El carácter autónomo de las 'medidas preventivas' contempladas en el artículo 111 del Decreto-Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios

AutorKarina Anzola Spadaro
Páginas271-276
ESTUDIOS
271
El carácter autónomo de las “medidas preventivas”
contempladas en el artículo 111 del Decreto Ley
para la defensa de las personas en el
acceso a los bienes y servicios
Karina Anzola Spadaro
Universidad Católica Andrés Bello
El 1° de febrero de 2007, la Asamblea Nacional dictó la Ley Habilitante, en cuyo marco
el Presidente de la República dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la
Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (DLDPABIS)1.
Dentro de este texto normativo, cuyo objeto es “la defensa, protección y salvaguarda
de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de la s personas a los bienes
y servicios para la satisfacción de las necesidades” (artículo 1°), se incluyen una serie de
medidas denominadas “preventivas” que serán el centro de estas breves reflexiones.
La razón, justamente, es analizar el carácter cautelar o preventivo contrastando la en-
tidad de las mismas, y la forma en la que han sido previstas y pueden ser adoptadas, con
las notas esenciales y definidoras de las medidas cautelares, tan comunes en los procesos
judiciales.
Debe puntualizarse que este análisis, específicamente, recae sobre las “medidas preven-
tivas” contempladas en el artículo 111 del DLDPABIS, y no sobre las contenidas en el artícu-
lo 118, que son medidas preventivas distintas, adoptadas o decretadas en el marco de un
procedimiento sancionatorio, y que podrán ser objeto de un análisis posterior.
Definido el alcance de este trabajo es propio referir que el contenido del mismo será
el siguiente: i) Una primera parte, dedicada a hacer una breve referencia a las caracterís-
ticas propias y esenciales que definen una medida como cautelar; y ii) Un segundo apar-
te, en el que se analiza la naturaleza jurídica de las “medidas preventivas” del artículo
111 del DLDPABIS y, sobre esa base, se refiere su repercusión desde el punto de vista
constitucional.
I. BREVE REFERENCIA A LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS Y ESENCIALES
QUE DEFINEN UNA MEDIDA O PROVIDENCIA COMO CAUTELAR
Las medidas o providencias cautelares son tales, no por el adjetivo de “cautelar” o “pre-
ventiva” que se les adosa, obviamente, sino por las notas esenciales que les dan ese carácter y
las definen.
En primer lugar, como reconoce Piero Calamandrei2, la opinión más extendida con res-
pecto al carácter definidor y distintivo de las providencias cautelares es su provisoriedad.
1 Publicado en G. O. Extraordinaria 5.890 del 31 de julio de 2008.

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