Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años 199° y 151°

Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008)

EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2009-001814

PARTE ACTORA: J.O.C. y A.S.B.A., venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.867.745 y 6.182.358 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.A.S. y GRETTY LAFFE, abogados en ejercicio, de éste domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 59.517 y 81.740, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL) publicada en Gaceta Oficial N° 2.146, de fecha 28 de enero de 1978.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Y.R.R., M.M.D.L., NELENA R.V. y otros, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 11.467, 75.782 y 82.989 respectivamente.

MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Definitiva.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de diciembre de 2009, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de enero de 2010, se da por recibida la presente causa, el día 26/01/2010 se procede a fijar la audiencia oral para el día 23/02/2010 a las 08:30 am., teniendo lugar la misma tal como consta en el acta levantada a tales efectos cursante a los folios 179 y 180 del expediente.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto del artículo 163 eiusdem, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

En contra de la decisión de primera instancia apela la parte actora, circunscribiéndose el conocimiento en esta Alzada a la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos fijados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO II

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL

La representación judicial de la parte actora fundamentó su apelación basándose en los siguientes términos: 1. La recurrida tiene vicios de rango constitucional, legal y convencional. 2. la a quo incurre en falso supuesto de derecho porque incurre en error de interpretación de la cláusula 14 relativa al bono vacacional, indicando que dentro de los 41 días están inmersos los 15 de disfrute, y de la simple lectura se evidencia que el bono vacacional es de 41 y un día adicional por cada año y 3 días de salario del parágrafo primero de la cláusula; así mismo prevé el disfrute. 3. La a quo se basa en la sentencia de la Sala de Casación Social que es diferente porque la cláusula señala que dentro de los 47 días se incluye el disfrute y el bono (para lo cual leyó un fragmento de la sentencia Hilton). En el presente caso la cláusula 14 no lo establece sino que indica que son 15 días de disfrute y un pago de 41 de bono vacacional, adicionalmente al parágrafo primero de la cláusula, por ello el criterio invocado es diferente a este. 4. La a quo por los señalamientos expuestos incurre en un falso supuesto de derecho por lo que solicita se declare con lugar la apelación.

El apoderado judicial de la demandada observó la apelación de su contraparte de la siguiente manera: 1. La demandada actualmente viene pagando por encima de lo que establece la cláusula 14, porque al momento que le nace el derecho al trabajador tiene el disfrute de 15 días y 55 días de bono vacacional y dentro de ese pago está implícito el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, dentro del pago por concepto del bono vacacional está incluido lo que dice el 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, que se incluyen los 7 días del bono vacacional que dice la ley. 2. En la cláusula 14 no esta establecido si le corresponden 15 días de salario por ello allí está implícito el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero los trabajadores que disfrutan sus vacaciones nunca son sacados de nomina porque además de los 55 días que perciben cobran su quincena. 3. El trabajador estaría percibiendo los 55 días de salario mas su quincena, es decir, estaría pagando por encima de la cláusula 14 del convenio. 4. Solicita se ratifique la sentencia de instancia. La juez le pregunta ¿la parte actora apela de la interpretación de la a quo de la cláusula 14, la interpretación de la misma está ajustada a derecho? Porque la juez la interpretó como lo dice el contrato colectivo porque incluye el 223 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Al momento de efectuar su exposición de cierre la apoderado de la parte actora sostuvo: 1. Es falso que la demandada pague 55 días de bonificación. Desde el año 92 ha mermado el pago del bono vacacional del trabajador incumpliendo la cláusula 14 del contrato colectivo. 2. En el libelo se discriminan los días pagados y los que debía pagar, siempre han incumplido con el pago del bono, la demandada alega un hecho nuevo totalmente incierto. Ellos lo que quieren decir es que dentro de los 41 días están incluido el numero de días de disfrute.

El apoderado demandada señaló además que: 1. En la audiencia de juicio quedo demostrado lo alegado por él en este momento. 2. Quedó explicado los diferentes aumentos que ha pagado la demandada incluso las Gacetas están señaladas en la contestación.

CAPITULO II

DE LA DETERMINACIÓN DE LA CONTROVERSIA

Vista las exposiciones de las partes y la fundamentación del recurso de apelación de la parte demandante esta Alzada entra a analizar los alegatos de las partes, a los fines decidir la apelación.

