Las características de la Ley
Autor | Edison Lucio Varela Cáceres |
Cargo del Autor | Universidad de Los Andes, Abogado Cum Laude, Universidad Central de Venezuela, Especialista en Derecho de la Niñez y de la Adolescencia, profesor asistente de Derecho Civil i Personas, Universidad Metropolitana, profesor de Derecho Civil Universitat de Barcelona, Máster en Derecho de Familia e Infancia |
Páginas | 56-57 |
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que lesione los derechos fundamentales (artículos 93.d y 358 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
iv. El «esfuerzo común»: es fundamental en la familia por cuanto las
normas jurídicas que la rigen se justican en mucho sentido en atención
a que, si bien se reere a los integrantes del grupo familiar, sus privilegios se
establecen en atención a que se dirigen a tutelar esa asociación natural de-
nominada «familia». Así, por ejemplo, se tiende a proteger un patrimonio
común como el de los cónyuges o el de los unidos estables de hecho; tam-
bién todas las preferencias, prerrogativas o benecios que se le otorgan
a un integrante de la familia se hace en razón que para los miembros re-
presenta un esfuerzo en conjunto dirigido a la protección del grupo como
unidad. Es más, en el caso de la unión estable de hecho –se subraya–, lo
que justica su equiparación con el matrimonio es la intención de la pareja
de «formar un hogar común» y de allí su protección privilegiada.
Corolario de lo apuntado, no queda más que raticar el carácter obligante
de los principios constitucionales, lo que demanda darles un adecuado
desarrollo legislativo. En el caso de la Ley para Protección de las Fami-
lias, la Maternidad y la Paternidad, estas aspiraciones axiomáticas son
expresamente reconocidas (artículos 2, 3 y 5) y son guía ineludible para la
interpretación, por ello se han destacado, pues deben mantenerse siempre
presente a la hora de abordar el articulado de la Ley.
5. L L
De todo lo expuesto supra se pueden extraer como caracteres de la Ley para
Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad los siguientes:
i. Pretende desarrollar el modelo instituido en la Constitución de 1999.
ii. Es un texto legal f undamentalmente de Derecho de Familia, lo que im-
plica que desarrolla parte de sus instituciones y disfruta de los carac teres
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