Las capitulaciones matrimoniales: expresión del principio de la autonomía de la voluntad

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén
Páginas335-380

Page 335

Introducción

Las siguientes líneas constituyen una ligera reflexión sobre la figura de las capitulaciones matrimoniales en el Derecho venezolano, pero con especial

Page 336

referencia a su proyección como manifestación de la voluntad de los futuros cónyuges. Para ello dividimos nuestros comentarios en cuatro ítems: El primero versa en términos generales sobre la “noción” del instituto; en un segundo aspecto nos referimos a sus “requisitos” en el ordenamiento venezolano; en un tercer punto nos adentramos propiamente a hacer una reflexión relativa a “las capitulaciones matrimoniales y la autonomía de la voluntad” con especial referencia a sus limitaciones; finalmente, como cuarto punto, reseñamos una “breve referencia al Derecho Internacional Privado”.

Al efecto, nos pasearemos por la doctrina y la jurisprudencia venezolana, para apoyar la idea según la cual las capitulaciones matrimoniales constituyen la máxima aplicación de la autonomía de la voluntad en el régimen patrimonial del matrimonio, no obstante ciertas limitaciones.

Ello con ocasión de colaborar por segunda vez en el merecido homenaje al profesor Fernando Parra Aranguren, destacado académico y el editor más prolífico del medio jurídico venezolano. A quien debemos la oportunidad de habernos iniciado en este último.

1. Noción de las capitulaciones matrimoniales

El régimen1 económico que ha de regir el matrimonio constituye tema vital del Derecho de Familia, a la vez que presenta notable importancia práctica para

Page 337

los cónyuges. La generalidad de los ordenamientos le da cabida a la voluntad de estos últimos en la selección del mismo, por lo que se afirma que el régimen legal es supletorio o subsidiario. Esto es, entra en aplicación cuando las partes no han optado por otro antes de la celebración del matrimonio precisamente mediante la figura de las “capitulaciones”. Y, al efecto, refiere la doctrina que si los futuros cónyuges no hicieron uso de la facultad que la ley le otorga, su silencio viene a ser suplido por el ordenamiento2. La forma entonces de evitar la aplicación del régimen legal supletorio de gananciales es precisamente mediante la celebración bajo las formalidades correspondientes de las capitulaciones o convenciones matrimoniales.

Page 338

Se afirma así que nadie mejor que los propios interesados para apreciar cuál es el régimen que mejor conviene a sus intereses3. El Derecho concede amplios márgenes de libertad a los cónyuges para fijar su propio régimen económico4. La Ley admite que los cónyuges por voluntad propia se aparten del sistema ordinario de comunidad de bienes conyugales previsto en el Código Civil, y mediante convenio, reglamenten el régimen patrimonial del vínculo conyugal por contraer5. La legislación venezolana, siguiendo tal tendencia, permite a los futuros contrayentes sustraerse del régimen legal supletorio, mediante un instrumento solemne y previo a la unión en el que las partes escogen el régimen de bienes que regirá el destino patrimonial de su matrimonio.

Las capitulaciones matrimoniales6constituyen entonces un contrato7en virtud del cual los futuros cónyuges seleccionan previamente al matrimonio el sistema patrimonial que regirá éste a los fines de sustraerse del régimen legal supletorio. En efecto, se trata de un “contrato solemne celebrado necesariamente con anterioridad al matrimonio, en virtud del cual los futuros cónyuges

Page 339

regulan, por aplicación del principio de la autonomía de la voluntad, el régimen patrimonial o económico que regirá el matrimonio”8. Algunos señalan que más propiamente configura un convenio o pacto toda vez que no presenta los caracteres típicos del contrato, como, por ejemplo, no pueden revocarse por mutuo disenso9según ratifica acertadamente una decisión judicial: “Empero, en el caso específico de las capitulaciones matrimoniales, en criterio de esta juzgadora no aplica la norma rectora de revocatoria consensuada de los contratos, por ser una materia especialísima regida por los artículos 141 al 147 del Código Civil10. Aunque se aprecian decisiones judiciales que declaran su nulidad por expresa voluntad de ambas partes, siendo que la nulidad presupone un proceso contradictorio con base en las causas de ley, pues la autonomía de la voluntad se ejerce dentro de los límites legales11.

Page 340

Se indica que las capitulaciones matrimoniales constituyen una regulación convencional de las relaciones patrimoniales de los cónyuges12. Ellas fijan el régimen económico al que ha de atenerse el vínculo matrimonial13. En Venezuela, se reconoce a los interesados una libertad bastante amplia para seleccionar y reglamentar su régimen patrimonial matrimonial14. Y así, las partes pueden libremente con anterioridad al matrimonio, pero bajo las formalidades de ley, regular como a bien tengan el destino patrimonial de su matrimonio.

Al efecto, ha indicado la jurisprudencia venezolana que “en relación con las capitulaciones matrimoniales, la doctrina patria sostiene que, son pactos o convenios perfeccionados por los futuros contrayentes con el objeto de deter-minar el régimen económico o patrimonial del matrimonio, es decir, acuerdos que celebran un hombre y una mujer en atención al futuro matrimonio que proyectan contraer, para fijar el régimen conyugal de bienes”15. Se agrega:

“Las capitulaciones matrimoniales constituyen simplemente una forma voluntaria o contractual de variar el régimen patrimonial del matrimonio. Por otra parte, el contrato de capitulaciones matrimoniales, es un convenio civil suscrito entre dos personas, y la validez de la misma, su legalidad y efectos son exclusivos de los contratantes”16. Así pues, “mediante las capitulaciones

Page 341

matrimoniales los cónyuges pueden estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualquier otra disposición matrimonial”17.

El objeto específico de las capitulaciones matrimoniales es tipificar y regular el sistema de bienes en el matrimonio ya que son un pacto que hacen los futuros contrayentes de apartarse del régimen de comunidad de bienes18.

El objeto de las referidas convenciones variará según cada regulación del Derecho positivo de conformidad con la autonomía de la voluntad. Así, los contrayentes se apartan del régimen legal que por ello se denomina “supletorio” o introducen parciales modificaciones a los efectos normales del mismo19. Se trata pues de “variar” o “modificar” el régimen legal supletorio que impone la ley a falta de previsión de las partes. Por lo que los futuros contrayentes podrán dentro de los parámetros legales hacer las variaciones del régimen legal que a bien tengan. Por tanto, podrá establecerse una separación absoluta de bienes, así como simplemente excluir alguna disposición del régimen legal supletorio, como, por ejemplo, la relativa a la autorización del cónyuge para disponer gratuitamente de los bienes propios o renunciar a herencias20, dejando subsistente las demás, así como también –aunque no sea lo común– no solo ampliar la lista de los bienes propios, sino también la de los bienes comunes. Igualmente, disponer por ejemplo que las donaciones, herencias o legados que son bienes propios por disposición de ley21sean bienes comunes por efectos de las capitulaciones. Así lo refirió acertadamente una decisión judicial:

Page 342

Las capitulaciones matrimoniales constituyen simplemente una forma voluntaria o contractual de variar el régimen patrimonial supletorio del matrimonio (es la forma de regir los bienes en el matrimonio según refiere el artículo 141 del Código Civil); curiosamente siempre se piensa que las capitulaciones son para limitar o restringir ese régimen, pero bien pudiera –por aplicación de la autonomía de la voluntad– utilizarse para ampliarlo, esto es, para variar el régimen patrimonial legal a favor de los futuros contrayentes y, verbigratia, prever que algunos bienes excluidos legalmente de la comunidad conyugal formaran parte de ella, como es el caso de las donaciones y herencias22.

Las capitulaciones también podrían disponer una aplicación parcial del régimen legal: “Es posible que dentro del texto de las capitulaciones matrimoniales los suscribientes decidan regular por dicho régimen supletorio determinados asuntos y excluir otros, lo cual debe ser manifestado expresamente”23.

El objeto, pues, de la convención bajo análisis es variar aunque sea ligera o sutilmente el régimen legal patrimonial del matrimonio. Y si bien algunas capitulaciones pueden incluir una lista de los bienes propios de los contrayentes24, en ocasiones se aprecian pretendidas capitulaciones que se limitan a hacer una lista de los bienes propios de cada uno de los contrayentes al momento del matrimonio a los efectos probatorios futuros, pero ello por sí solo, en

Page 343

esencia, no supone la escogencia de un régimen patrimonial o ni siquiera una sutil variación del régimen legal, por lo que tales instrumentos que recogen una suerte de inventario sin añadir variación alguna a las normas de la comunidad conyugal, no constituyen a nuestro criterio “capitulaciones matrimoniales”. Así tuvimos ocasión de indicarlo:

Por otra parte, se aprecia igualmente capitulaciones que pretenden constituir una suerte de inventario y referencia a la administración de los bienes previos al matrimonio, pero con la indicación de que respecto de los bienes futuros se acoge el régimen legal, situación que para algunos puede resultar útil por ejemplo para excluir de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR