Decisión nº 435-2010 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteLuis Segundo Chacín Pérez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ASUNTO: VP01-L-2010-000605

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, ocho (08) de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: J.M.C.M., venezolano, Mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No. 5.585.075 domiciliado en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho G.B.M., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 21.779 con domicilio en la ciudad de Maracaibo.

DEMANDADA: INSPECCIONES UNIDAS, C.A, (INSUCA) debida mente registrada por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Noviembre de 1985 , bajo el No. 26, tomo 69-A, representada en este acto por la L.M.C..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

Ocurren en fecha quince (15) de marzo del año dos mil nueve (2009), el ciudadano J.M.C.M., representado por la profesional del derecho L.M.C., inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el numero 105.913 e interpuso pretensión de cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A, correspondiéndole por orden sistemático de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica Procesal del Trabajo al Tribunal Undécimo de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente admitida en fecha Nueve (09) de Junio del año 2010, se ordeno practicar la notificación de la parte demandada SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A, a los fines que tenga lugar la Audiencia Preliminar.

Así las cosas, en fecha Treinta de (30) de Junio de 2010 se dio por concluida la Audiencia Preliminar, incorporando las pruebas en este acto al expediente por lo que en atención con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, pasa de seguida a reproducir por escrito el fallo completo, redactado en términos claros, precisos y lacónicos.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Vistas las exposiciones hechas por las partes en la celebración de la Audiencia de Juicio, mediante el cual la parte demandante alego:

Que la empresa en referencia no le había cancelado sus Prestaciones sociales con ocasión al tiempo de servicio prestado para ella desde el 28 de Mayo de 1986.

-Que se desempeño primero como LABORATORISTA INDUSTRIAL y posteriormente como RADIOLOGO NIVEL II. Que prestando dicho servicios por diferentes sitios de Trabajo pertenecientes a la Empresa PDVSA Petróleo y Gas por orden de INSUCA sitios estos que se encuentran bien descrito en el libelo de demanda en Planta Lago Gas ID, en Socoven Pequiven, Tubería Inter Etapa, en Planta Lago Gas Proyecto Facilidades, en la Gabarra de reparaciones y tendido Flag Instalaciones S.A., en el Lago, Paro de Planta La Marca 3,en Maraven Maracaibo , Planta GLP Línea Propanito, en Maraven El Vigía Planta P, Cisor el 15 y en la Gabarra G5 Ehcopek S.A, Contrato 117-A.- Que al principio dentro de la Empresa recibía entrenamiento como se demuestra de las constancia dada por la Empresa en fecha 30 de Abril del 1986, para comenzar a Trabajar, y de allí recibió certificación de entrenamiento en fecha 07 de enero de 1991, 15 de Marzo de 1991, 01 de Mayo de 1991, 17 de Febrero de 1992, 06 de Junio de 1992, 06 de Junio de 1992, 13 de Junio de 1997, 07 de Septiembre de 1998, 28 de Septiembre de 2.006.

-Que en fecha 27 de Abril fue despedido Injustificadamente.

Reclama los siguientes conceptos: .-Antigüedad legal desde 1986- 1987 la cantidad de Bs. 11.439,45. .- Antigüedad correspondiente desde el 1987- 2009, la cantidad de Bs.464.444, 67. .- Antigüedad Contractual cláusula 9 del Contrato Colectivo de Trabajo, el Preaviso y la Indemnización por Despido Injustificado lo cual suman la cantidad de Bs. 960.108,54. -Que la patronal le adeuda la suma total de NOVECIENTOS SESENTA MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 960.108,54) por lo que solicito al ciudadano juez se declare con lugar la presente demanda aplicando la contratación colectiva petrolera condenando a la demandada de auto al pago de las cantidades señaladas en el escrito de demanda con todos los pronunciamiento de Ley.

DE LACONTESTACION DE LA DEMANDA.

La Parte demandada para el momento de la contestación de la demanda presento el presente escrito de contestación de la demanda así como en la audiencia de juicio, rechazo negó y contradijo todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por la parte demandante tanto en el libelo como en la audiencia de juicio en los siguientes términos :

Niego, rechazo y contradigo en nombre de su representada INSPECCIONES UNIDAS C.A (INSUCA), que el ciudadano: J.M.C.M., haya prestados sus servicios personales y directos como laboralista Industrial y luego y después como radiólogo Nivel II, en diferentes sitios de trabajo pertenecientes a la empresa PDVSA Petróleo y Gas por orden de mi poderdante.

-Niego, rechazo y contradigo que mi representada INMSPECCIONES UNIDAS C,A (INSUCA,) que el ciudadano: J.M.C.M., haya adquirido una antigüedad de veintitrés ( 23) años y (01) un mes.

- Niego rechazo y contradigo que mi representada INSPECCIONES UNIDAS ,C.A (INSUCA) que mi representada INSPECCIONES UNIDAS C,A (INSUCA,), que el ciudadano :J.M.C.M., haya sido despedido injustificadamente el día lunes 27 de Abril de 2.009.

-Niego rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A (INSUCA), que el ciudadano: J.M.C.M., haya comenzado a trabajar bajo un contrato de trabajo en forma indeterminada.

-Niego rechazo y contradigo que mi representada INSPECCIONES UNIDAS, C.A (INSUCA) que mi representada INMSPECCIONES UNIDAS C,A (INSUCA) haya reconocido, que el ciudadano :J.M.C.M., haya sido despedido injustificadamente.

-Niego Rechazo y Contradigo en nombre de la demandada INSPECCIONES UNIDAS C.A (INSUCA) haya dado carta de trabajo en fecha diez de febrero de 1992 y trece de enero de 2.009. Así como reportes de radiografía en EHCOPEK-PDVSA –C-117-A, en el sitio de Gabarra G-5 de fecha 20 de Diciembre de 1999, No. 68478 de la Gabarra G-5 de EHCOPEK-SIMCO de fecha 28 de noviembre de 2002, treinta (30) de Noviembre de 2.002. Veintiocho (28) de Noviembre de 2.002, veintinueve (29) de Noviembre de 2.002, reporte Gammagrafia de fecha 25 de mayo de 2.009, y recibos de reporte técnicos hechos a esta misma empresa en los años 1999,2.000, 2001, 2.002.

Niego , rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A (INSUCA) en fecha 30 de junio de 1990,haya inscrito en el seguro social obligatorio con salario mensual de 1.454,54).

-Niego, rechazo y contradigo en nombre que INSPECCIONES UNIDAS C.A (INSUCA)que se demuestre claramente una verdadera relación laboral entre nuestra representada y el ciudadano J.M.C.M. con una duración aproximada de 23 años y(01) un mes.

-Niego , rechazo y contradigo en nombre de INSPECCIONES UNIDAS C.A(INSUCA)que al ciudadano J.M.C., le corresponda la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL CIENTO CHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATROCENTIMOS( Bs.960.108,54) por conceptos de prestaciones sociales que mi representados se haya negado al pago de estas.

-Niego, rechazo y contradigo en nombre de mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A (INSUCA) que el ciudadano S.C. haya sido jefe inmediato del ciudadano J.M.C.M..

-Niego, rechazo y contradigo en nombre de mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A (INSUCA) que al ciudadano J.M.C., devengara el cargo de Radiólogo II.

-Niego, rechazo y contradigo en nombre de mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A (INSUCA) que el ciudadano J.M.C., haya ingresado a la Empresa en fecha 28 de Mayo de 1986.

-Niego, rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A (INSUCA) que al ciudadano J.M.C.M., haya egresado de la empresa el 27 de Abril de 2.009.

-Niego, rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A (INSUCA) que al ciudadano J.M.C.M.. Haya sido despedido injustificadamente.

-Niego, rechazo y contradigo en nombre de mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A (INSUCA) que al ciudadano J.M.C.M., devengara un salario Básico diario CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 44,23) .

-Niego, rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A(INSUCA)que al ciudadano J.M.C.M., que haya devengado un salario normal diario de Bs.173,44bolivares.

-Niego, rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A(INSUCA)que al ciudadano J.M.C.M. ,devengara un salario integral de doscientos cincuenta y cuatro bolívares con veintiún céntimo (Bs. 254,21).

-Niego, rechazo y contradigo en nombre de mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A (INSUCA) que al ciudadano J.M.C.M. .le corresponda la cantidad de quince mil bolívares seiscientos nueve con sesenta céntimos (Bs. 15.609,60), por concepto de despido injustificado, según el artículo 104 LOT.

-Niego, rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A (INSUCA) que al ciudadano J.M.C.M. le corresponda la cantidad de Quince mil seiscientos nueve con sesenta céntimos (Bs.15.609, 60), por concepto de Indemnización según el artículo 125 LOT.

-Niego, rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A (INSUCA) que al ciudadano J.M.C.M., le corresponda la cantidad de cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con sesenta y siete céntimos (Bs. 464.444,67).

-Niego, rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A (INSUCA) que al ciudadano J.M.C.M. , le corresponda la cantidad de cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con sesenta y siete céntimos (Bs. 464.444,67).

-Niego , rechazo y contradigo en nombre de mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A (INSUCA)que al ciudadano J.M.C.M. , le corresponda la cantidad de la cantidad de veintitrés con setenta y cinco céntimos(Bs. 23,75) por concepto de incidencia del Bono Vacacional sobre Antigüedad, según los artículos 108 y 133 de la LOT.

-Niego, rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A (INSUCA) que al ciudadano J.M.C.M., le corresponda la cantidad de (Bs. 57,02)por concepto de incidencia de Utilidades de Antigüedad el articulo 146 LOT.

-Niego, rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A (INSUCA)que al ciudadano J.M.C.M., le corresponda la cantidad de novecientos sesenta mil ciento ocho bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 960.108,54)por concepto de Prestaciones Sociales.

-Niego, rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A(INSUCA) que al ciudadano J.M.C.M. , le corresponda la cantidad de cuarenta y cinco (45) días de salario por concepto de Antigüedad Legal, es de el Veintiocho (28) de mayo de 1986 hasta el Veintiocho (28) de mayo de 1987.

