Decisión nº PJ0292009001563 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección Niño, Niña y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 15 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-007757

SOLICITANTES: V.A.M.C. y M.F.B.T., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.694.024 y V-13.943.679, respectivamente, asistidos por la Abogado ODILETTE OLLARVES RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.770.

NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

Mediante escrito presentado de fecha 09 de mayo de 2008, conjuntamente por los ciudadanos V.A.M.C. y M.F.B.T., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.694.024 y V-13.943.679, respectivamente, asistidos por la Abogado ODILETTE OLLARVES RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.770, peticionaron su separación de cuerpos y bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Por auto de fecha 19 de mayo de 2008, esta Sala de Juicio, decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos V.A.M.C. y M.F.B.T., anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Por diligencia de fecha 30 de septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano V.A.M.C., anteriormente identificado, solicita la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido decretada la separación de cuerpos y bienes y no haberse producido reconciliación alguna.

En fecha 07 de octubre del presente año, se libró boleta de notificación a la ciudadana M.F.B.T., a los fines de notificarle lo solicitado por su cónyuge respecto a la conversión en divorcio. En fecha 03 de diciembre, la referida ciudadana se dio por notificada de lo anteriormente señalado.

En este estado de la revisión de las actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos V.A.M.C. y M.F.B.T., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.694.024 y V-13.943.679, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 01 de abril de 2005, por ante el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Respecto a la p.p., responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor del n.X., este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:

PRIMERO

La P.P. del niño, será ejercida por ambos progenitores.

SEGUNDO

Con respecto a la Responsabilidad de crianza del niño anteriormente identificado, será ejercida por la madre.

TERCERO

En cuanto al régimen de convivencia familiar, “El cónyuge V.M. buscará al menor hijo los fines de semana de forma alterna para así compartir con el niño, igualmente podrá visitarlo en cualquier tarde de la semana, previo aviso a la cónyuge y en la medida de las posibilidades de horarios de ésta última. Los padres se pondrán de acuerdo sobre las horas en que buscará y devolverá al menor cada fin de semana alterno, en estos fines de semana tratarán de ser flexibles en el sentido de que si un fin de semana alguno de ellos tenga una dificultad, se pondrán de acuerdo al respecto

Igualmente las vacaciones escolares, navideñas, etc, el menor disfrutará la mitad del tiempo con la madre M.F.B.T. y la otra mitad con su padre V.M.C.. En las vacaciones navideñas, ambos padres se comprometen a alternan (sic) el disfrute de las festividades del 24 y 25 de diciembre y las correspondientes al 31 de diciembre y 01 de enero. Debiéndose alternar todos los años el disfrute de las fechas antes indicadas.”. (Tomado del escrito libelar)

CUARTO

En cuanto a la obligación de manutención, “…El cónyuge V.M.C. se compromete a contribuir a cubrir y pagar los gastos del menor: V.M.B., y a cuenta de ellos se obliga a depositarle mensualmente a la cónyuge M.F.B.T. la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 825,00) en la cuenta corriente No. 01500102090300000576 en el Banco Bolívar o suministrársela en efectivo, dicho pago deberá hacerle antes del día cinco (5) de cada mes. De esta suma se pagará la mensualidad del colegio del menor que actualmente es de Bs. F. 460,00, quedando la cantidad de Bs. 365,00…

Asimismo queda bajo la administración de M.F.B.T. una tarjeta de consumo de AUTOMERCADOS PLAZA por MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1000,00) mensuales, derivada del contrato de publicidad que tiene suscrito V.M.C. con la referida empresa. El conyuge se compromete a realizar oportunamente los trámites para que dicha tarjeta sea recargada a tiempo, es decir entregar las facturas y papeles que sean necesarios para que Automercados Plaza´s pueda recargar la tarjeta en los primeros cinco (5) días de cada mes, ya que en la actualidad se han producido retrasos en recarga y ello obviamente dificultaría la compra de alimentos, en el supuesto que dicho contrato cesare por cualquier causa y por ende la tarjeta no pueda seguirse utilizando, V.M.C., igualmente le entregará mensualmente a M.F.B.T. la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1000,00) mensuales…” (Tomado del escrito libelar)

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

ABG. Y.L.V..

ABG. C.A.F..

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

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AP51-S-2008-007757

YLV/CAF/Marjorie

Conversión en Divorcio

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