Decisión nº 5C-5882-09 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteZoraida Molina
ProcedimientoImprocedente

Los Teques, 19 de Enero del 2010.

ACTUACION 5C-5882-09

LA JUEZ: ABG. Z.M.R.

SECRETARIA: ABG. L.D.A.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCALIA: Dr. J.C., Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Miranda.

SOLICITANTES: J.G.A. y YOLIMAR DEL C.M.P.

ABOGADOS ASISTENTES: ABG. O.J.Y. y

ABG. E.R.S.

Visto el escrito recibido en este juzgado en fecha 29 de abril de 2009, suscrito por el ciudadano E.R.S., en su carácter de abogado Defensor Privado de la ciudadana YOLIMAR DEL C.M.P. por medio el cual solicita la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO; Año: 2008, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AA549CG, indicando que el la precitada ciudadana en fecha 06 de agosto del 2008, le fue atribuida la perpetración del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, tipificado en el artículo 455 (sic) del Código Penal; oportunidad en la cual le fue impuesta la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3ro del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Señala igualmente la defensa de la imputada que la Fiscalia Primera del Ministerio Público Negó la entrega del bien, a la legítima propietaria del bien en cuestión.

Por otra parte, la Fiscalía Primera del Ministerio Público cargo del Dr. M.B.G., en niega la entrega del vehiculo, alegando lo siguiente:

omisis … atendiendo el resultado obtenido una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, ha considerado IMPROCEDENTE la entrega del bien en cuestión. Por cuanto su persona se encuentra imputada por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, tipificado en el artículo 239 del Código Penal; cabe destacar que consta en las actuaciones que conforman la presente causa, al folio veintidós (22) documento de compra venta suscrito por los ciudadanos YOLIMAR DEL C.M.P. Y J.G.A., en el cual la primera de las nombradas da en venta el vehículo arriba descrito, al ciudadano J.G.A., en fecha 30 de abril de 2008, por la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares fuertes (bsf. 55.000,oo). Por lo que se presume que la ciudadana YOLIMAR DEL C.M.P. transfirió la propiedad del referido vehículo al ciudadano J.G.A., de igual manera consta al folio seis (6) denuncia formulada por su persona en fecha 17 de junio de 2008, en la cual menciona ser víctima de un hecho punible, en el cual en el cual el objeto pasivo de la comisión del mismo fue el bien que presuntamente vendió, por estas razones, considera el Ministerio Público que el objeto de la investigación cosiste en establecer si efectivamente su persona trasmitió la propiedad del bien que solicita… (sic)

Este Tribunal, para resolver sobre dicho pedimento realizó audiencia oral de presentación, en esta misma fecha, en la cual las partes expusieron sus alegatos de la siguiente manera:

El Abogado E.R.S., en representación de la ciudadana YOLIMAR MUJICA PUCHETE, expuso:

Yo quiero que me escuche con detenimiento, voy a exponer no menos de 17 razones en los cuales se ampara la solicitud que hicimos hace mas de un año: primero, el bien no es un bien indispensable para la investigación las características están claramente acreditadas en el expediente debido a las experticias, las cuales cursan o cursaban en el folio 52 no puede alegarse que es un bien que deba mantenerse a disposición del Ministerio Público, porque no es necesaria su exhibición, no es necesario porque sus características han sido acreditadas y de cara a la celebración de una audiencia preliminar esos bienes no se exhiben en juicio; segundo, no es que la entrega sea solicitada y se guarda, la entrega sea decretada de devolverla porque con su existencia de su exhibición no depende las fases del proceso, dada la cualidad que tenemos en frente a Yolimar del C.M.P. se le agrega el monto que habría que cancelar luego y dado el deterioro al que el vehículo ha sido sometido; tercero, las practicas de avaluó permiten ver algo significativo, los seriales que se encuentran el de motor y carrocería se corresponde con los documentos de propiedad que han sido entregado a Yolimar Mujica, no hay diferencia entre las letras que están en los documentos de propiedad y la de los seriales plasmados en el vehiculo, pero tampoco hay diferencia alguna en los seriales del motor y la carrocería, con los que están asentados en las experticias hay identidad entre uno y otro; cuarto, se trata de un bien de comercio licito y además de un bien disponible de carácter patrimonial; quinto, la violación de la normativa en cuanto a las reglas necesarias para que se produzca el ingreso a la Republica Bolivariana de Venezuela. Ese bien no debe ser entregado al ciudadano Aguilera por las siguientes razones, en el expediente presentan documentos que legitiman esa venta, se trata de un documento privado, eso debilita la solicitud del ciudadano Aguilera, y en relación a ello es grave ya que el mismo no esta firmado o suscrito por Aguilera; la firma de ese documento privado, la única que existe es aquella en la cual se l.Y. del C.M., no se corresponde con la firma asentada en la cedula, cualquiera que vea esa firma se da cuenta que no esta suscrita por Aguilera, cualquiera que vea esa firma y verifica la de la cedula de Yolimar se dará cuenta que no es su firma, en apariencia y a simple vista se percata de eso. Cuando Aguilera es entrevistado en PTJ dice que fue el 10-06 y que la negociación fue 14-06, y el documento de compra venta tiene una fecha 44 días antes desde que entro en contacto con los vendedores, las firmas por las que esta suscrito no concuerda y tienen una fecha distinta a la cual entra en contacto con los negociadores. Otro punto por el cual no puede entregarse a Aguilera, es porque solo presenta copias simples fotostáticas de la factura de compra, es un problema que sean copias simple, esa copia simple que no reconocemos porque creemos que fue falsificada, el pide un vehículo que no esta a su nombre. No hay ni un documento notariado en el que se plasme que esta ciudadana le vendió el vehículo a Aguilera, o que Aguilera se lo vendió a Mujica, el ciudadano Aguilera no puede ser el dueño, puede estar incurso en la venta de la cosa ajena porque los que le vendieron ese vehículo, es como que si alguien me vendiera el carro suyo, venta de la cosa ajena, los documentos de propiedad están a nombre de mi defendida, no solo eso sino que ella los tiene en su poder, fueron emitidos a nombre de Yolimar. Eso nos atribuye la cualidad de propietarios, ero además nos lo atribuye la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por medio de tres máximas, 3198 con ponencia de la Dra. L.E.M., la sala constitucional ha dicho expresamente lo siguiente a quienes exhiban la documentación respectiva o que puedan comprobar, le corresponde la propiedad del vehiculo, nosotros estamos exhibiendo la documentación respectiva, la segunda máxima se considera cuando aparezcan como titular en el registro de vehículos y la tercera máxima nos dice la documentación expedida constituye un idóneo a los fines de probar la propiedad de un vehículo automotor. Quiero hacer referencia a otro punto alegado por el señor Aguilera, cursa un poder que ha pretendido mi adversario hacer valer ante el Tribunal, el notario respectivo expreso que ese documento no fue debidamente otorgado, ya que no esta suscrito por mi representada ni por Aguilera, ese instrumento así no sirve de nada, en conclusión hay hechos que el Tribunal tiene que tomar en consideración, Aguilera no podrá demostrar que le compro el vehículo a la ciudadana Yolimar, ni que esta ciudadana le vendió el vehículo, el no puede demostrar que le compro el vehículo a una persona distinta a ella, ni puede demostrar que una persona distinta le vendió el vehículo a el, esas razones la estamos dando desde hace un año, no hay posibilidad alguna frente a los documentos originales, en las que figura como propietaria la ciudadana Yolimar, no es posible que el otro gran documento en que se ampara Aguilera, yo creo en la buena f.d.A. porque considero que fue timado, no puede solicitar un vehículo que no esta suscrito por el, además esta consignada y que además es un documento fechado distinto a cuando entro en contacto con quien le vendió el vehículo, es todo

.

Acto, por cuanto la ciudadana YOLIMAR DEL C.M.P., se atribuye la propiedad del vehiculo y encontrándose la misma presente en audiencia, se le concedió el derecho de palabra, manifestando la misma no tener nada que exponer.

Se deja constancia que los documentos de propiedad del vehículo en original, traídos por el Abogado Asistente E.R., fueron exhibidos al Fiscal del Ministerio Publico y a la otra parte solicitante y le fueron devueltos al mismo.

Acto seguido la ciudadana juez por cuanto el ciudadano J.G.A., se atribuye la propiedad del vehiculo y encontrándose el mismo presente en audiencia se le concede el derecho de palabra, haciéndolo de la siguiente manera:

“Ante todo muy buenos días, quiero dejar constancia de que mi abogada en ciertas oportunidades se le dio de manera contraproducente como que no quería que se realizara las audiencias, quería estar presente para que escucharan mis palabras de cómo sucedieron los hechos, quiero agradecer por haberme esperado, es difícil para mi venir por un accidente de transito, vine con toda la fuerza y voluntad pero con molestia, todo comenzó con la lectura de un periódico, leí un anuncio donde vendían una ecosport a 55 millones, pedí un préstamo al Ipasme y me concedieron el préstamo incluso hasta una alcancía la rompí para completar el dinero, como a los 3 días me llama un señor diciéndome que si la quería comprar, que había surgido un accidente y que estaba en el taller, que su hijo estaba vendiendo un Aveo en 55.000 BsF., eso fue como el 12-06-2008, como a los 15 minutos, se identifico como militar, me dijo que era teniente, como a los 15 minutos me llama un señor que se hace llamar L.G., y me dice me dijo mi papa que estaba interesada en comprar un carro, yo tengo un Aveo, le dije no tengo la cantidad que solicitas será que no podrás bajarlo un poco mas, y me dijo bueno te lo puedo dejar en 55.000, le dije vamos a conversar el me dice vamos a vernos en Lecherías, bueno voy saliendo para Lechería, nos encontramos allí, me dirijo a Barcelona, Puerto La Cruz, allí me encuentro con un colega F.M., yo le pedí que me acompañara porque tiene conocimiento de mecánica, yo compro ese mismo día un periódico “El Tiempo”, y justo en ese periódico sale un anuncio, incluso esta el numero de teléfono con el supuesto papa de L.G., y también para ese día me dice Luis estoy en Barcelona, vamos a encontrarnos en pollo Arturos, que es una cadena de comida rápida, recuerdo que estaba lloviendo bastante, me muestra el carro, yo lo veo y le digo al colega que lo probáramos, estuvimos manejando y el me entrega una factura de compra y le digo Luis quien es esta señora que sale aquí, y el me dice ella viene, le digo como vamos hacer con el dinero y el me dice te voy a aceptar los 50 millones, y necesito el dinero rápido y en efectivo, los otros 5 me los pagas cuando finiquitemos, en ese momento el llama y dice no se si dice mami, pero dice algo como mami el señor esta interesado en la compra del vehículo, el me dice luego que la notaria publica queda cerca del A.d.L., allí estaba ella, si quiere se la puedo describir como estaba vestida, entonces cuando nos vamos para allá veo el abogado, nos sentamos así como estamos ahorita, le pregunto como se llama y me dice O.V., entonces el señor abogado me dice que soy familia en Barcelona, el pide la cedula le entrego la mía, y Yolimar le entrega la de ella, como ya iban a ser las 12 le pedí a Luis que me llevara al banco para hacerle la entrega del dinero, allí se queda la señora con el colega Martínez, cuando llego al banco le solicito el retiro de 50 millones y me dijeron que no podía porque era una cantidad muy grande y que debía hacerlo un día antes, yo llamo a Luis y le explico, el viene con el documento, yo firmo y le coloco la cedula, pero tenia un error en la fecha, el me deja la cedula, le digo del problema del pago y me dijo que lo hiciera por cheque de gerencia, después me dijo que hiciera 20.000 a nombre de Yolimar, 20.000 a el y diez en efectivo, el se fue a donde el abogado para corregir el error y me dijo que el abogado se fue y que la notaria la cierran, el me dijo vamos hacer algo, págame y que aquí están las llaves del carro, las llaves venían con un manual porque todo estaba nuevecito, me dijo el lunes te vienes para finiquitar todo, cuando llego el lunes en la mañana a la notaria comenzamos hacer las llamadas pertinentes y me dice anda haciendo el papeleo, la cuestión, cerraron la notaria, yo me voy para mi casa preocupado, luego de unos días fue tanta la preocupación que yo dije que veía esto raro, llamo a la señora y le comunico lo que pasa y ella me dice dame un tiempecito a ver que esta sucediendo y ella me dice si esta solicitado, primera vez que estoy incurso en esto, me vine inmediatamente para acá, después que hicimos la documentación para que fuera mi apoderada su declaración fue la habían decía fecha 17, la denuncia es raro porque si me roban el carro los primeros de junio debería de hacerlo inmediatamente y entonces después de la denuncia que hace da mi descripción y justamente donde cuadra dice una persona de 1.70, canoso y de 50 años y que tenia una pistola, ahí se la dejo para que investiguen eso, y se diga quien fue el culpable, el que mas esta sufriendo soy yo, no quiero dármela de mártir pero a consecuencia de muchas dejadez por no decir otra cosa, de los tribunales o no se si la fiscalia, siempre cuando venia no había despacho y justamente el año pasado tenia una audiencia en febrero que no se dio, por eso soy educador para decir la verdad y enseñar valores, ese día por cumplir me voy para Aragua de Barcelona y llegando a pocos kilómetros de mi pueblo tuve un accidente que por poco pierdo la vida, eso quiero que quede en acta y a raíz de ese accidente mis limitaciones ha sido complicado, no puedo alzar peso incluso aquí supo que quisieron hacer ver que lo que me estaba pasando era mentira, la juez solicito que me hicieran un examen medico y nunca fueron, aquí tengo la copia de eso, y nunca fueron hacer nada de eso, a ver mi estado de salud, tengo ocho costillas reventadas y nada mas yo puedo dar fe de ello, y solo dios sabe por cuanto estoy pasando yo me opongo a que se entregue ese vehículo, yo lo compre de buena fe y de buena fe lo entregue, para que se investigara, si yo fuese un delincuente no lo entrego, por ahí pican carros pero yo no actuó de esa forma, por eso le solicito ante usted y ante todas las personas que sea dios que ponga en sus manos los corazones, por todo lo que estoy pasando, yo ni a mi hija la puedo cargar todo a consecuencia de lo que esta pasando con ese carro y yo vine para acá y no sabe el esfuerzo me vine de Aragua a Anaco, de Anaco al Puerto y luego en avión para acá, ya tengo que salir del sistema educativo porque mis molestias no me dejan trabajar, le dije yo me voy, yo soy educador en la parte rural, de los niños del campo y le dije a ellos y a mi jefe que me iba, y me enseñaron a pido un permiso y me voy y esto es importante y muchos dirán, es importante que sepan por lo que estoy pasando, es duro ciudadana Juez, porque a veces uno confía en las personas y a nosotros como personas que educamos y enseñamos a los niños a confiar en las personas y quiero concluir diciendo que ese vehiculo lo compre yo y me opongo a que ese vehículo se entregue, lo compre con mi esfuerzo y aquí hay cosas que no se han dicho y se han callado, muchas gracias por escucharme, es todo”.

De seguidas le fue cedida la palabra a la Abogado asistente del ciudadano J.G.A., Dra. O.J.Y., quien expuso:

“Quiero comenzar con un punto previo, no quiero convertirme en una persona quejosa, todo esto lo voy hacer en principio de rango constitucional, como primer punto el 06-08-2008 fue notificado mi defendido mediante boleta en el alguacilazgo otorgándole la calidad de victima la juez sexta de control, la ciudadana Puchete era presentada ese mismo día, y la juez sin explicación alguna nos saco de la sala de audiencia, en varias oportunidades fue imposible ver el expediente debido a que yo no era parte, así las cosas esta audiencia fue convocada tres o cuatro veces donde no fuimos notificados y considero hubo trasgresión en el proceso, este punto previo lo aporto debido a que hay unas afirmaciones del defensor que ha pretendido dejarme en estado de indefensión, ante el Tribunal lo dije varias veces que a petitorio de el quería ser oído, yo no puedo actuar a espaldas de mi cliente, tengo que informarle lo que hay que hacer, debo entregarle resultas de lo que ocurre, no puedo ir en contra de lo que el quiere, sin que medie ningún auto el pasa a ser tercero interesado, que condición tiene este ciudadano o victima o tercero interesado, y que evidentemente ninguna de las situaciones son imputables a el. Oída la exposición del abogado defensor de Puchete y de mi representado, me opongo de manera fehaciente que sea entregado el vehículo, si fue vendido entre ello tenemos que si bien es cierto es de naturaleza privada, el menciono que no esta firmado, por allí dice Yolimar Mujica y esta la firma con la cedula del ciudadano presente… En este estado se deja constancia que se pone de vista y manifiesto ante la Juez, el Fiscal del Ministerio Publico y la parte solicitante el documento que presenta la Abogada asistente quien continua: “…Aquí aparece el error material, se firmo el contrato y hubo un error material en la fecha que colocaron abril, pero eso no es la prueba que tengo acá, hay un testigo que compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y señalo lo que paso, es testigo presencial de lo señalado, y es el colega de mi asistido, si bien es cierto que el defensor esta presentando un documento no es menos cierto que vendió su vehículo, esta ciudadana aporto una oferta publica y allí esta el numero celular que ella aporto en la audiencia de presentación, el cual es el mismo, ella no puede decir que no lo vendió porque tenga los papeles en la mano, también están los cheques librados contra el Banco de Venezuela en Lecherías, no esta probado que no lo vendió, ahora bien pretende hacerle creer a usted que yo he pretendido probar con un presunto poder algo, no, no lo he pretendido, pero si que el se iba a notariar hay un cheque a nombre de Puchete, el se quedo esperándola a ella y a González todo el día y no apareció, ¿por que no aparece? Porque evidentemente estaba interponiendo la denuncia ¿Por qué esta ciudadana tiene presuntamente los originales? El defensor dijo que aquí hay dos estafados, entonces si es así presumo que si vendió el vehículo a alguien, aquí alguien esta mintiendo y no creo que sea Aguilera, aquí consta en el expediente la solicitud realizada para que el vehículo fuera entregada y se le negó la entrega como comprador del mismo. así mismo, cursan en la causa solicitudes realizadas para que se investigara y no se realizo, ahí llamadas a movistar, digitel, tampoco consta en la causa, el mismo defensor la realizo y no consta que se realizaran, puedo entender que el Ministerio Público tiene mucho trabajo, pero para que se viene a decir porque tengo los documento me lo tiene que entregar, consta que hay una simulación de hecho punible, hay una denuncia por estafa en contra de la señora, le solicite al Ministerio Público pidiese todas las actuaciones y se las enviara y me pregunto ¿donde esta la sana administración de justicia? yo creo que no puede ser entregada a Puchete y en todo caso debe ser entregado a Aguilera, el demostró que pago el carro, y se dice que la venta es pura, perfecta e irrevocable, me opongo a que se entregue el vehiculo y se le de de manera formal a Aguilera, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público, ABG. J.C., quien expone:

considera que esta audiencia se da con la finalidad que las partes demuestren la propiedad del vehiculo y en este sentido esta representación fiscal ratifica la negativa de la entrega del vehículo, por cuanto dos personas se están acreditando la propiedad del mismo, es todo

.

Corolario de lo anterior, observa este Tribunal, que ciertamente el Abg. E.R.S., abogado Defensor de la ciudadana Yulimar del C.M.P., presentó ante este Tribunal documentos originales que acreditan a la precitada ciudadana como propietaria del vehículo; no obstante, por su parte, la apoderada judicial del ciudadano J.G.A., ha presentado ante este Tribunal documento Privado, por medio del cual la ciudadana Yolimar Mujica Puchete, le dio en venta al solicitante el vehículo objeto de la presente solicitud.

Igualmente se hace menester señalar que a la ciudadana YOLIMAR DEL C.M.P., se le sigue causa penal signada 5C 5882-09, cuya investigación esta a cargo de la Fiscalía Primera del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, atendiendo tal simulación a la presunta venta del vehiculo objeto de la presente audiencia, el cual a su vez fue denunciado por la solicitante como robado ante la Sub Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Así tenemos, que ambos solicitantes se acreditan la propiedad del referido vehículo; solicitando la entrega del mismo, atendiendo a que para ambos representa un gravamen patrimonial irreparable, toda vez que tanto la ciudadana Yulimar Mujica Puchete como el ciudadano J.G.A., pueden ser titulares del derecho de propiedad sobre el mismo.

En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 lo siguiente:

…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…

En el mismo sentido reza el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…

Infiriéndose del último aparte de la misma norma:

…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actuaciones que conforman la presente solicitud y escuchadas las exposiciones de las partes, se concluye que no existe manera de determinar a quien corresponde la titularidad del vehículo objeto de la presente solicitud; el Estado por su parte a través del artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, está obligado a garantizarle a sus ciudadanos el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes; razón por la que el derecho de Propiedad privada está sometido a todas las contribuciones, restricciones y obligaciones que la propia ley establece, con fines de utilidad pública o de interés general.

