Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoMedida Judicial Privativa Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002767

ASUNTO: RP11-P-2009-002767

PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Quinto de Control en funciones de GUARDIA, presidido por el Juez Abg. M.W.F. y la Secretaria Judicial Abg. Onelia Dìaz Quijada, a los fines de realizar la audiencia de presentación, en el asunto arriba numerado seguida al ciudadano C.D.V.B.G., por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de YULFREDYS A.B.M.. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. C.M., el Imputado ciudadano C.D.V.B.G. (previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre), quien manifestó que si tiene defensor privado y designó a la Abg. L.M., Inpreabogado Nº 23.628, domicilio procesal Avenida Asilo de Anciano San Martin, Casa S/N, Municipio Bermudez, Carúpano Estado Sucre, quien encontrándose presente en la audiencia, juro cumplir fiel y cabalmente el cargo que recae sobre su persona.

Acto seguido el Juez cede la Palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Solicitó a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Numerales 1, 2, y 3 articulo 251 Numerales 2 y 3 y 252 Numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ciudadano, C.D.V.B.G. ampliamente identificado en auto, en virtud de investigación que se le sigue, por considerarlo presunto autor o responsable, de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el artículo 84 en segundo ordinal del Código Penal, en perjuicio de YULFREDYS A.B.M.. (La fiscal deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y de los elementos de convicción) y finalmente que se decrete la Flagrancia y ordene la instrucción del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se me expida copias simples del acta que se levante al efecto. Es todo.

Acto Seguido el Juez impone a el imputado C.D.V.B.G.d.P.C. contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como C.D.V.B.G., Venezolano, Mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, Titular de la cedula de identidad Nº 13.730.687, de 34 años de edad, nacido en fecha 26-09-1975 de Profesión u oficio: Albañil, hijo de C.B. y J.G., Residenciado en: Los Uveros, Pica de Evaristo, Sector Pica 1, casa S/N, cerca de la casa del señor J.G., Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, quien expone: “Yo venia de mi trabajo que estaba trabajando casa de font y estaba sacando los corotos del carro que lleve para mi casa y de repente se para un carro frente de mi casa, q eso que esta ahí es la carretera nacional y de ahí se bajo el primo mió quien es Marcelo y entro a la casa y yo estaba bajando mis corotos de la camioneta que me vino a traerme y la persona que manejaba la camioneta trabaja donde font el estaba de testigo, el primo me dijo que si le prestaba dinero y le dije que no tenia porque cobraba el lunes y llego y se metió dentro de mi casa diciéndome primo necesito que me prestes un armamento y le dije que yo no tengo de esas cosas aquí y de donde te lo voy a sacar tu eres loco y como yo arreglo equipos de sonido y dentro de mi cuarto hay muchas cosas de pistolitas de play station y Salí a seguir ayudando al muchacho, y cuando veo el estaba sacando unas cosas que tenia metida entre los aparatos que yo tengo pero no sabia que era, porque habían muchas pistolas de nintendo, pero seguí sacando mis cosas, y le pedí el favor de transferirme saldo al teléfono, el se fue y el tipo del malibu estaba afuera con el carro prendido y de ahí el se fue y yo entre a terminar de sacar los corotos con el muchacho y de ahí se fue el muchacho y yo me quede en mi casa. Ese muchacho se ubica en el negocio de font en el comercial s.i.d. la familia font. Y después de ahí el llego y se fue y yo me quede en mi casa porque le estaba arreglando una bicicleta, montañera para mi hijo que me regalo Juansito Font, el muchacho que me llevo con los corotos y trabaja en una jeep wagonier color azul, eso fue como a las 2 o 3 de la tarde. Los corotos que baje eran la bicicleta morada y pedazos de cerámica que trabajo con cuestión de esa, y unos libros que yo baje de la camioneta y un saco de pego que fue que me traje de allá porque me lo regalaron. Cuando baje me vio un muchacho vecino que estaba acomodando un carro se llama F.G.. Mi casa estaba sola porque yo vivo solo ahí porque ahí arreglo los aparatos y esas cosas. Después Marcelo llego a buscarme y yo no estaba en mi casa porque había salido a casa de mi tío y cuando vengo de regreso de la playa lo veo en la bodega y se bajo del mismo carro, no vi si había persona o no, era el mismo malibu, yo creo q estaba con el mismo tipo de verdad no vi. El llego diciéndome coño primo acabo de hacer un atraco. El decía que ese carro se lo había robado y le dije que hizo en ese momento, que como llego con ese carro, se fue y no lo vi mas. Ese primo es M.G.. Ese primo vive en San Martín pero esta ubicado en casa de mi tía. Marcelo puede ser ubicado en San martín por el asilo, cruzando a la izquierda y después subir. Marcelo es flaco, trigueño y su otra dirección es en camino de Guiria, en la vía nacional, como para ir a la vía de san José, ahí llega en casa de mi tía M.G., la mama de Marcelo se llama Doris. Es todo.-

Acto Seguido la Juez cede la palabra a la Defensa Privada, Abg. L.M., y expone: Vista la solicitud hecha por la representación fiscal y la que le solicita a este d.T. la privación judicial preventiva de libertad para mi defendido de conformidad con lo previsto n el articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal atribuyéndole el delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo en concordancia con el articulo 84 ordinal 2º del Código Penal, esta defensa aprecia en primer lugar que efectivamente el supuesto previsto en el numeral 1º se ha dado, es decir, es un hecho de fecha reciente, el mismo es privativo de libertad, pero en relación al 2º supuesto referido a los plurales indicios, esta defensa aprecia que solamente existe un acta policial y una declaración de la victima quien en ningún momento ha señalado que sea mi defendido la persona quien lo despojo en forma violenta de su vehiculo y mucho menos que haya aportado el arma a la persona que supuestamente cometió el hecho, en este mismo orden de idea y refiriéndome al ordinal 3º esta defensa aprecia que mi defendido es una persona sana, una persona que no tiene registros policiales, es decir, que tiene una buena conducta predelictual, por lo que mal podría pensarse que de alguna manera va a influir en la victima o en alguno de sus familiares o en cualquiera de los testigos o expertos para que puedan cambiar la versión inicial que han dado en relación a los hechos, de igual manera es una persona de escasos recursos económicos que tiene arraigo en esta ciudad de Carúpano, por lo que mal podría ausentarse de la jurisdicción a los fines de que se haga inoficioso el sistema de administración de justicia, por todas las consideraciones antes señaladas solicito respetuosamente a la Juzgadora que le otorgue a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de cualquiera de las previstas en el articulo 256 del COPP en virtud de que realmente faltan muchas diligencias por practicar, especialmente la declaración que rinda la persona que el señala como conductor del vehiculo propiedad del señor J.F., quien lo traslado hasta su residencia y quien observo cuando el conversaba con el p.M.G., quien en ese momento llego a su casa solicitando un dinero prestado, de igual manera solicito que sea acordado de conformidad con el articulo 230 del COPP reconocimiento en rueda de individuos a los fines de que la victima pueda dar fe si realmente reconoce en mi defendido a la persona que lo sometió físicamente para quitarle el vehiculo o en el peor de los casos si llego a tener algún tipo de participación en los mismos como por ejemplo aportar algún tipo de armas, por todo lo antes expuesto, le solicito a esta Juzgadora que tome en consideración que en caso de acoger el criterio Fiscal referido a la privativa de libertad estaría remitiendo a una persona trabajadora, sin ningún tipo de conducta predelictual al Internado Judicial de Carúpano donde por todos es sabido correría en peligro su vida simple y llanamente por esperar un lapso para que el Ministerio Publico profundice en su investigación y que esta investigación puede ser realizada encontrándose mi defendido sometido a unas medidas menos gravosas, por todo lo antes expuesto, ratifico en primer lugar la solicitud del reconocimiento en rueda de individuos y que se otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad de cualquiera de las previstas en el 256 del COPP, finalmente solicito que se me expidan copias simples de las presentes actuaciones incluyendo el acta que sea levantada a los fines de esta presentación. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad planteada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. C.M., en contra del ciudadano C.D.V.B.G. ampliamente identificado en auto, en virtud de investigación que se le sigue, por considerarlo presunto autor o responsable, de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el artículo 84 en segundo ordinal del Código Penal, en perjuicio de YULFREDYS A.B.M., igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública y, revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende la comisión de unos hechos punibles, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, como lo es el día 20-12-2009, configurándose así el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado en comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el artículo 84 en segundo ordinal del Código Penal, en perjuicio de YULFREDYS A.B.M., los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: 1.- -Acta policial de fecha 19-12-2009, Suscrita por funcionarios actuantes, cursante al folio 03 y su vuelto, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. 2.-. Denuncia Común interpuesta por el Ciudadano Yulfredys A.B.M. de fecha 19-12-2009, cursante al folio 04.- 3.- Acta de entrevista de la Ciudadana Torres S.d.C., cursante al folio 05. 4.- Acta de Investigación Penal de fecha 20-12-09, donde se deja constancia de la detención del imputado de autos, cursante al folio 11 del asunto. 5.- Acta de inspección técnica 1445 de fecha 20-10-2009. cursante al folio 12. 6.-Planilla de resguardo de evidencia física Nº 441 cursante al folio 13. 7.- Experticia de Avalúo Real Nº 517 de fecha 20-12-2009 cursante al folio 14. 8.- memorando 9700-226 donde se deja constancia que el imputado de autos no reporto entradas policiales, cursante al folio 15. 9.- Reconocimiento Nº 432 de fecha 20-12-2009 cursante al folio 16. 10.- Acta de investigación penal de fecha 20-12-2009, cursante al folio 17. 11.-Acta de Inspección técnica de fecha 20-12-2009 cursante al folio 18. Todas estas actuaciones adminiculadas y concatenadas entre si, surgen para éste Juzgador elementos de convicción suficientes de convicción para estimar que El imputado es autor o partícipe del delito imputado por la representación Fiscal. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 Ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponérseles y la magnitud del daño causado, en concordancia con el articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto los imputados pueden influir en la declaración de la victima, poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados del proceso; por lo que considera ésta Juzgadora que todos estos elementos en conjunto hacen procedente DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Numerales 1, 2, y 3 articulo 251 Numerales 2 y 3 y 252 Numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado C.D.V.B.G. ampliamente identificado en auto, en virtud de investigación que se le sigue, por considerarlo presunto autor o responsable, de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el artículo 84 en segundo ordinal del Código Penal, en perjuicio de YULFREDYS A.B.M., por considerar que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso. Por lo que se desestima la solicitud de la Defensa, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para su defendido. Así mismo se niega la solicitud de reconocimiento de individuo solicitada por la defensa, por cuanto dicha solicitud debe ser dirigida al Ministerio Publico por cuanto es el director de la investigación tal como lo prevé el articulo 205 del COPP. Así mismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano C.D.V.B.G., Venezolano, Mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, Titular de la cedula de identidad Nº 13.730.687, de 34 años de edad, nacido en fecha 26-09-1975 de Profesión u oficio: Albañil, hijo de C.B. y J.G., Residenciado en: Los Uveros, Pica de Evaristo, Sector Pica 1, casa S/N, cerca de la casa del señor J.G., Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, por considerarlo incurso en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el artículo 84 en segundo ordinal del Código Penal, en perjuicio de YULFREDYS A.B.M.; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Numerales 1, 2, y 3 articulo 251 Numerales 2 y 3 y 252 Numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que faltan algunos elementos para recabar, de conformidad con el articulo 373 Ejusdem. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado C.D.V.B.G.; y remítase junto con oficio al Internado Judicial de esta ciudad. Acto seguido solicito el derecho de palabra al imputado, quien expuso: solicito que me deje recluido en la comandancia de la policía porque nunca he estado preso y mi vida puede correr peligro en el internado. Seguidamente el tribunal a los fines de garantizar el derecho constitucional a la vida acuerda el cambio de sitio de reclusión, y en consecuencia se ordena recluir al imputado de autos en la Comandancia de la Policia de esta Ciudad. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado C.D.V.B.G.; y remítase junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público remitiendo las presentes actuaciones en su debida oportunidad. Cúmplase.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ONELIA DÌAZ

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