Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoDivorcio

Exp. Nº 9971.

Interlocutoria/Recurso Apelación

Demanda Civil

Divorcio.

Admite Prueba Parcialmente- Medida/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Visto el escrito presentado el 17 de octubre de 2011, por la abogada A.M.G.M., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana B.C.d.T., parte actora-recurrente, en la demanda de divorcio, incoada en contra del ciudadano Nicolino Taddeo Crocamo, el cual es del tenor siguiente:

…Solicito a este muy honorable tribunal que oficie a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS a fin de que informe al Tribunal de todas las cuentas, depósitos o participaciones en cualquier banco de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de NICOLINO TADDEO CROCAMO (...) y a nombre de la Empresa “INVERSIONES L.C. C.A” (...) y que informen sobre los montos que tienen las cuentas actualmente y los movimientos desde Enero del 2.010, todo con la finalidad de saber el dinero en Bolívares que le corresponde a mi representada, ya que su esposo no le da acceso a las cuentas y maneja todo el dinero de la comunidad, y ni siquiera ella conoce las cuentas existentes.

2) Solicito a este muy honorable tribunal que oficie a la ONIDEX a fin de que informe al Tribunal sobre el movimiento migratorio del ciudadano NICOLINO TADDEO CROCAMO (...) en el período comprendido desde el 27 de Diciembre de 2010 hasta el 20 de Enero de 2011...

...Omissis...

Consignamos en este acto marcada con la letra “A”, aunque ya fueron consignados acompañando el libelo de la demanda, Copias Certificadas de venta de inmueble hecha por el demandado con identificación de soltero, lo cual es prueba mas que suficiente de que este vende bienes de la Comunidad sin autorización ni conocimiento de su cónyuge. Igualmente consigno en este acto marcada con la letra “B”, aunque ya fueron consignados acompañando el libelo de la demanda, Copias Certificadas de Contrato de Arrendamiento que el demandado NICOLINO TADDEO CROCAMO en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES L.C. C.A. (...) y de propietario de Doscientas Cincuenta y Cinco Mil (255.000) Acciones, suscribió contrato alquilando casi la totalidad del Edificio “DEUSTO” del cual la comunidad de gananciales es propietaria en un 85% con la empresa GRUPO POSTAL DE SERVICIO G.P.S., C.A. (...) Del canon de arrendamiento mensual de: SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 65.000,oo), mi representada no recibe ni un (1) bolívar.

Así mismo, consigno en este acto marcada con la letra “C” copia del Acta de las Medidas de Protección y Seguridad emanada de la Fiscalia Centésima Cuadragésima Quinta para la Defensa a la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Organismo que a fin de salvaguardar la integridad psicológica y física de la demandante dicto a su favor...”.

De lo antes transcrito se observa, que lo peticionado por la parte recurrente, es que se admitan las pruebas de informes a la Superintendencia de Bancos y Onidex, con la finalidad que, la primera, informe sobre las cuentas, saldos y movimientos que posea el demandado en entidades financieras; y, el movimiento migratorio de éste; asimismo, consignó copias certificadas de documento de venta, contrato de arrendamiento y copia de acta de medidas de protección dictadas por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta del Ministerio Público para la Defensa a la Mujer del Área Metropolitana de Caracas a favor de la recurrente.

Para proveer se observa:

El artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.

Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.

Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514

.

Conforme a la norma transcrita, se evidencia que en segunda instancia es posible promover y evacuar determinadas pruebas; sin embargo, sólo se permite la promoción de instrumentos públicos, posiciones juradas y juramento decisorio. La segunda instancia es también una etapa de revisión del caso ya instruido por el tribunal que dictó el fallo apelado. Esa previa instrucción que ha tenido lugar mediante el aporte de las pruebas que obran en autos, justifica que sean restringidos en la alzada los medios probatorios disponibles. Por ello la norma es de derecho estricto y no admite interpretación extensiva a los fines de incluir dentro de la permisión legal los otros medios probatorios.

En el caso de marras, la recurrente, al momento de presentar los informes ante esta alzada, promovió pruebas de informes y copias de instrumentos públicos. Con respecto a la primera, a todas luces y conforme con lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, son inadmisibles, pues no están dentro de los medios probatorios admisibles en segunda instancia. Así formalmente se decide.

En lo concerniente a las copias de documentos públicos, certificadas y simples, aportadas por la recurrente, conjuntamente con sus informes, se admiten por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

E.J.S.M.

Abg. E.J. TORREALBA C.

Exp. Nº 9971.

Interlocutoria/Recurso Apelación

Demanda Civil

Divorcio.

Admite Parcialmente Prueba - Medida/”D”

EJSM/EJTC/carg.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta minutos post meridiem (3:30 p.m.). Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

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