La jurisdicción. Concepto. Fundamento. Caracteres. Garantías jurisdiccionales. Contenido de la jurisdicción. Órganos de la jurisdicción civil. La jurisdicción penal. Sus órganos.

AuthorCarmine Romaniello
ProfessionAbogado Egresado de la Universidad Santa Maria
Pages547-595

Page 547

La jurisdicción Acepciones del vocablo

La palabra jurisdicción, aparece en el mundo jurídico con distintos significados.

Así, en los países latinoamericanos, el vocablo se ha concebido desde cuatro puntos de vista:

- Como ámbito territorial

- Como sinónimo de competencia

- Como conjunto de poderes o autoridad de ciertos órganos del Poder Público.

- Con sentido preciso y técnico de función pública, de hacer justicia.

La jurisdicción como ámbito territorial. Se concibe, como la delimitación territorial donde se realiza la actividad jurisdiccional.

La jurisdicción como competencia. El Código de Procedimiento Civil Venezolano, al igual que otras leyes de la República, no hace distinción entre jurisdicción y competencia, mas aun confunde los términos, expresando en algunos casos, la existencia o delimitación de la Page 548 jurisdicción, cuando en realidad a lo que se refiere es a la competencia. Hasta el siglo XIX los conceptos de jurisdicción y competencia, aparecieron como sinónimos y en el siglo XX se superó tal situación, quedando algunos resabios de ello en la legislación y el lenguaje forense.

De esta manera, la competencia es la medida de la jurisdicción, teniendo todos los jueces jurisdicción, más no competencia para conocer de un determinado asunto.

Jurisdicción como poder. Se expresa en algunos momentos que la jurisdicción es la prerrogativa, autoridad o poder de determinados órganos públicos, especialmente los del Poder Judicial, aludiéndose a la investidura, a la jerarquía más que a la función.

La Jurisdicción es un poder-deber, ya que el Juez tiene el deber administrativo de hacerlo.

Diferentes conceptos

.-La Jurisdicción en sentido amplio, que mira a la función de fuente formal del derecho y entonces se tiene por ley, siendo la costumbre y la jurisprudencia manifestaciones de ella.

.-La Jurisdicción es el poder que tiene el estado de administrar justicia, el cual emana de su soberanía como ser omnipotente, y que es ejercido por conducto de los órganos jurisdiccionales creados al efecto, con el fin de solucionar o componer los conflictos ínter subjetivos surgidos entre los administrados, o aplicar las penas correspondientes en caso de la trasgresión de la leyes.

En sentido general e impropio, el término "Jurisdicción", es usado para designar la esfera de acción, competencia o atribuciones de Page 549 una persona o determinada entidad. De manera restringida, se entiende como el modo de administrar justicia por el Estado, constituyendo una función pública, cuyo objeto, es la aplicación del derecho a los casos cuestionados por los particulares, cuando acuden ante el funcionario pertinente, para dirimir o aclarar sus diferencias.

PIETRO CASTRO: Señala que la Jurisdicción es la actividad del Estado para la realización del orden jurídico, por medio de la aplicación del derecho objetivo, traducido en tutela y seguridad de los derechos de los particulares.

GUASP, citado por BELLO LOZANO: Considera que la Jurisdicción puede concebirse desde un punto de vista subjetivo, como el conjunto de los órganos estatales, que actúan en el proceso objetivamente, así como las materias procesales en las que intervienen los órganos del Estado desde el punto de vista de la actividad, siendo los actos realizados por sus organismos al intervenir en el proceso.

PARA DEVIS ECHANDIA: Por Jurisdicción se entiende la función pública de administrar justicia, emanada de la soberanía del Estado y ejercida por un órgano especial. Tiene por fin la realización o declaración del derecho y la tutela de la libertad individual y del orden jurídico, mediante la aplicación de la Ley en los casos para obtener armonía y la paz social; el fin de la jurisdicción se confunde con el proceso en general, pero este contempla casos determinados y aquellas, todos en general.

CHIOVENDA, señala que la Jurisdicción es el primer presupuesto procesal, o lo que es lo mimo, la primera condición para que pueda ser examinada en el fondo una demanda judicial, entendiéndose por tal, la función del Estado que tiene por fin la actuación de voluntad concreta de Page 550 la ley mediante la sustitución, de la actividad de los órganos públicos, por la actividad de los particulares, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la ley, sea al hacerlo prácticamente efectiva. La jurisdicción, pues, para el autor en comento, es exclusiva del estado, una función de su soberanía.

VESCOVI, señala que etimológicamente jurisdicción (de iuris dicto) significa; Decir el derecho, siendo su primera y esencial función lo que PIERO CALAMANDREI, ha denominado la declaración de certeza. Se trata de afirmar cual es el derecho ante el conflicto, o sea, quien tiene razón. Es lo que se realiza a través del llamado proceso de conocimiento, que es el medio por el cual la jurisdicción pronuncia el derecho. Anteriormente se confundía el concepto de jurisdicción con la competencia, pero la jurisprudencia ha evolucionado según sentencia Nº 100, de fecha 02-02-00, Sala Político - Administrativo bajo la ponencia del Dr. Levis I. Zerpa.

"...En el presente caso el Juez a quo incurre en grave error al confundir los conceptos de jurisdicción y competencia, por lo tanto, es oportuno aclarar los conceptos jurídicos en referencia, que hasta el siglo XIX, los conceptos de jurisdicción y competencia aparecían como sinónimos. Indistintamente se aludía a la falta de jurisdicción como falta de competencia en sentido material, en sentido territorial, o aun para referirse a la función. Pleonásticamente se llego a hablar de incompetencia de jurisdicción. En el siglo XX, se ha superado este equivoco y la competencia fue considerada como medida de jurisdicción, es decir, la fracción de la Page 551 atribuida a un juez. En efecto, la jurisdicción es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada. La jurisdicción es el todo; la competencia es la parte: un fragmento de la jurisdicción. La competencia es la potestad de jurisdicción para una parte del sector jurídico: aquel específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Se trata en definitiva de dos figuras procesales distintas. Por lo anteriormente expuesto, se advierte al Juez a quo Para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en el error aquí señalado".

La jurisdicción en la doctrina iberoamericana:

En esta doctrina se siguen los lineamientos acerca del concepto de jurisdicción.

Esto es, que se la considera como una función (potestad) del Estado, cuyo principal fin es satisfacer el interés de este en la realización del derecho y la garantía del orden jurídico y de la libertad individual en los casos concretos y mediante decisiones, que obliguen a las partes del respectivo proceso, para que haya paz y armonía social. Se indica, así mismo, que el fin secundario y coincidente con el anterior - cuando corresponde - es satisfacer el interés privado. Page 552

En consecuencia, la función jurisdiccional se ejerce impartiendo justicia, que es la actividad normal de los jueces. Aunque estos pueden realizar, excepcionalmente, actividad administrativa.

Es de señalarse, que los diversos Códigos, en especial los mas modernos, incluyen en la jurisdicción no solo la función de "decir derecho", conforme al sentido etimológico, sino también la de ejecutar lo juzgado, así como la de dictar providencias cautelares.

Sujetos de la Jurisdicción:

El sujeto actor de la jurisdicción es el Estado, como único ente soberano, que tiene poder en los límites de su territorio. El sujeto pasivo viene dado por los ciudadanos o súbditos que se encuentren en el territorio donde el Estado ejerce su soberanía.

Caracteres:

- La Jurisdicción es autónoma, puesto que se ejerce en forma soberana, y es exclusiva tanto en el sentido de que los particulares no pueden ejecutarla, porque cada estado la aplica con presidencia y exclusión de los otros y debe también se independiente frente a sus órganos y a los particulares, es también técnica, es decir que solo existe una Jurisdicción, como función, derecho y deber de este, pero suele hablarse de sus vacías almas, para indicar la forma como la ley distribuye su ejercicio entre diversos órganos y funcionarios especializados, para el mejor cumplimiento de sus fines.

- El elemento subjetivo, no es bastante para precisar la verdadera naturaleza de la Jurisdicción. Y es necesario, distinguirla de las funciones administrativas y legislativas en cuanto a su contenido, fines y características. Con otro lado del elemento subjetivo tenemos Page 553 que colocar los elementos formal, material y funcional para que la noción del acto jurisdiccional quede completa.

- Elemento subjetivo comprende además del Juez o Magistrado, las partes y los terceros que intervienen en el proceso y constituyen.

- El elemento formal, es el procedimiento que se ha de seguir, las normas contenidas en los Códigos Procesales (civil, mercantil, laboral, penal, militar, contencioso, administrativo y fiscal, entre otros).

Características:
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