Decisión nº 040-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009).

198º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 040/2009

ASUNTO: KP02-U-2007-000107

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto en fecha 07 de mayo de 2007 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 18 de mayo de 2007, por el abogado MAHOMED H.A., titular de la cédula de identidad N° V-5.972.451, inscrito en el Inpreabogado N° 90.084, en su carácter de director gerente de la sociedad mercantil CAR-FIX, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31222887-3, domiciliada en la Avenida P.L.T. con Calle 60, Barquisimeto, Estado Lara, con domicilio procesal en la Calle 48 entre Carreras 16 y 17, Barquisimeto, Estado Lara, debidamente facultado para este acto según consta del documento constitutivo y estatutos sociales de la sociedad mercantil supra indicada; en contra de la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2007-000062, de fecha 19 de marzo de 2007, notificada el 11 de abril de 2007, emanada por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), confirmatoria la resolución N° STA-GTI-RCO-600-1509 de fecha 22 de septiembre de 2006, notificada 23 de octubre de 2006, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con sus respectivas planillas de liquidación.

El 31 de mayo de 2007, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole la remisión del expediente administrativo.

El 11 de junio de 2007, la parte recurrente consigna mediante diligencia originales de las planillas de liquidación y pago, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 15 de noviembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada el 05 de noviembre de 2007.

El 07 de febrero de 2008, la parte recurrente solicita mediante diligencia la devolución del original del Registro Mercantil y se acuerda el 08 de febrero de 2008.

El 14 de febrero de 2008, el abogado MAHOMED H.A., inscrito en el Inpreabogado N° 90.084, en su carácter de director gerente de la sociedad mercantil CAR-FIX, C.A., solicita mediante diligencia que el Tribunal practique las notificaciones de Ley.

El 18 de febrero de 2008, este Tribunal Superior, ordena notificar mediante oficio a los ciudadanos Contralor General, Procurador General y al Fiscal General de la República. Asimismo, comisiona al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de practicar las notificaciones a los ciudadanos Contralor General y al Fiscal General de la República.

El 09 de abril de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada el 24 de marzo de 2008.

El 22 de octubre de 2008, se ordena agregar la resulta de la comisión librada por este Tribunal donde se consignan las boletas de notificación debidamente efectuadas la del Contralor General y la del Fiscal General de la República, la primera de fecha 17 de junio de 2008 y la segunda del 08 de julio de 2008.

El 31 de octubre de 2008, se solicitó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión a este Juzgado en original o en su defecto copia certificada de la notificación de la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2007-000062, de fecha 19 de marzo de 2007, a los fines de la admisión o inadmisión del presente recurso.

El 03 de marzo de 2009, se ordena agregar oficio emitido por la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario con Medida Cautelar Innominada, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como director gerente de la sociedad mercantil CAR-FIX, C.A., el ciudadano MAHOMED H.A., inscrito en el Inpreabogado N° 90.084, debidamente facultado para este acto según consta del documento constitutivo y estatutos sociales de la sociedad mercantil supra indicada, del presente asunto y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y en especial a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido una vez conste en autos la última de las notificaciones se procederá de pleno derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Dada, firmada y sellada en el Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) del mes de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde (02:59 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2007-000107

MLPG/fm/ys.

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