Sentencia nº 67 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1 de febrero de 2006

195º y 146º

Visto el escrito presentado por diligencia en fecha 12 de enero de 2006, por la abogada L.M.C.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.152, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Canteras El Toco, C.A., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara dicha sociedad mercantil contra la Resolución Nº 003, de fecha 16 de enero de 2004, notificada el 20 de enero de 2004, por Oficio Nº 07, dictada por el ciudadano Ministro de Energía y Minas, en la cual declaró “...SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por la representación de la empresa CANTERAS EL TOCO, C.A., contra las resoluciones de este Despacho Nº 203 y 204, ambas de fecha 22 de agosto de 2003, mediante las cuales se declaró la caducidad de doce concesiones de explotación de oro y diamantes de aluvión denominadas `El Toco´ I al XII, así como de doce concesiones de explotación de oro y diamantes de veta denominadas `El Toco´ I al XII, respectivamente, habida cuenta que dichas concesiones están incursas en las causales de caducidad previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 98 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Minas, por falta de explotación y por falta de renovación oportuna de las fianzas que garantizan el cumplimiento de las ventajas especiales previstas en los títulos de las concesiones, respectivamente” (folio 113); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los referidos autos de admisión.

La Juez,

María L.A.L.

El Secretario Int,

D.E.B.B.

Exp. N° 2004-0676/io.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR