Decisión de Juzgado Cuarto de Municipio de Caracas, de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteLeticia Barrios Ruiz
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez de marzo de dos mil once

200º y 152º

PARTE ACTORA: sociedad de Capital de Riesgo Venezuela, C.A. (S.C.R), Empresa del Estado Venezolano, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular del Registro de Identificación Fiscal No. G-20008471-5, Adscrita al Ministerio del Popular de Planificación y Fianzas, según Decreto No. 7.187, de fecha 19 de enero de 2010, emanado de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.554. de fecha 13 de noviembre de 2001, e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 2001, bajo el No. 74, Tomo 607-A-Qto.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.M.H.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 91.551.-

PARTE DEMANDADA: Resupeca, Revestimientos Superior C.A., domiciliada en el Estado Táchira, titular del Registro de Identificación Fiscal No. J-30793497-2, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de marzo de 2001, bajo el No.36, Tomo 4-A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial alguna en autos.-

MOTIVO: Resolución de Contrato de Inversión.-

ASUNTO: AP31-V-2010-003981.-

I

La presente causa se inició por expediente emanado del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio No. 756-2010, de fecha 30 de septiembre de 2010, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y recibido por la Secretaría de este Juzgado, en fecha 15 de octubre de 2010.-

En fecha 25 de octubre de 2010, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento breve.

II

En fecha 6 de diciembre de 2010, se dictó auto complementario al de admisión de la demanda, acordando la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2010, se libró compulsa de citación a la parte demandada en el presente juicio, librando a tales efectos, exhorto y oficio al Juzgado de Municipio Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, comisionado para la práctica de la citación de la parte demandada. Asimismo, se libró la boleta de notificación respectiva a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y se expidió por secretaría las copias certificadas solicitadas por la representación judicial de la parte actora.

De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:

En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…

La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.

La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad otorgándose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.

Al respecto el ilustre maestro Rengel Romberg dice que:

La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo

.

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el M.T.d.J. en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:

…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer

.

De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, constata quien aquí decide, que no cumplió la actora con esa carga procesal, al no retirar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, ni dentro de los treinta días siguientes de haberse librado el exhorto, es decir, dentro de los treinta días siguientes, contados a partir del día 23 de diciembre de 2010, el despacho librado a los fines de gestionar la citación de la parte demandada por ante el Juzgado comisionado. La falta de interés procesal, genera la pérdida de Instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues la actora incumplió en el proceso con sus cargas procesales como lo es el retiro del despacho librado para citar a la parte demandada, dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda; criterio este sustentado por nuestro m.T.d.J., mediante sentencia No. RC-00537 de la Sala de Casación Civil del 6 de Julio de 2.004.-

De acuerdo con lo anteriormente expresado y por cuanto han transcurrido en el presente juicio, más de treinta (30) días, sin que exista constancia en autos que la parte actora haya dado cumplimiento alguno a una de las obligaciones que le impone la Ley para lograr la citación de la parte demandada, es por lo que de conformidad con la norma citada, el término de perención está totalmente consumado. Todo lo anterior, es traducido en inactividad procesal, dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de

Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

L.B.R..

LA SECRETARIA,

M.S.G.

En esta misma fecha y siendo las ____________se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

M.S.G..

LBR/MSG/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR