Decisión nº 2M-044-06 de Tribunal Segundo de Juicio Los Teques de Miranda, de 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PonenteIris Morante Hernandez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES SEGUNDO DE JUICIO

LOS TEQUES

EXPEDIENTE NRO. 2M 044-06

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. I.M.H..

SECRETARIA: ABG. C.V.G..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. J.O., FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

VICTIMAS: C.A.C.G. Y W.A.C.D..

ACUSADOS: M.A.A.M., de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 05-14-1985, hijo de O.M. y R.A., ambos vivos, y Titular de la Cédula de Identidad No. 19.888.831, residenciado en el Cabotaje calle Miquilen casa s/n al lado de la tintorería y el modulo de la Policía Guaicaipuro .

DEFENSA PRIVADA: ABG. J.G.S.M. Y ABG. E.R.S..

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal, perpetrado en contra del ciudadano W.A.C.D. y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral, en relación con lo dispuesto en los artículos 82 y 84 del Código Penal, perpetrado en contra del ciudadano C.A.C.G..

Corresponde a éste Tribunal Unipersonal, publicar el texto íntegro de la sentencia, en la causa signada con el Nº 2M-044-06, seguida al ciudadano M.A.A.M., titular de la cédula de identidad No. 19.888.831; en virtud de la finalización del debate oral y público en la presente causa, en fecha 20 de junio de 2008; se procede de seguidas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 364 ejusdem.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

En fecha 11 de agosto de 2006, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado M.A.. O.P., en contra del ciudadano M.A.A.M., titular de la cédula de identidad No. 19.888.831; y estimo acreditados los hechos que a continuación se desprenden del escrito de acusación formal, presentado el 10 de mayo de 2006 ante el Tribunal de Control:

“En fecha lunes diez (10) de abril de 2006, aproximadamente a un cuarto para las cinco de la mañana (04:45 a.m.), el ciudadano CARBONEL G.C.A., se encontraba ubicado en la línea de taxis que se encuentra en la esquina del Banco de Venezuela, de la Calle Maquilen, de Los Teques, con su vehículo marca Ford, modelo Faimont, de color blanco, placas XTF-630, a los fines de prestar sus servicios como taxista, cuando se apersona el ciudadano W.C., quien le solicita un servicio al sector Vuelta Larga de La Matica de esta misma ciudad, lugar de su residencia, una vez que comienzan a desplazarse toman por la vía de la bajada del sector Cabotaje para seguir hacia la Carretera Panamericana y específicamente frente al Instituto Universitario, se detiene a los fines de dar paso a los vehículos que circulan por la Carretera Panamericana cuando son impactados por otro vehículo que se desplazaba con sentido a Los Alpes, vehículo éste que quedó registrado como un Toyota, modelo Corolla, color plata, placas MDU-05V, del cual se bajan cuatro personas una vez que se detienen más adelante del punto del impacto del accidente, estos sujetos emprenden su huida hacia el sector Los Alpes, momento en el cual el ciudadano CARBONEL G.C.A., se baja del carro y comienza a auxiliar a su cliente ciudadano W.C., quien no reaccionaba del impacto recibido por el otro vehículo, una vez que reacciona éste, el ciudadano CARBOLES G.C.A., opta por realizar una llamada telefónica desde su celular para solicitar ayuda al asterisco uno, solicita que llamen a los Bomberos y a Tránsito y cuando se encuentra transmitiendo la información escucha que lo llaman diciéndole “GORDO”, y cuando voltea ve frente a él a un sujeto que lo estaba apuntando con un arma de fuego y sin mediar palabras le efectúa un disparo certero en la cara en cual lo hace retroceder como siete pasos para desplomarse y caer al suelo, no obstante pudo observar como el mismo sujeto se dirige hacia donde se encuentra el ciudadano W.C., y le dispara alcanzándolo en la región del hemitorax posterior, herida esta que lo hace padecer hasta el día 17 de abril cuando fallece en el Hospital V.S.. Es importante destacar que una vez que se encuentran siendo atendidas las víctimas en el sitio del suceso el ciudadano CARBONEL G.C.A., observa en las inmediaciones del lugar al mismo sujeto que momentos antes les había disparado indicándoles a los funcionarios de tránsito y los bomberos quienes proceden a practicar su detención, quedando identificado como M.A.A.M..”

Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, el Abogado J.O., Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Los Teques, expuso los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado M.A.A.M., ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“En esta audiencia oral y pública vamos sustentar la acusación contra el ciudadano M.A.A.M., en virtud que en fecha 10 de abril del año 2006, aproximadamente entre las 4 y 5 de la mañana el ciudadano C.A.C.G., en su carácter de víctima prestaba sus servicios de taxi, en un vehículo marca Ford, Modelo Fairmont, al ciudadano W.C., quien iba al sector Vuelta Laga de La Matica para lo cual toma la bajada de El Cabotaje hacia la Carretera Panamericana y cuando estaba frente al Instituto Universitario un vehículo lo impacta y los integrantes se dan a la fuga, el ciudadano C.A.C. se baja del carro y trata de llamar para pedir auxilio en ese instante oye una voz que le dice “gordo” y cuando voltea se encuentra con que lo están apuntando con un arma de fuego y le disparan al rostro, da unos pasos atrás y cae al pavimento sin perder el conocimiento y ve cuando el imputado va hacia donde estaba el pasajero y sin mediar palabra le dispara en el hemitórax, de cuya herida fallece un día después, no obstante en el instante que los funcionarios policiales, bomberos y de tránsito que estaban auxiliando al herido señor CARBONELL ve a una persona que era el mismo que le disparó, por lo que se lo comunica a la policía y detienen a este sujeto, el cual quedó identificado como M.A.A.M., titular de la cédula de identidad No. 19.888.831, residenciado en El Cabotaje, callejón Miquilén, en virtud de los fundamentos de la acusación, de la vinculación de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su oportunidad y debidamente admitidas por el Juez de Control, la conducta del ciudadano M.A.A.M., está perfectamente subsumida en la figura de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES en la persona de WILIAM CROQUER DURAN, HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION en la persona de C.A.C.G., por todo lo expuesto este Representante del Ministerio Público, solicita se considere una vez evacuadas todas las pruebas y si así se decide culpable al ciudadano M.A.A.M., se le apliquen las penas que establecen los artículos respectivos, es todo”.

Por su parte la Defensa Abogado J.G.S.M., quien expone:

Vista la exposición hecha por el representante del Ministerio Público y el contenido de su exposición, esta defensa rechaza todas y cada una de las afirmaciones realizadas por el fiscal tercero del Ministerio Público, en virtud de que mi defendido M.A.A.M., presente aquí en sala no se encuentra incurso en ningún delito y mucho menos el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES en la persona de WILIAM CROQUER DURAN, HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION en la persona de C.A.C.G., hoy presente y el hoy fallecido, si bien es cierto que mi defendido venía a bordo de un vehículo Corolla aproximadamente a las 4 y 20de la madrugada e igualmente por la forma imprudente como el vehículo salió de El Cabotaje, sí hubo una colisión de tránsito y en tal colisión quedó atontado mi defendido del impacto de los dos vehículos, lo cierto es que una vez que él despierta de la colisión sin que hasta hoy día se determinara las circunstancias del mismo, cuando logra recuperar el conocimiento ya se encontraban en el sitio comisiones de la policía de Guaicaipuro y bomberos, esta defensa rechaza que mi defendido hubiese portado algún arma de fuego y la hubiese accionado, por el contrario, cuando logra recuperar el conocimiento y es auxiliado por los bomberos al igual que las victimas, se percata por dicho de los funcionarios que los ciudadanos del otro vehículo estaban presuntamente heridos por arma de fuego, durante el lapso de este Juicio Oral y Público la defensa demostrará que le fue materialmente imposible el acceso con arma de fuego a las víctimas por cuanto nunca portó arma alguna, de hecho será demostrado en este Juicio Oral y Público que no se realizó análisis de traza de disparo a mi defendido y se obvió una serie de elementos que pudieran demostrar cualquier responsabilidad penal que pudiera en un momento negado tener mi defendido, en virtud de ello esta defensa rechaza la calificación jurídica hecha por el representante del Ministerio Público en virtud de que mi defendido no se encuentra incurso en la comisión de tales delitos, y en virtud de que en el transcurso del mismo proceso se va a dejar evidenciada la inocencia del mismo, nos sometemos a las disposiciones del Código Ogánico Procesal Penal, en analogía del 52 del código de procedimiento civil, de la comunidad de las pruebas, a los fines de demostrar con el dicho de los funcionarios actuantes y las mismas experticias que existen en el expediente, que mi defendido no tiene responsabilidad penal alguna. Seguidamente la Juez se dirigió al acusado, lo impuso del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen, de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los hechos que el Ministerio Público le imputa, ya anteriormente narrados y de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificada de la siguiente manera Nombres y Apellidos: M.A.A.M., Nacionalidad: venezolano, nacido en: Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 05-04-1985, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: ayudante de panadería, ayudando a su hermano, nombre de sus padres O.M. (V) y R.A. (V), lugar de residencia: Cabotaje, calle Miquilén, frente al módulo de Poliguaipcaipuro, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.388.831, quien manifestó: “No deseo rendir declaración en esta audiencia, es todo”.

Por su parte, el acusado fue debidamente impuesto del Precepto Constitucional, contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 130 cuarto aparte y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que luego que le fue explicado de forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, manifestó de forma expresa su deseo de rendir declaración y ampararse en el Precepto Constitucional antes señalado; motivo por el cual se inició la recepción de las pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declaración del acusado M.A.A.M., su deseo de rendir declaración en relación al cambio de calificación jurídica del cual se le advirtió y expone: “Yo estaba en San Antonio en la discoteca Beer World, como a las 4 empecé a bajar, cuando venia por el IUTA fue que el fairmont me chocó, yo perdí el conocimiento, venía solo, cuando me desperté estaba en la ambulancia, me había desmayado, llame a mi prima para que bajara para que me ayudara, después vinieron los de transito y me llevaron a los cerritos, después fue que el otro funcionario dijo que yo había herido con arma de fuego al señor del otro carro, es todo”. Al ser interrogado contesto: ¿que carro conducía en esa oportunidad ? Respuesta: “ un corolla ”. Pregunta: Diga usted: que modelo ? Respuesta: “ sensación, color gris ”. Pregunta: Diga usted: como estaba vestido ese día ? Respuesta: “ una camisa azul y un pantalón negro o azul, no me acuerdo bien ”. Pregunta: Diga usted: como impacta con el vehículo ? Respuesta: “ venía yendo como hacia los lagos por la carretera panamericana y él venía comiendo flecha ”. Pregunta: Diga usted: después de la colisión que sucede ? Respuesta: “ me desmayé, llegan los bomberos ”. Pregunta: Diga usted: aproximadamente a que distancia quedó su vehículo del otro carro ? Respuesta: “ atravesado ”. Pregunta: Diga usted: quien lo acompañaba ese día ? Respuesta: “ estaba sólo ”. Pregunta: Diga usted: en el momento que ocurre el accidente, después que recobrar el conocimiento que hizo ? Respuesta: “ me quedé ahí, el de transito me sube en la grúa y que lo acompañara ”. Pregunta: Diga usted: en que momento sabe que los ciudadanos que colisionaron estaban heridos por armas de fuego ? Respuesta: “ como a las 10 de la mañana en los cerritos ”. Pregunta: Diga usted: todas las personas que declararon en sala dijeron que usted tenía una actitud tranquila es verdad ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: en que momento vio a los ciudadanos heridos ? Respuesta: “ en ningún momento ”. Pregunta: Diga usted: oyó disparos ese día ? Respuesta: “ no “. ¿al momento de ocurrido el accidente que hora era ? Respuesta: “ como las 4:20 de la mañana ”. Pregunta: Diga usted: hizo alguna llamada ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: dijo que llamo a una prima como se llama y a que hora la llamo ”. Pregunta: Diga usted: la llame y ella bajo ”. Pregunta: Diga usted: como se llama ? Respuesta: “ N.R. ”. Pregunta: Diga usted: cuantas llamadas al celular le hizo ? Respuesta: “ dos o tres llamadas ”. Pregunta: Diga usted: cuanto tiempo pasó desde que N.R. su prima se apersonara al sitio donde ocurrió el accidente ? Respuesta: “ 10 o 5 minutos, ella vive cerca de ahí ”. Pregunta: Diga usted: ya habían llegado funcionarios al sitio del hecho ? Respuesta: “ los bomberos y tránsito y como ella era funcionaria de PTJ le enseño las credenciales a los bomberos ”. Pregunta: Diga usted: donde vive su prima ? Respuesta: “ frente a la bomba de el cabotaje, frente al Miracielo en la calle Miquilén, eso queda como a 5 minutos de donde pasó la broma ”. Pregunta: Diga usted: cuanto tiempo desde que llego tu prima al sitio hasta el momento que te montaste en la grúa estuvo todo el tiempo contigo ? Respuesta: “ estuvo un rato y después estaba hablando con las personas ”. Pregunta: Diga usted: cuanto tiempo ? Respuesta: “ 15 minutos ”. Pregunta: Diga usted: como que hora sería ? Respuesta: “ no recuerdo ”. Pregunta: Diga usted: al momento que se monta en la grúa ella ya se había ido ? Respuesta: “ también se fue en una grúa a los cerritos ”. Pregunta: Diga usted: cuando llegan los funcionarios a las 10 de la mañana, que refieres a los cerritos con quien se comunican que los ciudadanos estaban heridos por arma de fuego y no por el accidente ? Respuesta: “ al fiscal de tránsito después el fiscal dijo que el que estaba manejando el otro carro era yo y me esposaron a mi ”. Pregunta: Diga usted: como se llama ese fiscal de transito ? Respuesta: “ el que vino para acá la otra vez ”. Pregunta: Diga usted: recuerda el nombre ? Respuesta: “ SINGER, creo ”. Pregunta: Diga usted: fue ese funcionario que tuvo conocimiento y es el que le comunica a posteriori que estos individuos estaban lesionados por arma de fuego y no por las lesiones del accidente ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: le leyeron sus derechos ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: quien lo esposó ? Respuesta: “ Poliguaicaipuro y después PTJ ”. Pregunta: Diga usted: cuando se enteró que estaban heridos por armas de fuego ? Respuesta: “ escuche a los policías hablando con el fiscal ”. Pregunta: Diga usted: que fiscal ? Respuesta: “ el de tránsito ”. Pregunta: Diga usted: en ese momento es que tiene conocimiento ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: en el momento del accidente tuvo conocimiento que estos ciudadanos estaban heridos por armas de fuego ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: durante el transcurso del accidente hasta que se monta en la grúa tuvo conocimiento que estaban lesionados por armas de fuego ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: escucho por algún funcionario decir que estos ciudadanos estaban lesionados por armas de fuego ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: menciona a su p.e. le comunicó en algún momento que estos señores C.C. y el señor fallecido W.C. que le hicieran algún comentario que habían sido heridos por armas de fuego ? Respuesta: “ no” ¿manifestó que estaba en la discoteca Beer World ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: es la que está ubicada en la recta de las minas ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: a que hora salió de ? Respuesta: “ como a diez para las cuatro ”. Pregunta: Diga usted: con quien estaba ? Respuesta: “ con unos amigos que conocí allá en la discoteca ”. Pregunta: Diga usted: nombres ? Respuesta: “ los conocí fue ahí ”. Pregunta: Diga usted: no se presentaron nunca ? Respuesta: “ no me acuerdo porque yo los conocí fue un momentito nada más ”. Pregunta: Diga usted: a que hora llegó ? Respuesta: “ como las 11:30 o 12:00 de la noche ”. Pregunta: Diga usted: en ese transcurso estuvo con esas personas y no supo los nombres ? Respuesta: “ estuve con ellos y hablando con varias personas ”. Pregunta: Diga usted: con quienes ? Respuesta: “ uno que se llama FRANCO, era el único que yo conocía así ”. Pregunta: Diga usted: se sentó en la mesa sólo o con otras personas ? Respuesta: “ sólo y los conocí así solo ”. Pregunta: Diga usted: como los conoció ? Respuesta: “ ahí en la discoteca hablando, empezamos a buscar conversación y a hablar y como a diez para las cuatro me fui para mi casa ”. Pregunta: Diga usted: donde vive ? Respuesta: “ en los Teques frente Miracielos, calle Miquilén ”. Pregunta: Diga usted: de quien era el vehículo ? Respuesta: “ de mi hermano ”. Pregunta: Diga usted: como se llama ? Respuesta: “ J.A.M. ”. Pregunta: Diga usted: a nombre de tu hermano ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: conducía por la panamericana y cuando venía por el IUTA el otro carro venía comiendo flecha chocamos perdí el conocimiento y después me subieron a la ambulancia ”. Pregunta: Diga usted: el carro venía también por la panamericana ? Respuesta: “ si, venia bajando del cabotaje y se comió la flecha ”. Pregunta: Diga usted: por que canal venía ? Respuesta: “ yo venía por el lento y cuando lo vi me cambie para el rápido ”. Pregunta: Diga usted: cuando recobra el conocimiento no pregunta nada del accidente ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: por que ? Respuesta: “ estaba inconsciente ”. Pregunta: Diga usted: y cuando recobras el conocimiento por que no preguntas nada ? Respuesta: “ lo que hice cuando me pare fue llamar a la p.m. para que me ayudara ”. Pregunta: Diga usted: resultó lesionado ? Respuesta: “ no, así por el brazo y hematomas ”. Pregunta: Diga usted: lo llevaron el médico ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: le manifestó a los funcionarios que estaba lesionado ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: que tiempo estuvo inconsciente ? Respuesta: “ como diez minutos ”. Pregunta: Diga usted: si quedó inconsciente como bajo del vehículo ? Respuesta: “ me bajaron los bomberos ”. Pregunta: Diga usted: ahí mismo recobró el conocimiento ? Respuesta: “ como a los diez minutos ”. Pregunta: Diga usted: oyó los disparos que se produjeron en el lugar ? Respuesta: “ no “. Es todo.

