Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, doce de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BH0C-X-2010-000022

Admitida la solicitud de OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por la por la ciudadana C.V.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.707.807, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, Sector II, Bloque 10, Apartamento 1, Puerto La C. delE.A., a favor de su hija, la Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada M.E.M.T., en contra del ciudadano O.C.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.240.196, domiciliado en la Calle Principal de Barrio Lindo, frente a la cancha, Casa No. 23, Barcelona del Estado Anzoátegui, quine labora en el Cuerpo Técnico del Transporte Terrestre en la Unidad Estatal No. 21, ubicada en la Avenida J.R. con Calle Fraternidad, Vía Polígono de Tiro, Sector Vista Mar, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000671; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano O.C.G.D., los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana C.V.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.707.807, en su condición de representante legal de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones, Utilidades, Prestaciones y Fideicomiso, además de otros beneficios, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros Cinco (05) días del mes de Diciembre, en su debida oportunidad. TERCERO: Retención sobre Doce (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de UN TERCIO (1/3) por cada mes, del monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano demandado, en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo en la Cuerpo Técnico del Transporte Terrestre en la Unidad Estatal No. 21, ubicada en la Avenida J.R. con Calle Fraternidad, Vía Polígono de Tiro, Sector Vista Mar, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2010-000671, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana C.V.C.C., en contra del ciudadano O.C.G.D., ambos identificado anteriormente.

Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, la niña en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos Cuerpo Técnico del Transporte Terrestre en la Unidad Estatal No. 21, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA.

Dra. A.J. DURAN.

EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. J.P.G..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. J.P.G..

AJD/jlm.-

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