Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, ( ) de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2012-000472

Sentencia Interlocutoria.

PARTE ACTORA: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., (Banco en P.L.A.), antes denominada LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., Sociedad Mercantil, antes domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo M.E.N.E., actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta Inscrita en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, folio 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo sucesor a titulo universal de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión y cuya ultima reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunstancias Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6de febrero de 2006, anotado bajo el Nº 69, Tomo 1258-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08003532-1, sociedad mercantil cuya liquidación administrativa fue acordada mediante Resolución Nº 627.09, de fecha 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.316, de esa misma fecha, resolución esta emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, actualmente denominada Superintendencia de las Instituciones Financieras, actualmente denominada “ EL BANCO”, carácter el mío que se desprende de instrumento poder otorgado por la Junta Coordinadora del P.d.L.d.B.C.d.V., Banco Universal C.A., autenticado en fecha 23 de septiembre de 2011, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 24, Tomo 140, de los libros respectivos

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos AMARY V.P.R., G.D.C.R.S., L.E.R.G., M.A.M.N., Á.J.M.D.L., MIDAISY DE J.P.F. y MARYORIS DEL C.A.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 13.255, 43.098, 35.349, 62.268, 68.988, 50.281 y 87.629, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HDS HEALTH DIGITAL SYSTEMS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 2006, bajo el Nº 99, Tomo 1433A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-31686927-0, representada por el ciudadano C.E.R.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.739.554.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado judicial alguno acreditado en autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

I

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia lo siguiente:

En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2012, este Tribunal procedió admitir la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, la cual fue presentada por la profesional del derecho G.D.C.R.S., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro 43.098, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., (Banco en P.L.A.), antes denominada LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A contra Sociedad Mercantil HDS HEALTH DIGITAL SYSTEMS, C.A., asimismo se ordenó la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez que constara en autos la notificación de la Procuraduría General de la Republica, tal como y lo establece el articulo 96 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

En fecha quince (15) de octubre de 2012, previa solicitud de la parte actora, acordó librar boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de República y boleta de Intimación a la parte demandada.-

En fecha treinta y un (31) octubre de 2012, el alguacil encargado de este Circuito Judicial consignó boleta de intimación de la parte demandada, por cuanto le fue imposible realizar dicha intimación.-

Mediante diligencia de fecha catorce (14) d noviembre de 2012, el alguacil O.O., consignó constante de un (1) folio útil, oficio recibido y sellado por la Procuraduría General de Republica.-

En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2012, el abogado J.L.S.A., apoderado judicial de la parte actora, solicitó se oficiara al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al C.N.E. (CNE), para que informaran el domicilio procesal del representante legal de la parte demandada.-

Por auto de fecha nueve (9), veinticuatro (24) y Treinta y uno (31) de enero de 2013, este Tribunal ordenó agregar los oficios provenientes del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME); Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y del C.N.E. (CNE).-

En fecha veintiuno (21) de febrero de 2013, el representante judicial de la parte actora, solicitó el desglose de la boleta de Intimación de la parte demandada, asimismo en fecha veinticinco (25) de febrero de 2013, este juzgado dejó sin efecto la boleta de intimación de la parte demandada de fecha 15 de octubre de 2012, y ordenó librar una nueva boleta de intimación a la parte demandada, a los fines de la practica de su intimación.-

En fecha doce (12) de marzo de 2013, este Despacho agregó a los autos oficio Nº 03100, proveniente de la Procuraduría General de Republica de fecha 19 de febrero de 2013, el cual manifestó que tomo la debida nota de dicha asunto.-

II

Ahora bien, en virtud que la presente causa se encuentra suspendida, y vista que tomo la debida nota de dicho asunto, este Juzgador trae a colación lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:

Artículo 14 “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”

De la norma antes transcrita, se evidencia la potestad que tiene el Juez en la dirección del proceso en su sentido puramente formal, esto es, como sujeto procesal facultado para estimular y garantizar la marcha del juicio, de modo que se mantenga la prosecución del mismo.

En consecuencia en aras de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva tal como lo consagran los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la n.U. supra mencionada, quien se pronuncia ordena la reanudación de la presente causa al estado en que se encontraba para el momento de su suspensión es decir al estado de Intimacion, y a los fines de salvaguardar el derecho de igualdad entre las partes y del debido proceso, ordena notificar a la parte actora BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., (Banco en P.L.A.), antes denominada LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., cuyo ente liquidador es el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), instituto autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo número 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que tenga conocimiento de la reanudación de la presente causa, concediéndole un lapso de DIEZ (10) DIAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU NOTIFICACIÓN, y una vez transcurrido dicho lapso, la causa continuará su curso en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión. Así se establece.-

EL JUEZ,

DR. Á.V.R..

LA SECRETARIA ACC,

ABG. G.P..

Exp N°: AP11-M-2012-000472

AVR/GP/Gustavo*

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