Decisión nº GH022005000132 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, seis (06) de Mayo del año 2005

194° y 146°

SENTENCIA DEFINITIVA

AGRAVIADOS: L.L., M.C., N.M., C.G..

ABOGADO ASISITENTE: W.O..

AGRAVIANTES: M.T., W.G..

ABOGADA ASISTENTE: Y.O.C..

MOTIVO: A.C. (por consulta).

EXPEDIENTE: GP02-O-2005-000010.

Se inició el presente A.C., en fecha 2 de febrero de 2005, incoado por los ciudadanos L.D.C.L.A., M.D.V.C.E., N.M.M.D.G., C.A.G.P., representados judicialmente por el Abogado W.O.F. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.687, contra del DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS MUNICIPALES Y ENTES DESCENTRALIZADOS DEL MUNICIPIO D.I., específicamente en contra de los ciudadanos M.T. en su carácter de Presidenta y W.G., en su carácter de Secretario de acta y correspondencia, representados judicialmente por la Abogada Y.O.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.031. Consta en autos que el motivo de la acción de A.C., es (según solicitud de a.c., folios 1 al 4), la flagrante violación a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa de conformidad con los artículos 49 y 95 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que solicitan a través del a.c. le sean reestablecida la situación jurídica infringida con fundamento a los derechos constitucionales mencionados, y solicitan al Juzgado A-Quo deje sin efecto la decisión del Tribunal Disciplinario en el cual los suspende por 120 días, e igualmente solicitan se ordene el procedimiento disciplinario correspondiente a los fines de poder ejercer el derecho a la defensa.

Consta en autos acta de celebración del a.c. (folio 53al 55), donde el Tribunal A-Quo, ordena la restitución de la situación jurídica infringida y declara la nulidad de la sanción de suspensión impuesta a los recurrentes, ordenándole a los miembros del ente descentralizado del Municipio D.I.d.E.C., darle fiel cumplimiento al articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

Del análisis del escrito contentivo del Recurso de A.C. se observa que la garantía constitucional denunciada como infringida fue la violación al derecho a la defensa previsto en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto los agraviados denunciaron haber sido suspendidos por 120 días, a través de una decisión del sindicato, sin derecho a la defensa. Al respecto este Juzgado que conoce en CONSULTA observa de las actas procesales, que la notificación por la cual el sindicato comunica a los agraviados la suspensión por 120 días (folios 14 al 17), no tiene acuse de recibo, y consta en autos, solicitud de copias certificadas hecha por los agraviados ante la Inspectoria del Trabajo (folio 7), de la participación que hizo el sindicato a la Inspectoria relativa a la suspensión de los agraviados, copias certificadas éstas que fueron traídas a los autos por los presuntos agraviados, observándose que, dichas notificaciones no fueron precedidas de una averiguación previa de los hechos y de una averiguación previa que asegurara el derecho a la defensa y el debido proceso a los agraviados, y así quedó admitido por los agraviantes al señalar en la audiencia (Folios 53 al 55) constitucional que lo ocurrido es debido a que el sindicato es nuevo y sin experiencia, tal como ya lo observaran el Fiscal del Ministerio Público y el Juez Constitucional.

SEGUNDO

Este Juzgado observa que en la convocatoria que riela al folio 20 no se indicó como punto de agenda la suspensión de los agraviados, vicio éste que igualmente vicia de nulidad la decisión tomada en tal sentido en el acta que riela a los folios 21 al 24, omisión ésta en la que igualmente se incurre en las planillas de asistencia a la asamblea donde se acordó la suspensión de los agraviados (folios 25 al 28).-

DISPOSITIVO DEL FALLO

Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado del Municipio d.I.d.E.C., en consecuencia:

Se declara CON LUGAR el a.c. incoado por los ciudadanos L.D.C.L.A., M.D.V.C.E., N.M.M.D.G., y C.A.G.P., representados judicialmente por el Abogado W.O.F. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.687, contra del DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS PUBLICOS MUNICIPALES Y ENTES DESCENTRALIZADOS DEL MUNICIPIO D.I., específicamente en contra de los ciudadanos M.T. en su carácter de Presidenta y W.G., en su carácter de Secretario de acta y correspondencia, representados judicialmente por los Abogados Y.O.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 79.031 y en consecuencia, se ordena la restitución de la situación jurídica infringida en los siguientes términos:

  1. Se declara la nulidad de la sanción de suspensión impuesta a los recurrentes.

  2. Se ordena a los miembros del Tribunal Disciplinario del Sindicato Único de Empelados Públicos Municipales y entes descentralizaos del Municipio D.I.d.E.C., darle fiel cumplimiento al articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es decir, concederle a los recurrentes el derecho a la defensa y el derecho a un debido proceso con todas las garantías constitucionales.-

De conformidad con la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual riela a los folios 78 al 83, fundamentada en fallo proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de Diciembre del 2000 el cual estableció

… ……siendo posible la apelación contra el fallo del Tribunal de Primera Instancia que lo dicta motivado por la consulta obligatoria prevista en el artículo 9 ejusdem, agotándose así la primera instancia , y siendo dicha sentencia, a la vez consultable con el superior…….c) Las apelaciones y consultas de las decisiones de la primera instancia de los juicios de amparo, serán conocidas por los Tribunales Superiores con competencia en la materia específica que rija la situación jurídica denunciada como infringida, …….

.

En consecuencia, queda agotada la primera instancia, de manera que las partes pueden ejercen contra ésta decisión los recursos correspondientes, de conformidad con el principio de la doble instancia, y a falta de apelación, debe haber consulta obligatoria de la presente decisión por ante el Tribunal Superior que resulte competente en ésta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los SEIS (06) días del mes de MAYO del año dos mil cinco (2005).

LA JUEZ,

D.P.D.S.

LA SECRETARIA,

F.S.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30pm).

LA SECRETARIA,

Exp. GP02-O-2005-000010

DPdeS/FSC.

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