

Hidrografía: Consisten en el levantamiento del lecho del canal, vía de navegación y áreas cercanas con la finalidad de analizar la condición de profundidad que presentan éstos.

Infraestructura hidráulica: Toda intervención que conlleve al dragado, señalización e hidrografía de los espacios acuáticos.

Accesorios de navegación: Los equipos flotantes que no tienen propulsión propia.

CAPÍTULO II Órgano Rector Artículo 7
ARTÍCULO 7 Órgano rector

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y transporte, es el órgano rector en la canalización, administración y mantenimiento de las vías de navegación de la República y tiene las siguientes competencias:

  1. Formular los proyectos y planes nacionales de canalización y mantenimiento de las vías de navegación conforme a la planificación centralizada.

  2. Estudiar, supervisar e incluir dentro de los planes de desarrollo del sector acuático, los proyectos sobre la construcción de canales de navegación, obras e instalaciones que permitan la navegación acuática.

  3. Vigilar, fiscalizar y controlar en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de defensa, la aplicación de las normas para la seguridad de las vías de navegación.

  4. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto Nacional de Canalizaciones.

  5. Proponer los reglamentos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

  6. Requerir del Instituto Nacional de Canalizaciones la información administrativa y financiera de la respectiva gestión.

  7. Coadyuvar en la formación, desarrollo y capacitación del talento humano relacionado con el sector de canalización, y mantenimiento de las vías de navegación.

  8. Aprobar la compra de acciones o la creación de empresas de derecho privado con personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras.

  9. Las demás establecidas en la ley.

Las funciones de rectoría y atribuciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y transporte, se sujetarán a los lineamientos, políticas, y planes que dicte el Ejecutivo Nacional, conforme a la planificación centralizada.

CAPÍTULO III Instituto Nacional de Canalizaciones Artículos 8 a 15
ARTÍCULO 8 Ente de Gestión

El Instituto Nacional de Canalizaciones es el ente de gestión de las políticas que dicte el órgano rector, así como del Plan Nacional de Desarrollo de Mantenimiento de los Canales de Navegación, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y transporte. Tendrá su sede principal donde lo determine el órgano rector y podrá crear gerencias o agencias regionales dónde ejecuten o administren obras relacionadas con canales y vías de navegación.

El Instituto Nacional de Canalizaciones disfrutará de todas las prerrogativas, privilegios y beneficios fiscales de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 9 Competencias

Corresponde al Instituto Nacional de Canalizaciones:

  1. Ejecutar la política nacional de desarrollo de los canales y vías de navegación.

  2. Elaborar la propuesta del anteproyecto de Plan Nacional de Desarrollo de Mantenimiento de los Canales de Navegación, integrado por los planes y proyectos de las nuevas vías de navegación.

  3. Realizar, el mantenimiento de los canales y vías de navegación existentes en la República.

  4. Administrar los canales de navegación de la República, salvo aquéllos que por razones específicas sean destinados para el uso exclusivo de empresas del Estado o privadas que estén previamente, autorizadas por la autoridad acuática.

  5. Realizar actividades de investigación relacionadas con las vías de navegación, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular competente, en materia de ciencia y tecnología.

  6. Establecer las tarifas por el servicio de dragado, cuando sea requerido por los entes públicos, instituciones o empresas privadas.

  7. Destinar la producción de sedimentos resultantes de la actividad de dragado hacia otras áreas de interés socio-productivo de la Nación, pudiendo percibir como contra prestación otros recursos que le permita la autogestión institucional.

  8. Administrar los recursos financieros provenientes por el uso de los canales de navegación de la República.

  9. Realizar actividades de hidrografía, dragado y señalización que requieran los órganos o entes públicos o privados, en instalaciones portuarias, terminales petroleros, ferromineros, así como de cualquier otro cauce navegable y actividad de naturaleza similar.

  10. Administrar, mantener y operar los sistemas de señalización de los canales y vías de navegación. Dicha actividad podrá ejecutarse por medios propios, convenios, contrataciones a terceros o en consorcio.

  11. Supervisar y controlar el ejercicio de la actividad de canalización y mantenimiento de las vías de navegación.

  12. Llevar el registro de personas naturales o jurídicas prestadoras del servicio de canalizaciones.

  13. Autorizar a personas naturales o jurídicas para la prestación de servicios que permitan la transformación de espacios en vías de navegación.

  14. Prestar asesoría técnica a instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con la actividad de canalización y mantenimiento de vías de navegación.

  15. Promover la conformación de asociaciones solidarias, organizaciones comunitarias y redes socio-productivas y la participación ciudadana, a los fines de procurar el desarrollo integral de los canales de navegación y de las comunidades circunvecinas.

  16. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las comunidades aledañas a las zonas costeras de los canales y vías de navegación y a la consolidación de núcleos de desarrollo endógeno.

  17. Establecer convenios de cooperación, alianzas estratégicas y comerciales que permitan afianzar y garantizar la misión del Instituto Nacional de Canalizaciones.

  18. Adquirir, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles, así como adquirir otros bienes y servicios, y en general, efectuar y celebrar todos los actos y contratos relacionados con el cumplimiento de su objeto y de su competencia.

  19. Las demás competencias que le asigne el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y leyes aplicables.

Las funciones del Instituto Nacional de Canalizaciones deben sujetarse a los lineamientos, políticas y planes que dicte el Ejecutivo Nacional, conforme a la planificación centralizada.

ARTÍCULO 10 Patrimonio

El patrimonio del Instituto Nacional de Canalizaciones está constituido por:

  1. Los bienes muebles o inmuebles y los derechos que a cualquier título adquiera el Instituto, les fueron transferidos o le transfiera el Ejecutivo Nacional u otras personas naturales o jurídicas, sean estas últimas públicas o privadas.

  2. Los aportes provenientes de la Ley de Presupuesto, los extraordinarios y los que le asigne el Ejecutivo Nacional.

  3. El producto resultante de las operaciones derivadas del servicio de hidrografía, dragado y de señalización a terceras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y cualquier otro ingreso que se genere por el desarrollo de sus actividades.

  4. Lo percibido por concepto de tasas por la utilización de las vías de navegación, especialmente las referidas al Lago de Maracaibo, al Canal del Orinoco y cualesquiera otros ingresos por servicios, que preste en cumplimiento de sus funciones.

  5. Donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales de carácter público o privado.

  6. Los demás bienes, derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que haya adquirido o adquiera en la realización de sus actividades o sean afectados a su patrimonio.

ARTÍCULO 11 Consejo Directivo

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Canalizaciones, ejerce la máxima autoridad del ente está conformado por la Presidenta o el Presidente del Instituto, la Vicepresidenta o el Vicepresidente y cuatro (4) directores principales con sus respectivos suplentes quienes serán designados por el Órgano Rector.

El Consejo Directivo del Instituto será asistido por una Secretaria o Secretario que no tendrá derecho ni a voz ni voto.

ARTÍCULO 12 Atribuciones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Canalizaciones, tiene las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo de los Canales y Vías de navegación, a ser presentada a la consideración del Órgano Rector.

  2. Aprobar la propuesta del Plan Operativo Anual Institucional y de Presupuesto del Instituto a ser presentado al órgano Rector.

  3. Aprobar la propuesta de Memoria y Cuenta Anual del Instituto.

  4. Aprobar los estudios, proyectos y demás asuntos relacionados con la competencia del Instituto que sean presentado a su consideración, por la Presidenta o el presidente o cualquiera de sus integrantes.

  5. Aprobar las contrataciones y convenios de obras, servicios y adquisición de bienes cuyos montos superen las veinticinco mil (25.000) unidades tributarias.

  6. Conocer los puntos de cuentas e informes periódicos de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo los Canales de Navegación y Vías de navegación.

  7. Decidir los recursos jerárquicos de los actos emanados del Instituto Nacional de Canalizaciones.

  8. Aprobar las tarifas por la ejecución de servicios a terceros. 9. Definir los lineamientos y políticas para el cumplimiento de los fines del Instituto para su aprobación por el Órgano Rector.

  9. Aceptar donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades de personas naturales o jurídicas nacionales de carácter público o privado.

  10. Aprobar los informes anuales y los estados financieros del Instituto, para la consideración del Órgano Rector.

  11. Aprobar la propuesta de compra de acciones o la creación de empresas de derecho privado con personas jurídicas o naturales nacionales o extranjeras, previa aprobación del Órgano Rector.

  12. Aprobar la normativa interna y manuales de organización del Instituto, una vez cumplidas las disposiciones de la ley.

  13. Conocer los asuntos presentados a su consideración por la Presidenta o Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones.

  14. Las demás que le señale la ley.

ARTÍCULO 13 Nombramiento del Presidente y Vicepresidente

El Instituto Nacional de Canalizaciones, tiene una Presidenta o Presidente y una Vicepresidenta o Vicepresidente, de libre nombramiento y remoción por parte de la Ministra o Ministro del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y transporte.

ARTÍCULO 14 Atribuciones de la Presidenta o Presidente

Son atribuciones de la Presidenta o Presidente:

  1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Órgano Rector y del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Canalizaciones.

  2. Ejercer la dirección, administración y representación legal del Instituto Nacional de Canalizaciones, pudiendo otorgar poderes generales y especiales para la representación judicial o extrajudicial del Instituto.

  3. Celebrar contratos y convenios de obras, servicios y adquisición de bienes.

  4. Ejercer la representación ante los organismos internacionales especializados en canalización y mantenimiento de vías de navegación, previa aprobación del Órgano Rector.

  5. Presentar ante el Consejo Directivo las propuestas del Plan Nacional de Desarrollo de los Canales y Vías de navegación, el Anteproyecto del Presupuesto del Instituto y la Memoria y Cuenta Anual.

  6. Presentar ante el Consejo Directivo las propuestas para actualizar las tasas por concepto de tránsito de buques, por las vías de navegación que administra el Instituto Nacional de Canalizaciones.

  7. Presentar al conocimiento del Consejo Directivo el proyecto de Reglamento interno del Instituto.

  8. Presentar a la aprobación del Consejo Directivo, los manuales y demás instrumentos normativos.

  9. Someter al conocimiento del Consejo Directivo los actos, aprobación y revocatoria de contratos, programas de financiamiento, negociaciones y convenios que deban ser presentados a la consideración del Órgano Rector.

  10. Nombrar, trasladar, destituir al personal del Instituto Nacional de Canalizaciones, y demás materias relativas al personal empleado y obrero, conforme con la normativa establecida.

  11. Delegar en otros funcionarios o funcionarias del Instituto la firma de determinadas actuaciones que le corresponda de conformidad con el ordenamiento jurídico.

  12. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo.

  13. Expedir certificación de documentos que cursan en los archivos del Instituto, así como delegar esta atribución en otros funcionarios del ente.

  14. Las demás que le atribuya la ley.

ARTÍCULO 15 Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta

La Vicepresidente o Vicepresidenta tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Colaborar con la Presidenta o Presidente del Instituto en el ejercicio de sus atribuciones.

  2. Coordinar acciones con los órganos entes públicos y privados, de conformidad con las instrucciones de la Presidenta o Presidente.

  3. Suplir las faltas temporales de la Presidenta o Presidente del Instituto.

  4. Ejercer las demás atribuciones que le delegue la Presidenta o Presidente del Instituto.

CAPÍTULO IV Mantenimiento y Administración de Canales y Vías de navegación Artículos 16 a 23
ARTÍCULO 16 Prestación del servicio

La prestación del servicio de canalización y mantenimiento de las vías de navegación, comprende:

  1. El estudio, inspección, desarrollo, mantenimiento y administración de los canales y vías de navegación por medios propios del Estado o mediante contrataciones especialmente de aquéllas que permitan a buques de gran calado el acceso al Lago de Maracaibo y a la vía fluvial del eje Apure-Orinoco, así como todas las obras accesorias necesarias o en alguna forma relacionadas con la construcción, utilización, servicio y mantenimiento de las vías anteriormente señaladas.

  2. El mantenimiento y operatividad de los sistemas de señalización de los canales y vías de navegación.

  3. Los demás canales y vías de navegación que se le asignen.

ARTÍCULO 17 Tasas

El uso de los canales y vías de navegación de la República, administrados por el Instituto Nacional de Canalizaciones, genera la obligación del pago de una tasa, en bolívares o su equivalente en divisas:

  1. Canal de navegación del Lago de Maracaibo:

    1. Para los hidrocarburos y sus derivados se pagará la tasa de 0,03303 unidades tributarias por cada barril transportado.

    2. Para la carga en general, el carbón, maquinarias, materias primas, productos industriales, productos agrícolas y pecuarios, se pagará la tasa de 0,02478 unidades tributarias por cada tonelada métrica transportada.

    3. Tráfico de buques de pasajeros una (1) unidad tributaria por cada pasajero transportado.

  2. Canal de navegación del Río Orinoco:

    1. Mineral de hierro y sus derivados, tales como: pellas, hierro esponja y briquetas pagará una tasa de 0,11456 unidades tributarias por cada tonelada métrica transportada.

    2. Hidrocarburos y sus derivados pagará una tasa de 0,03303 unidades tributarias por cada barril transportado.

    3. Maquinarias, acero, materias primas y productos industriales pagará una tasa de 0,10155 unidades tributarias por cada tonelada métrica transportada.

    4. Aluminio primario pagará una tasa de 0,26901 unidades tributarias por cada tonelada métrica transportada.

    5. Productos agrícolas y pecuarios, arena, madera y otras cargas, pagará una tasa de 0,08820 unidades tributarias por cada tonelada métrica transportada. f) Tráfico de buques cisternas cargadas de agua destinada al uso industrial pagará una tasa de 0,09348 unidades tributarias por buque.

    6. Tráfico del conjunto empujador/gabarras o remolcador/gabarras, gabarras autopropulsadas o buques de poco calado que transporten bauxita, en el tramo el Jobal-Matanzas, pagará una tasa de 0,09965 unidades tributarias por cada tonelada métrica. La bauxita importada o exportada se le aplicará la tasa correspondiente al rubro de materia prima.

    7. Para la carga general, se pagará la tasa de 0,02478 unidades tributarias por cada tonelada métrica transportada.

    8. Tráfico de buques de pasajero pagará una (1) unidad tributaria por cada pasajero.

ARTÍCULO 18 Buques de Guerra, Científicos y Oficiales de Estado Extranjero

El tránsito de buques de guerra, científicos y oficiales de Estado extranjero, pagará una tasa única de entrada y salida equivalente a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) por el uso de los canales de navegación, bajo la administración del Instituto Nacional de Canalizaciones, siempre y cuando éstos no sean utilizados para las actividades descritas en el artículo 16 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Están exentos de este pago, siempre que exista el principio de reciprocidad entre la República Bolivariana de Venezuela y el Estado del cual se trate.

ARTÍCULO 19 Buques de Guerra, Científicos y Oficiales Nacionales

El tránsito de buques de guerra, científicos u oficiales nacionales adscritos o en custodia por algún órgano o ente de la Administración Pública nacional, estadal o municipal; estarán exentos de cualquier pago de tasa por el uso de los canales de navegación bajo la administración del Instituto Nacional de Canalizaciones, siempre y cuando éstos no sean utilizados para las actividades descritas en el artículo 16 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

ARTÍCULO 20 Beneficios al sector naviero nacional

El transporte internacional, de carga realizado en buques de bandera venezolana, tiene una rebaja del diez por ciento (10%) de la tasa prevista en el Artículo 16 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

ARTÍCULO 21 Transporte de cabotaje

El transporte de cabotaje en buque de bandera venezolana, entre puntos y puertos de un mismo canal de navegación administrados por el Instituto Nacional de Canalizaciones, tendrá una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la tasa prevista en el Artículo 16 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

ARTÍCULO 22 Buques en lastre

Buques en lastre por encima de mil unidades de arqueo bruto (1.000 UAB), pagarán una tasa equivalente a cien unidades tributarias (100 U.T.). Buques en lastre menor de mil unidades de arqueo bruto (1.000 UAB) están exentos del pago de tasas.

ARTÍCULO 23 Responsabilidad solidaria

El armador, agente naviero, representante del armador o el Capitán del buque, serán solidariamente responsables del pago de las tasas previstas por la utilización de los canales de navegación que administra el Instituto Nacional de Canalizaciones, antes del zarpe del buque, a menos que, existan acuerdos contractuales, que indiquen otra modalidad.

CAPÍTULO V Participación Comunal Artículos 24 a 26
ARTÍCULO 24 Promoción y participación de la comunidad

El Instituto Nacional de Canalizaciones, promoverá e incorporará la justa y equitativa participación en los servicios y actividades que se presten en todo lo relacionado con el mantenimiento y apertura de los canales de navegación por medio de organizaciones comunitarias locales, redes socio-productivas y cooperativas debidamente certificadas desde el punto de vista técnico.

ARTÍCULO 25 Incentivos al trabajo voluntario

El Instituto Nacional de Canalizaciones, desarrollará dispositivos y mecanismos orientados a incentivar y reconocer el trabajo voluntario de las personas en sus comunidades, así como de los trabajadores y trabajadoras del Instituto.

ARTÍCULO 26 Vigilancia y contraloría social

La comunidad organizada a través de los Consejos Comunales u otras formas de organización y participación comunitaria, vigilarán y exigirán el cumplimiento de los deberes de solidaridad y responsabilidad social contemplados en el presente Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

CAPÍTULO VI Daños a los canales de navegación Artículos 27 y 28
ARTÍCULO 27 Competencia

Toda trasgresión cometida contra los bienes y servicios que comprenden la infraestructura de los canales de navegación administrados por el Instituto Nacional de Canalizaciones, es competencia de la Autoridad Acuática, por lo que corresponderá a ésta, previa denuncia u oficio, la apertura de las investigaciones pertinentes y establecer las responsabilidades correspondientes en conformidad con el procedimiento establecido en la Ley General de Marina y Actividades Conexas y demás normas que regula la materia.

ARTÍCULO 28 Apoyo Técnico

El Instituto Nacional de Canalizaciones facilitará a la Autoridad Acuática todo el apoyo técnico requerido por ésta, para coadyuvar en la investigación y determinación de responsabilidades relacionadas por las infracciones y daños cometidos en los canales y vías de navegación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Queda derogada la Ley del Instituto Nacional de Canalizaciones publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.529 del 31 de Diciembre de 1.979.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los quince días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia, 149° de la Federación y 10° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese

(L.S.)

Hugo Chávez Frías

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO

El Ministro del poder popular del Despacho de la presidencia, JESSE CHACÓN ESCAMILLO

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, RAMÓN EMILIO RODRÍGUEZ CHACÍN

La Ministra del Poder Popular para el Turismo, OLGA CECILIA AZUAJE

El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO

El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO

El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO

El Ministro del Poder Popular para la Salud, JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS

El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, ROBERTO MANUEL HERNÁNDEZ

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, ISIDRO UBALDO RONDÓN TORRES

La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERA

El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, HAIMAN EL TROUDI

El Ministro del Poder Popular para la Economía Comunal, PEDRO MOREJÓN CARRILLO

El Ministro del Poder Popular para la Cultura, HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS

El Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

La Ministra del Poder Popular para la Participación y Protección Social, ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA

La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO

La Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer, MARÍA LEÓN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR