Decision nº 8J-010-10-S of Tribunal Octavo de Juicio of Zulia (Extensión Maracaibo), of February 26, 2010
Resolution Date | February 26, 2010 |
Issuing Organization | Tribunal Octavo de Juicio |
Judge | Juan Antonio DÃaz Villasmil |
Procedure | Sentencia Condenatoria |
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Tribunal Octavo de Juicio
Maracaibo, 26 de Febrero de 2010.
199 y 150°
CAUSA No. 8M-439-09
SENTENCIA No. 8J-010-10-S
SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ PROFESIONAL: DR. J.D.V.
SECRETARIA: ABG. R.V.M.P.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. C.E.P., FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: C.Z.D.M.
ACUSADO: E.D.J.C.R., venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad V.- 17.415.292, hijo de J.R. y E.D.J.C.R., de 22 años de edad, fecha de nacimiento 16-04-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Supervisor de la empresa Sersimca, residenciado en la avenida B.V.r.M.I., piso 8, apartamento 8b, al lado de EN-NE, b.v. diagonal a Farmatodo, municipio Maracaibo Estado Zulia.
DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO G.G.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 8 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de la ciudadana C.Z.D.M., y por el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de C.Z.D.M..
CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
Se Apertura Audiencia Oral y Publica una vez verificada la presencia de las partes por parte de la Secretaria del Tribunal en la Sala de Audiencia No. 7 en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Sede en Maracaibo, el día 23 de noviembre de 2009, fue escuchada la Acusación por parte de la Fiscalia 10° del Ministerio Publico y los Alegatos de la Defensa Privada, continuándose el Juicio Oral y Publico durante los días 01,03,10,y 16 de diciembre del año 2009 ; 07,12, 19, 21, 21, 26, 27, 29 del mes de enero y 01, 02,03,05,09 del mes de Febrero del año 2010.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos por el cual la Fiscal 10° del Ministerio Publico Acusa al Ciudadano Acusado E.D.J.C.R., son los siguiente: “…El día 24 de Octubre de 2008, en horas del medio día, se encontraba la ciudadana N.M.Z., en la avenida 67 C.A., al lado de la Farmacia La Fuente y frente a la Panadería La Romelia, momento en el cual se disponía a introducirse al vehículo MARCA BMW, MODELO 3201, TIPO SEDAN, AÑO 2007, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR NEGRO, PLACAS VCK-64W, SERIAL DE CARROCERÍA WBAVA71047VE28256, SERIAL DE MOTOR B276H889, propiedad de su madre C.Z.D.M., dos individuos portando armas de fuego, bajo amenaza de muerte, la despojaron de las llaves del mismo, logrando llevarse el vehículo en cuestión, por lo que la referida ciudadana formula la respectiva denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quedando dicha denuncia signada por ese cuerpo policial bajo el No. I-038.933 y la cual fue recibida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Zulia, registrada bajo el No. 24-F10-4274-08. Posteriormente, día 02 de Abril de 2009, en horas de la noche, el hoy imputado E.D.J.C.R., se encontraba en su residencia ubicada en el Conjunto Residencial La Ilusión, avenida 4 B.V., Piso 8 apartamento 8B, cuando los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, se presentaron en la referida dirección a fin de practicar un Allanamiento autorizado por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, relacionado con la Investigación signada con el No. 24-F10-4274-08, aperturada con ocasión al robo de vehículo del cual fue víctima la ciudadana N.M.Z., por lo que al entrar a dicha residencia junto con los ciudadanos J.E.A.F. y T.A.P.R., como testigos de la visita domiciliaria efectuada, fueron atendidos por la ciudadana J.D.V.R.S. y el hoy imputado E.D.J.C.R., quien se hizo acompañar por su Abogado de confinada G.G., logrando incautar dentro de la residencia Un teléfono celular marca Nokia modelo 6265 color gris, un teléfono celular marca Motorola modelo Júpiter color gris, Un cargador para armas de fuego de los denominados "cocosette2 de la marca GLOCK, con capacidad de carga para treinta y cinco balas, contentivo en su interior de tres balas del mismo calibre en su estado original de la marca CAVIM, un cargador del aspecto metálico de la marca S.a.W., con capacidad de diez balas, una lamina elaborada en metal, en su superficie se observa en alto relieve lo siguiente FORD, así como los dígitos 1ZVTB2H975863845, Falsa, un par de placas identificadora de vehículos automotores signadas bajo los dígitos 05R-ABS, perteneciente al Distrito Federal, Falsas y un cartucho para armas de fuego tipo escopeta, color rojo de la marca Armusa 12, las cuales fueron fijadas y colectadas. Seguidamente, el día 03 de Abril de 2009, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístico, Sub-Delegación San Francisco, practicaron la aprehensión del imputado R.H.B.O., en el Sector Lomitas del Valle, calle sin número, Casa No. 65-03, Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo, cuya aprehensión se produjo puesto que los funcionarios actuantes en labores de Investigación tuvieron conocimiento de que en dicha dirección se encontraba un ciudadano conocido como "chicho" y quien conduce una camioneta Marca Chevrolet, Modelo Trailblazer de color gris, con placas de facsímile, el cual había comprado el vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA BMW, MODELO 3201, TIPO SEDAN, COLOR NEGRO, AÑO 2007, PLACAS VCK-64W, SERIAL DE CARROCERÍA WBAVA71047VE28256, relacionado con la Investigación No. I-038.933, iniciada con ocasión a la denuncia formulada por la ciudadana N.M., por el robo del vehículo automotor antes descrito, en tal sentido al llegar loFuncionarios a la referida dirección el hoy imputado R.H.B.O., le manifestó a los cuerpos policiales ser la persona requerida e indicando haber comprado al hoy imputado E.D.J.C.R., el vehículo en cuestión, por la cantidad de cinco mil bolívares fuertes, haciendo así la entrega de las llaves del mismo e indicando que el referido vehículo se encontraba en el estacionamiento del Edificio Tacagua ubicado en la calle 75 con avenida san Martin, donde reside un amigo del hoy imputado E.D.J.C.R., practicando así la detención del imputado R.H.B.O., previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales, asimismo los funcionarios policiales se trasladaron al Edificio Tacagua, donde se les permitió el acceso logrando observar el vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA BMW, MODELO 3201, TIPO SEDAN, COLOR NEGRO, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERÍA WBAVA71047VE28256, el cual portaba las PLACAS MDN-27L, y al ser verificada por la central de comunicaciones informaron que las mismas le pertenecen a un vehículo Marca Dodge, Modelo Caravan, Color marrón, el cual no presenta solicitud alguna e indicando que el serial de carrocería No. WBAVA71047VE28256, le pertenecía al vehículo solicitado por robo según Investigación No. I-038.933, es decir el mismo era el vehículo denunciado por la ciudadana N.M. como robado. Situación esta que de igual manera se corrobora al practicar los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la relación de llamadas telefónicas de los teléfonos celulares propiedad de los hoy imputados, donde se demuestra y comprueba una relación de llamadas entre los mismos, específicamente entre los días 24 de Octubre de 2008 al 26 de Octubre del mismo año, fecha en la cual fue despojada vilmente la ciudadana N.M. del vehículo automotor objeto material del Delito…”.
En los discursos de apertura del presente Juicio Oral y Publico, el día 23 de noviembre de 2009, la Fiscal del Ministerio Publico 10° ABG. C.E.P., expuso entre otras cosas lo siguiente: “…Los hechos por los cuales se inicia el juicio que nos ocupa son los ocurridos el día 24 de octubre de 2008 entre las 11 y 30 y 11:40 de la mañana, cuando N.M.Z., se dirige hasta la Panadería La Romelia, en la avenida 67 C.A., al lado de la farmacia La Fuente, momento cuando disponía a introducirse en su vehículo BMW, Modelo 3201, al momento de salir a su vehículo es abordada dos 2 sujetos desconocidos, la despojan de las llaves de su vehículo y de su teléfono personal, y dinero en efectivo, la ciudadana Merchán coloca su respectiva denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; entre las investigaciones realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se encuentra una en relación de las llamadas telefónicas, los teléfonos utilizados por el acusado y el ciudadano R.H.B.O., entre el día 24 de Octubre y 26 de Octubre, fecha en la cual despojaron a la ciudadana Merchán de su vehículo. Entre las diligencias que practican los funcionarios es que se dan cuenta que el ciudadano de E.D.J.C.R., andaba buscando ayuda porque se había dado cuenta que el vehículo le pertenecía a un funcionario público, y con esta información los funcionarios solicitan una orden de allanamiento, que otorgada por el Juzgado Décimo Tercero de Control, y la practican el 2 de Abril de 2009, en horas de la noche ya para el día 3, en el Conjunto Residencial La Ilusión, avenida 4 B.v., Piso 8 apartamento 8B, acompañados de los testigos J.E.A.F. y T.A.P.R., y estando el señor E.d.J.C.R., en compañía de su abogado de confianza, G.G., logrando incautar dentro de la residencia un teléfono celular marca Nokia modelo 6265 color gris, un teléfono celular Marca Motorota modelo Júpiter color gris, un cargador de un arma de fuego de las denominadas cocosette DE LA Marca GLOCK, con capacidad de carga para 35 balas, contentivo en su interior de 3 balas del mismo calibre en su estado original de la marca CAVIM, un cargador de aspecto metálico de la marca S.a.W., con capacidad de 10 balas, una lamina elaborada en metal, en su superficie se observa en alto relieve FORD, así como los dígitos 1ZVTB2H975863845 falsa, un par de placas identificadota de vehículos automotores signadas ajo los dígitos 05R-ABS, del Distrito Federal, falsas, y un cartucho para armas de fuego tipo escopeta, color rojo de la marca Armusa 12, al encontrase ante esas evidencias practican la aprehensión de E.D.J.C.R., al día siguiente se trasladan hasta las Lomitas del Valle, donde reside R.H.B.O., quien manifiesta que el había comprado el vehículo al ciudadano E.D.J.C.R., que estaba estacionado en el estacionamiento del edificio Tacagua, puesto que un amigo de E.D.J.C.R. había permitido que se trasladara hasta ese estacionamiento, haciendo entrega de las llaves a los funcionarios, practican la detención del referido ciudadano y se trasladaron hasta el estacionamiento que había informado el señor Barrios, donde se les permitió el acceso y lograron observar el vehículo Marca BMW, modelo 3201, color negro, año 2007, el cual portaba las placas MDL-27L, y al ser verificadas por la central de comunicaciones informaron que las mismas pertenecían a una vehículo Marca Dodge, Modelo Caravan, color marrón, el cual no presenta solicitud alguna y que el serial de carrocería WBAVA71047VE28256, le pertenecía al vehículo solicitado por robo por la denuncia de la ciudadana N.M.Z.. El Ministerio Público realizo la investigación y considero que había suficientes elementos de convicción y presentó acusación por los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL ROBO, previstos y sancionados en lo artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana C.Z.D.M. y por el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público. Ahora bien se hace del conocimiento que el día de la presentación el Señor R.H.B., manifiesta que él compró el vehículo a sabiendas que era un vehículo robado, y que el señor E.D.J.C.R. no tenía nada que ver en eso, y aunado a eso el Juez de Control le dictó auto de apertura a juicio. El 26 de mayo de 2008, E.D.J.C.R., fue condenado a cumplir la pena de 2 años por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo o Hurto, por cuanto el Ministerio Público le cambia la calificación a aprovechamiento. Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el caso que nos ocupa, se determino que hay una banda dedicada al robo de vehículos BMW, y que el señor Barros con el acusado E.D.J.C.R., se encargan de buscar compradores de esos vehículos productos del robo. Es todo…”
Por otro lado ABG. G.G., expuso oralmente su tesis de defensa de la siguiente manera: “…Todavía no entiendo porque el Ministerio Público comienzo relatando unos hechos en virtud de los cuales materializo un acto acusatorio en el cual le imputó a mi defendido de Aprovechamiento de vehículos proveniente del robo, cambio ilícito de placas y ocultamiento de municiones, si la conducta del acusado encuadra en los delitos que describe, no entiende esta defensa cual es la relación de traer el pasado del ciudadano E.D.J.C.R., e igualmente trae a colación la declaración de un ciudadano, quien en su derecho hizo su declaración y después hizo la admisión de los hechos, una vez que la defensa le recomendó que lo hiciera y relevara de responsabilidad a E.D.J.C.R., refiere el Ministerio Público que esta acostumbrado a ver esos procedimiento, y la defensa también esta acostumbrado a ver como el Ministerio Público delega en otros sus actos, y por eso el estado le da todo el poder para hacer las investigaciones, que ni siquiera se molesto en promover pruebas, como es el testimonio del testigo del allanamiento y del vigilante del edificio donde estaba el vehículo. El Ministerio Público al imputar el delito de aprovechamiento refiere que N.M.Z. fue despojada de su vehículo, con ello demuestra que el vehículo había sido objeto de robo, ahora el Ministerio Público señala a mi defendido como aprovechador del vehículo, por una simple mención que se hace en un acta policial que supuestamente ese vehículo había estado en posesión de mi defendido, sin presentar ningún elemento que corrobore esa situación, el vehículo fue encontrado en un edificio y las lleves fueron entregadas por el vigilante, pudiera traer la declaración del vigilante, el Ministerio Público refiere para el aprovechamiento que se hizo un allanamiento el 2 3 de abril. Ese allanamiento no se hizo en la madrugada, lo cierto es que en las investigaciones que llevaban por norte esclarecer el robo de N.M.Z., se presentaron el día 2, en la mañana como a las 7 de la mañana, el E.D.J.C.R. cometió un error, y admitió los hechos por la comisión de los delitos de aprovechamiento, operó una de las instituciones que el Estado le otorga, lo que no operó es ser victima de extorsión de ese pasado, el ciudadano E.D.J.C.R., fue visitado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como a las 8 y 30 de la mañana, los funcionarios me manifestaron que alguien les había dicho que E.D.J.C.R. sabia quien tenia ese vehículo, y que no tenían ningún elemento que lo incriminaran, y yo le digo que fuéramos que era para que rindiera las declaraciones, y así se hicieron las 6 o 6 y media de la tarde, que desde las 11 de la mañana me esta diciendo que ya me lo iba a llevar, y con el ánimo de colaborar no hay problema a las 6 o 6 y 30 para colaborar, a él le otorgan una orden de allanamiento para que busque objetos de interés criminalístico con el robo en contra de la ciudadana Merchán, la orden de allanamiento requería de 2 testigos, y en efecto se hizo, que el Ministerio Público no promovió como testigos solo a uno, quienes pudieron presenciar que muy respetuosamente comenzaron a hacer el allanamiento, y consiguen dos proveedores que estaban en el ceibo de la sala, unos facsímiles de placas, que era los que tenia el vehículo por el cual admitió los hechos, y dijeron los funcionarios, esto hay que fotografiarlo y no pueden estar encima de la mesa y lo bajaron al piso de la habitación de E.D.J.C.R.; la defensa promovió tal y como lo traerá a este juicio, la declaración de 2 personas que fungieron como seguridad de la Empresa de E.D.J.C.R., quienes fueron al Ministerio Público a declarar que esos cargadores o proveedores eran de ellos, sorpresa es cuando el Ministerio Público acusa a mi defendido, Acusar por Acusar, confío que la justicia se materialice y que no sea un compromiso que es lo que haya llevado esto a donde se esta llevando, es increíble que con 3 balas se acuse por ocultamiento de municiones, igualmente es absurda la acusación por cambio de placas, el Ministerio Público refiere que se le consiguió un fascimil de placas, que solo tiene que ver a ninguno de los delitos que nos ocupa, porque el cambio ilícito de placas necesariamente tiene que haberlo ejecutado quien participo en el robo, y como E.D.J.C.R. no participó mal podría haber participado en el cambio ilícito de placas, es por lo que en la audiencia preliminar esta defensa ofreció como prueba la testimonial de R.H.B., el juez de la causa delegó esa responsabilidad en el Juez de Juicio, es decir, se pronunció diciendo que la Promoción de esa prueba testimonial debía hacerla conforme a lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba complementaria por haberla tenido en la audiencia preliminar. Ciudadano Juez si el acto que va a indicar seria de absolución o culpabilidad si lo dicta en base a lo que el Ministerio Público traiga a este juicio no tendrá otra alternativa que declara la no culpabilidad de E.D.J.C.R., la razón de ser de que E.D.J.C.R. este acá es el hecho de tener un antecedente penal, y de tener una posición económica como vista por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para obtener dinero, así puso la mamá la denuncia, que le estaban pidiendo 100 millones de bolívares, y por haberse negado es por lo que E.D.J.C.R. esta aquí, y lo que esta es pagando las consecuencias de ese error, E.D.J.C.R. ni era propietario ni usuario de ese teléfono, que refieren las actas que le fue entregado por M.B.G., quien es la novia de mi defendido, se van a escuchar a los testigos, que pueden dar fe de que todo sucedió como este defensor esta diciendo, le garantizo como defensor que el mismo es totalmente inocente de todos los cargos que en el escrito acusatorio le ha imputado el Ministerio Público, y solo pido encarecidamente apegado a la justicia y vistos y escuchados los medios de pruebas dicte el correspondiente fallo, que ajustados a derecho solo puede ser la declaratoria de la absolutoria e inculpabilidad de mi defendido. Es todo…”
PRIMERA INCIDENCIA
Se Admitió la Testimonial del Ciudadano R.B., peticionado por la Defensa del Acusado, a lo cual el Ministerio Publico no efectuó ninguna oposición.
SEGUNDA INCIDENCIA
En fecha 12 de Enero del año 2010, la Fiscal del Ministerio Público ABG. C.E.P., solicitó el derecho de palabra y expuso: “Conforme a lo dispuesto en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la oportunidad que establece el legislador en la referida norma, procedo a ampliar o reformar la acusación presentada contra el ciudadano E.D.J.C.R. al delito de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con los ordinales 1, 2, 3 del artículo 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana N.M.Z.. Asimismo ofreció como pruebas durante el debate las siguientes testimoniales: A los funcionarios F.U. y A.R., los funcionarios N.R., JOAN CARRUYO Y V.G., la funcionaria E.R.H., la funcionaria TAHIRED VENTO FERNANDEZ, el funcionario JEDUMAR J.A.B., el ciudadano F.J.U.B., el ciudadano WEINER E.U.R.. Como pruebas documentales se ofrece 1.) Acta de investigación suscrita por los funcionarios F.U. Y A.R., en la cual recogen las diligencias de investigación practicadas el 1 de diciembre de 2008, en el lugar donde fue robado el BMW blanco, y en esa acta quedó reflejado que las personas que observaron el robo del vehículo BMW color blanco se desplazaban en un vehículo Toyota Corolla color Plata, con esa acta de investigación se ofrece la respectiva acta de inspección del sitio de fecha 1-12-2008. 2) Igualmente se ofrece el acta de investigación de fecha 1 de diciembre de 2008, practicada por los funcionarios F.U., N.R. y A.R., en el sector S.M., Calle 65 entre avenidas 25 y 28, lugar donde el ciudadano H.R. colisionó el vehículo BMW color blanco y fue aprehendido por los funcionarios de vigilancia y despojado de su teléfono celular, que posteriormente recuperan los funcionarios, con su respectiva acta de inspección del sitio de la misma practicada por los mismos funcionarios fecha. 3) Acta de investigación de fecha 1-12-2008, donde los funcionarios F.U., N.R. y A.R. se trasladan hasta el Centro Comercial Galerías Mall ubicado en la avenida La Limpia, donde funciona la Empresa de vigilancia Resvica, a los fines de determinar quiénes eran los vigilantes que están laborando ese día que colisionó H.R. y cuál de ellos era el que se había quedado con su teléfono celular. 4) Acta de experticia practicada por la funcionaria E.R.H. de fecha 5-12-2008 al teléfono celular V-9 el cual fue entregado por el vigilante a los funcionarios del CICPC. 5) Acta de investigación de fecha 25-10-2008, practicada por los funcionarios N.R., JOAN CARRUYO Y V.G., los cuales practican diligencias de investigación y se trasladan hasta la calle 67 con calles 3F y 3E, donde fue despojada la ciudadana N.M.Z. de su vehículo BMW color negro y practican una inspección técnica del sitio y la complementan con su acta de inspección del sitio. 6) Acta de investigación de fecha 27-10-2008, practicada por el funcionario A.R. en el cual se trasladan a la Panadería La Romelia, a los fines de constatar que en ese lugar se encuentran instaladas unas cámaras de video y que el robo del cual fue víctima N.M.Z., fue grabado por las cámaras y del cual fue solicitado copia de esa grabación. 7) Acta de investigación penal de fecha 03-11-2008, que recoge las actuaciones practicadas por el funcionario F.U. en el cual deja constancia de haber obtenido la información y de la identificación de las llamadas realizadas del teléfono de H.A.R.H. y de la víctima. 8) Acta de investigación penal de fecha 9-12-2008, del funcionario F.U. donde deja constancia de haber recibido el teléfono celular del ciudadano H.R. en el momento de ser aprehendido después del robo del vehículo BMW blanco. 9) Acta de investigación penal de fecha 20-2-2009, practicada por el funcionario A.B.J.J. adscrito al CICPC donde deja constancia de las llamadas realizadas desde el teléfono de H.R. y E.D.J.C.R. y del lugar donde aperturaban dichas celdas. 10) Se ofrece como documento privado una comunicación de fecha 27-10-2008, suscrita por el administrador encargado de la Panadería La Romelia, ciudadano F.U., donde remite al CICPC del CD de la cámara numero 15 la cual recogió el momento en el cual la ciudadana N.M.Z. fue despojada del vehículo, a los fines de que sea puesta de manifiesto al referido ciudadano. Con el acta de investigación penal practicada por el funcionario Jedumar J.A.B. se ofrece el correspondiente respaldo de la relación de llamadas realizada por la Empresa Movistar”.
La Defensa Privada ejercida por el ABG. G.G., expuso: “Con verdadero estupor debo oponerme a esta ampliación de la acusación que hace el Ministerio Público toda vez que considero que no es una ampliación a la prevista en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual claramente establece que el Ministerio Público puede hacer la ampliación de la acusación por medio de la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no se hubiese mencionado y que no modificara la calificación jurídica o la pena del hecho, en este caso claramente, la norma en comento está referida a la realización no de un nuevo juicio, lo que no entiendo es que esa ampliación de la acusación se trate de una nueva calificación cayendo de inmediato en un nuevo juicio, una cosa es que de los hechos y de las pruebas que se trajeron, una cosa es que de ahí se haya obtenido la certeza de que un hecho nuevo y en ese caso que acredita esa prueba, s que el Tribunal tendría que darle única y exclusivamente a la defensa de preparar alegatos en contra de ese hecho y de presentar nuevas pruebas, más no de el Ministerio Público en este proceso, una vez escuchados, materializada la prueba con elementos que ya trajo acá pretenda ampliar la acusación, imputando o acusando un nuevo delito y pretendiendo traer nuevas pruebas, con respecto a ese nuevo delito que no son conocidas para esta defensa, y no puede considerarse que no hay control de una prueba cuando se trae y se le presenta a la defensa en el proceso del juicio, con todo respeto ciudadano Juez es que el Ministerio Público amplié su acusación, y le dijese a este Tribunal que de lo traído en este proceso puede modificar la acusación para el ciudadano E.D.J.C.R. y con eso que ya trajo al proceso acreditar nuevos hechos constitutivos del delito calificándolo como cooperador en el delito del robo, y otra cosa muy distinta es lo que está pretendiendo en este acto, de presentar no una ampliación si no una nueva acusación trayendo nuevos hechos y nuevos elementos de prueba, está haciendo prácticamente un nuevo proceso saltándose la etapa intermedia en la que la defensa y el acusado tendrían acceso a esos elementos, esta defensa considera que ese planteamiento del ministerio publico no está dentro del supuesto previsto en el artículo 351 del Código Penal, también esta defensa se opone a la ampliación de la acusación y que sea admitida por considerar que este planteamiento adolece o consta de vicios que notablemente Viola el derecho a la defensa, en primer lugar el referido a la pertinencia de las pruebas y al conocimiento de esos nuevos hechos, el ministerio publico ha basado la ampliación de la acusación en considerar que existen nuevos hechos de naturaleza penal, y que esos nuevos hechos son el de la cooperación inmediata, por considerar que E.D.J.C.R. era la persona que conducía el vehículo en el cual fueron trasladados los dos sujetos que ejecutaron el robo a la ciudadana N.M.Z., ahora bien el ministerio público quiere comprobar ese hecho con la simple declaración de los funcionarios, cuyos funcionarios declararon tal y como quedó grabado, porque se está grabando, que de esa grabación, que considero impertinente, no se observa quien era la persona del conductor, no entiendo como pretende sostener un cambio de calificación que con todo respeto considero que simplemente esta movido por el hecho que se evidenció en juicio que no se pudo demostrar que el ciudadano E.D.J.C.R. allá cometido el delito de aprovechamiento y entendiendo una carga mayor que existe una carga mayor a una persona que es a la que se le debe las resultas de este proceso como es la víctima, que se le ha dedicado especial, es por lo que ha hecho la ampliación de la acusación, donde este proceso grabado esta que el único elemento que tenían para decir que el ciudadano E.D.J.C.R. era el conductor de ese vehículo y no está trayendo a H.R., que es a quien debería traer y no lo está trayendo, y pero no se ha podido determinar que E.D.J.C.R. conducía en ese momento, ni que el vehículo que no entendemos, un corola plata cuando H.B. refirió y dijo que entre los vehículos consideraba que le habían llevado un corolla y dijo que era plata o blanco, quien no dijo tampoco el color, como viene a pretender bajo estos argumentos someter a E.D.J.C.R. prácticamente a un nuevo proceso porque creo que la ampliación de la acusación es más larga que la acusación que se le interpuso entendí 12 pruebas documentales y 10 testigos. Eso no es una ampliación de la acusación esto es un nuevo proceso, y que de instaurarse seria En menoscabo flagrante y grosero al derecho de la defensa del ciudadano E.D.J.C.R.. SI el Ministerio Público Considero que las pruebas que trajeron a este proceso concuerdan o contienen o permiten la ampliación de la acusación a la de Cooperador del delito del robo simple y llanamente Es a la defensa a la que se le debe dar un lapso mayor de 10 días para que presente pruebas en contra de esa nueva calificación, no que el ministerio publico venga acá y en base a unos elementos presente otra acusación que no es una ampliación de esta si no que es otra acusación por unos hechos totalmente distintos donde está trayendo unas pruebas totalmente distintas a las que se ventilaron en este p.C. que el pedimento del Ministerio publico es inadmisible y así debe ser considerado por el Tribunal y así ordenar que pasemos a las conclusiones del presente proceso. Es todo”.
Asimismo el Juez Profesional oídas las exposiciones de las partes RESOLVIO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que durante del debate y antes de conceder la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones el Ministerio Publico puede ampliar su acusación, por que ha surgido un nuevo hecho o circunstancia durante el debate oral y publico, para lo cual ambas partes podrán pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa cuando este derecho sea ejercido el Tribunal suspenderá el debate por un lapso que fijara prudencialmente según la naturaleza de los hechos y la necesidad de la defensa, los nuevos hechos o circunstancia los cuales verse la ampliación quedaran comprendidos en acto de la apertura del juicio, analizando lo expuesto por el Ministerio Público y lo expuesto por la Defensa, el Tribunal erigiéndose en el referido Articulo, admite la ampliación sin entrar a debatir sobre la responsabilidad del Acusado en la referida ampliación con relación al nuevo delito y procede a admitir las pruebas tomando en consideración, de que la lógica indica que ante todo aprovechamiento de vehículo, previno el delito de Robo de Vehículo Automotor, y que hay una investigación previa de lo que es el referido delito de la cual evidentemente me imagino doctor que tuvo que haber tenido conocimiento de ese delito de robo cuando fue acusado por el delito de aprovechamiento. Ahora bien tomando en consideración que el Ministerio Público cuando presentó Acusación lo que quería era probar el delito de Aprovechamiento y no el de Robo de Vehículo Automotor, y en razón a la ampliación presentada en esta audiencia, este Tribunal considera que son pertinentes las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por lo que se Admite la Ampliación de la Acusación por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con los Ordinales 1, 2, 3 del Artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Ciudadana N.M.Z., y se admiten tanto pruebas TESTIMONIALES como DOCUMENTALES, y solo queda suspender la audiencia y otorgarle el tiempo requerido por la Defensa para preparar su estrategia de defensa y ofertar la pruebas respectivas.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal Unipersonal que de los hechos ocurridos en la presente causa en la avenida 67 del Sector C.A., al lado de la farmacia la Fuente, frente a la Panadería La Romelia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:
TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
EXPERTOS
Con la testimonial del Funcionario Experto W.J.A.G., quien presto juramento de ley y se identifico como Funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, inspector Jefe, y licenciado en ciencias policiales y en relación a la Experticia de Reconocimiento realizada en fecha 03 de abril del año 2009, expuso lo siguiente: “Experto en el área de vehículo con 23 años de servicio, mi actuación es un a experticia, de fecha 3 de abril signada con el 08709, donde se le practica experticia de reconocimiento a vehículo BMW, color negro, modelo 301, placas de identificación MDN-27L. Dando como resultado seriales en estado original; mi función en esta experticia es dar fe, son dos experticias la de BMW color negro y la TRAIL BLAZER, con unas placas, resultando los dos vehículos con sus seriales en estado original. La actuaciones dar fe de la originalidad o falsedad de los seriales de los vehículos. Y este es el resultado de la experticia original de ambos vehículos. Es todo.
A preguntas realizadas por la Representante del Ministerio Público respondió: 1. ¿Fecha de experticia del BMW? 03 de abril de 2009, con el N° 08709. 2. ¿Características del vehículo? Automóvil sedan año 2007 modelo 301 color negro con las placas MDN-27L. 3. ¿Serial del vehículo? WBAVA71047VE28256. 4. ¿Ese vehículo no tiene serial del motor? Si pero para observárselo hay que desincorporarlo del sitio se toma encuentra el numero del título original B276H889. 5. ¿Cuál eran las placas que portaba el vehículo? MDN-27L. 6. ¿Esas placas pertenecen a ese vehículo? Mi actuación solo es verificar el estado de los seriales. 7. ¿Reconoce haber practicado esa experticia y es su firma? Si. 8. ¿Fecha del otro vehículo? 03-4-2009. 9. ¿Característica? Camioneta sport vagón color plata, placas DBS 12L, 10. ¿Estas placas eran original o facsímile? Facsímile. 11. ¿Serial de ese Vehículo? 8ZNDS13S54V316599. 12. ¿Ese serial estaba en estado original? Original. 13. ¿Tiene conocimiento por qué se practica la experticia? No 14. ¿Dónde practicó esas experticias? En la Sede del Despacho. Es todo.”
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA Y EL TRIBUNAL NO INTERROGARON AL FUNCIONARIO.
Con la Testimonial del Funcionario W.J.A.G. quien manifestó que realizo experticia de reconocimiento a los vehículos, vehículo BMW, color negro, modelo 301, que para el momento portaba placas de identificación MDN-27L. Dando como resultado seriales en estado original.
Con lo cual de esta Testimonial quedó acreditado que las placas y seriales de dicho vehículo no son falsas, pero no pudo verificar si la placa le correspondía al mismo.
Con la testimonial del Funcionario F.J.G.A., quien presto juramento, se identificó como experto en Vehículos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y en relación a la Experticia de Reconocimiento Nº 2054 de fecha 13 de mayo del año 2009 expuso lo siguiente: “En fecha 13 de marzo de 2009, con numero 2054-29, fui designado para efectuar una experticia de reconocimiento a una chapa identificadora a los fines de determinar su originalidad y falsedad, y dejar constancia de la procedencia, a los efectos se procedió a la experticia de una chapa identificadora recibida mediante registro de cadena de custodia de evidencias físicas con el numero 173-09 emanada de la jefatura de la subdelegación san francisco de este cuerpo, la cual posee gravada en relieve las cifras 1ZBTB2H975863845, de conformidad con el pedimento formulado se logró determinar lo siguiente, que poseía una chapa identificadora que poseía el numero mencionado anteriormente luego de su análisis y comparación se llegó a la conclusión, la chapa resultó falsa, cuando los dígitos que lo conforman troquel, material, lamina difieren de los mecanismos y materiales originalmente utilizados por la empresa fabricante que los individualiza y determina su originalidad, por lo expuesto se llegó a la siguiente conclusión, la chapa involucrada a dicho estudio se determinó falsa. Es todo.”
Se deja constancia que se le puso de manifiesto el acta suscrita por el funcionario.
A preguntas realizadas por la Representante del Ministerio Público respondió: 1. ¿Qué identifica esas chapas? Se trata de una chapa que va en un tablero de un vehículo, que solo se le hizo experticia fue a la chapa, que se determino falsa, que difiere del original. 2. ¿Cómo determino que es falsa? Porque la sometemos a análisis con lupas de mayor y menos tamaño y comparando con unos estándares que tenemos, por lo cual determinamos que la misma es falsa. 3. ¿Cómo sabe que era un serial la de carrocería? Por la nomenclatura se sabe que se trata de una nomenclatura a de un tablero, al ser falsa se observa que no es igual a las originales. 4. ¿Tiene conocimiento de que utilidad se le da a esa chapa? Si estamos en presencia de una chapa falsa es para clonar otro vehículo. 5. ¿Tiene conocimiento al momento de practicar la experticia de que se trata y donde fue recabada? No. 6. ¿Reconoce en contenido y que es su firma? Si.
A preguntas realizadas por la Defensa Privada ejercida por el abogado G.G.r.: 1. ¿Ya que refiere por su similitud es una chapa identificadora de vehículo, esa similitud la refiere con algún vehículo BMW? No, lo que pasa que no lo tengo ahorita, pero cada vehículo tiene su nomenclatura, lo que pasa estamos en presencia de un vehículo americano marca Ford, 2. ¿Tiene alguna relación una chapa de un vehículo Ford con un vehículo BMW? Por su puesto sí, estamos hablando de una chapa identificadora, no puedo, como es falsa se desvirtúa todo, se desvirtúa a que vehículo podría utilizar.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿Podría ser utilizada para cualquier vehículo? Si, pero hay delincuentes que saben y otros no, ellos cuando mandan a hacer la chapa o tienen la chapa le colocan la nomenclatura que ellos quieren le colocan una similar. 2. ¿Cuándo hablan por sus características es falsa, y por el material? Primero tenemos que es alto relieve y no hay definición, si fuera original fuera altamente definido que a través de lupas macroscópicas se puede determinar su definición el troquel a alto relieve en sus bordes se encuentra altamente definido, en este caso a través de la enfronta es determina que es falsa, en cuanto al material y contenido. 3. ¿Por supuesto no la verifico? No, porque no tiene sentido. 4. ¿Por qué habla de que es Ford? Por la nomenclatura, además que tiene los logos. 5. ¿El material utilizado es el que normalmente es utilizado originalmente para hacer esas chapas? No es falso, si mal no recuerdo esta experticia el material era débil de mala calidad. 6. ¿Cuántos años tiene de experiencia en experticia de vehículos? 16 años.
Con la testimonial del Funcionario F.J.G.A. experto en Vehículos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual en su declaración con relación a la experticia de Reconocimiento Nº 2054 practicada en fecha 13 de mayo del año 2009, se determino que la chapa identificadora en falsa.
Con lo cual quedó acreditado que ciertamente la chapa identificadora que fue sometida a experticia de reconocimiento legal es Falsa, y que la misma presentaba una nomenclatura de un vehículo Ford, pudiendo visualizar igualmente el logo de la ensambladora Ford, hizo referencia que la utilización o fin ultimo de estas chapas falsas era para clonar o montar los vehículos.
Con la Testimonial de la Funcionaria Experto S.K.A.A., quien presto juramento de ley, se identifico plenamente y en relación a la Experticia de Reconocimiento Nº 1081, de fecha 07 de abril del año 2009, expuso lo siguiente: “Es una experticia de reconocimiento solicitada por la sub delegación de san francisco realizada el 7 de abril 2008 Experticia N 1081 solicitada por memorándum 1750 relacionada con el EXP I030983, habla de un par de facsímiles de placas y matriculas para identificación de vehículos automotor y de las conclusiones: Un par de facsímiles de placas y matriculas para identificación de vehículos automotor, ya que el tipo de lámina con el que fueron elaboradas y el troquel, el material de fondo se determina que las mismas no cuentan con el material de seguridad que deben presentar unas placas autenticas, por lo antes expuesto y las cifras indicadas no pertenecen a unas dadas hoy por el MINFRA para la regulación de vehículos automotor, por lo antes expuesto las piezas analizadas se determinan como falsas, el material suministrado será devuelto a la sub delegación de San Francisco para su resguardo y custodia. Es todo.”
Se deja constancia que se le puso de manifiesto a la experta el acta de experticia por ella suscrita, reconociendo su contenido, firma como de ella y el sello del Departamento al cual pertenece.
A preguntas realizadas por la Representante del Ministerio Público respondió: 1. ¿Fecha de la experticia? 7 de abril d 2009. 2. ¿Repita el numero a las placas a las que le practicó las experticias? V05RABF Distrito Federal. 3. ¿Llegó a la conclusión que eran unas matriculas falsas, en que difieren con las originales? Porque estas matriculas no cumples con los parámetros para que sean autenticas el troquel no es el mismo las pintura con la que está hecha no es la misma. 4. ¿Usted conoce las matriculas que son autenticas o toma como patrón unas autenticas? No si las conozco. 5. ¿Usted en la actuación que practico usted corroboro si esas existían o registraban? No. 6. ¿Por qué no lo hizo? Porque no fue solicitado en la experticia. 7. ¿Podría si esas matriculas están asignadas a un vehículo activo? Se les anexan si se solicita que se verifique. 8. ¿Tiene conocimiento en que hecho están involucrados estas matriculas? No. 9. ¿Éstas matriculas en apariencias reúnen las características de las originales de los vehículos? Si. Es todo.”
A preguntas realizadas por la Defensa Privada ejercida por el abogado G.G.r.: 1. ¿Por la numeración que tiene las placas son para vehículos o para camión? No tengo conocimiento.
Se deja constancia que el Tribunal no interrogo a la Experto.
Con la Testimonial del Funcionaria Experto S.K.A.A., quien realizo experticia de reconocimiento a la placa de vehículo V05RABF Distrito Capital, la cual se determino Falsa.
Con lo testificado por la Experto S.K.A.A., quedo comprobado que efectivamente las placas V05RABF Distrito Capital, son Falsas.
Con la Testimonial de la ciudadana Funcionaria Experto N.P.G.M., quien presto juramento se identifico plenamente como experto técnico II adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y en relación a la experticia de Reconocimiento Nº 1106, de fecha 14 de abril del año 2009, expuso lo siguiente: “Un par de matriculas solicitada por la Sub delegación de San Francisco, el 14 de abril de 2009, consiste en hacer reconocimiento a un par de matriculas de las que se utilizan normalmente para la identificación de vehículos estar e.d.C.b. en alto relieve color azul, eran MDL27l, y debajo el estado que pertenece en este caso Miranda, La piezas dos, se determinaron que son autenticas, al hacerle las preguntas al SIPOL, me atendió el funcionario P.A. informándome que pertenecían a un vehículo marca Dodge modelo gran Caravan, las mismas fueron peritadas y fueron determinadas como autenticas estas se encuentran en el CICPC bajo el numero de planilla 0172-09 en la sala de evidencia. Es todo.”
Se deja constancia que se le puso de manifiesto las actas de experticia por ella realizadas, reconociendo su contenido, firma y sello del Departamento.
A preguntas realizadas por la Representante del Ministerio Público respondió: 1. ¿Fecha de practicar la experticia? 14 de abril de 2009. 2. ¿Quien la solicito? La Sub delegación de San Francisco. 3. ¿Puede dar la numeración de las matriculas? MDL27L, Estado Miranda. 4. ¿De acuerdo a la experticia que practico estas placas arrojaron ser originales? Si. 5. ¿Qué le informaron en el sistema de información? Que pertenecían una camioneta Dodge Caravan que pertenecía a A.C.T.G., 6. ¿Le informaron si las placas estaban solicitadas, o denunciadas como extraviadas? No para ese momento. 7. ¿Cuándo solicitamos la información? Nos indican todo eso. 8. ¿El solicitar información sobre esas placas forma parte de la experticia que usted practico? Es un trabajo que se toma de manera individual en este caso, a mi no me concierne, pero para dejar mejor plasmado la investigación me tomo el trabajo de preguntar y lo dejo plasmado en la experticia. 9. ¿A qué estado corresponde esas placas? Miranda. 10. ¿Luego que hace con las evidencias? Las devuelvo a la sala de evidencias. 11. ¿Tiene conocimiento de lo que se investiga cuando se realiza las experticias a que corresponde esa investigación? No. 12. ¿Solo se limita a recibir la placa y realizar la experticia que le están solicitando? Si. 13. ¿Reconoce la firma y contenido que aparece en la experticia? Si.
A preguntas realizadas por la Defensa Privada ejercida por el abogado G.G.r.: 1. ¿Por qué unas placas tienen números y luego letras y otras letras y luego números? Eso se lo puede explicar mejor el experto en vehículo.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿Estas placas empiezan por qué denominación? M. 2. ¿A nombre de quien estaba registrada? Tancredi Gallo A.C.. 3. ¿Fecha de realizada? 14-4-2009.
Con la Declaración de la Funcionaria N.P.G.M., quien manifestó que realizó experticia a las placas MDL27L, Estado Miranda, las cuales se determinaron originales y que pertenecen al ciudadano A.C.T.G. y que se trata de un vehículo modelo una camioneta Dodge Caravan.
Con la Testimonial de la Funcionaria N.P.G.M., quedó acreditado que las placas MDL27L, pertenecían a una camioneta modelo Dodge Caravan, a nombre del ciudadano A.C.T.G..
Con la Declaración de la Funcionario Experto CARLELIA E.F.B., quien presto juramento de ley y se identifico como Sub Inspector, Experto en Criminalística, adscrita al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, experto en Reconocimiento y de este domicilio, previo juramento de Ley, expuso referente al reconocimiento Legal Nº 9700 de fecha 03-04-09 lo siguiente: “Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-135-SSFCO-AT-106 de fecha 03 de Abril de 2009, a un teléfono celular, conclusión que el teléfono estaba en buen estado de conservación. Es todo.”
Se deja constancia que se le puso de manifiesto la experticia realizada por la Experto, quien reconoció como de ella la firma que aparece, su contenido y el sello del Departamento.
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1. ¿Fecha de practicar la experticia? 3 de abril de 2009. 2. ¿A qué sub delegación está adscrita? Sub delegación San Francisco. 3. ¿Describir teléfono a la que practicó la experticia? Teléfono LG, modelo KM-380. 4. ¿Observó o dejó constancia de observar serial de teléfono? Si se dejo plasmado 810PQDG224666. 5 ¿Qué otra experticia le practicó a ese teléfono? El vaciado información del teléfono. 6. ¿Qué significa vaciado telefónico? Es buscar la información de las llamadas realizadas perdidas mensajes de texto, así como el numero asignado el cual en este caso por el modelo del teléfono no lo permitió conseguir. 7. ¿Cuándo deja establecido en la experticia el directorio telefónico que deja plasmado en esa acta? Todos los nombres con respectivos números de teléfonos. 8. ¿Llamadas perdidas, se dejó constancia? 4 llamadas. 9. ¿Fecha de las llamadas perdidas? Del 2 de abril. 10. ¿Nos informa llamadas realizadas y en qué fecha? Del 1 una sola, y 25 del 2 de abril. 11. ¿Las llamadas que dejan constancia que entraron y salieron son llamadas que se hicieron con ese teléfono? Para el momento que recibe el teléfono. 12. ¿Tuvo conocimiento a quién pertenecía ese teléfono? No. 13. ¿A solicitud de quien realiza esa experticia? De la unidad de brigada de delitos contra el patrimonio económico. 14. ¿Con quien realizó la experticia? W.A.. 15. ¿Reconoce las firmas y sello? Si.
A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: 1. ¿Pudo o no pudo determinar a quien pertenecía este teléfono? No. 2. ¿Indique al Tribunal si del contenido tanto del directorio telefónico o de las llamadas perdidas o llamadas recibidas o de las llamadas realizadas, se evidencia el nombre de E.D.J.C.R.? No. Es todo.”
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿Serial del teléfono? 810CQDG224666. 2. ¿De la batería? SBPP0026201 SJB DC081023 3. ¿Dejó constancia de 4 llamadas perdidas del 2 de abril, de que año? 2009. 4. ¿Dejó constancia de 26 llamadas 1 de 1 de abril y 25 del 2 de abril de que año? 2009. 5. ¿Suscribe el acta con W.A.? Si.
Con la testimonial de la funcionaria E.F.B., quien declaro que realizo experticia al teléfono celular marca LG, modelo KM-380, serial de teléfono No. 810CQDG224666, y serial de batería No. SBPP0026201 SJB DC081023, que se encontraba en buen estado de conservación y realizando el vaciado de información del teléfono, encontrando 4 llamadas perdidas, y una llamada realizada el primero de abril y 25 el dos de abril, no pudiendo determinar a quien pertenecía dicho celular.
Con la Declaración del Funcionario Experto W.J. ARÁMBULO Q, quien presto juramento, se identificó como Agente, Experto en Criminalística, adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, experto técnico II y, expuso referente a la experticia de reconocimiento legal, relación de llamadas entrantes, salientes y mensajeria de textos entrantes y salientes de fecha 03 de abril del año 2009 lo siguiente: “Experticia de reconocimiento de relación de llamadas entrantes y salientes, mensajes de texto y directorio telefónico, teléfono marca Nokia 1208, se le hizo el vaciado le bajo toda la información, y lo plasmo en el papel, todo lo que tenga adentro el teléfono, la realice el 3 de abril de 2009, conclusiones, se le hizo vaciado y es un teléfono que funciona perfectamente. Y en relación con la otra experticia, experticia solo de reconocimiento el 6 de mayo, la primera evidencia un teléfono, marca Nokia 6265, memoria de 128 MB, de color gris, batería de ese mismo modelo, solo se describe la evidencia, la Segunda evidencia, fue un teléfono, marca Motorola, modelo C2, con su batería, y en perfectas condiciones para comunicarse con otras personas, de color gris, la tercera, cartucho de calibre 12, marca Armusa, de color rojo, con fulminantes en estado original, el cartucho estaba listo para disparar con el arma. Cuarta evidencia, tickera con 20 tickets de papel blanco, donde se lee en su parte externa el nombre de G.P., se l.G.d.E.Z., cada ticket vale 23 mil Bolívares. Es todo”.
Se deja constancia que se le puso de manifiesto las actas de experticia practicadas por el experto, quien reconoció su contenido, las firmas como de él y el sello del Departamento al cual pertenece.
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1. ¿Fecha de la experticia? 3 de abril 2. ¿A qué subdelegación estaba adscrito? San Francisco, Área Técnica. 3. ¿Teléfono celular? Marca Nokia Modelo 1208, color negro, Tecnología digital. 4. ¿Serial del teléfono? Si. 5. ¿Puede informar cuantas llamadas salientes tenia ese teléfono? No tenía ninguna 6. ¿Entrantes? Una sola con número desconocido. 7. ¿Qué fecha? No lo tenía, hay teléfonos que no lo refleja. 8. ¿Cuántos mensajes de texto Entrantes poseía? Tenía dos mensajes. 9. ¿Fechas? 3 de abril de 2009. 10. ¿Cuántos mensajes salientes? 11. 11. ¿Dejo constancia de haber observado fecha en esos mensajes? No. 12. ¿Cuándo dice directorio telefónico, en qué consiste eso? Directorio telefónico desde la A hasta la Z. ¿estaba en condiciones para dejar constancia de mensajes y llamadas que hayan sido realizadas en meses anteriores y hayan sido borradas? No, porque los pudieron haber borrado, solo cuando los tengo. 13. ¿Reconoce firma y contenido de la experticia? Si. Ahora en relación con la otra experticia. 14. ¿Primera evidencia características? Teléfono modelo Nokia, modelo 6265, color negro y gris. 15. ¿Observó algún código en ese teléfono? Si, su serial. 16. ¿En qué fecha realizó la experticia? El 6 de mayo del 2009. 17. ¿Segunda evidencia? Teléfono celular Motorola modelo C2. 18. ¿Serial? SJWF0167BCW1. 19. ¿Explique tercer objeto? Un cartucho en su estado original marca Armusa color rojo con su cápsula de fulminante en su estado original. 20. ¿Ese cartucho es para que arma? Escopeta. 21. ¿Ese cartucho estaba percutido o no? Estaba en estado original. 22. ¿En cuanto a la experticia en que condiciones de uso estaba? En regular estado de uso y conservación, no estaba nuevo, tenía rayones. 23. ¿De haber sido provisto el cartucho a arma de fuego se accionaría? Si. 24. ¿Ese cartucho puede causar la muerte de alguna persona? Si. 25. ¿Al cuarto objeto? Una tickera tenía escrito en su parte externa el nombre de G.P., Gobierno del Estado Zulia, y cada ticket vale 23 Bs. 26. ¿Qué fecha tenia los tiques? 12.03.2009. 27. ¿Desde que numero correspondía los tiques? Desde el numero 429447 hasta el 429466. 28. ¿Cuándo practica una experticia tiene conocimiento con que investigación tiene relación? No. 29. ¿Reconoce firma y sello de la experticia? Si.
A preguntas realizadas por la Defensa Privada ejercida por el abogado G.G.r.: 1. ¿Cual era la línea telefónica del teléfono? No. 2. ¿Del directorio telefónico que usted vacío se observa el nombre de R.B. o H.B.? No. 3. ¿Puede observar en el directorio existen dos Ender y un Heder, alguno de esos nombre le pertenece el Numero 6906886? No.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿Qué hiciste? Vaciado y reconocimiento. 2. ¿Conociste a quien pertenecía? No, hay unos teléfonos que se puede ver a quien pertenece. 3. ¿Reconoce como suya la firma a la segunda experticia? Si. 4. ¿Tampoco verificar a cual numero correspondía ese teléfono? No, lo pude sacar. 5. ¿La tercera en que fecha la practicaste? 6 de Mayo de 2009. 6. ¿Qué no te permitió ver a que numero pertenecían? Porque hay teléfonos que no se le puede sacar esa información. 7. ¿Cuantos Ticket eran en total? 20 ticket. 8. ¿Con quien practicó esa experticia? Yo solo. 9. ¿Reconoce como suya las firmas? Si.
Con la Declaración del experto W.J. ARÁMBULO Q, quien declaro que realizo experticia de reconocimiento a dos teléfonos celulares uno de ellos marca Nokia 6265, memoria de 128 MB, de color gris y otro marca Nokia 1208, a los cuales realizo vaciado de información, también realizo experticia a un cartucho 12, marca Armusa, de color rojo, con fulminantes en estado original, el cartucho estaba listo para disparar con el arma y por última evidencia, una tickera con 20 tickets de papel blanco, donde se lee en su parte externa el nombre de G.P., se l.G.d.E.Z., cada ticket vale 23 mil Bolívares.
Con la Declaración del ciudadano Funcionario F.J.U.A., quien presto juramento de Ley se identifico plenamente y en relación a los hechos expuso lo siguiente: “En esta acta de investigación quiero dejar constancia de lo siguiente inicialmente cuando ocurre el robo del vehículo dentro de las investigaciones practicadas nos percatamos que la víctima fue despojada de un celular y se oficio a la Movistar con la finalidad para que nos informara los números marcadas de esa línea posterior al hechos, y la empresa de telefonía nos responde y aparecen ciertos números que la víctima no reconoce haber sido realizadas por ella, llamadas realizadas el día de los hechos como a la 1:40 de la tarde, entre esos números que resalta uno 0414 6395545, que corresponde según información de Movistar a ERNESTO CUERVO, CI.12871813 este ciudadano es funcionario activo del CICPC y labora a la subdelegación Maracaibo, motivo por el cual lo ubicamos, lo abordamos y le solicitamos información en relación al cruce con el teléfono de la víctima, y nos manifiesta que él había llamado a ese número, porque una amiga de él había estado en el Despacho pidiéndole la colaboración y la ayuda que le recuperara su carro, estamos hablando de un Toyota corolla 2007, y le dijo que no podía hacer nada porque él no tiene contacto con delincuentes, y por tanta insistencia de ella, quien le dice que me están llamando de este número, me están pidiendo rescate de 5 millones de bolívares, yo no tengo ese dinero, yo estoy con una crisis económica bastante fuerte, y entonces el funcionario tómala decisión de marcar desde su número telefónico 0414 6395545, al número del que estaban llamando los delincuentes a la amiga del funcionario, este número resultó ser propiedad de la victima de la presente investigación, él procede llamar vía telefónica al número que tienen los delincuentes que tienen el teléfono de N.M.Z., que el carro es de su tía que es del CICPC que le entregue en vehículo que es de su tía, y le pregunta quien le atiende que de que vehículo están hablando, que si del Toyota Corola o del BMW negro, y él le dice que del Toyota Corolla 97, él le dice que le suelte el carro, y le dicen que no le pueden soltar el carro porque ese era su trabajo, que si no le pagaba el rescate no le podía soltar el carro, y él funcionario le dice que no se lo puede pagar, porque ese carro es de su tía, y el funcionario le dice que le suelte el carro que no quería tener problemas con él, y él le dijo que si no le paga iba a quemar el carro, después no recuerdo si fue el funcionario quien los llamó o fueron los delincuentes que llamaron al funcionario y le dicen que le van a bajar la cuota por la entrega del carro y que le van a cobrar 3 millones de bolívares, y él le dice que no, que no les va a pagar nada y corta la comunicación, eso fue lo que yo dejé plasmado en esta acta, los números telefónicos marcados por el número de la victima porque los demás números de teléfono de llamadas que fueron realizados por otras personas para pedir rescate de otro carro, que si mal no recuerdo estaba pidiendo 80 mil Bs por el rescate del BMW color negro. Es todo”.
Se deja constancia que se le puso de manifiesto el acta de fecha 3 de noviembre de 2008, suscrita por el funcionario.
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1. ¿Logró identificar a las otras personas que realizó llamadas del teléfono de la víctima? No, porque son de líneas post pago y no obtuvimos la información en ese momento, hay una dirección que es de Puerto La Cruz, hay otra que solicitamos y no aparece la dirección. 2. ¿Del teléfono de la victima investigó si se hizo alguna llamada al que utilizaba el señor E.D.J.C.R., R.H. o el señor H.B.? Obviamente no van a cruzar la línea de la víctima con el de ellos, porque ellos saben que va a ser más fácil dar con la investigación. Es todo.”
A preguntas realizadas por la defensa privada ejercida por el Abogado G.G.r.: 1. ¿Si obviamente no obtiene cruce de llamadas del teléfono de la víctima con los teléfonos que utilizaban E.D.J.C.R., H.B. y H.R., qué aporta esta diligencia de investigación a los efectos de comprometer la responsabilidad penal del ciudadano E.D.J.C.R.? Yo no estoy manifestando que guarda o no relación con la actuación del detenido, yo estoy diciendo con esta acta policial que hubo cruce de llamadas, lo que arrojó fue 7 números, y que se dejo constancia que ese teléfono estaba en manos de los delincuentes y que ese mismo día que efectivamente días anteriores se habían robado dos carros el MBW negro y otro carro propiedad de una amiga del funcionario de CICPC. 2. ¿Indique usted como funcionario si la actuación policial levantada en el acta de investigación penal de fecha 3 de noviembre a la cual hace referencia, permite obtener o permitió obtener algún elemento especifico de incriminación contra E.D.J.C.R.? 3. ¿De esas diligencias de investigación practicadas obtuvo algún elemento que le indicara al Tribunal que comprometieran la responsabilidad penal de E.D.J.C.R.? No puedo determinar si existe o no la responsabilidad penal de E.D.J.C.R.. Es todo.”
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿A quién corresponde ese teléfono 04141 6395545? Al funcionario administrativo del CICPC E.H.. 2. ¿Y ese cruce de teléfonos los hicieron con el teléfono de quien? Con el número de N.M.Z.. 3. ¿Usted cruzaron de ese teléfono de N.M.Z. con ese teléfono y se dieron cuenta que era de un funcionario del CICPC? Si. 4. ¿Quién es la persona que va a buscar a E.H. a solicitarle ayuda? Una señora amiga de él, que son amigos de su infancia. 5. ¿Qué le dice esa persona? Que le habían robado su vehículo Toyota Corolla que la ayudara a recuperarlo, que le estaban pidiendo rescate. 6. ¿En esa acta no se ve plasmado cuando le fue robado el vehículo Toyota Corolla color gris? No. 7. ¿Cómo tiene conocimiento que estaban solicitando 80 millones de Bs por el rescate del vehículo BMW, aparece eso plasmado en esa acta? No, eso es por investigaciones que realizamos posteriormente.
Con la testimonial del funcionario F.J.U.A., referente a el acta de investigación, en la cual declaro que en el desarrollo de la investigación donde la victima fue despojada de su celular y se comunicó con la empresa de telefonía Celular Movistar, la cual informó que el día de los hechos como a la 1:40 de la tarde, hubo un cruce de llamadas entre el numero de teléfono de la victima y el números 0414 6395545, que corresponde según información de Movistar a ERNESTO CUERVO, CI.12871813 este ciudadano es funcionario activo del CICPC, el cual manifestó que dicha llamada fue realizada por cuanto una amiga de su confianza le solicito que la ayudara pues le habían robado su carro y los delincuentes le estaban pidiendo 5 mil bolívares de rescate y dicha llamada la hicieron del numero de la ciudadana N.M.Z., a lo cual los delincuentes le comunicaron que sobre cual vehículo estaba hablando si del toyota corolla (que era el vehículo de su amiga) o del BMW color negro.
Se deja constancia que se le puso de manifiesto al funcionario el acta de investigación de fecha (01) de diciembre de 2008, suscrita por los Funcionarios F.U., y en relación a la misma expuso: “En esta acta policial se deja constancia de una inspección técnica que se practico en un local comercial de nombre L.U. SOUND SYSTEM, lugar de donde se llevaron un vehículo marca BMW, color blanco, con la finalidad de obtener información si en ese lugar hay cámara de seguridad y determinar la presencia de algún tipo de vehículo o de los participantes de ese caso, y practicar la inspección técnica del sitio como tal, cuando llego me entrevisto con el encargado de la tienda, me dice que si ocurrió el hecho y que no tienen cámaras de seguridad en ese local, debido a ellos comienzo a buscar moradores por el sector para que me dieran información y entre ellos, me entreviste con L.F., quien al imponerlo de la presencia de conocimiento el motivo de la presencia de la comisión manifestó que tenía conocimiento de los hechos y que efectivamente un vehículo Toyota Corola, color plata había ido por la Avenida 15 Las Delicias y que se habían bajado dos personas, cruzan la calle y sorprenden a las personas por la espalda, y los despojan del vehículo y de un arma de fuego, se llevan ese vehículo y el arma de fuego, cuando esta el vehículo en marcha comienza la persecución con los funcionarios de la Policía Regional del estado Zulia, y ese vehículo colisiono con varios vehículo y al final colisionó con un poste de electricidad, Es todo”.
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1. ¿Fecha del acta? 1 de diciembre de 2008, 2. ¿Con quién la practicó? Con detective A.R. y N.R.. 3. ¿Por qué motivo se traslada a ese lugar que no tiene nada que ver con el lugar de donde se robaron el vehículo BMW color negro? Porque de este lugar se robaron un MBW blanco y no todas las bandas se dedican al robo de estos vehículos, por lo que quise investigar para ver si guardan relación con los que robaron el vehículo de la ciudadana N.M.Z.. 4. ¿El robo del MBW blanco ocurrió después o antes del robo del BMW negro? Ocurrió después. 5. ¿Dirección donde se traslado a buscar esa información? Sector Tierra Negra, avenida 15 Las Delicias con esquina calle 71. 6. ¿Le informaron si habían una cámara de seguridad que grabara el hecho? Hablé con el encargado del negocio y me indicó que no había cámara de seguridad. 7. ¿Practicó inspección técnica del sitio del suceso con los funcionarios que lo acompañaban? Si. 8. ¿En el acta policial deja constancia de la presencia de un Toyota Corolla, color plata, esa información la obtuvo de quien? De un morador del sector que estaba esperando carrito por puesto, de nombre L.F.. 9. ¿Cómo investigador las características de ese vehículo donde se trasladaban los sujetos que robaron el BMW color blanco son las mismas características del vehículo donde se trasladaban las personas que cometieron el robo del vehículo BMW color negro propiedad de la señora N.M.Z.? Si, las mismas características del vehículo, Toyota Corolla, modelo Sensación, color plata. 10. ¿Le tomó alguna información a esa persona? Si, al momento de pedirle su identificación personal, para que fuera a declarar se porto grosera, porque solo estaba aportando información y no quería tener problemas. 11. ¿Es común que se le acerque personas y luego no querían ir a declara? Eso es común. 12. ¿Puede informar cuantas personas llegaron en ese Toyota Corolla color plata y se habían bajado y despojado a esa persona de un MBW color blanco? Dos personas. 13. ¿Le indicó la persona esa si el vehículo se había retirado al dejar a esas personas? Los dejó y se retiró, similar lo que sucedió en la Panadería La Romelia, en el robo del MBW negro. Es todo.”
Se le puso de manifiesto la inspección técnica del sitio que es complemento del acta policial de fecha 1-12-2008, reconociendo su contenido fecha y firma.
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1. ¿Esa es la inspección técnica practicada? Si. Es todo.”
A preguntas realizadas por la Defensa Privada ejercida por el Abogado G.G.r.: 1. ¿Podría indicar al tribunal en el renglón o línea 8, refiere que está haciendo investigaciones relacionadas con qué causa? 24-F10-4314-08. 2. ¿Esa causa está referida del BMW negro o blanco? Al robo BMW blanco. 3. ¿Podría repetir el Número de causa de investigación? 24 F10-4314-08 referente al robo del Vehículo BMW blanco. 4. ¿Acaba de referir que es normal que le tome referencias a un testigo y se le vayan sin tomarle los datos, estamos hablando o no del único testigo presencial de hecho? No es el único ahí había más testigos presencial del hecho. 5. ¿Referido al hecho del vehículo supuestamente traslado a los autores del robo BMW blanco, el único testigo presencial fue el ciudadano L.F.? Para el momento de la comisión estaba pero es posible que otras personas se hayan percatado de ese hecho. 6. ¿Cómo le demuestra al Tribunal que un ciudadano de L.F. fue la persona que le suministró la información si no colocan el numero de cedula? Yo simplemente estoy haciendo una investigación policial, creo que tengo fe pública en las actas que levanto y yo fui a entrevistarme con esas personas. 7. ¿Puede, y debe o no dejar constancia de los datos de identificación de toda persona, testigo, autores o participes de un hecho punible? Dejo constancia en mi actuación de la información que obtengo, de la identificación de las personas que me la aportan porque no puedo inventarlas, yo dejo constancia de las actuaciones que hice de la información que obtuve en ese lugar. 8. ¿Si tiene esa obligación como demuestra que L.F. no es una invención policial? Yo dejo en el acta constancia que fui a ese sitio y que me entreviste con esa persona, yo no lo puedo obligar a que me aporte la identificación por temor a represalias con su persona y su familia. Es todo.”
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿Con quién hizo esa actuación policial? A.R. y N.R.. 2. ¿Suscribe las dos actas? Si. 3. ¿Las firma? Si, positivo Doctor. 4. ¿Quién era L.F.? Un morador que estaba por el sector agarrando carrito por puesto en ese lugar, estaba parado ahí y yo lo abordé. 5. ¿No le informó la fecha en la cual había sido el robo de ese BMW color blanco? No. Es todo.”
Con la testimonial del experto F.J.U.A., quien referente a esta acta de investigación de fecha 01 de diciembre de año 2008, manifiesta que se traslado junto con los funcionarios A.R. y N.R., hasta local comercial de nombre L.U. SOUND SYSTEM, lugar este donde fue robado un vehículo marca BMW, color blanco, en este lugar abordaron a un ciudadano de nombre L.F., el cual expreso que un vehículo Toyota Corola, color plata había ido por la Avenida 15 Las Delicias y que se habían bajado dos personas, cruzan la calle y sorprenden a las personas por la espalda, y los despojan del vehículo y de un arma de fuego, se llevan ese vehículo y el arma de fuego, cuando esta el vehículo en marcha comienza la persecución con los funcionarios de la Policía Regional del estado Zulia, y ese vehículo colisiono con varios vehículo y al final colisionó con un poste de electricidad, este ciudadano no aportó sus datos personales por temor a represalias.
Se le puso de manifiesto al Funcionario el acta de fecha 01 de Diciembre del año 2008, y expuso en relación a la misma lo siguiente: “Esta actuación me trasladé al Sector S.M., calle 65, entre avenida 25 y 28, específicamente frente al local Comercial La Casa del Fiat, lugar donde había colisionado el vehículo BMW color blanco del cual había sido despojado el ciudadano J.L.G., en el frente del local comercial L.U. SOUND SYSTEM, donde se practicó la inspección anterior, para verificar la información con respecto a esos hechos y obtener información quien había sido la persona que había practicado la detención de la persona que había resultado detenida ese día, yo llegó al lugar y me entrevisto con un empleado de vigilancia de la empresa RESVICA y me dice que efectivamente ese día el vehículo color blanco venia colisionando y por ultimo colisiona con el vehículo de la empresa Resvica propiedad del Supervisor de la Empresa llamado Danilo, quien al momento de la colisión aprehendieron y la policía practica su procedimiento y me traslado a la empresa Resvica y me da la dirección y voy a la compañía a buscar a supervisor de la empresa Danilo con la finalidad de obtener información del equipo celular y línea telefónica que tenía el ciudadano para el momento de los hechos, porque del acta policial no se desprende que ese ciudadano tenía algún teléfono celular, cosa que me hizo sospechar que se perdió o al momento de la detención por los vigilantes al momento de la detención por los funcionarios de la Policía Regional, porque me hacía pensar que esa persona tenía teléfono celular, como lo usa cualquier persona, y no me aparece en esas actas policiales. Cuando hago esas diligencias obtengo esa información y busco al supervisor Danilo y me dice con quien se encontraba en ese momento cuando colisiona ese carro, y quienes sometieron a esa persona chofer de ese vehículo, al ciudadano H.A.R.H., actualmente detenido, se le había caído un teléfono celular, lo habían agarrado y guardado, y luego me lo consignaron en una de las actuaciones que practique en relación con este caso, teléfono este que posteriormente oficie a la Empresa de telefonía celular Movistar y me informan que ese teléfono celular corresponde a H.R., papá de H.A.R.H., para el momento de los hechos del robo del BMW negro, la celda abrió en el lugar donde ocurrieron esos hechos y hubo cruce con el teléfono que tenía en ese momento el ciudadano E.D.J.C.R. que está a nombre de la ciudadana J.d.V.R.. Es todo.”
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1. ¿Fecha del acta policial? 1 de diciembre de 2008. 2. ¿Esas diligencias que ha ido explicando, han sido practicadas sucesivamente? Si, ese mismo día se practicó esas inspecciones técnicas. 3. ¿Nos puede informar cual fue el lugar donde se dirigieron? Sector S.M.C. 65. 4. ¿Al llegar a ese lugar quien le informa que ahí había colisionado el vehículo blanco y había resultado aprehendida una persona? Un empleado de la empresa de vigilancia Resvica, que estaba de guardia ese día, en uno de los locales comerciales. 5. ¿Según esa acta policial deja constancia que unos hechos ocurrieron el 3 de Noviembre de 2008, seria es la fecha que ocurrió el robo del BMW blanco? Si, correcto, si porque el BMW negro fue el 24-10-2008. 6. ¿De su investigación encontró alguna relación con el robo del BMW color negro? Sí, porque se trata del mismo vehículo, diferentes años, pero el mismo modo operandi fue el mismo, pero el ciudadano detenido es la misma persona que participo en el robo del BMW color negro, y hubo cruce de las llamadas del ciudadano detenido con E.D.J.C.R. el día de los hechos, antes, durante y posterior a los hechos, y fue información aportada por él mismo, para el momento que me entrevisté con él en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. 7. ¿Tuvo conocimiento si el ciudadano H.R. fue aprehendido con el BMW blanco? Si. 8. ¿Fue el mismo que colisionó con el de la empresa Resvica? Si. 9. ¿Se traslado hasta la empresa de vigilancia? Si, con la finalidad de determinar quienes fueron las personas que retuvieron a la persona que había colisionado con el vehículo. 10. ¿En esta acta policial no hay constancia de haber recuperado el teléfono celular del ciudadano detenido ese día? No hay constancia. 11. ¿Estas son las diligencias que policialmente practicó hasta recuperar el teléfono de H.R. y es de ahí que logra hacer la relación de llamadas con el teléfono de E.D.J.C.R.? Positivo eso es lo que me lleva hasta allá, yo los ubico a ellos, los declaro y me consignan el equipo, lo someto a experticia, le hago el vaciado y me indican que el número telefónico está cruzado con el teléfono que tenía E.D.J.C.R. y que está a nombre de M.R. padre del señor H.A.R.H., detenido. 12. ¿Tiene el acta de la inspección técnica que practicaron en el lugar? Si. 13. ¿Es el mismo lugar que deja constancia en el acta policial? Si. 14. ¿Es su firma la que aparece? Si. Es todo.”
A preguntas realizadas por la Defensa Privada Ejercida por el Abogado G.G.r.: 1. ¿Refirió que la actuación policial recogida por los funcionario de la Policía Regional no menciono la existencia la incautación de ningún teléfono y sospecho que hayan omitido esa actuación? Dejé constancia que en la actuación y la identificación no aparecían reflejadas ningún número telefónico ni un teléfono celular. 2. ¿De dónde sacó usted que habían incautado un teléfono? Yo no dije que habían incautado un teléfono celular, dije que podría existir la incautación de un teléfono celular, que se pudo habérsele caído como efectivamente sucedió, o que sencillamente no tenia, y de la investigación salio que si lo tenía. 3. ¿Esa actuación está referida a la investigación del robo del BMW blanco o del BMW negro? Esas fueron consignadas con la investigación del BMW negro, porque de las investigaciones del BMW blanco se llegó al BMW negro. 4. ¿Cuál es la investigación a la cual se hace referencia? 24 F10-4314 08. 5. ¿Esa investigación está dirigida con ocasión del robo del BMW blanco o BMW negro? Está relacionada con el robo del BMW blanco del cual se llegó al robo del BMW color negro.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿Qué le informó él? El tuvo conocimiento que un ciudadano que venía a bordo de un BMW color blanco que venía colisionando con cuanto vehículo conseguía y el último vehículo con el que colisionó fue el de la Empresa de vigilancia RESVICA. 2. ¿El había estado en el momento de la colisión del BMW blanco? No, él no estaba allí, él tuvo conocimiento porque trabaja en la misma empresa, y que me chocaron el carro y esto y aquello un loco que venía con un carro robado, Danilo el que iba manejando le contó al personal que estaba allí lo que había ocurrido con respecto a la colisión esa. 3. ¿Ahí mismo hizo la inspección del sitio? Si, en el Sector S.M.c. 65, entre avenida 25 y 28, exactamente frente al local comercial de nombre La Casa del Fiat. 4. ¿Hace referencia en esa acta que se esta trasladando a hacer una inspección de un vehículo el 3-11-2008? Si. 5. ¿Qué fecha del acta? 1 de diciembre. Es todo.”
Con la testimonial del Funcionario F.J.U.A., referente al acta de investigación de fecha 01 de Diciembre del año 2008, en la cual se traslado al Sector S.M., calle 65, entre avenida 25 y 28, específicamente frente al local Comercial La Casa del Fiat, lugar donde había colisionado el vehículo BMW color blanco del cual había sido despojado el ciudadano J.L.G., en el frente del local comercial L.U. SOUND SYSTEM, producto de la persecución que realizaron funcionarios de la Policía Regional en contra del ciudadano H.R., quien fue aprehendido en posesión del BMW blanco, y referido al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, con el cual se entrevisto el funcionario y este le manifestó que estuvo en contacto vía telefónica con el acusado E.D.J.C.R.. Luego le fue aportado en una actuación un celular que fue recogido del lugar donde colisionó el BMW blanco y en este al hacerle el vaciado de información se encontrarón cruce de llamadas con el acusado E.D.J.C.R. el día del robo del BMW negro.
Se le puso de manifiesto al funcionario el acta de Investigación de fecha 02 de Diciembre del año 2008, y en relación a la misma expuso lo siguiente: “Con respecto a esa acta, se deja constancia que me trasladé al Centro Comercial Galerías Mall, segundo nivel, sector azul, con la finalidad de visitar y encontrar al Sr. Danilo, quien es uno de los supervisores de la empresa en cuestión, a los fines que me explique cómo sucedieron los hechos. Llegué al lugar y me recibió él mismo, lo identifiqué plenamente y le entregué su citación, para que fuera a declarar con respecto a lo sucedido ese día. Es todo”.
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1. ¿En que fecha practicó esa diligencia que dejó constancia en el acta policial? 2-12-2008. 2. ¿Se traslada a ese lugar con la dirección que le aportó el vigilante con el que se había entrevistado en el sector s.M.? Si. 3. ¿Por qué buscó a D.C.? Porque el vigilante con el que me entreviste en el sitio del suceso de la colisión me informó que el último vehículo que había colisionado era el de la empresa y que iba conducido por D.C.. 4. ¿Recuerda lo que le dijo D.C.? Llegué, me entrevisté y le di una citación, para evitar que se pusiera nervioso. 5. ¿En la investigación que practicó que el vehículo que conducía lo había colisionado un vehículo BMW color blanco? Este expediente completo fue consignado en su totalidad en el procedimiento BMW color negro, porque todas estas investigaciones practicadas en este expediente conllevaron a la investigación del BMW negro. 6. ¿Usted con esa consignación significa que policialmente obtuvieron la convicción que los mismos que participaron en el robo del BMW negro fueron los mismos del BMW blanco? Si. 7. ¿Reconoce su firma? Si. 8. ¿Con quién se traslado a practicar esa investigación? Con A.R. y N.R.. Es todo.”
A preguntas realizadas por la Defensa Privada ejercida por el Abogado G.G.r.: 1. ¿Tomó el nombre el funcionario de la empresa de vigilancia que le dijo de quien iba conduciendo el vehículo de la empresa era D.C.? Si, esta identificado en el acta, se llama J.L.G.A.. 2. ¿Tiene la Cédula de Identidad? Si, Numero 21.103.902. Es todo.”
Con la testimonial del funcionario F.J.U.A., referente al acta de Investigación de fecha 02 de Diciembre del año 2008, en la cual manifestó que se traslado hasta Centro Comercial Galerías Mall, segundo nivel, sector azul, con la finalidad de visitar y encontrar al Sr. Danilo, puesto que el BMW blanco colisiono contra su vehículo en la persecución el día de los hechos, le entrego la citación y se retiro del sitio.
Se le puso de manifiesto el acta de investigación de fecha 9 de diciembre de 2008, practicada por el funcionario y en relación a la misma expuso lo siguiente: “Se deja constancia que luego de las actas practicadas relacionadas con el expediente 24-F10-4314-08 que habla de la recuperación del BMW, color blanco, que durante esa investigación se tuvo información del número de teléfono de H.A.R.H., 0414 6396577, por lo que a consecuencia solicité a Movistar la relación de llamadas entrantes y salientes de ese numero, a fin de establecer un posible cruce de esa línea con otra persona para el momento durante antes o después de los hechos y saber en qué parte de la ciudad donde abrió la celda, entre las horas de 11:30 de la mañana y 11 del día cuando fue el robo del BMW color negro, a fin de cotejarlo con el número telefónico 0424 690 6886 correspondiente al ciudadano E.d.J.C.R. y establecer una relación antes de los hechos, ya que anteriormente habíamos tenido conocimiento que H.A.R.H. detenido por el BMW Blanco había participado en el robo del BMW negro en conjunto con un ciudadano llamado DANNI y el ciudadano E.D.J.C.R.. Que quería yo con esto, establecer si había relación entre ambos números y donde abrió la celda para el momento de los hechos. Es todo”.
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1. ¿Fecha del acta? 9-12-2008. 2. ¿Lograron recabar el teléfono célula de H.R.? Si. 3. ¿De dónde lo recabaron? De manos de uno de los vigilantes, que declaramos y no los consignó en la declaración. 4. ¿Características del BMW blanco que hace constancia en esta acta? Marca BMW, modelo 530 I, color blanco, año 2005, placa VBY-85T, serial de carrocería WBANA71-45B612947, Serial del motor 32493422, Clase Vehículo automóvil, tipo sedan. 5. ¿Dejó constancia en el acta la identificación de la persona a quien se le despojó? Si, fue despojado al ciudadano F.J.G.R., C.I. 13.301.414. 6. ¿Dejó constancia en esta acta policial que a H.R. lo detuvo minutos después del robo? Si, fue detenido posteriormente del robo. 7. ¿Repite el teléfono de H.R.? 0414 6396577. 8. ¿Según la información recabada a MOVISTAR les resultó mencionado el teléfono que utilizaba E.D.J.C.R.? Si, ese cruza con el de H.R., cruza el día de los hechos, antes del hecho, durante los hechos, y después de los hechos. 9. ¿En esta acta policial que el ciudadano E.D.J.C.R. aparecía mencionado en una investigación que llevara el CICPC, puede informar ese número de investigación? I038 933. 10. ¿De cuál de los vehículos se trata? BMW negro. 11. ¿En qué expediente? I 040810. 12. ¿De todas las diligencias del robo BMW color blanco las consigno en relación con el robo del BMW negro? Si, porque de esas actuaciones es que doy con el esclarecimiento del hecho del robo del BMW color negro. Luego de haberme entrevistado con el ciudadano H.A.R.H., quien nos informó como había ocurrido el robo del BMW blanco y el del BMW negro. 13. ¿Mencionó de la colección de un video de las cámaras de seguridad de la panadería La Romelia? Si. 14. ¿En ese Video se observa el robo del vehículo BMW negro? Si. ¿Tiene conocimiento si el CICPC recibió ese video? Si, yo oficié y lo solicité. 15. ¿Se puede en la Sub delegación Maracaibo cuenta con el equipo para identificar rostros o acercamiento a placas de vehículos? El CICPC cuenta con esos equipos, pero no aquí en Maracaibo cuanta con ese equipo pero en la División Contra Robo Caracas. 16. ¿Llegó a observar lo recogido en esa grabación? Yo vi el video. 17. ¿Qué se observó? Que pasa el vehículo Toyota Corolla blanco, da vuelta a la panadería se bajan dos personas, llega el BMW negro, se baja la víctima esas dos personas se bajan del Corolla pasan por detrás del BMW negro de la víctima y siguen de largo, posteriormente se vuelven a montar en el Toyota color plata, y posteriormente se estaciona en el estacionamiento de la panadería y se echa hacia atrás para evitar que nadie se le estacione detrás, cuando esa persona se baja del BMW negro y proceden a someterla y la despoja de sus pertenencias se montan y salen. 18. ¿Tiene conocimiento quien fue el funcionario de hacer la relación de las llamadas de los teléfonos que utilizaba H.R. y el que utilizaba según las investigaciones que ustedes tenían el ciudadano E.d.J.C.? El funcionario Jedumar Alfaro, fue el que se encargó de la relación de los dos equipos y determinar que se cruzaron en varias oportunidades. 19. ¿Esa relación la consigan en la causa que usted llevaba? Si. 20. ¿Esa acta la firmó usted? Si. Es todo.”
A preguntas realizadas por la Defensa Privada ejercida por el Abogado G.G.r.: 1. ¿EL video donde supuestamente se observa el Corolla y se observa el sujeto que despojaron a la ciudadana N.M.Z., se observa o distingue la persona de E.D.J.C.R.? Se observan dos personas. 2. ¿Se observa E.D.J.C.R. o no? No puedo responder la pregunta, porque no sometimos ese video a ese tipo de experticias. 3. ¿De eso que observa del video, se puede determinar fehacientemente que el Corola plateado fuese conducido por E.D.J.C.R.? Lo que se observa que es un vehículo Toyota corolla, color plata, que se bajan dos personas y despojan a la victima de la presente investigación, eso es lo que puedo observar en el video.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿Me hablan de un cruce de llamadas entre los teléfonos de H.A.R.H.? Si del teléfono de H.A.R.. 2. ¿Cuando hicieron el cruce de llamadas solo lo hicieron en relación con el 24 de Octubre? Lo hicimos en relación con 24, 25, 26 y 27 de octubre, porque es una relación que se hace a mano y que tiene trabajo. 3. ¿Y con relación con al segundo robo? No recuerdo si lo hicieron. 4. ¿Qué resultó de lo que dijo en el acta? Logramos la recuperación del teléfono celular que tenía el ciudadano H.R. cuando la detención, arrojo como resultado luego de su experticia que el numero que tiene ese equipo es el 0414 6396577 por lo que se ofició a la empresa Movistar para determinar la ubicación geográfica de este equipo del día de los hechos durante las 11:30 de la mañana y las 12 del día, horario que ocurrió el robo del vehículo del BMW negro propiedad de la ciudadana N.M.Z.. 5. ¿El 0414 6396577 es de quién? H.A.R.H.. 6. ¿Y el que portaba el acusado? 0424 6906886, que está a nombre de la ciudadana J.d.V.R., mamá de E.d.J.C.R.. 7. ¿El día del hecho habló de la apertura de celda? Que se encuentra en el mismo lugar entre las 11 y 11:30 de la mañana, posterior una de la otra se va alejando la celda del 0414 6396577, porque este teléfono es el que tenía H.A.R.H. y fue la persona que se llevó el vehículo a parquearlo que me recuerdo que me dijo que en Éxito Sur. 8. ¿Le aperturaron las celdas al teléfono del acusado hasta que momento? Entre 11 y 30 a 12 del medio día, aperturaron en el mismo diámetro. 9. ¿Después pudieron determinar donde aperturaban esas celdas? Si, la empresa Movistar sabe donde está ubicada cada antena que aparece aquí, y cada antena abarca 5 km a la redonda. 10. ¿Si llamo al experto de Movistar me puede decir donde se encuentra cada celda? Si, y se puede determinar el espacio que hay de un lugar de donde ocurrieron los hechos, donde esta esa celda y donde se encontraban esas personas después de los hechos, durante y todo eso, en ese lugar donde ocurrieron los hechos hay una celda que cubre 5 Km a la redonda, están en el mismo lugar y hay cruce entre las mismas personas. De esa llamada aparecen llamadas todo el tiempo y aparecen donde estaban llamando y si se hace una relación más intensa se podría determinar una relación normal a diario de las personas que guardan relación a este hecho como por ejemplo R.B.. 11. ¿Quién fue el que le informó donde estaban? Yo pregunte donde quedaba esa celda y me dijeron. 12. ¿Tomó el nombre del experto ese? No, porque esas son labores de inteligencia que practico yo durante la investigación y puedo solicitar a Movistar un experto para que explique lo de las celdas lo que el detective Jedumar Alfaro quien practicó esa experticia no puede explicar con exactitud. 13. ¿Jedumar Alfaro él fue el experto? Hizo el cruce de llamadas y la apertura de celdas, y puede corroborar la ubicación de las celdas con un experto de la empresa movistar. 14. ¿Con quién realizó esa actuación? Solo. 15. ¿Es suya esa firma? Si. Es todo.”
Con la testimonial del Funcionario F.J.U.A., quien en relación a la investigación con el robo de un vehículo BMW blanco, hecho punible de lo cual resulto detenido el ciudadano H.A.R.H., mismo que tenia un celular con el numero 0414-6396577 por lo que solicitó a la empresa Movistar la relación de llamadas entrantes y salientes de ese numero, a fin de establecer un posible cruce de esa línea con otra persona para el momento durante antes o después de los hechos y saber en qué parte de la ciudad donde abrió la celda, entre las horas de 11:30 de la mañana y 11 del día que fue robado el BMW color negro, a fin de cotejarlo con el número telefónico 0424 690 6886 correspondiente al ciudadano E.d.J.C.R. y establecer una relación entre los mismos antes de los hechos, dando como resultado que efectivamente existió un cruce de llamadas entre los números de teléfonos 0414-6396577, perteneciente a H.A.R.H. y el numero 0424-6906886 perteneciente a la Ciudadana J.R., madre del Acusado Ciudadano E.D.J.C.R., los días 24, 25, 26 y 27 de octubre, día de los hechos y que existió cruce de llamadas entre los números antes mencionados antes, durante y después de sucedido los hechos referente al robo del BMW negro.
Con la Testimonial del Funcionario F.J.U.A., mismo que solicito a la empresa movistar para que le informara si existió cruce de llamadas entre los celulares 0414-6396577 y 0424-6906886 y de la ubicación donde se abrió las celdas, en relación con los días 24, 25, 26, y 27 del mes de octubre, certificando con la información emitida por Movistar que ciertamente existió un cruce de llamadas entre los números de teléfonos mencionados antes durante y después de cometido el Robo del vehículo BMW negro.
FUNCIONARIOS ACTUANTES
Con la Declaración del Funcionario R.A.V.G., quien presto juramento de ley se identifico plenamente y manifestó ser Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, actualmente Jefe de la Sub Delegación de la Villa del Rosario, y declaro en relación al Del Acta policial de fecha 03 de Abril de 2009 lo siguiente: “Estando cumpliendo funciones de supervisor de investigaciones Sub delegación Maracaibo, se me comisiona para esclarecer un hecho de delito de Robo, conformo el equipo de trabajo inicio las investigaciones, primero nos trasladamos al sitio del suceso, e hicimos algunas investigaciones de lo cual arrojó un local adyacente de donde la victima fue despojada de un vehículo de marca BMW, color negro, está instalada una cámara de seguridad que captó el momento del robo, incautamos el video, donde se observaba al ciudadano que se estaba investigando, y luego fue sometido a experticias y una serie de investigaciones, determinamos que uno de los ciudadanos que estaba allí era H.A.R., luego nos pudimos dar cuenta que dicho ciudadano estaba detenido en el Reten, y una comisión se traslada hasta allá para tener una reseña del ciudadano, luego de varias comisiones, se logra hablar con el ciudadano se logra identificar plenamente y el ciudadano se encontraba detenido por el robo de otro vehículo BMW de color blanco, y como C.E. tenia la causa, nos comunicamos con ella y también efectuamos unas investigaciones, donde logramos ubicar el Teléfono celular del ciudadano siendo el numero 0414-6393577 luego o en una de la conversación con este ciudadano nos manifiesta que para el momento que cometieron el hecho en una panadería de donde despojaron a la victima del BWR negro, se encontraba con un sujeto de nombre, DANNI y E.D.J.C.R., en un vehículo Toyota corola color gris el cual los había dejado en el sitio para que estos sometieran a estas personas y tomaran el BMW negro. Continuando con las investigaciones y una vez con la investigaciones logramos obtener el que portaba el ciudadano E.D.J.C.R. acá presente, 0424 690 6866, solicitamos a la telefonía Movistar la relación de llamadas y del análisis de esa telefonía, pudimos determinar que tenían una relación de llamadas entre el ciudadano H.A.R. y E.D.J.C.R., específicamente antes, durante y después de los hechos que se investigan, es decir, que el 24, 25 y 26 de octubre tenia llamadas relacionadas con los dos números mencionados., seguimos con las investigaciones logramos determinar que E.D.J.C.R. presente, tenía una solicitud por aprovechamiento de vehículo automotor, y luego una serie de pesquisas e investigaciones, nosotros no recuerdo la fecha logramos ubicarlo una comisión, logramos ubicarlos y fue trasladado al despacho sub delegación San Francisco, donde cumplía funciones como Jefe de esa Sub delegación, ahí se presenta E.D.J.C.R. con el Doctor presente también aquí, y informan que eso estaba resuelto, como yo también lo hice, una vez en la tarde resulto la solicitud, ya teniendo en nuestro poder una orden de allanamiento, conforme un equipo de trabajo, y le manifesté al Doctor que una vez corroborada la información del tribunal, pero que debíamos cumplir con una orden en una visita domiciliaria en casa de E.D.J.C.R., no hubo problema el doctor se comunicó con la familia y nos dijo que no había problema, y estando allá, cumpliendo con lo establece el COPP, ubicamos 2 testigos y esperamos un tiempo prudencial para que nos atendieran y entramos con el doctor. entramos al apto, donde fuimos recibidos por la señora acá presente Señora Jenny, en presencia del defensor y de la ciudadana que nos recibió en el apartamento dimos cumplimiento al allanamiento, logrando localizar en su habitación un juego de matriculas, unos cargadores, unas chapas de identificación de un serial de carrocería de vehículo, uno de los cargadores contenía unas balas, también unos talonarios de cesta ticket, y se procedió como se debe hacer a levantar la respectiva acta, del trabajo que se realizo allí, y en esa breve espera de levantar el acta, tuvimos una conversación de E.D.J.C.R. y el Defensor presente, donde como Jefe de la Comisión, lo conmine o le pedí que por favor estando yo con ese elemento de convicción, le pedí que me entregara el vehículo BMW color Negro, despojado a N.M., tuvimos una breve conversación, él en ese momento y dentro del apartamento, me manifiesta que va a colaborar y que va a entregar el vehículo, que él no lo tiene pero que va a colaborar y yo le manifiesto que es lo mejor, que colabora que entregue el vehículo, y se procede en virtud de lo localizado en la residencia, a trasladarlo al despacho, y en ese traslado al Despacho el ciudadano E.D.J.C.R., decide decirnos voluntariamente que el vehículo lo tenía Chico, que luego fue identificado como R.B., y nos indicó donde se podía localizar ese vehículo, y conforme un equipo de trabajo y salimos en la búsqueda de ese ciudadanos, fuimos a un sitio y no fue localizado, luego con una serie de investigaciones de campo, ahí pudimos localizar la residencia ubicado en el sector Los Platanales y logramos localizar al ciudadano y este también de manera espontánea y voluntaria nos indico que efectivamente le había comprado ese vehículo a E.D.J.C.R., y que lo tenía en un estacionamiento de un amigo y q no tenia problema de entregarlo, y en el edificio de Tacagua, y nos atendió el vigilante donde se encontraba el vehículo, y nos trasladamos con el ciudadano al Despacho, donde en horas de la mañana, se conformaron todas las actuaciones y se pusieron a la orden del Ministerio Público para su pronunciamiento procediera con las actuaciones. Es todo.
Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto las actas policiales suscrita por el funcionario, quien reconoció la firma como de él que aparecen en las actas, así como su contenido y sello del Departamento.