Tal y como lo ha reseñado la sentencia de primera instancia, la parte accionante en el presente juicio procede a alegar los siguientes hechos:

…Que sus representados ciudadanos J.O.C. y A.S.B.A. prestan actualmente sus servicios para la demandada, encontrándose regidos por el Contrato Colectivo del Instituto, el cual establece entre sus beneficios socio económicos específicamente en su cláusula 14 que la demandada debe pagar a sus trabajadores la cantidad de 41 días de salario por concepto de bono vacacional esto al momento de disfrutar sus vacaciones anuales, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, además de la bonificación adicional que venían recibiendo de tres (03) días de salario, es decir cuarenta y cuatro (44) días de salario por bono vacacional. Que como quiera que la demandada nunca le canceló a los actores el bono vacacional acorde con los días que le correspondían es por ello que demanda sus diferencias así como lo correspondiente por intereses y corrección monetaria…

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Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demandada el día 16 de julio de 2009, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, la Abogado L.L.B., quien consignó escrito contentivo de 26 folios útiles, cuyos términos, tal y como lo señaló la recurrida son los siguientes:

…La diferencia de días por vacaciones reclamados por los actores, por cuanto de conformidad con lo establecido en la cláusula 14 del Contrato Colectivo, se le otorgan al momento de sus vacaciones 15 días hábiles remunerados de disfrute con pago equivalente de 41 días de salario, por lo que debe inferirse que dentro de estos días de salario se encuentra subsumido el pago correspondiente al lapso legal de 15 días de disfrute quedando un remanente de 26 días que se corresponden al concepto del Bono Vacacional; lo cual fue así calculado y cancelado en su oportunidad…

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CAPITULO III

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Se evidencia claramente que estamos en presencia de un recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora que recae sobre un punto de mero derecho, específicamente en la interpretación de la cláusula del convenio colectivo relativa a las vacaciones con el objeto de determinar la procedencia o no de la pretensión del accionante plasmada en el escrito libelar.

CAPITULO IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Antes de pasar a decidir la presente controversia la cual, como se ha indicado versa sobre un punto de mero derecho a ser resuelto por este Tribunal Superior, esta Juzgadora se permite efectuar las siguientes consideraciones previas:

La Sala de Casación Social, mediante sentencia de fecha 09 de agosto de 2005, en el juicio seguido por L.A.G. contra la sociedad mercantil HILTON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., con Ponencia del Magistrado Dr. A.V.C. indicó lo siguiente:

…En cuanto a la alegada errónea interpretación por parte del sentenciador de alzada de la cláusula 68 de la Convención Colectiva, por cuanto, a decir del formalizante, de una correcta interpretación de la misma debe entenderse que en el pago de cuarenta y siete (47) días de salario allí estipulados, por concepto de vacaciones, están incluidos tanto la remuneración de éstas como el bono vacacional, esta Sala considera necesario transcribir el contenido de dicha norma convencional, la cual es del tenor siguiente:

CLAUSULA N° 68.-

A) Períodos de vacaciones anuales:

LA EMPRESA conviene en conceder a sus trabajadores, períodos de vacaciones anuales de que trata la vigente Ley Orgánica del Trabajo conforme a las siguientes reglas:

A) Los trabajadores con un (1) año ininterrumpido de servicio disfrutarán de un período de vacaciones de veinticinco (25) días continuos con remuneración de treinta y cinco (35) días de salario;

B) Los trabajadores que hayan prestado servicio ininterrumpidos durante dos (2) años a cuatro años disfrutarán de un período de vacaciones de veinticinco 25 días continuos con remuneración de cuarenta 40 días de salario.

C) Los trabajadores que hayan prestado servicio ininterrumpidos durante cinco (5) años a nueve (9) años disfrutarán de un período de vacaciones de veinticinco 25 días continuos con remuneración de cuarenta 45 días de salario.

D) Los trabajadores que hayan prestado servicio ininterrumpidos durante diez (10) años o mas disfrutarán de un período de vacaciones de veinticinco 25 días continuos con remuneración de cuarenta y siete (47) días de salario.

B) Bono Pre y Post Vacacionales: La empresa se compromete además a entregar a los trabajadores de ambos hoteles un bono especial prevacacional de Bs. 8.000,00 y un bono post vacacional de Bs. 8.000,00 pagaderos ambos al reintegro de sus labores.

C) Queda expresamente entendido que la bonificación especial vacacional establecida en la vigente Ley Orgánica del Trabajo está incluida en los mencionados pagos adicionales de días de salario.

D) Los pagos antes mencionados incluyen el pago de los días que hubieren correspondido al descanso semanal obligatorio pero si dentro del período vacacional hay un día feriado legal, la EMPRESA pagará al trabajador el equivalente de un salario por ese día en adición a los ya mencionados.

E) Si el trabajador quisiera disfrutar por concepto de vacaciones anuales un número de días equivalente al número de salario que le corresponda según su antigüedad en los servicios, podrá hacerlo sin pago adicional alguno, excepto los Bonos Pre y Post Vacacionales señalados en el literal B de esta cláusula.

De la transcripción que precede de la cláusula 68 de la Convención Colectiva, esta Sala entiende que al trabajador que se encuentre en el supuesto de hecho del literal d) de la misma le corresponde disfrutar de un período vacacional de veinticinco (25) días, con una bonificación especial de cuarenta y siete (47) días de salario, incluyendo esos (47) días de salario tanto la remuneración de los veinticinco (25) días de descanso, como el bono vacacional.

Es por ello que al no haberlas disfrutado el demandante, lo procedente es condenar al pago de los veinticinco (25) días por concepto de vacaciones no disfrutadas, mas veintidós (22) días de bono vacacional, lo cual suma cuarenta y siete días (47) de salario, los cuales deben ser calculados con base en el salario normal, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En virtud de lo expuesto debe concluirse que la sentencia recurrida, incurrió en la infracción del artículo145 de la Ley Orgánica del Trabajo por falta de aplicación, así como en la errónea interpretación de la cláusula 68 de la Convención Colectiva.

En consecuencia, esta Sala declara la procedencia de la presente denuncia. Así se decide…

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La decisión que antecede transcrita parcialmente, ha sido igualmente aplicada en otros casos decididos por esta Alzada en años anteriores, tal y como fue el asunto AP21-R-2007-001635 de fecha 13 de febrero de 2008 de la cual se extrae lo siguiente:

…En el presente caso, tenemos que el número de días de la cláusula 47, denominada vacaciones, de la referida convención, en cuanto al disfrute son 15 días y el pago de 45 días por bono vacacional, con lo cual en este caso el beneficio era muy superior a la Ley Orgánica del Trabajo, en este caso es el mismo supuesto analizado en la decisión parcialmente transcrita supra, es decir, 15 días de disfrute (que son pagos) y los 45 días lo incluyen y la resta de lo anterior es lo que le corresponde por bono vacacional, lo que quiere decir un total de 30 días y así será declarado por esta Superioridad. Igualmente, se efectúa un llamado de atención al juez de juicio en virtud de que no acató la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de conformidad con las previsiones del artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-

Ahora bien, declarada la procedencia del primer punto de la apelación de la demandada trae como consecuencia que las alícuotas para el cálculo del salario integral correspondiente al bono vacacional quedaría reducida a 30 días; así como el pago del concepto de vacaciones (a razón de 15 días y un día adicional por cada año de servicio) y bono vacacional (a razón de 30 días por cada año de servicio). Así se decide…

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En el caso específico objeto de la presente decisión se observa que la norma aplicable y a ser interpretada por este Juzgado Superior es la cláusula 14 del contrato colectivo celebrado entre el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela y la Federación Sindical de Trabajadores de Comunicaciones de Venezuela (Fetracomunicaciones), en cuyo texto indica:

BONIFICACION POR VACACIONES: e Instituto Conviene en conceder a los trabajadores a su servicio quince (15) días hábiles de disfrute de vacaciones anuales, con un pago equivalente de CUARENTA Y UN DIA (41) de Salario en el momento de comenzar a disfrutarlas y un día adicional remunerado por cada año de servicio de acuerdo a lo estipulado en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. En caso de terminación de la Convención Colectiva por retiro voluntario o por despido injustificado, el trabajador que no haya cumplido el año completo de servicio tendrá derecho a percibir por concepto de vacaciones fraccionadas a la fecha de extinción de su contrato de trabajo, una cantidad proporcional por cada mes completo de servicio prestado. El Instituto procurará que sus trabajadores disfruten las vacaciones a más tardar dentro de los tres (03) meses siguientes a la fecha en que hayan cumplido el periodo anual de servicio ininterrumpido.

PARAGRAFO UNICO: Además de los beneficios aquí señalados los trabajadores en la oportunidad de disfrutar sus vacaciones recibirán una bonificación adicional a la que ya viene recibiendo equivalente a tres (03) días de salario, a partir del 01/01/93. Es entendido que dentro del pago aquí señalado se encuentra el previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo

.(subrayado del tribunal de alzada)

De la transcripción que antecede se evidencia que las partes contratantes han incluido dentro de tal cláusula la previsión del legislador sustantivo del trabajo que se encuentra en el referido artículo 223, el cual esta Sentenciadora se permite transcribir a continuación:

Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia

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Ahora bien, efectuados los señalamientos de derecho tenemos que la representación judicial de la parte actora al momento de efectuar los fundamentos orales de su apelación ante esta Alzada, sostiene que la cláusula convencional transcrita anteriormente, es distinta a la citada en el juicio seguido por seguido por L.A.G. contra la sociedad mercantil HILTON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., en virtud de que la convención colectiva celebrada entre el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela y la Federación Sindical de Trabajadores de Comunicaciones de Venezuela, en su cláusula décima cuarta nada indicaba acerca de la inclusión del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo tanto a decir de la recurrente sólo se está refiriendo al pago por concepto de bono vacacional, tal y como lo viene sosteniendo desde l interposición de la demanda, siendo que al folio 2 del escrito libelar afirma:

…se infiere que el Instituto Postal Telegráfico IPOSTEL debe pagar a sus trabajadores cuarenta y un (41) días de salario por concepto de Bono Vacacional al momento de disfrutar sus vacaciones anuales, más un día adicional remunerado por cada año de servicio, además de una bonificación adicional a la que ya viene recibiendo de tres (03 días de salario, es decir, el trabajador debe recibir cuarenta y cuatro (44) días de salario por Bono Vacacional coma base, más un día adicional remunerado por cada año de servicio. Pero es el caso, ciudadano Juez, que la realidad es que el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela jamás ha cumplido con lo dispuesto en la cláusula antes transcrita, ya que no ha pagando los días de bono vacacional, conforme a lo previsto en esta cláusula violentando con esta manera de proceder el espíritu y propósito de la Contratación Colectiva de Trabajo que no es otra que las mejoras en cuanto a beneficios económicos y sociales…

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Así tenemos que, la parte actora afirma que la cláusula décima cuarta de la convención colectiva celebrada entre el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela y la Federación Sindical de Trabajadores de Comunicaciones de Venezuela sólo está referida al pago por concepto de bono vacacional, sin embargo, de la simple lectura de la misma puede evidenciar quien sentencia que la misma se trata efectivamente de una cláusula de las denominadas vacacionales y que en la misma está inmerso tanto la previsión relativa al disfrute (artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo) así como al pago por concepto de bono vacacional (artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo), que en el caso de la convención en comento, es a todas luces más beneficiosa que la ley sustantiva del trabajo por cuanto al preveer un disfrute de 15 días y un pago de 41 que al restarle el número de días indicado arroja un total a pagar de 26 días por concepto de bono vacacional siendo esto evidentemente superior a los 7 días de bono vacacional (más el día adicional por cada año de servicio) previsto por el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, debido a los señalamientos anteriormente expuestos, tenemos que concluir que la convención colectiva en su cláusula 14 es clara, y no deja lugar a dudas en cuanto a que en la misma están previstas e incluidos tanto el disfrute de vacaciones como el pago del bono vacacional, al igual que en el caso conocido por la Sala de Casación Social parcialmente transcrito supra, por lo que mal puede señalar la recurrente que es instancia quien incurre en un falso supuesto de derecho, debido a que la sentencia proferida por la Juez Décimo Primero de primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo se encuentra plenamente ajustada a derecho, por ello será confirmada en la parte dispositiva del presente fallo en el que será declarada la improcedencia del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.-

CAPITULO VII

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de diciembre de 2009, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos J.O.C. y A.S.B. en contra del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel). TERCERO: Se confirma el fallo apelado. CUARTO: Se exonera a la parte actora del pago de costas en el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena librar oficio al Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de indicarle las resultas del presente recurso de apelación.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de la presente decisión, en base al artículo 97 de su Ley.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Se ordena librar oficio al Departamento de Técnicos Audiovisuales de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de remitirle el video de la audiencia de juicio constante de un disco compacto.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y REMÍTASE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).Años 199° y 151°

DRA. F.I.H.L.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

FIHL/KLA

EXP Nro AP21-R-2009-001814

Punto de mero derecho. Interpretación de

Cláusula vacacional.

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