-Niego, rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A (INSUCA) que al ciudadano J.M.C.M., se le cancelaron cuatro (04) meses, es decir ciento Veinte días (120) días de salario por concepto de Utilidades al año.

-Niego, rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A(INSUCA)que al ciudadano J.M.C.M., se le reconociera una supuesta incidencia de Bono Vacacional de Cincuenta(50)días, según la cláusula 8, letra b), y ayuda vacacional correspondiente a la incidencia del Bono Vacacional.

-Niego , rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A (INSUCA)que al ciudadano J.M.C.M. , le corresponda la cantidad de once mil cuatrocientos treinta y nueve bolívares con cuarenta y cinco céntimos(Bs11.439,45)por concepto de antigüedad en ese año.

-Niego , rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A(INSUCA)que al ciudadano J.M.C.M. , le corresponda la cantidad de sesenta días (60) de salario por concepto de antigüedad correspondiente al periodo de 1987 al 1988, bajo un último salario de Doscientos Cincuenta y cuatro bolívares con veintiún céntimos (Bs.254,21).

-Niego, rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A (INSUCA) que al ciudadano J.M.C.M. , le corresponda la cantidad de sesenta y dos(62)días de salario por concepto de Antigüedad correspondiente al periodo de 1988 al 19891988 , bajo un último salario de doscientos cincuenta y cuatro bolívares con veintiún céntimos(Bs. 254,21) . -Niego , rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A(INSUCA)que al ciudadano J.M.C.M., le corresponda la cantidad de sesenta y cuatro (64) días de salario por concepto de Antigüedad correspondiente al periodo de 1989 al 19891990, bajo un último salario de doscientos cincuenta y cuatro bolívares con veintiún céntimos(Bs.254,21) .

-Niego , rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A(INSUCA)que al ciudadano J.M.C.M. , le corresponda la cantidad de sesenta y seis (66) días de salario por concepto de Antigüedad correspondiente al periodo de 1990 al 1991, bajo un último salario de doscientos cincuenta y cuatro bolívares con veintiún céntimos (Bs.254,21) .

-Niego, rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A(INSUCA)que al ciudadano J.M.C.M. , le corresponda la cantidad de sesenta y ocho (68)días de salario por concepto de Antigüedad correspondiente al periodo de 1991 al 1992, bajo un último salario de doscientos cincuenta y cuatro bolívares con veintiún céntimos (Bs.254,21) .

-Niego , rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A(INSUCA)que al ciudadano J.M.C.M., le corresponda la cantidad de setenta (70) días de salario por concepto de Antigüedad correspondiente al periodo de 1992 al 1993 , bajo un último salario de doscientos cincuenta y cuatro bolívares con veintiún céntimos (Bs.254,21).

-Niego , rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A(INSUCA)que al ciudadano J.M.C.M. , le corresponda la cantidad de sesenta y dos (72) días de salario por concepto de Antigüedad correspondiente al periodo de 1993 al 1994, bajo un último salario de doscientos cincuenta y cuatro bolívares con veintiún céntimos. (Bs.254,21)

-Niego, rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A (INSUCA)que al ciudadano J.M.C.M. , le corresponda la cantidad de sesenta y cuatro (74) días de salario por concepto de Antigüedad correspondiente al periodo de 1994 al 1995, bajo un último salario de doscientos cincuenta y cuatro bolívares con veintiún céntimos (Bs.254,21)

-Niego , rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A,(INSUCA) que al ciudadano J.M.C.M., le corresponda la cantidad de sesenta y seis (76) días de salario por concepto de Antigüedad correspondiente al periodo de 1995 al 1996, bajo un último salario de doscientos cincuenta y cuatro bolívares con veintiún céntimos. (Bs.254, 21)

-Niego , rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A(INSUCA)que al ciudadano J.M.C.M. , le corresponda la cantidad de setenta y ocho (78) días de salario por concepto de Antigüedad correspondiente al periodo de 1996 al 1997 , bajo un último salario de doscientos cincuenta y cuatro( Bs.254,21) bolívares con veintiún céntimos.

-Niego , rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A(INSUCA)que al ciudadano J.M.C.M., le corresponda la cantidad de ochenta(80)días de salario por concepto de Antigüedad correspondiente al periodo de 1997 al 1998, bajo un último salario de doscientos cincuenta y cuatro(Bs.254,21) bolívares con veintiún céntimos.

-Niego , rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A(INSUCA)que al ciudadano J.M.C.M. , le corresponda la cantidad de ochenta y dos (82)días de salario por concepto de Antigüedad correspondiente al periodo de 1998 al 1999 , bajo un último salario de doscientos cincuenta y cuatro bolívares con veintiún céntimos(Bs. 254,21) .

-Niego, rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A (INSUCA) que al ciudadano J.M.C.M. , le corresponda la cantidad de ochenta y cuatro (84) días de salario por concepto de Antigüedad correspondiente al periodo de 1999 al 2.000, bajo un último salario de doscientos cincuenta y cuatro(Bs. 254,21) bolívares con veintiún céntimos.

-Niego , rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A(INSUCA)que al ciudadano J.M.C.M. , le corresponda la cantidad de ochenta y seis (86)días de salario por concepto de Antigüedad correspondiente al periodo de 2.000 al 2.001 , bajo un último salario de doscientos cincuenta y cuatro( Bs.254,21 ) bolívares con veintiún céntimos.

-Niego , rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A (INSUCA) que al ciudadano J.M.C.M. , le corresponda la cantidad de ochenta y ocho (88) días de salario por concepto de Antigüedad correspondiente al periodo de 2.001 al 2.002, bajo un último salario de doscientos cincuenta y cuatro bolívares con veintiún céntimos(Bs. 254,21) .

-Niego , rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A (INSUCA)que al ciudadano J.M.C.M. , le corresponda la cantidad de Noventa (90)días de salario por concepto de Antigüedad correspondiente al periodo de 2002 al 2.003, bajo un último salario de doscientos cincuenta y cuatro bolívares con veintiún céntimos (Bs. 254,21) .

-Niego , rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A(INSUCA)que al ciudadano J.M.C.M. , le corresponda la cantidad de Noventa y dos (92) días de salario por concepto de Antigüedad correspondiente al periodo de 2.003 al 2.004, bajo un último salario de doscientos cincuenta y cuatro bolívares con veintiún céntimos (Bs. 254,21) .

-Niego , rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A(INSUCA)que al ciudadano J.M.C.M. , le corresponda la cantidad de Noventa y cuatro (94) días de salario por concepto de Antigüedad correspondiente al periodo de 2.004 al 2.005, bajo un último salario de doscientos cincuenta y cuatro bolívares con veintiún céntimos(Bs. 254,21) .

-Niego , rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A(INSUCA)que al ciudadano J.M.C.M. , le corresponda la cantidad de Noventa y seis (96) días de salario por concepto de Antigüedad correspondiente al periodo de 2.005 al 2.006, bajo un último salario de doscientos cincuenta y cuatro bolívares con veintiún céntimos(Bs. 254,21) .

-Niego , rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A(INSUCA)que al ciudadano J.M.C.M. , le corresponda la cantidad de Noventa y ocho (98) días de salario por concepto de Antigüedad correspondiente al periodo de 2.006 al 2.007, bajo un último salario de doscientos cincuenta y cuatro bolívares con veintiún céntimos(Bs. 254,21) .

-Niego , rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A (INSUCA) que al ciudadano J.M.C.M. , le corresponda la cantidad de Cien (100) días de salario por concepto de Antigüedad correspondiente al periodo de 2.007 al 2.008, bajo un último salario de doscientos cincuenta y cuatro bolívares con veintiún céntimos(Bs. 254,21) .

-Niego , rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A(INSUCA)que al ciudadano J.M.C.M., le corresponda la cantidad de ciento dos (102) días de salario por concepto de Antigüedad correspondiente al periodo de 2.008 al 2.009 , bajo un último salario de doscientos cincuenta y cuatro bolívares con veintiún céntimos(Bs. 254,21) .

-Niego, rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A(INSUCA)que al ciudadano J.M.C.M., le correspondan mil ochocientos veintisiete (Bs.1.827) días de salario por concepto de Antigüedad, multiplicados por el Salario Integral de Doscientos Cincuenta y Cuatro bolívares con veintiún céntimos arroja la cantidad de cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con sesenta y siete céntimos (Bs.464.444,67) por concepto de Antigüedad legal según el artículo 108 LOT.

-Niego, rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A(INSUCA) que al ciudadano J.M.C.M. , le corresponda la cantidad de cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con sesenta y siete céntimos (Bs. 464.444,67) Según la cláusula 9 del Contrato Colectivo.

-Niego , rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A, (INSUCA)que al ciudadano J.M.C.M. , le corresponda la cantidad de Novecientos Veintiocho mil ochocientos ochenta y nueve con treinta y cuatro céntimos (Bs.928.889,34)como resultado de la sumatoria de Antigüedad Contractual , mas la Antigüedad según la cláusula 9 del Contrato Colectivo.

-Niego , rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A(INSUCA)que al ciudadano J.M.C.M., le corresponda Noventa días de Preaviso bajo un Ultimo Salario de Ciento setenta y cuatro bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.174,33) lo cual arroja la cantidad de quince mil seiscientos nueve bolívares con sesenta céntimos (15609,60Bs).

-Niego, rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A (INSUCA)que al ciudadano J.M.C.M. , le corresponda la cantidad de de Ciento setenta y cuatro bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.174,33) lo cual arroja la cantidad de Treinta un mil Doscientos diecinueve bolívares con veinte céntimos (Bs.31.219,20) por concepto de Preaviso e indemnización por despido injustificado .

-Niego, rechazo y contradigo en nombre de Mi representada INSPECCIONES UNIDAS C.A (INSUCA) que al ciudadano J.M.C.M., se le adeude la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS( Bs. 960.108,54) por concepto de Prestaciones Sociales.

En cuanto al tipo de relación laboral alega la demandada que no es cierto que haya laborado para mi representada desde el día Veintiocho(28) de Mayo de 1986, si es cierto que el actor laboro para mi representada en distintos periodo de tiempo puesto que la naturaleza del trabajo realizado así lo ameritaba, puesto que es una Labor muy específica cuyos contratos se establecen por periodo de tiempo corto y mediano plazo, por cuanto la Empresas del Ramo contratan a dicho personal mediante contratos de obra determinada como el mismo actor lo señala en libelo, aunque sin hacer mención de la naturaleza del Contrato de trabajo que lo ha unido en diversas ocasiones con mi representada, sin que se haya producido nunca una relación laboral de trabajo por tiempo indeterminado y mucho menos la alegada por este desde el veintiocho (28) de mayo de 1986 hasta el veintisiete (27) de Abril de 2.010 de forma ininterrumpida.

- Igualmente señala la parte demandada que la parte actora quien manifiesta que laboro durante el periodo de 23 años pero en ningún momento del recorrido procesal acompaño los distintos Contratos Colectivos, como tampoco señala cuales convenciones colectivas de aplicársele a cada periodo. Así los a establecido la sala de Casación Social en reiteradas Sentencias en especial la sentencia dictada bajo la ponencia del Magistrado Omar Mora días en fecha 19 de Septiembre de 2001 R.C.N°AA60-S-2.001-000176, R.C.R. contra Compañía Occidental de Hidrocarburo (OXY). Estableció lo siguiente : “El contrato colectivo establece la características de un documento Publico y en que en tal sentido debe producirse en el libelo o antes de los últimos informes.¨ argumenta la accionada en este sentido que la parte actora pretende se aplique la cláusula tercera de la convención colectiva petrolera que no consta en actas.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

La parte demandante estando en la oportunidad procesal para promover las pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo promueve las siguientes pruebas en la presente causa:

.-Promuevo, documento calculo de las prestaciones sociales de su mandante, correspondiente al Preaviso, indemnización por despido articulo 125 de la LOT, Antigüedad, Utilidades, vacaciones, Bono Vacacional, Cesta ticket o Bono de Alimentación para los Trabajadores, así como como los intereses devengaron las prestaciones en manos del Patrono desde que comenzó la relación laboral desde el 28 de Mayo de 1986 hasta su culminación el 27- 04- 2.009 cuando fue despedido injustificadamente.

-Promovió C.d.T. emanadas INSUCA, que demuestran la relación laboral de fecha 30 de Abril de 1986, 10 de Febrero de 1992 y 13 de Enero de 2.009 desempeñando el cargo de Técnico Radiólogo Industrial Nivel II ,devengando un ultimo sueldo básico mensual de cinco mil Bolívares Fuertes (Bs. 5.000,oo). Con respecto a esta documental promovida este sentenciador la desecha del material probatorio por cuanto no es un hecho controvertido la relación de trabajo por haber sido admitida por la demandada. Así Se Decide.

Promovió, a los testigos Á.E.B.R., titular de la cedula de identidad No. V- 4.740.260 y T.E.C., titular de la Cedula de Identidad No.4.758.250, ambos domiciliados en Maracaibo Estado Zulia. recibía remuneración conforme al contrato Petrolero y que fue liquidado continuando después de la liquidación sus labores al servicio de la empresa. Con respecto a los testigos promovidos este sentenciador deja constancia que solo compareció el ciudadano A.B., a la Audiencia de Juicio, al respecto considera quien aquí decide que el testigo manifestó que la demandada cancelaba de conformidad con la contratación Colectiva, más sin embargo sus señalamientos eran ambiguos y contradictorios, por lo que al no merecerle fé sus dichos, este juzgador los desecha en su justo valor probatorio. Así Se Decide.

Promovió Inspección Judicial conforme a lo previsto en el articulo 114 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el sentido de que el Tribunal inspeccione en los Archivos o Libros o Carpeta , donde se archiven los despidos injustificado, que deben hacer los patronos de acuerdo a lo previsto en el articulo 187 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de dejar constancia si en las fechas del 27 de Abril del 2.009 hasta el 05 de Mayo del 2.009, y hasta la fecha de practicar la inspección la Empresa patrono INSUCA no participo la Notificación al Tribunal del despido del cual fue objeto mi mandante J.M.C.M., portador de la cedula de identidad No. 5.585.075, de este domicilio, así mismo pido que en caso afirmativo se deje constancia y se certifique una copia de la Notificación a los efectos de que si reúne los requisitos que ordena la norma en mención. Con respecto a la presente prueba promovida, riela en el folio 297 y 298 del contenido de ella se desprende que no se deja c.P. de despido alguna referente al ciudadano J.M.C. entre el periodo 27 de abril de 2009 y 05 de Mayo de 2009, por lo que se le otorga valor probatorio a tenor de lo establecido en el articulo 11a de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así Se Decide.

Promovió, los documentos donde consta los Trabajos realizados por mi mandante, donde fue enviado por ordenes de su Patrono INSUCA, Planta Lama II, Planta Compresor Lama III, y La Gabarra de Petrolago PL2 ,Gabarra de Petrolago PL1,Proyecto Nurda, Paro de Planta de Enelven, Planta de la Paz, Gabarra de Cobsa C-10 Gabarra de Petrolago PL1,Gabarra de Petrolago C10, Patio Costa Norte, Planta de AGA Maratón, Trabajo Realizado en OMICA para Gabarra de Maraven-Dirigido a inspeccionar Unidas C.A por la Empresa Contratante Flag,(02)Notas internas dirigidas a mi mandante J.C. emitida por su patrono INSPECCIONES UNIDAS C.A, de fecha segundo semestre de 1996 y el quince de Octubre de 1998 (03)Correspondencia personal reportado de RADIOGRAFIA, donde labora mi mandante J.C. de fecha 13 de Marzo de 2.006 enviada por su patrono la Empresa INSUCA,(04)Correspondencia al Personal reportado de Radiografía, donde labora su mandante J.C. de Fecha 5 de Octubre 2.007. Con respeto a dicha documental quien aquí decide considera que al no estar controvertida la relación de trabajo no es una prueba que pueda ser determinante en lo que se discute. Así se decide.

Promovió, La prueba de exhibición de acuerdo a lo previsto en el articulo82 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que la demandada exhiba al Tribunal los Originales Correspondientes a los siguientes documentos: (01) Certificación SNT-TC-1ª por haber Cumplido los requerimientos para SNT-TC Nivel II de fecha 30 de Abril de 1986,(02) Certificación de entrenamiento SNT-TC-1ª por haber cumplido los requerimientos para SNT-TC-1 Nivel de fecha 07 de Enero 1991,(03) Certificación SNT-TC-1 por haber cumplido los requerimientos de SNT-TC-1 Nivel II de fecha 13 de Julio de 1994,(04)reconocimiento a su labor durante el segundo semestre del año de 1996,(05) certificado de calificación año de 1996,(06)Nota Interna de reconocimiento por su labor, segundo semestre de 1996(07) Certificación SNT-TC-1 NivelII de fecha 13 de Julio 1997(08)Declaración de certificación año de 1.991,(09) Memorando, Inspección Radiológica Gabarra de EHCOPEK-SA Gabarra Petrolago de fecha 15 de Marzo de 1991, (10) Rectificación de mi mandante de fecha 01 de Mayo de 1991,(11)informe de Protección Radiológica presentado por mi mandante de la Gabarra GL-10,(12)Inventario de Equipos de Gammagrafia ubicado en Gabarra de EHCOPEK-SA Gabarra GL-10, (13EHCOPEK-SA, donde aparece lista del personal incluido su nombre J.C.-(14) Informe Dosimétrico enviado por Servicios Técnicos Nucleares C.A INSUCA de fecha 23-07-2001 hasta el 24/04/2008, donde aparece la lista del Personal a inspecciones unidas C.A INSUCA. Con respecto a la presente documental, solicitadas en la audiencia de juicio a la demandada esta manifestó no poseerlas al momento, pero que efectivamente las reconocía, por lo que este juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 82 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Así se Decide.

Promueve documentos planilla forma 14-02 del Instituto venezolano de los seguros Sociales de fecha 28/05/1997 y cuatro carnet emanados del Seguro Social, Cuenta Individual de fecha 17/05/2006. Con respeto a dicha documental quien aquí decide considera que al no estar controvertida la relación de trabajo no son pruebas que puedan ser determinante en lo que se discute. Así se decide

Promueve cuatro (04) divulgaciones de Información SHA, emanado de Inspecciones Unidas, C.A. Con respecto a las presente documentales las mismas se desechan del material probatorio por cuanto a juicio de este sentenciador no resuelven el objeto de la controversia. Así Se decide.

Promueve Contrato colectivo petrolero por el preció 2007/2009. La presente documental no constituye una prueba sino derecho que conoce el juez, conforme al principio IURA NOVIT CURIA. Así Se Decide.

DE LA CARGA PROBATORIA

Sustanciado conforme a derecho el presente procedimiento y siendo que en la Audiencia de Juicio, Oral y Pública celebrada se pronunció oralmente la sentencia declarando Parcialmente Con Lugar la presente reclamación interpuesta por la parte demandante ciudadano J.M.C. en contra de la Sociedad Mercantil INSPECCIONES UNIDAS C.A (INSUCA) por reclamo de prestaciones sociales, este Tribunal de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone:

Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

Asimismo, el artículo 135 eiusdem establece:

Concluida la audiencia preliminar…, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso…

Ha sido reiterada la doctrina de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia que la contestación de la demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuáles se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos. La circunstancia de cómo el accionado dé contestación a la demanda fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral. De manera que el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, con lo cual, hay una modificación en la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral, y por tanto, el actor estará eximido de probar sus alegaciones cuando en la contestación a la demanda el demandado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el demandado no la califique como relación laboral -presunción iuris tantum establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo-. Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es el demandado quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros, que no es el caso bajo examen. Igualmente, el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el Sentenciador deberá tenerlos como admitidos. Sin embargo, en criterio de la Sala, no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el Tribunal, labor ésta en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador; pero de la que no puede eximirse con sólo indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aún cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales. (Sentencias Nº 41 y 47, ambas de fecha 15 de marzo de 2000, ampliada en sentencia Nº 445 de 07 de noviembre de 2000, y confirmada posteriormente en las sentencias Nº 35 de 5 de febrero de 2002; Nº 444 de 10 de julio de 2003; Nº 758 de 1° de diciembre de 2003, Nº 235 de 16 de marzo de 2004, entre otras y que en esta oportunidad se reiteran).

Por otra parte; la Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 15 de marzo de 2000, en lo que respecta a la Inversión de la carga de la prueba, lo siguiente:

Habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos: Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo). Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.

Ahora bien; en relación a quién debe demostrar la relación de trabajo, en los casos cuando la demandada ha negado rotundamente dicho vínculo, se ha indicado en sentencia de fecha 11-05-2004, caso incoado por J.R.C.D.S. VS. DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA C.A., lo siguiente:

…2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal…

. (Negrilla y Subrayada nuestro)

Sentado lo anterior, encuentra este Tribunal que por la forma como la parte demandada dio contestación a la demanda, la carga probatoria en el presente procedimiento, conforme lo disponen los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde a la parte Demandada demostrar que solo le adeuda al trabajador el periodo de tiempo que corre desde el día 21 de febrero de 2007 al 03 de Junio 2009. Así se Decide.

DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA

La parte demandada estando en la oportunidad procesal para promover las pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo promueve las siguientes pruebas en la presente causa:

  1. - Con relación a las pruebas que promueve marcada “A” LIQUIDACIÓN final de Prestaciones Sociales suscrita por el actor y riela en el folio 265 al donde se evidencia tanto la cancelación de prestaciones sociales como salarios devengados. La documental marcada “A” en la celebración de la Audiencia de la Juicio dicho instrumento fue reconocido por el actor, por lo que se le otorga valor probatorio. Así Se Decide.

  2. - Promueve Carta de despido del Trabajo el cual fue desconocida por el actor por no ser su firma. Con respecto a la presente documental la misma se le otorga valor probatorio por cuanto de la prueba de cotejo realizada quedo evidenciado que realmente la rubrica que aparece en ella es la firma del trabajador por lo que se le otorga valor probatorio. Así se Decide.

  3. Promueve un legajo de documentales de liquidaciones correspondientes al periodo de 1994-1996 y 1997- 1998 que rielan en los folios desde el 267 al 270, desconocidas por al actor en la audiencia de juicio, promoviéndose la prueba de cotejo, determinando el experto ser la firma del trabajador, por lo que en consecuencia este sentenciador le otorga valor probatorio. Así Se Decide.

CONCLUSIONES

Este operador de justicia antes de pasar a resolver la presente causa hace algunas consideraciones:

En cuanto al hecho negado por la accionada de auto referido a la continuidad de los servicios personales prestado por el trabajador se puede evidenciar que ciertamente tal como lo expuso en la audiencia oral de juicio la representación judicial de la parte actora, que a partir de la firma de la liquidación, existen una serie de Recibos de Pagos en forma continua donde se evidencia la contraprestación del servicio del trabajador, por lo que considera este operador de justicia que las labores del trabajador ciudadano J.M.C., nunca fueron suspendidas, toda vez que el hecho de que la demandada haya realizado una liquidación no significa que las labores de prestación de servicios se hayan suspendido, mas aun se evidencian de los Recibos de Pagos; por lo que considera este Juzgador que queda evidenciado en el expediente la existencia de una continuidad de la Prestación del servicio, por lo que necesariamente debe ser considerada por este operador de justicia como un adelanto a las prestaciones sociales . Así Se Decide.

En cuanto a la impugnación realizada por la parte demandada en relación a las cantidades reclamadas por la parte actora en su escrito libelar considera quien decide que las misma va a depender de los cálculos que arroje cada concepto, sin embargo se evidencia de las actas del presente expediente en especial del libelo de demanda que el actor, tomo como base de cálculo para calcular dichos conceptos el último salario devengado por el trabajador, por lo que se debe ciertamente hacer un recálculo como lo establece el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo . Así se decide.

En cuanto al presunto despido alegado por la parte actora, aprecia este Juzgador que el actor no demostró de manera alguna de que fue despedido por parte de la empresa, por el contrario indicó haber continuado sus labores al servicio de la ella, a ello debe decirse que corre inserta en actas una Inspección judicial promovida por el accionante, donde el Tribunal deja constancia que la empresa nunca participó el despido del trabajador J.M.C. razón por la cual este sentenciador declara SIN LUGAR las Indemnizaciones reclamadas por el actor en cuanto al supuesto despido realizado por la empresa INSPECCIONES UNIDAS, C.A (INSUCA). Así Se Decide.

Ahora bien, considera este operador de justicia en virtud del análisis hecho exhaustivamente a las actas que contienen el presente expediente y en especial a los hechos expuesto tanto en la demanda como en la contestación a la misma subsumidos en las probanzas mediante silogismo jurídicos, vertidos en cuyos argumentos se encuentran analizados la relación de los hechos, las pruebas argumentos y fundamentos de derechos, razón por la cual este operador de justicia declara Parcialmente Con Lugar la pretensión del Actor y tomando en cuenta la liquidación que corre insertas en las actas Marcada “A” documental que no fue desconocida por el accionante, pasa este juzgador a realizar los cálculos correspondientes al periodo o servicio que mantuvo el ciudadano N.L. con la sociedad mercantil INSPECCIONES UNIDAS, C,.A. (INSUCA), por lo que pasa este juzgador a la realización de los cálculos conforme a la Contratación Colectiva petrolera por haber sido un hecho admitido en la celebración de la Audiencia de Juicio y de la Liquidación reconocida que cursa en autos, para luego proceder a los cálculos que en derecho sean procedentes..

Observa este sentenciador que cursa en actas una Liquidación marcada “A” calculada conforme a las cláusulas de la Contratación Colectiva Petrolera admitida por las partes y como quiera que el trabajador continuo con sus labores como se demuestra de la propia liquidación corresponde a este sentenciador realizar los cálculos referidos al tiempo de servicio laborado entre el 07/09/2008 hasta el 26/09/2009.

CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES

J.M.C..-

En cuanto al concepto de Antigüedad legal reclamada, se observa que en la liquidación el mismo fue cancelado, correspondiente al periodo del 21/02/2007 al 03/06/2009 teniendo como base el salario básico mensual de Bs. 44,34 y siendo que existe como se señalado una diferencia que corre desde el 03/06/2009 al en el salario básico que asciende de Bs. 59,87. Así conforme a la cláusula 9 de la contratación, le corresponden 30 días de salario, que por la diferencia antes señalada de Bs. 59,87 se le adeuda la cantidad de Bs. 1.796,10 Así se decide.-

En cuanto al concepto de Antigüedad Contractual reclamada, se observa que en la liquidación el mismo fue cancelado teniendo como base el salario básico mensual de Bs. 44,34 y siendo que existe como se señalado una diferencia que corre desde el 21/02/2007 al 03/06/2009 en el salario básico que asciende de Bs. Bs. 59,87. Así conforme a la cláusula 9 de la contratación, le corresponden 15 días de salario, que por la diferencia antes señalada de Bs. 54,75 da el monto adeudado de Bs. 898,05. Así se decide.-

En cuanto al concepto BONO VACACIONAL este le fue cancelado al trabajador, más sin embargo como quiera que este continuo sus labores en el periodo de 21/02/2007 al 03/06/2009 se le adeuda una diferencia de Bono Vacacional reclamada, se observa que en la liquidación el mismo fue cancelado, teniendo como base el salario básico como se ha señalado una diferencia en el salario básico de Bs.44, 34. Así conforme al literal “e” de la cláusula 8 de la contratación, corresponden 4.16 días de salario, que por la diferencia antes señalada de Bs.184.454 Así se decide.-

En cuanto a los intereses de antigüedad durante la vigencia de la prestación de servicios, se ha de tener presente que en materia de contratación petrolera la antigüedad se calcula al finalizar la relación laboral, y no mes a mes como aparece en el vigente régimen de la Ley Orgánica del Trabajo. Teniendo presente esto, y en atención a que se pide los “intereses sobre prestaciones sociales” y no los intereses de la prestación de antigüedad, este concepto no pedido no es procedente en respeto del principio dispositivo. Así se decide.-

En cuanto a la Indemnización por despido la misma no le corresponde por cuanto de las actas no se evidencia que el accionante haya sido despedido por la demandada Inspecciones Unidas. Así Se decide.

En cuanto a la Indexación o ajuste por inflación o corrección monetaria durante el proceso de los conceptos procedentes excluido lo referente a la prestación de antigüedad la cual se computa desde la fecha de culminación de la relación laboral, mientras que para el resto de los conceptos procedentes, la misma se computa desde la notificación (26/05/2010) que es cuando la demandada tiene conocimiento de la reclamación, y en uno y otro caso se ha de excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa haya estado paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, todo lo cual se establecerá mediante experticia complementaria del fallo, en los mismos términos especificado para los intereses de mora.

De otra parte, en lo que atañe a la Indexación o ajuste por inflación o corrección monetaria e intereses moratorios dado el eventual no cumplimiento voluntario, conforme a las previsiones del artículo 185 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su parte in fine, procede la indexación e intereses sobre todos los montos condenado a pagar; calculados desde el vencimiento del lapso de cumplimiento voluntario del fallo hasta la oportunidad de pago efectivo, y más propiamente desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, todo lo cual se establecerá mediante experticia complementaria del fallo, en los mismos términos antes señalados, salvo lo referente a las fechas de cómputo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Se declara Parcialmente Con Lugar la presente demanda incoada por el ciudadano: J.M.C. en contra de la Sociedad Mercantil INSPECCIONES UNIDAS, C.A, (INSUCA) plenamente identificados en la actas del presente expediente.

Segundo

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo de conformidad con dispuesto en los artículos 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los Ocho (08) día del mes de Diciembre de 2010. 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.

El JUEZ,

Abg. L.S.C..

La Secretaria,

En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para Despachar el ciudadano Juez, y siendo la una y cincuenta y siete minutos de la tarde (01:57 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº 435 -2010.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR