Decisión de Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Juicio del Trabajo
PonenteRuben de Jesús Medina Aldana
ProcedimientoAclaratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO Nº: KP02-L-2008-000150

PARTES EN EL JUICIO:

PARTE ACTORA: J.C.C.C., titular de la cedula de identidad Nº V-17.342.028

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: E.L.C., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.216

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEGARCA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: I.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.167.

MOTIVO: ACLARATORIA DEL FALLO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I

M O T I V A C I Ó N

Vista la diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2012, presentada por la abogada I.G., actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A., en la que solicita aclaratoria de sentencia publicada en fecha 13 de Noviembre de 2012, este juzgador observa lo siguiente:

De la diligencia presentada por la parte accionada, donde solicita se aclare la sentencia dictada en fecha 06/11/2012, señala que:

“… Vista la sentencia , solicitó Aclaratoria, solo en lo que respecta al salario base de calculo para las prestaciones ya que la misma expresamente señala lo siguiente: “el mismo indico en su escrito libelar que le ultimo salario devengado por la prestación de servicio Bs. 110,77 mensuales a razón de Bs. 16,00 diarios , con una retención de salario que le correspondía devengar un salario de Bs. 30,51 diario , salario este que en ningún momento fue imanado por la accionada razones por las cuales para abstenerse el salario …”

En virtud de lo expuesto por la representación de la demandada, para decidir, el Juzgador observa:

De la revisión de las actas procesales se evidencia que efectivamente se incurrió en error material, al indicar en la motiva de la sentencia en cuanto a los salarios a tomar en referencia como base de calculo para las prestaciones del actor solicitándose experticia complementaria según el articulado 249 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se procede a realizar la respectiva aclaratoria del fallo a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa de los cuales gozan las partes y a los fines de evitar delaciones innecesarias.

El Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece varios supuestos mediante los cuales el Juez puede corregir el fallo pronunciado, sin que ello signifique una modificación o reforma del mismo: la aclaratoria que tiene por finalidad esclarecer algún punto dudoso en la sentencia; la ampliación para extender las explicaciones de algún elemento de la decisión; y la corrección de errores materiales, de copia o similares.

Ante tal circunstancia, se evidencia de la revisión de las actas procesales que en la motiva del fallo se estableció el salario para el cálculo de las prestaciones sociales, tal y como se estableció en la motiva del fallo en los siguientes términos:

… En lo concerniente al salario para el pago de las acreencias del trabajador se observa que efectivamente el mismo indico en su escrito libelar que el ultimo salario devengado por la prestación de servicios Bs. 110,77 mensuales, a razón de Bs. 16,00 diario, con una retención de salario que le correspondía devengar un salario de Bs. 30,51 diarios, salario este que en ningún momento fue impugnado por la accionada, razones por las cuales para obtenerse el salario se realizara a través de experticia de conformidad con el artículo 249 del CPC en concordancia con los artículo 133 y 146 del la Ley orgánica del Trabajo, una vez obtenido el salario base se procederá al cálculo de las prestaciones sociales desde el 16/01/2003 hasta 01/02/2007 como se refleja en el escrito libelar; aplicando la norma sustantiva del trabajo vigente para el momento histórico. Así se decide…

En consecuencia, de lo antes planteado, quien juzga procede a aclarar que en dicho punto al indicar en la motiva de la sentencia en cuanto a los salarios a tomar en referencia como base de calculo para las prestaciones del actor solicitándose experticia complementaria según el articulado 249 del Código de Procedimiento Civil; siendo lo correcto que de se tomará como referencia en dicho monto de calculo salarial el libelado por el actor siendo que su remuneración salarial fija de Bs. 30,51 Bolívares Diarios, siendo su Salario Mensual 915,23. Así se decide.-

Por consiguiente, los conceptos supra indicados deben ser pagados en los siguientes términos:

Determinación del salario: En virtud de lo anterior se tomará como referencia en dicho monto de calculo salarial el libelado por el actor siendo que su remuneración salarial fija de Bs. 30,51 Bolívares Diarios, siendo su Salario Mensual 915,23, los cuales será tomado como base para realizar los cálculos respectivos de los demás conceptos laborales demandados conforme lo estables la norma sustantiva laboral en su artículo 144, 145 y 146 y se condena a la demandada al pago de la diferencias salariales demandada, equivalente del total de salario retenido de Bs. 15.532,71. Así se establece.-

II

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Que una vez aclarado y corregido error material en el que se incurrió en la sentencia dictada por este juzgado en fecha Seis (06) del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), se deja claro que se tomará como referencia en dicho monto de calculo salarial el libelado por el actor siendo que su remuneración salarial fija de Bs. 30,51 Bolívares Diarios, siendo su Salario Mensual 915,23, los cuales será tomado como base para realizar los cálculos respectivos de los demás conceptos laborales demandados conforme lo estables la norma sustantiva laboral en su artículo 144, 145 y 146 y se condena a la demandada al pago de la diferencias salariales demandada, equivalente del total de salario retenido de Bs. 15.532,71. Así se decide.

SEGUNDO

Se ordena anexar copia certificada de la interlocutoria y copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia

En Barquisimeto, el día Dieciseis (16) de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Así se decide.-

EL JUEZ

Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana

El Secretario

Abg. Ralfhy Herrera

Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:50 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario

Abg. Ralfhy Herrera

RJMA/rh /em .-

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