Sobre la base de esa orientación constitucional y legal, representada por el Código Penal, textos legales como el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, los órganos de administrar justicia debemos ser cuidadosos, en este tipo de solicitudes cuando la procedencia o titularidad del vehículo está sujeta a dudas lo que impide evidentemente acordar su entrega.

Ordenar la entrega sería invadir el campo de la investigación y de la acción penal que le corresponde al Ministerio Público, quien debe tomar todas las previsiones para concluir la misma y determinar un acto conclusivo dentro de un plazo razonable; atendiendo este juzgado a que se encuentra en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede, causa seguida a la solicitante YULIMAR DEL C.M.P., en lo referente al lapso otorgado por este juzgado al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo que a bien tenga presentar en relación a la presunta comisión por parte de la solicitante en cuanto al delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. A.G., señala:

En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente

. (negrillas del Tribunal)

En igual sentido jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada L.E.M.; de fecha 20-05-05, Expediente 05-0485, Sentencia Nro. 892 señala:

Por otra parte, esta Sala en Sentencia Nª 157 del 13 de Febrero de 2003, estableció lo siguiente: “(…) En efecto, debe estar comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso de que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que decidan realmente, por ser el juez natural a quien le corresponde el derecho de propiedad (Vid. Sentencia del 6 de julio de 2001, caso: C.E.L.) (…) Subrayado de la Sala. Pionero & Bustillos, Maximario Penal, 1er Semestre de 2005, página 147.

En ella se concluye a criterio de este despacho que debe entregarse un vehículo automotor cuando: Se exhiba la documentación administrativa, o que pueda probarse la propiedad por un medio lícito, y sólo a quien compruebe la propiedad, sin que exista duda alguna posible; siendo palmario de ello que la presente causa impera la duda en relación a lo expuesto por ambos solicitantes. Así se decide.

Motivos estos que inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso no está suficientemente acreditada la propiedad alegada por los solicitantes sobre el vehículo, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado, y existiendo razonablemente duda sobre la titularidad del derecho de propiedad que posean ambos solicitantes sobre el bien que reclaman; no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es NEGAR la entrega del vehículo solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Punto Previo: Ciertamente se encontraba fijada audiencia en varias oportunidades se difirió a solicitud de la apoderada judicial del ciudadano J.A., a los fines de que el mismo fuera escuchado en audiencia ante la imposibilidad de acudir a este juzgado por el estado de salud que presentaba, a razón de lo cual se le solicitaron exámenes médicos forenses que no fueron realizados por el organismo encargado, igualmente con lo señalado en cuanto a la cualidad de victima que pudiera tener el ciudadano J.G.A., ello objeto de la causa principal, y al esta la ciudadana imputada por el presunto delito de Simulación de Hecho Punible la víctima es el Estado Venezolano, no obstante, de la investigación que realice el Ministerio Público se establecerá si el referido ciudadano es víctima o no; en relación a lo manifestado por el apoderado judicial de la ciudadana Yolimar Mújica, el tribunal quiere hacer el señalamiento que no se esta discutiendo la autenticidad o falsedad del vehículo, sino la titularidad en cuanto a la propiedad del mismo.

PRIMERO

Esta juzgadora, considera que en el presente caso, aun cuando ambas partes presentan documentos, en cuanto a la tradición legal del mismo; no está suficientemente acreditada la propiedad alegada sobre el vehículo, considerándose igualmente menester que el Ministerio Público realice una exhaustiva investigación en relación a los hechos y de allí determinar de manera cierta, quien es el titular del derecho de propiedad sobre el referido vehículo; en consecuencia, al estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado y existiendo duda sobre la titularidad del derecho de propiedad; no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo tal como lo establecen los artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es NEGAR la entrega del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO; Año: 2008, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AA549CG, debiéndose remitir las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 43, 115, 253 y 257 Constitucional; artículos 2, 4, 7, 8, 19, 311, 312 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 239 del Código Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Remítase el presente legajo de actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público actuante. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente auto fundado.-

LA JUEZ

ABG. Z.M.R.

LA SECRETARIA

ABG. L.D.A.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. L.D.A.

5C 5882-09-09

ZMR/LDA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR