Decisión nº PJ0662011000019 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A..

Ciudad Bolívar, 15 de febrero de 2011.

200º y 151º

ASUNTO: FP02-U-2010-000022 SENTENCIA Nº PJ0662009000019

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2010, (v. folio 42), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 19 de marzo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, interpuesto mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2010, incoado por el Abogado C.J. McCalluns C., titular de la cédula de identidad Nº. 8.899.448, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.025, representante judicial de la sociedad mercantil CARBURO DEL CARONÍ, C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30765197-0, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2009/142 de fecha 28 de diciembre de 2009, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

El tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 60, 66, 76, 96).

En fecha 23 de marzo de 2010, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 43 al 53).

En fecha 08 de abril de 2010, el Abogado Carlos McCalluns, titular de la cédula de identidad Nº 8.899.448, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 54.025, representante judicial de la contribuyente, solicitó mediante diligencia cuatro (04) juegos de copias certificadas a los fines de la practica de las notificaciones (v- folios 56 y 57).

En fecha 09 de abril de 2010, este Tribunal dictó auto acordando lo solicitado por el Abogado antes mencionado (v. folio 58).

En fecha 10 de mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 59 y 60).

En fecha 20 de mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado la notificación al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 61 al 64).

En fecha 27 de mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 65 y 66).

En fecha 23 de junio de 2010, este Tribunal mediante auto agregó la comisión No. AP31-C-2010-001586, debidamente cumplida por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación practicada al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. 67 al 79).

En esta misma fecha, este Juzgado dictó auto mediante el cual se deja salvo foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (v. folio 80).

En fecha 21 de septiembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 81 al 84).

En fecha 17 de enero de 2011, este Tribunal mediante auto agregó la comisión No. 1183, debidamente cumplida por el Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. 85 al 98).

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso Tributario interpuesto mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2010, incoado por el Abogado C.J. McCalluns C., titular de la cédula de identidad Nº 8.899.448, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.025, representante judicial de la sociedad mercantil CARBURO DEL CARONÍ, C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30765197-0, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2009/142 de fecha 28 de diciembre de 2009, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Se ordena librar notificaciones a la ciudadana Procuradora General de la República, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Región Guayana.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y D.A., a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

Abg. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA

Abg. N.J. CÓRDOVA de M.

YCVR/Njc/oskarina.

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