MEDIOS DE PRUEBAS RECIBIDAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:

PRUEBAS TESTIMONIALES

1.- Declaración de C.A.C.G., nacionalidad venezolano, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Urbanización El Paso, Bloque 7, edificio 1, piso 2, apartamento 1, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. 6.146.465, quien manifestó: “Estaba trabajando a un cuarto para las cinco la mañana, iba para La Matica a llevar al señor WILLIAM para su casa, en la bajada de El Cabotaje me impactaron con un golpe y di varias vueltas, me bajo, y veo cuatro sujetos que se bajan y agarré el celular y me puse a llamar a tránsito, en eso me dicen “gordo”, volteo y me disparan, doy siete pasos para atrás, y caigo, en eso viene el pasajero y cae sobre los pies míos, y de ahí no supe más hasta cuando llegué al hospital, cuando caigo yo dije “ese es”, “ese es”, pero no vi la cara como era, era un moreno, pero el día estaba oscuro, es todo”. Al ser interrogado, en tres otras cosas contestó: : “Soy chofer de taxi, tenía un Fairmont, iba a hacer una carrera a la Matica a CROQUER, al bajar hacia la panamericana me impacta otro carro, iban cuatro personas y se fugan, llamé a tránsito al *1, en eso siento un golpe y me fui para atrás de un disparo, me dijeron “gordo” y cuando volteo siento el impacto en la cara, luego viene el pasajero hacia mi, cuando caí vi que la persona también le disparó a mi pasajero, estaba amaneciendo pero estaba oscuro, dije “ese es, ese es”, ese que está ahí”. “Me bajé del vehículo después del choque, el señor WILIAM estaba inconsciente y se paró y me dijo que se había asustado, le dije que “tranquilo”, cuando estamos llamando por teléfono fue cuando me dispararon, me dicen “gordo” y me dispararon, caigo y el señor pasajero se viene hacia mi y cae también, habían 4 personas dentro del vehículo y se dieron a la fuga, ellos fueron de las escaleras yo estaba abajo en la panamericana, recuerdo muy poco de quien me disparó, dije que era moreno pero no recuerdo si era blanco o moreno, no recuerdo mucho de él, vi cuando le dispararon a mi pasajero, cuando me dispararon ví como estrellitas y después me di cuenta cuando cayó en el piso, el que me disparó tenía como un sobretodo, fue aproximadamente entre cuatro y media o un cuarto para las cinco, no podría precisar si el ciudadano que está en sala es quien me disparó porque no le vi bien la cara porque estaba a distancia y estaba oscuro, de los 4 que se bajaron del vehículo eran tres delgados y un gordote y se fueron, no conversé en ningún momento con el señor CROQUER en el hospital, no podía hablar, estuve un mes y medio o dos meses en el hospital, no fui llamado a hacer declaración, me declaran cuando me dan de alta, en mi casa, dije que era un moreno y mas nada, que tenía sobretodo, yo les dije que era ese que estaba ahí, señalé “es ese que está ahí”, fueron como veinte minutos desde el choque hasta que señalé a la persona, habían varias personas, pero el que señalé estaba solo”; “Del vehículo que me impactó se bajaron 4 sujetos que subieron por las escaleras y después bajó a disparar, me impactó frente al IUTIRLA, se bajan del carro y suben y lo que pude ver era que tenían sobretodo, pero no le identifiqué la cara, mi apodo es “pecho” a mi no me dicen “gordo”, me imagino que me dijo “gordo” porque yo era mas gordo, conocía a WLLIAM CROQUER porque el trabajaba en una línea y yo en otra, el también era taxista, el vehículo que me impacto venía por la panamericana en sentido a Los Alpes, hacia Tejerías, ellos venían con el vehículo con la luz apagada, chocan y dejan el vehículo y suben, un persona morena para mi es una persona de color oscuro, vi cuando le dispararon a CROQUER, a mi me disparan primero y caigo y vi a la persona con el arma en la mano, él era oscuro, no recuerdo la estatura”. Es todo

2.- Declaración de Z.D.V.V.D.C., nacionalidad venezolana, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad No. 8.679.314, residenciada en: S.R., casa Nro. 35, Los Teques, Estado Miranda, quien manifestó: “Cuando mi esposo le dan ese tiro ya nosotros estábamos separados, pero no me dijo nada, lo único fue cuando fue la PTJ para el Hospital y me enseñaron una fotos de unos individuos y en una foto de las que le pasaron antes de caer en estado de coma le dijo al señor que esa persona era y el PTJ le dijo que ese era el que estaba detenido, el que le dio el tiro, mi esposo no me llegó a decir mas nada porque el cayó en coma, mas bien el no quería que yo denunciara ni nada cuando el hablara, pero el me dejó con 5 niños de los cuales una está enferma y yo quisiera que él pagara por eso, el señor que andaba con mi esposo es el único que puede saberlo todo porque yo no sé en si más nada, es todo”

3.- Declaración de C.A.S., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.653.310, profesión u oficio: Funcionario Público, lugar de trabajo: Instituto Nacional de T.T., relación de parentesco con el acusado: ninguna. De seguidas expone: “Estaba de servicio ese día en el kilómetro 23 de la carretera panamericana, estaba finalizando el operativo Semana Santa y unos usuarios de la vía nos manifestaron de un accidente, me trasladé al lugar, cuando iba por la redoma de Los Teques pasaron los señores bomberos y atendieron a los lesionados supuestamente el lesionado por el accidente de transito y me encargue de resguardar el área del accidente para evitar otro porque todavía no había amanecido, hice el levantamiento, el gráfico, los bomberos se llevaron a las personas y trasladé los vehículos hasta el comando, me entrevisté con el conductor del vehículo y como a los 15 minutos llegaron los bomberos y me manifestaron que los lesionados no habían ingresado por lesiones del accidente de tránsito, sino que había sido por heridas producidas por arma de fuego y se hizo todo el procedimiento, se pasó la novedad al jefe de los servicios y nos trasladamos con el joven hasta La Macarena donde le hicimos entrega a los funcionarios de la PTJ, es todo”. Al ser interrogado contestó: en que lugar estaba ese día ? Respuesta: “ puesto de t.t.d.l.c. ”. Pregunta: Diga usted: donde fue el accidente de transito ? Respuesta: “ donde esta la universidad IUTA ”. Pregunta: Diga usted: que tipo de vehículos habían colisionado ? Respuesta: “ un toyota corolla y el otro no recuerdo si era un zephyr o un dodge dar no recuerdo muy bien ”. Pregunta: Diga usted: cuando llega la policía de transito quienes estaban en el lugar ? Respuesta: “ los bomberos ”. Pregunta: Diga usted: cuando llegan y habla del aseguramiento del sitio a que se refiere ? Respuesta: “ a resguardar la zona, colocar conos alrededor para que los vehículos disminuyan la velocidad y uno de los vehículos estaba en la vía ”. Pregunta: Diga usted: se percató que había dos heridos ? Respuesta: “ cuando llegué ya los bomberos los estaban atendiendo, eran dos, pero me imagine que eran lesiones por el accidente y empecé a levantar el croquis ”. Pregunta: Diga usted: alguien se identifico como conductor de alguno de los vehículos ? Respuesta: “ no, los dos estaban en el suelo ”. Pregunta: Diga usted: y del otro ? Respuesta: “ se identifico en el puesto de transito ”. Pregunta: Diga usted: cuando identifican al chofer del toyota ? Respuesta: “ en los cerritos, una vez que se trasladaron los vehículos hasta el puesto me hizo entrega de la cédula, creo que no portaba licencia ”. Pregunta: Diga usted: él fue por su cuenta ? Respuesta: “ se fue en una grúa, la que llevó el vehículo, yo me quede con el otro vehículo y me quedé solo en el lugar del accidente ”. Pregunta: Diga usted: una vez que llega al comando con la grúa y el chofer del toyota que dice ? Respuesta: “ le pido la documentación del vehículo y solo me da la cédula y como no portaba licencia procedemos a decirle que pase a la parte de adentro del comando ”. Pregunta: Diga usted: que hora era cuando llega al sitio del accidente ? Respuesta: “ estaba oscuro todavía no se si cinco y media o seis de la mañana ”. Pregunta: Diga usted: a que se refiere con oscuro ? Respuesta: “ que todavía había luz artificial “. ¿ recuerda el día de los hechos ? Respuesta: “ el 14 de marzo de 2006, o el 10 de marzo de 2006, lo que si recuerdo es que era el último día de Semana Santa ”. Pregunta: Diga usted: manifestó que recibió notificación en virtud del accidente de transito, donde se encontraba ? Respuesta: “ en el kilómetro 23 de la Panamerica, los cerritos ”. Pregunta: Diga usted: como se traslada al lugar ? Respuesta: “ en grúa ”. Pregunta: Diga usted: ha manifestado que por la redoma se percata que habían unidades de bomberos, que habían llegado primero ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: cuando llega que vio exactamente ? Respuesta: “ cuando llegue al lugar del accidente se encontraban los dos vehículos involucraros, me traslade a ver que tipo de lesiones y los bomberos no me permitieron acercarme mucho, los vi desde lejos y comencé a realizar el croquis ”. Pregunta: Diga usted: posiciones de los vehículos fairmont y corolla ? Respuesta: “ el corolla sentido hacia Tejerías, casi en el medio de la vía y el fairmont a un lado de la vía sin sentido sino atravesado ”. Pregunta: Diga usted: ha manifestado que los ciudadanos del vehículo fairnont estaban en el piso ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: donde estaban los ciudadanos del toyota corolla plata ? Respuesta: “ cuando el cruce entre ambulancias y policías estaba sentado en una ambulancia ”. Pregunta: Diga usted: recuerda la hora aproximada ? Respuesta: “ no recuerdo muy bien, cinco y media o seis de la mañana, estaba todavía oscuro ”. Pregunta: Diga usted: logró acceder al ciudadano del toyota corolla plata al momento del accidente ? Respuesta: “ no, en el momento cuando se enviaron los vehículos él se fue primero en la grúa, le dije que se trasladara y en el comando me daba la documentación para movilizar mas rápidamente y darle libre acceso a la vía ”. Pregunta: Diga usted: el conductor no abandonó el sitio ? Respuesta: “ nunca, mientras estuve él estuvo y luego en el comando ”. Pregunta: Diga usted: tenia alguna actitud nerviosa o ansiosa ? Respuesta: “ no, en todo momento se quedó en el puesto y no mostró ningún tipo de actitud ”. Pregunta: Diga usted: regresa al comando con el otro vehículo ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: cuando llega es que se entrevista con el ciudadano y le entrega la documentación ? Respuesta: “ solo la cedula ”. Pregunta: Diga usted: le manifestó algo ? Respuesta: “ lo normal, que era un procedimiento con personas lesionadas y tenía que bajar al hospital a ver los lesionados y como a los 10 minutos llegaron los bomberos y dijeron que las lesiones no eran por el accidente de transito sino que habían sido producidas por arma de fuego ”. Pregunta: Diga usted: el ciudadano mostró alguna actitud anormal ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: cuanto tiempo pasó después de ese momento hasta que el ciudadano es trasladado hasta los cerritos ? Respuesta: “ como una hora y media a dos horas mas o menos ”. Pregunta: Diga usted: en es tiempo se percato que hacía el ciudadano ? Respuesta: “ él me pidió permiso para ir a tonarse un café y le dije que fuera a la bomba y fue y vino ”. Pregunta: Diga usted: pidió algún otro permiso ? Respuesta: “ no, ahí fue cuando me ausente y me trasladé hasta el hospital ”. Pregunta: Diga usted: cuando regresó volvió a ver al ciudadano ? Respuesta: “ ya lo tenían esposado ”. Pregunta: Diga usted: quien lo esposó ? Respuesta: “ desconozco, no estaba para el momento ”. Pregunta: Diga usted: después que pasó ? Respuesta: “ lo llevamos con una comisión de Poliguaicaipuro hasta el comando de transito en La Macarena ”. Pregunta: Diga usted: fue en esa comisión ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: alguna actitud nerviosa del ciudadano ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: este ciudadano le pregunto porque lo trasladaban de los cerritos hasta la macarena ? Respuesta: “ no, él estaba muy tranquilo, no decía nada, estaba muy sereno ”. Pregunta: Diga usted: le manifestó a este ciudadano el hecho por el cual iba a ser trasladado hasta el comando de la macarena ? Respuesta: “ no, estaba la comisión y los que hablaron con el fueron los ciudadanos funcionarios, me encargue de ir con ellos porque tenía el procedimiento ”. Pregunta: Diga usted: cuando se percata que el ciudadano está sentado en la ambulancia se percato si habían otros ciudadanos en el vehículo corolla o cercano a éste ? Respuesta: “ no, estaban puros funcionarios de bomberos, policiales, mi persona y los grueros “. Es todo.

4.- Declaración de SAVARCE GAVIRIA A.H., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.879.569, profesión u oficio: funcionario público, lugar de trabajo: Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipuro, actualmente en comisión de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, relación de parentesco con el acusado: ninguna. De seguidas, expone: “Ese día recibimos llamada telefónica, yo estaba con ENSONI MORENO, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, nos indicaron que nos trasladáramos a transito de la macarena en relación a que fuéramos a buscar a un ciudadano supuestamente incurso en un accidente donde habían resultado lesionados dos ciudadanos por arma de fuego, fuimos a buscarlo al comando de transito de los cerritos y lo trasladamos al despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en El Paso, es todo”. Al ser interrogado contesto: cual fue la orden que le dio el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se apersonaran al sitio? Respuesta: “ en ese momento estaba en comisión de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en compañía de ENSONI MORENO, nos trasladamos a la macarena en busca del ciudadano M.A. ”. Pregunta: Diga usted: a que dependencia ? Respuesta: “ a t.t. ”. Pregunta: Diga usted: cuando llegan al sitio a quien iban a buscar? Respuesta: “ a un ciudadano supuestamente incurso en un accidente de transito donde resultaron dos personas heridas por arma de fuego ”. Pregunta: Diga usted: logró ver al ciudadano, en que condiciones ? Respuesta: “ estaba sentado en un mueble unos funcionarios de Poliguaicaipuro con él, creo que estaba esposado ”. Pregunta: Diga usted: que actitud ? Respuesta: “ tranquilo”. ¿a que hora recibió la llamada del comisario ? Respuesta: “ no recuerdo si eran las ocho de la mañana, no recuerdo la hora ”. Pregunta: Diga usted: que le manifestó el comisario J.C. cuando les da la orden ? Respuesta: “ que nos trasladáramos a buscar al ciudadano M.A., que nos lo iban a entregar, y armas de fuego ”. Pregunta: Diga usted: cuando llega al sitio con quien se entrevista ? Respuesta: “ ENSONI MORENO se entrevista con unos funcionarios de transito y de la policía ”. Pregunta: Diga usted: que hace en ese momento que recibe el oficio y la persona ? Respuesta: “ lo trasladamos a la unidad y de allí al despacho ”. Pregunta: Diga usted: fue al sitio del suceso donde ocurrió el accidente de transito ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: fue al Hospital V.S. después de ir al despacho ? Respuesta: “ no, fue la unidad de inspecciones para ese día de guardia ”. Pregunta: Diga usted: esa actitud que notó en el ciudadano era normal o estaba nervioso, angustiado o con alguna expresión en particular ? Respuesta: “ yo lo vi normal, estaba sentado normal ”. Pregunta: Diga usted: converso algo en el camino ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: siempre prestó la colaboración ? Respuesta: “ el no se rehusó, estaba tranquilo, normal ”. Pregunta: Diga usted: recuerda la vestimenta del ciudadano M.A. ese día 10 de abril de 2006 ? Respuesta: “ un jean negro, zapatos de esos como jump, se que son altos, no recuerdo si era una camisa a cuadritos azul ”. Pregunta: Diga usted: ZAVARCE GAVIDIRIA HUASCAR es familiar suyo ? Respuesta: “ exactamente, es mi hermano “. Es todo.

5.- Declaración de R.A.L.H., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5113056, profesión u oficio: Medico Cirujano, Medico Forense, lugar de trabajo: Medicatura Forense de Los Teques, relación de parentesco con el acusado: ninguna. Acto seguido se pone de vista y manifiesto el Reconocimiento Médico Legal practicado por el deponente y seguidamente expone: “En cuanto al reconocimiento médico Nro. 841-06, fue practicado el día 11 de abril de 2006, fui solicitado para realizar una experticia médico forense al ciudadano CROQUER WILLIAM, de 40 años de edad, quien para esa oportunidad estaba hospitalizado en la emergencia del Hospital V.S., por presentar lesiones por arma de fuego, proyectil único, que le produjeron una lesión de carácter grave de la columna cervical con trastornos neurológicos importantes, plasmando los detalles en la experticia de esa fecha; en cuanto al reconocimiento médico Nro. 840-06, fue practicado el día 11 de abril de 2006, fui llamado par practicar experticia al ciudadano C.C., de 43 años de edad, quien se encontraba hospitalizado en terapia intensiva del Hospital V.S., en post operatorio por fractura de la rama horizontal del maxilar izquierdo y desgaste de la faringe como consecuencia de herida producida por un proyectil único, por arma de fuego, estaba en regulares condiciones recuperándose de la operación con carácter grave de las lesiones producidas, es todo”. Al ser interrogado contestó: ¿en el informe forense del ciudadano CROQUER WILLIAM habla de una serie de lesiones, esas lesiones pudieron acarrear la muerte de una persona ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: a que se refiere cuando dice carácter grave y capacidad total permanente ? Respuesta: “ a que las lesiones que produjo la herida a nivel de la columna lesionaron la medula espinal que una vez lesionado raramente, muy raramente, puede recuperarse, por lo tanto las lesiones neurológicas se consideran de carácter irreversible, porque el tratamiento médico disponible hace que los pacientes no tengan recuperación de se tipo de lesiones ”. Pregunta: Diga usted: en cuanto al señor C.C. donde fue el impacto ? Respuesta: “ región izquierda y que al corregir la fractura del paso del proyectil que lesiono el maxilar había sido suturado”. ¿de acuerdo a su apreciación como experto cuando vamos al contenido de la experticia 841, CROQUER WILLIAMS, manifestó que este ciudadano sufrió una lesión por paso de proyectil único que lesionó la medula espinal ? Respuesta: “ a nivel cervical ”. Pregunta: Diga usted: cuando dijo prácticamente irreversible a que se refiere ? Respuesta: “ la médula ósea es un órgano muy sensible desde el punto de vista orgánico, no tiene como otras partes del cuerpo capacidad de regeneración, no habiendo posibilidad de recuperación neurológico por cuanto lo mismo depende de otras serie de procedimientos que mejoran pero la lesión medular en si no se regenera no hay capacidad en el cuerpo como sustituir el tejido medular lesionado, por eso consideramos que es irreversible, por que el cuerpo como tal no tiene como mejorarlo, lo que se mejora es los trastornos neurológicos pero la lesión es de carácter irreversible ”. Pregunta: Diga usted: en cuanto a CARBONELL ha manifestado que sufrió una fractura en la rama izquierda maxilar por el paso de un proyectil único y habló del orificio de entrada, ese paciente tenía algún orificio de salida ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: que tipo de proyectil fue conseguido ? Respuesta: “ no lo tengo y no lo recuperé porque no estuve presente ”. Pregunta: Diga usted: en cuanto al ciudadano CROQUER WILLIAMS ese paso de único proyectil con fractura de vértebra, ese proyectil fue recuperado ”. Pregunta: Diga usted: no tengo conocimiento de eso ”. Pregunta: Diga usted: como experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en su peritaje de ambas experticias al dejar constancia de cada uno de los particulares tanto de la lesión, carácter, etcétera, individualiza o llega a tener conocimiento sobre que tipo de proyectil ingresa al cuerpo de los lesionados ? Respuesta: “ la clasificación de proyectil único se refiere al tipo de las heridas dependiendo del arma, las de proyectil único son las pistolas y revólveres, nosotros solo tenemos contacto con el proyectil cuando el técnico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas nos hace llegar a ese material o en el sitio del suceso, difícilmente tenemos acceso cuando el paciente ya ha sido tratado de forma hospitalaria, hacemos referencia a lo que médicamente podemos señalar, consideramos la historia clínica, confirmo que los proyectiles no fueron entregados a nosotros como medicatura forense ”. Pregunta: Diga usted: podemos precisar de que en estos dos ciudadanos que practicó la experticia ese paso de proyectil único no podría dar a ciencia cierta el calibre? Respuesta: “no”.

6.- Declaración de J.A.A., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.760.731, profesión u oficio: Funcionario Público, lugar de trabajo: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, relación de parentesco con el acusado: ninguna. De seguidas, se deja constancia que se le pone de vista y manifiesto las experticias por él suscritas y expone: “en cuanto al acta de investigación de fecha 10 de abril de 2006, recibí llamada de la funcionaria destacada en el Hospital V.S. de esta ciudad de Los Teques, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, que informaba que habían dos personas heridas por arma de fuego y nos indicaron que efectivamente ingresaron dos personas heridas por proyectil que venían del kilómetro 26 de la panamericana donde habían sufrido una colisión en la carretera panamericana no logrando entablar conversación con uno de ellos por el crítico estado que presentaba, en cirugía había un ciudadano con herida en el rostro que nos indicó que en horas de la madrugada luego de trabajar en un vehículo fairmont un cliente solicitó la carrera y que un vehículo corolla colisionó con su persona, que se bajaron 4 personas, huyeron 3 y el conductor se quedó en el sitio y que posteriormente los bomberos lo trasladaron al hospital V.S., posteriormente fuimos a tránsito donde informaron que habían recibido llamada que indicaba de la colisión, que se trasladaron al lugar, levantaron el accidente, que los bomberos trasladaron a los lesionados al Hospital V.S., es todo”. ¿cómo se entera de que hubo ese accidente ? Respuesta: “ previa llamada telefónica de los funcionarios de la sala de emergencias del Hospital V.S. ”. Pregunta: Diga usted: se trasladaron al sitio ? Respuesta: “ posteriormente a verificar la información del hospital nos trasladamos a t.t. y al sitio de los hechos ”. Pregunta: Diga usted: que encuentra en el hospital, que le dijo la persona ? Respuesta: “ que cuando se trasladaba en su vehiculo taxi fue chocado por un corolla color plata que se bajaron 4 sujetos de los cuales 3 se fueron corriendo y se quedó el conductor ”. Pregunta: Diga usted: conocida la información que hizo ? Respuesta: “ primero nos trasladamos hasta el comando de tránsito a los fines de constatar, el funcionario verificó que el suceso había ocurrido por cuanto se trasladó al sitio ”. Pregunta: Diga usted: en esa acta dice que el chofer tenía arma de fuego ¿. Seguidamente la defensa objeta la pregunta la cual es declarada con lugar. Pregunta: Diga usted: en que lugar logra contactar al chofer del toyota ? Respuesta: “ en tránsito de los cerritos y otra comisión lo trasladó ”. Pregunta: Diga usted: el ciudadano herido que podía hablar le ratificó que eran 4 personas ? Respuesta: “ efectivamente eso dijo ”. Pregunta: Diga usted: se pudo verificar una vez que acude a tránsito, se identificó quien era el conductor del vehículo ? Respuesta: “ si “. ¿ha dicho que recibió llamada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por parte de funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, puede precisar a que hora ? Respuesta: “ después de las 9:00 de la mañana, no recuerdo la hora exacta ”. Pregunta: Diga usted: ha dicho que se traslado al hospital a entrevistarse con la funcionaria a los fines de corroborar la información ? Respuesta: “ si, verificamos y si habían ingresado personas procedentes del kilómetro 26 de la panamericana los cuales presentaban heridas por armas de fuego y que habían sufrido un accidente de tránsito y aportaron los datos de los mismos ”. Pregunta: Diga usted: dijo que no logró entrevistarse con quien ? Respuesta: “ con uno de ellos ”. Pregunta: Diga usted: nombre de la persona ? Respuesta: “ no recuerdo ”. Pregunta: Diga usted: el nombre del entrevistado ? Respuesta: “ C.A. si mal no recuerdo, de tez trigueña, cabello negro y de unos 1.75 de estatura ”. Pregunta: Diga usted: donde presentaba herida ? Respuesta: “ en el rostro ”. Pregunta: Diga usted: cuando se refiere en el rostro vio al momento que lo entrevistó en que sitio específico ? Respuesta: “ en el rostro pero no soy médico para decir el nombre de la región, eso lo dice el médico forense ”. Pregunta: Diga usted: al momento de entrevistarse con el ciudadano donde estaba ? Respuesta: “ en el área de cirugía ”. Pregunta: Diga usted: apreció una herida por paso único de proyectil ? Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta la cual es declarada con lugar, sin embargo el funcionario responde: esa respuesta la puede dar el médico forense, no soy experto para dar esa respuesta ”. Pregunta: Diga usted: esa herida por paso único por proyectil de arma de fuego que apreció en el ciudadano en el área de cirugía, su vista logró apreciar si se encontraba alojada en el maxilar inferior izquierdo ? Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta, la cual es declarada con lugar. Sin embargo, el deponente responde que tenía una herida en el rostro en la parte de la mejilla ”. Pregunta: Diga usted: este ciudadano que estaba lesionado en el rostro en una de las mejillas podía hablar ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: que fue lo que le dijo al momento que se entrevistó ? Respuesta: “ se identificó plenamente y nos indicó que laboraba como taxista, que fue a hacer una carrera y en la panamericana lo colisionó un vehículo totyota color plata y se bajaron 4 sujetos que dispararon contra ellos y 3 huyeron y se quedó uno de ellos que era quien conducía el vehículo ”. Pregunta: Diga usted: este ciudadano herido le dio la descripción de los ciudadanos que presuntamente venían a bordo del vehículo ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: dio descripción física ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: según la entrevista que dijo haber realizado al ciudadano herido en el rostro le manifestó cómo se llamaba el sujeto que conducía el vehículo corolla ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: descripción ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: fue el único que presuntamente se entrevistó con el ciudadano ? Respuesta: “ me acompañaba EVELIO VEGA Y J.R. ”. Pregunta: Diga usted: se trasladó al sitio del suceso posteriormente ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: se trasladó a los cerritos ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: hizo alguna entrevista ? Respuesta: “ con el funcionario que me atendió en los cerritos ”. Pregunta: Diga usted: como se llama ? Respuesta: “ no recuerdo ”. Pregunta: Diga usted: de que es funcionario ? Respuesta: “ de tránsito ”. Pregunta: Diga usted: de que lo entrevistó ? Respuesta: “ en cuanto a si había habido la colisión y me confirmó que si, que había habido un accidente en el kilómetro 26 de la carretera panamericana, entre un vehículo ford fairmont y un vehículo toyota corolla, posteriormente nos informa que una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda había ido allá y habían informado que los ciudadanos que habían ingresado presentaban heridas por arma de fuego y que presuntamente era el conductor del vehículo quien las había ocasionado ”. Pregunta: Diga usted: manifestó que el ciudadano le dijo que 4 personas se bajaron portando armas de fuego y que dispararon ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: presuntamente la víctima le dijo cuantos disparos hicieron ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: ha manifestado que hizo una inspección técnica y experticia a los vehículos ? Respuesta: “ inspección técnica, experticia no, la experticia la hace el experto en vehículos “. “En cuanto a las inspecciones que allí se reflejan es para dejar constancia como se encontró un sitio donde presuntamente se cometió un hecho punible fui con EVELIO VEGA Y J.R. hasta el lugar donde ocurrió la colisión donde presuntamente resultaron heridas las dos personas, la funcionaria hace la inspección de los aspectos físicos para el momento del hecho hallando dos conchas percutidas calibre 9 milímetros, posteriormente fuimos a los cerritos y se inspeccionan los dos vehículos involucrados en el accidente de tránsito, presentando señas del accidente uno en la parte frontal izquierda y otro en la parte frontal derecha, es todo “. Al ser interrogado contestó: ¿en cuanto a la inspección 604 a que hora aproximada hicieron esa inspección ? Respuesta: “ a las 9:30 de la mañana ”. Pregunta: Diga usted: se buscaban elementos de interés criminalístico ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: consiguen dos conchas de bala, a que tipo de arma pertenecen ? Respuesta: “ esa respuesta es para un experto en balística, no obstante por las inscripciones de las mismas deberían pertenecer a una pistola calibre 9 milímetros ”. Pregunta: Diga usted: en cuanto al vehículo toyota como estaba la parte delantera ? Respuesta: “ presentaba fuerte colisión en la parte frontal del lado izquierdo ”. Pregunta: Diga usted: en que condiciones quedó el vehículo ? Respuesta: “ en cuanto a su funcionamiento presumo que no podía rodar por la colisión que presentaba “. ¿podría decir como era la iluminación en el sitio del hecho cuando hizo la inspección ? Respuesta: “ luz natural, del día, de sol ”. Pregunta: Diga usted: puede decir que tipo de iluminación podría tener ese sitio al momento que ocurrió la colisión ? Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta la cual es declarada con lugar. Pregunta: Diga usted: podría precisar en que lugar preciso al momento del rastreo que se colectó sobre el pavimento dos conchas de bala percutidos ? Respuesta: “ no puedo contestar ”. Pregunta: Diga usted: donde las ubicó ? Respuesta: “ a la orilla de la carretera ”. Pregunta: Diga usted: lado izquierdo o derecho ? Respuesta: “ derecho ”. Pregunta: Diga usted: cuando habla de la carretera a cual se refiere ? Respuesta: “ a la carretera Panamericana, kilómetro 26 ”. Pregunta: Diga usted: esas conchas percutidas colectadas a que distancia pudieron estar de los vehículos colisionados ? Respuesta: “ los vehículos ya habían sido removidos del lugar ”. Pregunta: Diga usted: esas conchas cuando las movió de la posición original estaban en buen estado ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: es usted experto ? Respuesta: “ me imagino que cuando se refiere a que si están en buen estado es porque se refiere a como salen del arma ”. Pregunta: Diga usted: al momento que observa en el sitio ese aceite derramado sobre el pavimento logró encontrar alguna arma de fuego ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: logró incautar un arma de fuego a mi defendido ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: tuvo conocimiento que mi defendido estuviera armado ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: la víctima le manifestó si me defendido estaba armado ? Respuesta: “ la víctima dijo que del carro se bajaron 4 ciudadanos disparando “. ¿cuando integran la comisión que función cumple cada uno ? Respuesta: “ la funcionaria J.R. es la que va a dejar constancia o tipea esa inspección, en cuanto a las evidencias las tres personas vamos a ver las evidencias, la funcionaria como técnico deja constancia del sitio del suceso y ubicar evidencias, mientras que los otros investigadores indagan para poder esclarecer los hechos de los cuales resultaron víctimas los dos ciudadanos ”.

7.- Declaración de R.D.C.R., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.926.220, profesión u oficio: vigilante, anteriormente adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipuro, relación de parentesco con el acusado: ninguna. De seguidas, expone: “Eso fue aproximadamente un día lunes 10 de abril, estábamos en el módulo policial de El Cabotaje, se escucharon unas detonaciones, lo cual nos presentamos al sitio que era en la panamericana, cerca de una estación de servicio, por donde está la bajada del IUTA, al llegar estaban funcionarios de los bomberos y de tránsito, había habido una colisión entre dos vehículos, el cual uno era del señor que está presente MIGUEL y el otro no se porque los señores estaban en el suelo, supuestamente muertos, los señores que estaban supuestamente muertos los llevaron para el V.S. y al señor MIGUEL lo llevaron a tránsito a la experticia del vehículo, en ese momento nos trasladamos al módulo de El Cabotaje porque estábamos entregando guardia, después me hicieron llamado para que nos trasladáramos a T.T. en busca del señor MIGUEL, porque uno de los ciudadanos que habían llevado al Hospital V.S. había dicho que este señor era quien les había disparado, después lo llevamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y aproximadamente a la hora del mediodía me retiro para mi residencia, el cual desconozco la situación del caso, porque me fui para mi casa y al día siguiente sale en el periódico que él estaba ya para el retén judicial de Los Teques, es todo”. ¿acaba de mencionar que se encontraba de guardia en El Cabotaje ? Respuesta: “ si estábamos ya entregando guardia, eso fue en la madrugada ”. Pregunta: Diga usted: dice que escucharon disparos y se presentaron al sitio, a que sitio ? Respuesta: “ a la panamericana cerca de la bomba ”. Pregunta: Diga usted: las detonaciones los guiaron ? Respuesta: “ si, porque es bastante cerca, como tres o cuatro cuadras ”. Pregunta: Diga usted: al llegar había una colisión de dos vehículos ? Respuesta: “ si, el carro del señor y otro carro ”. Pregunta: Diga usted: por que dice el carro del señor, tiene la certeza que el carro era del señor ? Respuesta: “ él cargaba ese carro ”. Pregunta: Diga usted: al llegar al sitio de la colisión quienes estaban ? Respuesta: “ los bomberos y tránsito ”. Pregunta: Diga usted: que observa al llegar ? Respuesta: “ los dos ciudadanos en el piso ”. Pregunta: Diga usted: y el chofer del otro carro ? Respuesta: “ ahí también ”. Pregunta: Diga usted: como estaba ? Respuesta: “ estaba allí y le preguntamos que había pasado, me dijo que lo chocaron, que escuchó las detonaciones, pero que no sabía nada ”. Pregunta: Diga usted: quienes fueron trasladados ? Respuesta: “ los dos que estaban en el suelo los llevaron al Victorino y al señor a tránsito ”. Pregunta: Diga usted: una vez que son trasladados los heridos al Hospital V.S. cuando se entera o lo vuelven a llamar para que vaya a buscar a tránsito al ciudadano MIGUEL ? Respuesta: “ como una hora u hora y media después ”. Pregunta: Diga usted: que motivo le dieron para que fuera a buscar al ciudadano MIGUEL a tránsito ? Respuesta: “ que de los dos ciudadanos que supuestamente estaban muertos, había uno mal herido y que éste habló y que había dicho que el señor del carro gris era quien le había disparado “. Es todo. ¿ ha manifestado que se encontraba en el puesto policial de El Cabotaje y que está a tres o cuatro cuadras del sitio del hecho ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: escuchó las detonaciones ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: escuchó la colisión de los dos vehículos ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: se trasladó al sitio del suceso ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: cuanto tiempo tardó en trasladarse ? Respuesta: “ como 10 o 15 minutos porque era cerca y fuimos corriendo ”. Pregunta: Diga usted: manifestó que llegó al sitio y vio a dos ciudadanos en el piso muertos ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: se acercó a ellos ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: los tocó ? Respuesta: “ no, porque ya estaban los bomberos y tránsito ”. Pregunta: Diga usted: como supo que estaban muertos ? Respuesta: “ porque ya estaban todos los funcionarios y por la sangre en el rostro y esas cosas ”. Pregunta: Diga usted: les informaron por que causas estaban en esas situaciones ? Respuesta: “ por las detonaciones ”. Pregunta: Diga usted: cómo sabe que fue por las detonaciones ? Respuesta: “ porque se veían en el suelo los proyectiles ”. Pregunta: Diga usted: observó cuantos proyectiles había ? Respuesta: “ varios ”. Pregunta: Diga usted: en que sitio ? Respuesta: “ cerca de los ciudadanos heridos ”. Pregunta: Diga usted: como sabe que el señor se llama MIGUEL ? Respuesta: “ porque también tengo el periódico donde sale que el ciudadano MIGUEL, que le dicen MIGUELITO, fue quien le disparó a los señores, y recibí una boleta de citación para venir al Juicio Oral y Público y allí está el nombre de MIGUEL, yo vivo en Magdaleno, Estado Aragua ”. Pregunta: Diga usted: al leer el periódico no leyó el nombre de los dos ciudadanos heridos ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: pero si recuerda como se llama el señor ? Respuesta: “ sale reflejado también en el periódico ”. Pregunta: Diga usted: como dice que es MIGUELITO ? Respuesta: “ porque le dicen así ”. Pregunta: Diga usted: ha declarado que había pasado una hora o una hora y media cuando lo llamaron para ir a los cerritos, a que fue para allá ? Respuesta: “ porque se recibió llamado que supuestamente el señor era quien había hecho las detonaciones ”. Pregunta: Diga usted: cuantos funcionarios vio ? Respuesta: “ varios ”. Pregunta: Diga usted: cuantos aproximadamente ? Respuesta: “ quizá unos cuatro ”. Pregunta: Diga usted: dijo que pasaron unos individuos disparando ? Respuesta: “ unas personas que estaban allí dijeron eso ”. Pregunta: Diga usted: era funcionario para el momento ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: no tomó las previsiones de retenerlo para solicitar la colaboración de esas personas ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: le dijeron cuantos individuos pasaron disparando ? Respuesta: “ eso lo dicen ellos, pero cuando llegamos al sitio, cuando nos trasladamos otra vez a tránsito se recibió llamado que el señor era quien había disparado a los señores, porque uno que estaba herido y lo había dicho ”. Pregunta: Diga usted: quien de esos señores fue quien supuestamente habló ? Respuesta: “ no le se decir ”. Pregunta: Diga usted: como tiene conocimiento ? Respuesta: “ porque fue la llamada que se recibió de tránsito y los bomberos ”. Pregunta: Diga usted: que decía la llamada ? Respuesta: “ que nos trasladáramos al módulo de los cerritos porque allá estaba el señor y cuando llegamos ya lo tenían esposado ”. Pregunta: Diga usted: en el sitio vio al señor, cual era su actitud ? Respuesta: “ estaba nervioso ”. Pregunta: Diga usted: cual fue la característica que le hizo pensar que estaba nervioso ? Respuesta: “ a él no lo llevaron esposado ”. Pregunta: Diga usted: en el sitio por que dice que lo vio nervioso ? Respuesta: “ estaba ebrio también ”. Pregunta: Diga usted: lo llegó a oler ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: llegó a estar tan cerca que lo llegó a oler, que tan cerca estaba ? Respuesta: “ yo estaba cerca y cuando hablaba le salía el olor a aguardiente ”. Pregunta: Diga usted: vio a otros individuos en el sitio ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: cuando sale del módulo por donde llega al sitio ? Respuesta: “ por la panamericana ”. Pregunta: Diga usted: vio salir a otros individuos ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: todo lo que declaró lo vio o fue por referencia ? Respuesta: “ lo vi ”. Pregunta: Diga usted: que actitud tenía en los cerritos ? Respuesta: “ estaba esposado y nervioso ”. Pregunta: Diga usted: que hacía ? Respuesta: “ cuando llegamos a tránsito a él supuestamente lo querían rescatar y que llegó una camioneta e intentó salir corriendo ”. Pregunta: Diga usted: le consta ? Respuesta: “ lo dijeron los funcionarios de tránsito ”. Pregunta: Diga usted: a que hora terminó su guardia y entregó ? Respuesta: “ entregaba a las 8:00 am, después fui a los cerritos y después me fui para la casa ”. Pregunta: Diga usted: ha mencionado que este señor fue quien disparó, como lo supo ? Respuesta: “ fue en una llamada y lo había dicho el señor herido después que le hicieron un lavado, dijo que le había disparado el señor del carro gris ”. Pregunta: Diga usted: donde supuestamente tenía el tiro ? Respuesta: “ en el cuello ”. Pregunta: Diga usted: lo vio ? Respuesta: “ cuando llegué al sitio tenían sangre por la cara ”. Pregunta: Diga usted: lo reconoce como el ciudadano que disparó ? Respuesta: “ no lo puedo asegurar ”. Pregunta: Diga usted: asegura que este ciudadano accionó un arma de fuego ? Respuesta: “ si ”. Pregunta: Diga usted: como puede asegurarlo ? Respuesta: “ si en el sitio no estaba mas nadie e hicimos recorrido por el sector y no estaba mas nadie sino él y el señor herido dijo que el del carro gris era quien había matado a su compañero y lo había herido y él era el iba en el carro gris, entonces fue él”

8.- Declaración de J.D.V.J.C., nacionalidad: venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.316.892, profesión u oficio: Farmacéutica, lugar de trabajo: Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relación de parentesco con el acusado: ninguna. De seguidas, se le pone de vista y manifiesto la experticia Nro. 9700-035-LX-288, de fecha 03 de mayo de 2006, por ella suscrita y expone: “Se recibieron dos prendas de vestir descritas en la experticia donde se repracticaron reacciones químicas y dieron como resultados en la primera prenda camisa se evidenció la presencia de iones oxidantes de nitratos y nitritos, pólvora, en la parte antero superior izquierda y en el pantalón no se detectó esos componentes de deflagración de la pólvora, es todo”. Al ser interrogado contesto: a que se refiere con iones nitritos y nitratos ? Respuesta: “ sustancias como producto de la deflagración de la pólvora ”. Pregunta: Diga usted: disparada por arma de fuego ? Respuesta: “ únicamente de la pólvora ”. Pregunta: Diga usted: cuando habla de la camisa quiere decir que había presencia de nitritos y nitratos ? Respuesta: “ si, en la parte antero superior izquierda d en la prenda de vestir número 1 a que se refiere con la parte antero superior izquierda ? Respuesta: “ se deja constancia que la experto indicó con las manos las partes del cuerpo a que se refiere . ¿cuando menciona en la experticia y habla de presencia de iones oxidantes compuestos por nitratos y nitritos esas sustancias podrían tener relación o estar compuestas por antimonio de plomo, bario y plomo ? Respuesta: “ no, son iones oxidante nitratos y nitritos ”. Pregunta: Diga usted: podría ampliar ? Respuesta: “ lo que usted nombra son sustancias diferentes a los nitratos y nitritos ”. Pregunta: Diga usted: que produce esa sustancia que nombré ? Respuesta: “ a que se refiere ”. Pregunta: Diga usted: como se logran recolectar en una prenda ? Respuesta: “ el análisis que practiqué a las prendas de vestir es la determinación de iones oxidantes nitratos y nitritos, usted está hablando de otra sustancia cuya determinación no se practicó ”. Pregunta: Diga usted: realizó análisis de traza de disparo al ciudadano ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: se le ordenó la práctica ? Respuesta: “ a mi no ”. Pregunta: Diga usted: cuando dice a la prenda número 1 dio positivo y la 2 negativo que significa ? Respuesta: “ que en la prenda 2 no había iones oxidantes de nitratos y nitritos ”. Pregunta: Diga usted: que mecanismo podría haber ocasionado la respuesta en la prenda ? Respuesta: “ la deflagración de la pólvora “. ¿que puede producir esa deflagración de pólvora ? Respuesta: “ armas de fuego, artefactos pirotécnicos, todo aquello que contenga pólvora y que sea iniciada su deflagración ”. Pregunta: Diga usted: a que distancia debe estar una persona para que esa deflagración de pólvora le llegue a sus prendas de vestir ? Respuesta: “ depende de las condiciones ambientales, del tipo de arma, del tipo de munición, de las prendas de vestir, de la fibra con que esté confeccionada ”. Pregunta: Diga usted: en el supuesto que la camisa y el pantalón pertenezcan a la misma persona por que resulta negativo en uno y positivo en otra ? Respuesta: “ eso depende de las condiciones ambientales, de la posición en que se encuentre en el momento en que se deflagra la pólvora “. Es todo.

9.- Declaración de PIÑERO J.A., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.042.907, profesión u oficio: Bombero, lugar de trabajo: Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, relación de parentesco con el acusado: ninguna. De seguidas, expone: “En relación al servicio como es el servicio rutinario de nosotros en cuestiones de emergencia, atendimos un servicio como otro, al llegar al sitio habían dos vehículos colisionados, dos personas heridas y se dio la atención y traslado al Hospital V.S., es todo”. Al ser interrogado contestó:: según sus palabras se dedicó a atender un servicio, que servicio ? Respuesta: “ una colisión de vehículo en la carretera panamericana, habían dos personas involucradas, una estaba cerca del pavimento y la otra persona que estaba caminando con una herida en la boca, se aplicó el servicio básico de atención médica y fueron llevados al hospital ”. Pregunta: Diga usted: que trato le dieron a las personas heridas ? Respuesta: “ vimos las heridas y pensamos que eran por la colisión ”. Pregunta: Diga usted: se percataron en el sitio que estaban heridas o muertas ? Respuesta: “ heridas ”. Pregunta: Diga usted: a donde son trasladadas las personas heridas ? Respuesta: “ al hospital V.S. ”. Pregunta: Diga usted: cuando legan al sitio ven las dos personas heridas, habían otras personas ? Respuesta: “ heridas no ”. Pregunta: Diga usted: le prestaron atención a otra persona ? Respuesta: “ no, nuestra misión es atender a los heridos, en este caso fue a lo que nos abocamos ”. Pregunta: Diga usted: donde está ubicado su cuartel ? Respuesta: “ final avenida V.B. ”. Pregunta: Diga usted: de allí al lugar cuanto tiempo hay ? Respuesta: “ por la hora como 5 o 6 minutos”. ¿al llegar al sitio y trasladan a los heridos, allí termina su servicio ? Respuesta: “ no, se hace la estabilización de los vehículos, como corte de electricidad y esas cosas, asegurarlo en acaso de que estén en un lugar inclinado, todas las medidas preventivas y de seguridades del caso ”. Pregunta: Diga usted: en que trasladan los heridos al hospital V.S. ? Respuesta: “ en una ambulancia ”. Pregunta: Diga usted: acuden otras unidades al sitio ? Respuesta: “ la unidad mini bomba que es en la que yo andaba “. Es todo.

10.- Declaración de R.E.T.M., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.035.092, profesión u oficio: Bombero, lugar de trabajo: Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, relación de parentesco con el acusado: ninguna. De seguidas, expone: “Si mal no recuerdo fue un servicio por una colisión de vehículos, habían dos vehículos colisionados, dos lesionados con un herido en el suelo y el otro con una herida en el maxilar, en mi condición como operador de vehículo de emergencia de acuerdo a mis funciones que son aparcar los vehículos y tomar las medidas de seguridad respectivas, colocación de conos, es todo”. Al ser interrogado contestó: ¿ habla de un servicio a que se refiere ? Respuesta: “ le denominamos servicio a cualquier llamado que se nos haga al comando y acudimos a prestar ayuda dentro de los bomberos, se le conoce como servicio a toda área de prestación de la ayuda ”. Pregunta: Diga usted: tipo de servicio que prestó ese día ? Respuesta: “ colisión de vehículo ”. Pregunta: Diga usted: donde ? Respuesta: “ donde está la universidad IUTA, en esa salida, kilómetro 26 de la panamericana ”. Pregunta: Diga usted: tipo de vehículos involucrados ? Respuesta: “ un taxi, zephyr blanco y el otro era un corolla color gris ”. Pregunta: Diga usted: al llegar al sitio que encuentra ? Respuesta: “ lo primero fue que divisé a una persona tendida en el suelo, mal herido, no hablaba y una con una herida en la boca que estaba no se con en chock post traumático, que de pronto quedan alocadas por decirlo de alguna forma ”. Pregunta: Diga usted: además de los heridos habían otras personas ? Respuesta: “ si, un muchacho joven en las adyacencia del otro vehículo, del vehículo corolla ”. Pregunta: Diga usted: ese joven ameritó asistencia ? Respuesta: “ no “. Es todo.

PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO POR SU LECTURA

Se incorporaron por su lectura las pruebas documentales que a continuación se citan:

1.- Acta de Defunción suscrita por el ciudadano D.N.R., Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo de Guaicaipuro del Estado Miranda, Parroquia Los Teques. En la que entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…hago constar que hoy, Diecisiete del mes de a.d.D.M.S., se ha presentado ante este despacho el ciudadano: Y.A.C.D., … y expuso que el Día Diecisiete del mes de abril del presente año falleció: W.A.C.D.: en el Hospital General Dr. V.S., CAUSA DE LA MUERTE: Shock Hipovolémico, Hemorragia Interna, Úlcera Gástrica Perforada, Herida Producida por Proyectil Único, con Fractura en Séptima Vértebra Cervical…” .

2.- Transcripción de Novedad de fecha 10/04/2006 suscrita por el funcionario E.V., Inspector adscrito a la sub delegación del Estado M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas; en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

…08:45 Hrs.- RECEPCIÓN TELEFÓNICA/ INICIO/ AVERIGUACIÓN H-215.398/ LESIONES: se recibe llamada telefónica de parte del funcionario C.L., adscrita al I.A.P.E.M., destacada en la sala de Emergencias del Hospital V.S. de esta ciudad, informando sobre el ingreso a ese nosocomio, de dos personas presentando heridas presumiblemente producidas por el pasote proyectiles emitidos por un arma de fuego, procedente del kilómetro 26 de la Carretera Panamerica…”

  1. - Transcripción de Novedad de fecha 17/04/2006 suscrita por el funcionario J.A., Inspector adscrito a la Sub Delegación del Estado M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…11:00Hrs.- RECEPCIÓN DE LLAMADA RADIOFÓNICA: Se recibe la misma de parte del funcionario G.C., adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, informando que en ese Despacho, ingresó el cuerpo sin vida de de una persona de sexo masculino, quien respondía en vida al nombre de CROQUER DURAN W.A., v.-6.877.719,…”

  2. - Reconocimiento Médico Legal No. 841-06, de fecha 11 de abril de 2006, suscrito por los Médico Forense R.L. y C.M., adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques, de la División General de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, practicado al ciudadano CROQUER WILLIAMS, con sus respectivas fijaciones fotográficas, en la que entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “…Medio de comisión: Herida por arma de fuego. Paciente que se encuentra en camilla de observación de adulto, atendido por presentar agresión con arma de fuego de proyectil ínicoen dorso del Torazo Cerviz,… CARÁCTER: GRAVE (INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE)…” .

  3. - Reconocimiento Médico Legal No. 841-06, de fecha 11 de abril de 2006, suscrito por los Médico Forense R.L. y C.M., adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques, de la División General de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, practicado al ciudadano CARBONELL G.C.A., con sus respectivas fijaciones fotográficas, en la que entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “…Medio de comisión: Herida por arma de fuego. Paciente hospitalizado en cama de terapia intensiva en post-operatorio tardío de cura cruenta de fractura de rama h.m. izquierda y desgarros de mucosa de faringe, producida por bala de arma de fuego de proyectil único,… PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 60 DÍAS SALVO COMPLICACIONES… CARÁCTER: GRAVE…”.

  4. - Inspección Técnica No. 604, de fecha 10 de abril de 2006, suscrita por los funcionarios Inspector EVELIO VEGA, DETECTIVE J.A. y AGENTE J.R., adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, practicado en el sitio del suceso, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “… El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto de iluminación artificial de buena intensidad, todo esto para el momento de practicar la presente Inspección Técnica, … y localizando y colectando sobre el pavimento y diseminadas entre si, dos conchas de balas percutidas, las cuales al ser movidas de su posición origina, se observa que poseen inscripciones en su base, donde se puede leer “9 MM LUGER”…”.

  5. - Inspección Técnica No. 602, de fecha 10 de abril de 2006, suscrita por los funcionarios Inspector EVELIO VEGA, DETECTIVE J.A. y AGENTE J.R., adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “… En el precitado lugar, se halla aparcado un vehículo automotor cuyas características son las siguientes: Marca FORD, Modelo FAIMONT; de color Blanco, Placas XTF-360, Serial de Carrocería AJ92UK11426, AL SER INSPECCIONADO EN SU PARTE EXTERNA; se observa choque que compromete toda la parte frontalderecha del vehículo, parachoques, motor,…”

  6. - Inspección Técnica No. 601, de fecha 10 de abril de 2006, suscrita por los funcionarios Inspector EVELIO VEGA, DETECTIVE J.A. y AGENTE J.R., adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “… En el Precitado lugar, se halla aparcado un vehículo Automotor cuyas características son las siguientes: Clase AUTOMOVIL, Marca TOYOTA, Modelo COROLLA, Uso Carrocería 8XA53ZEC149503336, … al ser inspeccionado en su parte externa: Se obnserva choque que compromete toda la parte frontal izquierda del vehículo, del motor parachoques y guaradafangos, se visualiza parabrisas fractirado,… AL SER INSPECCIONADO EN SU PARTE INTERNA: Se observa su tapicería confeccionada en cuero de color gris, …Se hizo un minuciosos rastreo en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando colectar lo siguiente: 01.- Una muestra de una sustancia de color pardo rojiza impregnada en segmento de gasa, colectada del asiento delantero izquierdo del vehículo (copiloto)…”

  7. - Experticia No. 9700-035-LX-288, de fecha 03 de mayo de 2006, suscrito por funcionaria J.J.C.F.E.P.E. I, adscrita a la Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudada de Caracas, a los fines de determinar presencia de Iones Oxidantes (Nitratos y nitritos), en la que entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: EVIDENCIA 1.- CAMISA, manga corta, talla M, fibras naturales y sintéticas colores azul, gris y blanco, dispuestas a manera de cuadros, etiqueta identificativa donde se lee “NO FEAR” entre otros, … RESULTADOS – POSITIVO- CONCLUSIONES- Se detectó la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes características de la deflagración de la pólvora en la parte antero superior izquierda de la pieza recibida y signada con el N° 1…”.

    CONCLUSIONES

    El Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. J.O., en su CONCLUSIONES, expuso: “Con respecto y saludos a la defensa privada y demás personas presente en fecha 11-05-06 el Ministerio Publico garante de la buena fe y basado en objetividad y transparencia presento formal acusación en contra del acusado M.A.A.M. por considerarlo incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, perpetrado en contra del ciudadano W.A.C.D. y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, perpetrado en contra del ciudadano C.A.C.G., luego se admitió una nueva acusación por el delito de Homicidio Calificado en grado de cooperador inmediato. Es bueno recordar en esta sala lo que la Sala de Casación Penal en sentencia de 07-12-07 teniendo ponente a la Magistrada Deyanira Nieves que el cooperador inmediato a criterio de la sala lo que la doctrina ha denominado cooperador necesario para diferenciarlo del no necesario o cooperador y en esta sala hace mención el criterio de Manzini: “basta la sola presencia pre ordenada en el lugar de los hechos que pueda tener una utilidad para los perpetradores, las cuales pueden ser para que se configure la participación inmediata “, ahora bien tomando como referencia estas jurisprudencia esta representación considera que quedo demostrado en este juicio y todo comienza el 10 de Abril del 2006, cuando C.A.C.G., conducía su vehículo llevando a bordo como pasajero al señor W.A.C.D. quien le havia solicitado un servicio a vuelta larga y trata de accesar a la panamericana por la bajada del cabotaje y en el Instituto Universitario es colisionado por un vehículo marca Toyota, a partir de ese momento se considera un accidente de transito llegando a tiempo los funcionarios de T.t. y Los bomberos … si observamos la distancia los funcionarios llegaron al unison una vez que llegaron empezaron a atender a los heridos en el sitio quienes e.W.A.C.D. y C.A.C.G. , dicen los bomberos que trataron de asegurar el sitio y señalan que no habían mas heridos y que la única persona que estaba presente era el acusado, llegan al sitio de los acontecimientos considerando que era un accidente de transito normal y dicen que además de los bomberos ,estaba presente el acusado. Todo era una accidente de rutina tanto es así que el acusado fue identificado como el conductor del vehículo, hasta allí todo parecía un accidente de transito el hoy acusado al ser identificadlo como el conductor del vehículo es trasladado en una Grúa al Comando de T.T.L.C. en la ciudad de Los Teques y ahí se demuestra que no había otras consecuencias, transcurre el levantamiento del choque y permaneció tranquilo pensando que el hecho se considera un accidente transito ahí jurídicamente comienza el hecho se recibe el parte médico, resulta que los ciudadanos heridos no estaban heridos por dicho accidente sino por que habían recibido impactos de balas que le causaron la muerte al ciudadano W.A.C.D., siendo confirmado en la auptopsia que se le práctico y quedo demostrado en sala las heridas recibidas por el ciudadano C.A.C.G., Ahí comienza a materializarse el hecho punible ya que después del accidenten le dieron los impactos de balas , lo que demuestra la permanencia del imputado en el sitio donde ocurrieron los hechos, al inicio se presenta la declaración de la victima que resultó viva, quien observó que se bajaron 4 sujetos entre ellos el acusado, en ese momento que este hace un llamado para auxilio le dijeron epa gordo y le dispararon en la cara y vio al acusado, cuando se le pregunta dijo que no había oído los distaros , que el quedó aproximadamente 15 minutos inconscientes y los bomberos lo sacaron y perdió el sentido. En esta sala se presentaron los funcionarios bomberiles específicamente PIÑERO JEFE DE SERVICIO dice que cuando llegó habían dos heridos y el acusado que estaba tranquilo y caminando lo que destruye la tesis de su declaración que estaba inconsciente, lo corrobora el Jefe de Maquina y dice que estaba hablando por teléfono tal como el lo corroboró que trataba de hablar con un familiar por lo que no estaba inconsciente. En esta sala se promovió la inspección realizada por la ciudadana Y.H. farmacéutica adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien fue la encargada de hacer la experticia de barrido , que el nitrito y nitrato que es fórmula de la bala e impugna a los sujetos que están cerca y la camisa del acusado que tenia iones de nitrato y nitrito, estaba cerca, mas aun el funcionario del Poliguaicaipuro quien dijo que oyó los disparos y bajaron al sitio y vieron el accidente de transito, llegando al conocimiento del caso la conducta serena del acusado permanentemente omisiva, permiten a esta representación. Primero: que estaba el acusado en el sitio donde ocurrieron los hechos, Segundo: que conducía el vehículo Toyota Corolla. Tercero: que estaba cerca de la persona que disparó los iones impregnados en su camisa. Cuatro: que era mentira que estaba inconsciente, el acusado mintió en su declaración, es ahí que esa conducta del acusado demostrada en esta sala hacen que se solicite en base a las pruebas evacuadas en esta sala que se condene por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, perpetrado en contra del ciudadano W.A.C.D. y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, perpetrado en contra del ciudadano C.A.C.G., luego se admitió una nueva acusación por el delito de Homicidio Calificado en grado de cooperador inmediato, es todo”

    La defensa ABG. J.G.S., en su carácter de Defensor Privado, en su derecho CONCLUYE: “buenos días a las partes en sala, tomando las primeras palabras del fiscal tercero, cuando se refiere que todo comienza el 11-04-2006 cuando mi defendido se encontraba en el vehículo Toyota Corolla, específicamente en el kilómetro 26 en el I.U.T.A, frente a Muebles Palermo, a las 4:30 am. Mi defendido es impactado por un vehículo conducido por C.A.C.G., acompañado de W.A.C.D. quines impactan con el vehículo de mi cliente Toyota Corolla, en ese momento cuando ocurre el impacto de los dos vehículos tal como lo graficó SIMOZA el vehículo de mi defendido quedo entre el canal rápido en sentido los Teques Tejerias y el otro vehículo que venía comiéndose la vía quedo diagonal al de mi defendido, es decir, contrario a la vía. En ese momento Almeida pierde el conocimiento por el lapso de 10 minutos aproximadamente, como lo declaró el 12 de mayo de 2008. Los bomberos y tránsito llegaron casi juntos al ocurrir el accidente, a mi defendido le prestaron auxilio en una ambulancia distinta PIÑERO y MERCADO no dijeron en esta parece que le había prestado auxilio a otra persona distinta a los dos heridos, unidad no dijeron en esta sala porque no le habían prestado auxilio sino a los dos heridos, porque no fue en esa unidad sino en una diferente conocida como unidad de ambulancia, en la declaración de PIÑERO se consiguieron dos heridas, se le prestó atención y MERCADO al ser interrogado dijo: vi una persona en el suelo con una herida en la boca shock postraumático, pero mas adelante este funcionario dijo que además de los heridos estaba un muchacho joven en las adyacencias, cuando se le repregunta ¿cuantas unidades estuvieron en el lugar? y el contestó dos la que yo manejaba y otra unidad que era la ambulancia, por eso mi defendido había perdido el conocimiento, estos testigos le prestaron la ayuda a dos heridos. Mi defendido si fue asistido y se desmayó por diez minutos, la declaración de mi defendido solo mencionaron en sus respuestas dos unidades la atención en la ambulancia y la declaración de mi defendido no fue rebatido por el fiscal, ese dicho promovido por la fiscal y luego la bomba, es decir, que si habían dos unidades bomberiles, porque el Ministerio Publico no trajo a declarar al funcionario que conducía la ambulancia, porque no le interesaba que quedara probado lo que declaró mi defendido. El Ministerio Público no ha tenido elementos de convicción para determinar la culpabilidad de mi defendido tanto Orlado Padrón y Ortega no han tenido elementos de convicción que señale que mi defendido a cometido el hecho. Mi cliente no es responsable penal de ningún hecho cometido por restos individuos. El 12-05-2008, una vez que cambia la calificación jurídica invocando el Fiscal que es cooperador inmediato en el Homicidio Intencional. En forma astuta se lleva al grado de cooperador, cooperador en que por el accidente de tránsito que tampoco es responsable civil ya que el venía por el canal lento, al momento de ocurrir el impacto se baja del vehículo y se desmaya y pierde el conocimiento, es cierto que basta solo la presencia del individuo que en forma preordenada para cooperar en un hecho delictivo, no se lleno ningún extremo y mucho menos en el homicidio, esa teoría de Manzini se puede aplicar para otros casos no para este, mi defendido no es responsable de ningún y mucho menos es cooperador inmediato, en el caso que nos ocupa es improcedente aplicar la teoría de Manzini. El Fiscal del Ministerio Público en sus conclusiones trae a debatir no solo el dicho de los bomberos sino a un Poliguacaipuro, este testimonio fue contradictorio nada aporto al caso, primero que había un muerto después que había hablado con uno de los muertos, esa declaración que trae el Fiscal del Ministerio Público, aplicando la teoría de Manzini que tiene que ver en el caso, es un testigo inútil, el estaba en otro sitio . Los bomberos en el paso respondió que por la hora se habían tomado de 5 a 6 minutos para llegar al sitio, no obstante el funcionario de la Policía de Guaicaipuro se tomo de 10 a 15 minutos para llegar al sitio y estaba mas cerca que los bomberos, como se explica que el policia se tomo diez a quince que estaba en el cabotaje y los bomberos mas lejos de cinco a seis, mas aun esta defensa se canso de demostrar en el caso de la viuda, es decir, v.d.C.D., que el señor William no le dijo nada porque ya no vivían juntos es una testigo referencial que nada aporto al investigación, mas allá la propia victima en el momento que se encontraba en el estrado este ciudadano en una de las respuesta que si había visto al ciudadano disparar el respondió algo muy sencillo al decirle gordo el voltea y le disparan y dice que se acuerda que dio como siete pasos hacia atrás, la propia victima cae sobre sus pies no se acuerda sino hasta que llegó al hospital, dice que no vió al que le disparó, que si mi cliente estaba presente y dijo que no, porque uno de los bomberos dijo que tenia una herida en la boca balbuceaba no podía hablar. J.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas recuerda a esta defensa un desparpajo increíble cuando dijo que hablado con C.C. en la cama de emergencias del hospital y el bombero Mercado dijo que Carbonell no podía hablar ya que había quedado como alocado, pero el dijo que en que parte del rostro, a la quinta vez dice que el tiro lo tiene en la mejilla, si un funcionario detective con la experiencia que debe tener no va saber si el tiro era en la mejilla o en la boca pero como vino a mentir en la sala se contradice con el dicho del bombero. Cuando esta defensa en sala repregunto a la Y.J. , experta en farmacología la funcionaria dijo que es cierto dio positivo en la camisa en el lado izquierdo superior, en una pregunta del Fiscal dijo que era una sustancia producto de la deflagración de pólvora, cuando a una de las preguntas de la defensa que si del análisis a la prenda de vestir ella podía determinar, que si eso era producto de armas de fuego o artefactos pirotécnicos, todos sabemos que los cohetes, cohetones, mata suegras, que la persona que los manipula puede encontrarse presencia de iones de nitrito y de nitrato, El Fiscal dice que mi defendido se encontraba al lado de los cuatro individuos que venían en el Corolla y que se bajaron disparando. No quedo demostrado mi cliente portaba arma. Entonces la teoría del fiscal respecto a la pólvora no da cabida que mi cliente haya estado al lado de nadie que haya disparado, el mismo funcionario de tránsito le dio la orden de trasladarse a los cerritos, en que momento se paro al lado del individuo o de los individuos que le dispararon a la víctimas: El Funcionario Conde dijo vio a dos o tres individuos subiendo y no los requiso, Cooperación de que? el Ministerio Publico no demostró la responsabilidad de mi defendido en ese delito, en primer lugar por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y luego por el mismo delito EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, insiste la defensa que muy a pesar de la jurisprudencia mencionada y que la doctrina define lo que es cooperador inmediato no se aplica en este juicio es imposible que sea condenado un individuo que sufrió un accidente de tránsito y que se desmaya quince minutos, que es auxiliado por la ambulancia, y que se va a tránsito en una grúa. Es evidente que no disparó y que no estaba parado cerca ni distante del individuo que disparó y la desfloración de la pólvora según lo declarado por la experta la misma dijo que era arma de fuego o artificio pirotécnico ¿quien dice que mi defendido no utilizó estos objetos de cohetes cohetones y matasuegra horas antes, y por eso dio positivo?, el no es zurdo, es derecho, no estaba parado al lado de nadie, estaba en la ambulancia. Por todo ello ciudadana Juez es que el Ministerio Publico no logró demostrar en esta audiencia en este juicio que mi defendido fue el autor de material del delito Y mas aun con la teoría de Manzini, es cierto que estaba en el sitio, en una camilla siendo trasladado posteriormente a los Cerritos en una grúa, el pudo irse de los cerritos porque en dos oportunidades a le dieron permiso para comprar, el es esposado cerca de horas del mediodía. El no se fue, el no tiene nada que temer y este tribunal en audiencia se demostró que el es inocente que no es cooperador del delito que se le atribuye, ya que le impactaron su vehículo, ¿era cooperador por conducir el vehículo que le chocaron?, ¿de haberse desmayado? ¿es cooperador necesario porque se va en una grúa a tránsito? Insiste la defensa que no hay elementos de prueba y debe ser absuelto por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, perpetrado en contra del ciudadano W.A.C.D. y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, perpetrado en contra del ciudadano C.A.C.G. y queda en manos de usted ciudadana Juez la libertad de este ciudadano, es todo”.

    El Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. J.O., en su derecho a replica concluye: “Me voy referir a los alegatos argumentados por la defensa, no estoy discutiendo en esta sala el accidente de tránsito, se ventila HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, perpetrado en contra del ciudadano W.A.C.D. y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, perpetrado en contra del ciudadano C.A.C.G. como quedó asentado en la cuarta audiencia realizada en sala. El colega argumentó algo importante y menciona las unidades del bomberos que llegaron al sitio, no fue una pueden ser dos o tres lo que no acierta es la secuencia en que llegaron, aquí quedo demostrado que la unidad de bomberos conducida por el funcionario PIÑERO llegó primero que es la unidad llamada de bomba que se encarga de atender a los heridos, resguardar el sitio de los hechos y hasta quitar los cables de los vehículos para evitar incendios. Y Piñero dijo que trato a dos heridos que trasladaron en la ambulancia posteriormente, es falso de toda falsedad que estaba siendo atendido en una ambulancia, es falso que estaba desmayado, quedó demostrado en esta sala y no tiene asidero lo dicho por la defensa. Es falso lo argumentado por la defensa en relación a Singer, el mandó en la grúa al acusado, el en ningún momento habló de ambulancias, en cuanto lo dicho por el señor Carbonell , es necesario se tomen como punto estas referencias (la cual fue leída en sala). Se desvirtua la tesis de que Carbonell no dijo nada. Evidentemente cuando menciono al Funcionario Conde, lo hice sobre una premisa y ahí tiene razón la defensa y tomé que oyó los cuatro disparos y esa distancia como cuatro cuadras bajó a pie no tenía vehículo y lo tomo como referencia que el escuchó a esa distancia los disparos y como el acusado encontrándose presente no escucho ninguno. La viuda de Croquer por ser referencial no tenía yo porque señalarla en mis conclusiones. La prueba de la experta no fue atacada y esta claro que habían iones de nitrito de nitrato en la camisa, yo no digo que él estaba disparando, pero estaba cerca de quien lo hizo. Y si es que habían otros objetos como matasuegras lo dejo a consideración de la ciudadana juez. Esta representación considera que la defensa quiso desvirtuar, pero con sus aseveraciones demuestra que su defendido que era quien manejaba el vehículo Toyota, que él estaba en el lugar de los hechos, que tenía iones de nitrito de nitrato en la camisa, lo que indica que presencia era ordenada, omitiva, en la comisión del hecho punible, por tal motivo la conducta se subsume en el grado de cooperador inmediato en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, perpetrado en contra del ciudadano W.A.C.D. y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, perpetrado en contra del ciudadano C.A.C.G., y ratificó la petición fiscal de que se produzca una sentencia condenatoria, es todo”.

    El ABG. J.G.S., Defensor Privado, en su derecho a réplica CONCLUYE: “Vista la reexposición del Ministerio Publico con respecto a la contrarréplica esta defensa privada le llama poderosamente la atención tres elemento, primero que el Ministerio Publico ha dicho de forma muy desacertada que hay elementos suficientes para que Almeida sea condenado y por los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, perpetrado en contra del ciudadano W.A.C.D. y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, perpetrado en contra del ciudadano C.A.C.G., el Ministerio Publico ha dicho en su contrarréplica cuando se refiere a sus testigos que esta no demostró la secuencia de cómo llegaron las unidades, que es falso de toda falsedad que mi defendido estuvo desmayado porque Piñero llegó primero en la unidad bomba, parece que a la representación fiscal se le olvido que Singer dijo que estaba en las Redoma de Los Teques por auto premium, es el mismo C.S. que dice que paso las unidades bomberiles y policiales vía donde había ocurrido el accidente de tránsito, echa por tierra teoría fiscal, y que la defensa no pudo sostener la cronología de llegada de las unidades, yo no tuve que sostener nada, fue C.S. quien lo dijo, y que el dijo en una parte de la declaración que habían despegado los bornes. eso es falso de toda falsedad porque las unidades llegaron juntas, Piñero jefe de operaciones que llego al sitio y su función era llegar al sitio como jefe de operaciones o de maquina llegó al sitio y su función es verificar lo que paso en el sitio quedo demostrado por el dicho de Aldana que si llegaron dos unidades y C.S. dijo que vio las unidades, no se esta desvirtuando un accidente de tránsito sino los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, perpetrado en contra del ciudadano W.A.C.D. y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, perpetrado en contra del ciudadano C.A.C.G., es cierto que M.A.A. estaba en el sitio y conducía su vehiculo Toyota y es cierto que las victimas venía en el otro carro, con la posición final en que quedaron los vehículos quedo demostrado como quedaron los mismos, mi defendido quedó desmayado por diez minutos, la defensa no tiene que demostrar como llegaron las unidades. Los dos funcionarios dicen que no estaba herido ya que mi defendido estaba atendido por los bomberos le prestaron los primeros auxilios, el dicho de mi defendido no fue desvirtuado, habían dos unidades bomberiles. Singer dice que lo ayudó a montarse en la grúa, el protocolo de autopsia no se atacó porque evidentemente hay un occiso, la experticia que hizo la experta Farmaceutica del Cuerpo de Investigaciones no fue impugnada porque dio positivo en el lado izquierdo de la camisa pero la experta dijo haber dos posibilidades pudo haber sido por arma de fuego o fuegos pirotécnicos, la representación fiscal no pudo demostrar la participación en grado de cooperador de mi defendido, e insiste la defensa que cooperador ¿de que? ¿de haber estado en el sitio de los hechos” los elementos de la camisa es circunstancial, en cambio lo dicho de C.S. es claro, mi defendido no escucho ni vio porque estaba atontado y desmayado el Ministerio Publico no demostró que el no estaba desmayado, por eso ratifico la solicitud de la sentencia absolutoria ya que no es responsanbe del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, perpetrado en contra del ciudadano W.A.C.D. y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, perpetrado en contra del ciudadano C.A.C.G. y en sus manos esta la decisión de acuerdo al dicho de los funcionarios y de la declaración de mi defendido porque no dan plena prueba de los hechos. Es todo”. Acto seguido la Juez 360 se dirigió al acusado, lo impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indicó que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen, seguidamente el ciudadano M.A.A.M., manifestó: “no tener nada que declarar”.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Los hechos ocurrieron el día lunes diez (10) de abril de 2006, aproximadamente a un cuarto para las cinco de la mañana (04:45 a.m.), cuando el ciudadano CARBONEL G.C.A., se encontraba ubicado en la línea de taxis que se encuentra en la esquina del Banco de Venezuela, de la Calle Maquilen, de Los Teques, con su vehículo marca Ford, modelo Faimont, de color blanco, placas XTF-630, a los fines de prestar sus servicios como taxista, cuando se apersona el ciudadano W.C., quien le solicita un servicio al sector Vuelta Larga de La Matica de esta misma ciudad, lugar de su residencia, una vez que comienzan a desplazarse toman por la vía de la bajada del sector Cabotaje para seguir hacia la Carretera Panamericana, específicamente frente al Instituto Universitario, se detiene a los fines de dar paso a los vehículos que circulan por la Carretera Panamericana cuando son impactados por otro vehículo que se desplazaba con sentido a Los Alpes, vehículo éste que quedó registrado como un Toyota, modelo Corolla, color plata, placas MDU-05V conducido por M.A.A.M., del cual se bajan cuatro personas una vez que se detienen más adelante del punto del impacto del accidente, estos sujetos emprenden su huida hacia el sector Los Alpes, momento en el cual el ciudadano CARBONEL G.C.A., se baja del carro y comienza a auxiliar a su cliente ciudadano W.C., quien no reaccionaba del impacto recibido por el otro vehículo, una vez que reacciona éste, el ciudadano CARBOLES G.C.A., opta por realizar una llamada telefónica desde su celular para solicitar ayuda al asterisco uno (*1), solicita que llamen a los Bomberos y a Tránsito y cuando se encuentra transmitiendo la información escucha que lo llaman diciéndole “GORDO”, y cuando voltea ve frente a él a un sujeto que lo estaba apuntando con un arma de fuego y sin mediar palabras le efectúa un disparo certero en la cara en cual lo hace retroceder como siete pasos para desplomarse y caer al suelo, no obstante pudo observar como el mismo sujeto se dirige hacia donde se encontraba el ciudadano W.C., y le dispara alcanzándolo en la región del hemitorax posterior, herida esta que lo hace padecer hasta el día 17 de abril de 2006, quien fallece en el Hospital V.S..

    APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    A los fines de poder establecer no sólo la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, perpetrado en contra del ciudadano W.A.C.D., previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º en relación con lo previsto en el artículo 84 del Código Penal Venezolano Vigente, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, perpetrado en contra del ciudadano C.A.C.G.; previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º en relación con lo previsto en el artículo 82 y 84 numeral 3 del Código Penal Venezolano Vigente, sino además la responsabilidad del acusado en estos hechos punibles, es necesario realizar una valoración detallada, individualizada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, ello según el Principio de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, conforme a lo establecido en el articulo 364 ejusden.

    Este Tribunal Unipersonal valora y aprecia la declaración rendida en el juicio oral y público del ciudadano C.A.C.G., víctima y chofer del vehículo Ford, modelo Faimont, color blanco, placas XTF-630, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… en la bajada de El Cabotaje me impactaron con un golpe y di varias vueltas, me bajo, y veo cuatro sujetos que se bajan y agarré el celular y me puse a llamar a tránsito…habían 4 personas dentro del vehículo y se dieron a la fuga... Del vehículo que me impactó se bajaron 4 sujetos que subieron por las escaleras y después bajó a disparar, me impactó frente al IUTIRLA, se bajan del carro y suben y lo que pude ver era que tenían sobretodo, pero no le identifiqué la cara…”(Negrillas del Tribunal).

    En este sentido a criterio de este Tribunal la anterior deposición rendida por el testigo presencial de los hechos, comprueba la existencia del hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad del acusado M.A.A.M., en el hecho típico, antijurídico y culpable atribuido por el Fiscal del Misterio Público, ya que fue preciso en señalar que el día que ocurrieron los hechos fue impactado por otro vehículo, es decir el vehículo conducido por M.A.A.M., del cual se bajan cuatro sujetos que se dan a la fuga y que posteriormente regresa uno que lo llama “gordo” y al voltearse a ver quien lo llamaba le disparan a la cara y después ve cuando le disparan al ciudadano W.C. quien cae a sus pies. En tal sentido, dicha testimonial demuestra el hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad del acusado M.A.A.M., ya que señaló que del vehículo conducido por èl se bajaron cuatro (4) sujetos disparando, causándole la muerte a W.C. y las lesiones a su persona.

    Al continuar con la comparación de los medios de prueba, este Tribunal Unipersonal considera que la anterior deposición se corresponde con lo declarado con C.A.S., Funcionario adscrito al Instituto Nacional de T.T., quien señaló a este Tribunal entre otras cosas lo siguiente: Pregunta: Diga usted: cuando llega la policía de transito quienes estaban en el lugar? Respuesta: “ los bomberos ”. Pregunta: ¿Diga usted: se percató que había dos heridos? Respuesta: “cuando llegué ya los bomberos los estaban atendiendo, eran dos, pero me imagine que eran lesiones por el accidente y empecé a levantar el croquis ”. Pregunta: Diga usted: alguien se identifico como conductor de alguno de los vehículos ? Respuesta: “ no, los dos estaban en el suelo ”. (Negrillas del Tribunal)

    La cual se valora por cuanto llegó al sitio donde ocurrió el accidente de Tránsito el día 10 de abril de 2008, a un cuarto para las cinco de la mañana en el kilómetro 27 de la Carretera Panaméricana y observó dos (2) heridos en el suelo, éstos e.W.C. y C.C..

    La testimonial de R.A.L.H., Medico Forense del la Medicatura Forense de Los Teques, se valora y aprecia toda vez que fue el médico que practicó el reconocimiento médico No. 841-06 y manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…fue practicado el día 11 de abril de 2006, fui solicitado para realizar una experticia médico forense al ciudadano CROQUER WILLIAM, de 40 años de edad, quien para esa oportunidad estaba hospitalizado en la emergencia del Hospital V.S., por presentar lesiones por arma de fuego, proyectil único, que le produjeron una lesión de carácter grave de la columna cervical con trastornos neurológicos importantes, plasmando los detalles en la experticia de esa fecha…”, “…C.C.L, de 43 años de edad, quien se encontraba hospitalizado en terapia intensiva del Hospital V.S., en post operatorio por fractura de la rama horizontal del maxilar izquierdo y desgaste de la faringe como consecuencia de herida producida por un proyectil único, por arma de fuego…”

    Declaración que no deja dudas que las heridas que presentaban los ciudadanos W.C. Y C.A.C.G., fueron producidas por proyectiles de arma de fuego, tal como lo declaró la víctima C.A.C.G. en el juicio oral y público.

    En este sentido este Tribunal Unipersonal, considera la deposición de SAVARCE GAVIRIA A.H., funcionario adscrito del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipuro, quien conjuntamente con el funcionario ENSONI MORENO aprehenden al ciudadano M.A.A.M. en el Comando de T.T.d.L.C., dicho funcionario manifestó en el juicio oral y público lo siguiente: “…Pregunta: ¿Diga usted cuando llegan al sitio a quien iban a buscar? Respuesta: “ a un ciudadano supuestamente incurso en un accidente de tránsito donde resultaron dos personas heridas por arma de fuego ”… Declaración que al ser concatenada con los demás medios de prueba, se llega a la conclusión que se corresponden entre sí, específicamente que resultaron dos personas heridas por arma de fuego, siendo éstos los ciudadanos W.C. y C.C. que dichas heridas no fuerona consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 10 de abril de 2006, aproximadamente a un cuarto para las cinco de la mañana en el kilómetro 274 de la Carretera Panaméricana, sino producidas por proyectiles de arma de fuego.

    Declaración de J.A.A.,: Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, se valora y aprecia por cuanto manifestó entre otras cosas que: “…habían dos personas heridas por arma de fuego y nos indicaron que efectivamente ingresaron dos personas heridas por proyectil que venían del kilómetro 26 de la panamericana donde habían sufrido una colisión en la carretera panamericana no logrando entablar conversación con uno de ellos por el crítico estado que presentaba, en cirugía había un ciudadano con herida en el rostro que nos indicó que en horas de la madrugada luego de trabajar en un vehículo fairmont un cliente solicitó la carrera y que un vehículo corolla colisionó con su persona, que se bajaron 4 personas, huyeron 3 y el conductor se quedó en el sitio” “…y se bajaron 4 sujetos que dispararon contra ellos y 3 huyeron y se quedó uno de ellos que era quien conducía el vehículo…” (Negrillas del Tribunal).

    Esta declaración comprueba el hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad del acusado M.A.A.M. y se relaciona con lo dicho por la víctima C.A.C.G..

    Ahora bien, al continuar con la comparación de los medios de prueba recibidos en el Juicio Oral y Público, se observa que las anteriores declaraciones, se corresponden con lo declarado por el ciudadano R.D.C.R., funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipuro, quien manifestó a este Tribunal Unipersonal que: “estábamos en el módulo policial de El Cabotaje, se escucharon unas detonaciones, lo cual nos presentamos al sitio que era en la panamericana…”. Asimismo fue conteste al señalar a este Tribunal: Pregunta: ¿Diga usted que observa al llegar? Respuesta: “los dos ciudadanos en el piso ”. Pregunta: Diga usted: y el chofer del otro carro ? Respuesta: “ ahí también ”. Pregunta: Diga usted: como estaba ? Respuesta: “ estaba allí y le preguntamos que había pasado, me dijo que lo chocaron, que escuchó las detonaciones, pero que no sabía nada”. Pregunta: ¿Diga usted escuchó las detonaciones ? Respuesta: “ si ”. “ …Diga usted: que motivo le dieron para que fuera a buscar al ciudadano MIGUEL a tránsito ? Respuesta: “ que de los dos ciudadanos que supuestamente estaban muertos, había uno mal herido y que éste habló y que había dicho que el señor del carro gris era quien le había disparado”... “…Pregunta: Diga usted: en el sitio por que dice que lo vio nervioso ? Respuesta: “ estaba ebrio también”… (Negrillas del Tribunal).

    La testimonial de J.D.V.J.C., Farmacéutica adscrita al Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se valora y aprecia por cuanto fue la experta que practicó la experticia No. 9700-035-LX-288 de fecha 03 de mayo de 2006 a las prendas que llevaba el ciudadano M.A.A.M. el día que ocurrieron los hechos, dicha experta manifestó: “…Se recibieron dos prendas de vestir descritas en la experticia donde se repracticaron reacciones químicas y dieron como resultados en la primera prenda camisa se evidenció la presencia de iones oxidantes de nitratos y nitritos, pólvora, en la parte antero superior izquierda”…, “¿que puede producir esa deflagración de pólvora ? Respuesta: “ armas de fuego, artefactos pirotécnicos, todo aquello que contenga pólvora y que sea iniciada su deflagración”. Pregunta: Diga usted: en el supuesto que la camisa y el pantalón pertenezcan a la misma persona por que resulta negativo en uno y positivo en otra ? Respuesta: “eso depende de las condiciones ambientales, de la posición en que se encuentre en el momento en que se deflagra la pólvora”. (Negrillas del Tribunal).

    En este sentido este Tribunal Unipersonal considera que la deposición rendida por la experta Farmacéutica J.D.V.J.C., así como la experticia No. 9700-035-LX-288 de fecha 03 de mayo de 2006, se corresponde con los testimoniales de los ciudadanos C.A.C.G., C.A.S., C.A.H. y R.D.C.R., en cuanto a que los ciudadanos W.C. y C.C. recibieron impactos de balas, producidos por armas de fuego y que el acusado M.A.A.M. tenía en su camisa presencia de iones oxidantes de nitratos y nitritos, producto de la deflagración de pólvora, quedando plenamente demostrado que se encontraba en el sitio de los hechos y muy cerca del lugar donde se producen los disparos.

    Prosiguiendo con la comparación de los medios de pruebas, se puede establecer que las anteriores deposiciones se corresponden con la declaración rendida por PIÑERO J.A., Bombero adscrito al Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, quien manifestó en el juicio oral y público, lo siguiente: “…al llegar al sitio habían dos vehículos colisionados, dos personas heridas y se dio la atención y traslado al Hospital V.S.…”, “habían dos personas involucradas, una estaba cerca del pavimento y la otra persona que estaba caminando con una herida en la boca, se aplicó el servicio básico de atención médica y fueron llevados al hospital ”. ¿Diga usted cuando legan al sitio ven las dos personas heridas, habían otras personas? Respuesta: “heridas no”. Pregunta: ¿Diga usted le prestaron atención a otra persona ? Respuesta: “no, nuestra misión es atender a los heridos, en este caso fue a lo que nos abocamos”. Pregunta: ¿Diga usted en que trasladan los heridos al hospital V.S.? Respuesta: “en una ambulancia”. Pregunta: Diga usted: acuden otras unidades al sitio? Respuesta: “la unidad mini bomba que es en la que yo andaba”.

    La cual se aprecia y valora por cuanto desvirtúa lo dicho por el acusado M.A.A.M., por cuanto afirmó que solo habían dos personas heridas que fueron atendidas por el Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, no habiendo ninguna otra persona herida a quien prestarle los primeros auxilios proceden a trasladar en la ambulancia a los ciudadanos heridos, los cuales e.C.A.C.G. Y W.A.C.D., es decir el acusado M.A.A.M. no resultó herido el día 10 de abril de 2006 y que los bomberos no le prestaron atención alguna en el sitio donde ocurrieron los hechos, es decir en el kilómetro 27 de la carretera Panaméricana y guarda relación con la declaración rendida por los testigos y víctima antes citados.

    La testimonial de R.E.T.M., Bombero adscrito al Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, se valora y aprecia por cuanto fue uno de los bomberos que estuvo en el lugar de los hechos para prestar ayuda, manifestando al Tribunal: “habían dos vehículos colisionados, dos lesionados con un herido en el suelo y el otro con una herida en el maxilar”. Pregunta: Diga usted: al llegar al sitio que encuentra ? Respuesta: “ lo primero fue que divisé a una persona tendida en el suelo, mal herido, no hablaba y una con una herida en la boca que estaba no se con en chock post traumático…” Pregunta: ¿Diga usted además de los heridos habían otras personas ? Respuesta: “ si, un muchacho joven en las adyacencia del otro vehículo, del vehículo corolla ”. Pregunta: Diga usted: ese joven ameritó asistencia ? Respuesta: “no”.

    Con el testimonio del Bombero R.E.T.M. se desvirtúa lo dicho por el acusado M.A.A.M. al momento de rendir su declaración en el juicio ora l y público, por cuanto quedó demostrado con el testimonio de la víctima C.A.C.G. y de los testigos R.E.T.M., PIÑERO J.A., C.A.S. y R.D.C.R. que solo habían dos personas heridas en el sitio del suceso que fueron atendidas por los funcionarios R.E.T.M. y PIÑERO J.A. adscritos al Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, y que el ciudadano que se encontraba en las adyacencias del vehículo TOYOTA Corolla, color plata, placa XTF-630, no estaba herido y no ameritó asistencia médica, refiriéndose a M.A.A., conductor del antes citado vehículo.

    Se valora y aprecia Acta de Defunción suscrita por el ciudadano D.N.R., Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo de Guaicaipuro del Estado Miranda, Parroquia Los Teques. En la que entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…hago constar que hoy, Diecisiete del mes de a.d.D.M.S., se ha presentado ante este despacho el ciudadano: Y.A.C.D., … y expuso que el Día Diecisiete del mes de abril del presente año falleció: W.A.C.D.: en el Hospital General Dr. V.S.… CAUSA DE LA MUERTE: Shock Hipovolémico, Hemorragia Interna, Úlcera Gástrica Perforada, Herida Producida por Proyectil Único, con Fractura en Séptima Vértebra Cervical…” .

    En este sentido este Tribunal Unipersonal considera que la anterior ACTA DE DEFUNCIÓN se corresponden entre sí con las testimoniales rendidas por la víctima y testigo C.A.C.G., por los testigos R.E.T.M., PIÑERO J.A., C.A.S. y R.D.C.R. y por el experto R.A.L.H., así como el Reconocimiento Médico Legal No. 841-06, de fecha 11 de abril de 2006, suscrita por el mismo, en lo siguiente: “…Medio de comisión: Herida por arma de fuego. Paciente que se encuentra en camilla de observación de adulto, atendido por presentar agresión con arma de fuego de proyectil único en dorso del Torazo Cerviz,… CARÁCTER: GRAVE (INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE)…” .

    Se valora y aprecia Transcripción de Novedad de fecha 10/04/2006 suscrita por el funcionario E.V., Inspector adscrito a la sub delegación del Estado M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas; en la cual se dejo constancia de lo siguiente: ” …08:45 Hrs.- RECEPCIÓN TELEFÓNICA/ INICIO/ AVERIGUACIÓN H-215.398/ LESIONES: se recibe llamada telefónica de parte del funcionario C.L., adscrita al I.A.P.E.M., destacada en la sala de Emergencias del Hospital V.S. de esta ciudad, informando sobre el ingreso a ese nosocomio, de dos personas presentando heridas presumiblemente producidas por el pasote proyectiles emitidos por un arma de fuego, procedente del kilómetro 26 de la Carretera Panamerica…”

    Se valora y aprecia Transcripción de Novedad de fecha 17/04/2006 suscrita por el funcionario J.A., Inspector adscrito a la Sub Delegación del Estado M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…11:00Hrs.- RECEPCIÓN DE LLAMADA RADIOFÓNICA: Se recibe la misma de parte del funcionario G.C., adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, informando que en ese Despacho, ingresó el cuerpo sin vida de de una persona de sexo masculino, quien respondía en vida al nombre de CROQUER DURAN W.A., v.-6.877.719,…”

    Se valora y aprecia Reconocimiento Médico Legal No. 841-06, de fecha 11 de abril de 2006, suscrito por los Médico Forense R.L. y C.M., adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques, de la División General de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, practicado al ciudadano CROQUER WILLIAMS, con sus respectivas fijaciones fotográficas, en la que entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “…Medio de comisión: Herida por arma de fuego. Paciente que se encuentra en camilla de observación de adulto, atendido por presentar agresión con arma de fuego de proyectil único en dorso del Torazo Cerviz,… CARÁCTER: GRAVE (INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE)…” .

    En este sentido este Tribunal Unipersonal considera que el anterior Reconocimiento Médico Legal No. 841-06, de fecha 11 de abril de 2006, se corresponden entre sí con las testimoniales rendidas por el testigo y víctima C.A.C.G., por los testigos R.E.T.M., PIÑERO J.A., C.A.S. y R.D.C.R. y por el experto R.A.L.H., quien al rendir su testimonio en el juicio oral y público señalo lo siguiente: “…CROQUER WILLIAM, de 40 años de edad, quien para esa oportunidad estaba hospitalizado en la emergencia del Hospital V.S., por presentar lesiones por arma de fuego, proyectil único, que le produjeron una lesión de carácter grave de la columna cervical con trastornos neurológicos importantes…”

    Se valora y aprecia Reconocimiento Médico Legal No. 841-06, de fecha 11 de abril de 2006, suscrito por los Médico Forense R.L. y C.M., adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques, de la División General de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques, practicado al ciudadano CARBONELL G.C.A., con sus respectivas fijaciones fotográficas, en la que entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “…Medio de comisión: Herida por arma de fuego. Paciente hospitalizado en cama de terapia intensiva en post-operatorio tardío de cura cruenta de fractura de rama h.m. izquierda y desgarros de mucosa de faringe, producida por bala de arma de fuego de proyectil único,… PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 60 DÍAS SALVO COMPLICACIONES… CARÁCTER: GRAVE…”.

    En este sentido este Tribunal Unipersonal considera que el anterior Reconocimiento Médico Legal No. 841-06, de fecha 11 de abril de 2006, se corresponden entre sí con las testimoniales rendidas por el testigo C.A.C.G., por los testigos R.E.T.M., PIÑERO J.A., C.A.S. y R.D.C.R. y por el experto R.A.L.H., quien al rendir su testimonio en el juicio oral y público señaló lo siguiente: “…C.C.L, de 43 años de edad, quien se encontraba hospitalizado en terapia intensiva del Hospital V.S., en post operatorio por fractura de la rama horizontal del maxilar izquierdo y desgaste de la faringe como consecuencia de herida producida por un proyectil único, por arma de fuego…”

    Se valora y aprecia Inspección Técnica No. 604, de fecha 10 de abril de 2006, suscrita por los funcionarios Inspector EVELIO VEGA, DETECTIVE J.A. y AGENTE J.R., adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, practicado en el sitio del suceso, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “… El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto de iluminación artificial de buena intensidad, todo esto para el momento de practicar la presente Inspección Técnica, … y localizando y colectando sobre el pavimento y diseminadas entre si, dos conchas de balas percutidas, las cuales al ser movidas de su posición origina, se observa que poseen inscripciones en su base, donde se puede leer “9 MM LUGER”…”.

    Inspección que guarda estrecha relación con las testimoniales de la víctima C.A.C.G., los testigos R.E.T.M., PIÑERO J.A., C.A.S. y R.D.C.R. y los expertos R.A.L.H. y J.D.V.J.C., en cuanto a que en el sitio del suceso, es decir en el kilómetro 27 de la carretera Panaméricana se realizan disparos por arma de fuego que le causan la muerte a W.C. y las lesiones a C.C..

    Se valora y aprecia Inspección Técnica No. 602, de fecha 10 de abril de 2006, suscrita por los funcionarios Inspector EVELIO VEGA, DETECTIVE J.A. y AGENTE J.R., adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “… En el precitado lugar, se halla aparcado un vehículo automotor cuyas características son las siguientes: Marca FORD, Modelo FAIMONT; de color Blanco, Placas XTF-360, Serial de Carrocería AJ92UK11426, AL SER INSPECCIONADO EN SU PARTE EXTERNA; se observa choque que compromete toda la parte frontal derecha del vehículo, parachoques, motor,…”

    Se valora y aprecia Inspección Técnica No. 601, de fecha 10 de abril de 2006, suscrita por los funcionarios Inspector EVELIO VEGA, DETECTIVE J.A. y AGENTE J.R., adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “… En el Precitado lugar, se halla aparcado un vehículo Automotor cuyas características son las siguientes: Clase AUTOMOVIL, Marca TOYOTA, Modelo COROLLA, Uso Carrocería 8XA53ZEC149503336, … al ser inspeccionado en su parte externa: Se observa choque que compromete toda la parte frontal izquierda del vehículo, del motor parachoques y guardafangos, se visualiza parabrisas fracturado,… AL SER INSPECCIONADO EN SU PARTE INTERNA: Se observa su tapicería confeccionada en cuero de color gris, …Se hizo un minuciosos rastreo en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando colectar lo siguiente: 01.- Una muestra de una sustancia de color pardo rojiza impregnada en segmento de gasa, colectada del asiento delantero izquierdo del vehículo (copiloto)…”

    Se valora y aprecia Experticia No. 9700-035-LX-288, de fecha 03 de mayo de 2006, suscrito por funcionaria J.J.C.F.E.P.E. I, adscrita a la Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas, a los fines de determinar presencia de Iones Oxidantes (Nitratos y nitritos), en la que entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: EVIDENCIA 1.- CAMISA, manga corta, talla M, fibras naturales y sintéticas colores azul, gris y blanco, dispuestas a manera de cuadros, etiqueta identificativa donde se lee “NO FEAR” entre otros, … RESULTADOS – POSITIVO- CONCLUSIONES- Se detectó la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes características de la deflagración de la pólvora en la parte antero superior izquierda de la pieza recibida y signada con el N° 1…”.

    PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

    La declaración rendida por el ciudadano M.A.A.M. en fecha 12 de mayo de 2008, es desestimada por esta juzgadora, por cuanto la misma básicamente lo siguiente: “Yo estaba en San Antonio en la discoteca Beer World, como a las 4 empecé a bajar, cuando venia por el IUTA fue que el fairmont me chocó, yo perdí el conocimiento, venía solo, cuando me desperté estaba en la ambulancia, me había desmayado, llame a mi prima para que bajara para que me ayudara, después vinieron los de transito y me llevaron a los cerritos, después fue que el otro funcionario dijo que yo había herido con arma de fuego al señor del otro carro, es todo”. Pregunta: Diga usted: como impacta con el vehículo ? Respuesta: “ venía yendo como hacia los lagos por la carretera panamericana y él venía comiendo flecha ”. Pregunta: Diga usted: después de la colisión que sucede ? Respuesta: “ me desmayé, llegan los bomberos ”. Pregunta: Diga usted: quien lo acompañaba ese día ? Respuesta: “ estaba sólo ”. Pregunta: Diga usted: oyó disparos ese día ? Respuesta: “ no “.Pregunta: Diga usted: cuando recobra el conocimiento no pregunta nada del accidente ? Respuesta: “ no ”. Pregunta: Diga usted: por que ? Respuesta: “ estaba inconsciente ”. Pregunta: Diga usted: que tiempo estuvo inconsciente ? Respuesta: “ como diez minutos ”. Pregunta: Diga usted si quedó inconsciente como bajo del vehículo ? Respuesta: “ me bajaron los bomberos ”. Pregunta: Diga usted: ahí mismo recobró el conocimiento ? Respuesta: “ como a los diez minutos ”. ”. Pregunta: Diga usted: oyó los disparos que se produjeron en el lugar ? Respuesta: “ no “.

    La anterior declaración del acusado M.A.A.M., se desestima por cuanto a criterio de este Tribunal Unipersonal, la misma resulta inverosímil y su dicho fue desvirtuado en la declaración del testigo presencial ciudadano C.A.C.G., ya que éste declaró en el juicio oral y público que fue el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color plata, placas MDU-05V, conducido por el acusado M.A.A.M. quien lo impactó cuando transitaba por el kilómetro 27 de la Carretera Panaméricana y que las lesiones que sufrió no fueron a consecuencia del accidente de tránsito, sino producto de los disparos que hacen los ocupantes del vehículo conducido por el acusado M.A.A.M., quedando desvirtuado el dicho del acusado en su declaración, quien manifestó que conducía el vehículo y que estaba solo, por el contrario se demostró que estaba en compañía de otros tres ciudadanos.

    Asimismo queda desestimada la declaración del acusado M.A.A.M. por cuanto su dicho fue desvirtuado por la declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Bomberos del Estado M.P.J.A. y R.E.T.M., ya que en sus declaraciones son contestes al afirmar que al llegar al sitio habían dos personas heridas, es decir los ciudadanos W.C. y C.C., que uno de ellos estaba tirado en el suelo, y posteriormente fueron trasladados al Hospital V.S. y que no le prestaron atención a ninguna otra persona, por cuanto el muchacho joven que estaba en las adyacencias del otro vehículo es decir, el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color plata, placas MDU-05V, no ameritó asistencia médica; estas declaraciones se encuentran adminiculadas con la declaración del ciudadano C.A.S. funcionario adscrito al Instituto Nacional de T.T., quien manifestó en el juicio oral y público que cuando llego al sitio del los hechos, es decir al kilómetro 27 de la carretera Panaméricana, ya los bomberos estaban atendiendo a los dos heridos; estas declaraciones guardan estrecha relación con la declaración del ciudadano R.D.C.R., funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Guaicaipuro quien manifestó en el juicio oral y público que al llegar al sitio de los hechos, es decir al kilómetro 27 de la carretera Panaméricana vio a dos ciudadanos en el piso y que había hablado con el chofer del otro carro, o sea el ciudadano M.A.A.M. quien le había manifestado que lo habían chocado y que además había escuchado unas detonaciones pero que no sabia nada al respecto. En consecuencia quedo plenamente demostrado por una parte que el acusado M.A.A.M., no perdió el conocimiento teniendo los bomberos que bajarlo del carro y posteriormente prestándole atención médica, por otra quedó demostrado que el ciudadano M.A.A.M. hablo con el funcionario R.D.C.R. manifestándole que había escuchado unas detonaciones y no como dijo en el juicio oral y público que no había escuchado detonaciones porque se encontraba inconsciente, esta declaración del funcionario policial guarda estrecha relación con la declaración de la experta J.D.V.J.C., así como la experticia No. 9700-035-LX-288 de fecha 03 de mayo de 2006, suscrita por ella misma, en la cual se evidencia que la camisa que tenía el acusado M.A.A.M. había presencia de iones oxidantes de nitratos y nitritos, producto de la deflagración de pólvora, quedando plenamente demostrado que se encontraba en el sitio de los hechos y muy cerca del lugar donde se producen los disparos.

    PRUEBAS OFRECIDAS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO QUE NO SE VALORAN

    No se valora la declaración de Z.D.V.V.D.C., Esposa de la víctima W.C., por cuanto no estuvo en el lugar de los hechos y su declaración no aporta nada en cuanto a lo ocurrido, por cuanto lo que sabe es referencial.

    PRUEBAS ADMITIDAS POR EL JUEZ DE CONTROL QUE NO FUERON EVACUADAS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

  8. - Testimonial de E.V. Inspector adscrito a la sub delegación del Estado M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, quien fue debidamente citado, no obstante no compareció a rendir su declaración en el juicio oral y público.

  9. -Testimonial de C.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue debidamente citado, no obstante no compareció a rendir su declaración en el juicio oral y público.

  10. - Testimonial de J.G.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue debidamente citado, no obstante no compareció a rendir su declaración en el juicio oral y público.

  11. - Testimonial de L.E.M. funcionario adscrito a la Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas, quien fue debidamente citado, no obstante no compareció a rendir su declaración en el juicio oral y público.

  12. - Testimonial de C.M., funcionario adscrito a la Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas, quien fue debidamente citado, no obstante no compareció a rendir su declaración en el juicio oral y público.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, conforme a la sana crítica, este Tribunal Unipersonal, considera con fundamento al Principio del iura novit curia, la relación de causalidad entre la conducta desplegada por el acusado M.A.A.M. y el resultado típicamente antijurídico, es decir quedó comprobado que el mismo es el autor de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, perpetrado en contra del ciudadano W.A.C.D. y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, perpetrado en contra del ciudadano C.A.C.G.; previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º en relación con lo previsto en el artículo 84 del Código Penal Venezolano Vigente, por ser una de las persona que el día lunes diez (10) de abril de 2006, aproximadamente a un cuarto para las cinco de la mañana (04:45 a.m.), cuando el ciudadano CARBONEL G.C.A., con su vehículo marca Ford, modelo Faimont, de color blanco, placas XTF-630, se encontraba prestando sus servicios como taxista, acompañado del ciudadano W.C., a quien trasladaba a un servicio al sector Vuelta Larga de La Matica de esta misma ciudad, lugar de su residencia, una vez que comienzan a desplazarse toman la bajada del sector Cabotaje para seguir hacia la Carretera Panamericana y específicamente frente al Instituto Universitario, se detiene a los fines de dar paso a los vehículos que circulan por la Carretera Panamericana cuando son impactados por otro vehículo que se desplazaba con sentido a Los Alpes, vehículo éste que quedó registrado como un Toyota, modelo Corolla, color plata, placas MDU-05V, conducido por el ciudadano M.A.A.M., del cual se bajan cuatro personas una vez que se detienen más adelante del punto del impacto del accidente, estos sujetos emprenden su huida, el ciudadano CARBONEL G.C.A., opta por realizar una llamada telefónica desde su celular para solicitar ayuda al asterisco uno (*1), solicita que llamen a los Bomberos y a Tránsito y cuando se encuentra transmitiendo la información escucha que lo llaman diciéndole “GORDO”, y cuando voltea ve frente a él a un sujeto que lo estaba apuntando con un arma de fuego y sin mediar palabras le efectúa un disparo certero en la cara en cual lo hace retroceder como siete pasos para desplomarse y caer al suelo, no obstante pudo observar como el mismo sujeto se dirige hacia donde se encontraba el ciudadano W.C., y le dispara alcanzándolo en la región del hemitorax posterior, herida esta que lo hace padecer hasta el día 17 de abril de 2006, cuando fallece en el Hospital V.S..

    Este Tribunal Unipersonal deja constancia que el abogado defensor J.G.S., no promovió prueba alguna a favor del ciudadano M.A.A.M. y no pudo desvirtuar los hechos objeto de la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en su contra y se aparta de los alegatos expuestos en su derecho de palabra por el abogado JOSÈ G.S., actuando en su carácter de defensor privado del acusado M.A.A.M., al declararse abierto el debate oral y público, en sus conclusiones y en su derecho a réplica, toda vez que señaló que el Fiscal del Ministerio Público, no demostró con el acervo probatorio la responsabilidad penal de su defendido en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, perpetrado en contra del ciudadano W.A.C.D., previsto y sancionado en el artículo 406 numeral en relación con el artículo 84 numeral 3 y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, perpetrado en contra del ciudadano C.A.C.G.; previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º en relación con lo previsto en el artículo 82 y 84 numeral 3 del Código Penal Venezolano Vigente, y que al contrario a lo alegado por la misma, con las declaraciones de la víctima, así como testigos presenciales y referenciales anteriormente a.y.v.s. comprueba sin lugar a dudas que su defendido M.A.A.M., el día lunes diez (10) de abril de 2006, aproximadamente a un cuarto para las cinco de la mañana (04:45 a.m.), se trasladaba en su vehículo Toyota, modelo Corolla, color plata, placas MDU-05V, por el kilómetro 27 de la Carretera Panamericana, en compañía de otros tres sujetos, e impactan con otro vehículo marca Ford, modelo Faimont, de color blanco, placas XTF-630, conducido por el ciudadano CARBONEL G.C.A., quien se encontraba prestando sus servicios como taxista, acompañado del ciudadano W.C., a quien trasladaba a un servicio al sector Vuelta Larga de La Matica de esta misma ciudad, luego del impacto se bajan del vehículo toyota el ciudadano M.A.A.M. y otros tres sujetos y accionan armas de fuego en contra de la humanidad de los ciudadanos CARBONEL G.C.A. y W.C., posteriormente los sujetos emprenden su huida y regresa uno de los cuatro sujetos al lugar del accidente de tránsito quien le dispara en la cara al ciudadano C.A.C.G. y posteriormente se dirige al ciudadano W.C., a quien le dispara alcanzándolo en la región del hemitorax posterior, herida esta que lo hace padecer hasta el día 17 de abril de 2006, cuando fallece en el Hospital V.S., siendo el ciudadano C.A.C.G. testigo y víctima de los hechos, con fundamento a la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, valorando y decantando los elementos de pruebas obtenidos por un medio licito, e incorporados al juicio oral y público conforme a los Principios y Garantías, dispuestos en la N.A.P.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y encabezamiento del artículo 198 ejusdem, considera que quedó plenamente comprobada la culpabilidad del acusado M.A.A.M..

    El Tribunal rechaza el alegato de la defensa al momento de presentar sus conclusiones al pretender traer hechos nuevos que no fueron debatidos en el juicio oral y público, específicamente afirmando que la presencia de iones oxidantes de nitratos y nitritos producto de la deflagración de pólvora encontrada en la camisa del ciudadano M.A.A.M., puede haber sido “los cohetes, cohetones, mata suegras” que pudo haber manipulado días antes, lo que es cierto es que quedó demostrado que el ciudadano M.A.A.M. estaba en el sitio, en el kilómetro 26 de la Carretera Panamericana y cercano a los disparos que le causaron la muerte al ciudadano W.C. y las heridas al ciudadano C.A.C..

    Con fundamento a los hechos anteriormente analizados y que el Tribunal Unipersonal estima acreditados, considera que la conducta desplegada por el acusado M.A.A.M., se subsume dentro de los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con lo dispuesto en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO; previstos y sancionados en el artículo 406, numeral 1º en relación con lo previsto en el artículo 82 y 84 numeral 3, todos del Código Penal Venezolano Vigente, razón por la cual se acoge plenamente la nueva calificación jurídica atribuida a los hechos en el transcurso del juicio oral y público por el ABG. J.O., Fiscal Tercero del Ministerio Público de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya advertencia fue hecha oportunamente por la Juez Unipersonal.

    En virtud de todos los argumentos antes expuesto, a través de todo el cúmulo probatorio precedentemente analizado de manera individual y de forma conjunta, se logró determinar de forma contundente la culpabilidad en de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º en relación con lo previsto en el artículo 82 numeral 3 en perjuicio del ciudadano W.C. y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO; previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º en relación con lo previsto en los artículo 82 y 84 numeral 3 del Código Penal vigente, en perjuicio de C.A.C. y la responsabilidad del acusado M.A.A.M. en la comisión de los mismos; para lo cual se hace un señalamiento de la ocurrencia y cumplimiento de los elementos que conforman el delito, a saber:

    En cuanto a la ACCION, primer elemento, la cual constituye una conducta humana, voluntaria, consiente, positiva o negativa, que causa un resultado atribuido a una persona. Es necesario para el cumplimiento de este primer elemento del delito, que exista nexo causal entre la conducta desplegada por el acusado y el resultado originado, circunstancias que deben estar íntimamente vinculadas.

    En el caso de marras, existe un contundente nexo causal entre la conducta desplegada por el acusado M.A.A.M. y el resultado de su conducta que originó la muerte del ciudadano W.C. y lesiones al ciudadano C.A.C.. Y así se declara.-

    En cuanto al segundo elemento, LA TIPICIDAD, el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho; observa ésta juzgadora que el representante del Ministerio Público formuló acusación en contra del ciudadano M.A.A.M. por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de los ciudadanos C.A.C.G. Y W.A.C.D., posteriormente en la audiencia del día 12 de mayo de 2008 se consideró de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad de un cambio de calificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio del ciudadano W.C. y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio del ciudadano C.C., de lo que se desprende que la conducta desplegada por el acusado M.A.A.M. el día 10 de abril de 2006, se subsume en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio del ciudadano W.C. y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de C.A.C..

    De tal forma, que del análisis anteriormente expuesto, no queda la menor duda que nos encontramos en presencia por una parte de los delitos cuyos tipos penales se pasan de seguidas a analizar:

    En este sentido es importante resaltar, el contenido del artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente; el cual contempla el delito de Homicidio Calificado, siendo el caso que el mismo reza de la siguiente forma:

    Artículo 406: “en los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código. (Subrayado y Negrillas de éste Tribunal).

    Igualmente el contenido del artículo 84 del Código Penal establece:

    Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado del cualquiera de los siguientes modos:

    1.- Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.

    2.- Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.

    3.- Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su curso no se hubiera realizado el hecho.

    La doctrina ha señalado con respecto al cooperador inmediato lo siguiente:

    El cooperador inmediato, ciertamente, se enmarca dentro de la categoría de los cómplices con un carácter primario y su participación se concreta, como lo expresa Manzini, en la concurrencia con los ejecutores del hecho, en orden a la actuación de la empresa delictiva, realizando operaciones que son eficaces para la perpetración del hecho, de acuerdo con la forma como fue organizada tal empresa, sin que tales operaciones materialicen los actos productivos característicos del hecho.

    Los cooperadores inmediatos, así, no realizan los actos típicos esenciales constitutivos del hecho, pero prestan su cooperación en forma que podemos calificar de esencial e inmediata en la ejecución del delito, de manera que podemos apreciar que su comportamiento como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que nos lleva a considerar en la realidad de los casos que, aunque no ejecutan los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a éstos.

    Tal sería el caso, de quien sujeta aun individuo para que otro lo hiera. Esta actuación del cooperador inmediato, ciertamente se identifica a la del autor y por ello la ley los equipara en cuanto a la pena. Manzini señala que la sola presentación preordenada en el lugar del delito, la cual tenga, o puede tener un papel de utilidad para los ejecutores (de seguridad, guía, intimidación o de respaldo), puede concretar lo extremos de la participación inmediata. Asimismo estaríamos frente a casos de cooperación inmediata (según este autor), en los ejemplos del sujeto que sigue al carterista para hacer desaparecer las cosas que aquél sustrae, o en el caso de quien atrae con engaño a la víctima designada, aunque no intervenga en la muerte misma de aquélla . Son casos típicos de cooperador inmediato.

    El contenido del artículo 82 del Código de Venezuela señala:

    El delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales

    .

    En éste caso quedó establecido que en la perpetración de ese hecho delictivo, el dicho del testigo y víctima C.A.C.G., tomaron parte cuatro (4) personas, y que solo una de ellas pudo ser identificada, específicamente el ciudadano M.A.A.M.; no obstante no se logró establecer cuál de éstas cuatro personas en definitiva le causó la muerte de W.C. y las lesiones a C.A.C., por las razones suficientemente motivadas; no obstante quedó demostrado que el acusado prestó su cooperación y estaba presente en el lugar del delito, todo lo cual permite subsumir los hechos objetos del debate en los tipos penales imputados por el Ministerio Público, en contra del acusado. Y así se declara.-

    En cuanto al elemento de la ANTIJURICIDAD, se configura el mismo, cuando la acción típica atribuida al agente, es contraria a derecho, como en efecto quedó fehacientemente establecido en el curso del juicio oral y público; toda vez que la acción desplegada por el acusado M.A. constituye la comisión de diversos hechos punibles, tipificado en el Código Penal vigente, circunstancia que hace que la conducta del ciudadano ut supra identificado, sea una conducta antijurídica. Y así se declara.-

    Finalmente en cuanto al elemento de la IMPUTABILIDAD, cabe destacar que no fue debatido y menos aún demostrado, que el acusado sea enajenado mental, o haya padecido un trastorno mental transitorio, o haya obrado bajo alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 65 del Código Penal, por el contrario quedó establecido que el acusado entendía perfectamente el alcance de sus actos, obrando de manera consciente y voluntaria; motivo por el cual el ciudadano M.A.A.M. es penalmente imputable. Y así se declara.-

    En consecuencia este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado M.A.A.M., por considerarlo responsables de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO; previstos y sancionados en el artículo 406, numeral 1º en relación con lo previsto en el artículo 82 y 84 numeral 3 del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos C.A.C.G. Y W.A.C.D., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 363 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 364 ibidem. Y ASI SE DECLARA.-

    PENALIDAD

    En relación a la pena aplicable en la presente causa al ciudadano M.A.A.M., es necesario señalar la pena establecida para cada delito atribuido al acusado ut supra identificado y la pena normalmente aplicable respecto a los mismos.

  13. En relación al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano W.C.D., establece una pena de Prisión de quince (15) a veinte (20) años; por lo tanto, tenemos que por aplicación del artículo 37 de la referida n.s. penal, el término medio normalmente aplicable es de diecisiete (17) años y seis (06) meses de Prisión en perjuicio del ciudadano W.A.C.D., aplicando el artículo 74 numeral 1del Código Penal la pena a imponer sería de diecisiete (17) años y cinco (5) meses de prisión

  14. En relación al delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano C.A.C.G.; establece una pena de Prisión de quince (15) a veinte (20) años; por lo tanto, tenemos que de conformidad con el artículo 37 eiusdem, el término medio es diecisiete (17) años y seis (06) meses de Prisión, aplicándole el contenido del artículo 74 numeral 1 del Código Penal, la pena será de diecisiete años y cinco meses de prisión, aplicando el artículo 82 ejusdem, da una pena de CINCO (11) años, nueve (09) meses y dieciocho (18) días de Prisión; en relación con lo establecido en el artículo 84 del Código Penal la pena aplicable es de once (11) años, siete (7) meses y doce (12) días de prisión, ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, la pena para el segundo homicidio calificado en grado de frustración corresponde a cinco (05) años, nueve (9) meses y veintiún (21) días de Prisión, en perjuicio del ciudadano C.A.C..

    En consecuencia en el caso que nos ocupa, es necesario realizar la sumatoria del hecho punible de mayor entidad, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO; respecto al cual corresponde como pena aplicable, diecisiete (17) años y seis (06) meses de de Prisión; pena a la cual se le debe aumentar la mitad del tiempo correspondiente a la pena de los otros delitos, que es igual a cinco (05) años, nueve (9) meses y veintiún (21) días de Prisión, por el HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, para un total de VEINTITRES (23) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION; pena que en definitiva deberá cumplir el ciudadano M.A.A.M. por ser responsable de la comisión de los delitos antes descritos. Y así se declara.-

    De igual forma, en virtud de la sentencia condenatoria de prisión impuesta al ciudadano precedentemente identificado, igualmente se le condena a la pena accesoria, establecidas en el artículo 16 numeral 1 de Código Penal, relativa a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Y así se declara.-

    Así mismo, se exonera al condenado del pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 del Código Penal y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano M.A.A.M., de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 05-14-1985, hija de O.M. y R.A., ambos vivos, y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.888.831,residenciado en el cabotaje calle miquelen casa s/n al lado de la tintorería y el modulo de la policía guaicaipuro a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, en el Establecimiento Penal que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, quedando provisionalmente recluido en el Internado Judicial de los Teques, y sujeto a la siguiente PENA ACCESORIA: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 y 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.A.C.D., y por el tipo penal de COOPERADOR INMEDIATO EN EL HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en los del artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 82 y 84, ambos de la N.S., en perjuicio del ciudadano C.A.C., con relación a la acusación presentada y ratificada en juicio por el ABG. J.O., Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 363 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 365 de la n.a.p.v..

SEGUNDO

La fecha en la cual cumplirá provisionalmente la pena impuesta al ciudadano M.A.A.M., plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, será el día primero (01) de julio de dos mil veintinueve (2029).

TERCERO

Se exonera al condenado del pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 del Código penal y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes, notifíquese a las víctimas y líbrese boleta de traslado para imponer al acusado de la sentencia dictada

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias No. 02, del

Tribunal Segundo unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los once (11) días del mes julio de del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL

ABG. I.M.H.

LA SECRETARIA,

C.V.G..

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

C.V.G..

Causa 2U-044-06

IMH/lcds***

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR