Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoImpugnación De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, ocho de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001355

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: DEMANDA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD.

DEMANDANTE: J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.902.309, domiciliado en: Calle Libertad, Nº 44, sector P.N., Puerto La C.E.A.,

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial, Dra. M.A.,

DEMANDADO: A.J.L. SUAREZ Y DIOMALIS J.Y.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas V-16.852.201 y V-21.392.791, respectivamente, domiciliados J.J.C., Prolongación de la Calle, Nº 02, casa Nº 07, las Delicias Puerto La C.E.A.

ABOGADO ASISTENTE. No constituyo

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.902.309, domiciliado en: Calle Libertad, Nº 44, sector P.N., Puerto La C.E.A., debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial, Dra. M.A., en contra de los ciudadanos A.J.L. SUAREZ Y DIOMALIS J.Y.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas V-16.852.201 y V-21.392.791, respectivamente, domiciliados J.J.C., Prolongación de la Calle, Nº 02, casa Nº 07, las Delicias Puerto La C.E.A., donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil L.F. y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercera del ministerio publico Abog. LORYANA DECENA y la comparecencia de la Defensora Segunda Abog. NELMAR CONTRERAS y Defensora Pública Tercera Abog. M.A.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza A.F..- En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.902.309, domiciliado en: Calle Libertad, Nº 44, sector P.N., Puerto La C.E.A., debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial, Dra. M.A., en contra de los ciudadanos A.J.L. SUAREZ Y DIOMALIS J.Y.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas V-16.852.201 y V-21.392.791, respectivamente, domiciliados J.J.C., Prolongación de la Calle, Nº 02, casa Nº 07, las Delicias Puerto La C.E.A., donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de mayo del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

La Jueza

ABOG. A.F.

La Secretaria Acc.

Abog. P.M.

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