Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoInterlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

Guanare, 27 de Mayo de 2009

Años: 198° y 150°

La Ciudadana ABG. K.L.G.O., Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público con Competencia en materia de Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se dirigió a este Tribunal con la finalidad de solicitar la imposición de una medida cautelar innominada de suspensión y/o congelación de cuentas bancarias.

Debe el Tribunal resolver dicha solicitud y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

  1. LA SOLICITUD

    La solicitud formulada es del siguiente tenor:

    … CAPÍTULO I

    DE LOS HECHOS

    En fecha 05/MARZO/2009, se recibió escrito de denuncia suscrita por la Ciudadana JASPE SALINAS M.D.C., en representación del Banco Comunal Araguatal, R.L. y Asoc. Coop. Araguatal de Papelón R.L. C.C. este, ubicado en la Caserío Araguatal, Parroquia C.D., Municipio Papelón del Estado Portuguesa, la cual solicita el inicio de la investigación a la cual le fue asignado el numero de investigación N° 18-F02-CCBMB-0008-09 y (N° F-104156 nomenclatura del CICPC). Y solicita con carácter de urgencia, el Ministerio Público se avoque al conocimiento de la causa, debido que el C.C. y el Banco Comunal necesita que se aclare si las personas que aparecen como denunciadas, por malversar los Fondos Públicos que asigno el Estado Venezolano para la Comunidad de Araguatal Municipio Papelón, Parroquia C.D. delE.P., tienen o no responsabilidad en el hecho punible antes descrito. Tomando en cuenta que al Banco Comunal Araguatal le fue aprobado por FONDAS, el funcionamiento del un kit de maquinarias, equipos e implementos agrícolas y para un rubro vegetal y rubro pecuario e infraestructura, por la cantidad de Un Millón Seiscientos Treinta y Un Mil Ciento sesenta y nueve, con sesenta y nueve (.1.631.169,69) bolívares Fuertes, lo cual fue bajado por partidas al Banco Comunal, llamado Banco Comunal Araguatal Papelón, y se presume que este Banco Comunal pudiese estar usurpando el RIF J-31520444-4, perteneciente a la Cooperativa fundadora del Caserío Araguatal llamada “Cooperativa El Araguatal de Papelón, R.L.” de la cual presuntamente la ciudadana M.J. es la representante legal; y no esta fehacientemente demostrado que este C.C. presidido por el Ciudadano L.O.D.L.S.O., este legalmente constituido, hasta tanto se aclare la dualidad de Bancos Comunales que existe en la Comunidad de Araguatal; y es el caso ciudadano Juez el día 29/04/09, estas personas retiraron una cantidad aproximada a los Doscientos Mil (200.000,oo) bolívares fuertes, del Banco Banfoandes sucursal Centro de esta Ciudad, los cuales fueron depositados en la cuenta corriente n° 00070014240070027270. Todo ello se desprende de lo existente en las actas procesales.-

    CAPÍTULO II

    PETITORIO

    Por cuanto la Representación Fiscal ha tenido conocimiento de la presunta perpetración del hecho de acción pública, y analizada la situación precedentemente descrita, es lo que, a los efectos de preservar y asegurar los objetos materiales relacionados con la perpetración de delito, por cuanto hay fundado temor de que las personas que aparecen como denunciante en la presente causa causen daños graves y de difícil reparación al Estado Venezolano, en la figura del Banco Comunal Araguatal, R.L. y Asoc. Coop. Araguatal de Papelón R.L. C.C., solicitando a ese Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal; Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete y ordene Medida Cautelar Innominada para evitar el daño, consistente en ORDENAR A LA INSTITUCIÓN BANCARIA Banfoandes, SUCURSAL DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA:

    1) Suspender y /o congelar las cuentas que mantengan en esa entidad bancaria ambos Bancos Comunales, entiéndase: “Banco Comunal Araguatal” y “Banco Comunal Araguatal de Papelón”, hasta tanto se esclarezcan los hechos que dieron inicio a la presente investigación penal, y se resuelva por parte de las autoridades competentes y las correspondientes Asambleas de Ciudadanos las problemática planteada.-

    En tal sentido esta Representación Fiscal solicita lo siguiente:

    PRIMERO: Una vez acordada la medida solicitada, se oficie con carácter de extrema urgencia a la INSTITUCIÓN BANCARIA Banfoandes, SUCURSAL DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, a fin de hacer cumplir lo solicitado en el presente escrito.-

    SEGUNDO: Asimismo, solicito se remita nuevamente el represente expediente a esta Representación Fiscal, a la mayor brevedad posible, a los fines legales consiguientes…

    .

  2. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Consta en las actas procesales que en fecha 20 de Enero de 2009 la ciudadana M.D.C.J.S., quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-12.008.580, se dirigió mediante escrito al Ciudadano Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial para denunciar los siguientes hechos:

     Que en fecha 20 de Marzo de 2006 un grupo de sesenta y seis (66) personas constituyeron la “COOPERATIVA EL ARAGUATAL DE PAPELÓN R.L.” con la finalidad de diagnosticar las necesidades de la comunidad para así poder dar respuesta a los proyectos integrales;

     Que posteriormente procedieron a registrar ante el SENIAT la Cooperativa bajo el N° J-31520444-4, y se aperturó (sic) a nombre de la Cooperativa la Cuenta de Ahorro N° 0007-0014-29-0010114815 en la institución financiera BANFOANDES, la que hasta la fecha de la denuncia nunca se utilizó debido a que no habían recibido recursos financieros a nombre de la Cooperativa;

     Que posteriormente el ciudadano L.O. DE LOS S.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.236.858, procedió a reestructurar la instancia de administración de la Cooperativa El Araguatal de Papelón R.L por medio de ACTA EXTRAORDINARIA N° 1 no teniendo cualidad para ello, ya que este ciudadano no era asociado de la Cooperativa ni formaba parte de la instancia de administración, que era el órgano competente para convocar las Asambleas Extraordinarias, de acuerdo a lo pautado en los Estatutos de la Cooperativa;

     Que este ciudadano usurpando los cargos existentes se nombra Presidente en el Acta de la Asamblea Extraordinaria N° 1, quedando registrada dicha Acta en el Registro Público bajo el N° 21, Protocolo Primero, Tomo 18, Primer Trimestre del año 2007;

     Que algunos de los asociados de la Cooperativa procedieron a aprobar tal acto sin que hubieran renunciado los miembros de la instancia competente para tomar esta clase de decisiones;

     Que estos actos del ciudadano Ortiz fueron llevados a cabo debido a que la asamblea de ciudadanos legalmente constituida como Cooperativa no había avalado la rendición de memoria y cuenta de las mesas técnicas debido a que la presentó sólo a los ingenieros y no a la comunidad;

     Que el 16 de Julio de 2007 SUNACOP otorga en Reserva de Denominación a la Cooperativa el nombre de BANCO COMUNAL ARAGUATAL, siendo objeto un BANCO COMUNAL; que dicha comunicación fue dirigida a nombre de la denunciante, por ser ella la persona que aparecía en la constitución original de la Cooperativa Araguatal Papelón RL, en calidad de Presidenta y no a nombre del ciudadano L.O. DE LOS S.O., quien según la denunciante USURPA dicho cargo;

     Que una vez obtenida la reserva de nombre, la denunciante procedió a adecuar la Cooperativa como BANCO COMUNAL, en cumplimiento de las exigencias de ley, quedando conformado con cinco (5) directores, entre los cuales la ASAMBLEA DE CIUDADANOS la eligió como uno de sus directores, protocolizándose el documento constitutivo del BANCO COMUNAL en fecha 03 de Agosto de 2007;

     Que ya con personalidad jurídica, procedieron B.G. y la denunciante (ambas Directoras del Banco Comunal) a registrarse ante SUNACOOP como Banco Comunal, obteniendo la constancia emitida por ese órgano administrativo que los acreditaba como ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL ARAGUATAL R.L. Igualmente, procedieron al registro del BANCO COMUNAL ante el SENIAT en esta oportunidad quedando registrado con el N° J-29458892-1 y procedieron a abrir una CUENTA CORRIENTE signada con el N° 0014230000034168 a nombre de la Asociación Cooperativa Banco Comunal Araguatal, R.L. en la institución financiera BANFOANDES;

     Que durante el proceso de adecuación de la Cooperativa a Banco Comunal a través de las Mesas Técnicas de Energía dirigidas por PDVSA se obtuvieron aproximadamente doscientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 250.000.000,oo) para beneficiar a ciento cincuenta (150) familias, a través de la instalación de luces bajas y altas para todo el Caserío de acuerdo al proyecto presentado por el Ingeniero C.G. de PDVSA;

     Que estos recursos fueron manejados por el ciudadano L.O. DE LOS S.O. previa autorización de la Asamblea de Ciudadanos, la cual coercitivamente fue manipulada por el Ingeniero C.G. ya que éste había amenazado con llevarse el proyecto de la comunidad para otro Caserío, dejándoles sin electrificación;

     Que la comisión de Contraloría de la Mesa Técnica se asesoró con conocedores de la materia, por cuanto nunca la Comunidad realmente tuvo acceso a conocer el físico del proyecto; que indagando de esta forma se enteraron de que con esa cantidad de dinero se podían cubrir apropiadamente ocho (8) kilómetros de luces altas y bajas con postes y transformadores, pero que en la realidad sólo fueron ejecutados TRES KILÓMETROS CON SEISCIENTOS METROS (3.6 km.), resultando así beneficiadas sólo veintiocho (28) familias de las ciento cincuenta (150) familias que inicialmente debían beneficiarse, como consta en la valla ubicada en la entrada del Caserío;

     Que en ningún momento este ciudadano L.O. DE LOS S.O. ha presentado rendición de cuentas a los habitantes del Caserío, para que estos puedan conocer el destino de los DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES, presumiéndose por ello una “malversación de fondos” por parte de este ciudadano;

     Que posteriormente la Gobernación del Estado asignó dos (2) proyectos de electrificación para el Caserío, que oscilaban aproximadamente uno en CUATROCIENTOS MILLONES y otro TRESCIENTOS MILLONES; que de esos proyectos sí tiene la comunidad los planos de cómo se iba a ejecutar la electrificación; pero que nuevamente el ciudadano L.O. DE LOS SANTOS, usurpando funciones de los asociados de la Cooperativa, modificó a su antojo el proyecto sin tomar en cuenta a la comunidad, incumpliendo con los kilómetros de electrificación previstos en el proyecto, así como también utilizó parte del mismo para beneficio propio electrificando por completo una parcela de veintiséis (26) hectáreas de su propiedad, alumbrando incluso los potreros y las propiedades colindantes de sus familiares que forman parte del Banco Comunal paralelo, dejando personas de la tercera edad y discapacitados sin electrificación, todo lo cual realizó con apoyo de los Ingenieros O.V. y J.G. (ambos del SINSE), por lo que nuevamente existe la presunción de delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, lo que han denunciado ante el organismo sin resultado alguno;

     Que posteriormente a la creación del Banco Comunal Araguatal RL, que es el original, el ciudadano L.O. DE LOS S.O. procedió a constituir otro Banco Comunal, el cual quedó registrado bajo el N° 33, Protocolo I, Tomo 20, Tercer Trimestre de 2007, (Registro Público) denominado BANCO COMUNAL ARAGUATAL PAPELÓN, cuyo objeto de la Cooperativa es BANCO COMUNAL, también autorizado por SUNACOOP, tal como consta en la RESERVA N° 4418 en fecha 22 de agosto de 2007;

     Que para la constitución de esta entidad se presume la comisión de otro delito POR CUANTO LAS FIRMAS PRESENTADAS COMO AVAL POR ESTE CIUDADANO L.O. DE LOS S.O. ANTE EL REGISTRO PÚBLICO PARA LA CONFORMACIÓN DEL BANCO COMUNAL no corresponden en algunos casos a los portadores de la identidad como tampoco corresponde el número del RIF J-31520444-4 que fuera asignado al Banco Comunal original;

     Que posteriormente procedieron a realizar una Asamblea extraordinaria, tal como consta en el Acta N° 5 de fecha 11 de Marzo de 2008, en la cual se acordó REVOCAR LAS ACTAS Nos. 1 Y 2 CELEBRADAS POR EL CIUDADANO L.O. DE LOS S.O., así como se acordó solicitar LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS RECURSOS APROBADOS POR LA MESA TÉCNICA y que fueron administrados en su totalidad por el prenombrado ciudadano, sin que hasta la fecha haya presentado rendición de cuentas. Esta acta se registró en fecha 28 de marzo de 2008;

     Que posteriormente FONDAS asigna al Banco Comunal ARAGUATAL R.L., la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.631.169,69) según MEMORANDUM N° 318 de 17 de Noviembre de 2008, para ser utilizados en un PROYECTO INTEGRAL que a su vez permitiría el aseguramiento de la provisión alimentaria del Caserío;

     Que esas partidas fueron asignadas de la siguiente manera: 1) A través de un cheque POR BOLÍVARES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 782.992,19) para la adquisición de semovientes; 2) Otra por la cantidad de BOLÍVARES VEINTIOCHO MIL con oo/100 (Bs. 28.000,oo) correspondiente a una partida para la construcción de un galpón; 3) La última de BOLÍVARES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE con oo/100 para la adquisición de maquinarias,

     Que esas partidas fueron entregadas el 18 de Octubre de 2008 en un acto público en la Plaza B. deG., recibiendo las dos primeras partidas (cheques) en el acto público el ciudadano L.O. DE LOS S.O., todo ello “en colusión” con las Ingenieras Negly Avendaño (técnico de campo de FONDAS) y Gimelia Colmenares (Coordinadora Municipal de FONDAS sede Guanare);

     Que cuando trataron de hacer efectivos los cheques, la denunciante recibió una llamada telefónica mediante la cual le avisaban que uno de los cheques con el nombre del BANCO COMUNAL ARAGUATAL RL serían depositados en la cuenta del BANCO COMUNAL ARAGUATAL PAPELÓN; que la denunciante se trasladó hasta Acarigua para conversar con J.E. DELGADO RAMOS, quien es el Coordinador Regional de FONDAS, y revisaron en la Oficina de esa Institución, consiguiendo el Acta Constitutiva del Banco Comunal Araguatal RL, que a su juicio es la legal, verificando con este ciudadano quiénes forman parte de la Dirección; que en ese momento el ciudadano A.M., Coordinador de Litigio Consultoría Jurídica de FONDAS sede Caracas, se comprometió con la comisión de personas que estaban presentes, de que iban a solventar el problema y de que a más tardar en cinco días los llamarían para darles la respuesta, lo que no hicieron;

     Que los directivos se trasladaron a Caracas en fecha 17 de Noviembre de 2008 y en la sede de FONDAS sostuvieron una reunión con A.M., NEGLYS AVENDAÑO Y LANDI DE LOS S.O., entre otras personas, según consta en el Acta de 20 de Noviembre de 2008, acordándose allí realizar una asamblea de ciudadanos de la comunidad con la presencia de representantes de FONDAS y FUNDACOMUNAL, para determinar cuál era el C.C. que reconocían y que representa sus intereses;

     Que en fecha 22 de Diciembre de 2008 se efectuó la Asamblea de ciudadanos en el Caserío, tal y como se había acordado en el Acta de la reunión de fecha 20 de Noviembre de 2008; y entre los puntos, los asistentes decidieron que el ciudadano L.O. DE LOSS.O. entregue el kit de maquinaria agrícola al Banco Comunal Araguatal RL, así como establecer responsabilidades a los funcionarios públicos implicados en el “aprovechamiento personal” que ha tenido el ciudadano L.O. DE LOS S.O.; que destaca el hecho de que en esta Asamblea participaron ciento siete miembros de la comunidad, y de que los representantes de las Instituciones FONDAS y FUNDACOMUNAL hicieron acto de presencia a las cinco y cuarenta (5:40 pm), cuando ya la asamblea había terminado, pero que sin embargo el resultado de la misma se comunicó mediante Oficio al Despacho del Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras;

     Que en fecha 29 de Diciembre de 2008 se realiza una segunda Asamblea de ciudadanos a solicitud del Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, e igualmente en esta Asamblea no hicieron acto de presencia los representantes de FONDAS y FUNDACOMUNAL quedando constancia en el Acta de la misma fecha;

     Que en esa misma fecha, mientras esperaban en la Asamblea la presencia de los representantes de FONDAS y FUNDACOMUNAL, estos representantes se encontraban en el Despacho del Alcalde del Municipio Papelón, donde suscribieron un CONVENIO entre FONDAS, FUNDACOMUNAL, BANCO COMUNAL ARAGUATAL PAPELÓN RL y el Alcalde, en el cual se insta a adecuar el C.C. al que fueron asignados los recursos y entregar en guarda y custodia las maquinarias y equipos de FONDAS al Banco Comunal Araguatal de Papelón, RL;

     Que por todas estas razones, y por considerar que en los hechos narrados existen delitos es por lo que solicita al Ministerio Público una investigación penal exhaustiva y el nombramiento de un Fiscal Especial con competencia nacional.

    Junto con el escrito de la denunciante, el Ministerio Público consignó los siguientes documentos:

     Fotocopia simple del ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA “EL ARAGUATAL DE PAPELÓN” RL, inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, Estado Portuguesa bajo el N° 47, folios 398 a 403, Tomo 21, Primer Trimestre, Año 2006;

     Fotocopia simple del ACTA DE LA ASAMBLEA EXTRAODINARIA N° 1 DE LA COOPERATIVA “EL ARAGUATAL DE PAPELÓN R.L.”, registrada en el Protocolo 1°, Tomo 18, Primer Trimestre de 2007, N° 21, folios 135 a 137, Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San G. deB., Estado Portuguesa;

     Fotocopia simple del ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “BANCO COMUNAL ARAGUATAL”, asentada bajo el N° 6, folios 23 a 26, Protocolo 1°, Tomo 10°, 3er. Trimestre, año 2007, Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G. deB., Estado Portuguesa;

     Fotocopia simple de la CONSTANCIA suscrita por el ciudadano J.C.A., Superintendente Nacional de Cooperativas, de que la Cooperativa ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL ARAGUATAL R.L., registrada en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G. deB., Estado Portuguesa en fecha 03 de Agosto de 2007, bajo el N° 6, folios 23 a 26, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre año 2007, consignó ante ese Despacho en fecha 23 de Agosto de 2007 copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos que normarán su funcionamiento, siéndole asignado el Expediente N° 261742;

     Fotocopia simple del ACTA DE RECEPCIÓN DE RECAUDOS CORRESPONDIENTES A LA RENDICIÓN DE CUENTA DEL PROYECTO ORDINARIO;

     Fotocopia simple del ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA N° 2 DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA COMUNITARIA EL ARAGUATAL DE PAPELÓN R.L.;

     Fotocopia simple del ACTA MANUSCRITA DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2007 MEDIANTE LA CUAL CIUDADANOS SE REÚNEN EN ASAMBLEA PARA CONFORMAR LOS CINCO DIRECTORES DE LA COOPERATIVA DEL BANCO COMUNAL DENOMINACIÓN “ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL EL ARAGUATAL;

     Fotocopia simple del ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA N° 5 DE LA ASOCIACIÓN COOPERATVA “EL ARAGUATAL DE PAPELÓN R.L. inscrita en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G. deB., Estado Portuguesa bajo el N° 44, folios 243 a 247, Protocolo Primero, Tomo 19, 1° Trimestre, año 2008;

     Fotocopia simple del ACTA DE REUNIÓN de fecha 20 de Noviembre de 2008 celebrada en la Oficina del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS);

     Fotocopia simple del ACTA MANUSCRITA DE ASAMBLEA TERRITORIAL DE HORA 5.40 PM HASTA 7 PM, CASERÍO ARAGUATAL;

     Fotocopia simple del ACTA MANUSCRITA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA N° 6 DEL BANCO COMUNAL “EL ARAGUATAL R.L.” DE HORAS 8.00 AM A 8:30 PM;

     Fotocopia simple del ANEXO MANUSCRITO DEL ACTA DE ASAMBLEA TERRITORIAL DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2008;

     Fotocopia simple de LISTADO DE FIRMAS CON SELLO HÚMEDO ESTAMPADO DE BANCO ARAGUATAL R.L.;

     Fotocopia simple de MEMORANDO DE TRABAJO CON MEMBRETE DE FONDAS con fecha 22 de Diciembre de 2008 referido a Asamblea territorial del Caserío Araguatal con motivo de caso de los recursos aprobados en el proyecto agroproductivo;

     Fotocopia simple del ACTA DE ASAMBLEA TERRITORIAL N° 2 DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS DEL BANCO COMUNAL ARAGUATAL R.L.;

     Fotocopias de recortes de periódico de circulación regional donde aparecen reseñas periodísticas de denuncias formuladas en relación con los hechos que se plantean en la presente causa;

     Fotocopia simple de ACTA MANUSCRITA DE LA ASAMBLEA DE FECHA 12 DE ENERO DE 2009 CELEBRADA POR LA COMUNIDAD DEL CASERÍO ARAGUATAL;

     Fotocopia simple del OFICIO DE FECHA 15 DE ENERO DE 2009 MEDIANTE EL CUAL EL CIUDADANO ABOGADO PROMOTOR INTEGRAL FUNDACOMUNAL PORTUGUESA PARTICIPA A LA COMUNIDAD DEL CASERÍO ARAGUATAL QUE EN VISTA DE LA DUALIDAD DE COOPERATIVAS SE ACORDÓ REESTRUCTURAL EL C.C.;

     Fotocopia simple del ACTA del acuerdo celebrado entre representantes de la CONSULTORÍA JURÍDICA DE FONDAS, Sede Caracas, el COORDINADOR DE LITIGIOS, la COORDINADORA MUNICIPAL SEDE GUANARE, el representante de FUNDACOMUNAL SEDE PORTUGUESA, y ciudadanos miembros de las Directivas de las Cooperativas en conflicto, mediante el cual se resuelve identificar quiénes son los residentes del núcleo poblacional para convocar una ASAMBLEA GENERAL DE CIUADANOS para iniciar el trámite de elección de una nueva directiva de la Junta Comunal, acordándose igualmente designar como guarda y custodia de la maquinaria agrícola a los ciudadanos que allí se mencionan;

     Fotocopia de recorte de prensa en el cual se reseña el conflicto suscitado entre las dos directivas y se hace referencia a las irregularidades en el manejo de los dineros asignados;

     Fotocopia simple de escrito dirigido por una de las partes en conflicto al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial participándole de lo sucedido con algunos de los cheques;

     Fotocopia simple del Memorando mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público asigna el conocimiento de la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial;

     Auto de proceder dictado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia en materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial;

     Acta de la ENTREVISTA realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare a la ciudadana denunciante M.D.C.J.S., en la cual reitera los hechos relatados en la denuncia;

     Original del Cheque N° 92020025 correspondiente a la Cuenta Corriente N° 0007-0014-24-0070027270 del Banco BANFOANDES por la cantidad de BOLÍVARES DIECISIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON oo/100 a la orden de L.M., suscrito por representantes del Banco Comunal Araguatal Papelón R.L.;

     Acta de la ENTREVISTA realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare al ciudadano H.J.A., testigo de los hechos objeto de este procedimiento;

     Acta de la ENTREVISTA realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare al ciudadano B.D.C.B.A., testigo de los hechos objeto de este procedimiento;

     Acta de la ENTREVISTA realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare a la ciudadana M.D.R.B., testigo de los hechos objeto de este procedimiento;

     Acta de la ENTREVISTA realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare al ciudadano O.C.Z., testigo de los hechos objeto de este procedimiento;

     Acta de la ENTREVISTA realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare al ciudadano J.M.F.A., testigo de los hechos objeto de este procedimiento;

     Acta de la ENTREVISTA realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare al ciudadano N.A.S., testigo de los hechos objeto de este procedimiento;

     Muestras caligráficas correspondientes al ciudadano N.A.S.;

     Acta de la ENTREVISTA realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare al ciudadano R.G., testigo de los hechos objeto de este procedimiento;

     Muestras caligráficas correspondientes al ciudadano R.G.;

     Acta de la ENTREVISTA realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare al ciudadano L.B.M., testigo de los hechos objeto de este procedimiento;

     LISTADO MANUSCRITO DE “RASTREADA DE LA COMUNIDAD”;

     Fotocopias de comunicaciones dirigidas al Fiscal de la causa por parte de las personas denunciantes;

     Fotocopias de recortes de prensa con entrevistas referidas al objeto de la denuncia;

     Fotocopia simple del ACTA MANUSCRITA DE ASAMBLEA TERRITORIAL N° II DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS DEL BANCO COMUNAL ARAGUATAL R.L. de 29 de Diciembre de 2008;

     Fotocopia simple del ACTA MANUSCRITA DE ASAMBLEA TERRITORIAL DEL SECTOR CASERÍO EL ARAGUATAL de fecha 07 de Diciembre de 2008;

     Fotocopia simple del MEMORANDUM N° 318 de 17 de Noviembre de 2008 mediante el cual la GERENCIA DE CONSULTORÍA JURÍDICA DE FONDAS concede la razón al Banco Comunal representado por el ciudadano denunciado;

     Fotocopia simple de denuncias manuscritas dirigidas a diversas instituciones;

     Fotocopia simple de ACTA DE REUNIÓN en la cual oídas como fueron las partes se acordó que sea la comunidad del Caserío El Araguatal la que decide cuál es la directiva que les representa y que debe administrar los recursos que le fueron asignados;

     Fotocopia simple del ACTA DE FECHA 12 DE ENERO DE 2009;

     Fotocopia simple del ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DEL C.C. DE LA COMUNIDAD DEL CASERÍO EL ARAGUATAL;

     Fotocopia simple del ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA “EL ARAGUATAL DE PAPELÓN R.L.”;

     Fotocopia simple del ACTA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA N° 1° DE LA COOPERATIVA “EL ARAGUATAL DE PAPELÓN R.L.;

     Fotocopia simple de la RESERVA DE DENOMINACIÓN;

     Fotocopia simple del ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUROS DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “BANCO COMUNAL ARAGUATAL”;

     Fotocopia simple del ACTA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA N° 2 DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA COMUNITARIA EL ARAGUATAL DE PAPELÓN R.L.;

     Fotocopia simple del ACTA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA N° 5 DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “EL ARAGUATAL DE PAPELÓN R.L”;

     Fotocopia simple del CONTRATO N° 05-2008 celebrado entre la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL ARAGUATAL (contratante) y EMPRESA “CONSTRUCCIONES LOZADA” (contratista);

     Fotocopia simple de la CONVOCATORIA de reunión para RENDICIÓN DE CUENTA DEL PROYECTO DE VIALIDAD EJECUTADO EN LA COMUNIDAD DE ARAGUATAL;

     Fotocopia simple del ACTA DE RECEPCIÓN DE RECAUDOS CORRESPONDIENTE A LA RENDICIÓN DE CUENTA DEL PROYECTO ORDINARIO;

     Fotocopia simple del manuscrito contentivo de la DENUNCIA formulada por la comunidad agraviada ante la Asamblea Nacional;

     Fotocopia simple del ACTA de fecha 17 de Agosto de 2008 correspondiente a ASAMBLEA DE JUNTAS COMUNALES DEL MUNICIPIO PAPELÓN;

     Acta de la ENTREVISTA practicada en la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales rendida por la ciudadana denunciante M.D.C. JASPE;

     Copia del Oficio N° 18-F02-CCBSMC-0331-09 de fecha 30 de Abril de 2009 dirigido por el Fiscal Segundo del Ministerio Público al Gerente del banco BANFOANDES (centro) mediante el cual le hace conocimiento de este procedimiento y de la intención de asegurar los objetos activos y pasivos del presunto delito que se investiga en este caso;

     Fotocopia simple del ACTA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA N° 01 DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL ARAGUATAL DE PAPELÓN;

     Copias de los Oficios dirigidos al Registro Público de los Municipios Papelón y San G. deB. por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, requiriéndole documentación relacionada con la presente investigación, como también en el mismo sentido al Coordinador Regional de FUNDACOMUNAL del Estado Portuguesa, de FONDAS y de BANFOANDES.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Observa el Tribunal que la representante Fiscal plantea para justificar su solicitud que Por cuanto la Representación Fiscal ha tenido conocimiento de la presunta perpetración del hecho de acción pública, y analizada la situación precedentemente descrita, es lo que, a los efectos de preservar y asegurar los objetos materiales relacionados con la perpetración de delito, por cuanto hay fundado temor de que las personas que aparecen como denunciadas en la presente causa causen daños graves y de difícil reparación al Estado Venezolano, en la figura del Banco Comunal Araguatal, R.L. y Asoc. Coop. Araguatal de Papelón R.L. C.C., solicitando a ese Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal; Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete y ordene Medida Cautelar Innominada para evitar el daño, consistente en ORDENAR A LA INSTITUCIÓN BANCARIA Banfoandes, SUCURSAL DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA: 1) Suspender y /o congelar las cuentas que mantengan en esa entidad bancaria ambos Bancos Comunales, entiéndase: “Banco Comunal Araguatal” y “Banco Comunal Araguatal de Papelón”, hasta tanto se esclarezcan los hechos que dieron inicio a la presente investigación penal, y se resuelva por parte de las autoridades competentes y las correspondientes Asambleas de Ciudadanos las problemática planteada…”.

    Luego, la medida solicitada es una MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en la SUSPENSIÓN O CONGELACIÓN DE LAS CUENTAS QUE MANTENGAN EN BANFOANDES LOS BANCOS COMUNALES “BANCO COMUNAL ARAGUATAL” Y “BANCO COMUNAL ARAGUATAL PAPELÓN”, solicitud que fundamenta el Ministerio Público en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.

    Para resolver, observa el Tribunal que en el presente caso se inició la investigación penal en virtud de formal denuncia interpuesta por la ciudadana M.D.C.J.S., quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-12.008.580, y miembro directivo de la Cooperativa EL ARAGUATAL DE PAPELÓN R.L., en el sentido de que un ciudadano miembro de la comunidad, de nombre L.O. DE LOS S.O., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.236.858, constituyó irregularmente otra Cooperativa paralela, y manipuló tanto a miembros de la comunidad como a funcionarios públicos adscritos a diversas instituciones del Estado para que se le entregaran a él recursos que la primera Cooperativa legalmente y legítimamente constituida había gestionado y obtenido en beneficio de la comunidad del Caserío El Araguatal. Con estos recursos que el ciudadano L.O. DE LOS S.O. indebida y astutamente logró apoderarse, no se realizaron sino parte de las obras que hubieran debido y podido hacerse según lo establecido en el proyecto, es decir, se hizo un porcentaje mucho menor al pautado, como es el caso del alumbrado eléctrico de la comunidad, y en cambio, se destinó parte de esos recursos a electrificar totalmente la propiedad privada de este ciudadano, así como de algunos de sus familiares, y que para lograrlo se incurrió en la presunta comisión de otros delitos.

    Para corroborar estas aseveraciones el Ministerio Público consignó las fotocopias de las Actas Constitutivas de las Cooperativas, como también todos los demás documentos que acreditan la asignación de los recursos a la comunidad del Caserío El Araguatal y las declaraciones de algunas de las personas integrantes de dicha comunidad, considerando el titular de la acción penal que en ese estado de cosas se hace necesario mediante la imposición de una medida cautelar innominada obtener la paralización de la movilización de las cuentas bancarias a través de las cuales se realizan los ingresos y egresos de dichas partidas, a fin de prevenir cualquier daño al patrimonio público, hasta tanto se concluya la investigación y quede totalmente esclarecida la verdad de los hechos.

    A tal efecto observa esta Primera Instancia que ciertamente, como lo pretende la titular de la acción penal, LAS MEDIDAS CAUTELARES tienen como finalidad, de acuerdo a R.O.O. en su texto EL PODER CAUTELAR GENERAL Y LAS MEDIDAS INNOMINADAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO, Paredes Editores, Caracas 1997:

    1. Asegurar al titular del derecho, que el contenido de la sentencia será eficaz, es decir, que se produzca la concreción real en la satisfacción de los intereses tutelados (tutela judicial efectiva);

    2. El aseguramiento de que el bien objeto de la controversia, no sufrirá disminución en su valor económico.

    En el mismo contexto definitorio, el maestro A.R.R. asevera que LAS MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS son aquellas no previstas en la ley, que puede dictar el juez según su prudente arbitrio, antes o durante el curso del proceso, con el objeto de prevenir que pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo o cuando hubiera fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.

    En el Código Orgánico Procesal Penal no está expresamente establecida la posibilidad de aplicación de MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS o de cualesquiera de las medidas preventivas sobre bienes establecidas en la legislación venezolana; sin embargo, el artículo 283 establece que EL MINISTERIO PÚBLICO, CUANDO DE CUALQUIER MODO TENGA CONOCIMIENTO DE LA PERPETRACIÓN DE UN HECHO PUNIBLE DE ACCIÓN PÚBLICA, DISPONDRÁ QUE SE PRACTIQUEN LAS DILIGENCIAS TENDIENTES A INVESTIGAR Y HACER CONSTAR SU COMISIÓN, CON TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN INFLUIR EN SU CALIFICACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS AUTORES Y DEMÁS PARTÍCIPES, Y EL ASEGURAMIENTO DE LOS OBJETOS ACTIVOS Y PASIVOS RELACIONADOS CON LA PERPETRACIÓN.

    Ahora bien, considerando el asunto en el marco de los derechos y garantías constitucionales positivizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe tenerse en cuenta que EL ASEGURAMIENTO DE LOS OBJETOS ACTIVOS Y PASIVOS RELACIONADOS CON LA PERPETRACIÓN DE UN HECHO PUNIBLE, puede afectar derechos fundamentales de los ciudadanos cuya integridad está resguardada por el sistema de garantías establecido constitucional y legalmente.

    Así, el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en desarrollo de este sistema de garantías, establece que A LOS JUECES DE ESTA FASE LES CORRESPONDE CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS ESTABLECIDOS EN ESTE CÓDIGO, EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, TRATADOS, CONVENIOS O ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, así como RESOLVER LAS PETICIONES DE LAS PARTES Y OTORGAR AUTORIZACIONES.

    En cumplimiento de esta función de CONTROL, una de las garantías que debe ser objeto del mismo, ES LA GARANTÍA DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, que en el presente caso se manifiesta o activa en la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido de que cautelarmente se dicte una medida que ampare la integridad del patrimonio público, mediante la paralización de las cuentas bancarias existentes en la Institución BANFOANDES a través de las cuales se movilizan dineros del Estado Venezolano asignados al cumplimiento de proyectos en beneficio de una comunidad, particularmente la comunidad del Caserío Araguatal, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, hasta tanto se establezca o descarte la presunta comisión de hechos punibles en la administración de estos dineros.

    Como quiera que es la pretensión del Ministerio Público que en el presente caso se aseguren los objetos activos y pasivos relacionados con la presunta perpetración de los hechos punibles denunciados; así como también que para lograr dicho aseguramiento recurrió al órgano judicial que debe controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en las leyes nacionales; igualmente, que la medida cautelar solicitada de acuerdo a los motivos aducidos por la titular de la acción penal está dirigida a la protección de PATRIMONIO PÚBLICO, por lo cual no se ve infringida la prohibición contenida en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, estima quien decide que debe considerar la procedencia de la misma, a cuyo efecto formula las siguientes consideraciones.

    El artículo 588 del Código de Procedimiento civil establece en su PARÁGRAFO PRIMERO que ADEMÁS DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ANTERIORMENTE ENUMERADAS, Y CON ESTRICTA SUJECIÓN A LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 585, EL TRIBUNAL PODRÁ ACORDAR LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES QUE CONSIDERE ADECUADAS, CUANDO HUBIERE FUNDADO TEMOR DE QUE UNA DE LAS PARTES PUEDA CAUSAR LESIONES GRAVES O DE DIFÍCIL REPARACIÓN AL DERECHO DE LA OTRA. EN ESTOS CASOS PARA EVITAR EL DAÑO, EL TRIBUNAL PODRÁ AUTORIZAR O PROHIBIR LA EJECUCIÓN DE DETERMINADOS ACTOS, Y ADOPTAR LAS PROVIDENCIAS QUE TENGAN POR OBJETO HACER CESAR LA CONTINUIDAD DE LA LESIÓN.

    Como quiera que esta potestad cautelar prevista en la legislación procesal civil no entra en contradicción con ninguna de las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como también que forma parte de las atribuciones de esta Primera Instancia, como se dijo antes, CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS ESTABLECIDOS EN ESTE CÓDIGO, EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, TRATADOS, CONVENIOS O ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, así como RESOLVER LAS PETICIONES DE LAS PARTES Y OTORGAR AUTORIZACIONES, actúa dentro de su competencia al resolver lo solicitado, y a tal efecto observa lo siguiente.

    El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece que LAS MEDIDAS PRVENTIVAS ESTABLECIDAS EN ESTE TÍTULO LAS DECRETARÁ EL JUEZ SÓLO CUANDO EXISTA RIESGO MANIFIESTO DE QUE QUEDE ILUSORIA LA EJECUCIÓN DEL FALLO Y SIEMPRE QUE SE ACOMPAÑE UN MEDIO DE PRUEBA QUE CONSTITUYA PRESUNCIÓN GRAVE DE ESTA CIRCUNSTANCIA Y DEL DERECHO QUE SE RECLAMA.

    En este texto legal quedan establecidos los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares, a saber:

    1. Que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, o el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a los derechos de la otra parte;

    2. Que se acompañe un medio de prueba que constituye una presunción grave de la circunstancia anterior, y del derecho que se reclama.

    Estos requisitos son lo que se conoce en doctrina como PERICULUM IN MORA y FUMUS B.I..

    El PERICULUM IN MORA, se ha definido como EL TEMOR RAZONABLE DE UN DAÑO JURÍDICO POSIBLE, INMINENTE E INMEDIATO, CAUSADO POR EL DEUDOR DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCESO PRINCIPAL, ALTERANDO LA SITUACIÓN INICIAL EXISTENTE.

    Por su parte, el FUMUS B.I., es la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida, o “LA PROBABLE EXISTENCIA DE UN DERECHO DEL CUAL SE PIDE LA TUTELA EN EL PROCESO PIRNCIPAL”.

    En el presente caso la Fiscal solicitante ha indicado como PERICULUM IN MORA, que tiene fundado temor de que las personas que aparecen como denunciadas en la presente causa ocasionen daños graves y de difícil reparación al Estado Venezolano, en los recursos que le fueron asignados al BANCO COMUNAL ARAGUATAL R.L.; y como quiera que esta Primera Instancia observa de los recaudos presentados que ciertamente, hay dos Bancos Comunales que se arrogan la representación de la comunidad del Caserío Araguatal, así como también que los recursos le fueron entregados a la corporación que se constituyó en segundo lugar y que está siendo denunciada por haber hecho uso ilícito de estos recursos, conservando hoy día la posesión de este dinero como también de maquinarias agrícolas, es por lo quien decide que resulta justificado el temor expresado por la Fiscal solicitante y, por tanto, acreditado el PERICULUM IN MORA. Así se declara.

    Así mismo, en cuanto al FUMUS B.I. observa quien decide que alega la solicitante que el dinero que está administrando uno de los dos Bancos Comunales paralelos y que está corriendo un riesgo de ser objeto de grave daño y de difícil reparación forma parte del patrimonio público a tenor de lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en relación con el artículo 4 de la Ley contra la Corrupción, es por lo que estima quien decide que está debidamente demostrada la presunción de buen derecho planteada, debiendo en consecuencia con fundamento en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 588 y 585, ambos del Código de Procedimiento Civil, declararse CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA SOLICITADA, consistente en la orden de PARALIZACIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS QUE MANTENGAN EN LA INSTITUCIÓN BANCARIA BANFOANDES, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “BANCO COMUNAL ARAGUATAL”, inscrito en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G. deB.E.P., bajo el N° 6 de 03 de Agosto de 2007, Protocolo 1°, Tomo 10°, Tercer Trimestre, Año 2007, folios 23 a 26, y “ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL ARAGUATAL PAPELÓN” inscrito en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G. deB., Estado Portuguesa, bajo el N° 33 de 11 de Septiembre de 2007, Protocolo 1°, Tomo 20°, Tercer Trimestre, Año 2007, folios 151 al 156. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

    ÚNICO: Con fundamento en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 588 y 585, ambos del Código de Procedimiento Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de aplicación de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en la PARALIZACIÓN DE MOVIMIENTOS DE LAS CUENTAS BANCARIAS QUE POSEAN las Instituciones ASOCIACIÓN COOPERATIVA “BANCO COMUNAL ARAGUATAL”, inscrito en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G. deB.E.P., bajo el N° 6 de 03 de Agosto de 2007, Protocolo 1°, Tomo 10°, Tercer Trimestre, Año 2007, folios 23 a 26, y “ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL ARAGUATAL PAPELÓN” inscrito en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G. deB., Estado Portuguesa, bajo el N° 33 de 11 de Septiembre de 2007, Protocolo 1°, Tomo 20°, Tercer Trimestre, Año 2007, folios 151 al 156 en el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES) en sus sedes del Estado Portuguesa.

    Ofíciese con carácter de extrema urgencia a la Agencia del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES) sede centro de Guanare, participándole de esta decisión a fin de que proceda al inmediato cumplimiento de la misma. Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítase de inmediato el Expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en materia de Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

    EL JUEZ,

    Abg. E.R.H.

    EL SECRETARIO,

    Abg. Elker Torres Caldera.

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    EL JUEZ (fdo) Abg. E.R.H.. EL SECRETARIO (fdo) Abg. ELKER TORRES CALDERA. (Hay el Sello del Tribunal).

    EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº Exp. Nº 1CS-6317/2009 CONTRA L.O. DE LOS S.O. Y OTROS POR DELITO CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO. GUANARE, 27 DE MAYO DE 2009.

    EL SECRETARIO,

    Abg. ELKER TORRES CALDERA

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