Sentencia nº 01376 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoDemanda

Magistrada Ponente: YOLANDA JAIMES GUERRERO

Exp. Nº 2010-1106

En fecha 30 de noviembre de 2010, la abogada Detsy Niño, INPREABOGADO N° 57.209, apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, domiciliado en Caracas, establecido en la Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías de Navegación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.891 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, interpuso demanda de “ejecución de fianza de fiel cumplimiento y cobro de bolívares” contra las sociedades mercantiles PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ACAMY C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de noviembre de 1982, bajo el N° 46, Tomo 137-A Pro. y PROSEGUROS S.A., inscrita bajo el N° 106 en el Libro de Registro de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, constituida según documento originalmente inscrito en fecha 25 de septiembre de 1992, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 2, Tomo 145-A, Pro, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de la primera sociedad mercantil mencionada.

El 2 de diciembre de 2010, se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, el cual, por auto del 12 de enero de 2011, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, ordenando emplazar a los representantes de las sociedades mercantiles demandadas y abrir cuaderno separado para la tramitación de la medida de embargo planteada.

Por sentencia del 27 de abril de 2011, esta Sala declaró procedente la medida preventiva de embargo solicitada y ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines previstos en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora y comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas.

En fallo del 21 de septiembre de 2011, esta Sala ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la fianza judicial otorgada a favor de Proseguros, S.A. por la sociedad mercantil Seguros Qualitas, C.A., a los fines de que se pronuncie en relación a la suficiencia y eficacia de la misma.

El 28 de febrero de 2012, la abogada D.H.I.N.1. en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones, consignó copia simple de documento de transacción suscrito entre su representado y la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Acamy C.A., en el que se acordó un convenimiento de pago y la solicitud de homologación de la transacción por ante este Tribunal Supremo de Justicia, solicitando dar por terminado el proceso y que se ordene el archivo del expediente, documento este autenticado por ante la Oficina Notarial Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 2011, en cuanto a la firma del ciudadano A.G.R., presidente de la mencionada sociedad mercantil y el 23 de diciembre de 2011 por la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en cuanto a la firma del ciudadano N.F.M.M., Vicepresidente del Instituto Nacional de Canalizaciones..

Vista la anterior diligencia, en esa misma fecha el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir las actuaciones a la Sala, las cuales se recibieron el 2 de marzo de 2012.

El 6 de marzo de 2012, se dejó constancia de la incorporación de la abogada M.M.T. como Magistrada Suplente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T..

Por sendos autos del 6 de marzo de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, a los fines del pronunciamiento en relación a la homologación de la transacción suscrita entre las partes.

El 13 de marzo de 2012, la abogada X.G., INPREABOGADO N° 79.720, en representación de Proseguros, S.A., solicitó pronunciamiento acerca de la homologación de la transacción consignada.

Pasa la Sala a decidir, con fundamento en las siguientes consideraciones:

I

DE LA DEMANDA

Los hechos alegados por la parte actora en sustento de la acción planteada, fueron:

(...) el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES a través de la Gerencia Canal de Maracaibo solicitó el suministro e instalación de un Sistema de Balizamiento para la Optimización del Sistema de Ayudas a la Navegación del Canal del Lago de Maracaibo. Cumplidas las formalidades señaladas en la Ley de Licitaciones (...) En dicho proceso, fue otorgada la buena Pro (...) a la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ACAMY C.A. (...). El contrato suscrito en agosto de 2008 entre el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES y la empresa (...) se acordó realizar trabajos de OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN DEL CANAL DE NAVEGACIÓN DEL LAGO DE MARACAIBO (...) por un monto total de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (...). Con la suscripción de dicho contrato la empresa (...) presentó las correspondientes fianzas

. (Sic).

Igualmente y en la misma línea de las anteriores consideraciones indicó que a requerimiento de la empresa contratada se suscribieron dos “Addendum” del contrato, a través de los cuales se acordaron las prórrogas solicitadas, respecto a la ejecución de la obra convenida.

Por otra parte, sostuvo que la sociedad mercantil demandada, en fecha 27 de enero de 2009, recibió por concepto de anticipo, la cantidad de UN MILLÓN DIECISIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.017.300,50).

En otro orden de ideas, afirmó:

(...) En fecha 20 de marzo de 2009 mediante Oficio N° 0224, el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (...) le informó a la empresa (...) aspectos particulares observados durante la ejecución de sus actividades en Base Carrizal (I.d.T.), los cuales podían afectar el tiempo de ejecución (...). En fecha 30 de marzo de 2009, la empresa (...) consigna un cronograma de actividades y de desembolso. Durante los primeros días del mes de abril 2009, se efectuaron visitas de supervisión, en las cuales se pudo observar hasta carencias técnicas; motivo por el cual se realizaron las correspondientes recomendaciones, en los trabajos ejecutados hasta ese momento. En fecha 22 de abril de 2009, dentro del lapso de la segunda prórroga concedida (...) la empresa (...) sin aviso previo, se retira de las instalaciones de la Gerencia Canal de Maracaibo. El 30 de junio de 2009, la empresa (...) entrega (...) una valuación de la obra ejecutada durante el período de trabajo realizado en I.d.T. (...). Posteriormente, la Gerencia (...) elaboró un informe mediante el cual analizó la valuación presentada por la empresa (...) concluyendo que el pago (...) no se consideraba procedente (...). En fecha 10 de diciembre de 2009, mediante Punto de Cuenta N° 19 (...) fue aprobado por el C.D. del organismo que represento el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCISIÓN DE CONTRATO por el presunto incumplimiento de las condiciones pactadas (...) Se notificó a los representantes legales de la empresa (...) concediéndoles un plazo de diez (10) días para que expusieran sus pruebas y alegaran sus razones (...) Luego de analizados los resultados de la sustanciación administrativa del Procedimiento (...) se elevó a la aprobación del Consejo (...) la Rescisión del contrato (...) En fecha 16 de abril de 2010 se procedió a notificar a la empresa (...) de la decisión de Rescisión (...) Igualmente (...) se notificó a la empresa PROSEGUROS (...)

.

Adicionalmente señaló que en virtud de la rescisión del contrato se solicitó a la contratista la devolución del anticipo que le había sido entregado, más un “diez por ciento (10%) del valor de la obra no ejecutada (...) en razón de que el valor de los trabajos ejecutados por ella es inferior al treinta por ciento (30%) del monto original del contrato (...)”, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles.

A su vez y respecto a los hechos que dan sustento a la acción, indicó:

(...) Es importante destacar que el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES mediante Oficios Nros. 600 y 601 ambos de fecha 02 de julio de 2010, dirigidos a la empresa PROSEGUROS S.A., solicitó la ejecución de la Fianza de Fiel Cumplimiento (...) y la ejecución de la Fianza de Anticipo (...). Los incumplimientos legales y contractuales por parte de la empresa (...) fueron debidamente notificados, tanto a ésta como a la empresa aseguradora (...) buscando en todo momento lograr un acuerdo amistoso favorable para todas las partes (...)

.

Por último y en el capítulo correspondiente al petitorio, la apoderada judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones, señaló:

(...) ocurro respetuosamente ante este tribunal para demandar como en efecto demandado a la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ACAMY C.A. y a la empresa aseguradora PROSEGUROS S.A. para que convengan o en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal en lo siguiente: 1. La ejecución de las fianzas de Fiel Cumplimiento N° 300103-6531 y la de Anticipo N° 300102-6530. 2. En pagar a mi mandante la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL (57.000) unidades tributarias por incumplimiento del contrato N° 113-08 en los trabajos realizados por la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ACAMY C.A. 3. En pagar a mi mandante la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES (11.373) unidades tributarias correspondiente a las fianzas de fiel cumplimiento y DIECISIETE MIL SESENTA (17.060) unidades tributarias por entrega de anticipo, en virtud de los incumplimientos por parte de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ACAMY C.A. (...)

.

II

DE LA TRANSACCIÓN

De la transacción consignada en copia simple por la parte demandante se lee lo siguiente:

En Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil once (2011), siendo las 9:30 a.m., reunidos en la sede Central por una parte, el Instituto Nacional de Canalizaciones, organismo oficial, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 8559 de fecha 01 de noviembre de 2011 publicado en la Gaceta Oficial N° 39.791 de fecha 02 de noviembre de 2011, representado en este acto por el Vice-Presidente, ciudadano N.F.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.089.119, carácter que consta en la Resolución del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones N° 052 de fecha 09/06/2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.694 de fecha 13/06/2011,actualmente supliendo las funciones del Presidente del mencionado Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías de Navegación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.891 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con la opinión emitida por la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones N° CJ/2011 /N° 00663-11 de fecha 31/08/2011 y Punto de Información al C.D. N° 03, Agenda N° 01 de fecha 01/09/2011; quien en lo adelante se denominará ‘EL INSTITUTO’; y por la otra, el ciudadano A.G.R. (…) Presidente de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONTRUCCIONES ACAMY C.A. (…) quien en lo adelante y a los efectos de esta acta se denominará ‘EL DEUDOR’, han convenido en celebrar en Sede Administrativa, como en efecto se celebra, por medio del presente documento un CONTRATO DE TRANSACCIÓN, contentivo de una relación circunstanciada, tanto de las causas que lo motivan, como de los derechos comprendidos en el mismo y aceptados por ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 y 1.718 del Código Civil, así como del contenido de las siguientes Cláusulas:

(…omissis…)

DECIMA PRIMERA: En fecha 30 de noviembre de 2010, la representación legal de ‘EL INSTITUTO’, presentó por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, demanda contra ‘EL DEUDOR’, y solicito que se ordenara pagar la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL (57.000) unidades tributarias por incumplimiento del contrato N° 113-08, la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES (11.373) unidades tributarias correspondientes a las fianzas de fiel cumplimiento y DIECISIETE MIL SESENTA (17.060) unidades tributarias por entrega de anticipo, CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: En fecha 25 de noviembre de 2011 ‘EL DEUDOR’ presentó comunicación por ante la vicepresidencia de ‘EL INSTITUTO’, solicitando un convenimiento de pago en relación a la ejecución de la obra ‘OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN DEL CANAL DE NAVEGACIÓN DEL LAGO DE MARACAIBO’. (…omissis…) CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: Ambas partes acuerdan que ‘EL INSTITUTO’ requerirá por ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la homologación de la siguiente Transacción, y en consecuencia solicitará dar por terminado el proceso y que se ordene archivar el expediente de autos. Para todos los efectos legales derivados de la presente transacción y convenimiento de pago, las partes acuerdan que se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Caracas, que pudiere corresponderles.(…)

. (Sic).

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para decidir, la Sala observa que la transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.

Está definida en el artículo 1.713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1.718 eiusdem), produciendo el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia.

Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.174 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).

Del texto de la transacción consignada en autos, se desprende que la misma fue suscrita por el Vicepresidente del Instituto Nacional de Canalizaciones, quien dice actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, numeral 3 del Decreto N° 6.220 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías de Navegación, es decir, supliendo una falta temporal del Presidente de dicho Instituto.

Ahora bien, del mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías de Navegación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.891 Extraordinario, del 31 de julio de 2008, se colige que el Instituto Nacional de Canalizaciones es el ente de gestión de las políticas que dicte el órgano rector [actualmente el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería] así como del Plan Nacional de Desarrollo de Mantenimiento de los Canales de Navegación, posee personalidad jurídica y patrimonio propio y conforme a lo previsto en el artículo 11, su C.D. es la máxima autoridad.

En efecto dispone el artículo 11, lo siguiente:

Artículo 11. El C.D.d.I.N.d.C., ejerce la máxima autoridad del ente, está conformado por la Presidenta o el Presidente del Instituto, la Vicepresidenta o el Vicepresidente y cuatro directores principales con sus respectivos suplentes quienes serán designados por el Órgano Rector

.

Asimismo, establecen los numerales 2, 9 y 11 del artículo 14, eiusdem, lo siguiente:

Atribuciones de la Presidenta o Presidente. Artículo 14: Son atribuciones de la Presidenta o Presidente:

(…) 2. Ejercer la dirección, administración y representación legal del Instituto Nacional de Canalizaciones, pudiendo otorgar poderes generales y especiales para la representación judicial o extrajudicial del Instituto.

…omissis…

9. Someter al conocimiento del C.D., los actos, aprobación y revocatoria de contratos, programas de financiamiento, negociaciones y convenios que deban ser presentados a la consideración del Órgano Rector.

…omissis…

11. Delegar en otros funcionarios o funcionarias del Instituto Nacional del Instituto la firma de determinadas actuaciones que le corresponda de conformidad con el ordenamiento jurídico.

De acuerdo a la normativa citada, se evidencia que el Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones, debió presentar al C.D. para su conocimiento el acuerdo transaccional y conforme a ello proceder suscribir dicho documento en ejercicio de la representación legal que ostenta.

Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se aprecia que el Vicepresidente del referido Instituto, ciudadano N.F.M.M. suscribió la transacción cuya homologación se pretende, sin embargo no consta que dicho funcionario en la fecha que se firmó el contrato transaccional (14 de diciembre de 2011) se encontraba supliendo alguna falta temporal del Presidente, y se le hubiese delegado expresamente la facultad para transigir.

Conforme a las anteriores consideraciones esta Sala, juzga insuficiente la documentación consignada a los autos, para proceder a la homologación de la transacción consignada el 28 de febrero de 2012, por la representación legal del Instituto Nacional de Canalizaciones, en virtud de lo cual es necesario requerir los siguientes documentos:

  1. - Copia certificada de la transacción suscrita por las partes, el 14 de diciembre de 2011, ante la Oficina Notarial Séptima del Municipio Sucre del estado Miranda.

  2. - Prueba suficiente mediante al cual conste, que al momento en que se suscribió la transacción, el ciudadano N.F.M.M., Vicepresidente del Instituto Nacional de Canalizaciones, se encontraba supliendo una falta temporal del Presidente de dicho ente y que estaba legalmente facultado para actuar en su nombre.

  3. - Documento en donde conste la facultad expresa para transigir otorgada al Vicepresidente del Instituto Nacional de Canalizaciones, ciudadano N.F.M.M..

  4. - Punto de Información presentado ante el C.D.d.I.N.d.C., en el cual se plantea la situación con la empresa Proyectos y Construcciones Acamy C.A., y el acuerdo transaccional.

Notifíquese de esta decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto N° 5892 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

IV

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones, con el objeto de que consigne, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, los documentos requeridos en la motiva del presente fallo.

Notifíquese a la Procuradora General de la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta - Ponente YOLANDA JAIMES GUERRERO
El Magistrado EMIRO GARCÍA ROSAS
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M.T.
La Secretaria, S.Y.G.
En veintidós (22) de noviembre del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01376, la cual no está firmada por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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