A preguntas realizadas por la Representante del Ministerio Público respondió: 1. ¿Puede informar en relación con H.R. quienes se entrevistaron con el? En el equipo de trabajo, el agente F.U. y Detective A.R.. 3. ¿Tiene conocimiento que le manifestó H.R. a los funcionarios en relación con el vehículo? Si, por ser el jefe de las investigaciones, en esa oportunidad fueron varias citas para lograr la entrevista, y el ciudadano le comentó que él en compañía de Gaby sujeto de San Francisco. Habían sometido a la ciudadana, y quien los trasladaba era E.D.J.C.R., quien conducía un vehículo Toyota, color gris, y luego se efectuaron varias llamadas y el vehículo se le hizo entrega a E.D.J.C.R. en Éxito Sur, y que el día posterior, siguiente, se lograron entrevistar y fue que le canceló 1500 Bs a cada uno por haberle despojado del vehículo a la ciudadana. 4. ¿Cómo tuvieron conocimiento del teléfono de H.R.? De las entrevistas determinamos que ese ciudadano está detenido casualmente por otro robo de un BMW, hacemos las investigaciones para hacer una relación con el caso que se estaba investigando, y conversamos y nos damos cuenta que en momento que robo ese vehículo en su huida colisiono varios vehículo, el ultimo que colisiono fue con una camioneta de una empresa de vigilancia, y que este fue quien dé es investigación fue que lograron colectar el teléfono de H.R., y fue que pudimos realizar el estudio de la relación de llamadas, y luego del estudio de ese registro nos salió a relucir varias llamadas con el ciudadano E.D.J.C.R., que nos orientaba de alguna forma que estábamos en lo cierto y que la investigación se dirigía a E.D.J.C.R., que con las investigaciones también conseguimos su número y se corroboro con las llamadas entrantes y saliente su relación con H.R.. 5. ¿Lograron observar en el video el vehículo Corola? Ese video que consta en el expediente se observa la comisión del hecho, cuando llega el vehículo color gris se estaciona, se bajan los sujetos, someten con un arma de fuego a la ciudadana N.M.Z., y la despojan de su bolso color negro y de su vehículo y se marchan los dos carros. 6. ¿Se observa el conductor del Corola? No se logra observar el conductor del vehículo. 7. ¿Cómo se logra con el teléfono que usaba E.D.J.C.R.? En una reseña que E.D.J.C.R. tiene, ya por investigaciones lo teníamos sabíamos que era 0424 6906886, lo corroboramos cuando tuvimos un registro que tiene E.D.J.C.R. en estos Tribunales, y donde aparece el numero y se determino que el numero está a nombre de J.R., y de las investigaciones H.A.R., nos lo indica. 8. ¿Cuándo practican el allanamiento, recuerda la fecha en la cual se practico el allanamiento E.D.J.C.R.? 3 de abril de 2009. 9. ¿A qué hora? Nos trasladamos ya en horas de la noche y eso, se traslado, o transcurrió hasta la media noche aproximadamente. 10. ¿De qué día? Del 3. 11. ¿Si ve en el acta policial dice que fue a las 12y30 del día 3? Si pero ese es el fin del acto es la comparecencia. 12. ¿Cuándo se trasladan a practicar el allanamiento en la casa de E.D.J.C.R., se encontraba el abogado de E.D.J.C.R.? Si. 13. ¿levantaron el acta de allanamiento al momento de practicarla? Por supuesto. 14. ¿Cómo es esa Acta que levantan, es en computadora o manuscrita? Se levanta a mano con original y copia con papel carbón, y es un acta que se deja constancia que se esta realizando un allanamiento, se especifica los funcionarios que conforman la comisión, los testigos y si se incauta algo. 15. ¿Esa acta la firmó la ocupante de esa residencia y los testigos? Todos los intervinientes como consta en el expediente. 16. ¿Ustedes le suministraron a J.R. el acta en blanco para que la firmara? No en ningún momento, allí estaba el abogado y allí se deja constancia de los resultados y luego es que se procede a la firma de los interviniente. 17. ¿Le manifestaron a los testigos se les dijo que pasaran por el Despacho para que firmaran el acta? Para que firmaran no por la hora como son unos testigos no lo sometimos ya que teníamos que cumplir con otras investigaciones, como era ubicar el vehículo, le citamos para rendir la entrevista, ya el acta de registro domiciliaria quedo completamente listo, no lo íbamos a someter que amanecieran con nosotros y no sabíamos que resultados íbamos a tener. 18. ¿La citación era para que? Para hacer la entrevista que sirvieron como testigos, para que quedara constancia. 19. ¿En algún momento ustedes han practicado algún registro donde no lo firmen los testigos si no que vayan a la sede con posterioridad a firmarlo? No, se han visto casos que se han negado a firmar y lo que hacemos es que se deja constancia, pero en este caso no hubo ningún tipo de inconveniente. 20. ¿Quiénes fueron los funcionarios que practicaron visita? E.C., B.C., A.R., F.U. y mi persona. Y el funcionario J.M.. 21. ¿Cuándo practican esa visita domiciliaría todos los funcionarios fueron al mismo lugar o se compartieron el inmueble? Por lo general se establece una pauta que unos funcionarios se trasladan con un testigo y se comparte la labor de la búsqueda. 22. ¿Qué objetos se incautaron en esa vivienda? En una habitación se determino que es utilizada por E.D.J.C.R., se localizo un juego de matriculas, unos cargadores para aprovisionar a armas de fuego, unos talonarios de cesta ticket de la gobernación el estado Zulia, una chapa de serial de carrocería de vehículo. 23. ¿Tuvo conocimiento en qué lugar específicamente consiguieron las evidencia? En la habitación de E.D.J.C.R., se encontraba una mesa de noche sobre el cual hay un televisor en la primera gaveta se encontraron los cargadores y la chapa identificadora la matricula se encontraron en la parte de debajo de esa mesa envueltas en un periódico, en la segunda gaveta de esa misma mesa de noche se localizaron los talonarios de cesta ticket. 24. ¿Realizaron alguna investigación sobre la persona que aparece mencionada en ese talonario de cesta ticket? Se realizaron varias diligencias para tratar de ubicar a esas personas y si se trataban de victimas de algún robo, y la Gobernación no nos dio respuesta oportuna, esos tickets tienen nombre y cedula, pero la gobernación no dio respuesta de cómo ubicar a esas personas. 25. ¿Encontraron algunas municiones de arma de fuego? Si un cargador estaba desprovisto de balas, pero había uno que era un cargador extra grande y tenias unas municiones, tenía 4 o 3 municiones. 26. ¿Le manifestaron a quien les pertenecían? No dijeron nada al respecto. 27. ¿Mencionaron si tenían un funcionario de seguridad? A mi no me lo indicaron, por el contrario pensábamos que debería estar las armas de fuego, pero no fueron localizada y no se pudo obtener donde se ubicaban. 28. ¿Cuando ustedes fueron a practicar esa visita domiciliaria las personas que estaban tenían conocimiento de la práctica de la misma antes de realizarse? Por su puesto ya que o escuche al defensor cuando se comunicaba con alguien, cuando le indicaban que íbamos para allá para efectuar un allanamiento. 29. ¿Encontraron en esa residencia alguna evidencia con el delito del BMW negro? No, simplemente que mas que la colaboración, y haber obtenido la información del mismo E.D.J.C.R. nos dijera quien tenía el vehículo, y que se recupero el mismo. 30. ¿Cuál fue la reacción de E.D.J.C.R. después de la visita domiciliario? Luego de incautar las matriculas, unas chapas y viendo el objeto de robo de vehículo, y aunado a esto la localización del vehículo BMW, es obvio que debía quedar detenido, y que fuera los tribunales quienes decidieran si debía estar detenido. 31. ¿Aperturaron ustedes una causa con relación a las matriculas, y a los cargadores con las municiones incautadas en ese registro domiciliario? Si siendo objeto del allanamiento del robo de vehículo BMW negro, donde aparece como víctima N.M., y viendo que no guardaban relación con ese hecho, pero que no podíamos dejar pasar por alto, se inicio un control de investigaciones, y esas actuaciones se remitieron al Ministerio Público, quien sin querer se aperturó una investigación al ciudadano E.D.J.C.R.. 32. ¿Revisaron alguna caja fuerte en esa visita? Efectivamente esa residencia en la habitación de Jenny posee una caja de seguridad, la cual se le indico que debía abrir por cuanto no podíamos dejar de revisar, ya que buscábamos elementos que guardaran relación con los hechos, y manifestó que no la sabia abrir, el Doctor, La supo abrir y procedió a abrir la caja de seguridad, pero ahí lo que se localizo fueron puras prendas de la señora no había elementos que guardaran relación con la investigación. 33. ¿Cómo tuvieron conocimiento que la habitación donde consiguieron esos objetos era la habitación del señor E.D.J.C.R.? Obviamente lo que fuimos a revisar fue la habitación de E.C. porque era nuestro investigado, y cuando llegamos preguntamos que nos indicara cual era la habitación del ciudadano. 34. ¿En ese procedimiento le exigieron alguna cantidad de dinero para dejar así las cosas? En mi persona en ningún momento, lo digo delante del defensor y la señora Jenny, y en ese momento tenia que vigilar que no se diera nada de ese tipo, no podría decir que si algún otro funcionario lo haría. 35. ¿Prometieron agregar diferente algo en el acta a cambio de una suma de dinero? Ni pensado, ni planteado, y de hecho eso no sucedió yo converse muy civilizadamente con E.D.J.C.R. y el decidió colaborar y manifestó que no sabia donde estaba el vehículo, y le dije que no indicara donde estaba, y así lo hizo, y procedimos. 36. ¿Le hizo promesa a E.D.J.C.R. para que informara donde estaba el vehículo? Yo como investigador como estrategia de obtener información, de alguna manera suponía que iba a ayudarlo y fue así como pude obtener esa información, y acá bajo juramento de mi persona no estaba de solicitar el dinero ni que íbamos a cambiar la información a cambio de dinero, de hecho E.D.J.C.R. nos indicó que tenía el vehículo, y de las investigaciones se corroboró que R.B. tenía el vehículo, quien también sin ningún problema entregó el vehículo a la comisión. 37. ¿Le manifestó el ciudadano E.D.J.C.R. el lugar donde se podría encontrar Barros? Si por supuesto porque si no hubiese sido muy difícil conseguirlo pero se hicieron una serie de investigaciones donde lo ubicamos y recuperamos el vehículo. 38. ¿Manifestó E.D.J.C.R. por cuanto había sido vendido ese vehículo al señor Barros? A mi no me dijo eso, pero a los compañero, me manifestaron que el había manifestado que había vendido el vehículo por 5 mi bolívares, lo que me pareció irrisorio, lo escuche y no le preste atención. 39. ¿ENDER DE J.C.R. le dijo quien tenía el vehículo? Por supuesto él lo menciona como Chicho resultó ser R.B., y fue a quien se le encontró el vehículo. 40. ¿Qué les manifestó R.B.? Al ser abordado tuvimos como una ventaja ya que estaba un poco tomado tuvimos esa ventaja, y nos informó que si que había negociado con E.D.J.C.R. y quien lo tenía en el estacionamiento, y también tenía una camioneta Trail Blazer color gris y procedimos a recuperarlo. 41. ¿Cómo obtuvieron las llaves? El Ciudadano R.B., nos hizo entrega de las llaves. 42. ¿Les informo el ciudadano R.B. quien vivía en el lugar donde encontraron el vehículo? No, el R.B., manifestaba que era un amigo, pero sin embargo con el vigilante determinamos que el señor se encontraba de viaje, creo que es de apellido Montero, y manifestó que era un amigo. 43. ¿Hasta dónde los condujo el señor Barros? Es un estacionamiento del edificio Tacagua. 44. ¿En qué condiciones encontraron el vehículo? El vehículo estaba completo pero le faltaban las matriculas de identificación, por lo demás estaba en buen estado tal y como decía la ciudadana Natalia que estaba. 45. ¿Tenía matriculas? Cuando lo recuperamos no. 46. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? H.A. estaba detenido por la causa del BMW blanco, E.D.J.C.R. y R.B.. 46. ¿Cuándo realizaron la visita domiciliaron, practicaron unas fijaciones fotográficas que observaron? Una fotografía de la sala, un pasillo que conduce a las cocina y habitaciones, el área del dormitorio, la matricula que encontramos, unos teléfonos celulares que Jenny manifestó eran de su propiedad, la peinadora donde en la primera gaveta estaba el cargador y la chapa y en la segunda gaveta esta las Tickets. 47. ¿Cuándo practicaron la inspección tomaron unas fotografías del vehículo? Se observa el vehículo recuperado, parte exterior la interna y la trasera. 48. ¿Allí se observan unas placas y usted dijo que se recuperaron sin placas? Si estas matriculas corresponden a una Dodge Caravan que supuestamente es propiedad de R.B., lo que quiero decir es que estas matriculas no son las que le correspondían al vehículo de N.M.Z.. Es todo.”
A preguntas realizadas por la Defensa Privada ejercida por el abogado G.G.r.: 1. ¿A qué se refiere a investigaciones de campo y labores de inteligencia? Primer lugar nunca he mencionado inteligencia, se llama de investigaciones de campo, todas labores que se hacen fuera del despacho. 2. ¿En este caso si se traslada al tribunal y logra determinar eso lo deja en una acta? En lo que respecta a mi lo voy a dejar en un acta. 3. ¿Usted refiere que dos funcionarios A.R. y Urdaneta se trasladaron a entrevistarse con H.R.? Si. 4. ¿Qué se encontraba detenido? Eso es correcto. 5. ¿Ellos se entrevistaron en el Reten a H.R. hicieron un acta y dejaron plasmado en un acta la información de él? Se dejó lo que nos interesaba, como el numero telefónico, se hicieron unas investigaciones y en fin estas informaciones los funcionarios los plasmas en actas. 5. ¿Me manifestó que era abogado? Si. 6. ¿Cómo abogado puede responder algunas preguntas como por ejemplo tiene conocimiento que obtener información de una persona que está siendo investigada sin presencia de su abogado es ilegal? Es ilegal cuando es obtenida siempre y cuando no es voluntaria, y nosotros estábamos cumpliendo con una actuación allí que se refiere a hacer una reseña y se procedió a obtener esas informaciones, que una vez procesadas dio como resultados la recuperación del BMW. 7. ¿H.R. le indico que en compañía de DANNI quitaron un vehículo eso es o no es una confesión? Si. 8. ¿Esa confesión quedo en actas? Por ser, no estar en acta y no estar en una entrevista se valoro solo lo que se necesitaba para la investigación. 9. ¿De qué manera le demuestra a este Tribunal si no levante un acta, que efectivamente esa información se la dio H.R.? En primer lugar no tomamos ninguna entrevista con él, no violentamos ningún derecho, simplemente obtuvimos esa información. Y lo manifiesto en este tribunal porque la utilizamos para la recuperación del vehículo. 10. ¿De la actuación del allanamiento obtuvo algún elemento de interés criminalistico relacionado con el robo del vehículo BWR? No. 11. ¿Manifestó que el acta se levantó a mano, sin embargo el acta de allanamiento que le remitió al Ministerio Público fue la que tiene aquí? Ministerio Público esa no es el acta de allanamiento 12. ¿Remitió a Fiscalía o no el acta de allanamiento? claro. 13. ¿A quién corresponden a cada una de las firmas que aparecen ahí? El Ministerio Público intervino y manifestó: Que quede claro que esa no es el acta de allanamiento. Respondió el testigo: Cuando se realiza un acta de allanamiento con una orden de un tribunal, tenemos que levantar una acta de registro donde especifica el numero de orden, el tribunal que la emitió, identificación de los testigos, de la persona que nos recibe en el lugar, y una serie que conocen perfectamente, se levanta esa acta de registro acompañada de una acta policial donde se indica que se realizó esa actuación, donde en su última actuación indica se remite copia fotostática de la orden visita domiciliaria, acta de inspección técnica, acta de derechos de imputado y el acta de registro. 14. ¿Esta acta policial de investigación penal, recoge la actuación de la visita domiciliaria? en esta acta no va a conseguir acta de testigos ni de la señora, porque es constancia de la actuación que se realizo. 15. ¿Se indica en esta acta los Objetos encontrados en la visita? En este caso se indican. 16. ¿Se indica en este caso, el lugar donde se encontraron esos objetos? No aquí se generaliza. 17. ¿De las fotos que aparecen en el primer folio en la esquina inferior izquierda, aparecen celulares? Si. 18. ¿Dónde están los celulares en la foto, podría indicar? En la misma acta te lo refiere se encuentra en la peinadora del cuarto principal. 19. ¿En la foto de las placas se observa que están envueltas en papel periódico? No. 20. ¿Se observan al lado unos cargadores de arma de fuego? No. 21. ¿Se indica que la foto la tomaron en el medio del piso de la habitación? La grafica es para mostrar que se encontraron los cargadores y las matriculas. 22. ¿Con esta actuación pudiera demostrar en que lugar fueron encontrados los cargadores y placas? En el acta se indica donde se encontraron, estable claro donde se encontraron. 23. ¿Refiere que una gaveta estaban los dos celulares, y si las matriculas y los cargadores se encontraron en una gaveta de la peinadora explique porque no aparecen las fotos de los cegadores y las placas de donde fueron supuestamente encontradas? Obviamente no aparecen pero la inspección técnica es la que indica donde se localizan los elementos. 24. ¿Esa información la recogió en un acta que la Empresa Movistar le indicara ahí que este teléfono es de J.C. y que utilizaba Heber? Hay esta la relación de movistar con ese número que manifesté. 25. ¿Dijo que se ve un video que se observa un Corola gris, de donde afirma que ese Toyota Corola era propiedad o conducía E.D.J.C.R.? Lo que manifesté que de la investigación A.R. en compañía de DANNI, había despojado a Merchán de su vehículo y que los trasladaba E.D.J.C.R.. 26. ¿Puede afirmar que ese vehículo era conducido por E.D.J.C.R.? No. 27. ¿Investigaron a quien pertenecía el vehículo Toyota Corola? Efectivamente no se logró ubicar. 28. ¿Recuerda que manifestó que esto es lo último si no conseguimos nada en el allanamiento el muchacho se queda en su casa? Si. 29. ¿Consiguieron las armas de los proveedores? No. 30. ¿Se puede determinar a qué arma pertenecen esos proveedores, o especificar si pertenece un tipo de arma en específico? Por su puesto. 31. ¿En el acta policial refiere que la información se la refiere E.D.J.C.R., referente a que el vehículo BMW color negro fue vendido a una persona apodada El Chicho? No, se cual es el acta. 32. ¿Si H.R., H.B. y E.D.J.C.R. niegan que les suministraron esas informaciones, con que demostraría esa situación? No hay manera. Es todo.”
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿A qué hora iniciaron el allanamiento? 7 y media de la noche del día 3 de abril. 2. ¿Y la culmino? Como a las 12 y media. 3. ¿Era día tres o dos? Se inicio el dos de abril de 2009 y culmino el día 3 a las 12 y media. 4. ¿En qué momento se dirigen a ubicar el vehículo con la información que supuestamente le dio el hoy acusado? Inmediatamente al salir de la residencia del ciudadano. 5. ¿Levantaron el acta? Si. 6. ¿A qué hora efectuaron ese procedimiento? Culmino a las 3 y 30 de la madrugada, se comienza como a la 1 de mañana. 7. ¿Dónde encontraron a Barros? En un Sector Lomitas del Valle Parroquia E.B., casa N 65-03. 8. ¿Quién le dio esa información? Después de ir a la primera dirección. 9. ¿Quién se la dio? E.D.J.C.R., y después no las dio un hermano del ciudadano Barros. 10. ¿Lograron ubicarlo? Si. 11. ¿Dónde ubicaron el vehículo? En el edificio Tacagua, ubicado en la calle 75 con avenida San Martin. 12. ¿Qué les dijo el ciudadano en ese momento? No, no dijo nada nos entregó la llave, estaba un vigilante allí, se le planteo la situación y se saco el vehículo y el vigilante se identificó. 13. ¿Qué nombre tenía el vigilante? HOMERO GARAVITO. 14. ¿A qué hora sacaron el vehículo de allí? Serían 3 de la mañana. 15. ¿Quiénes andaban en la comisión? Los mismos que hacíamos el allanamiento. 16. ¿En la primera gaveta que encontraron? Los cargadores y la chapa. 17. ¿En la segunda gaveta que encontró? Varias tickets pegados a una tickera. 18. ¿De diferentes nombres? G.P.. 19. ¿Cédula de Identidad? No quedo esa información. 20. ¿En qué parte consiguen las placas? En el piso al lado de la peinadora, por eso lo que hacen es arrimarla y toman la foto ahí. 21. ¿Tienen un reglamento que diga que deben tomar las fotos de las evidencias donde se encuentran? Hay varias formas de fijar lo que se encuentra, de manera escrita y la manera fotográfica, ya lo demás seria mostrar como tal la evidencia, por eso digo que la inspección técnica si dice donde estaba cada objeto. 22. ¿Quién levanto el acta manuscrita? B.C.. Inspector, no estoy muy seguro. 23. ¿Dónde estaban ubicados cuando conversaban con el abogado? Estábamos trabajando en una mesa de comedor que se encuentra al lado de la sala, y al lado de esa mesa se encuentra otro espacio ahí. 24. ¿Cuando el investigado o el acusado le manifestó lo que usted dice, quienes se encontraban en ese apartamento a demás de los funcionarios? La señora Jenny el doctor, los testigos y los funcionarios. 25. ¿Había otra persona diferente a ellos? Creo que si una persona, creo que familiar o amigo, femenino creo, se que llego alguien pero ya cuando se terminó y converso con la señora Jenny. 26. ¿ENDER DE J.C.R. le manifestó todo en presencia de su madre? No. 27. ¿Nunca se percato de la información que le suministraba? No, el accedió de informar luego de que lo trasladamos al despacho, 28. ¿No fue en el apartamento que el hablo? Hay tenia la voluntad pero la señora no estaba presente. 29. ¿Cuándo lo acompañaron al despacho estaba solo o con su abogado? El se fue en su carro y nosotros lo llevábamos a la patrulla. 30. ¿Pero cuando el dio esa información que usted dice, estaba su bogado presente? En el momento, no. Es todo.”
Con la testimonial del Funcionario R.A.V.G., quien manifestó que conformó un equipo de trabajo para realizar las investigaciones pertinentes con el robo del vehículo de la ciudadana N.M.Z., por lo cual al inicio de estas se entrevistaron con el ciudadano H.A.R., en el Reten de esta ciudad, quien le expreso que para el momento que se cometió el hecho en una panadería donde fue despojaron a la victima del BMW negro, este se encontraba con un sujeto de nombre, DANNI y E.D.J.C.R., en un vehículo Toyota corola color gris el cual los había dejado en el sitio para que estos sometieran a esta personas y tomaran el BMW negro. Continuando con las investigaciones lograron ubicar la residencia del ciudadano E.D.J.C.R., a donde se dirigieron y realizaron un allanamiento encontrando en el mismo un juego de matriculas, unos cargadores, unas chapas de identificación de un serial de carrocería de vehículo, uno de los cargadores contenía unas balas, y unos talonarios de cesta ticket. Luego trasladaron a E.D.J.C.R. hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde este le expreso al funcionario que el vehículo lo tenia R.R. apodado (Chico), quien de manera espontánea les informo que ciertamente le había comprado un vehículo a E.D.J.C.R. y que lo tenía un amigo en el estacionamiento del edificio Tacagua, al llegar al sitio le solicitaron al vigilante le entregara las llaves del mismo.
Con lo testificado por el funcionario R.A.V.G., quedó acreditado que efectivamente se realizo un allanamiento a la residencia del acusado E.D.J.C.R., donde se encontró un juego de matriculas, unos cargadores, unas chapas de identificación de un serial de carrocería de vehículo, uno de los cargadores contenía unas balas, y unos talonarios de cesta ticket, que el mismo fue aprehendido y manifestó haber entregado el vehículo a un amigo, y este informo la ubicación del vehículo, objeto del Robo.
Con la Declaración del Funcionario B.R.C. M, quien presto juramento de ley, se identificó como Sub Inspector de la Brigada contra homicidios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, actualmente inspector y jefe de la brigada de homicidios, quien presto juramento de Ley, y en relación a el acta de Investigación de fecha (03) de Abril del año 2009, expuso lo siguiente: “Fui comisionado por R.V., a practicar un allanamiento en el edificio Mi Ilusión en el 8vo piso, en el apartamento 8B. Se trasladó la comisión A.R., J.M. y mi persona. Efectivamente encontrándonos en los alrededores del inmuebles, nos hicimos acompañar de dos testigos presénciales, efectuamos varios llamados a la vivienda, fuimos recibidos por una ciudadana propietaria del inmueble, nos identificamos, y le entregamos copia del allanamiento con el original, la señora permitió el acceso al interior del inmueble, y la practicamos, entramos en compañía de los testigos, en el primer cuarto se indicó como la habitación principal encontramos en una gaveta dos teléfonos celulares, marca Nokia y uno J.M., se fijaron en detalle las evidencias colectadas, posterior a eso seguidamente a esto, cumpliendo el mandato del tribunal, nos ubicamos en el segundo cuarto del apartamento no se encontraron elementos, la tercera habitación hicimos búsqueda inspección, logramos encontrar en un gavetero en la primera gaveta un cargador marca Glow, con 3 balas original marca Cavin, en la segunda gaveta un cargador para 10 balas, en esta misma gaveta un trozo de metal escrito a alto relieve, donde se leía Marca Ford, con varios dígitos alfa numéricos, las evidencias fueron colectadas, y siguiendo en la búsqueda en la segunda gaveta se encontró una tickera emanada de la Gobernación del Zulia, perteneciente a P.G., y un cartucho marca Armusa, calibre 12, fueron colectadas esas evidencias, siguiendo el mismo orden de inspección, observamos adyacentes al gavetero sobre el ras del piso un objeto rectangular envuelto en papel periódico, al revisar, nos percatamos que eran unas placas identificadoras de vehículo, una vez finalizadas en vista de que estábamos en presencia de un acto antijurídico, exigimos que nos dijeran quién dormía en esa habitación y nos dijeron que pertenecía a E.D.J.C.R., y R.V. procedió a la detención del referido ciudadano, una vez realizado todo esto, en presencia de la propietaria del inmueble, del detenido y del abogado que siempre estuvo presente, se levantó el acta y reza las actuaciones practicadas y todos conformes firmas. En el mismo orden observó una pequeña conversación con R.V. y G.G. presentes, y el detenido en este caso, y sigo llenando mi acta, al poco tiempo R.V. nos dice que ya tiene conocimiento donde puede ser ubicado el vehículo del robo involucrado del presente caso y yo le digo, si se tiene conocimiento vamos donde esta el vehículo, y dice que OK, pero que fuéramos al despacho, nos trasladamos al despacho y estando en el despacho elegimos otra comisión con los mismos funcionarios nos dirigimos a Los Postes Negros en La Limpia, por conversaciones entre R.V. y E.D.J.C.R., residía un ciudadano apodado EL CHICHE, quien tripulaba un vehículo marca Chevrolet modelo Trail Blazer color plata con placas fascimil, una vez verificada esa información nos trasladamos, y un ciudadano hermano del ciudadano que buscábamos, nos informó que no vivía en el sector que se había mudado a las Lomitas del Valle, nos trasladamos a esa dirección donde vimos un vehículo aparcado con las características que el ciudadano E.D.J.C.R. en conversación con el comisario le había manifestado que ese era el vehículo que se lo había vendido por la cantidad de 5 mil BS fuertes, efectuamos varios llamados, nos recibió un ciudadano que le explicamos el motivo de nuestra presencia y nos dijo que era el ciudadano requerido por la comisión R.B., y nos dijo que se lo había comprado a un ciudadano llamado E.D.J.C.R. por 5 mil Bs. Fuertes, haciendo entrega a E.C. las llaves del vehículo, y le hicimos inspección corporal y le incautamos un teléfono celular marca LG, procedimos a practicar la aprehensión, e informó que el vehículo se encontraba en un estacionamiento de un edificio en la Avenida San Martín llamado Tacagua, nos trasladamos a ese sitio donde nos atendió el vigilante, quien nos permitió en acceso y efectivamente en alguno de los aparcaderos se encontraba aparcado el BMW color negro, prendimos el vehículo y lo trasladamos hasta la sede del Despacho.”
A preguntas realizadas por la Defensa Privada ejercida por el abogado G.G.r.: 1. ¿Qué día practicaron el allanamiento? 2 de abril de este año. 2. ¿A qué hora practicaron el allanamiento? A las 7 de la noche termino el del apartamento mi ilusión, y suscribí el acta a las 8 y 45 y comparecimos al despacho a las 12 y 30 del 3 de abril. 3. ¿Tiene conocimiento si el día 2 de a.E.D.J.C.R. estuvo en horas temprana en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? El mismo día 2 de a.R.V. nos entrego una orden de allanamiento de una residencia, en Pomona, donde residía un señor de apodo Papi Alonso, ese allanamiento lo practicamos A.R., J.C., E.C. y mi persona, no conseguimos evidencias de interés, en conversación con A.R., quien hablando con este señor J.A.N. manifiesto que había tenido conversación con E.D.J.C.R., porque lo andaba buscando el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el robo de un BMW perteneciente a una funcionaria publica, y nos da la dirección exacta de ubicación de E.D.J.C.R., y éste ciudadano se encontraba por el Juzgado 3 de Ejecución por el delito de Aprovechamiento de Robo y Hurto, esto fue el 2 de abril en horas de la mañana, y R.V. me ordena que la comisión se traslade a esa dirección ya que estaba requerido por el Tribunal, y nos dice el vigilante que en el piso 8, apartamento 8B, residía el ciudadano en ese momento se ubicaba ahí, G.G. presentó una boleta que esa orden de esa aprehensión quedaba sin efecto por una sentencia de un tribunal de control lo había sentenciado por dos años por admisión de hechos, pero como órganos de investigación y nos trasladamos con el abogado al despacho para corroborar esa información. 4. ¿Puede informar que buscaban con los allanamientos? Todas era por la Sub delegación por el robo de un vehículo BMW color negro. 5. ¿Le practicaron una entrevista al señor apodado Papi Alonso? Paso algo muy peculiar con el funcionario A.R., que vive por ese sector del allanamiento, y conoce por referencia a ese ciudadano, y le manifiesta que el tenia conocimiento que E.D.J.C.R., andaba buscando el vehículo, porque lo quería regresar por que lo estaban buscando porque pertenecía a una funcionario publico y nos aporta la dirección exacta, pero en algún momento nos da la declaración por escrito y nos dio la dirección exacta. 6. ¿Hubo alguna comunicación entre Papi Alonso y E.D.J.C.R. ese día? Tenía los papeles ya listos de un trabajo que le estaba haciendo y que lo iba a llamar para ver donde estaba, y le manifestó que estaba en el apartamento y que cuando tuviera listo lo que le encargo lo volviera a llamar. 7. ¿A que se dedica Papi Alonso? Es un gestor fraudulento, de vehículos productos del robo o hurto. 8. ¿Cuando se trasladan a la dirección aportada de Papi Alonso, tiene información que se encontraba en el inmueble? Mediante la información y por comunicación telefónica nos informo que estaba en el apartamento, y el vigilante nos informo que llegó en horas de la noche a dormir y que no había salido. 9. ¿Cuánto tiempo pasaron ahí antes de llegar el representante legal de E.D.J.C.R.? Como 20 0 30 minutos. 10. ¿Después de llegar el representante legal de E.D.J.C.R. este salió del apartamento? Cuando bajamos a fin de comunicarle al superior todo lo que estaba pasando se apersona el doctor G.G. con otra persona quien dice que era su chofer, y dice que era el defensor privado, y como era primera vez que lo veía, le pedí que me presentara sus documentos como abogados y nos los hizo entrega, y nos manifestó lo siguiente si andan buscando a E.D.J.C.R. por la orden que el Sistema integrado, yo tengo la boleta que deja sin efecto esa orden de aprehensión. 11. ¿Cuándo llevaron a E.D.J.C.R. al Despacho se encontraba su abogado? Por su puesto que si. 12. ¿Le indicaron la búsqueda de un vehículo BMW, color negro? En mi particularidad me asignaron para investigar ese caso, cuando estábamos investigando, yo lo que hice fue llevar el procedimiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación San Francisco, y notificarle a mi superior el comisario R.V., y todas las entrevistas las hizo el comisario R.V. ya que es norma no tener contacto con los abogado litigantes. 13. ¿A que hora llegaron? Antes de las 11 de la mañana. 14. ¿A que hora van a hacer el allanamiento? Todas las trayectorias como a las 6 de la tarde nos convoca a los mismos más dos funcionarios más que ahora vamos a hacer un allanamiento por órdenes del 13 de Control, una visita domiciliaria en el conjunto residencial donde ya nosotros habíamos llegado a buscar al señor E.D.J.C.R.. 15. ¿Quiénes integran la comisión? Comisario R.V., E.C., J.M., A.R., mi persona y el agente F.U.. 16. ¿Cuándo ustedes deciden practicar el allanamiento, quién les dio las instrucciones? El comisario R.V.. 17. ¿Llevaron testigos para el allanamiento? Por supuesto que si. 18. ¿Quién estaban presentes? Una ciudadana propietaria del inmueble J.R., quien es la Progenitora de E.D.J.C.R.. 19. ¿Cómo se distribuyeron para el allanamiento, los funcionarios? El procedimiento no se hace la inspección por separado, nos dividimos en grupo para resguardar el sitio para que no modifique el sitio a inspeccionar. 20. ¿Esta habitación de los dos celulares encontrados, habían objeto que pertenencia a hombre o mujer? Por los objetos y cosméticos, por la ropa y eso que había en la habitación principal, era una habitación de mujer, lo cual la propietaria del inmueble manifestó que ese era su dormitorio. 21. ¿En la segunda habitación se encontraron objeto de interés criminalístico? No. 22. ¿En la tercera habitación había objetos de hombre o mujer? Había objeto de hombre y aunado a esto el ciudadano E.D.J.C.R. nos indico que era su dormitorio. 23. ¿Nos puede repetir que fue lo que encontraron en la habitación que pertenecía al ciudadano E.D.J.C.R.? Había una gavetero en la primera gaveta conseguimos un cargador cocosette para pistola, en la misma gaveta un cargador para pistola con capacidad de 10 balas, una chapa en alto relieve donde se podía leer Ford y varios dígitos alfa numéricos, en la segunda gaveta una tickera a nombre de la señora Paola y un cartucho para escopeta calibre 12 marca Armusa y en piso observamos un objeto rectangular envuelta o en papel periódico lo cual eran dos placas de vehículo. 24. ¿Quién de la comisión hizo la fijación de los objetos? J.M.. 25. ¿Informe cada una de las fotografía a que espacio físico corresponde? La primera a la sala, la segunda cocina, tercera foto es la gaveta del dormitorio principal donde conseguimos los 2 celulares, cuarta foto pasillo o la sala también, quinta dormitorio principal, y 6ta lo que conseguimos, al igual que la foto al dorso de las fotos fragmentadas. 26. ¿Recuerda haber observado un comedor con ceibo? Si. 27. ¿En ese mueble recabaron un objeto? No conseguimos evidencias de interés criminalístico. 28. ¿Cuándo consiguen los cargadores y chapas que dijo E.D.J.C.R.? No supo dar ninguna información. 29. ¿Cual cargado poseía municiones? El cargador marca Glow. 30. ¿Le informaron a quien le pertenecían esos cargados? A mi no. 31. ¿Cuándo fueron a practicar el allanamiento antes, la ciudadana progenitora tuvo conocimiento que se dirigían a practicar el allanamiento? Si el abogado la llamo y le informo que iba la comisión a practicar el allanamiento. 32. ¿Practico alguna diligencia para determinar y ubicar al propietario de la cesta ticket? En varias oportunidades hice oficios y lleve al departamento de recursos humando para que informara si esa persona trabajaba en la Gobernación, y no fue respondido por el departamento de recursos humanos. 33. ¿Las evidencias como las encontraros? Envueltas en papel periódico. 34. ¿Le informo la propietaria del inmueble de quien era esos objetos? A mi no. 35. ¿Se encontraba una caja fuerte o algo parecido en ese allanamiento? Después tuve conocimiento por R.V., que el abogado le había abierto la caja de seguridad en el habitación. 36. ¿Quién levanto el acta de allanamiento? el acta pre elaborada fue llenada a puño y letra en la residencia allanamiento por mi persona. 37. ¿Por qué habla pre elaborada? Porque no sabemos que objetos, que personas y que testigos vamos a contar. 38. ¿Cuándo levanto esa acta y la firmo? La leyó delante de su abogado y la firmo. 39. ¿Esa acta estaba llena o en blanco? No entiendo no me da la capacidad para que una persona que para estaba asistido por un profesional del derecho y que este procedimiento firmado un acta en blanco, pudiendo yo colocar cualquier objeto encontrado en el allanamiento, eso quiere decir que el acta estaba completamente llena. 40. ¿Si esa acta de allanamiento fue firmada por los testigos que ustedes ubicaron para esa presencia domiciliaria? Indudablemente que si. 41. ¿Ustedes invitaron a esos testigos a comparecer por el despacho para firmar el acta? Ellos compadecieron al despacho fue para rendir entrevista en relación con el procedimiento practicado, la firma del acta fue en el inmueble allanado. 42. ¿Para el momento del allanamiento E.D.J.C.R. tuvo información que era por el robo de BMW color negro? Si. 43. ¿Antes de practicar el allanamiento no sabe si tenia conocimiento sobre ese BMW negro? Realizamos el allanamiento, yo ocupo la posición que me indica la superioridad, y yo no dejo observar, y veo cuando R.V. habla con G.G., y se acerca y dice tengo información donde se encuentra el BMW color negro. 44. ¿Eso constituía en un hecho punible? Claro que si estábamos en presencia chapas identificadoras de vehículos, los cuales en ningún momento los propietarios del inmueble pudieron dar fe de la procedencia de los objetos encontrados. 45. ¿Después de encontrar estas evidencias, le informan a E.D.J.C.R. que le van a practicar su aprehensión? luego de encontrar los objetos se le informo que debido a lo conseguido se le lee sus derechos. 46. ¿ENDER DE J.C.R. informo donde se encontraba el vehículo a cambio de algo? R.V. informa que tenia la información que el vehículo estaba en el estacionamiento del edificio Tacagua, me dijo y que había una pequeña insinuación que si el vehículo aparecía nosotros podíamos hacer algo con los objetos incautados en el inmueble. 47. ¿Tiene conocimiento si se manejaba una suma de dinero? Yo para ese entonces era supervisión general de la sub delegación de san francisco cargo otorgado por la superioridad para velar por la moral, funcionalismo, por la doctrina de esos funcionarios, y yo era el encargo de velar por eso de algún funcionario de nosotros, aunado a eso, fuimos acompañados del director de ese despacho R.V., que es una de las personas mas honesta, en mis 18 años trabajando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 48. ¿Una vez que practican el allanamiento a que hora se retiran? Llenamos el acta de allanamiento a las 11 y media de la noche. 49. ¿En los postes negros los acompaño el representante legal de E.D.J.C.R.? No, en ningún momento. 50. ¿Quién les aporto esa dirección? R.V., nos dio la dirección esa que se la suministro E.D.J.C.R.. 51. ¿Qué iban a buscar? A un ciudadano apodado Chicho, que portaba una camioneta Trail Blazer, con placas facsímiles, llegamos al sitio llamamos y nos salió un ciudadano hermano del solicitado, que este mismo ciudadano no residía allí, si no en lomitas del valle. 52. ¿Lograron identificar quien era Chicho? Una vez observamos esa dirección y vimos el vehículo con las características dadas, y hicimos varios llamados, fuimos recibidos por uno ciudadano, que estaba borracho, nos identificamos como funcionarios de manera abierta nos indico que él era Chicho su nombre era R.B. y que él le había comprado el vehículo a E.D.J.C.R. por 5 mil Bs, fuertes y le hizo entrega a Cardales las llaves del vehículo. 53. ¿La persona que se identificó como hermano del mencionado como chicho les dijo como se llamaba él? Si, mi hermano Rubén no vive acá. 54. ¿Cuándo llegan a Lomitas del Valle y le dicen que efectivamente había comprado el vehículo a E.D.J.C.R., que hacen, él le informó donde se encontraba el vehículo? Claro, nos dice que el vehículo se encuentra aparcado en conjunto residencial Tacagua. 55. ¿Cuándo llegan a ese lugar que hora eran? 2 y media de la mañana del día 3 de abril. 56. ¿Desde el día 2 le dieron continuidad hasta saber dónde estaba el vehículo? Si. 57. ¿Cuándo llegan al Edif. Tacagua quien los recibe? El vigilante, y le manifestamos que necesitábamos hacer una inspección en la partes comunes del edificio, y le dijimos que colaborara, abrió el portón y observamos aparcado el vehículo que estaba siendo buscado. 58. ¿En qué condiciones encontró el vehículo? Portaba unas placas identificadoras, que fueron verificada por el sistema policial, y pertenecían a una camioneta Caravan año 2000 color marrón que el vehículo estaba palqueado. 59. ¿Qué es plaqueado? Sustitución de unas placas lícitas del vehículo por otras que no le pertenecen. 60. ¿A partir de qué momento comienza a practicar sus actuaciones? Mi ocupación fue practicar los allanamientos y la ubicación del vehículo. 61. ¿Quienes iniciaron las investigaciones del vehículo, llegaron hasta la localización del vehículo? Si fueron practicadas por R.V. y F.P.. 62. ¿Quién era el técnico que practicó la inspección ocular? J.m., en todas las inspecciones. 63. ¿Cuánto años tiene como funcionario policial? 18 años. 64. ¿Esos cargadores pueden ser individualizados? Por marca y modelo. 65. ¿El cargador tiene un serial que tiene que ver con el arma de fuego? No son accesorios. 66. ¿Qué tipo de arma usa? Glock 9 milímetro. 67. ¿Qué tipo de arma usa usted como funcionario? Utilizo una Glock calibre 9 mm. 68. ¿Reconoce el contenido y firma de las actas suministradas? En todas y cada una de sus partes. Es todo”
A preguntas realizadas por la Defensa Privada ejercida por el abogado G.G.r.: 1. ¿Fueron o no sus palabras, lo que yo le manifesté -señora Jenny vamos para allá, todo está bien? Eso es correcto. 2. ¿A qué hora sale la comisión de la residencia de E.D.J.C.R.? En el trayecto de la comparecencia de la 12 de la madrugada, seria las 12 de la media noche, porque comparecimos al despacho a las 12 y 30. 3. ¿Cuándo salen del allanamiento? Cuando salen del allanamiento del inmueble donde usted estaba propiedad de E.D.J.C.R.. 4. ¿Los acompañó de nuevo? No, conmigo no estaba, cuando llegué al despacho usted estaba en las adyacencias del despacho. 5. ¿Podría indicar lo que Papi Alonso les refirió? Esa entrevista la realizo A.R. con Papi Alonso, refirió que E.D.J.C.R. estaba buscando información porque está involucrado en el robo de un vehículo de una funcionaria pública y que estaba muy asustado por que estaban intensificando la búsqueda. 6. ¿Nadie dejó levantado en actas que refiera eso? Si. 7. ¿Una vez que llegamos al inmueble, yo le entiendo que usted refiere que se hacen dos grupos uno para resguardar y revisar y buscaron a dos testigos? Si. 8. ¿Los dos testigos lo acompañaron en cada habitación? Por supuesto. 9. ¿Dónde estaba E.D.J.C.R. cuando estaban haciendo el allanamiento? En mi caso particular cuando revisé la tercera habitación él estaba allí. 10. ¿A que se refiere al que el funcionario José es el responsable de la inspección técnica? Nosotros hacemos la investigación él es el encargado de dejar constancia por escrito del modo, condiciones, y de cada una de las evidencias colectadas en al inspección. 11. ¿Refirió específicamente lo que había incautado y los sitios? Correcto. 12. ¿En el acta de inspección penal de fecha 3 de abril que recoge los pormenores del allanamiento, se indica en cada uno de los sitios encontrados los objetos? No, aquí se hace un bosquejo general para el Ministerio Público, soportado con entrevistas, inspecciones técnicas y fijaciones fotográficas, por menores indicadores lo hacemos en esta audiencia oral y pública hasta donde yo tenga conocimiento. 13. ¿Qué efecto que es lo que quiere plasmar un acta policial? Llevar del conocimiento del Ministerio Público del conjunto y diligencias de investigar y demostrar la culpabilidad de un ciudadano determinado, para el esclarecimiento de un hecho determinado. 14. ¿Plasmado en las actas el modo, tiempo y lugar de un hecho o que se realiza un acto de investigación por ustedes? En las palabras dichas por usted es así. 15. ¿Hizo referencia del acta de investigación en el texto del acta de inspección técnica del sitio se indica en qué lugar fueron encontrado cada uno de los objeto? Esa pregunta debe ser hecha al técnico que suscribe el acta, J.M.. 16. ¿En el texto del acta de inspección se señala en qué lugar fueron encontrados los proveedores? Indudablemente que sí. 17. ¿En que parte dice en el acta eso? Visualizándose en la primera gaveta un cargador de los llamados cocosettes de marca Glock. 18. ¿La fotografía que se encuentra en la parte inferior izquierda está referida a 2 celulares en una gaveta? Si. 19. ¿Existe una evidencia fotográfica que la chapa se encontraba en una gaveta? No Existe, pero puedo explicar, yo puedo dar fe que las evidencias fueron fijadas en forma general y en detalle fotográficamente. El motivo por el cual no aparece en el acta escapa de mis manos. 20. ¿A través de las actas se puede dar fe al tribunal que esos objetos fueron encontrados y donde fueron encontrados? Por supuesto. 21. ¿Se corresponden las fijaciones fotográficas con las actas? Solo una foto La superior derecha. 22. ¿Por qué no corresponde? Porque no fue fijada en relación con lo que se dice en el acta. 23. ¿El ciudadano E.D.J.C.R. no supo dar explicación de los objetos? Si. 24. ¿Era muy difícil trasladarse a la Gobernación para verificar? Me traslade con un oficio a la Gobernación y me entreviste con el asesor legal de ese despacho a quien le hicimos entrega del oficio. 25. ¿Pudiera decir que evidencio algún elemento interés criminalístico con esa tiquera y E.D.J.C.R.? Y se les pregunto a los integrantes si conocían a P.G. y nadie supo decir a quien le pertenecían. 26. ¿Eso dejo constancia en las actas policiales? Hay cosas que sucedieron y no se dejaron constancia en el acta. 27. ¿Dónde fue esa conversación entre el comisario R.V., mi defendido y mi persona? en la sal de la residencia de E.D.J.C.R.. 28. ¿Fue en el inmueble, que E.D.J.C.R. le indico a R.V.? Si. 29. ¿Explique al Tribunal si tuvo conocimiento en el inmueble de E.D.J.C.R., le leyera al Tribunal el acta de investigación de fecha 3 de abril y que se inicia con 3 y 30 de la madrugada, donde se deja constancia donde tuvo conocimiento de eso que usted acaba de hablar? E.C. suscribe el acta, de fecha 3 de abril, a las 3 y 30 am. 30. ¿Dónde fue en el Despacho o en casa de E.D.J.C.R.? Fue en apartamento de E.D.J.C.R., para eso estamos aquí para debatir, si se tiene conocimiento donde estaba el vehículo, tenemos que establecer las responsabilidad de los autores del hecho y tenemos conocimiento donde estaba el vehículo, precisamente después del allanamiento cuando usted y el oficial R.O. trataron de hacer un acuerdo. 31. ¿Entiende por qué para el allanamiento se requiere la presencia de dos testigos? Para dar fe de lo practicado. 32. ¿Siendo así su solo dicho puede dar fe de lo no plasmado en el acta policial? para eso está debatiendo en este juicio. 33. ¿Su solo dicho basta para dar fe de una circunstancia o que sea un hecho? Yo estoy aquí defendiendo cada una de las actuaciones, ahora eso queda a criterio del tribunal si le da valor probatorio o no. 34. ¿Su solo dicho es suficiente para dar fe de las circunstancias de un procedimiento policial? No puedo responder a esa pregunta. 35. ¿Si o no que si los proveedores son accesorios? Si de un arma. 36. ¿Esos accesorios son armas de fuego? Si. 37. ¿Por sí mismo pueden ocasiones lesiones? Puede ser un objeto contundente, tiene que existir el arma. 38. ¿El carro se encontró plaqueado, de las investigaciones pudiera usted indicar al Tribunal si obtuvieron fehacientemente la identidad de la persona que plaqueo el carro, E.D.J.C.R. o la persona que lo había comprado? Las placas en particular no, pero en la venta del vehículo tuve conocimiento que él la realizo. 39. ¿Si H.B. y Papi Alonso vinieran a este tribunal y negaran lo que usted acaba de decir, en la investigación usted pudo plasmar algo que la sustente? Las actas, yo creo que sí, para eso estamos aquí para debatirlas, esa es la palabra que esas personas que menciono. 40. ¿Cuándo en el acto de allanamiento de Papi Alonso y le dio esa información el estaba asistido por un abogado? No. 41. ¿Cómo en su condición de funcionario policial le tomo declararon que no estaba acompañado de un abogado, y que ese haga valer ese dicho ante el Tribunal? No he dicho que se haga valer, se manifestó cada una de los elementos de investigación y que él dijo que no iba a rendir alguna declaración por escrito porque el temía por su vida, porque conocía las situaciones del ciudadano E.D.J.C.R.. 42. ¿Qué diferencia habría con lo del derecho a la defensa, que usted dijera que E.D.J.C.R. fue la persona que vendió ese vehículo y que E.D.J.C.R. dijera que me dejaron preso porque no les page un dinero? Que investiguen el supuesto de hecho que dice el doctor.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿Es necesario de fijarlo en el sitio donde fue ubicado? Cada uno de los procedimiento que nosotros hacemos nos hacemos acompañar de un experto y quienes el que se encarga de hacerlo. 2. ¿A que hora encontraron el vehículo? 2 y 30 de la madrugada. 3. ¿Todo eso se produjo entre el 2 y 3 de abril de 2009? Correcto. 4. ¿Suscribió todas las actas de inspección técnica? Cuando hablamos de suscribir es cuando se encabeza, pero formamos parte del equipo que se encargo de la investigaciones y doy fe de cada una de las diligencias practicadas.
Con la Testimonial del Funcionario B.R.C. M, quien declaro que fue comisionado para ser parte del equipo que hiciese el allanamiento en la vivienda del acusado, ubicada en edificio Mi Ilusión en el 8vo piso, en el apartamento 8B, haciéndose acompañar de dos testigos presénciales, cuando llegaron al sitio ubicaron en el cuarto del acusado como evidencia de interés criminalistico los siguientes elementos: un cargador marca Glow, con 3 balas original marca Cavin, en la segunda gaveta un cargador para 10 balas, en esta misma gaveta un trozo de metal escrito a alto relieve, donde se leía Marca Ford, con varios dígitos alfa numéricos, una tickera emanada de la Gobernación del Zulia, perteneciente a P.G., y un cartucho marca Armusa, calibre 12, fueron colectadas esas evidencias y en el piso de la habitación observaron un objeto rectangular envuelto en papel periódico, al revisar, nos percatamos que eran unas placas identificadoras de vehículo.
Con la Testimonial del Funcionario B.R.C. M, quedo acreditado que en la residencia del acusado E.D.J.C.R., fue encontrado como evidencia de interés criminalistico los siguientes elementos un cargador marca Glow, con 3 balas original marca Cavin, en la segunda gaveta un cargador para 10 balas, en esta misma gaveta un trozo de metal escrito a alto relieve, donde se leía Marca Ford, con varios dígitos alfa numéricos, una tickera emanada de la Gobernación del Zulia, perteneciente a P.G., y un cartucho marca Armusa, calibre 12.
Con la Declaración del ciudadano J.A.M.P., quien presto juramento de ley, se identificó plenamente como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, detective, y en relación al Acta de Investigación de fecha (03) de abril del año 2009 expuso lo siguiente: “En fecha 2 de abril de 2009 nos trasladamos una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Francisco en compañía de R.v., ave 4 B.v., edificio Mi Ilusión, piso 8 del Municipio Maracaibo, para practicar una orden de allanamiento, una vez en el lugar fuimos atendidos por la propietaria quien nos permitió libre acceso, donde se procedió a tomar nota del lugar siendo esta un sitio cerrado, donde se localizó en una peinadora, en la primera gaveta dos teléfonos celulares Nokia y Motorola, y una habitación con paredes color azul, se localizó en la primera gaveta un cargador de arma de fuego Cocosette, marca Glock, también localizamos un cargador metálico S.a.W., de igual manera localizamos una lamina de metal donde se aprecia escrito la marca Ford, un serial de carrocería, de igual manera se localiza en el suelo un objeto de manera rectangular envuelta en papel periódico al ser revisado se pudo apreciar que era un par de placas identificadoras de vehículo automotores con los dígitos 05RABS De igual manera en la segunda gavera se ubico una tiquera de la empresa ticket alianza emanado de la Gobernación del Zulia beneficiada la señora P.G., y un cartucho Armusa, se colectaron dejándose constancia como evidencias de interés criminalística, y también practiqué inspección técnica a un vehículo localizado en el estacionamiento del edificio TACAGUA, ubicado en la urbanización San Martin entre la calle 3G y 3H, y ubicamos un vehículo BMW, con las características color negro, se le tomo fijación fotográfica, de igual manera fue la experticia que se le realizo a elementos encontrados el 3 de abril cargador de color negro, con capacidad de 32 balas, estaba en buen estado de conservación y un cargador S.a.W., tenía una capacidad para 10 balas, y tres balas en estado original marca Cavin.
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1. ¿Puede informar para el momento que práctica las diligencias, a qué subdelegación está adscrito? A la Sub delegación San Francisco. 2. ¿Qué funciones cumple? Cargo detective adscrito de Técnica Policial. 3. ¿A qué se dedica el área técnica? Practica diligencia a inspecciones técnicas del sitio de sucesos, todo lo relacionado al área técnica de investigaciones. 4. ¿A partir de qué momento comienza a practicar diligencias en este caso? El 2 de abril cuando me traslado al sector Pomona a hacer un allanamiento. 5. ¿Con quién se trasladó a ese allanamiento? B.C., E.C., A.R. y mi persona. 6. ¿Cuándo se traslada como técnico a una investigación se entrevista con algunas personas? No, mi función es realizar inspección técnica con interés criminalística. 7. ¿Encontraron alguna evidencia de interés criminalístico en el allanamiento en Pomona? No. 8. ¿Se entrevistó con alguna persona? No, solo tomé nota para la inspección técnica. En relación con el allanamiento en el edificio Mi ilusión: 9. ¿Explique cómo trabajan usted al llegar la comisión y el técnico a practicar el allanamiento? Nosotros al llegar al lugar cada persona tiene su función específica yo me encargo de la fijación fotográfica, en ese caso una vez de ser atendidos por el propietario mi labor fue realizar la fijación fotográfica, recorrí todas las áreas, hice un recorrido sistemático y se procedió a tomar fotografía de la colección de evidencias. 10. ¿Quiénes entran primero? Ellos entran primero con los testigos yo voy haciendo el recorrido tomando fijaciones desde afuera hacia adentro y si hay una evidencia de interés criminalístico se procede a colectar las evidencias. 11. ¿Qué personas estaban en el allanamiento? Los funcionarios dos testigos, la propietaria del inmueble, el abogado de la familia estuvo presente. 12. ¿Se encontraba la persona que estaba siendo investigada? Si también. 13. ¿Con qué cámara fotográfica hace las fijaciones? Con una cámara Sony asignada para eso. 14. ¿Qué evidencias y donde las fijo fotográficamente ese día? en el cuarto principal, dentro de la primera gaveta ubicamos 2 teléfonos celulares. En el otro cuarto también hicimos una revisión, y no encontramos nada, que era utilizado por una persona femenina, y el tercer cuarto a mano izquierda se ubico una peinadora en la primera gaveta se ubico dos cargadores, uno tenia 3 balas, una chapa de metal con impreso en alto relieve unos dígitos y la palabra Ford, y en la segunda gaveta una taquera y un cargador Armada, y en el suelo dos placas de vehículo con la 005RABS, esas fueron las evidencias ubicadas. 15. ¿En esa acta tiene la obligación de indicar el sitio exacto de donde se ubicaron las evidencias? Si. 16. ¿Cuándo realiza la fijación fotográfica donde se encontraron las evidencias? Si. 17. ¿Puede informarme si saco esas fotografías? Si. 18. ¿Se encuentra la fotografía el lugar donde fueron encontrados los celulares, los cargadores y la chapa? Si, la tenemos, la gaveta donde estaba el cargador, los celulares y la chapa no pudo ser tomada por desperfectos técnicos. 18. ¿Estos objetos fueron encontrados como aparecen o fueron ubicados por algún funcionario? Si, los funcionarios las colocaron así. 19. ¿En la última fotografía se logran observar algunas cajas celulares, tiene conocimiento si dentro de esas cajas encontraron celulares? No tengo conocimiento. 20. ¿Quién levanta el acta de la visita domiciliaría? No recuerdo. 21. ¿Es usted el encargado de eso? No soy el encargado. Vamos a la segunda inspección. 22. ¿Dónde la realizó? Área de estacionamiento del edificio, Tacagua, en la calle 75 con san marco entre avenida 3 y 3H. 23. ¿Características del vehículo que observó? Localizamos un vehículo BMW, placas MDN 27L, color negro, se procedió a ser revisado totalmente provisto de accesorios, en buenas condiciones, volante de color negro con el logo de la marca BMW tapicería en piel color beige igualmente en muy buenas condiciones de uso y conservación. 24. ¿Nos puede informar ahora sobre la expertita que practicó de los cargadores y de las municiones, fecha de esa experticia? 3 de abril, se tomó nota de las características de las evidencias, y cargador marca GLOCK, esto es un aprovisionador para un arma de fuego tipo pistola con capacidad de carga para 32 balas, un cargador de la marca S.W. en metal brillante con una capacidad de carga de 10 balas y 3 balas en buen estado marca Cavin calibre 9 mm en estado original. 25. ¿Esos cargadores podrían identificar el arma el cual pertenecían? No. ¿Esos cargadores S.W., puede ser utilizada en el mismo arma de ese mismo calibre? Si, puede ser utilizado por cualquier pistola 9 milímetros. 26. ¿Esas armas de esas municiones utilizadas en el arma de fuego pueden ser percutadas? Si. 27. ¿Acompañó a los funcionarios desde el momento del allanamiento de la casa de E.D.J.C.R. hasta la recuperación del vehículo? Yo los acompañé a ellos. 28. ¿Puede decir brevemente cual fue el recorrido que realizaron a partir del allanamiento de la casa del señor E.D.J.C.R.? Nos trasladamos hasta el sector La Limpia nos entrevistamos con unas personas que nos indico la siguiente dirección, nos trasladamos al sector Los Plataneros a Las Lomitas, y esa persona manifestó que el vehículo estaba en ese estacionamiento, y ubicamos el vehículo que estábamos requiriendo. 29. ¿Aclare la situación? La persona que sostiene entrevista con las personas que llegábamos al inmueble fue el jefe de la comisión R.V., él tomaba la información de primera mano, pero los demás como integrantes de la comisión nos trasladamos en conjunto con el comisario hasta la siguiente dirección. 30. ¿Alguien se encargo de informarlo a usted o de ponerlo al tanto de la información que iban obteniendo? No eso lo manejaban los jefes de la comisión. 31. ¿Usted firmó las actas? Si, el acta de investigación relacionadas con el caso, y la primera acta policial, las inspecciones también las reconozco. 32. ¿A qué hora se practico la inspección? 11 horas de la noche. 33. ¿A qué hora estaban en la ubicación del vehículo? 3 y 5 de la madrugada. 34. ¿Practica la inspección después que llegan los funcionarios? Si así es.
A preguntas realizadas por la Defensa Privada ejercida por el abogado G.G.r.: 1. ¿Los funcionarios llegan y lo llaman para que haga las fijaciones fotográficas? Si un funcionario ubica una primera evidencia la informa y si yo encuentro primero le informó a los demás integrantes de la comisión. 2. ¿Los funcionarios pueden alterar el objeto ubicado? Cuando ingresamos le realiza la búsqueda de evidencia, se toma la fotografía y procedemos a hacer a colectar. 3. ¿Dónde surgió el desperfecto técnico? Cuando las baje a la computadora no aparecieron las fotografías se me perdieron. Si realizó la fijación de los cargadores en la gaveta, de la chapa en la gaveta, de las placas en el sitio donde estaban y el desperfecto técnico ocurre en la computadora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4. ¿Cómo antes de saber el desperfecto como practicaron una fijación fotografía donde a parece en el periódico, las placas, los cargadores las chapas? Se le tomaron las fotos de las evidencias ubicadas, y después las bajamos en la computadora. 5. ¿Ese periódico, esas chapas, esos proveedores, esa placa estuvo en algún momento en la mesa de comedor del apartamento? No.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿En el acta de inspección donde se hizo el allanamiento dejo plasmado que se hicieron fijaciones fotográficas? No dejé constancia de que se dejó fijación fotográfica. 2. ¿Dentro del acta aparece especificada donde ubicaron cada evidencia? Si. 3. ¿Qué diferencia hay de fijación de objetos y fijación de sitio de ubicación de los objetos incautados? Cuando hay una inspección del sitio es en general, y en el caso de los objetos, solo se toma la imagen del objeto especifico, y en relación con el sitio se toma la fijación en macro, como es el cuarto donde se ubican las placas, los cargadores y celulares. 4. ¿Están dentro de los reglamentos, de ambas formas se pueden efectuar? Si. 5. ¿Dentro de las actuaciones es necesario hacer las dos formas o puede ser de una forma u otra? Eso depende de quien va a hacer la inspección, en mi caso yo tomo fotografía en donde se encuentra la evidencia fotografía por fotografía luego de una vez que las colecto las coloco juntas y les vuelvo a tomar fotos, para saber qué es lo que yo tengo. 6. ¿Dónde tomas las fotografías en el sitio donde fueron incautadas? Si. 7. ¿Reconoces como tu firma que aparece en la experticia efectuada? Si, la experticia de los dos cargadores y las tres balas incautadas, y la inspección del vehículo BMW. 8. ¿Cuánto tiempo tardaste de realizar todas esas actas? Comenzamos en hora de la mañana del 2 de abril de 2009, y terminamos las actuaciones de las 3 y 5 de la madrugada con la ubicación del vehículo BMW. 9. ¿Cuándo hiciste la incautación de los cargadores? Ubicamos el vehículo y nos trasladamos al despacho y de una vez comenzamos a practicar las inspecciones y a realizar las actas.
Con la Testimonial del Funcionario J.A.M.P., quien en su declaración manifestó que forma parte de la comisión que se encargo de practicar el allanamiento en la residencia del acusado E.D.J.C.R., en la cual determinó que es un sitio cerrado, localizando en una peinadora, en la primera gaveta dos teléfonos celulares Nokia y Motorola, y una habitación con paredes color azul, se localizó en la primera gaveta un cargador de arma de fuego Cocosette, marca Glock, un cargador metálico S.a.W., de igual manera una lamina de metal donde se aprecia escrito la marca Ford, un serial de carrocería, de igual manera en el suelo un objeto de manera rectangular envuelta en papel periódico al ser revisado se pudo apreciar que era un par de placas identificadoras de vehículo automotores con los dígitos 05RABS De igual manera en la segunda gaveta se ubico una tiquera de la empresa ticket alianza emanado de la Gobernación del Zulia beneficiada la señora P.G., y un cartucho Armusa, se colectaron dejándose constancia como evidencias de interés criminalística, y también practiqué inspección técnica a un vehículo localizado en el estacionamiento del edificio TACAGUA, ubicado en la urbanización San Martin entre la calle 3G y 3H, y ubicamos un vehículo BMW, con las características color negro, se le tomo fijación fotográfica, de igual manera fue la experticia que se le realizo a elementos encontrados el 3 de abril cargador de color negro, con capacidad de 32 balas, estaba en buen estado de conservación y un cargador S.a.W., tenía una capacidad para 10 balas, y tres balas en estado original marca Cavin, tal y como consta en la Experticia de Reconocimiento de fecha 03 de Abril de 2009, arrojando como conclusión en la referida experticia que las Tres (3) balas se encontraban en perfecto estado de uso y conservación, tal y como están, utilizadas por armas de fuego las cuales al ser utilizadas para la defensa y ataque, pueden ocasionar lesiones, por efectos de los proyectiles disparados con las mismas en forma perforante o rasantes de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona orgánica comprometida e igualmente quedo acreditado que uno de los cargadores era uno marca GLOCK, utilizado para carga de las balas en arma de fuego, para 32 balas calibre 9 milímetros parabellum, dispuestas en columna doble, se observa usado y en buen estado de uso y conservación y el otro un cargador de la marca S.A.W., utilizando para la carga de balas de calibre 9 milímetros parabellum, cada uno dispuestas en columna doble, se observa usado y en regular estado de uso y conservación.
Con lo cual quedó acreditado que efectivamente el día 2 de abril del año 2009, se practico un allanamiento en la residencia ubicada en la Avenida 4 B.v., Edificio Mi Ilusión, piso 8, Apartamento 8-B del Municipio Maracaibo, siendo esta la vivienda del hoy acusado E.D.J.C.R., donde encontraron como evidencia de interés criminalistico lo siguiente: Dos teléfonos celulares marcas Nokia y Motorola; un cargador de arma de fuego Cocosette, marca Glock; un cargador metálico S.a.W.; una lamina de metal donde se aprecia escrito la marca Ford, un serial de carrocería; un objeto de manera rectangular envuelta en papel periódico al ser revisado se pudo apreciar que era un par de placas identificadoras de vehículo automotores con los dígitos 05RABS; una tiquera de la empresa ticket alianza emanado de la Gobernación del Zulia beneficiada la señora P.G.; y un cartucho Armusa.
Con la Declaración del ciudadano E.E.C.E., quien presto juramento de ley y se identifico como inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco, y en relación a el acta de Investigación de fecha (03) de Abril del año 2009, expuso lo siguiente: “El día 3 de abril el año en curso, fuimos comisionados el inspector B.C., Detective J.M. y A.R. para que nos trasladáramos a la Pomona a hacer un allanamiento en la casa de A.O., y nos ubicamos en ese lugar requerimos a la persona y nos permitió a la interior del mismo, haciéndonos acompañar por 2 testigos, y procedimos a revisar en el interior del inmueble para ver si encontrábamos evidencias de interés criminalístico siendo todo esto negativo, por lo que luego sostuvo entrevista el detective A.R. con A.O. quien le manifestó haber tenido comunicación con el ciudadano E.D.J.C.R., quien le había manifestado haber tenido un problema con un vehículo BMW, color negro que se había robado, le preguntamos donde se encontraba E.D.J.C.R., y nos dijo que se encontraba en su residencia, y nos trasladamos hasta el sitio y el vigilante nos informó que el ciudadano estaba desde el día anterior en su casa y no había salido, fuimos al 8vo piso Donde un largo rato no salió nadie, pero teníamos conocimiento que se encontraba dentro y bajamos el inspector B.C. y mi persona y dejamos al detective Rodríguez frente a la puerta Para evitar que se evadiera el ciudadano, y a los 20 minutos se presentó un ciudadano manifestando que era el abogado del ciudadano E.D.J.C.R. informando que no había problema, salió E.D.J.C.R., le dijimos que teníamos orden de aprehensión y que estaba siendo investigado por el robo del vehículo BMW donde procedimos llevarlo al despacho con el abogado El doctor tenía un sin efecto de esa orden, y efectivamente se encontraba sin efecto posteriormente el comisario R.V. y se practicó una orden de allanamiento en la casa de E.D.J.C.R., y nos trasladamos de a la residencia con dos testigos, tocamos la puerta y manifestó ser la progenitora quien nos permitió el acceso, donde seguidamente se realizaron dos grupos, uno R.V., y A.R. y el otro por mi persona, B.C., nos toco revisar una habitación donde se encontraban prendas de caballero y E.D.J.C.R. manifestó ser de él, y se reviso y en encontramos una peinadora con un televisor y debajo una gaveta un cargador para pistola 9 mm marca Glock, un cargador S.W. con 3 balas sin percutir, una lamina donde se leía Ford con serial alfanumérico, y en el piso dos placas de vehículo automotor, nos encontrábamos en presencia de esas evidencia, se aprenso a E.D.J.C.R. levantamos el acta en presencia de los ciudadanos testigos el abogado de confianza la progenitora de E.D.J.C.R. y E.D.J.C.R., posteriormente fueron fijadas fotográficamente en el sitio donde fueron localizadas. Luego nos trasladamos al despacho con el ciudadano detenido. Es todo.”
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1. ¿A qué hora practicaron ese allanamiento? A las 7 de la mañana, en la casa de A.O.. 2. ¿Quiénes fueron al allanamiento en Pomona? B.C., A.R., J.M. y mi persona. 3. ¿Quién se entrevisto? A.R.. 4. ¿Qué converso A.R. con esa persona? Él le manifiesto A.O. que había tenido comunicación con E.D.J.C.R. que manifestó vía telefónica que había tenido problemas con un vehículo BMW y que el se había robado y que era de un funcionario público. 5. ¿Quién suministro la dirección de E.D.J.C.R.? A.O.. 6. ¿Se comunicó A.O. con E.D.J.C.R.? Si, para ver si estaba en su casa. 7. ¿Se le tomó entrevista a A.O.? No se le tomó, porque tenía miedo de que E.D.J.C.R. si se enteraba que había dado información lo mataba. 8. ¿Donde está ubicada la casa de E.D.J.C.R.? Me recuerdo que está ubicada en la avenida B.V., Edificio Mi Ilusión, piso 8, apartamento 8B. 9. ¿A qué hora llegaron a casa de E.D.J.C.R. que no le quiso abrir la puerta? Como a las 10 de la mañana del 3 de abril. 10. ¿Qué ocurre después? Dejamos al detective A.R. en la puerta, y bajamos y a los 20 minutos se apersona el abogado de la familia, donde llevaba que la solicitud quedaba sin efecto. 11. ¿Quién le informó sobre la solicitud? Por el sistema integrado. 12. ¿Cuándo estaban en el inmueble sale E.D.J.C.R.? Sale cuando el abogado le dice. 13. ¿Hacia donde sale? Hacia el frente del edificio, donde se encontraba el vigilante. 14. ¿Salió E.D.J.C.R. de su apartamento? Si correcto. 15. ¿Qué pasa? Lo trasladamos al despacho.16. ¿A qué hora llegan a la sub delegación San Francisco? Como a las 11 y pico, 11 y algo de la mañana. 17. ¿Una vez en la Sub delegación San Francisco se logró constatar que la solicitud que presentaba E.D.J.C.R. estaba sin efecto? Si, R.V. la verificó. 18. ¿Por qué deciden practicar un allanamiento en la casa del señor E.D.J.C.R.? Con la finalidad de buscar rastros del robo del BMW. 19. ¿Quién practicó ese allanamiento? R.V.. 20. ¿A qué hora sale de San Francisco a practicar el allanamiento? A las 8 o 9 de la noche. 21. ¿Cómo a qué hora llegan a casa de E.D.J.C.R. a practicar el allanamiento? Como a las 8 de la noche. 22. ¿Quién levantó el acta de la visita domiciliaria? B.C.. 23. ¿Quiénes integraban la comisión? El comisario R.V., Inspector B.C., detective J.M., detective A.R., detective F.U. y mi persona. 24. ¿Quién era el técnico? J.M.. 25. ¿Antes de salir a practicar el allanamiento en la casa de E.D.J.C.R., le avisaron que iban a practicar el allanamiento? Si, el abogado llamó a la progenitora y le informó. 26. ¿Cuáles fueron los objetos que observó que encontraron en la residencia? Observé que en una gaveta que estaba en el cuarto de E.D.J.C.R., en la gaveta de arriba un cargador extra largo con 3 balas, y uno plateado con capacidad de 10 balas, una lámina identificadora de vehículo donde se leía Ford con varios dígitos y al lado derecho en el suelo unas placas identificadoras de vehículos automotores. 27. ¿Cómo estaban esas placas? En el piso envueltas en periódicos. 28. ¿Cuáles fueron los cargadores? Había dos cargadores, uno marca Glock de 32 tiros, con tres balas y otro S.W. sin balas. 29. ¿Le informaron a quien pertenecían esos cargadores? No. 30. ¿En el comedor hay un ceibo? Si, había específicamente frente al comedor. 31. ¿Encontraron algún objeto en ese ceibo? No recuerdo. 32. ¿Tiene conocimiento que otros objetos fueron ubicados? En la habitación principal 2 teléfonos celulares, y en la otra habitación de E.D.J.C.R. en la segunda gaveta una tiquera de cesta tiques de una ciudadana de la Gobernación del Estado Zulia y un cartucho de una escopeta. 33. ¿En el ceibo encontraron algún objeto de interés criminalístico? No tengo conocimiento. 34. ¿Quién realizó la fijación fotográfica? El detective J.M., encargado de la parte técnica. 35. ¿Allí aparece su firma? Si aparece. 36. ¿Tuvo conocimiento si en esa visita domiciliaria que practicaron la progenitora de E.D.J.C.R.f. el acta en blanco? Negativo. 37. ¿Vio cuando la firmó? Correcto igual que los testigos. 38. ¿Encontraron algún objeto relacionado con la investigación del BMW negro? No se encontró nada. 39. ¿Por qué se practicó la detención? Por los cargadores que encontramos, las placas y la lámina. 40. ¿ENDER DE J.C.R. escuchó que magistrada donde se encontraba el vehículo BMW? Eso es correcto que informo que se lo había vendido a Chicho, quien corresponde al nombre de R.B.. 41. ¿Cómo obtuvo esa información? Por en Comisario R.V.. 42. ¿Eso significa que no escuchó cuando E.D.J.C.R. dio esa información? No escuche. 43. ¿Quién se encarga de realizar la fijación fotográfica del sitio y de los objetos? Detective J.M.. Del acta de inspección técnica del sitio. 44. ¿Qué fecha tiene esa acta de inspección? 2 de abril, 11 y 10 de la mañana. 45. ¿Esa inspección la practica el funcionario J.M., pero la firman todos ustedes, tiene conocimiento que se deja establecido en esa acta de inspección? Como se encontraba el lugar, donde se encontraba y cada una de la evidencias. 46. ¿Puede indicar si esas fotografías corresponden al lugar dónde practicaron el allanamiento? Si, corresponde. 47. ¿Observa unas gavetas dos celulares? Si. 48. ¿Quién tomó esas fotografías? J.M.. 49. ¿En que lugar se observan las evidencias? Las matriculas y el peine está sobre la cama, y los celulares dentro de una gaveta. 50. ¿Observé las fotografías? Disculpe, están en el piso. 51. ¿Por qué mencionó una cama? Porque me pareció. 52. ¿Y por qué en la exposición dijo que fueron fotografiadas en la mesa en el comedor? Porque inicialmente se realizaron la fijación donde se encontraban y después en la mesa del comedor. 53. ¿Dónde hizo la fijación el detective J.M.? Primeramente cada una en el sitio donde se encontraban, los cargadores en las gavetas, la lámina identificadora donde se leía Ford las cesta tickets las fijó donde fueron encontradas, todas las evidencias fueron fijadas en el lugar donde fueron localizadas. 54. ¿Observa si esas fotografías donde usted dice que fueron fijadas esas evidencias? No se, porque no se observa donde se encontró realmente las evidencias. 55. ¿Quién fue el funcionario para reunir las evidencias para tomar las fotografías? R.V.. 56. ¿En que parte se encuentran esas evidencias? En el piso. 57. ¿A qué hora termina el allanamiento? A las 11 de la noche. 58. ¿Al terminar hacia donde se dirigen? Al despacho y posteriormente Hacia la residencia de R.B., quien le había comprado el vehículo a E.D.J.C.R. por 5 mil Bs, fuertes. 59. ¿Donde lo van a buscar a R.B.? A la limpia y nos atendió un ciudadano que era hermano del señor Rubén apodado Chicho y que el mismo nos dijo que ya no vivía ahí si no que Rubén vivía en otro sitio ubicado por el sector los plataneros. 60. ¿Después se dirigen a los Plataneros? Si, tocamos y se encontraba el ciudadano quien estaba un poco tomado. 61. ¿Incautaron un vehículo? Un vehículo marca Chevrolet Trail Blazer 62. ¿Qué le informo R.B.? Manifestó que había comprado ese vehículo a E.D.J.C.R. con 5 mil Bs Fuertes, y que lo había llevado a guardar en el estacionamiento de un edificio llamado Tacagua que un amigo de E.D.J.C.R. le había permitido guardarlo ahí. 63. ¿Quién le suministro las llaves de ese vehículo? El ciudadano Rubén. 64. ¿Lograron identificar que Chicho e.R.B.? El mismo lo manifestó. 65. ¿Practicaron la aprehensión de R.B.? Si, luego que entrega las llaves se le aprehendió. 66. ¿Características del vehículo? Vehículo BMW color negro. 67. ¿Diga las placas de matrícula que tenía el vehículo? MDN 27L. 68. ¿Qué hora era? Una o 2 de la mañana. 69. ¿Esa diligencia que practicaron las hicieron consecutivamente una de la otra? Si. 70. ¿Alguno de usted verifico a quien le correspondía esas placas? Si le correspondían a una camioneta Dodge Caravan. 71. ¿De dónde salieron esas placas de ese vehículo, verificaron? No. 72. ¿A partir de que momento usted comienza a practicar diligencias? Desde el allanamiento del ciudadano Ojeda. 73. ¿Tiene conocimiento cual de los funcionarios que practicaron el allanamiento habían practicado diligencias por ante la Sub delegación Maracaibo? No. 74. ¿Cuál de los funcionarios que practicaron el allanamiento había averiguado con anterioridad lo de la sub delegación Maracaibo? El comisario R.V., A.R. y F.U. estuvieron desde el inicio de esa causa. 75. ¿Cuántos años tiene en el cuerpo? 5 años. 76. ¿Qué funciones a cumplido? Investigador. 77. ¿Tuvo conocimiento si el allanamiento se abrió una caja fuerte o se seguridad? No tengo conocimiento.
A preguntas realizadas por la Defensa Privada ejercida por el abogado G.G.r.: 1. ¿Falsificó los documentos del vehículo BMW papi Alonso? Si, pero no presuntamente era el encargado de falsificar los documentos. 2. ¿De qué manera les comunicó Papi Alonso? Se comunica con A.R. que tenía un problema con un vehículo BMW que se había robado y que era de un funcionario público. 3. ¿Constituía o no la declaración de Papi Alonso un elemento para dar con los responsables del robo? Si. 4. ¿Si esto era un elemento de esa investigación por qué no se levantó un acta de entrevista como un elemento que pudiera ser manejado por la defensa de quien pudiera ser responsable? Porque el mismo tenía temor de E.D.J.C.R. que si tenía conocimiento lo mataba. 5. ¿Cómo hacemos la defensa para demostrar que eso no es así lo que ustedes están diciendo? Como ubicamos el carro, nosotros no tenemos una bola mágica o algo por el estilo. 6. ¿Ha escuchado el nombre de H.R.? No. 7. ¿Y el ciudadano H.B.? No. 8. ¿Manifestó que del allanamiento no consiguieron elementos interés criminalístico con el robo? No. 9. ¿Qué elementos de interés criminalístico consiguieron? A parte de la información del vehículo, los dos cargadores, las placas, y la chapa de vehículo y eso fue lo que consiguieron. 10. ¿Manifestó ante este tribunal que fueron fijados en cada uno de los sitios de los elementos incautados? Correcto. 11. ¿Fueron fijados en la mesa del comedor? Posteriormente. 12. ¿En algún momento del allanamiento fueron colocados en la mesa del comedor del apartamento allanando los objetos incautados y que fueron de interés criminalístico? Correcto. 13. ¿Quién realizo la fijación fotográfica? J.M.. 14. ¿Firma esta acta? Si. 15. ¿Cuándo firman estas actas verifican que corresponda con la realizada? Si. 16. ¿Verificó en el acta que aparecieran las fotos donde aparecía las evidencias? Yo le manifesté al detective Mora porque no las había plasmado y él me indico que la cámara tenía desperfectos. 17. ¿En el acta de fijación no se indica fotográficamente por el supuesto desperfecto, los proveedores, la chapa y las placas? Correcto. 18. ¿En el acta no establece que la cámara haya tenido desperfecto? Correcto. 19. Si no se indica en el acta policial que haya ocurrido un desperfecto en la cámara y no se fijan los sitios donde fueron encontrados los objetos específicamente solo se fija en su sitio los teléfonos que no constituyen un elemento criminalístico le pregunto ¿Cómo hacemos constar damos fe que esos elementos no fueron movidos alterados ante la fijación fotográfica? Para eso es que estamos en juicio. 20. ¿Con estas actas se evidencia que esos objetos estaban en los sitios donde se encontraban esos objetos? En la acta se indica mas no en la fotografía. 21. ¿Después que salieron del inmueble de E.D.J.C.R., se llegó a la delegación de San Francisco o se fue directamente a la residencias de Chicho? Directamente con E.D.J.C.R.. Es todo.”
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿Estuvo cuando encontraron el vehículo? Si. 2. ¿A qué hora encontraron el vehículo? En la madrugada 2 y algo a 3 de la madrugada. 3. ¿Qué encontraron primero? El allanamiento y después el vehículo, primero el día 2 hicimos el allanamiento de A.O. como a las 7 de la mañana, posteriormente en la noche hicimos el allanamiento en la casa de E.D.J.C.R.. 4. ¿Qué hizo después del allanamiento de A.O.? El indico que E.D.J.C.R. tenía problemas con vehículo BMW, color negro que se había robado y presuntamente era de una funcionaria pública, luego Ojeda realizo llamada a E.D.J.C.R. para corroborar si el mismo estaba en su apartamento. 5. ¿La comisión estaba integrada por quienes? B.C., A.R., mi persona más nadie. 6. ¿Qué hicieron posteriormente? Llegamos al inmueble de E.D.J.C.R., hablamos con el vigilante que colaboro que dijo que el estaba ahí, el mismo día 2, posteriormente como a los 20 minutos se presenta el abogado de confianza de la familia, como a las 9 de la mañana, y le explicamos y nos acompaño hasta el despacho, y el comisario R.V. manifestó que estaba sin efecto posteriormente R.V. solicitó al tribunal una orden de allanamientos, practicamos ese mismo día 2 practicamos el allanamiento, como a las 8 de la noche. 7. ¿Hasta qué hora estuvieron haciendo el allanamiento? Como a las 11 y algo. 8. ¿Luego de allí que hicieron? Nos fuimos al despacho, con E.D.J.C.R., practicamos la detención y luego delante del defensor le manifestó al comisario R.V. que el había robado en vehículo y que se lo había vendido por 5 mil bs fuertes a un ciudadano Apodado Chicho. 9. ¿Luego se fueron? Hasta San Francisco. 10. ¿Y luego que hicieron? Coordinamos el traslado para la casa de Chicho. 11. ¿Qué hora era? Coma las 1 y pico del día ya del 3 de abril de 2009, y al llegar nos manifestó que el había comprado el vehículo a E.D.J.C.R. hacía varios meses por 5 mil bs fuertes, y que lo había guardado en un edificio de un amigo del ciudadano E.D.J.C.R. al cual él desconocía. 12. ¿Luego que consiguieron el vehículo que hicieron? Nos trasladamos al despacho. 13. ¿La causa venía de Maracaibo? Si, la inició Maracaibo. 14. ¿Quiénes estaban? R.V., A.R. y F.U.. 15. ¿Qué conocían? De la causa del robo de vehículo BMW color negro. 16. ¿Quién fue la persona que encontró el acta de allanamiento en la vivienda del acusado? B.C.. 17. ¿Quién hizo las fijaciones fotográficas? J.M.. 18. ¿Aparece firmando todas las actas? Todas no, la de fecha 3 de abril de 2009, 3 y 30 de la madrugada de recuperación del vehículo y la inspección del sitio. Es todo.”
Con la Declaración del Funcionario E.E.C.E., el cual fue comisionado junto a otros funcionarios de realizar un allanamiento en la residencia del ciudadano A.O., donde no se encontró evidencia de interés criminalistico, pero que el mencionado ciudadano les manifestó al detective A.R. que había tenido comunicación con el acusado E.D.J.C.R., quien le expreso que tenia unos problemas por cuanto se había robado un vehículo marca BMW color negro, indicándoles la dirección de la residencia del acusado, trasladándose el funcionario en compañía de otros funcionarios hasta dicha residencia, donde el vigilante les indico que el mismo no había salido, por lo que se encontraba allí, los funcionarios procedieron a llamar a la puerta por largo rato sin obtener respuesta, los mismos se apostaron a las puertas de la residencia, cuando pasado un tiempo llego el abogado de confianza de la familia G.G., en ese momento salio E.D.J.C.R., los funcionarios tenían una orden de aprehensión en su contra, el abogado les informo que la misma estaba sin efecto, por lo cual lo trasladaron hasta la sede del despacho del CICPC, donde permaneció hasta el momento que se dirigieron hasta la residencia del acusado para practicar un allanamiento, donde se encontró unas prendas de caballero y E.D.J.C.R. manifestó que eran de él, se reviso y en encontró una peinadora con un televisor y debajo una gaveta un cargador para pistola 9 mm marca Glock, un cargador S.W. con 3 balas sin percutir, una lamina donde se leía Ford con serial alfanumérico, y en el piso dos placas de vehículo automotor, nos encontrábamos en presencia de esas evidencia, se aprendió al acusado se levanto el acta en presencia de los ciudadanos testigos el abogado de confianza la progenitora.
Con lo cual quedó acreditado que ciertamente el ciudadano E.D.J.C.R. se encontraba en su residencia la momento de realizar el allanamiento y que en su habitación se encontraron como evidencia de interés criminalistico un cargador para pistola 9 mm marca Glock, un cargador S.W. con 3 balas sin percutir, una lamina donde se leía Ford con serial alfanumérico, y en el piso dos placas de vehículo automotor.
Con la Declaración del Funcionario F.J.U.A., quien presto juramento de ley y se identifico como Agente de Investigación 2, adscrito a la Brigada anti robo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y en relación al desarrollo de la investigación, expuso lo siguiente: “Fui comisionado por la superioridad, para trabajador sobre un robo ocurrido el día 24-10-2008, en el sector C.A., específicamente en la Panadería La Romelia, de esta ciudad, ahí se robaron un vehículo BMW, color negro, cuatro puertas, la superioridad me comisionó en compañía de mis compañeros, para practicar las diligencias para el esclarecimiento de ese caso, a raíz de eso comenzamos a practicar las diligencias del caso, y solicitamos a la panadería que nos facilitara el video de las cámaras de seguridad, y al ver el video nos percatamos que el vehículo donde llegaron los ciudadanos que perpetraron ese hecho se trataba de un vehículo, marca Toyota, modelo Corolla, color plata, totalmente original, sin spoilers, con vidrios ahumados, llegó, se paró a un puesto de al lado de la víctima, llegó y salió para que no se parara nadie atrás, se bajaron dos ciudadanos que perpetraron el hecho, y el carro se fue. Donde se vio que uno apuntó a la víctima y la despojó de sus pertenencias y el otro le quitó las llaves, se montó y se llevaron el carro, cuando teníamos el vehículo relacionado con el caso, comenzamos a practicar las diligencias con la finalidad de localizar a las personas que roban ese tipo de vehículos con esos vehículos, y nos informaron que ese vehículo correspondía a una persona que se dedicaba al robo y hurto de vehículos automotores, que era del sector sabaneta que se llamaba Moisés, que se dedicaba al robo de vehículos automotores, comenzamos el procedimiento para ubicar en el sector Sabaneta a el ciudadano Moisés, en la zona conseguimos a un muchacho que dijo ser amigo del buscado, de nombre J.M., a quien ubicamos, declaramos y corrobora información, mas sin embargo nos dijo que si sabia donde podíamos ubicar a Moisés, nos indicó la casa, hasta que logramos ver el vehículo, el Corolla plata con vidrios ahumados, cuando lo vamos a interceptar para pararlo, para verificarlo y el carro se dio la fuga, al día siguiente el dueño de ese carro que no es Moisés fue a la sede del Despacho, solicitando explicación por que la PTJ lo estaba buscando, le explicamos que estaba sucediendo y él alegó que él no tenía nada que ver con el robo del vehículo, bajamos y revisamos que ese carro tiene un spoiler en estado original, y por ese motivo descartamos ese carro, porque el carro tiene spoiler y el que estaba en el hecho no tiene spoiler, seguimos investigando, y nos dicen que otras personas que se dedican al robo de vehículos es la banda de E.D.J.C.R. que tiene un Toyota Corolla sin spoiler, empezamos a indagar quien es E.D.J.C.R., estuvo detenido por el robo de vehículos, vive en Lago Azul, buscamos información en relación a esto. Posteriormente, por otro lado nos percatamos que una persona fue detenida por la Policía Regional infraganti, porque se había robado un vehículo BMW, color blanco, y empezamos a investigar a ver quiénes eran las personas que habían detenido con ese carro, nos damos cuenta que se llama D.A.R., nos asignan el caso a nosotros porque sospechábamos que guardaba relación con el hecho, ya que se trata un vehículo BMW, esos vehículos cualquier persona no los prende, es un vehículo costoso y teníamos información que la banda de E.D.J.C.R. se dedicaba al robo de vehículo BMW, vamos al Reten a tomarle declaración al detenido y cuando estábamos hablando con él le preguntamos por el robo del MBW, color negro y él nos dice que él en compañía de Danny se bajan del vehículo Corolla, color plata, se bajan en la panadería, interceptan a la víctima y la despojan de su carro y que quien estaba manejando el Corolla plata era E.D.J.C.R., quien le informa a él que se llevara el carro y lo parara en Éxito Sur, y le llevara la llave, y que le había pagado por eso 1500 Bs., y le preguntamos por el teléfono, y nos dice que se lo quitaron los vigilantes que lo aprehendieron, porque se comen la flecha y colisiona con varios carros, y el último de los carros era el de los vigilantes, se bajan lo someten, y lo tienen ahí hasta que la policía llegue, le preguntamos por su teléfono y le preguntamos por el número de E.D.J.C.R., y que era un 0424, lo cual yo oficio a movistar con el fin de averiguar a quien le pertenece esa línea, y corresponde a M.R., papá de H.A.R.G. que está preso, y el número que usaba E.D.J.C.R. corresponde a J.d.V.R., y espero por la respuesta de Movistar, y ubico a la empresa de vigilancia y pregunto por lo vigilantes que practicaron esa preventiva detención y me dijo un vigilante que el teléfono se le cayó al choro y lo guardé, y me lo consigna y le mando a hacer la experticia, ya teníamos a Alejandro detenido, en ese momento el expediente lo cambian de despacho para San Francisco, por cuestiones de investigación porque Danny que faltaba por identificar era de San Francisco, y en ese momento me inhibo, y tengo conocimiento que tenían en el Despacho a E.D.J.C.R. porque tenía solicitud de aprehensión del Tribunal de Control, y me voy a la delegación de San Francisco donde al llegar me informa el Jefe que vamos a practicar allanamiento en el apartamento de E.D.J.C.R., y el abogado llamó a la mamá de E.D.J.C.R. le dijo -quédese tranquila que se va a practicar un allanamiento, y todo está bien-. Y al llegar al sitio buscamos los testigos que iban pasando por ahí, y asistió el abogado porque es el abogado de la familia, subimos al apartamento, le mostramos la orden de allanamiento a la dueña del inmueble y procedemos a revisar el mismo, se hicieron dos grupos, el grupo donde yo estaba en la habitación principal, conseguimos dos teléfonos en una gaveta y en el cuarto de la niña no se encontraron evidencias, y se encontraron unas placas de matriculas, unos cargadores, una chapa identificadora de vehículo marca Ford, una tiquera de cesta ticket, motivo por lo cual levantan todas las evidencias y nos ponemos a levantar las respectivas actas, y es cuando el Dr. Gustavo que E.D.J.C.R. nos va a entregar el nombre de quien tiene el carro, a cambio de que obviemos las evidencias que habíamos encontrado, y nos entregó el carro y eso se acabo, y él manifiesta que el vehículo se lo vendió a un tal Chicho que vive en equis dirección, y cuando vamos a buscar a Chicho que es R.H.B., y es la casa de sus papás y nos atendió un hermano, y nos dijo que vivía en las Lomitas del Valle, y cuando llegamos allá, le preguntamos por el carro y nos dice que sí, que efectivamente le había comprado el carro a E.D.J.C.R. por 5 millones de bolívares y aquí está la llave, y el carro está parado en el edificio Tacagua, cerca del Cunibe, nos vamos para allá y nos llevamos a Chicho, una camioneta que tenia placas facsímil, cuando detenemos a Chicho le decomisamos un celular, verificamos a quien correspondía el numero del celular y corresponde a R.B., nos vamos a buscar el carro, cuando llegamos al sitio observamos el BMW color negro, con unas placas, las verificamos y correspondían si mal no recuerdo a una camioneta Caravan marrón, verificamos el serial de carrocería y nos dicen que estaba solicitado por robo el día 24-10-2008, quiere decir que estábamos en presencia del vehículo que se habían robado; los teléfonos que ubicamos, uno era de D.A.R., ese número con el de E.D.J.C.R., se cruzan el día de los hechos, antes de los hechos, durante los hechos y después de los hechos y el teléfono que le quitamos a R.B. se cruza con E.D.J.C.R., antes, durante y después de los hechos, ahí llegamos al Despacho y comenzamos a levantar las actas. Es todo”.
Se deja constancia que se le puso de manifiesto el acta policial realizada por el funcionario.
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1. ¿Recuerda la fecha del robo? 24-10-2008. 2. ¿Recuerda donde fue robado? Sector C.A.P.L.R.. 3. ¿A quién se lo despojaron? A N.M.Z.. 4. ¿En ese video se tuvo la oportunidad de identificar el rostro de las personas que cometieron el robo? Se ve la vestimenta, se ve el robo del vehículo, sabemos porque se pudo corroborar con la información de Hebert y que nos da la llaves y prende el carro. 5. ¿Observa en el video las placas del vehículo corola plata? No porque tiene una placa de lujo. 6. ¿Cómo ubican a E.D.J.C.R.? Recuerdo era porque habían practicado un allanamiento en horas de la mañana de ese mismo día, en la casa de una persona que se encargaba de hacer los documentos, con un fin de estafar a 100% y se los entregaban a E.D.J.C.R.. 7. ¿Estuvo en ese allanamiento? No. 8. ¿Nos puede indicar la fecha de cuando practicaron el allanamiento en casa de E.D.J.C.R.? 2 de abril. 9. ¿Cuántos testigos usaron? Dos testigos. 10. ¿A qué hora terminaron? Serian las doce. 11. ¿Cuántos practicaron ese allanamiento? 6 si mal no recuerdo. 12. ¿Quién era el Jefe? R.V.. 13. ¿Dónde estaba R.V.? Sub delegación San Francisco. 14. ¿Cuándo practican el allanamiento E.D.J.C.R. estuvo acompañado de su abogado? En todo momento. 15. ¿Los testigos se dividieron en dos grupos? Si. 16. ¿Cuál fue lo que revisó? En el cuarto de la mamá que encontré esos celulares y en el cuarto de la hermana no encontré ningún elemento. 17. ¿Quién era el funcionario que cumplía las funciones de técnico? J.M.. 18. ¿Fijó fotográficamente los objetos encontrados? Cada una en el sitio de colección. 19. ¿En el cuarto donde encontraron dos celulares, fueron fijados fotográficamente? Si. 20. ¿Qué incautó en ese apartamento y en dónde? Donde desconozco, pero vi dos placas identificadores de vehículos, una chapita de identificación, 2 cargadores de balas uno con 3 balas, una tiquera de una persona que trabaja en la Gobernación, una concha. 21. ¿Donde fue el allanamiento? Ave. 4 b.v., edificio la Ilusión, piso 8, apto 8 B. Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 22. ¿Tuvo conocimiento de que dijo la mama de E.D.J.C.R. de los objetos que encontraron ahí? Ni él ni ella no dieron respuesta oportuna sobre los objetos incautados. 23. ¿Se levantó acta de allanamiento? Si. 24. ¿Quién la levanto? B.C.. 25. ¿J.R. fue obligada a firmar esa acta en blanco? Ella la firmó, allí estaba su abogado. 26. ¿Fue firmada por los testigos esa acta? Esta firmada por los testigos. 27. ¿Dónde estaban los objetos? En la mesa, donde se estaba levantando el acta debida. 28. ¿Aproximadamente a qué hora terminó el allanamiento? Me recuerdo que la detención fue a las 11:20. 29. ¿Por qué se lo llevaron detenido si buscaban objetos que involucraran a E.D.J.C.R. con el robo del vehículo de la Señora N.M.Z.? Porque los objetos que se consiguieron en el cuarto del detenido son objetos utilizados en vehículos que son robados, los carros se los roban, los llevan a un sitio donde los enfrían equis tiempo, posteriormente lo sacan les quitan las placas y les colocan unas nuevas, le quitan las chapas originales y le ponen las chapas falsas. 30. ¿Eso sucede con el vehículo BMW? No, porque son pocos los que se pierden. 31. ¿En ese procedimiento esos funcionarios le hicieron una oferta si le pidieron cantidad de dinero para no detenerlo? No, eso es falso, hacemos los procedimientos ajustados a derecho, se hizo el procedimiento en presencia de testigos. 32. ¿Cuál fue la persona que le dijo a usted que si le aportaba información si obviaban los objetos encontrados en el allanamiento? G.G.. 33. ¿Qué le propuso? Que E.D.J.C.R. informaría la persona a quien se lo había vendido a cambio de las cosas que incautamos en el procedimiento. 34. ¿Le prometieron algo a cambio? Negativo. 35. ¿Cuándo salen de ese allanamiento tenían información de quien tenía el vehículo? No recuerdo, si fue en el mismo apartamento o en la vía que nos informó que Chicho tenía el vehículo que se lo había vendido por 5 mil bs. 36. ¿Quién les dijo que Chicho tenía el vehículo? El comisario R.V.. 37. ¿Qué hacen luego que tienen la información de la persona que tiene el vehículo y salen del allanamiento? Nos fuimos a la PTJ y después nos fuimos a buscar la residencia de Chicho. 38. ¿Cómo quedó identificado Chico? R.H.B.O.. 39 ¿Qué les informó R.H.B.? Que había comprado el vehículo a E.D.J.C.R. por 5 millones de Bs, que lo tenía guardado en el edificio Tacagua. 40. ¿Le dijo quien vivía en ese edificio? Un amigo de E.D.J.C.R.. 41. ¿Cuándo se trasladan a donde esta el vehículo que hora era? 2 y media o 3 de la madrugada del día 3. 42. ¿Cuándo llegan a ese lugar, quién los atendió? Un vigilante. 43. ¿Quién les permitió el acceso? El vigilante. 44. ¿Se identificaron? Nosotros andamos identificados. 45. ¿En qué condiciones se encontraba el vehículo? Totalmente empolvado, tenía las placas que no le correspondían a él. 46. ¿Lograron identificar el vehículo al cual le pertenecían esas placas? Si, nos informaron que era una Dodge Caravan, color marrón. 47. ¿Tiene conocimiento si ese vehículo Dodge Caravan estaba solicitado? Estaba sin novedad. 48. ¿Además del vigilante alguien más los atendió en ese lugar? No, solo el vigilante. 49. ¿Recuerda dónde estaba el vehículo? En el estacionamiento del edificio Tacagua. 50. ¿Recuerda si el vigilante le informó quien era el propietario de ese estacionamiento? No sé, creo que dijo que estaba de viaje. 51. ¿Si existe una relación de llamadas de un teléfono a otro teléfono, nos dice los números y a quien pertenece? El teléfono que se le incautó a R.H.B., aparece en su directorio 0424 6755529 dice Cardozo Numero 28, en el directorio, fue verificado a Movistar y pertenece a la señora J.R., tenemos otro número, el número 80 que dice gordo sifri y es el 0424 6906886 corresponde a Movistar a J.d.V.R.. 52. ¿Cuántas llamadas hubo del teléfono de H.B. con E.D.J.C.R.? La última utilizada por el ciudadano E.D.J.C.R. y a nombre de la ciudadana J.C. y el número 0414 6189760 el cual le fue incautado a R.H.B. y según Movistar corresponde al mismo, entre el 24, 25 y 26 existen 24 llamadas de ese mismo número, entre el número del ciudadano H.A.R.B. y el teléfono de E.D.J.C.R. 0424-9706866 hay 27 llamadas, que hizo E.D.J.C.R. a H.A.R.. 53. ¿Hebert Alejandro es el que esta detenido en el Marite? Si, por un BMW, color blanco. 54. ¿Y fue a hablar con Herbert en el reten? Con relación al robo del BMW color blanco y hablando con él me manifestó lo que expuse anteriormente. 55. ¿Informe si reconoce su firma que aparece en las actas? Si, las reconozco. 56. ¿El acta de inspección domiciliaria quién la practica? El detective J.M.. 57. ¿De donde obtuvo la cantidad de las llamadas realizadas? Por la relación de Movistar.
A preguntas realizadas por la Defensa Privada ejercida por el abogado G.G.r.: 1. ¿Del allanamiento realizado en la casa de E.D.J.C.R. se obtuvo algún elemento que a ustedes les permitiera relacionarlos con el robo del BMW? Se localizaron como las placas que son utilizadas para revertir el robo de vehículos. 2. ¿Eso tiene que ver con el delito del robo del BMW? No, a consecuencia de esas evidencias pudimos ubicar el vehículo. 3. ¿Explique eso? El al verse detenido el opto por hablar con usted para negociar si entregaba el carro nosotros obviamos las evidencias. 4. ¿Si yo estaba presente y el optó por dar esa información, ante un supuesto de planteamiento de este defensor ustedes accedieron? No. 5. ¿Cuál fue la razón de que E.D.J.C.R. asistido por su abogado diera esa información? Porque ya la había dado. 6. ¿En qué momento la dio? Se lo dijo a R.V.. 7. ¿Lo dije yo, o lo dijo Ender o lo dijo en el apartamento o se lo dijo a R.V.? Lo dijo usted. 8. ¿Si el ciudadano E.D.J.C.R. aun y cuando usted no cedieron ante las peticiones del defensor, porque no dejaron constancia en actas de eso, que estaba informando donde estaba el vehículo? Uno, en el acta policial del allanamiento está reflejado que usted estaba presente, dos, cuando se levanta el acta del allanamiento se deja constancia de todas las evidencias encontradas, en el sitio que se encontraron y se firma el acta. 9. ¿Si el abogado y yo dije algo, y se dejó constancia que está presente, por qué no la firmó el abogado? Porque el procedimiento lo firma los testigos y el dueño del inmueble. 10. ¿Alegó un elemento para darle fehaciente al procedimiento es que estaba el abogado, en actas constan que el abogado y el acusado ofrecieron dar información de donde estaba el vehículo a cambio de las evidencias? No consta, porque son investigaciones que estábamos efectuando. 11. ¿Si el acusado lo niega, y el abogado lo niega, y no está la firma del abogado, de qué manera le justificaría al Tribunal que efectivamente los hechos sucedieron de esa manera y no de otra? Porque hay constancia en actas de la detención de H.R.B., la recuperación del vehículo BMW y el cruce de llamadas de E.D.J.C.R. y R.H.B., eso es mucha coincidencia, ya teníamos 5 meses buscando el carro, lo conseguimos luego de practicar la visita domiciliaria a la casa de E.D.J.C.R.. 12. ¿Verificó cuantos teléfonos pertenecen a J.R. en Movistar? No. 13. ¿Puede usted demostrarle al tribunal que el día de los hechos E.D.J.C.R. portaba alguno de los números telefónicos que usted indica? Se demuestra porque fui a Movistar y el teléfono le pertenece a J.R., madre de E.D.J.C.R. Rincón, el teléfono no está como robado, ni extraviado no tiene cambio de línea, no está ni poseída la línea a otra persona. 14. ¿Eso consta en las experticias que realizó? Eso está en el acta policial. 15. ¿Tiene que dejar constancia? En el informe de movistar aparece toda esa información. 16. ¿Eso fue lo que le dijo H.R. tendría que venir a ratificar lo que dijo, y si viene y dice que no es así? Eso es otra cosa. 17. ¿Manifestó que un modus operando de la banda, que hacían? Le alteran las placas, le hacen los documentos y luego lo solicitan por el tribunal. 18. ¿ENDER DE J.C.R. solicito algún vehículo? No, se encontraron una chapa. 19. ¿Tiene conocimiento como son las placas de una camioneta? No. 20. ¿Tiene conocimiento como eran las placas que consiguieron en casa de E.D.J.C.R.? No. 21. ¿Cómo demuestra al Tribunal que quien le dio la información no fue Papi Alonso, que estuvo detenido ese mismo día y que no fue E.D.J.C.R.? No sé, porque no estuve en el allanamiento del Papi Alonso, yo estuve en el allanamiento de E.D.J.C.R.. 22. ¿Cómo le demostraría al tribunal que quien el dio la información no fue Papi Alonso si no E.D.J.C.R.? Porque el vehículo recuperado se consiguió posterior al allanamiento de E.D.J.C.R.. 23. ¿Antes del allanamiento tenían conocimiento de R.H.B.? No.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿Hubo dos teléfonos, el primero cuál fue? El primero que se le incauto a un ciudadano que está detenido por un robo de vehículo, ese teléfono lo tenía H.A.R. la celda en las M.M. el 24-10-2008. 2. ¿Y lo relaciona con que teléfono? Con el 0414 6396577 propiedad del padre de H.R. y el cual lo tenía en su poder H.R.. 3. ¿Qué otro teléfono? 0414 6906886, que lo tenía E.D.J.C.R. y Movistar registra a nombre de J.C., en ese mismo sector, en un diámetro de 5 kilómetros la redonda. 4. ¿Esos dos teléfonos aperturaron celdas en la misma parte? Si, al mismo tiempo. 5. ¿Con relación el otro teléfono? R.H.B.. 6. ¿En qué momento se le incautó? En el momento de la detención, del día 3 de abril de 2009 a las 2 de la madrugada. 7. ¿Qué marca? LG, color plateado, 0414 6189760. 8. ¿El anterior qué marca era? Marca Motorola, Modelo V9. 9. ¿Y está relacionado con el teléfono? 0424 6906886. 10. ¿En qué fecha? 24 10 2008, 25 y 26, y del 2-11. 11. ¿Nunca estuvo cerca en las celdas en el momento de los hechos? Tendría que estudiarlo. 12. ¿Cómo aparecía registrado el número de teléfono 6906886? No, eso aparece en el teléfono que se le encontró a H.B. en el 28 aparece Cardozo, en el 80 aparece Gordo sifri. 13. ¿En el directorio que aparece en el LG? En el lugar 28 aparece el nombre Cardozo 0424 6755529, que esta a nombre de J.d.C.R. y en el mismo teléfono en el lugar 80 aparece Gordo sifri 0424 6906886 según la información obtenida para el día de los hechos, que tenía E.D.J.C.R.. Es todo.”
Con la Testimonial del Funcionario F.J.U.A., quien declaro que fue comisionado para trabajar en la investigación de un Robo de un Vehículo Marca BMW negro, por lo cual solicitaron a la Panadería la Romelia que les facilitara el Video del estacionamiento de la misma, en el cual observaron que un vehículo Toyota corolla, color plateado, de donde se bajaron dos personas, el mismo se estacionó al lado del vehículo robado, interceptan a la victima, le solicitan las llaves del vehículo, se montan en el vehículo y se van del sitio de los hechos, entonces comenzaron la búsqueda de vehículos de este modelo y de sus respectivos propietarios, llevando la investigación a una persona que se dedicaba al robo y hurto de vehículos automotores, que era del sector sabaneta que se llamaba Moisés, haciendo las diligencias necesarias para ubicar en el sector Sabaneta a el ciudadano Moisés, en la zona consiguieron a un muchacho que dijo ser amigo del buscado, de nombre J.M., a quien ubicamos, declaramos y corrobora información, mas sin embargo les dijo que si sabia donde podían ubicar a Moisés, indicándoles la casa, hasta que lograron ver el vehículo, el Corolla plata con vidrios ahumados, cuando lo fueron a interceptar, para verificarlo, el carro se dio la fuga, al día siguiente el dueño de ese carro que no es Moisés fue a la sede del Despacho, solicitando explicación por que lo estaban buscando, le explicaron el caso y este alegó que él no tenía nada que ver con el robo del vehículo, le hicieron la revisión al vehículo verificando que el mismo tenia un spoiler en estado original, y por ese motivo descartamos ese carro, por cuanto el vehículo que se ve en el video no tenia spoiler.
Siguieron investigando y les informaron de otras personas que se dedicaban al Robo y Hurto de Vehículos es la banda de E.D.J.C.R. (Acusado) que tiene un Toyota Corolla sin spoiler, indagaron acerca de quien era E.D.J.C.R., y obtuvieron la información que estuvo detenido por el robo de vehículos, vive en Lago Azul.
Posteriormente, por otro lado se percataron que una persona fue detenida por la Policía Regional in fraganti, porque se había robado un vehículo BMW, color blanco, y se empezó a investigar quiénes eran las personas que habían detenido con ese carro, identificando al mismo como H.A.R., les asignan el caso se traslada al Reten, a tomarle declaración al detenido y este les dice que él en compañía de Danny se bajan del vehículo Corolla, color plata, en la panadería, interceptan a la víctima y la despojan de su carro y que quien estaba manejando el Corolla plata era E.D.J.C.R., les manifestó también que su teléfono se lo habían quitado los vigilantes en el momento que colisionó con una camioneta perteneciente a una empresa de vigilancia en el momento que estaba siendo perseguido por los Funcionarios de la Policía Regional luego de cometido el robo del BMW blanco, se recupero el celular por cuanto se le solicito al vigilante que lo detentaba que lo entregara se le realizo una experticia y se le solicito a la empresa movistar que informara si hubo un cruce de llamadas entre este celular y el celular del acusado E.D.J.C.R., y la ubicación de las celdas.
Luego trasladan el caso para la Sub-Delegación de San Francisco, le informaron que E.D.J.C.R. se encontraba detenido en ese Despacho por una orden de aprehensión emitida de un Tribunal de Control, se traslada hasta el despacho y su superior le informa que van a realizar un allanamiento en la residencia del acusado, donde encontraron en la habitación del mismo unas placas de matriculas, unos cargadores, una chapa identificadora de vehículo marca Ford, una tiquera de cesta ticket, luego el acusado manifiesta que desea cooperar y que va informar donde se encuentra el vehículo BMW negro, expresando que le vendió el vehículo a un ciudadano apodado EL CHICHO, aportándoles también su ubicación, se trasladan hasta la dirección, esta era la residencia de sus padres uno de sus hermanos les dio la dirección del CHICHO, quien es R.B., se trasladan hasta el sitio y este les informa que si efectivamente E.D.J.C.R. le había vendido un vehículo BMW por la cantidad de 5 mil bolívares, les entrega las llaves del vehículo y les indica que el mismo se encuentra estacionado en el Edificio Tacagua, detienen a CHICHO, le decomisan un celular y verifican si hubo cruce se llamadas entre este y el celular del acusado, cuando llegaron al sitio observaron el BMW color negro, con unas placas, las verificamos y correspondían a una camioneta Caravan marrón, verificaron el serial de carrocería y les dicen que estaba solicitado por robo el día 24-10-2008, los teléfonos que ubicaron, uno era de D.A.R., ese número con el de E.D.J.C.R., se cruzan el día de los hechos, antes de los hechos, durante los hechos y después de los hechos y el teléfono que le quitamos a R.B. se cruza con E.D.J.C.R., antes, durante y después de los hechos.
Con lo cual quedó acreditado por la testimonial del funcionario F.J.U.A., que el vehículo robado marca BMW negro, fue encontrado en el edificio Tacagua, que las llaves estaba en posesión del ciudadano R.B. quien dijo que el acusado E.D.J.C.R., le había vendido dicho vehículo, que el mismo tenia placas falsas, que el celular comisado al ciudadano R.B. tenia cruce de llamadas con el celular del acusado y el celular del Ciudadano H.A.R.. Que en el allanamiento realizado a la residencia del ciudadano acusado se encontró en su habitación unas placas de matriculas, unos cargadores, una chapa identificadora de vehículo marca Ford, una tiquera de cesta ticket.
Con la declaración del ciudadano Funcionario N.J.R.V., quien presto juramento de ley y se identifico como investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y en relación al acta de investigación de fecha 25 de Octubre del año 2008 , expuso lo siguiente: “Es la investigación de un robo de vehículo que ocurrió el 24 de octubre de 2008, en horas del medio día y me trasladé el día 25 hasta la Panadería La Romelia en compañía de dos funcionarios, uno de investigaciones técnicas y otro investigador, me traslade pare el sitio donde presuntamente había ocurrido el hecho, según denuncia que había sido interpuesta por una ciudadana de nombre N.M.Z., donde había sido despajada de un vehículo, BMW color negro, llegamos a la panadería y nos entrevistamos en la Panadería por un empleado de la panadería quien nos dijo que si había ocurrido un robo de vehículo el día 24 en horas del medio día, realizamos la inspección técnica del lugar y se tomó la fijación fotográfica del lugar, también se le solicito referencia si en el lugar existían cámaras filmadoras de seguridad, preguntamos si la tenían y nos dijeron que si y la solicitamos mediante oficio, tratamos de ubicar en el lugar de unos testigos, pero un empleado nos indicó, pero nadie más nos indicó de lo ocurrido, un empleado del local nos indicó el lugar exacto donde habían ocurrido los hechos, nos informó que habían llegado dos sujetos que habían despojado del vehículo a la ciudadana que acababa de salir del local. En el acta de inspección técnica donde el funcionario de inspecciones técnicas realiza la fijación fotográfica del lugar y refleja la dirección exacta de donde ocurrieron los hechos. Es todo”.
Se deja Constancia que se le puso de manifiesto las actas de investigación por el funcionario practicadas.
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1. ¿Fecha del acta de investigación a la que se refirió? 25 de Octubre. 2. ¿Hora en la que deja plasmada esas actuaciones o las practica? Las 10 de la mañana. 3 ¿De qué año? 2008. ¿Con que funcionario las practicas? J.C. y V.G.. 4. ¿Numero de las actas de evidencias de investigaciones? I 038 933. 5. ¿Quién fue la víctima en ese caso? N.M.Z.. 6. ¿Qué tipo de vehículo? BMW color negro. 7. ¿Cuál es el procedimiento par que salgan ustedes a practicar esas diligencias? Luego de la denuncia interpuesta, somos asignados para la investigación por la Jefatura de Investigaciones. 8. ¿Dirección de practicada la inspección? Ave 67 C.A., en la Panadería La Romelia, 3F y 3E. 9. ¿Al llegar al sitio con quién se entrevista? Con uno de los empleados del lugar. 10. ¿Le confirmo que ese día 24 de octubre se había ocurrido un robo de vehículo? Si. 11. ¿Le dijo a qué hora? En horas del medio día. 12. ¿Qué sistema de seguridad funcionaba ene e local? Si de video cámaras. 13. ¿esa video cámara fue trasladada hasta el CICPC? Se dejó constancia que existía para solicitarlas posteriormente. 14. ¿Realizó alguna diligencia en relación con la persona que laboraba en esa panadería como personal de vigilancia? Sí, me trasladé para la empresa de vigilancia. 15. ¿Quién le informó cual era la empresa de vigilancia? Uno de los empleados nos indico y cual era el empleado. 16. ¿Cuál era la empresa de vigilancia? Vigilancia La Guadalupe. 17. ¿Se trasladó hasta esa empresa? Yo me traslade hasta la avenida 8 S.R., calle 58, Piso 01, local 50-36, y me entreviste con el gerente de la empresa. 17 ¿Qué le dijo ese gerente? Que tenía un vigilante de nombre de S.P.. 18. ¿Qué le indicó S.P.? Que desde el día de ocurrió el hecho dejó de laborar para esa empresa de vigilancia. 19. ¿Le solicitó los datos personales al gerente de esa empresa, del vigilante? No me suministró más datos, ya que una vez que dejan de trabajar les devuelve su hoja de vida. 20. ¿Reconoce el contenido del acta de investigación y la inspección técnica del sitio? Si. 21. ¿Reconoce la firma? Si. 22. ¿Se fijo fotográficamente el sitio? En el acta y se dejó constancia que se realizó un rastreo pero no se dejó la fijación fotográfica, 23. ¿Reconoce el contenido y firma de esa inspección técnica? Si 24. ¿Realizó alguna otra actuación en este caso? No. 25. ¿Recuerda quienes eran los investigadores de este caso? A.R. y F.U.. 26. ¿recuerda que otras diligencias practicó? No recuerdo. 27. ¿una vez que levanta el acta de investigación y acta de inspección técnica dónde las consigno? En el expediente en el área de Inspección técnica de Vehículo para que sean remitidas a la Fiscalía. 28. ¿Es de carácter obligatorio que una vez que tiene conocimiento de la comisión de un hecho punible tiene que trasladarse una comisión al sitio del suceso? Si. 29. ¿A demás de entrevistarse con el empelado de la panadería se entrevisto con otras personas que tenían conocimiento del hecho? No, solo con esa persona. Es todo.”
A preguntas realizadas por la Defensa Privada ejercida por el Abg. G.G.r.: 1. ¿De la inspección técnica y del acta de entrevista logro determinar que efectivamente había ocurrido un hecho punible? Al entrevistarme con el empleado entrevistado quien manifestó el lugar donde habían ocurrido el hecho. 2. ¿De su participación en la investigación pudo llegar a determinar la identidad de las personas que fueron autores o cooperadores en la comisión de ese delito? No. Es todo.”
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿tiene el nombre de la persona con quien se entrevistó al hacer su inspección? Barrios L.J.A., titular de la Cédula de Identidad N° 5.053.881. 2. ¿Qué cargo fungía? Encargado de la Panadería La Romelia. 3. ¿De qué fecha es la denuncia? Realmente no le puedo decir, no aparece reflejada. 4. ¿Qué le indicó la persona con quien se entrevistó? Que el hecho había ocurrido el 24 de Octubre de 2008, en horas de 11 y media a doce. 5. ¿Él le manifestó que había estado en el momento del hecho? Si. Es todo.”
Con la Declaración del Funcionario N.J.R.V., quien en su declaración manifestó que fue asignado para realizar la inspección técnica del sitio del suceso junto a dos funcionarios, en la Panadería la Romelia, por interpuesta denuncia de la ciudadana N.M., quien fue despojada de su vehículo BMW color negro en el estacionamiento de la mencionada panadería el día 24 de octubre del año 2008, el mismo al llegar al sitio del suceso se entrevisto con el encargado de la misma quien le indico donde sucedieron los hechos. Asimismo les indico que existían cámaras de seguridad en el sitio, el nombre de la empresa que se encarga de brindarles la seguridad, luego se trasladaron hasta dicha empresa para entrevistarse con la persona que se encontraba de vigilante para el momento de los hechos, pero el mismo ya no laboraba en el sitio.
Con lo cual de la Testimonial del Funcionario N.J.R.V., quedó acreditado que efectivamente el día 24 del mes de octubre del año 2010, siendo aproximadamente las doce del mediodía, la ciudadana N.M. fue despojada de su vehículo BMW color negro en el estacionamiento de la panadería la Romelia ubicada en Av. 67 C.A., entre calles 3F y 3E.
Con la Declaración del ciudadano Funcionario J.J.C.R., quien presto juramento y se identifico como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, y en relación y en relación al acta de investigación de fecha 25 de Octubre del año 2008, expuso lo siguiente: “En esta fecha 25 de octubre de 2008, nos trasladamos a la Panadería la Romelia dónde había ocurrido un robo de vehículo a una ciudadana, a fines de realizar las investigaciones, y la inspección técnica de ese lugar, al llegar al lugar tuvimos una entrevista con el encargado de la panadería y nos informó dónde había sido el hecho y nos indicó que había un funcionario de vigilancia y posteriormente nos trasladamos a la empresa de vigilancia para constatar, y nos trasladamos al Despacho y el funcionario N.R. se encargó de plasmar en el acta las diligencias practicadas y el funcionario V.G. realizó la inspección técnica. Es todo”.
Se deja constancia que se le puso de manifiesto el acta policial realizada por el funcionario.
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1. ¿Para el día 25 a que Brigada estaba asignado? A la Brigada de Homicidio. 2. ¿Si estaba asignada a una brigada contra homicidios por qué sale a investigar sobre un robo de vehículo? Porque el funcionario de homicidio o inspecciones técnicas que esté de guardia sale a la calle a hacer las primeras investigaciones, porque no contamos con tantos funcionarios para ello. 3. ¿N.R. estaba adscrito a la Brigada de Robo de Vehículos? Si, y siendo que estaba nos lo llevamos. 4. ¿Los funcionarios que están de guardia salen a practicar las diligencias de cualquier delito que se cometa? Si. 5. ¿Fecha del acta policial de que nos habla? 25 de Octubre de 2008. 6. ¿Hora que plasmaron esas diligencias? 10 de la mañana. 7. ¿Informe el número de investigación? I 038 933. 8. ¿Con motivo de qué se inició la investigación? Por robo de vehículo.9. ¿Quién fue la victima? N.M.Z.. 10. ¿Cuándo ocurrió ese robo? 24 de octubre de 2008. 11. ¿A qué hora se ocurrió ese robo? En horas del medio día, 11 o 12 de la mañana. 12. ¿Cuál fue la dirección a la que se traslado? Calle 67 C.A. con avenida 3F y 3E, estacionamiento de la panadería La Romelia. 13. ¿Al llegar con quien se entrevistan, quien se encarga de las entrevistas? El Comisario N.R., quien era el jefe en este caso y es el que presenta la comisión y conversa con las personas. 14. ¿Con quién se entrevistaron? Con Barrios L.J.A., cédula de identidad N° 5.053.881. 15. ¿Esta persona informó que ese día había ocurrido un robo? Si. 16. ¿les informo a ustedes que el local contaba con un sistema de seguridad? Si, con cámaras filmadoras. 17. ¿Lograron ubicar a la persona que estaba como vigilante ese día del robo? Ubicamos la empresa de vigilancia, en la Avenida 8 S.R., hablamos con el encargado de la empresa de vigilancia, y nos informó que el vigilante se había retirado de la guardia y por normas de la empresa lo había despedido. 18. ¿Qué había sido despedido o renunciado? Que había renunciado, nos presentó la hoja de vida. 19. ¿Qué constancia dejaron de haber obtenido de la hoja de vida del ciudadano de vigilancia? Él le entregó la hoja de vida al vigilancia no ha nosotros. 20. ¿Obtuvo algún dato filiatorios de esa persona? Solamente que se llamaba S.P.. 21. ¿Practicó alguna otra diligencia en relación con este caso? No. Es todo.”
A preguntas realizadas por la Defensa Privada ejercida por el Abg. G.G.r.: 1. ¿De su participación en esta investigación se logró determinar la identidad de alguno de los autores, cómplices o cooperadores? No. Es todo.”
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿Qué fecha del acta? 25 Octubre de 2008, a las 10 horas de la mañana. 2. ¿Está suscrita por usted? Si. 3. ¿Y la otra es que es? Es el Acta de inspección técnica del sitio del suceso. 4. ¿De qué fecha? 25 de octubre de 2008. 5. ¿Y está suscrita por usted? Por N.R.. 6. ¿A qué hora? 10 horas de la mañana. 7. ¿Ninguna de las actas las firmó usted? No, estuve presente pero no las firmé. Es todo.”
Con la Testimonial del Funcionario J.J.C., quien en su declaración manifestó que en fecha 25-10-08, se traslado hasta la Calle 67 C.A. con avenida 3F y 3E, estacionamiento de la panadería La Romelia, lugar donde en fecha 24-10-08, siendo aproximadamente entre las once y doce del mediodía, le robaron el vehículo BMW color negro a la ciudadana N.M.Z., realizando la inspección técnica del sitio y entrevistaron al ciudadano J.A.B.L., empleado de la panadería quien le narró los hechos ocurrido en la fecha mencionada y manifestó que la misma tenía cámaras de seguridad, se trasladaron hasta la sede de la empresa de vigilancia, donde les informaron que el ciudadano que se encargaba de la vigilancia había renunciado luego de ocurrido el robo, y que su nombre era S.P.
Con la testimonial del Funcionario A.J.R.H., quien presto Juramento de Ley se identificó como detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al área de investigaciones de Robo y Hurto, y en relación al acta de investigación expuso lo siguiente: “Fui comisionado por la superioridad a investigar un robo de vehículo automotor marca BMW color negro año 2007, que había sucedido en la panadería, y la víctima era N.M.Z. Zuleta, el hecho había ocurrido en la panadería La Romelia, en el sector C.A., nos trasladamos hasta la Panadería a realizar las investigaciones necesarias y practica inspección, y pudimos observar que la panadería contaba con cámaras de seguridad y videos, y solicitamos a la panadería que nos diera el video del robo, luego de haber hablado con el vigilante y testigos del sector, analizamos dicho video, y pudimos observar parado frente a la panadería el vehículo BMW, y el vehículo Toyota Corolla a un puesto intermedio, y posteriormente del vehículo Toyota Corolla se bajaron unos sujetos y la ciudadana que iba a abordar el vehículo fue despojada de su bolso y de las llaves del vehículo, luego realizamos investigaciones de campo, y procedimiento a investigar quien estaba utilizando el vehículo Corolla color gris, robando por el sector, por informaciones de campo, obtuvimos información que un ciudadano conocido como Moisés quien reside en la Pomona es quien cargaba ese vehículo, estando en la investigación logramos ver el vehículo, pero al darle voz de alto el vehículo no se detuvo, continuó su marcho y se nos perdió. Al día siguiente el vehículo lo presenta el propietario del vehículo y nos manifestó que el vehículo era de él, y que del análisis del video pudimos observar que dicho vehículo poseía el spoiler trasero y el del video no lo tenía, por lo que descartamos dicho vehículo. Posteriormente continuando con las investigaciones, pudimos constatar de que la Policía Regional había detenido a un ciudadano que había robado un BMW y logramos hablar con los funcionarios y con el detenido y que le hicimos varias preguntas y nos manifiesta que en el momento que lo despojan del vehículo, la policía lo detecta, los persigue y lo choca y unos vigilantes lo detienen y lo entregan a la policía, H.A.R. explicó, porque solo lo sabe prender el dueño del vehículo que la llave es como un tipo de tarjeta electrónica, que se mete en el tablero luego se pisa el freno y toca un botón para prender el carro, y posteriormente nosotros le preguntamos sobre el BMW color negro, que había sido robado del frente de la Panadería La Romelia, y nos dijo que sí, que él había estado con Danny y que el que había conducido en Toyota Corolla era E.D.J.C.R., que era quien los había trasladado hasta la panadería, y ellos dos se habían bajado y habían despojado del vehículo a la Señora Natalia, y le preguntamos a Hebert su número telefónico y nos dijo que el día de la detención uno de los vigilantes le habían despojado del celular, y nos dio el nombre de la empresa de vigilancia, y dimos con el vigilante que había despojado del celular a H.A., que estaba detenido por el caso de una BMW pero blanco, posteriormente recuperamos el teléfono, y nos dio el número de E.D.J.C.R. y nos dijo que Danny no tenia teléfono, y luego le solicitamos a Movistar el registro de llamadas entrantes y salientes de esos dos números que nos facilitó Hebert. Luego de eso investigamos en relación con los antecedentes de las personas que Hebert nos había mencionado y su posible ubicación, pudimos constatar que E.D.J.C.R. tenía una dirección en Lago Azul, pero Heber nos manifestó que cada vez que iban a trabajar E.D.J.C.R. lo esperaba frente al edificio Mi Ilusión. Por investigaciones de campo pudimos constatar que E.D.J.C.R. había estado detenido en el 2007 a escasos minutos de haberle quitado a una persona una camioneta Silverado, él fue detenido por la Policía Regional y juzgado, pero por el sistema de nosotros estaba requerido, y tengo conocimiento que por cuanto la víctima no lo quiso señalar y por eso la Fiscalia le cambio la calificación a Aprovechamiento. Y también tuvimos conocimiento de que, quien le conseguía los documentos, las placas y chaspas, era una tal A.O.. Hicimos el allanamiento, y A.O. manifestó que él le estaba haciendo un trabajo a E.D.J.C.R. y que E.D.J.C.R. le había manifestado a él que había tenido un problema con una persona del gobierno, pero que él no tenía el carro y que el carro ya lo había vendido y que el carro había sido un BMW, Alonso dijo que iba a colaborar con nosotros y lo llamó y el dijo que iba a estar en el apartamento a todas estas, nos vamos al apartamento. Llegamos al apartamento, el vigilante nos dijo el apartamento que era, y explicó cuál era el estacionamiento que le pertenecía a él, la primera vez estaba un vehículo parado Caliver, y posteriormente se aparece al sitio un abogado Gustavo, manifestando qué era lo que estábamos buscando, el Doctor, hablo con su mamá y el muchacho bajó y se va con nosotros, manifestando el abogado que ya el tenía el documento para que lo eliminaran de pantalla, y el muchacho todo el tiempo decía que no había robado ese vehículo, y ya teníamos información por H.A. que en compañía de él y de Danny habían robado el BMW, y que el día del robo que se robaron el vehículo Hebert el que estaba detenido él lo había trasladado hasta Éxito Sur, y que E.D.J.C.R. lo había ido a buscar allá, y que posteriormente le había dado 1500 Bs, por el trabajo y Hebert le entregó la llave del vehículo despojado. En el apartamento cuando nos trasladamos al Despacho, él se negó, que él no se había robado ese vehículo, entonces se solicitó la orden de allanamiento para buscar objetos de interés criminalística, y el abogado llamó a la mamá del acusado, al llegar allá nos atendieron, buscamos los dos testigos, se practicó el allanamiento, se encontraron evidencias de interés criminalísticas, se encontró unas placas y una chapa identificadora, dos cargadores, un cartucho de escopeta calibre 12, y todo eso se dejó reseñado en el acta de la visita domiciliaria, posterior a eso el abogado habló con él para que colaborara con nosotros, para que ellos lo consigan y habló con el comisario en relación con las evidencias, para que si E.D.J.C.R. colaboraba le sacábamos las evidencias, a todo esto en el edificio luego de realizar toda la visita E.D.J.C.R. le manifestó al abogado donde estaba el vehículo, a quien se lo había vendido y éste nos dijo donde estaba el vehículo, y una comisión trasladó al detenido y otra parte se trasladó al llegar a Amparo donde vivía Chicho (Rubén H.B.) nos salió el hermano de Chicho, informando que ahí vivía era su papá y su mamá, él vive en Las Lomitas del Valle, luego que llegamos allá, Rubén atendió a la comisión y luego de varias preguntas nos manifestó que si tenía el vehículo y que lo tenia aparcado en un estacionamiento de un edificio y nos dio las llaves, y nos trasladamos hasta el edificio en una comisión y efectivamente el vigilante nos permitió el acceso, vimos el vehículo y no los llevamos al despacho. Es todo”.
Se deja constancia que se le puso de manifiesto las actas de expertita por el experto practicado, quien reconoció el contenido, las firmas y sello.
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1. ¿Fecha del allanamiento del sector Amparo? El día 3 de abril de 2009. 2. ¿El segundo allanamiento? El de Alonso, el mismo día 3 de abril en horas de la mañana, como a las 9 de las mañana. 3. ¿A qué hora fue el allanamiento de E.D.J.C.R.? El 3 de abril de 2009 a las 3:30 de la madrugada cuando llegamos al Despacho, pero la hora de visita del apartamento del allanamiento 12 y 30 de la media noche, comienza de 10 a 11 del día 2 de abril de 2009. 4. ¿A qué hora practicaron el primer allanamiento? A que Alonso como 9 10 de la mañana. 5. ¿Qué evidencias encontraron en ese allanamiento? Ninguna. 6. ¿Qué información aportó Alonso? Le hicimos preguntas y nos manifestó que E.D.J.C.R. le había manifestado que le había robado un BMW a una persona funcionario público y que tenía problemas con eso y que lo había vendido y no lo podía regresar. 7. ¿Le tomaron esa información por escrito a Alonso? No eso dejamos constancia en las actas, pero se dejó constancia del allanamiento más no de las preguntas, porque él no se quería ver involucrado, porque si E.D.J.C.R. se daba cuenta lo mataba, para eso estamos nosotros aquí para debatir eso. 8. ¿A qué hora llegan a la residencia de E.D.J.C.R.? De 11 a 12 de medio día del mismo día 3 de abril. 9. ¿Por qué lo trasladan al despacho? Porque estaba solicitado en el sistema por robo de vehículo. 10. ¿Quiénes practicaron el allanamiento en casa de E.D.J.C.R.? R.V.. 11. ¿Cuándo llegan a practicar el allanamiento en casa de E.D.J.C.R., como lo practican? Al llegar al edificio buscamos dos testigos plenamente identificados, hablamos con el vigilante para que nos permitiera el acceso, y este habló con la dueña del apartamento quien bajó a buscarnos y fue la misma quien nos subió. 12. ¿Cómo hicieron el allanamiento? Hicimos dos grupos, uno con un testigo y el otro con otro testigo. 13. ¿En qué grupo estaba usted? En el segundo grupo, el del cuarto de E.D.J.C.R.. 14 ¿Qué encontraron en el cuarto de E.D.J.C.R.? Una mesa con dos gavetas, en la primera gaveta se encontraron dos cargadores, uno de 35 balas contentivo de 3 balas, y otro cargador estaba vacío, uno era marca GLOCK y el otro era Metálico sin bala, también se encontró una chapa identificadora de carro, donde se leyó Ford y una enumeración, posteriormente al lado de esa mesa había envuelto en panorama dos placas identificadores, de tipo carga, del distrito federal, y en la segunda gaveta se localizó una tiquera de la gobernación propiedad de una ciudadana P.G., un cartucho de escopeta calibre 12, de color rojo. 15. ¿Qué le manifestó E.D.J.C.R. o su mamá, de cómo estaban esos objetos en esa casa? Estaban en el cuarto de E.D.J.C.R.. 16. ¿Encontraron un arma de fuego? No, pero posteriormente el Doctor dijo que el arma de fuego estaba en el cuarto de la mamá en la parte de arriba del closet. 17. ¿A qué hora terminan de practicar ese allanamiento? A las 11 de la noche y llegamos al despacho a las 12 de la noche. 18. ¿Estas evidencias fueron colocadas en la mesa del comedor? Una vez que fueron fijadas y colectadas por el técnico, se pasaron todas las evidencias a la mesa, donde el inspector llenó el acta con todas las evidencias. 19. ¿Quién redactó el acta? Si mal no recuerdo, fue Cobis. 20. ¿Recuerda si la propietaria firmó esa acta? Si. 21. ¿La firmó en blanco o llena? Llena, si estaba el abogado no creo que la dejara firmar el acta en blanco. 22. ¿Llevan el acta pre elaborada? No, solamente la visita domiciliaria en blanco y luego que se termina el allanamiento se llena a mano a bolígrafo. 23. ¿Los testigos firmaron el acta? Si. 24. ¿Quién fue el técnico en este procedimiento? J.M.. 25. ¿Llegaron a un pacto con E.D.J.C.R. o el abogado para que informara donde estaba el vehículo BMW? No, el abogado nos dijo que si le aportaban información que podrían hacer con las evidencias. 26. ¿Se trasladaron a Lomitas del Valle, como quedó identificado Chicho? R.H.B.O.. 27. ¿Cuándo llegan a casa de Hugo reconoce haber comprado el vehículo? Luego de varias preguntas él reconoce que E.D.J.C.R. le vendió el Vehículo por 5 mil Bs, y nos informó donde estaba y nos entregó las llaves. 28. ¿Dónde estaba el vehículo? En el edificio Tacagua, ubicado en la calle 75 con la avenida San Martin. 29. ¿Cómo a qué hora estaban en ese edificio? Como a las 2 de la madrugada. 30. ¿Cómo tuvieron acceso al vehículo? Al llegar luego de identificarnos nos atendió un vigilante y nos permitió el acceso, al llegar donde estaba el vehículo este tenía unas placas que al ser verificadas pertenencia a una camioneta Caravan, luego de eso verificamos el serial que presenta en la carrocería y nos arroja que pertenece a un BMW y que esta solicitado por el sistema por un robo de vehículo. 31. ¿Aquí hay un acta policial donde deja constancia de haber recibido un teléfono celular, lea esa acta e informe al Tribunal quien le hizo entrega de ese teléfono, las características y a quién pertenece? El día del allanamiento de E.D.J.C.R. se le pidió el teléfono de él y manifestó no tener, ya que necesitábamos el teléfonos para corroborar las llamadas del día del hecho, posteriormente, luego que E.D.J.C.R. estaba detenido y de varios interrogatorios, manifestó que el teléfono que él usaba lo tenía su novia, luego se presentó al despacho Bracho Arrieta I.M. y entregó el teléfono Nokia, modelo 1208, color gris con franja negra con su respectiva tapa y batería y una tarjeta 89580422000842980. 32. ¿Dice fecha y hora de presentar ese teléfono esa ciudadana? 3 de abril, 8 y 30 de la mañana. 33. ¿Reconoce su firma en esta acta? Si. 34. ¿Informe al tribunal si en esta acta de investigación está su firma? Si. 35. ¿En esta acta de inspección del sitio está su firma? Si. 36. ¿En esta acta de inspección está su firma? Si. 37. ¿Esa inspección dónde fue practicada? Av. 4 Av. B.V., Edificio Mi Ilusión, apartamento 8B. 38. ¿Fecha de esa acta? 2 de abril, 11 y 10 de la noche. 39. ¿Ese día fue el día del allanamiento? Si, de 9 a 10 de la mañana. 40. ¿Qué fecha? el 2 de abril. 41. ¿Entonces qué día fue practicado el allanamiento en casa de E.C.? El 2 de abril. Es todo.”
A preguntas realizadas por la Defensa Privada ejercida por el Abogado G.G.r.: 1. ¿Del allanamiento efectuado en E.D.J.C.R. se obtuvo algún elemento de interés criminalistas que lo relacionara con el robo del vehículo BMW? Se encontraron placas identificadoras de vehículo, que demuestra que el estuvo implicado con robo de vehículo que la fiscalía le cambio el delito por que la persona víctima no quiso identificarlo. 2. ¿En el allanamiento efectuado en el día 2 se encontró un elemento de interés criminalistas que lo relacionara con el robo del vehículo BMW? Se consiguieron evidencias que relacionan a la persona con placas identificadoras, que son utilizadas a la hora de un robo. 3. ¿Se consiguió sí o no elementos relacionados con el robo del BMW propiedad de la ciudadana N.M.Z.? Su respuesta es no, pero se encontraron placas identificadoras de vehículo y conseguimos un vehículo con las placas cambiadas, nos conlleva a eso. 4. ¿Usted presenció el momento en que la información fue aportada a la investigación? Luego de terminado el allanamiento estando en el llenado del acta de visita domiciliaria 5. ¿Quién la aporto? Usted. 6. ¿Si yo estaba presente, porque no se dejó en actas que yo estaba aportando esa información? Desconozco. 7. ¿Resultaron de interés criminalistico las placas? Porque son la identificación de un vehículo. 8. ¿Es de interés criminalistico las chapas? Por supuesto, porque son de identificación de un vehículo. 9. ¿Los cargadores son de interés criminalístico si no son presentados los portes de armas? Sí, porque habían encontrada el arma pero no la logramos obtener. 10. ¿Los celulares constituyen objetos de interés criminalístico? Porque la señora Merchán dice en su denuncia que le robaron su celular, ese misma día robaron una camioneta color blanco y los sujetos recibieron una llamada efectuada del teléfono perteneciente a la ciudadana Merchán, este teléfono realizaron varias llamadas, porque la persona afectada le dio el número al funcionario y le notificó lo que le estaba pasando, y el funcionario llamó de su teléfono hacia el teléfono de Merchán y hubo el cruce de llamadas y al detectar eso por el informe que nos pasa Movistar llamamos al funcionario y dijo que sí, que él había llamado porque el ciudadano A.F. lo había buscado para contactar a estas personas, el funcionario cuando llama le dice -Chicho y le dijeron no, no, no sé de qué carro estás hablando tú, dos carros que se había robado. 11. ¿Recuerda dónde consiguió los dos celulares? Eso lo hizo otro grupo, pero fue en la habitación de la ciudadana, en una de las gavetas. 12. ¿La señora Jenny dio explicación de los teléfonos? No, ella no estaba presente cuando se localizaron esos teléfonos. 13. ¿Se realizó fijación fotográfica de todo? Si. 14. ¿Es o no cierto que el único de los elementos que no son fotografiados en el mismo lugar donde fueron encontrados son los cargadores, la chapa y la placa? Luego que conseguimos las placas, los cargadores y la chapa identificadora, el técnico las fijó donde se iba consiguiendo y se iba fijando y luego se reunieron y se tomó la foto también. 15. ¿Aparecen en la inspección la foto donde estaban las placas, las chapas y los peines? Si. 16. ¿Podía estar físicamente esto o no en otro cuarto? Claro, pero quedó reflejado en el cuarto donde estaba, y está el televisor. 17. ¿Podía estar físicamente esto o no en otro cuarto? No, porque está reflejado en la fotos. 18. ¿El pacto no fue aceptado por el CICPC? Si. 19. ¿Y aun cuando no aceptó el pacto, mi cliente aportó la información? Correcto. 20. ¿Logró determinar si el ciudadano Chicho había comprado el vehículo? El me manifestó que el vehículo se lo había vendido por 5 mil Bs. 21. ¿Hacia cuanto tiempo mi cliente supuestamente le había vendido el vehículo a Chicho? No sé. 22. ¿Lo determinaron o no? No. 23. ¿Determinaron que tiempo tenía ese vehículo en el estacionamiento del Edificio Tacagua? No. 24. ¿Llevaron a papi Alonso al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No. 25. ¿Según esa acta I.M.B. fue a llevar el teléfono o se le exigió presentarlo? Fue a llevarlo, él le dijo que lo llevara de forma espontánea. 26. ¿Indique según el acta que fue lo que la ciudadana fue a hacer y llegó a hacer? Llevó un teléfono celular perteneciente al ciudadano E.D.J.C.R., haciendo entrega del mismo un teléfono Nokia, color Gris franja negra con su tarjeta 895804220000848980. 27. ¿Dice o no dice en el acta que la ciudadana compareció solicitando entrevistarse con el detenido? Si. 28. ¿Dice que a la misma se le impuso de la entrega del teléfono? Si. 29. ¿Se constató mediante esa acta que a ese chip le correspondiera al número 6755529? El número del chip se le solicitó al Movistar que respondiera a quien le correspondía ese chip. 30. ¿Se determinó que a ese teléfono o a ese chip correspondiera el número 6755529? Mi actuación era colectar el teléfono y le correspondía al técnico determinar a quién le correspondía.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO INTERROGO AL TESTIGO.
Con la Declaración del Funcionario A.J.R.H., quien realizo la inspección técnica del sitio del suceso, ubicado en la panadería la Romelia visualizaron que la misma contaba con cámaras de seguridad y videos, y solicitó a la panadería que nos diera el video del robo, analizaron dicho video observando que el vehículo se encontraba parado frente a la panadería el vehículo BMW, y el vehículo Toyota Corolla a un puesto intermedio, y posteriormente del vehículo Toyota Corolla se bajaron unos sujetos y la ciudadana que iba a abordar el vehículo fue despojada de su bolso y de las llaves del vehículo, luego realizamos investigaciones de campo, y procedimiento a investigar quien estaba utilizando el vehículo Corolla color gris, por medio de informaciones de campo, se obtuvo información que un ciudadano conocido como Moisés reside en la Pomona es quien cargaba ese vehículo, estaba en la investigación logró ver el vehículo, mas no lograron detenerlo, el mismo se presento al siguiente día en la sede del CICPC, para solicitar información acerca de porque se le buscaba se le puso al tanto y se sometió el vehículo a las revisiones necesarias, notando que el mismo tenia un spoiler original, por lo que se descarto por cuanto el vehículo que se veía en el video no tenía spoiler, por lo que continuaron con las investigaciones obtuvieron la información que la Policía Regional detuvieron a un ciudadano por un robo de un vehículo BMW blanco de nombre H.A.R., el cual le preguntaron información del vehículo robado BMW negro en la panadería la Romelia, expresando que había participado en dicho hecho punible en compañía de DANNY y de E.D.J.C.R. quien estaba conduciendo un vehículo Toyota Corolla, y que este los había trasladado hasta la panadería y luego despojaron a la señora del vehículo. Referente al robo del Vehículo BMW blanco manifestó que un vigilante lo había despojado de su celular los funcionarios recuperaron el celular, y allí encontraron el número de E.D.J.C.R., por lo que se le solicito a la empresa Movistar para que remitiera un informe de las llamadas entrantes y salientes de los números de celulares de H.R. Y E.D.J.C.R., luego de realizar con las investigaciones de campo llegan hasta A.O., donde realizan un allanamiento en su residencia no encontrando evidencias de interés criminalistico y este les indico a los funcionarios que le había realizado un trabajo a E.D.J.C.R., luego se dirigieron hasta la residencia del acusado, luego se apersono al sitio el abogado G.G., y es cuando el acusado sale de su residencia y los funcionarios lo trasladan hasta su despacho, el abogado de confianza consigno una orden de sin efecto de la orden de aprehensión en contra del acusado, por lo que se le solicito una orden de allanamiento al practicarlo se encontró como evidencia de interés criminalistico unas placas y una chapa identificadora, dos cargadores, un cartucho de escopeta calibre 12, por lo que procedieron a aprehender al acusado y este les informa a los funcionarios que el vehículo lo había vendido a un ciudadano apodado “Chicho”, quien quedo identificado como H.B., se trasladan hasta la dirección aportada para encontrar a este sujeto, al encontrarlo este les entrego la llave y aporto la dirección donde estaba el vehículo, se trasladaron hasta dicha dirección donde encontraron estacionado el vehículo.
Por lo que quedó acreditado con la testimonial del Funcionario A.J.R.H., que efectivamente en el allanamiento realizado en la residencia del acusado E.D.J.C.R., fueron encontrados como evidencia de interés criminalistico, unas placas y una chapa identificadora, dos cargadores, un cartucho de escopeta calibre 12, y que el ciudadano H.B., les hizo entrega de las llaves que encendieron el vehículo BMW negro denunciado como robado.
Con la Declaración del Funcionario JEDUMAR J.A.B., quien presto juramento de Ley se identificó plenamente como Sub Inspector de Investigación Criminal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y en relación al acta de investigación de fecha 20 de febrero del año 2009, expuso lo siguiente: “Elaboré un acta policial el día 20 de febrero de 2009 basada por la información de la empresa Movistar, teniendo en cuenta como referencia la línea telefónica que usaba el ciudadano H.A.R., con el número 0414 6396577, que fue detenido por la Policía Regional abordo de un vehículo importado BMW modelo no recuerdo, color blanco, en el momento de la detención, nos damos por enterado que éste ciudadano participó en el Robo del vehículo de la ciudadana N.Z., de un Vehículo BMW color negro, el 24 de Octubre de 2008, en la Panadería La Romelia, una vez que vamos a entrevistar la información y nos manifiesta que el vehículo se lo había entregado a un ciudadano que corresponde al nombre de E.D.J.C.R., cuando se logra colectar el teléfono de H.A.R., obtenemos el teléfono de E.D.J.C.R. que es 0424 6906886, de allí se solicita información a la empresa Movistar obteniendo esos dos números, al tener el resultado logramos constatar que efectivamente ambas líneas tienen relación mutua, tienen relación de cuatro días 24, 25, 26 y 27 de Octubre de 2008, esos cuatro días hubo entre ellos 26 llamadas entrantes y salientes, cuestión que no fue una coincidencia debido a la duración de las llamadas y por la cantidad de 26 llamadas, se establece la relación, seguidamente proseguimos a observar el momento del robo, la hora del robo, que fue entre las 11 y 30 y 12 del medio día del 24 de octubre de 2008, con el fin de ubicar el teléfono en el momento de que se cometió el delito, dando con el resultado con el teléfono del ciudadano E.d.J.C., realizó una llamada a las 11 y 20 de la mañana, siendo captada por la antena que está ubicada en el servicio se Movistar en Maracaibo, en la avenida B.V., de esta ciudad, lugar que se ubica a dos cuadras de donde ocurrió el delito que se investigaba, de igual manera observamos la relación de llamadas del ciudadano H.A.R.H. quien recibió dos llamadas telefónicas, la primera 11 de la mañana del día 24 de octubre, la segunda a las 11:37 del mismo día, quien realizó una llamada a las 11:37 de la mañana de ese mismo día, esa información la hace la Empresa Movistar; la primera llamada 11:30 según información, la antena que recibió la señal está ubicada en el Club Comercio que está ubicado en B.V., que esa persona se encontraba a las 11:37 esa persona, esa señal se mueve en dirección al centro de servicio Maracaibo, que abrió el anterior ciudadano, que está ubicado a cuadra y media de la Panadería Romelia, es la antena más cercana y por ende es la que se encarga de captar la señal, ya que así es que trabaja la señal celular, una vez que se abre una llamada se la toma la antena, esta experticia es técnica, nos da una orientación de ubicación, y con la hora nos da tiempo y espacio, porque nos dice el tiempo, cantidad de llamadas y ubicación, esto lo que hice fue tratar de explicar la información que aporta la empresa de telecomunicación, que está por escrita, tal y cual nos las hicieron llegar, después que se van dilucidando lo que ocurrió con el vehículo de la ciudadana N.Z. y de las investigaciones que el vehículo fue aparcado en el Centro Éxito Sur, a las adyacencias del Hotel Maruma, en este sector la antena más cercana es Distribuidor Perijá Oeste, el cual es captada la señal nuevamente por la línea 0424 6906886 desde las 12 y 13 del medio día hasta las 12:30 esa antena tuvo recibiendo esa señal de esa línea, de igual manera hicimos una comparación del teléfono de la víctima, ya que en el robo fue despojada del teléfono celular de donde procedimos a solicitar la relación de llamadas con la finalidad de saber si de esa línea habían realizado llamadas después del robo, y a ciertas personas y las habían contaminados y poder dar con esas otras personas, el teléfono de la ciudadana víctima fue utilizado por ella por última vez el día 24 octubre de 2008, a las 10 y 39 posterior al robo es utilizado a las 11 y 55 en reiteradas oportunidades con llamadas entrantes de su madre y ellos activaban el teléfono, contestaban y cortaba y automáticamente la antena recibía la señal y la antena que la recibía era en la antena que capta la señal Movistar tiene el nombre ELGA, de la línea de la víctima. Ahora vamos con la línea de los imputados a las 11 y 45 de los imputados, especifica Movistar, es la misma celda con reiteradas oportunidades, en 6 oportunidades la línea 0424 6906886, abre en el mismo sitio en la misma antena que abre el celular la de la víctima con el nombre de Elga, con eso quiero decir que precisamente en la ubicación de la ciudad, precisamente fue captada la señal por la misma antena con las líneas de la víctima y de los imputados, igualmente fue captada la misma antena por el 0414 6396577 a las 11:58 del 24 de octubre de 2008, misma antena Elga, esos datos son suministrados por la empresa de Telecomunicaciones Movistar, lo que hice fue llevarlas a un acta policial, y llevarlo al campo criminalístico que es el que utiliza la ciencia y tecnología y la máxima experiencia para la investigación de los casos criminales. Es todo”.
Se le puso de manifiesto el acta de fecha 20 de febrero de 2009, suscrita por el funcionario.
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1. ¿Fecha del acta policial? 20 de febrero 2009. 2. ¿Reconoce la firma que aparece como suya? Sí, es mía la firma. 3. ¿Estaba adscrito a que brigada? Contra Extorsión y Secuestro. 4. ¿Quiénes eran los encargados de la investigación del robo del vehículo BMW de la señora N.M.? R.V., A.U., F.U., mi persona, N.R.. 5. ¿Estando adscrito a la brigada contra Extorsión y Secuestro, realizó actuaciones de investigaciones este caso? Sí, porque me lo ordenó la superioridad, ya que nosotros en el área de Extorsión y secuestro la vía con la que se comunican ellos es vía telefónica, y me comisionaron para hacer un estudio de las llamadas telefónicas. 6. ¿Fue destinado para ese asunto? Solamente para eso. 7. ¿Conoce Maracaibo? No, muy poco. 8. ¿Y usted viene de donde? Natural de A.d.O.E.G.. 9. ¿Si no conoce la Ciudad de Maracaibo, quién manejó los lugares donde se encontraban las celdas de las llamadas que analizó? Mis compañeros de trabajo. 10. ¿Quiénes son ellos? El Agente F.U. me notificó al preguntarle del Centro de Servicio Maracaibo, me dijo que estaba cerca de la Panadería la Romelia. 11. ¿El Centro de Servicios Maracaibo dónde está ubicada? En B.V.. 12. ¿Le informaron donde estaba esa antena? En esa misma sede, ya que es de la Empresa Movistar y la antena está allí. 13. ¿Tiene conocimiento como es el funcionamiento en las telecomunicaciones de lo que dicen celdas? Muy somero, pero ellos trabajan por antenas en diferentes zonas que al activar el celular, que viajan por hondas por vía aérea son transmitidas a las antenas mas cercas para establecer las comunicaciones, no soy experto pero así me explicaron ellos. 14. ¿Qué espacio cubre una celda? Entre 3 y 5 kilómetros. 15. ¿Cuáles cubren 3 y cuáles cubren 5? Dependiendo de la distancia de la antena, entre ellas. 16. ¿Le explicaron cual era la diferencia entre una y otra? No, desconozco. 17. ¿De las otras celdas le proporcionaron el lugar donde estaban las otras antenas, por ejemplo la que aparece como CS Maracaibo? En la misma sede de Movistar. 18. ¿Le informó la empresa Movistar, si podía suministrar la ubicación de todas las celdas donde tenían antenas? Se las solicitamos y nos dijeron que no, porque eso es estrategia de la Empresa privada, que nos podían suministrar la ubicación de algunas antenas en específico, de todas no. 19. ¿Le facilitaron las que aparecen específicamente donde aparecen esas llamadas? Las que hicieron para el momento del hecho del delito por el cual estoy acá. 20. ¿De qué día realizó la relación de esas llamadas? Desde el día que se cometió el hecho, desde el día 24 de Octubre de 2008 hasta 27 de octubre de 2008. 21. ¿Por qué solicitaron esos días específicamente? El día en el que ocurre el hecho, y lo pedimos tres días más para ver la cantidad de relación que había entre las líneas. 22. ¿En el 0424 6906886, el que utilizaba E.D.J.C.R., la celda que indican son las del teléfono del señor E.D.J.C.R.? Es correcto. 23. ¿Y las que utiliza el teléfono celular del señor H.R. indica el lugar donde estaba ese teléfono? Si. 24. ¿Igual el que utilizaba Natalia? Si, nos da la información donde estaba ese teléfono. 25. ¿Le indicó donde esta la antena mencionada como Elga? Entre la calle 95 con avenida 17, frente al edifico E.d.V.. 26. ¿Según la información que le suministró Movistar, el día 24 de octubre aproximadamente a la hora del hecho, ubíqueme el teléfono del señor H.R., donde se encontraba de acuerdo a la antena, a las 11 y 30 de la mañana? Club Comercio. 27. ¿Nos informó que esta ubicado en la avenida B.V.? Aja. 28. ¿Puede ubicar aproximadamente a las 11 y 20 de la mañana donde se encontraba el señor E.D.J.C.R., de acuerdo a la información suministrada por Movistar, de acuerdo a las Celdas? Según la información a las 11 y 20, la línea 0424 6906886 utilizada por E.D.J.C.R. fue captada por la antena ubicada en el Centro de Servicio Movistar Maracaibo, ubicada en B.V.. 29. ¿Según esta relación de llamadas hay una llamada realiza de E.D.J.C.R. hacia el teléfono del señor H.R. entre las a las 12 y 19 y las 12 y 20 de la tarde? Correcto. 30. ¿Quiere decir que E.D.J.C.R. realizó la llamada al teléfono de H.A.R.? Si. 31. ¿En que celda abre el teléfono se H.R. entre 12 y 19 y 12 y 20 de la mañana? En el Servidor Perijá Oeste. 32. ¿Dónde está ubicada la antena Perijá Oeste? En la Circunvalación 2, que abarca desde la Empresa Duncan, Éxito Sur y Maruma, ese sector. 33. ¿Tenemos posteriormente que el señor H.R. recibe una llamada a la 1 y 15 por Lagunillas, donde se encuentra ubicada esa antena y si tiene alguna explicación para ubicarlo por ese lugar? La antena Launillas está ubicada en la Cabecera del Puente R.U., les voy a explicar como me explicaron a mí, las ondas de las antenas viajan vía aérea, tienen un alcance de 5 kilómetros. 34. ¿Ubique a E.D.J.C.R. según el teléfono que utilizaba, a la 1 y 9 de la tarde, dónde se encontraba? En la antena Presidente. 35. ¿Dónde está ubicada esa antena? Avenida 11 entre calle 68 y 69, Sector Tierra Negra. 34. ¿Y a la 1:15 donde se ubica? Las M.M.. 36. ¿Dónde está ubicada esa antena? Al lado de la Iglesia Las Mercedes, en B.V.. 37. ¿Tuvo conocimiento de la dirección dónde vive o vivía E.D.J.C.R.? No. 38. ¿No le mencionaron el Edificio Mi Ilusión? No. 39. ¿Según la información Movistar esta ubicada en la Iglesia Las Mercedes? Si se llegar, esta cerca Farmatodo, al lado de ENNE, Banco Venezuela. 40. ¿Desde la 1 y 9 hasta las 2 y 2 de la tarde donde ubica al señor E.D.J.C.R.? Según la información de Movistar, me dice que esta la señal en Las Mercedes, Maracaibo. 41. ¿Después a las 3 y 8 de la tarde dónde ubica la señal a E.D.J.C.R.? Igual en Las Mercedes. 42. ¿A las 3 y 26 de la tarde dónde se ubica? La celda que copia su teléfono móvil es el sector 18 de Octubre. 43. ¿A las 7 y 15 de la noche, donde lo ubica? Centro Comercial Landia, que esta ubicada en el Centro Comercial Landia B.V.. 44. ¿Me puede informar Limpia Sur, donde estaba ubicada según información de Movistar? Yo tomé nota según me informaron, Los Postes Negros, Sector Barrio San José, detrás del BOD de La Limpia. 45. ¿Según la relación, E.D.J.C.R. se ubica en la celda Limpia Sur hasta que hora, el día 24 de Octubre de 2008? Hasta las 11:25 de la noche. 46. ¿Diga a las 10 23 estaba E.D.J.C.R. en que celda apertura la línea? Desde las 10:33 hasta las 11:25 abrió en la antena ubicada en Limpia Sur. 47. ¿El 25 de octubre a las 11:32 am dónde apertura el teléfono de E.D.J.C.R.? En Lago Mall, desde las 12:32 de la madrugada. 48. ¿A que hora comenzamos a ubicar a E.D.J.C.R. el día 25 de octubre en la antena Las M.M.? A las 2:56 de la mañana es captada por la antena centro de Servicio Movistar Maracaibo. 49. ¿Donde esta ubicada la antena Guayabal según la información que le dio Movistar? En Sabaneta. 50. ¿Y la antena distribuidor Perijá? En la Circunvalación 2, Sector Los Robles. 51. ¿La Antena Montielco? En la calle 72, en la azotea del Centro Comercial Montielco. 52. ¿La antena Maracaibo Oeste? Calle 73B, Sector Amparo, Enelven. 53. ¿La antena San Francisco, le informaron donde se encontraba ubicada? En la autopista Uno, en el Hospital Noriega Trigo. 54. ¿Y la antena San Felipe? No tengo conocimiento. 55. ¿Y la antena ELCA? Esa antena esta ubicada entre la avenida 3E y 3D, avenida 5 de julio. 56. ¿Le dieron la ubicación de las antenas del Liceo Baralt? No. 57. ¿Y la antena Aeropuerto? Recuerdo que me dijeron que es la que esta ubicada en el Aeropuerto Internacional La Chinita. 58. ¿Puede informar la antena Elga donde le informó Movistar dónde estaba ubicada? En la Calle 95 con avenida 17, frente a E.d.V.. 59. ¿Ubíquese en la relación de llamadas de fecha 24 de octubre, del teléfono de la victima, puede informar a las 11:55 donde abre las celdas el teléfono de la victima? Según información de Movistar la antena que recibe la señal es la antena Elga. 60. ¿En la relación verifique, el teléfono de señor H.R. nos informa entre las 11:55 y 11:58 de la mañana, de donde aperturaban la celda? A las 11:53 a.m. el día del hecho, la antena que recibe la señal del teléfono es la C.R., y a las 11 y 58 la antena Elga. 61. ¿Verifique en la relación el teléfono de E.D.J.C.R. donde apertura entre las 11:55 y las 11:58 aproximadamente? Según la información movistar entre las 11:55 y 11:58 la antena que recibe la señal de ese móvil celular en la antena ELGA. 62. ¿La información que suministró Movistar al área que cubre cada celda? Ella informa que el área que abarca cada antena es de 5 kilómetros vía aérea, la distancia si uno se monta en un vehículo o moto, la distancia no sería igual, ya que el recorrido no es el mismo, porque se tendría que desviar y sería distinta la distancia. 63. ¿En vía aérea es más que terrestres? Aérea es constante, y si uno se va a trasladar de un sitio dado en un vehículo, eso significa que va a ver cola, que hay un semáforo. 64. ¿Si voy en mi vehículo hablando la señala la abarca otra celda? Si, la antena tiene su ubicación de acuerdo a la cercanía eso se llama como cambio de mando, que significa que al pasar de zona ahí pasa la antena para que la señal no se prieta, pero siempre la va a captar la antena que este más cerca. 65. ¿Dónde le informaron que estaba la antena Las M.M.? En la iglesia las mercedes. 66. ¿Puede decir en la relación el teléfono de la víctima de que hora a qué hora la recoge la antena Las M.M.? A partir de la 1 y 36 de la tarde del día 24 de Octubre hasta las 11 y 19 minutos del día 27 de Octubre. 67. ¿Aproximadamente a esa hora abría la celda del teléfono de E.D.J.C.R.? En la antena Las M.M.. 68. ¿Puede ubicar el teléfono de E.D.J.C.R. el día 24 de Octubre de 2008, donde aperturaban? El día 24 la línea 0424 6906886 a la 1 y 35 de la tarde fue captada por la antena Las M.M., según información suministrada por Movistar. 69. ¿Y antes de la 1 y 15 donde aperturaban? Una y 15 en las M.M., la señal fue captada por la antena Las M.M.. 70. ¿Le informo Movistar donde estaba ubicada la antena Lagunillas? Esta ubicada en la carretera del Puente R.U.. 71. ¿Nos informó que trabajaba en el grupo de anti extorsión y secuestro? Si. 72. ¿De acuerdo al acta que levantó y la relación de las llamadas, estamos hablando de las tres líneas de la víctima, del señor H.A.R. y el del señor E.D.J.C.R. en la zona del robo? Correcto ya que las mismas tres líneas fueron captadas por las mismas antenas el mismo día, la misma hora y las misma zona. 73. ¿A la relación de llamadas del teléfono de la víctima, el día 25 de octubre donde apertura el teléfono de la victima? La primera llamada a las 10 y 9 de la mañana, es captada por la antena ubicada Las M.M., el teléfono de la víctima. 74. ¿Hasta que hora capta esta antena las M.M.? Del día 25 desde las 10 y 9 de la mañana hasta las 11 y 27 de la mañana, captadas por la misma antena. 75. ¿Y el día 27? Vuelve a ser captada a las 11 y 17 y 11 y 19 de la mañana, posteriormente a las 11 y 46 de la mañana es captada por la antena ubicada en la sede de Servicios Maracaibo, en la sede principal de Movistar. 76. ¿La antena de Servicios Maracaibo y la M.M. están cerca? Si, bastante cerca, como a dos cuadras. 77. ¿Cuál fue la última hora que aperturó el teléfono de la víctima? La última fue a las 6 y 10 de la tarde, del día 27 captada por la antena Las M.M.. Posteriormente es captada por la antena Lago Mall Maracaibo II. Es todo.”
A preguntas realizadas por la Defensa Privada ejercida por el Abogado G.G.r.: 1. ¿Usted refirió acá que actuó en conjunto con los funcionarios F.U.A.R. y N.R.? Es correcto, yo fui comisionado para hacer la relación de las llamadas y del acta que yo hice. 2. ¿Si no fue investigador como afirma que el vehículo fue entregado por E.D.J.C.R. al señor H.R.? Yo trabaje con el agente F.U., detective A.R. y N.R., y nuestro deber es trabajar en conjunto no aislados. 3. ¿Es o no cierto que usted manifestó que Movistar le dijo que no podía facilitarle la ubicación de las antenas? Correcto. 4. ¿Lo que ha estado haciendo es indicar dónde están ubicadas las antenas? Podría decir que sí, lo que pasa es que estamos diciendo de todas las antenas, pero mi intervención con ellos fueron puntos clave que son puntos clave que estamos investigando como ese momento. 5. ¿Movistar le facilitó la información de ciertas antenas? Si. 6. ¿Dejo constancia en actas la dirección de las antenas donde están ubicadas que fue suministrada por Movistar? La respuesta suministrada por Movistar explica las direcciones de las antenas. 7. ¿Dejó constancia en el acta de la dirección de donde está ubicada cada una de las antenas que le interesaban? A través del método utilizado por la Empresa Movistar, que es un método por celdas en el momento de utilizar el equipo móvil celular en determinada zona, ya que abarca un radio de 5 kilómetros aproximadamente, las zonas las está dando la empresa Movistar. 8. ¿Usted mencionó que la antena Elga según la información que le suministró Movistar, está ubicada en la Calle 95 con avenida 17, frente al edificio E.d.V., quiero que le diga al Tribunal si Usted dejó constancia que en el acta que levantó aparece que la antena denominada como Elga está ubicada en la calle 95 con avenida 17, frente al edifico E.d.V., consta eso en el acta? No consta en el acta pero si en la respuesta que dio la empresa Movistar. 9. ¿En esa acta policial la antena denominada ubicada en Elga, está en el acta? En el acta no consta. 10. ¿En la antena ubicada en Elga, constan en el acta policial? No. 11. ¿Consta en el acta policial que la antena denominada como Las M.M., está ubicada en la Iglesia Las Mercedes? No. 12. ¿Consta en el acta policial que hay una antena de se llama Distribuidor San Francisco que está ubicada en la dirección que usted mencionó? Esa información la suministró la Empresa Movistar, es mas yo no tenía esa información al momento de redactar el acta. No. 13. ¿Representa a la empresa Movistar? No. 14. ¿Puede dar fe en representación de Movistar que la infamación que ellos no podían aportar, está autorizado por Movistar si puede informar la ubicación de cada antena? No estoy autorizado. 15. ¿Estaríamos en lo cierto que de la avenida Universidad a la calle 78 Dr. portillo, abran muchos kilómetros? no puedo dar respuesta no conozco el sector. 16. ¿Una antena pede estar entre unas 30 o 50 cuadras aéreas? Si. 17. ¿Cuántas viviendas pudiéramos decir que hay en una radio de 5 kilómetros? Muchas. 18. ¿Pudiera o no ser pura coincidencia que su teléfono y el mío abra en la misma celda, sin conocernos y no tengamos ningún tipo de relación, es o no posible? Sí puede ser una coincidencia que tres personas en un momento dado y no mantengamos contacto, podría ser una coincidencia, un día, un sector y determinada hora, pero en el estudio de las dos líneas que se hizo tenían 26 llamadas entre ellos en cuatro días, un aproximado de 6 llamadas diarias. 19. ¿Pudiera o no existir si yo habito en 5 de Julio y usted en la avenida Universidad, es posible que a los dos en un solo día abra 20 veces, es posible o no? Si. 20. ¿A los fines de determinar la relación que persigue su investigación, para determinar que había relación entre esas dos personas, seria obligatorio constatar que en verdad esas dos personas estaban en posesión de esos teléfonos? Los funcionarios investigadores manifestaron, una vez obtenido el teléfono del ciudadano Hostia tenia en su teléfono grabado el teléfono de E.D.J.C.R., de la línea que estaba utilizando E.D.J.C.R.. 21. ¿qué si hicieron alguna investigación que les dijera que efectivamente esos teléfonos los portaban E.D.J.C.R. y H.R., no hay que determinar eso primero para después poder decir que había una relación de llamadas entre esas personas? En investigaciones de campo obtuvieron la información a través de entrevista con H.A.R., quien fue detenido en flagrancia con un vehículo BMW color blanco, eso me lo informan los investigadores obtienen el teléfono y el número de E.D.J.C.R. quien informa que tenía en su poder el vehículo. 22. ¿Es o no Movistar quien podría acreditar ante este Tribunal la correspondencia de las líneas de esos teléfonos a las personas? Movistar informa quines son los propietarios de las líneas y de los teléfonos a los que les corresponde, mis hijos tienen unos teléfonos y las líneas están a mi nombre, y los usan ellos no los utilizo yo. 23. ¿Quién puede certificar eso? Movistar lleva un registro de las líneas y a quien corresponden esas líneas. Es todo.”
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿Quién le dio esa información? Los investigadores del caso, F.U., A.R. y N.R.. 2. ¿Quién le dio el conocimiento de donde se encontraban ubicadas las antenas? Las empresas Movistar porque las líneas corresponde a esa empresa de telecomunicaciones. 3. ¿Dónde se encontraban esas antenas? Me basé en el día de los hechos, la hora, y el sector. 4. ¿Hizo mención a de los cuatro días 24, 25, 26 y 27, por qué? Solicité los cuatro días, para hacer una relación del teléfono de la víctima, se le dio un compás de tiempo para ver a quien llamaban, con quien se comunicaban para poder localizar a otra persona que nos pudiera llevar a la persona que tenia el vehículo. 5. ¿Movistar estaba un poco celosa para aportarle la información donde estaba la ubicación de las antenas? Que no podían decir la ubicación de todas las antenas son estrategias comercial de ellos, ya que al tener esa información pueden estar afectadas en su funcionamiento por la competencia por alguien interesado. 6. ¿En el teléfono de la victima el 27 de octubre de 2008, dice que aperturó a las 11 y 17 y 11 y 19 en donde aperturó? En Las M.M., en la Iglesia las Mercedes. 7. ¿Luego apertura a las 11 y 46 en el Centro de Servicio Maracaibo? Correcto. 8. ¿Y luego a las 6 y 40 de la tarde? Si. 9. ¿Luego? A las 6 y 52 y 7 y 36 en Lago Mall Maracaibo, hasta allí se solicitaron relación de llamadas. 10. ¿Vaya al teléfono 0424 6906886, ese día 27 de octubre de 2008 siendo aproximadamente las 11 de la mañana donde aperturó? A las 10 y 39 es la hora más cercana que tengo, aperturó las m.M.. 11. ¿Luego de ellos? No tengo mas información, solo tengo hasta las 10 y 39 en Las M.M.. 12. ¿Según el análisis a que conclusión llegó, entre el teléfono de E.D.J.C.R. 0424 6906886, el teléfono de la víctima y el teléfono de H.A.H.? Utilizando de referencia las líneas telefónicas y de la información suministrada por Movistar se pudo determinar que entre las dos líneas telefónicas había una comunicación, una interacción de llamadas entrantes y salientes antes, durante y posterior al hecho, obtuvimos esa información posterior a la entrevista con el ciudadano H.H. quien fue detenido tripulando un vehículo de lujo BMW, fue detenido y haciendo investigaciones se trasladaron y se entrevistaron con él, y este aportó la información, y posteriormente corroboramos que hay una relación entre el teléfono que tenía el detenido para el momento y la otra línea, se tarda algo de tiempo porque hay que buscar la orden de allanamiento y todos los pasos legales, hasta lograr dar con el señor E.D.J.C.R. y ese día con el vehículo. 13. ¿Cuando se habla de circunferencia no es linealmente o circunferencialmente? Circunferencialmente. A parte de la relación de llamadas entre ellos que es que de 26 llamadas en cuatro días a parte de eso, la posterior información que nos da Movistar con la ubicación dónde abren las celdas, nos da que los tres teléfonos abren a la misma hora en el mismo sector y el mismo día. Esa información que nos da Movistar se trata de interpretarla y aplicarla a la investigación criminal. 14. ¿Ubíquese en el teléfono de la victima, el día 24, luego del hecho? A las 11 y 46 exactamente es captada por la antena del Centro de Servicios Maracaibo, posteriormente a las 2 y 12 por la antena ubicada en la Iglesia Las Mercedes, denominada Las M.M.. 15. ¿Luego? A las 2:12, 2:13, 5:22, y 6 y 10 por la antena Las M.M., del día 27. 16. ¿Del día 24? A las 10 y 39 es captada por la Antena Montielco, antes al hecho, ubicada calle 72 específicamente en la azotea del Edificio Montielco, posteriormente a las 11:55 es captada en la antena Elga. 17. ¿Luego no hay otra captación? A las 12 y 05 por la antena COW Sabaneta. 18. ¿Qué eso? Es una antena que abarca 3 kilómetros, es una antena que tiene menor alcance. 19. ¿Quién le dijo a usted eso? Eso lo informó la empresa Movistar, como se les dijo solo de las antenas de ese día porque es estrategia de la empresa. 20. ¿Y a las 12 y 25 del día 24? En la avenida Sabaneta. 21. ¿Dónde quedaba esa? Campo Alegre y S.E., Sector Pomona. 22. ¿Luego otra apertura? 2 y 13 y 2 25 por la Antena Distribuidos Perijá Circunvalación 2 Sector Los Robles. 23. ¿Y luego? Ese mismo día 1 y 10 de la tarde el teléfono de la víctima es captado por la antena de Centro de Servicios Maracaibo. 24. ¿Luego? El día 24 a las 1 y 36 y 1 y 48 es captado por la antena Las M.M., y el día 25 todo el día por la antena las M.M. desde las 10 y 9 hasta las 11 y 27 de la mañana. 25. ¿El día 26? No tuvo. 26. ¿Eso se activa y verifica cuando se utiliza el teléfono? Si, en el momento que se oprime send, se emite la señal, ahí es captada por la antena, bien sea para recibir o llamar. 27. ¿Vamos a la línea 0424 690 6826, a partir de las 11 de la mañana donde apertura las celdas? Del día 24 a las 11 y 00 de la mañana es captada por la antena Maracaibo Norte, 11 y 1 Maracaibo Norte, 11 y 20 de la mañana Centro de Servicios Maracaibo, 11 y 55 de la mañana, antena Elga. 28. ¿El día 25 dónde apertura la celda de ese teléfono? Esa línea en la madrugada apertura en Lago Mall, y en el Centro de Servicios Maracaibo, en la antena Las M.M., muchas veces desde las 3 y 28 de la madrugadas hasta las 11 y 40 de la mañana del día 25. 29. ¿Luego apertura en otra parte? En el centro de servicios Maracaibo, a las 11 y 40 de la mañana del día 26. 30. ¿Y después? En el Guayabal, Los Haticos. 31. ¿Dónde vuelve a tener aperturas en Las M.M.? No tiene más del día 25. 32. ¿Del día 26? Desde la 7 y 53 de la noche hasta las 8 y 25 de la noche, abre y es capada por la antena Las M.M., a las 8 y 56 del día 25 hasta las 9 y 2 por la antena Lago Mall, después hay una antena en San Francisco, a las 10 y 27 del día 25, una antena denominada en la Urbanización San Felipe a las 9 y 34 en Lago mall, MONTIELCO a las 10 y 25. 33. ¿El 26? Desde las 12 y 19 de la madrugada es captado por la antena denominada 5 de Julio hasta la 1 y 10 de la madrugada, posteriormente es captada por la antena Las m.M., posteriormente desde las 2 y 26 en adelante es captado por la antena Elga. Desde las 5 de la madrugada hasta las 11 y 4 de la mañana es captado por la M.M.. 34. ¿Dónde esta ubicada la antena Elga? En la calle 95 con avenida 17, frente a E.d.V.. Es todo.”
Con la testimonial del Funcionario Experto JEDUMAR J.A.B., quien declaro en base a un Acta levantada en fecha 20 de febrero del año 2009, en la cual realizó el vaciado de información referida a la relación de llamadas entrantes y salientes (cruce de llamadas) de los celulares con las líneas telefónicas números 0414 6396577, el cual registraba a nombre del Ciudadano H.A.R.; 0424 6906886, el cual registraba a nombre de la Ciudadana Y.D.V.R.S., Madre del Acusado E.D.J.C.R. y el teléfono de la Victima N.M.Z., el cual le correspondía la línea telefónica 0414 6196073, todo ello basándose en la información suministrada por la Empresa Movistar, en relación a los días 24, 25, 26 y 27 de Octubre de 2008, a los fines de verificar si existió un cruce de llamadas con los referidos números el día 24 de Octubre de 2008, antes y después del hecho punible y los días 25, 26 y 27 del mismo mes de Octubre de 2008, arrojando lo siguiente:
En relación al día 24 de Octubre de 2008, fecha en el cual se produjo el hecho punible donde en la Panadería La Romelia, ubicada en la Calle 67 C.A., entre Avenidas 3F y 3E, al lado de la Farmacia La Fuente en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en el Estacionamiento de la referida Panadería, cuando la Victima N.M.Z., se disponía a montarse en su vehículo BMW de color negro, fue despojada de éste y de sus pertenencias entre ellos su celular cual le correspondía la línea telefónica 0414 6196073, resultando lo siguiente: El teléfono de la Victima N.M.Z., tiene su primer registro por la antena satelital siendo las 10:39, y la registra la antena Montielco, antena que se encuentra según información suministrada al Funcionario Investigador por los Funcionarios de Movistar (Ubicada en la Calle 72, Azotea del Centro Comercial Montielco), en las adyacencias donde se encontraba la vivienda de la Victima N.M.Z., ese mismo día siendo aproximadamente las 9:24, el teléfono 0424 6906886, el cual registraba a nombre de la Ciudadana Y.D.V.R.S., Madre del Acusado E.D.J.C.R., registra en la antena de Montielco, es decir que horas antes del hecho los dos teléfonos registraban en la misma antena, y dando por hecho de que el Acusado E.D.J.C.R., era quien portaba el referido teléfono, si el se encontrara en su domicilio registraba la antena Las M.M. y/o Centro de Servicios Maracaibo, tomando en cuenta de que el se encontraba domiciliado en el Edificio Mi Ilusión en la Avenida B.V., a lado de la Iglesia las Mercedes, al frente del Farmatodo de B.V., todas estas direcciones en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lo que se quiere significar es que evidentemente de ser la persona que portaba el teléfono se encontraba en las adyacencias del domicilio de la Victima N.M.Z.; Igualmente se desprende del referido cruce de llamadas, que desde las 11:55 a las 11:56, luego de haberse perpetrado el hecho punible, es decir cuando ya el teléfono no estaba en posesión de la Victima, se pueden verificar reiteradas llamadas entrantes al teléfono, que según quedo acreditado eran realizadas desde el teléfono móvil de la Madre de la Victima; para lo cual quienes la habían despojado del referido teléfono entre otros bienes muebles, lo activaban cuando contestaban y cortaban, lo cual permitía, que la antena recibiera la señal y la antena que la recibía era la antena Movistar que tiene el nombre ELGA (Ubicada entre Calle 95, con Av. 17, frente a E.D.V.), al igual que el teléfono que registra a nombre del Ciudadano H.A.R., que según la Testimonial de los Funcionarios Investigadores fue uno de los perpetradores del hechos punible, conjuntamente con otro de nombre DANNY, y con la COOPERACIÓN INMEDIATA del ACUSADO E.D.J.C.R., ese mismo día registro a las 11:30 de la mañana en la antena de Club Comercio (Ubicada en el Club Comercio en B.V.), luego a las 11:37 en la antena Centro de Servicio Maracaibo (Ubicada en el Centro de Servicio Movistar Maracaibo en B.V.), es decir en la antena adyacente o mas cercana a la Panadería La Romelia, ubicada en la Calle 67 C.A., entre Avenidas 3F y 3E, al lado de la Farmacia La Fuente en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde ocurrió el hecho punible, luego siendo la 11:53 apertura celda en la antena C.R. (Ubicada en la Calle 85 con Avenida 11 y 13 del Sector Veritas) y siendo las 11:58, apertura en la Celda ELGA, es decir donde aperturaba la celda el móvil de la Victima, lo cual coincide igualmente con el cruce de llamada del Acusado E.D.J.C.R., quien siendo las 11:20 de la mañana apertura celda en Centro de Servicio Maracaibo, y luego de la perpetración del robo, desde las 11:55 de la mañana apertura celda en la Antena ELGA, es decir al mismo tiempo y en la misma zona donde aperturaba el teléfono de la Victima N.M.Z. y el Ciudadano H.A.R..
Luego de ello tenemos que el teléfono 0424 6906886, el cual registraba a nombre de la Ciudadana Y.D.V.R.S., Madre del Acusado E.D.J.C.R., entre las 11:56 y 12:03, apertura celda en la antena los Haticos (Ubicada haticos por arriba, diagonal a la Bomba Texaco) y luego apertura la celda en Limpia Sur (Ubicada en Barrio San José, Postes Negros, detrás del BOD La Limpia) y siendo las 12:04 del mediodía apertura celda en la antena de la Avenida Sabaneta (Ubicada en Campo Alegre y S.E., Sector Pomona) al igual que el teléfono de la Victima que siendo las 12:05 apertura celda igualmente en la antena de la Avenida Sabaneta.
Así mismo, del referido cruce de llamadas se puede verificar que siendo entre las 12:23 y 12:25, el teléfono de la Victima N.M.Z., apertura celda en el Distribuidor Perijá (Ubicada en la Circunvalación 2, Sector Los Robles); Aperturando igualmente el teléfono 0424 6906886, el cual registraba a nombre de la Ciudadana Y.D.V.R.S., Madre del Acusado E.D.J.C.R., entre las 12:13 y 12:20, en la misma celda de antena del Distribuidor Perijá, y de igual forma el teléfono que registra a nombre del Ciudadano H.A.R., apertura celda en la antena del Distribuidor Perijá Oeste (Ubicado en la Circunvalación 2, Éxito Sur), entre las 12:19 y 12:20, hora en la cual recibe dos llamadas del teléfono 0424 6906886, teléfono este, que conforme a lo acreditado por los Funcionarios Investigadores era el que portaba el Acusado E.D.J.C.R., aún cuando el mismo registra a nombre de la Ciudadana Y.D.V.R.S., indicio que toma fuerza cuando el Acusado a preguntas efectuadas por el Ministerio Publico durante su declaración en el Juicio Oral y Publico manifestó que efectivamente el había utilizado el teléfono con la línea telefónica 0424 6906886, con el entendido pleno de que su Testimonial no se puede tomar para decidir en su contra, aun cuando su declaración fue efectuada conforme a lo prevé el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Igualmente hay que destacar del cruce de llamadas que luego que los tres teléfonos convergen en las aperturas de celdas en la zonas del Distribuidor Perijá y Distribuidor Perijá Oeste, el teléfono 0414 6396577, el cual registraba a nombre del Ciudadano H.A.R., apertura la celda en el Distribuidor Perijá Oeste por ultima vez, siendo las 12:20 del mediodía y luego de ello apertura celda en la antena de Lagunillas (Ubicada en la Cabecera del Puente R.U.), pero el mismo día 24 de Octubre de 2009, regresa a Maracaibo y le apertura la celda entre las 9:09 9:13 de la noche nuevamente en el Distribuidor Perijá Oeste, lo que indica que regreso al sitio donde se estaba enfriando el Vehículo para retirarlo antes de que cerraran el lugar, lo cual cobra fuerza el indicio de lo acreditado por los Funcionarios Investigadores de que el Ciudadano H.A.R., le informo que luego de robarse el BMW lo estacionaron en el Centro Comercial CENTRO SUR, para ser enfriado; y poder luego negociarlo, así mismo se verifica que es reiterativo durante los subsiguientes días 25, 26 y 27 de Octubre de 2008, la apertura celdas en antenas que se encuentran en la Costa Oriental del Lago, lo cual indica que el Ciudadano H.A.R., vivía en la referida zona.
Lo que hace presumir (Indicio) luego de analizar las aperturas de celdas de los siguientes días 25, 26 y 27, del teléfono de la Victima y del teléfono 0424 6906886, el cual portaba el Acusado E.D.J.C.R., para éste para momento de los hechos, que el Acusado se quedo con el teléfono de la Victima N.M.Z., ya que el mismo aperturaban celdas en los mismos lugares, entre ellos en las antenas de las M.M., Centro de Servicio Movistar, Lago Mall y Maracaibo Norte, es decir adyacentes al domicilio y de los lugares frecuentados por el Acusado E.D.J.C.R..
Y como colofón, existe otro indicio que nos permite concluir la conexidad en la comisión del hecho punible entre el Acusado E.D.J.C.R. y el Ciudadano Ciudadano H.A.R.; ya que desde el teléfono 0424 6906886, el cual registraba a nombre de la Ciudadana Y.D.V.R.S., Madre del Acusado E.D.J.C.R., se registraron mas de VEINTISEIS (26) llamadas antes, durante, inmediatamente después y en los días siguientes a la comisión del hecho punible donde la Victima N.M.Z., fue despojada de su Vehículo BMW negro y de sus pertenencias entre ellas su celular, en la Panadería La Romelia, ubicada en la Calle 67 C.A., entre Avenidas 3F y 3E, al lado de la Farmacia La Fuente en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en el Estacionamiento de la referida Panadería.
Con la Declaración de la Funcionaria TAIRE J.V.F., quien presto juramento de Ley, se identificó como Ingeniero en Informática, con 4 años de servicio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y en relación a la experticia de reconocimiento de imágenes expuso lo siguiente: Luego la Fiscal del Ministerio Público informó que la funcionaria realizó el vaciado y contenido de la grabación de la cámara de seguridad de la Panadería La Romelia. La DEFENSA expuso: Tanto en la documental referida a la entrega que hace la panadería La Romelia de la grabación así como el acta de investigación de fecha 27 de octubre de 2008, que hace referencia a la cámara numero 15, sin embargo estoy viendo en el informe que realizó la experta se habla de 3 cámaras 14, 15 y 16, por cuanto el Ministerio Público no solamente lo que se refiere a ala documental de la panadería La Romelia si no también en el video donde se recaba se habla específicamente se habla de la cámara 15. El Ministerio Público expuso: Cuando el funcionario es en la cámara 15 es donde se graba donde se recoge cuando la victima es despojada de sus pertenencias, porque una cámara toma una parte del estacionamiento y la otra toma otro lado. La DEFENSA expuso: Por eso que es que se solicita que solo sea analizado el video captado por la cámara 15. El Juez Profesional declaró con lugar lo solicitado por la Defensa, estando totalmente de acuerdo el Ministerio Público. El Tribunal deja constancia que la funcionaria le hizo entrega del video al ingeniero en audiovisuales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para su reproducción, para ser observado por las partes en la audiencia, de la grabación tomada de la cámara de seguridad Nº 15 de la Panadería La Romelia. Es todo.”
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1. Usted realizó un vaciado de ese video por escrito, eso fue hecho el 25 de marzo de 2009, y a solicitud del Ministerio Público fue impreso de nuevo el 18 de enero de 2010. ¿Explique al Tribunal lo que dejó plasmado allí que observó en el video? Me llegó un oficio solicitando una vaciado de información del video, y en realidad es una fijación de las imágenes porque es un video, yo lo que hago es que capturo las imágenes y los plasmo en el informe, lo que los presunto sujetos caminan hacia esa parte luego se devuelven en el sentido que no pasan mas y cuando se devuelven pasan en el carro, se observa que va cruzando el carro nuevamente, y ahí llega nuevamente el carro y se bajan las personas que vimos anteriormente, interceptan a la señora, a la victima, y ahí uno se monta en el carro de la victima, y luego se monta el otro, y sale el carro, y llegan en un carro e interceptan a una persona. 2. ¿Por qué vía recibe ese CD? Por medio de un memorando y una cadena de custodia. 3. ¿De dónde lo recibiste? Me lo trajo el funcionario F.U. me trajo la cadena de custodia y la firmé yo, se la entregué al Jefe de la Sala de evidencias y allí se resguardó hasta que hice la experticia. 4. ¿Esa relación de esas evidencias corresponde a lo captado por esa cámara? Si. 5. ¿Tiene el departamento al cual esta adscrita, el equipo necesario como para identificar los rostros de esas personas que observó allí? No. 6. ¿Observó la placa del vehículo del cual descendieron los sujetos que sometieron a la señora? No. 7. ¿La fecha que indicaba la cámara? 25 de marzo de 2008, lo que pasa que es que es tomado el video el 24 de octubre y lo quemaron el 25 de marzo y me lo pasaron posteriormente a mi. 8. ¿Qué es el quemado? Se toma el video se pasa al programa se quema en el CD. 9. ¿Esas imágenes pasan a donde? Aun monitor y de ahí se pasa al CD. 10. ¿Tuvo algún contacto con esa cámara? No, simplemente me entregaron el CD. 11. ¿Cuales la fecha que ocurrieron los hechos de acuerdo con estas imágenes? 24 de octubre de 2008. 12. ¿Practicó alguna otra diligencia en esta causa? No. 13. ¿Este video, según su opinión, pudiera ser alterado? No, eso no lo sabría, no le podría decir que seria otra experticia que la hace el departamento de audiovisuales en Caracas. 14. ¿Reconoce que esa fijación de imágenes la realizó usted? Si.
A preguntas realizadas por la Defensa Privada ejercida por el Abogado G.G.r.: 1. ¿Mediante su experticia pudo determinar la placa del vehículo mediante el cual se trasladan los presuntos delincuentes? No. 2. ¿Pudo mediante su experticia realizar acercamientos o cualquier otra acción que pudiera determinar reconocimientos faciales? No.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿Se puede determinar que tipo de vehículo se ve en el video? Se podría determinar mediante un programa que se expande y se hace un acercamiento, para determinar el modelo del vehículo, pero eso si no se hizo. 2. ¿Sólo determinaste el vehículo, el color? Cuando mucho el color del vehículo pero el modelo no. 3. ¿El video es como en secuencia, es por mementos? Me imagino que ellos lo que quisieron fue tomarlo de esa forma para no tomar todo lo grabado en ese día o de la mañana porque eso ocupa mucho espacio en el CD.
Seguidamente en relación con el informe practicado por la funcionaria en relación con la prueba promovida por la Defensa Privada.
Se le puso de manifiesto a las partes y a la funcionaria, el informe por ella realizado, y expuso lo siguiente: “Desde el momento que me llega el oficio con el teléfono, me ordena realizar el vaciado de imágenes en relación a un día en específico procedo a prender el teléfono, a ubicar las imágenes y las fechas de cada imagen, y me encuentro las imágenes de 24 de octubre de 2008, lo que hago es fijar las imágenes. Es todo”.
A preguntas realizadas por la Defensa Privada ejercida por el Abogado G.G.r.: 1. ¿Le corresponde las imágenes tomadas en un área de playa? Si. 2. ¿Mencionas o dejas constancia en el acta que las mismas, son fechadas el 24 de octubre? Si. 3. ¿Utilizas como fecha de creación 24 de octubre de 2008? Si. 4. ¿Para determinar si fueron montadas o no, se debe hacer en Caracas por un programa de Coherencia? Si. 5. ¿observaste por tu experiencia observaste alguna circunstancia que te pudieran hacer presumir que fueron montadas? Eso no lo puedo decir, porque los teléfono o las cámaras son manipulable, yo le puedo poner la fecha que quiera. 6. ¿Puedes poner la fecha después de tomada la foto? No. Es todo.”
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1. ¿Fecha de tomadas las fotos? 24 de octubre de 2008. 2. ¿Hora de la primera? 4 y 8 pm hasta las 4 y 39 de la tarde. 3. ¿Esas fotos fueron tomadas en el transcurso de un minuto? Si. 4. ¿Puedes asegurar que esas fotografías fueron tomadas el 24 de octubre de 2008? No. 5. ¿Por qué? Porque si las paso por BLUETOOTH de un teléfono a otro, me va a quedar la fecha de transferida al teléfono que va ha hacer trasferida, la fecha va a ser la transferido, las fotos fueron tomas el 24 de octubre si me las pasas el 12 de Diciembre me va a quedar la fecha de trasferidas, es decir el 12 de Diciembre. 6. ¿Esas imágenes están registradas en una tarjeta? Que se llama de memoria externa. 7. ¿Tu puedes asegurar que esas fotografías fueron tomadas con ese teléfono que te suministró el tribuna? No. 8. ¿Esa tarjetita sind card, la puedo sacar de un equipo y en cual otro la puedo colocar? Tienen que se compatible, dependiendo del cuerpo del teléfono. 9. ¿Esa tarjeta a demás de ser utilizada en el celular puedo utilizarla en otro equipo electrónico? No. 10. ¿Puedes afirmar que esas fotografías fueron tomadas el día 24 de octubre de 2008? No. Es todo.”
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿Tengo unas fotos y te las voy a transferir y le colocas a tu teléfono 25 de diciembre de 2009, cual teléfono va a parecer? La fecha de mi teléfono, en función de mi teléfono, en una cámara que normalmente traen la fecha y la imagen refleja la fecha va a ver dos fechas, la imagen una fecha, se basa en la fecha de la transferencia mas no de la imagen. 2. ¿Esas fotos estaban donde? En la tarjeta externa de memoria. 3. ¿La sind card graba eso? No mucho. 4. ¿Todo teléfono tiene esa capacidad? No, todos los teléfonos pueden almacenar imágenes, pero se le coloca la tarjeta para poder almacenar más cantidad de imágenes. 5. ¿Cuándo practicaste esa experticia? 22 de enero de 2010. 6. ¿Cuántos fotos había? 10 fotos. 7. ¿A que hora fue tomada la ultima? A las 5 y 25 p.m. 8. ¿Todas fueron tomadas? La primera 4 y 16, las 9 primeras fueron tomadas en un 1 minuto, y la ultima aparece con la hora de 5 y 25 de la tarde. Es todo.”
Con la Testimonial de la Funcionaria TAIRE J.V.F., que en relación a la experticia de imágenes realizado al CD de grabación de la cámara numero 15 de la Panadería la Romelia, se observa que los presunto sujetos caminan hacia esa parte, luego se devuelven se devuelven pasan en el carro, cruza el carro nuevamente, llega el vehículo, se bajan las personas que vimos anteriormente, interceptan a la victima, y ahí uno se monta en el carro de la victima, y luego se monta el otro, sale el carro.
A preguntas realizadas por las partes respondió entre otras cosas: ¿La fecha que indicaba la cámara? 25 de marzo de 2008, lo que pasa que es que es tomado el video el 24 de octubre y lo quemaron el 25 de marzo y me lo pasaron posteriormente a mi; ¿Cuales la fecha que ocurrieron los hechos de acuerdo con estas imágenes? 24 de octubre de 2008; ¿Mediante su experticia pudo determinar la placa del vehículo mediante el cual se trasladan los presuntos delincuentes? No; ¿Pudo mediante su experticia realizar acercamientos o cualquier otra acción que pudiera determinar reconocimientos faciales? No; ¿Se puede determinar que tipo de vehículo se ve en el video? Se podría determinar mediante un programa que se expande y se hace un acercamiento, para determinar el modelo del vehículo, pero eso si no se hizo. 2. ¿Sólo determinaste el vehículo, el color? Cuando mucho el color del vehículo pero el modelo no.
Con la Testimonial de la Funcionaria TAIRE J.V.F., queda acreditado que efectivamente en fecha 24 de Octubre del año 2008, un vehículo del cual se bajan dos sujetos interceptan a una ciudadana, luego se montan en su vehículo y se retiran del lugar, despojando a la ciudadana de su vehículo, que el vehículo que se llevan era de color negro y que el vehículo de donde descienden los sujetos activos del delitos o las personas que despojaron a la mujer era de color plata y que ese mismo vehículo color plata venia siguiendo a la Victima N.M.Z. al momento en que se estaciona, ya que se puede apreciar que el referido vehículo en vez de continuar la ruta opta por devolverse en “U” y luego aparecen caminando los dos sujetos, con las mismas características que la de los sujetos que posteriormente descienden del vehículo, para luego despojar a la Victima del Vehículo y sus pertenencias, lo que nos indica que al inicio no les dio tiempo de ejecutar el delito, por que la victima ingreso inmediatamente a la Panadería, lo que les obligo a volverse a embarcar al vehículo color plata y proceceder a estacionarse cerca del vehículo en una posición según lo visualizado en el video que le permitiera huir con facilidad y esperara la salida de la Victima N.M.Z. de la referida Panadería.
Con relación a la testimonial referida a la experticia realizada a un celular a los fines de determinar la veracidad de las imágenes fotográficas, que en total eran diez, la misma manifiesta que las primeras nueve fotografías fueron tomadas en un minuto y la última marca la hora de cinco y veinticinco (5.25pm) de la tarde, que fueron transferidas por bluetooth, que no pudiese ella asegurar que las mismas fueron tomadas en la fecha indicada por cuanto al momento de hacer la transferencia de fotografías la fecha de emisión original pudiese ser modificada por el celular que las esta recepcionando.
Con lo cual con la Testimonial de la Funcionaria TAIRE J.V.F., solo quedo acreditado que efectivamente las fotografías se encuentran almacenadas en una memoria externa del celular, en una tarjeta llamada sind car más, más no quedó comprobado o acreditado al Tribunal, sin que medie duda alguna, que la fecha cuando fueron tomadas se corresponde con la misma que aparece reflejada en las mismas, ya que las mismas pueden ser modificadas en cuanto a la fecha efectiva cuando se capturo la imagen.
Con la Declaración del ciudadano Funcionario E.R.H.O., quien presto juramento de Ley se identificó como Experta Técnica, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y en relación a la experticia de realizada en fecha (05) de Diciembre del año 2008, expuso lo siguiente: “Se le solicitó experticia de reconocimiento a un celular, fue realizada la experticia y se concluyó que se encontraba en buen estado de uso y conservación, la finalidad es dejar constancia de la evidencia. Es todo”.
Se le puso de manifiesto el acta de fecha 5 de Diciembre de 2008, suscrita por la funcionaria.
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1. ¿Reconoce el contenido? Si. 2. ¿En que fecha practicó esa actuación? 05-12-2008. Es todo.”
A preguntas realizadas por la Defensa Privada ejercida por el Abogado G.G.r.: 1. ¿Con esa experticia es para dejar constancia de la existencia del teléfono, podría decir a quien le pertenecía? No. Es todo.”
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿Tenia algún serial ese teléfono? Si. 2. ¿Tenia otro serial que lo pudiera identificar? Si, es HEX: 0C39E39CHSJG20X R9RR. 3. ¿Cómo era el aparato? Motorola, Modelo V9m, Color gris y negro, posee una micro cámara, presenta 23 teclas alfanuméricas y de funciones. Es todo.”
Con la declaración de la Funcionaria quien declaró que realizó experticia a un teléfono celular Motorola, Modelo V9m, Color gris y negro, posee un micro cámara, presenta 23 teclas alfanuméricas y de funciones, el cual determinó que se encontraba en buen estado de conservación.
Con la Declaración del Ciudadano Funcionario V.D.J.G.G., quien presto juramento, se identificó como Agente de Investigaciones II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y en relación al acta de investigación de fecha 25 de octubre del año 2008, expuso lo siguiente: “Mi actuación fue realizar la inspección técnica en el lugar de los hechos, llegamos al sitio de los hechos donde fue víctima la señorita N.M.Z., del Robo del Vehículo BMW color Negro, en la Panadería La Romelia, ubicada en la Calle 67 C.A., entre avenidas 3F y 3E, al lado de la farmacia La Fuente y en el estacionamiento de la Panadería. Es todo”.
Se le puso de manifiesto el acta de fecha 25 de Octubre de 2008, suscrita por el funcionario.
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1. ¿Fecha de practicada la inspección? 25-10-2008. 2. ¿Con quien practicó la inspección? N.R. y J.C.. 3. ¿Su función cual fue? Reflejar el lugar de los hechos. 4. ¿Era investigador o técnico? Técnico. 5. ¿A qué se dedica? Área técnica del sitio del suceso. 6. ¿Tiene conocimiento que hecho delictivo se realizó en el lugar? Si, se trataba del robo de un vehículo automotor. 7. ¿Tiene conocimiento de las características del vehículo automotor? BMW color Negro. 8. ¿Tiene la fecha y hora del delito? 24 de octubre de 2008, a las 12 y media. 9. ¿Practicó alguna otra investigación? No. 10. ¿Reconoce el contenido del acta y firma que aparece al pie de la misma? Si. Es todo.”
Se deja constancia que el Defensor Privado NO interrogó al testigo.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿Con quién realizó la Investigación? N.R. y J.C.. 2. ¿La hicieron juntos? Al momento de la comisión fuimos designados los tres, yo me dedico a la inspección técnica y ellos a la investigación. Es todo.”
Con la testimonial del Funcionario V.D.J.G.G., quien declaró que en compañía de los funcionarios N.R. y J.C., realizo una inspección en Panadería La Romelia, ubicada en la Calle 67 C.A., entre avenidas 3F y 3E, al lado de la farmacia La Fuente y en el estacionamiento de la Panadería, donde el día 24-10-08, había sido robado un vehículo BMW color negro a la ciudadana N.M., siendo aproximadamente las doce del mediodía.
Con la testimonial del Funcionario V.D.J.G.G., quedo acreditado que efectivamente el día 24-10-08, ocurrió un robo de un vehículo marca BMW color negro en la Panadería La Romelia, ubicada en la Calle 67 C.A., entre avenidas 3F y 3E, al lado de la farmacia La Fuente y en el estacionamiento de la Panadería, vehículo que es propiedad de la ciudadana N.M..
Con la declaración del ciudadano Funcionario N.J.R.V., quien presto juramento de ley y se identifico como investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y en relación al acta de investigación de fecha 25 de octubre del año 2008, expuso lo siguiente: “Es la investigación de un robo de vehículo que ocurrió el 24 de octubre de 2008, en horas del medio día y me trasladé el día 25 hasta la Panadería La Romelia en compañía de dos funcionarios, uno de investigaciones técnicas y otro investigador, me traslade pare el sitio donde presuntamente había ocurrido el hecho, según denuncia que había sido interpuesta por una ciudadana de nombre N.M.Z., donde había sido despajada de un vehículo, BMW color negro, llegamos a la panadería y nos entrevistamos en la Panadería por un empleado de la panadería quien nos dijo que si había ocurrido un robo de vehículo el día 24 en horas del medio día, realizamos la inspección técnica del lugar y se tomó la fijación fotográfica del lugar, también se le solicito referencia si en el lugar existían cámaras filmadoras de seguridad, preguntamos si la tenían y nos dijeron que si y la solicitamos mediante oficio, tratamos de ubicar en el lugar de unos testigos, pero un empleado nos indicó, pero nadie más nos indicó de lo ocurrido, un empleado del local nos indicó el lugar exacto donde habían ocurrido los hechos, nos informó que habían llegado dos sujetos que habían despojado del vehículo a la ciudadana que acababa de salir del local. En el acta de inspección técnica donde el funcionario de inspecciones técnicas realiza la fijación fotográfica del lugar y refleja la dirección exacta de donde ocurrieron los hechos. Es todo”.
Se deja Constancia que se le puso de manifiesto las actas de investigación por el funcionario practicadas.
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1. ¿Fecha del acta de investigación a la que se refirió? 25 de Octubre. 2. ¿Hora en la que deja plasmada esas actuaciones o las practica? Las 10 de la mañana. 3 ¿De qué año? 2008. ¿Con que funcionario las practicas? J.C. y V.G.. 4. ¿Numero de las actas de evidencias de investigaciones? I 038 933. 5. ¿Quién fue la víctima en ese caso? N.M.Z.. 6. ¿Qué tipo de vehículo? BMW color negro. 7. ¿Cuál es el procedimiento par que salgan ustedes a practicar esas diligencias? Luego de la denuncia interpuesta, somos asignados para la investigación por la Jefatura de Investigaciones. 8. ¿Dirección de practicada la inspección? Av. 67 C.A., en la Panadería La Romelia, 3F y 3E. 9. ¿Al llegar al sitio con quién se entrevista? Con uno de los empleados del lugar. 10. ¿Le confirmo que ese día 24 de octubre se había ocurrido un robo de vehículo? Si. 11. ¿Le dijo a qué hora? En horas del medio día. 12. ¿Qué sistema de seguridad funcionaba ene e local? Si de video cámaras. 13. ¿esa video cámara fue trasladada hasta el CICPC? Se dejó constancia que existía para solicitarlas posteriormente. 14. ¿Realizó alguna diligencia en relación con la persona que laboraba en esa panadería como personal de vigilancia? Sí, me trasladé para la empresa de vigilancia. 15. ¿Quién le informó cual era la empresa de vigilancia? Uno de los empleados nos indico y cual era el empleado. 16. ¿Cuál era la empresa de vigilancia? Vigilancia La Guadalupe. 17. ¿Se trasladó hasta esa empresa? Yo me traslade hasta la avenida 8 S.R., calle 58, Piso 01, local 50-36, y me entreviste con el gerente de la empresa. 17 ¿Qué le dijo ese gerente? Que tenía un vigilante de nombre de S.P.. 18. ¿Qué le indicó S.P.? Que desde el día de ocurrió el hecho dejó de laborar para esa empresa de vigilancia. 19. ¿Le solicitó los datos personales al gerente de esa empresa, del vigilante? No me suministró más datos, ya que una vez que dejan de trabajar les devuelve su hoja de vida. 20. ¿Reconoce el contenido del acta de investigación y la inspección técnica del sitio? Si. 21. ¿Reconoce la firma? Si. 22. ¿Se fijo fotográficamente el sitio? En el acta y se dejó constancia que se realizó un rastreo pero no se dejó la fijación fotográfica, 23. ¿Reconoce el contenido y firma de esa inspección técnica? Si 24. ¿Realizó alguna otra actuación en este caso? No. 25. ¿Recuerda quienes eran los investigadores de este caso? A.R. y F.U.. 26. ¿recuerda que otras diligencias practicó? No recuerdo. 27. ¿una vez que levanta el acta de investigación y acta de inspección técnica dónde las consigno? En el expediente en el área de Inspección técnica de Vehículo para que sean remitidas a la Fiscalía. 28. ¿Es de carácter obligatorio que una vez que tiene conocimiento de la comisión de un hecho punible tiene que trasladarse una comisión al sitio del suceso? Si. 29. ¿A demás de entrevistarse con el empelado de la panadería se entrevisto con otras personas que tenían conocimiento del hecho? No, solo con esa persona. Es todo.”
A preguntas realizadas por la Defensa Privada ejercida por el Abg. G.G.r.: 1. ¿De la inspección técnica y del acta de entrevista logro determinar que efectivamente había ocurrido un hecho punible? Al entrevistarme con el empleado entrevistado quien manifestó el lugar donde habían ocurrido el hecho. 2. ¿De su participación en la investigación pudo llegar a determinar la identidad de las personas que fueron autores o cooperadores en la comisión de ese delito? No. Es todo.”
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿tiene el nombre de la persona con quien se entrevistó al hacer su inspección? Barrios L.J.A., titular de la Cédula de Identidad N° 5.053.881. 2. ¿Qué cargo fungía? Encargado de la Panadería La Romelia. 3. ¿De qué fecha es la denuncia? Realmente no le puedo decir, no aparece reflejada. 4. ¿Qué le indicó la persona con quien se entrevistó? Que el hecho había ocurrido el 24 de Octubre de 2008, en horas de 11 y media a doce. 5. ¿Él le manifestó que había estado en el momento del hecho? Si. Es todo.”
Con la Declaración del Funcionario N.J.R.V., quien en su declaración manifestó que fue asignado para realizar la inspección técnica del sitio del suceso junto a dos funcionarios, en la Panadería la Romelia, por interpuesta denuncia de la ciudadana N.M., quien fue despojada de su vehículo BMW color negro en el estacionamiento de la mencionada panadería el día 24 de octubre del año 2008, el mismo al llegar al sitio del suceso se entrevisto con el encargado de la misma quien le indico donde sucedieron los hechos. Asimismo les indico que existían cámaras de seguridad en el sitio, el nombre de la empresa que se encarga de brindarles la seguridad, luego se trasladaron hasta dicha empresa para entrevistarse con la persona que se encontraba de vigilante para el momento de los hechos, pero el mismo ya no laboraba en el sitio.
Con lo cual de la Testimonial del Funcionario N.J.R.V., quedó acreditado que efectivamente el día 24 del mes de octubre del año 2010, siendo aproximadamente las doce del mediodía, la ciudadana N.M. fue despojada de su vehículo BMW color negro en el estacionamiento de la panadería la Romelia ubicada en Av. 67 C.A., entre calles 3F y 3E.
TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Con la testimonial del Ciudadano NEVER E.O.G., quien presto juramento de ley e identificado plenamente, en relación a los hechos expuso lo siguiente: “Lo que yo sé, es que dejaron un vehículo en el transcurso del día y cuando salgo en la tarde me consigo el vehículo, paso el día, la noche y al día siguiente llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y se llevaron el vehículos, es todo lo que yo sé. Es todo. ”
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1. ¿Recuerda la fecha de los hechos narrados? Exacta no la sé, eso fue como en Semana Santa, de este mismo año. 2. ¿En qué lugar ocurrieron esos hechos? En mi sitio de trabajo, calle 75 entre Ave 3 H y 3 G, Edificio Tacagua, trabajo como vigilante. 3. ¿Qué tiempo tiene trabajando? Como 3 años, ¿horario de trabajo? de 8 de la noche a 6 de la mañana. 4. ¿A qué hora llegaron los funcionarios? Entre 1 a 2 de la tarde. 5. ¿Qué funcionarios? Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 6. ¿Qué le informaron? Que e.P. que le abriera el portón, que si no se lo abría se iban a saltar y les abrí. 7. ¿Cuándo llegaron le dijeron lo que buscaban? No. 8. ¿Qué encontraron? Un carro Negro BMW. 9. ¿En qué puesto? En el estacionamiento del apartamento 5. 10. ¿Quién es el propietario? E.G.. 11. ¿Estaba en el apartamento, E.G.? No, estaba de viaje, estaban los nietos, Alfredo y Carlos. 12. ¿Tiene conocimiento que edad tienen ellos? 20 aproximadamente. 13. ¿Cuántos funcionarios se presentaron? 6 o 7. 14. ¿Tenían vestimenta? Chaquetas y carnet. 15. ¿En cuántos Vehículos se presentaron los funcionarios? Una camioneta cerrada y una camioneta de cajón. 16. ¿Color de las camionetas? No recuerdo. 17. ¿Dentro de esos vehículos se encontraba otra persona? No me percate. 18. ¿Más o menos cuanto tiempo estuvieron ahí los funcionarios? Más o menos media hora. 19. ¿Encendieron el vehículo? si. 20. ¿Quién les proporcionó la llave? No se. 21. ¿Tuvieron comunicación con otra persona? No. 22. ¿Les proporcionó la llave de esos vehículos? No. 23. ¿Le informaron por qué buscaban esos vehículos? No me dijeron nada. 24. ¿Les informó o usted como vigilante a quien le informa lo ocurrido? A mis jefes. 25. ¿Ellos viven en el edificio? Viven ahí. 26. ¿Son dueños de apartamentos? Si. 27. ¿Cuánto tiempo vio el vehículo allí? lo dejaron como 48 horas mas o menos. 28. ¿Qué vehículo acostumbran a estacionar en ese puesto? Un Mazda 6 y una Caravan que esta ahorita en el taller. 29. ¿Quiénes conducen esos vehículos? Los nietos del señor.
A preguntas realizadas por la Defensa Privada ejercida por el abogado G.G.r.: 1. ¿Podría indicar color de la Caravan? Color vino, uva o algo así. 2. ¿Los funcionarios cuando les dijo que no podía abrirle le presentaron orden de allanamiento? No llevaron nada. 3. ¿Ellos se encontraban ese día o eran los que vivían en ese apartamento? Estaban en el apartamento. 4. ¿Desde cuándo están ellos? Yo vivo ahí como desde hace 13 años y trabajando con el condominio como 3, pero ellos ahí tienen viviendo poco tiempo. 5. ¿El vehículo fue llevado en la noche o en el día? En el día, lo llevaron en el día paso esa noche y paso la noche siguiente y al otro día se lo llevaron.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿Al momento que se llevaban el vehículo no le participo a los dueños del estacionamiento que se lo habían llevado? Al día siguiente. 2. ¿Durante el tiempo que estuvo estacionado ese vehículo ahí también estaba la Caravan? No, la Caravan estaba en el taller para esos días. 3. ¿Y cuando les dijo que se lo habían llevado? No, yo les dije a la mañana siguiente, a Ricardo. 4. ¿En qué andaba Ricardo? El tiene la Caravan pero estaba en el taller. 5. ¿Ese vehículo no era de ellos? No, ellos pensaban que era de otro propietario el vehículo. 6. ¿Los funcionarios le explicaron en que andaban? Si, buscando un carro. 7. ¿Quién portaba las llaves del vehículo? Los funcionarios. 8. ¿Cuántos funcionarios había? 6 funcionarios. 9. ¿Ellos portaban las llaves del vehículo? Si. 9. ¿Cuál es la Dirección del edificio? Calle 75 entre avenida 3H y 3G, Maracaibo. 10. ¿Su esposa tuvo conocimiento para el momento que se estaban llevando el vehículo? No.
Con la Testimonial del Ciudadano NEVER E.O.G., quien en su declaración manifestó que trabajaba de vigilante en el edificio Tacagua ubicado en la calle 75 entre Ave 3 H y 3 G, cuando un día (exactamente no recuerda la fecha, dice que para una semana santa del mismo año), llegaron una funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y le pidieron que les abriera, que estaban buscando un vehículo, los cuales encontraron un BMW negro en el estacionamiento del apartamento 5, que era propiedad del ciudadano E.G., el cual se encontraba de viaje y solo estaban sus nietos ALFREDO y CARLOS, a los cuales informó lo sucedido al día siguiente, y que en ese estacionamiento se guardaban dos vehículos uno modelo Mazda 6 y otro una camioneta Caravan que para el momento estaba en el taller.
Con la testimonial del ciudadano NEVER E.O.G., quedo acreditado que ciertamente el vehículo BMW color negro se encontraba en el estacionamiento del edificio Tacagua ubicado en la calle 75 entre Ave 3 H y 3 G, estacionamiento 5 propiedad del ciudadano E.G..
Con la Declaración del ciudadano J.E.A.F., quien presto juramento, e identificado plenamente, en relación a los hechos expuso lo siguiente: “No sé nada, me llevaron para ser testigo para un allanamiento, no recuerdo que piso era, éramos dos testigos, se dividió la casa entre los dos testigos, yo revise el cuarto de la señora y el de una niña, en el cuarto de la señora se consiguieron dos celulares que los policías se llevaron, en el otro cuarto los policías no encontraron nada, esperando para ver que mas hacía falta me escogieron para bajar al carro que no recuerdo ni la marca ni el color, revisaron el carro y no consiguieron nada, creo que en el cuarto de la señora consiguieron unas placas, Es todo”.
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1. ¿Recuerda la fecha que ocurrió ese allanamiento? No recuerdo, creo que era jueves en Mayo, de este año. 2. ¿Recuerda la hora? Era un cuarto para las nueve, como a las 9 comenzó el allanamiento. 3. ¿En qué sitio está ubicado el sitio donde practicaron el allanamiento? Sí, porque está cerca de mi casa Al lado de ENNE, el edificio que está al lado de ENNE. 4. ¿Fue en dónde? En un apartamento, si mal no recuerdo creo que es en el piso 6. 5. ¿Dónde se encontraba usted? En la calle, camino al supermercado. 6. ¿A qué cuerpo policial pertenecían los funcionarios? Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 7. ¿Se identificaron ellos como funcionarios? Si. 8. ¿Qué le indicaron ellos? Que necesitaban un testigo, y en el momento no tenia cédula y que tenía que subir y que tenía que ser testigo de un allanamiento. 9. ¿Otra persona fue seleccionada como testigo? Si, éramos dos. 10. ¿Cuántas personas estaban? La señora, el muchacho, el abogado y alrededor de 6 o 7 funcionarios. 11. ¿Quién los recibe al momento del allanamiento? La mamá del muchacho. 12. ¿Con quién estaba la señora? Creo que con el abogado. 13. ¿Había otra persona? Una muchacha, que supongo que era menor de edad, porque la señora la llevó para que un vecino. 14. ¿Conocía con anterioridad a esa familia? No. 15. ¿Tuvo conocimiento que buscaban esos funcionarios? No, en el acto parece que un teléfono en particular, y parece que un arma, por lo que estuve escuchando de lo que decían los policías. 16. ¿Qué encontraron en el cuarto de la señora? Fui testigo que consiguieron dos celulares. 17. ¿Estuvo presente cuando revisaron el cuarto del acusado? No. 18. ¿Tuvo conocimiento si el otro testigo lo presenció? Supongo. 19. ¿Qué objetos encontraron los funcionarios en todo el apartamento? Lo que estaba en la mesa, una caja de celular, unos celulares, una placas de carros y creo que dos cargadores de balas. 20. ¿Llegó a observar si tenían las municiones? No llegue a fijarme. 21. ¿Manipuló objetos? No. 22. ¿Estuvo presente cuando encontraron esos objetos? De los celulares si. 23. ¿Esos objetos fueron fotografiados en la mesa del comedor? Si le tomaron fotos no me fije, pero si vi que cargaban una cámara. 24. ¿Cuándo encontraron los celulares tomaron unas fotografías? Si, recuerdo abrieron la primera gaveta. 25. ¿Qué hicieron los funcionarios con los objetos que estaban en la mesa? Las metieron en una bolsa transparente. 26. ¿Firmó un acta de ese allanamiento? Si. 27. ¿Estaba en blanco o llena? Estaba escrita tenía dos líneas en blanco. 28. ¿Le dijeron los funcionarios que debían comparecer ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si. 29. ¿Para qué? Para dar testimonio de lo que había visto, la primera vez no pude ir por cosas personales y la segunda vez que me citaron fui. 30. ¿Dónde rindió esa declaración? En el Ministerio Público. 31. ¿Se percató de que ingresaran otros funcionarios con actas ya elaboradas? Un acta la elaboraron en la mesa, eran dos una que firmé yo y otra el otro testigo. 32. ¿La dueña del apartamento firmó esa acta? No recuerdo. 33. ¿A qué hora terminó el allanamiento? 11 y media o 20 para las 12. 34. ¿Observó si los funcionarios policiales sostenían conversación con alguien? Con el abogado si, en el momento que salía, estaban en la sala el abogado la señora y un funcionario. 35. ¿Tuvo conocimiento de que se lo llevaron preso? No. 36. ¿Le dijeron por qué se lo iban a llevar preso? No me acuerdo. 37. ¿Dijeron que fue por un robo de vehículo? Dijeron que por un atraco, pero no me acuerdo. 38. ¿Cómo se portaron los funcionarios? Primera vez que veía un allanamiento y los vi normales no fueron groseros respetuosos. 39. ¿Tocaron el timbre en el momento del allanamiento? Los familiares del otro testigo. 40. ¿Se encontraba apurado por qué tenía que hacer algo? Porque tenía que comprar la cena y el desayuno del día siguiente. 41. ¿Usted después del allanamiento ha tenido conocimiento de otra cosa de éste caso? No.
A preguntas realizadas por la Defensa privada ejercida por el abogado G.G.r.: 1. ¿Manifestó que en el allanamiento los testigos se dirigieron, en consecuencia, observó usted la revisión que hicieron en toda y cada una de las habitaciones del inmueble? No en todas, en el cuarto de la señora y en el cuarto creo que de la niña, de la muchacha, digo niña porque si la sacaron es porque debe ser menor de edad, y parte del comedor y la cocina ahora que estoy recordando. 2. ¿En el momento que consiguieron los celulares, tomaron fotos en el lugar donde los encontraron? En una gaveta. 3. ¿Los objetos colectados se encontraban en la mesa del comedor? Si.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿A qué se dedica? Vendedor de comida rápida. 2. ¿Grado de instrucción? Bachiller. 3. ¿Tuvo contacto con las personas del apartamento del allanamiento? No, vivo a una cuadra como a 200 metros. 4. ¿Nunca supo que paso con el allanamiento? No. 5. ¿Nunca tuvo curiosidad? Si, pero a quien le iba a preguntar. 6. ¿Cuántos funcionarios había? 6 o 7 funcionarios. 7. ¿Personas de la casa? El acusado, la mamá y la hija. 8. ¿No había otra persona? Que yo recuerde, el abogado, ah creo que un amigo o algo de los policías que estaban acompañando, no, no se, no recuerdo. Es todo.”
Con la Declaración del Ciudadano J.E.A.F., quien declaro que fue testigo del allanamiento realizado en la residencia del acusado, que encontraron unos celulares, unos cargadores de balas y que se encontraba n presentes la madre, el abogado, una muchacha, los funcionarios y otro ciudadano que fungió también de testigo y respondió a preguntas efectuadas que otros de los objetos que encontraron fueron una caja de celular, unos celulares, una placas de carros y creo que dos cargadores de balas.
Con la testimonial del ciudadano J.E.A.F., quedo acreditado que efectivamente en la residencia del acusado E.D.J.C.R., la cual queda al lado de ENNE B.V., fue llevado a efecto un allanamiento encontrando como evidencia de interés criminalístico unos porta balas asimismo que se encontraban presentes en la residencia la madre, una joven al parecer menor de edad, el abogado, los testigos y los funcionarios y que dicho allanamiento concluyo aproximadamente a las once y cuarenta de la noche y que las actas fueron levantadas y firmadas en la residencia del acusado.
Con la Declaración del Ciudadano T.A.P.R., quien presto juramento de ley e identificado plenamente, en relación a los hechos expuso lo siguiente: “porque soy testigo del allanamiento, yo venía caminando me consiguieron dos funcionarios por la calle, me pidieron la cedula de identidad, me dijeron que obligado tenía que ir para un allanamiento, me dijeron que los siguiera llegamos a un edificio no se qué piso era, nos dividieron en dos grupos, me toco la habitación del muchacho, consiguieron unas placas, un cargador de un revolver, una chapa con unos números ahí le tomaron fotos a las cosas ahí Me hicieron firmar un acta y al otro día me hicieron rendir unas declaraciones. Es todo”.
A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió: 1. ¿Recuerda la fecha exacta del allanamiento? No lo recuerdo. 2. ¿Y el año? 2009. 3. ¿Recuerda el Lugar? Edificio Mi Ilusión. 4. ¿La hora en que fue abordado para practicar el allanamiento? 8 y media u 8 y 40 de la noche. 5. ¿Dónde se encontraba? Iba saliendo de ENNE de B.V.. 6. ¿Fue obligado por los funcionarios? Si, yo les pregunte si era obligado, y me dijeron que si. 7. ¿Se encontraba a disgusto en ese lugar? Claro que si. 8. ¿A demás de usted estaba otro testigo? Si. 9. ¿Manifestó que había acompañado a los funcionarios? Si. 10. ¿Presenció el registro en otra parte del apartamento? Cuando estábamos en la sala, pero en las otras habitaciones no presencie nada. 11. ¿Cuáles fueron los objetos encontrados? El cargador del revólver, unas placas, y una plaquita con unos números ahí que no se dé que era. 12. ¿Los funcionarios tomaron fijación fotográfica? Si. 13. ¿Firmó algún acta de allanamiento de que usted había presenciado el allanamiento? Si al final. 14. ¿Esa acta estaba en blanco o llena? Estaba llena. 15. ¿Compareció ante el CIPC? Si. 16. ¿Tiene conocimiento si alguno de los funcionarios del departamento en particular dirigía a los demás? Un funcionario que fue quien dijo que nos dividiéramos en dos grupos. 17. ¿Tuvo conocimiento u observó si en otro de los cuartos de ese apartamento encontraron otros objetos? No sé, porque yo no estaba en esas habitaciones, lo que vi y se son lo que encontraron en la habitación del muchacho. 18. ¿Tuvo conocimiento que habían familiares del acusado? Si, la mamá, creo que una prima y la hermana, pero la hermana la sacaron. 19. ¿Se encontraba un abogado presente? Si. 20. ¿Había comunicación entre el abogado y los funcionarios policiales? Si. 21. ¿Ha tenido alguna otra relación con este caso? No. 22. ¿El Tribunal lo citó a usted dos veces anteriormente, por qué no asistió? Me encontraba de viaje en Caracas, llegué ayer, y de una vez fui a la Fiscalía para venir, de verdad no me encontraba en la Ciudad. Es todo.”
A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: 1. ¿Presenció el allanamiento en la habitación del acusado? Si. 2. ¿Podria indicar si en algún momento observó que esos objetos estuvieran en la mesa del comedor de la casa? Si, allí los pusieron todos. 3. ¿Esos objetos fueron fotografiados antes de llevarlos a la mesa del comedor? Si, en el cuarto le tomaron fotografías. 4. ¿En qué lugar del cuarto le tomaron fotografías? En una gaveta consiguieron unas placas y ahí le tomaron foto y después en la mesa del comedor. 5. ¿Luego de la mesa se la llevaron al cuarto? No, de ahí se la llevaron. 6. ¿Esa acta estaba llena por una sola cara? Era un cuaderno lo que llenó un funcionario. 7. ¿Firmó un acta? Acta no, un cuaderno fue lo que firmé. El acta la firmé en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿Qué grado de instrucción tienes? Estudio noveno semestre de Comunicación Social. 2. ¿Cuando dices que encontraron esos objetos en el cuarto del muchacho presenciaste cuando los sacaron? En la gaveta consiguieron una placa las sacaron la pusieron en la mesa y le tomaron la foto, consiguieron la plaquita la pusieron en la mesa y le tomaron la foto, y el cargador si no me acuerdo donde lo consiguieron pero si me acuerdo que le tomaron fotos.
Con la declaración del ciudadano T.A.P.R., quien manifestó que fungió como testigo en el allanamiento practicado en la residencia del acusado E.D.J.C.R., no recuerda exactamente la fecha, más asegura fue en el año 2009, y que en el cuarto del muchacho (ENDER DE J.C.R.), encontraron en una gaveta un cargador del revólver, unas placas, y una plaquita con unos números que desconoce de que era y que de todo lo que encontraron realizaron fijaciones fotograficas, que en la residencia se encontraba la madre del acusado, su hermana a la cual sacaron de la residencia, el abogado y una prima, y que al culminar dicho procedimiento procedieron a firmar un cuaderno que llenaron los funcionarios y luego el acta que firmó en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Con lo cual de la Testimonial del Ciudadano T.A.P.R., quedo acreditado que se realizo un allanamiento en la vivienda del acusado ubicada en el edificio Mi Ilusión, y que en una gaveta se encontró cargador del revólver, unas placas, y una de ellas con números que el mismo desconoce y que de todo lo encontrado se realizaron fijaciones fotográficas.
Con la Declaración del Ciudadano F.J.U.B., quien presto juramento de Ley e identificado plenamente en relación a los hechos expuso lo siguiente: “Me dieron una boleta de citación para venir a este tribunal por un hecho de robo de un vehículo, llegaron unos funcionarios que solicitaron un video de seguridad, donde yo trabajo hay circuito cerrado de seguridad, y con oficio me pidieron copia del video, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas llegó con oficio solicitando copia del video y yo con una comunicación les remití la copia del video. Es todo”.
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1. ¿Puede informar dónde trabaja? Supermercado y Panadería La Romelia. 2. ¿Ubicada esa panadería? Sector Bellas Artes en la calle 67 con avenidas 3E y 3F, al lado de la Farmacia La Fuente. 3. ¿Ese local tiene cámaras de seguridad? Si, internas y externas. 4. ¿Tiene conocimiento que captan esas cámaras? La entrada, el estacionamiento la parte de venta. 5. ¿Esas cámaras están enumeradas? Si. 6. ¿Esas cámaras recogen lo que sucede las 24 horas del día? Si. 7. ¿Qué ocurre en esas cámaras graban? Esa información no duran mucho tiempo en las cámaras, solo cuando sucede algo fuera de lugar, que se graba solo ese hecho especifico, pero lo demás se va borrando. 8. ¿Alguien se encarga de eso? No se hace automáticamente, porque el sistema está programado para eso, porque si no tanta información no cabe en el computador. 9. ¿Por qué motivo le solicitó el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas esa grabación? Porque en esos días ocurrió un robo de vehículo a plena luz del día. 10. ¿Por qué vía le solicitaron esa grabación? Con un oficio que llevaron hasta allá. 11. ¿Y usted le hizo entrega de ese video? Si, en un CD. ¿Le dio una comunicación por escrito? Si. 12. ¿Qué dice la comunicación? Que le estoy remitiendo un CD con la grabación del video tomado con la cámara 15. 13. ¿Fecha de la comunicación? 27 de octubre de 2008. 14. ¿La firma que aparece en la comunicación la de usted? Si. 15. ¿el contenido de esa comunicación es cierto? Si. 16. ¿Remitió ese CD al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si. 15. ¿Tenia conocimiento después de este hecho? No hasta ahora que me llegó la boleta de citación. Es todo.”
A preguntas realizadas por la Defensa Privada ejercida por el Abogado G.G.r.: 1. ¿Podría indicar el contenido de este oficio específicamente a que cámara está referido el CD que remiten con el mismo? Cámara 15. 2. ¿En qué parte exactamente está ubicada esa cámara 15? En el estacionamiento. 3. ¿Cuántas cámaras están en el estacionamiento? 2. 4. ¿Recuerda el contenido de la grabación? No. 5. ¿Cuántas cámaras exteriores tienen la Panadería La Romelia? 2. 6. ¿Recuerda donde están ubicadas? Una está enfocando la parte final del estacionamiento y la otra a la puerta del local. 7. ¿cuantos estacionamientos tiene la panadería? Uno pero como la cámara no da mucho enfoque se divide en dos cámaras. 8. ¿Recuerda si el día de esos hechos resultó detenido alguien? No me di cuenta, yo no estuve presente el día de los hechos, tuve conocimiento al otro día cuando me presenté a laborar. Es todo.”
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿Le solicitaron una grabación en específico? Si del día 24 de Octubre de 2008. 2. ¿No le dijeron a que hora? No. 3. ¿Le pidieron una actuación en específico o de todo el día? No solo cuando se evidencia el hecho. 4. ¿Por qué la cámara 15? Porque es un sistema que tenemos que enumerar, 16 cámaras, no quiere decir que tengan 15 cámaras dentro del local, eso es el enfoque que tiene. 5. ¿Donde queda ubicado el sitio donde trabaja? Sector Bellas Artes en la calle 67 con avenidas 3E y 3F, al lado de la Farmacia La Fuente. Es todo.”
Con la Testimonial del Ciudadano F.J.U.B., quien manifestó en su declaración que hizo entrega al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de un video de seguridad enumerado con el Numero 15, que es de una de la cámaras externas de la Panadería la Romelia ubicada en el Sector Bellas Artes en la calle 67 con avenidas 3E y 3F, al lado de la Farmacia La Fuente, del día 24-10-08, puesto que en dicha fecha se suscito un robo de un vehículo.
Con la declaración del ciudadano F.J.U.B., quedo efectivamente acreditado que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitaron el video de seguridad de la cámara numero 15, del día 24-10-08, de la panadería la Romelia, puesto que en la misma fecha se había suscitado el robo de un vehículo BMW color negro perteneciente a la Ciudadana N.M.Z. quien interpuso denuncia en la misma fecha.
TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA
Con la Declaración de la ciudadana M.E.R.R.D.P., quien presto juramento de ley e identificado plenamente, en relación a los hechos expuso lo siguiente: “Yo estuve presente en el allanamiento y al otro día también, el día que lo fueron a buscar me enteré porque la vecina del frente me llamó diciéndome que lo había estado buscando la policía, y llamé a Gustavo y Gustavo fue, luego en el medio día mi tía me informó que ya lo iban a traer, porque solo eran averiguaciones, y luego del medio día fui a casa de mi tía para esperarlo y me preguntaron que si podía ser testigo para el allanamiento y les dije que sí, me tocó estar con Ender y como 3 o 4 funcionarios, eran como 6 en total, pero en el cuarto que me tocó a mí de testigo que era el de E.e. como 4 funcionarios, empezaron a hacer todo, a revisar gavetero, gaveta por gaveta, todo, luego de ese cuarto se llevaron papeles, revisaron cajas, luego salimos y revisaron al cuarto de su hermana, y luego salimos a la salas, un funcionario dijo que ya no podía ser testigo que ya habían conseguido cosas que lo involucraban y pregunté que qué pasaba, me dijo que habían encontrado unas placas y unas cosas donde van las balas pero sin balas. Luego revisaron la sala, los baños, los cuartos uno por uno, lo agarraron a él le preguntaban, que si él no sabía de un carro que tenía un señor Chicho, y él decía que no sabía nada, y había uno que lo presionaba, luego llegaron dos funcionarios más que llegaron a levantar el acta, levantaron el acta y dijeron que se lo iban a llevar preso, al otro día le fui a llevar la comida y llegué al mostrador que no me preocupara que él no estaba detenido, y entré confiando que eran preguntas de investigaciones y estuve conversando y cuando salí le pregunté a un señor que estaba ahí, que qué pasaba, lo que pasa que los muchachos aquí cuadraron para que se les pagara, porque tengo mucha gente arriba mortificándome porque ese es el carro de una magistrada y yo tengo mucha gente encima de mi preguntando por ese carro y mis muchachos habían cuadrado un dinero, pero yo se lo tengo que dar al jefe en el mediodía para que me entreguen ese dinero y yo le dije que como iba a pedir una cantidad tan alta y que cómo pretendían que desde la 11 de la noche para la mañana se consiguiera esa cantidad tanta de dinero, y yo le dije que nosotros no teníamos tanto dinero, y había mucha gente alrededor de carro, pero el carro ya estaba ahí porque un funcionario me dijo que ese era el carro por el que estaban acusando a mi primo y había mucha gente alrededor del carro, como viéndolo revisándolo. Es todo”.
A preguntas realizadas por la Defensa Privada ejercida por el abogado G.G.r.: 1. ¿Recuerdas si los funcionarios hicieron acompañar de testigos que no fueran funcionarios? Si, dos muchachos. 2. ¿Entraban juntos a revisar? Uno estaba conmigo, y otro era un señor quien estaba con las otras personas que eran mi tía y los otros funcionarios. 3. ¿Observaste algún momento del allanamiento que colocaron objetos incautados en la mesa del comedor? Cuando salí del cuarto de Ender y la hermana había unos papeles, unas placas, y unas cositas negras sobre la mesa del comedor. 4. ¿Observaste que tomaran fotos en la mesa del comedor? Los que llegaron después llegaron con unas cámaras, y le preguntaban le tomaste fotos a todo, y le dijeron ve que tienes que tomarle foto a todo, entonces ellos agarraron a tomarle fotos en el cuarto de él y el señor que llegó le tomó fotos a la casa, a las placas, a los cositos esos. 5. ¿Dónde estaban los cositos esos? La última vez que los vi estaban en la vitrina del comedor, porque mis hijos son muy tremendos y el varoncito siempre agarraba los cositos esos. 6. ¿Qué tiempo tenían esos cositos allí? Como un mes, mes y piquito. 7. ¿Podrías indicar en que momento te enteraste de que se hacia una exigencia de dinero? La noche del allanamiento, que estaban pidiendo dinero, bueno tía y tú me lo comentaron que los PTJ estaban pidiendo dinero a ver que se podía hacer. 8. ¿Cuál era la cantidad que pidieron? 120 millones, 120 mil hoy en día.
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1. ¿Puede informar cual fue el día que se presentaron a buscar a E.D.J.C.R. a su casa? 2 de abril 2009. 2. ¿A que hora fueron? Mi vecina llamó como a la 8 o 8 y 20 de la mañana. 3. ¿Cómo se llama su vecina? C.G., que vive en el apartamento del frente de mi tía, 8A. 4. ¿Qué te informó? Mariana estoy muy preocupada, porque ahí está la policía llamó a mi puerta y se quieren llevar a mi esposo porque es blanquito y gordito y dicen que están buscando a E.D.J.C.R. y le decían tenéis que ser vos, porque me dijeron que eras gordito y blanquito. 5. ¿No sabe si le pidieron algún tipo de documentación al vecino de su tía? Si luego que, lo que pasa es que ellos estaban en el pasillo, y el esposo decía yo no soy, yo no soy, y llamó a su esposa para que me llamara a mí. 6. ¿Quién llamó a G.G.? Asumo que sería mi hermano o mi tía. 7. ¿Tuvo conocimiento a qué hora se presentó el abogado donde su tía? No. 8. ¿A qué hora trasladaron a E.D.J.C.R. al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? Asumo que sería al rato de las 8 y media porque si mi vecina me avisó a las 8 y 30 y Gustavo llegó y me dijo mi tía que se había ido con Gustavo. 9. ¿Nadie le informó a la hora que se lo llevaron? No. 10. ¿Antes del medio día no había conversado con su tía para ver que había pasado? Claro, cuando ya se lo llevan y mi tía decía -ya Gustavo va para allá a ver qué sucede- y mi tía estaba muy nerviosa y yo le dije que se calmara que a lo que llegaran los niños del colegio me iba para allá. 11. ¿A qué hora le informó que se lo habían llevado? No recuerdo. 12. ¿Manifiesta que le dijeron que sirviera de testigo? La persona que estaba a cargo. 13. ¿Recuerda cómo era la persona quien era el que estaba a cargo? No eran muchos como 6 o 7, recuerdo que había uno moreno porque era muy amable. 14. ¿Recuerda quien estaba a cargo? No, el que estaba a cargo me dijo que todo era legal que hay estaba el acta. 15. ¿Recuerda si firmó el acta? No, no la firmé ellos me quitaron mi cédula pero no la firmé. 16. ¿Manifestó su tía si firmó esa acta? En algún momento creo que me dijo, esa noche, ellos me quitaron a mi cédula, me quitaron la cartera me la revisaron, pero no firmé. 17. ¿Recuerda si esas dos personas firmaron como testigos? Si firmaron. 18. ¿Entró a todos los lugares que revisaron? Al cuarto de Ender y de Enyi. 19. ¿Uno de los testigos se mantuvo al lado de usted? No, era que estaba la familia abajo preocupada, porque creían que estaba detenido y la familia lo llamaba mil veces al celular y la policía le decía que se asomara y que les dijera que estaba todo bien que dejaran de fastidiar tanto. 20. ¿Dónde estaba usted cuando se asomaba por la ventana? Porque él decía porque hay una ventana panorámica. 21. ¿Dónde está esa ventana? En la sala y comedor. 22. ¿Entró ese muchacho en el cuarto de Ender? Si. 23. ¿Qué encontraron en el cuarto de Ender? Muchos papeles, facturas. 24. ¿Qué encontraron en ese allanamiento? Cuando salimos a la sala, en el comedor estaban las placas los bichitos negros. 25. ¿A qué se refiere con las placas? Placas de carro. 26. ¿Tiene conocimiento donde las encontraron? En la mesa del comedor. 27. ¿Tiene conocimiento dónde estaba las placas los funcionarios? Escuché comentando a dos funcionarios que en el vestier del cuarto de mi tía. 28. ¿A quién le pertenencia? Si mal no recuerdo de un problema que él tuvo una vez, él estuvo una vez relacionado con un robo de un vehículo. 29. ¿Esas placas estaban relacionadas con el robo se ese vehículo? Si. 30. ¿Recuerda como eran esas placas? No, asumo que eran unas placas normales. 31. ¿Vio las placas que están relacionadas? Las vi encima de la mesa puesta rectangulares blancas con números y letras. 32. ¿De qué color eran los números y letras? No recuerdo, negros. 33. ¿A demás de las placas observó otros objetos? Solo las cosas donde van las balas y los papeles. 34. ¿Vio las cestas ticket? Había unos papeles. 35. ¿Recuerda haber visto una placa pequeña de metal? No recuerdo. 36. ¿Cómo eran los cositos que usted menciona? Uno era más finito que otro, uno más grande y ancho que el otro. 37. ¿Recuerda que encontraron unas municiones o balas de arma de fuego? Había 2 balitas, si no me equivoco. 38. ¿Recuerda donde estaban esas dos balitas? En la mesa del comedor. 39. ¿No vio de donde las sacaron? No. 40. ¿Observó algo parecido, plástico de color rojo en la mesa del comedor? No. 41. ¿A demás de las dos cositas observó otra cosa? Algo transparente como con cositas adentro plateadas, eso sí lo vi en la mesa del comedor. 42. ¿Observó donde sacaron eso los funcionarios? No. 43. ¿De dónde sale usted? Del cuarto de Ender, ahí tiene muchas divisiones y uno a abrir una de esas puertas sale al comedor. 44. ¿Cuándo sale del Cuarto de Engy es que observa las evidencias en la mesa del comedor? No 45. ¿No observó de dónde sacaron los cargadores? No. 46. ¿Manifestó usted que su tía Jenny y el abogado le informaron que estaba pidiendo dinero, donde se entero de eso? En el apartamento, 47. ¿En el momento del allanamiento? Luego que fui la que baje a acompañar a los funcionarios se llevaran a Ender. 48. ¿Cuándo los funcionarios se retiran el abogado se quedo con ustedes? no se fue y luego regreso. 49. ¿Cuánto tiempo después regreso el abogado? 30 minutos. 50. ¿En qué momento le informo Jenny que estaban pidiendo dinero? Esa misma noche, yo me quede a dormir. 51. ¿Le dijo quien lo estaba pidiendo? Mi tía me dijo que el abogado le había dicho que los funcionarios estaban pidiendo ese dinero. 52. ¿Llegó a ver durante el allanamiento a los funcionarios conversar a solas con el abogado? Si. 53. ¿A cuantos funcionarios? Tres máximo cuatro. 54. ¿Observó usted que después que los funcionarios hablaran el abogado se le acercara a su tía Jenny? Si. 55. ¿Logró ver si el abogado le comunico algo a su tía? No. 56. ¿Cuándo fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Al otro día en la mañana. 57. ¿Cuándo están practicando el allanamiento sabía que estaban buscando ese carro de una funcionara? No, me enteré después porque lo arrinconaron, y le estaba diciendo que si con conocían a ese muchacho, que si sabia donde tenían el carro, y yo me acerque y me dijeron que eso no era conmigo que me quedara tranquila que ellos sabían lo que estaban haciendo. 58. ¿El funcionario amable estuvo en el allanamiento? Si. 59. ¿Qué le dijo esa persona? Que el sabia que los muchachos estaban cuadrando un dinero para que se pudiera ir el muchacho pero que no podían esperar más porque había mucha gente de arriba presionando por que el carro pertenecía a una magistrada. 60. ¿Qué actuación practico ese funcionario? revisando también, volteaban los colchones las gavetas. 61. ¿A qué hora terminó el allanamiento? Como a las 11 de la noche. 62. ¿A esa hora se trasladó alguien al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a ver qué pasaba con Ender? No. 63. ¿Y el abogado? Cuando yo bajé con los funcionarios, el abogado salió con los funcionarios y regresó a la media hora. 64. ¿El abogado cuando regresó que el informó? Que lo estaban investigando pero como habían encontrado eso, pero que estaba pidiendo dinero. 65. ¿Es muy unida al núcleo familiar del señor E.D.J.C.R.? Si, ella me crió. 66. ¿R.B. era la persona que le llevaban los vehículos para repararlos, colocarles el papel ahumado? No lo sabía. 67. ¿Cuándo llegó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Francisco observó el vehículo? Si. 68. ¿Cómo era ese vehículo? Era de color negro, se porque estaba mucha gente alrededor era un BMW. 69. ¿En qué momento en el transcurso de esa noche ese vehículo fue recuperado? No, yo llegué a llevar la comida, estaba mi esposo, y él me dijo este es el carro. 70. ¿El señor E.D.J.C.R. donde estaba cuando le llevó la comida? En el pasillo, estaba solito. 71. ¿Tiene conocimiento con este vehículo fue detenido otra persona? Si, lo se porque los familiares estaban ahí fuera. 72. ¿Sabe cómo se llama esa persona? No. 73. ¿Rindió entrevista en la Fiscalía del Ministerio Público? si dos veces, una en su despacho y otra en la oficina contra extorsión. 74. ¿Recuerda que fiscal le tomó esa declaración? El que le queda al frente que son unas oficinas nuevas. 75. ¿Cuándo los vio llego a ver si tenían algo adentro? No, porque sino no hubiera dejado que mis niños los tocaran. 76. ¿Tuvo conocimiento a quien pertenecían esos cargadores? De la seguridad de mi tío. 77. ¿Cómo se llaman esas personas? Se que se llama Román. 78. ¿Cómo saben que eran de esas personas? Porque a Román lo conozco porque a veces almuerzan en el apartamento. 79. ¿Cómo sabia que los cargadores eran de ellos? Porque siempre estaban ahí y preguntaba eso de quién es y que hacen ahí. 80. ¿Donde estaban? en la gaveta del ceibo. 81. ¿Cómo supo que eran de las personas de seguridad? Porque cuando van, ahí es donde guardan las cosas. 82. ¿Las guardan ahí las armas? Yo estaba pendiente por los niños, ahí las cambiaban. 83. ¿Llegó a ver cuando esos señores dejaron esos cargadores allí? No.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿Cuántos apartamentos hay por piso? Dos. 2. ¿Donde vive su tía? En el 8 B. 3. ¿El abogado estuvo siempre en el allanamiento? Si. 4. ¿Llegaste cuando el allanamiento estaba culminando o empezando? Yo estuve allí mucho antes de que llegaran los funcionarios porque yo me fui al medio día tú acabas de decir hace rato que tú no estabas en el apartamento cuando los funcionarios no encontraron las placas, la testigo manifestó hay una confusión allí, yo esperé que llegaran los niños del colegio y me fui desde el mediodía, y cuando yo salí del cuarto de Ender y Engy, yo no estuve, fue de dónde sacaron las placas, porque yo estaba en el cuarto de Engy. 4. ¿De ese cuarto no encontraron nada? Papeles puro papeles. 5. ¿Todos los objetos estaban dentro del apartamento o fueron sembrados por el apartamento? estaban dentro del apartamento. 6. ¿Características de la persona que pidió en dinero? Era como de 30 y pico de años, pequeño, no muy alto, moreno, no tenia 40 años, me dijo que los muchachos estaban pidiendo un dinero. 7. ¿Cuándo se enteró tu tía que estaban pidiendo dinero? En la noche el allanamiento. 8. ¿Cuándo se enteró tú tía? Bueno cuando regreso Gustavo nos sentamos a hablar y Gustavo lo dijo. 9. ¿El es como tú hermano? Sí, porque estuve viviendo con ellos como desde los 7 años, hasta que me case. 10. ¿A tu primo a E.D.J.C.R., quien estaba cerca de ti y de él cuando los funcionarios los estaban presionando? Luego que encontraron eso, lo sentaron en una silla y todos le preguntaron. 11. ¿Dónde estaba el abogado? No estaba. 12. ¿Dónde estaba? Con mi tía que estaban revisando el otro cuarto. 13. ¿No le notificaste al abogado lo que pasaba con tu primo? Claro. 14. ¿Cómo fue el comportamiento en el desarrollo del allanamiento? Fueron muy educados. 15. ¿Qué encontraron? Las placas y los cargadores. 16. ¿Cuántas personas vivían en esa casa? Mi tía, Ender y Engy. 17. ¿La persona que se te acerco después en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas era la misma que comandaba el grupo? No. 18. ¿Quiénes firmaron el acta ese día? Vi a los testigos, yo di mi cedula pero no firme. 19. ¿Quién hizo el acta? Un señor que llego de último. 20. ¿Cómo la hicieron? A mano. 21. ¿A bolígrafo? No tenían bolígrafo, que buscamos nosotros mismos. 22. ¿Con qué firmaron? Yo no firme. 23. ¿Cuánto tiempo tuvo tu primo detenido por el delito de robo de vehículo automotor? Como 6 meses. 24. ¿Y por qué lo soltaron? Porque le dieron una medida bajo presentación. 25. ¿Cómo sabia que esas placas estaban en el cuarto de tu tía? Porque cuando las vi en la mesa pregunte - ¿y esas placas? Y mi tía me dijo -estaban en mi cuarto, en el vestier. Es todo.”
Con la Declaración de la Ciudadana M.E.R.R.D.P., la cual expreso en su declaración que estuvo presente en el allanamiento realizado en la residencia de E.D.J.C.R., realizado el 2 de abril del año 2009, donde los funcionarios encontraron en unas placas y unas balas, luego los funcionarios levantaron el acta a mano y que ellos mismos les facilitaron un bolígrafo.
Con la declaración del ciudadano A.R.P.P., quien presto juramento de ley e identificado plenamente, en relación a los hechos expuso lo siguiente: “El día del allanamiento, yo llego como a las 9 o 10 de la noche, a buscar a mi esposa, y el vigilante me dice que arriba estaban haciendo un allanamiento, y subo con una inquilina del edificio y toco y no me atendían llamada por teléfono, hasta que salió una vecina y me dijo que adentro habían muchos PTJ haciendo no se qué, pero que estaba ahí la hija menor de la señora que es Engy, y yo me quedé con ellos ahí un buen rato y eran como las 12 de la noche cuando decidí llevarla a que la abuela de la muchachita en Sabaneta para que durmiera y cuando iba en camino me dicen que habían terminado en allanamiento y que se habían llevado a Ender y que se habían conseguido ciertas cosas, cargadores, y llegó el abogado que estaba en San Francisco que nos acostáramos; al otro día en la mañana volvimos al apartamento y nos conseguimos que el muchacho estaba en la PTJ, que le estaban pidiendo un dinero a la mamá, estuvimos un rato, llamaron que si tenían el dinero, que en un momento Gustavo me dijo que ellos venían, que si quería bajar con él para que la familia creyeran que estaban pidiendo dinero, y llegaron en una camioneta blanca, abrieron la puerta de atrás y estaba en el asiento de atrás E.d.J., en el asiento de atrás, y habían dos personas adelante y la otra tenía las manos en el volante mirando hacia Farmatodo, y el que estaba aquí decía que si había conseguido el dinero, que no teníamos esa capacidad para conseguir ese dinero, ellos dijeron hasta 80 millones te lo dejamos y Gustavo le dijo es que la señora no tiene dinero, bueno te llamamos ahora más tarde, cerraron la puerta y se llevaron a E.d.J.S. al apartamento y al rato llamaron, que ya no podían hacer mas nada y que tenían que pasarlo a fiscalía, porque ellos habían dejado el acta abierta. Es todo”.
A preguntas realizadas por la Defensa Privada ejercida por el abogado G.G.R.: 1. ¿El allanamiento fue el día dos y el evento de la camioneta fue el día a qué? 2. ¿Dónde durmió usted y su esposa la noche del allanamiento? En el apartamento de la señora Jenny. 3. ¿Bajo conmigo o no el día siguiente del allanamiento en la mañana? Si. 4. ¿Se acercó conmigo a un vehículo que llegó al edificio? Dos personas, identificarlas, me es difícil. 5. ¿En esa camioneta se encontraban dos ciudadanos y el acusado? Si. 6. ¿Escucho exigir dinero? Si. 7. ¿Manifestó que yo dije que no tenía dinero la familia? Si.
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1. ¿Cuándo tiene conocimiento del problema que está enfrentando Ender? En la mañana del allanamiento. 2. ¿Qué día fue el allanamiento? 2 de abril. 3. ¿A qué hora tiene información de la situación? 9 a 11 de la mañana. 4. ¿Qué información tiene usted? Que estaban unas personas estaban solicitando a Ender. 5. ¿Le informaron a usted quienes estaban y por qué? Funcionarios de la PTJ, y no el por qué. 6. ¿Le informaron cuántos funcionarios estaban buscando a un muchacho en la mañana? Creo que fueron tres y uno estaba abajo. 7. ¿Recuerda rindió entrevista en fiscalía? Si. 8. ¿Recuerda usted que manifestó en esa oportunidad el 2 de abril? 9. ¿Recuerda si manifestó que estaban buscando a Ender por un carro robado? Si fue en la noche cuando ya se estaba haciendo el allanamiento. 10. ¿Quién le informó que era por el robo de un vehículo? El abogado. 11. ¿de que día estaban hablando? El día 3 en la noche en la familia reunida hablando. 12. ¿Eso fue después del allanamiento? Si al otro día. 13. ¿Le dijo el abogado que tipo de vehículo? Si, un BMW. 14. ¿Informa que llegó a buscar a su esposa? Si. 15. ¿A qué hora? 9 o 10 de la noche. 16. ¿Tuvo comunicación con su esposa antes de buscarla? Si. 17. ¿Le informó lo que estaba ocurriendo? Si, no le dio tiempo de avisar ni nada. 18. ¿No se comunicó con ella de 9 a 10 de la noche? Si, en un momento la dejaron llamar, y me dijo que estuviera en la casa de la vecina. 19. ¿Cómo a qué hora terminó el allanamiento? Creo que eran como a las 12 de la noche. 20 ¿Qué consiguieron? Unas placas de vehículo y unos cargadores. 21. ¿Cuándo se hizo la reunión familiar? En la misma noche y en la mañana. 22. ¿Cuándo fue la reunión familiar? A la una de la mañana. 23. ¿Dónde fue? En la sala 24. ¿Quiénes estaban? Mi esposa, mi cuñada, Jenny y su hija. 25. ¿Y el abogado? En ese momento no. 26. ¿Esa noche a qué hora comenzó la reunión? Como a la 2 de la mañana. 27. ¿Quién se regresó a la casa? El abogado. 28. ¿A qué hora regresó el abogado a darle esa información? Era como a la una y media. 29. ¿En ese momento les informó el abogado a ustedes que estaban exigiendo una suma de dinero para dejarlo en libertad? Dijeron que al otro día hablaban. 30. ¿Explíquenos que fue lo que les dijo el abogado? Quédense tranquilo esta en un cuarto, y que los funcionarios le dijeron que era cosa de investigación, de averiguaciones, y escuché que habían conseguido unos cargadores y una placas, escuché que las placas las habían conseguido en el cuarto de la señora Jenny, y que los cargadores en la sala y que las fotos las habían hecho en el cuarto del muchacho y que porque habían permitido eso. 31. ¿Tuvo conocimiento si el abogado estuvo presente en el allanamiento? Si. 32. ¿Le manifestó la niña si en algún momento el abogado de su papá estaba presente? Si. 33. ¿Cuál es la otra persona que estaba? Yo creo que debía estar un fiscal del Ministerio Público, es más me enteré que estaban unos testigos, porque abajo estaban unos familiares. 34. ¿Qué escuchó? No sé cómo se hacen los procedimientos, ellos dejaron el espacio en blanco, no sé si dijeron los testigos que firmaron algo en blanco, para dejar constancia que no se consiguió nada. 35. ¿Quién dijo eso? Creo que el abogado. 36. ¿A qué hora se retiró el abogado de allí? Como a las 2 de la mañana. 37 ¿A esa hora se acuestan a dormir? Si. 38. ¿Al otro día que hace usted? Nos levantamos, nos desayunamos, los funcionarios llegaron a las 9 de la mañana, ya el abogado estaba en la casa. 39. ¿Estamos hablando del día 3? Si. 40. ¿Cómo sabe que estaban los funcionarios en la casa? Si. 41. ¿Cómo sabe que estaban abajo? Porque lo llamaron. 42. ¿Cómo sabe que eran los funcionarios que llamaron al abogado? Porque se escuchaba. 43. ¿Cómo tiene conocimiento que eran los funcionarios que llamaban al abogado? No porque lo llamaban a él. 44. ¿Dónde estaban los funcionarios? Fuera del edificio en el vehículo. 45. ¿Con quién estaba? Con el abogado. 46. ¿Cómo sabía que eran funcionarios? Porque estaba el muchacho. 47. ¿Cómo era el vehículo? Camioneta blanca, de último modelo, tipo Explorer. 48. ¿En qué parte estaba el acusado? En el asiento trasero. 49. ¿Cuántos asientos tiene? Dos. 50. ¿Y los funcionarios donde estaban? En la parte de adelante. 51. ¿Qué manifestaron esos funcionarios? El abogado le dijo -¿qué van a hacer con el muchacho? ellos dijeron: -bueno lo menos que podemos hacer por vos son 80 millones-. 52. ¿Quién dijo eso? El que estaba en la parte del copiloto. 53. ¿A qué distancia estaba de la camioneta? Como dos metros. 54. ¿El funcionario gritó para que escuchara? Sí, porque el abogado dijo que yo era familiar. 55. ¿Qué le manifestó ese funcionario? Que tratara de conseguirlos. 56. ¿Hasta qué hora le daban plazo? Hasta las 12 del medio día. 57. ¿A qué hora se retirar los funcionarios de ahí? Como 20 minutos. 58. ¿Qué hace ustedes? Subimos al apartamento. 59. ¿Qué hacen ustedes luego? Esperamos. 60. ¿Quién le notificó a la familia? Yo y el abogado también. 60. ¿A quién le notificó? A la mamá. 61. ¿Quién estaba en el apartamento? Mi esposa, la señora Jenny y su hija. 62. ¿Qué hicieron en el transcurso del día? Creo que nos trasladamos hasta la delegación de san francisco a llevarle comida. 63. ¿Qué día? El día 3. 64. ¿A qué hora? Como a las 1 de la tarde. 65. ¿Quiénes fueron? Su mamá, mi esposa, su novia, y estaba el abogado. 66. ¿Quiénes tuvieron acceso a hablar con Ender? Mi esposa y su novia. 67. ¿Llegó a ver el vehículo por el que estaban realizando el procedimiento? Si ya estaba recuperado. 68. ¿Cuándo hicieron los funcionarios el procedimiento y recuperaron el vehículo? Creo que esa madrugada. 69. ¿Cuándo fueron llegó a tener conocimiento que hicieron comentario del dinero? Mi esposa me dijo. 70. ¿Estaba cuando su esposa conversaba con el funcionario? No, nosotros no entramos. 71. ¿Cómo era el vehículo que recuperaron ese día? Era negro o azul oscuro. 72. ¿Dónde estaba ese vehículo? Debajo de un techo donde ellos tienen ese vehículo. 73. ¿Quiénes estaban alrededor del carro? Funcionarios. 74. ¿Tuvo conocimiento de quien era el vehículo? De una hija de una magistrada. 75. ¿Cuándo se enteró que ese vehículo era de una magistrada? Después. 76. ¿Cuándo usted dice después, cuando es ese después? Creo que en la noche cuando regresé del trabajo. 77. ¿Usted? Estaba varios funcionarios observando el vehículo. 78. ¿No se enteró usted, y la señora Jenny? No. 79. ¿Y su esposa? En la noche creo que me comentó. 80. ¿Tuvo conocimiento que las placas que encontraron en la casa de la señora Jenny de dónde provenían? Que eran de un problema que había tenido anteriormente Ender. 81. ¿Tuvo conocimiento a quien pertenecían los cargadores? A los escoltas. 82. ¿Quién le informó eso? La señora Jenny. 83. ¿Visitaba a la señora Jenny frecuentemente? Si. 84. ¿Había visto los cargadores anteriormente? No. 85. ¿A qué hora se retiró de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ese día? Como a las 2 de la tarde. 86. ¿Tuvo conocimiento además de E.D.J.C.R. hubo otra persona detenida? Mi esposa me comentó en la noche. 87. ¿Hasta qué hora estuvo con usted el abogado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Yo me retiré y él se quedó ahí.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿Usted escuchó de otra cantidad? 200 cuarenta comenzaron, desde muy temprano de la mañana, después 180, 140 hasta que llegaron a 80. 2. ¿En la reunión de la noche no se habló de cantidad? Hablaron de un supuesto arreglo, pero nunca de cantidad. 3. ¿Tiene algún distintivo la camioneta en donde llegaron los funcionarios? No. 4. ¿Tiene vidrio ahumado? Si. 5. ¿Y cómo vio? Porque ellos abrieron la puerta. 6. ¿Dónde trabajas? PDVSA La Salina. De 3 a 11 de la noche, en el Departamento de mantenimiento naval. 7. ¿El día del allanamiento a qué hora llegaste? Como 9 o 10, porque pedí permiso, porque mi esposa me había llamado diciendo que tenían el problema. 8. ¿Cómo se llama la vecina que te permitió el acceso al edificio? C.G.. Es todo.”
Con la Declaración del ciudadano A.R.P.P., quien en su declaración manifestó que llego al edificio Mi Ilusión, puesto que este iva a buscar a su esposa mariana, llego como a las 9 o 10 de la noche y no lo dejaron entrar hasta el apartamento porque estaban realizando un procedimiento de allanamiento, donde encontraron unas placas de vehículo y unas balas, que a E.D.J.C.R. se la habían llevado detenido luego de terminar el allanamiento y que los funcionarios estaban pidiendo dinero para no involucrar a Ender en el asunto.
Con la Declaración del ciudadano A.J.S.C., quien presto juramento de ley e identificado plenamente, en relación a los hechos expuso lo siguiente: “Mi presencia a cayo le prestó seguridad a los señores Cardozo Cuando van a trasladar dinero ocasionalmente ellos me llaman y los acompaño, me llamaron y fuimos allá a hacer varias diligencia y llegamos y fuimos al apartamento y almorzamos, y cambie los proveedores sobre el sofá, y después fue que me enteré que había llegado la comisión y había allanado el apartamento. Es Todo”.
A preguntas realizadas por la Defensa Privada ejercida por el abogado G.G.r.: 1. ¿Cuánto tiempo le ha prestado servicio de seguridad? No es que estoy siempre de servicio, es ocasionalmente, voy para dos años, año y medio más o menos. 2. ¿Cuál es la razón que esté aquí? Hay dos ex compañeros y como nos conocemos la situación y cuando se mueve, porque yo estuve en ese ámbito. 3. ¿Es funcionario policial? Fui funcionario de la Policía Judicial. 4. ¿A quién le presta servicios? A E.P. al presidente de la Asociación de Construcción del Estado Zulia. 5. ¿Características de los proveedores que dejó en la casa de Jenny? de Un cargador pequeño 17 proyectiles y uno grande de 32. 6. ¿Por qué cargaba ese cargador grande? Porque es un arma muy rápida y por el tipo de trabajo que nosotros ejecutamos yo utilizo a veces ese proveedor. 7. ¿Podría indicar las características? Similar a éste, mostrando un cargador. 8. ¿Tiene porte de arma GLOCK? Si tengo dos permisos de dos pistolas, dejando constancia que mostró dos carnets de porte de arma, sin verificar su autenticidad. 9. ¿Declaró por el Ministerio Público, porque se le retuvo su proveedor? Si aclare allá y manifestando lo mismo que estoy manifestando y pregunte cómo hacer para que me devolvieran el proveedor. 10. ¿Quién le manifestó eso? Una muchacha gordita. 11. ¿Qué le manifestó? Que tenía que esperar que el juicio se celebrara. Es todo”
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1. ¿Qué capacidad tiene el proveedor? 32. 2. ¿Dejó alguna bala en ese proveedor? De quedar seria dos. 3. ¿Recuerda haber dejado balas dentro de ese proveedor? Si quedarían, quedaría 2 o 1, quedaron 2. 4. ¿Donde dejó ese proveedor? En el sofá de la sala. 5. ¿Cuándo dejó olvidado ese proveedor? Sería en la fecha principios de marzo de este año. 6. ¿En algún momento ha prestado algún servicio que se le ha olvidado llevar su arma? No, porque eso es indispensable. 7. ¿Cómo era el servicio que prestaba a la familia Cardozo? Hay dos fijos y dos más de la policía, ese personal comandando por una persona que es el líder, cuando tienen demasiado trabajo me llama para que les preste el servicio, apoyando. 8. ¿Usted lleva el equipo de trabajo? A veces lo llevo yo. 9. ¿Cuántas personas tiene de vigilancia? 3 o 4, depende del movimiento. 10. ¿En otras ocasiones le ha prestado servicios? En varias oportunidades. 11. ¿Por qué motivo no recabó el cargador? Por esa parte si tengo negligencia, no lo metí en el coala y se me quedó olvidado. 12. ¿Hay algo que indique que ese cargador era el suyo que dejo olvidado? No lo tengo marcado, pero si lo puedo identificar, porque tiene una ranurita, si me lo presentan lo puedo identificar. 13. ¿Esos cargadores pueden ser usados en todas las Glock? Si es del mismo modelo, le cae. 14. ¿Cuándo tiene conocimiento que esos cargadores fueron llevados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Exactamente no sé, pero si tuve conocimiento que habían llegado los Funcionarios, habían tenido un pequeño problema y se habían llevado mis cargadores. 15. ¿Le informaron que más consiguieron en la casa de Jenny? No. 16. ¿Qué otras personas estaba el día que dejó los cargadores olvidados? R.C.. 17. ¿Castro dejó también olvidado un cargador en casa de la Sra. Jenny? No lo se. 18. ¿Después que se dio cuenta no lo fue a buscar? Yo había llamado a la señora Jenny, verifiqué si yo dejé el cargador de mi pistola y ella me dijo que si, que estaba guardado allá en la casa. 19. ¿Y fue a buscarlo en algún momento? No. 20. ¿Cuál es el procedimiento para retirar los objetos por la Fiscalía? Me imagino que el mismo procedimiento de los vehículos, mostrar las títulos de propiedad. 21. ¿Hizo por escrito la solicitud del proveedor? No lo he hecho. 22. ¿Cuánto tiempo tiene conocimiento a la familia Cardozo? Como tres año y medio. 23. ¿Tiene conocimiento que han tenido problemas legales? No 24. ¿Cuántos hijos tienen el señor Cardozo? Tiene dos hijos. Es todo.”
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿Quiénes estaban en casa de la familia Cardozo? La señora Jenny, Román y mi persona, y no recuerdo si la domestica. 2. ¿A qué hora almorzaron? Como 12 y 20. 3. ¿Por qué razón cambió las municiones de los cargadores grandes para los dos pequeños? Esos cargadores son demasiado grandes, y como ya estaba terminando la jornada opté por cambiarlos. 4. ¿Cómo explica usted que teniendo una capacidad grande de 32 y el pequeño tiene 17, si 17 y 17 son 34 como explica que en el cargador quedaran proyectiles? Porque en uno de los proyectiles pequeños tenían a unas balas, y si mal no recuerdo quedó una o dos balas en el cargador grande. Es todo.”
Con la Testimonial del Ciudadano A.J.S.C., quien en su declaración manifestó que le presta seguridad en la residencia del acusado y que los cargadores y las balas que encontraron en dicha residencia eran de su propiedad, puesto que en una oportunidad cambio los cargadores en el sofá de la residencia
Con la Declaración del Ciudadano R.C., quien presto juramento de ley e identificado plenamente, en relación a los hechos expuso lo siguiente: “Recibí la citación en mi casa, que acusaban al señor E.d.J.C.R., por aprovechamiento, no tengo conocimiento de esos hechos. Es todo”.
A preguntas realizadas por la Defensa Privada ejercida por el abogado G.G.r.: 1. ¿Es usted propietario de un arma de fuego? Tengo un arma de mi propiedad, una pistola calibre 9 milímetros, marca S.A.W.. 2. ¿Cuántos proveedores tiene? Dos, uno en mi poder, y otro se me quedó en casa de la señora Jenny, que en una oportunidad fuimos al banco a retirar una nómina y la señora Jenny nos invitó a almorzar y se me olvidó en la sala, y como estaba vacía no le presté mucha atención. 3. ¿Características? Plateada. 4. ¿Es personal de nómina de las empresas del señor Cardozo? Si, presté como 8 meses, comencé en enero hasta agosto de este año, y luego me llaman eventual. 5. ¿Conoce que tengan otras personas de seguridad? A.S., mi persona y otro muchacho. 6. ¿Cuándo dejó ese cargador en casa de la señora Jenny? Me recuerdo que fue a finales de febrero, en un momento que fuimos a buscar dinero. ¿Por qué lo sacó del bolsillo? Porque estaba más gordo y me molestaba. 7. ¿Ese día andaba con el señor Adrián? Si. Es todo.”
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1. ¿A qué se dedica? estudiante de la universidad R.G.R.. 2. ¿Antes que hacía? Trabajaba con el señor Cardozo. 3. ¿Cómo era la seguridad que le prestaba? Cuando iban al banco a retirar dinero para cancelar nómina. 4. ¿Cuántas veces llega a ir? Decir cuántas veces se me hace imposible ¿estuvo fijo como personal de seguridad? Si. 5. ¿Además de usted que otras personas trabajaban como personas de seguridad? Llamaban al señor Adrián a veces para ir al banco y eso. 6. ¿Había otras personas de seguridad? El conductor Sr. Soto. 7. ¿De seguridad e.U. y el señor Adrian? Si. 8. ¿Por qué tiene dos proveedores? Porque las armas cuando las venden tienen dos proveedores. 9. ¿Tienen los dos proveedores? Por medida de seguridad. 10. ¿Por medida de seguridad lo lleva vacio? No lo quise dejar en el carro vacio y lo agarré y me lo metí en el bolsillo. 11. ¿Cuándo lo dejó? Como en el mes de febrero. 12. ¿Ese día también se encontraba Adrián? Si. 13. ¿Se percató si Adrian manipuló su arma en su presencia? No me percaté. 14. ¿Tuvo conocimiento si dejó el proveedor Adrian? Si, me comentó. 15. ¿Le comentó si lo había dejado con balas o no? No me comentó. 16. ¿Puede informar porque motivo no había solicitado la entrega de ese proveedor? No porque como no he comprado municiones porque como están muy costosas. 17. ¿Usted solicitó el proveedor? No la chica me informó que me lo entregaría cuando terminara el juicio. 18. ¿Ese proveedor puede ser utilizado en cualquier arma de S.W.d. mismo calibre? Habría que probar a ver si le sirve. 19. ¿Qué capacidad tiene el proveedor? 15. 20. ¿Tiene la misma capacidad con el que le quedo? Si. 21. ¿Se quedó prestando servicios de seguridad con un solo proveedor? Si. Es todo.”
Con la Testimonial del Ciudadano R.C., quien en su declaración manifestó que el mismo servia de seguridad a la ciudadana J.R. cuando hacia diligencias bancarias y que el mismo posee una pistola calibre 9 milímetros, marca S.A.W., y que en una oportunidad luego de acompañar a la ciudadana J.R. al banco esta los invitó a almorzar y dejo olvidado en la sala de la casa los proveedores de dicha arma de fuego.
SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO INTERROGÓ AL TESTIGO.
Con la Declaración de la Ciudadana I.M.B.A., quien presto juramento de ley e identificado plenamente, en relación a los hechos expuso lo siguiente: “A raíz del cambio de la acusación que ahora lo quieren ampliar en lo del robo, que ese día, el 24 de octubre de 2008 el estaba conmigo y mis hermanas, y el novio de una de ellas y mi sobrinita, en la playa es decir que es imposible que estuviera en el robo. Es todo”.
A preguntas realizadas por la Defensa Privada ejercida por el Abogado G.G.r.: 1. ¿Fecha del viaje a la playa? 24 de octubre de 2008. 2. ¿A qué hora te encontraste con Ender y saliste par ala playa? El viernes 24 temprano yo llamé a mi novio y le dije que mi hermana nos estaba invitando para la playa y él me dijo que si, y lo pasamos buscando normal, como a las 9 y media o 10 de la mañana. 2. ¿tomaste esas fotos? Si. 3. ¿Esas fotos son las que se tomaron ese día? Si. 4. ¿Podrías indicarles donde fueron tomadas? En una playa que pertenece a PDVSA vía a Mara, queda cerca de Carbones del Guasare, se conoce con ese mismo nombre porque esta justo al lado. 4. ¿quién tomo esas fotos? Yo, mis hermanas. 5. ¿recuerdas cuantas fotos tomaron ese día? Tomaron mas, luego de un incidente se perdieron. 6. ¿Quiénes fueron? Mis 2 hermanas, mi sobrinita, mi novio y el novio de mi hermana. 7. ¿En que carro se fueron? En el del novio de mi hermana para ese tiempo. 8. ¿Para esa fecha Ender tenia carro? No, su mamá le prestaba el de ella. 9. ¿Cuál carro tenia? Un Optra plateado. 10. ¿Ender tenia teléfono ese día? Si, su teléfono. 11. ¿Qué modelo de teléfono tenia? El Nokia que yo tenía, que di a la PTJ. 12. ¿Que pasó con ese teléfono? El día antes del allanamiento, se hizo una fiesta en mi casa y él lo dejó en mi casa y al día siguiente se lo di a los de la PTJ. 13. ¿Numero que tenia? El único que ha tenido, el 6755529.
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1. ¿Manifestó que habían ido varias personas a la playa? Aja. 2. ¿Quiénes llevaron teléfono? Mis hermanas, yo, mi novio. 3. ¿Su teléfono tenia cámara? No. 4. ¿De los otros teléfonos tenían cámaras? Aja. 5. ¿De cuantos teléfonos tomaron cámaras? Del de mi hermana fue el esas fotos que son esas, no recuerdo ya eso fue hace un año no se de cual otro teléfono tomaron. 6. ¿Los jóvenes toman fotografías y acostumbran almacenarlas en algún lugar? Están en mi faceboock. 7. ¿Cómo las paso al faceboock? Las bajamos del teléfono de mi hermana. 8. ¿Subió las fotografías todas tomadas? Las que me importaba. 9. ¿Y las fotos de su sobrinita no le importaban? Lo que paso es que en las fotos aparecía el novio de mi hermana ellos no terminaron muy bien que digamos, y mi hermana las borró. 10. ¿En todas las fotos de su sobrinita aparecían las fotos del novio de su hermana? En realidad no le tomamos muchas, pero en realidad había 2 o 3 porque ella en realidad estaba jugando no iba a estar pendiente de tomarse fotos. 11. ¿Se tomo alguna foto en la playa con su sobrinita? No, mi hermana era quien la estaba cuidando yo estaba con mi novio. 12. ¿Tu hermana la que tomo las fotos, es la mama de la niñita? Si. 13. ¿Qué marca es el teléfono? S.E. morado. 14. ¿Con ese teléfono tomaron las fotografías? Aja. 15. ¿Tiene conocimiento que tomaron las fotografías que aparecieran la sobrinita? Creo que no, porque esas fueron las únicas que nos quedaron de ese paseo. 16. ¿A que hora llegaron a la playa ese día? Cuando yo llame a mi novio era como las 9, o 9 y media de la mañana de ahí lo buscamos y fuimos a Te con Té a comprar comida para llevar a la playa. 17. ¿A que hora llegaron a la playa? Antes del medio día. 18. ¿Si llegaron antes del medio día porque las fotos están tomadas a partir de las 4 y 16 de la tarde? Habían mas fotografías pero mi hermana las borró, normal, uno toma fotos cuando le provoca. 19. ¿En esta fotografía se observa que fueron tomadas a las 4 y 16, como era ese día? Normal como en Maracaibo, con bastante sol. 20. ¿Qué hicieron todo el día en la playa? Normal, llegamos y al rato comimos y mi sobrinita estaba jugando, estábamos normal, compartiendo. 21. ¿O sea que fueron a la playa, su sobrinita a jugar y ustedes a conversar? Nos íbamos a bañar, pero esas playas no están aptas para bañarnos. 22. ¿Cuántos años tiene de novia? Año y medio. 23. ¿Cuántos teléfonos le conoció en ese transcurso? El único. 24. ¿O sea que E.D.J.C.R. no es como los jóvenes que pierden y cambian su teléfono constantemente? No. 25. ¿Recuerda el numero de teléfono se ese Nokia del novio? 0424 6755529. 26. ¿Tiene contacto o muy buena relación con su suegra? Si muy buena. 27. ¿Tiene conocimiento 0424 6906886 estaba a nombre de la señora J.R.? No se si pertenece a ella. Es todo.”
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿No se bañaron ese día? No. 2. ¿Qué hicieron despues de comer? Estábamos ahí, y estábamos bebiendo, normal. 3. ¿Estaban tomando licor? Aja. 4. ¿Se broncearon? Mis hermanas se quitaron y se quedaron en traje de baño. 5. ¿Qué mas hicieron? Lo que se hace en la playa normalmente. 6. ¿Qué hizo usted ese día? Eso paso hace mucho tiempo, compartiendo, nos bronceamos, estábamos hablando todos. 7. ¿A qué hora regresaron? Salimos de allá como a las 6 y 30 de la tarde. 8. ¿Aun estaba claro? Aja, empezaba a oscurecer. 9. ¿Cuánto tiempo hay entre ir y venir? Yo no manejo, no se mucho, como una hora. 10. ¿Esa última hora fue muy poco antes venirse? En el transcurso del día. 11. ¿A que hora tomaron la foto? No recuerdo con exactitud, en el teléfono aparece la fecha y la hora. Es todo. “
Con la testimonial de la Ciudadana I.M.B.A., quien manifestó ser la novia del acusado y en su declaración expreso que el día 24-10-09, se encontraba en la playa junto a su novio (el Acusado E.D.J.C.R.), su hermana el novio de su hermana y una sobrina, y que existían unas fotografías tomadas de su celular la cual marcaban la fecha y hora, por lo cual este no podría haber estado en el robo por cuanto se encontraba en una playa que pertenece a PDVSA, vía a Mara, cerca de Carbones del Guasare y que habían partido de su residencia como a las nueve o nueve y media de la mañana y retornaron siendo aproximadamente las seis y media de la tarde.
Con la testimonial de la Ciudadana J.D.V.R.S., quien presto juramento de ley e impuesta del contenido del articulo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos declaro lo siguiente: “El día 2, 3 de abril yo estaba en mi trabajo, y me llamó que estaban tocando la puerta y que eran unos funcionarios y yo enseguida llame a Gustavo y le dije que fuera a ver que pasaba, y fue, y me llamo y me dijo que eran asunto de averiguaciones que no me preocupara, que los funcionarios le dijeron que son asuntos de averiguaciones, y que -yo se lo traigo- Y yo lo llamaba y en la tarde yo lo llamo - ¿qué pasó, son las 6 de la tarde y no me lo han traído? Y así fue, llegaron a hacer un allanamiento, y llegaron 8 o 10, no se cuantos funcionarios y unos se metieron en el cuarto de él, otros en el de la niña, consiguieron en el ceibo unos porta balas y unas balitas, y en el cuarto mío consiguieron unas placas, y me dijeron -por esto es que no lo vamos a llevar-, y nos estaban pidiendo un dinero, pero no lo teníamos, porque estaban pidiendo 100 millones de bolívares, y ya se iban a ir, y el comisario dijo las prenda de las señora, y dicen ya las revise, pero yo las quiero ver, y le saco en una cajita de zapatos, porque yo tengo una caja fuerte que nunca la he usado ni siquiera me se la combinación, al señor se lo llevaron esa noche, a mi no me hicieron desastres, pero estaban con la insistencia del dinero, pero al otro día voy para allá, y llama mi sobrino, y me dice -se lo van a llevar preso, porque no entregaron el dinero a tiempo-, y se lo llevaron al reten, y habían los comentarios -se nos cayó el negocio-, y que se lo habían llevado preso por eso, el carro ni siquiera lo especificaron en el acta, porque ellos en ningún momento lo especificaron en actas, la misma fiscal tuvo que llamar al comisario, porque no habían especificado ese carro en el acta, y me dejaron sin carro, se llevaron a mi hijo porque no tuve dinero para pagarles para que no se lo llevara preso. Es todo”.
A preguntas realizadas por la Defensa Privada ejercida por el Abogado G.G.r.: 1. ¿A que hora se realizo el allanamiento en el apartamento? como a las 6 y media, era de nochecita. 2. ¿Cuánto tiempo estuvimos en el allanamiento? Fue más o menos, porque revisaron los cuartos, de verdad no recuerdo. 3. ¿A demás los funcionarios se hicieron acompañar de otras personas? Dos testigos. 4. ¿Recuerda algunas evidencias? Las balitas y las placas, 5. ¿Recuerda que le tomaran fotografías? Si. 6. ¿Usted firmó el acta de allanamiento? Si. 7. ¿La firmamos todos? Si. 8. ¿Los testigos lo firmaron? No le dijeron que al otro día. 9. ¿Por qué no firmaron? Porque ellos iban al otro día al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 10. ¿Cómo se llaman los empleados de seguridad? R.C. y A.J.S.. 11. ¿El día del allanamiento consiguieron algo que lo incriminaron con el robo del vehículo de la magistrada? No.
A preguntas realizadas por la Representante del Ministerio Público respondió: 1. ¿Qué día practicaron el allanamiento? Eso fue el 2 o 3 de abril, creo que fue el 2. 2. ¿A que hora se inicio el allanamiento? Como a las 6 y media de la tarde más o menos. 3. ¿El llego con los funcionarios para el allanamiento? Si. 4. ¿Quiénes se encontraban en el apartamento? Mi sobrina y mi hija. 5. ¿Firmó el acta al terminar el allanamiento? Si. 6. ¿Esa acta estaba a mano o a maquina? A mano. 7. ¿Recuerda usted los funcionarios si le dijeron a los testigos que fueran a rendir entrevista o a firmar el acta? Para firmar porque ellos no habían firmado y para rendir declaraciones. 8. ¿Escuchó que era para rendir declaraciones? Si. 9. ¿Cuándo terminó el allanamiento estaba allí los testigos? Si. 10. ¿Cuándo firmó, los testigos estaban allí? Si. 11. ¿El acta estaba hecha a mano? No solo el encabezado, lo demás lo dejaron para llenarlo ellos después. 12. ¿Usted puso la denuncia formal de eso? No, porque con eso me los iba a echar de enemigos. 13. ¿Qué encontraron en su casa los funcionarios? Unos porta balas. 14. ¿Cómo eran esos porta balas? Como una cajita así, uno creo que tenía una bala, había una que tenia 3, 15. ¿Y el otro? No se. 16. ¿A demás que encontraron? Unas placas. 17. ¿Donde estaba? En mi vestier. 18. ¿En que estaban envueltas? En papel periódico. 19. ¿De quien eran? Yo la tenia ahí y no me había desecho de ellas. 20 ¿Cómo fueron a parar esas placas en su casa? Eso era de hace mucho tiempo, las metí ahí y se me pasaron. 21. ¿Esas placas tenían que ver con el delito por el cual él admitió los hechos? No. 23. ¿Quién las llevó a su casa? Mi hijo. 24. ¿Igualmente consiguieron una chapita de un vehículo, también las guardo junto a esas placas? Si. 24. ¿Esas placas y chapitas tenían relación con el delito por el cual su hijo admitió los hechos? No. 25. ¿Qué encuentran los funcionarios primero las balas o las placas? Creo que fue las balas. 26. ¿Donde estaban las balitas? En el ceibo. 27. ¿Donde esta ubicado en ceibo? En el comedor. 28. ¿Los dos proveedores estaban juntos? Si. 29. ¿Esos objetos donde fueron encontrados? En el ceibo. 30. ¿A quien pertenecían las balas? Al personal de seguridad de nosotros. 31. ¿Esos funcionarios trabajaban para quien? Para mi esposo. 32. ¿Todavía trabajan para usted? Adrián si. 33. ¿Nombre completo? A.S., 34. ¿El señor A.S. aparece en la empresa? No, porque hace trabajos eventuales. 35. ¿Cual es la función especifica de esa persona? Cuando tenemos que trasladar dinero efectivo, me tienen que acompañar. 36. ¿Qué tipo de arma porta el señor Adrián? No se, puedo ver una y así le puedo decir. 37. ¿Y el otro señor como se llama? R.C.. 38. ¿Hasta cuando trabajo con usted? Hace como 4 meses, no se exactamente. 39. ¿Cuándo ocurre el allanamiento el trabaja para usted? Si. 40. ¿Cuánto tiempo tiene el señor Adrián trabajando con usted? Más de un año. 41. ¿Y el señor Ramón cuanto tiempo trabajó? No sabría decir exactamente, como 8 meses. 42. ¿El trabajaba como seguridad para usted y E.D.J.C.R.? Si. 43. ¿Dónde se encuentra E.D.J.C.R., su esposo? En Maracaibo. 44. ¿Vive en su casa? No. 45. ¿Cómo tuvo conocimiento que esos cargadores eran de esos señores? Porque ellos los dejaron allá. 46. ¿Cuándo tuvo conocimiento que habían dejado los cargadores allí? Hacia tiempo. 47. ¿Cuánto tiempo? Ellos a veces dejaban eso allá por si los necesitaban. 48. ¿Cuánto tiempo más o menos tenían esos cargadores en su casa? Como dos meses, no se exactamente. 49. ¿Se enteró de ellos antes o en el allanamiento? Antes. 50. ¿Esos ciudadanos a parte de vigilante prestan otros trabajos? Que yo sepa solo de seguridad. 51. ¿Manifestó que el funcionario le exigió una suma de dinero, recuerda quien fue el funcionario? No, habían demasiado, y están ahí, no le se decir, al otro día mi sobrino dijo -se lo llevan preso, porque no dieron a tiempo el dinero-. 52. ¿Se lo solicitaron estando en el apartamento? Si. 53. ¿En presencia de cuantos funcionarios? En realidad ellos le dijeron a Gustavo mi abogado, y después Gustavo me lo dijo. 54. ¿Cuándo le dijo Gustavo que le estaban solicitando los funcionarios? 100 mil bolívares fuertes. 55. ¿Se trasladó hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuando se llevaron detenidos a su hijo? Si. 56. ¿En algún momento le solicitaron el pago del dinero? No, pero cuando estaba ahí estaban diciendo –se nos cayó el dinero. 57. ¿No estaban allí parte de los funcionarios que fueron a su casa? Fueron tantos, recuerdo que había uno que estaba muy apenado, y cuando el carro él fue el que me atendió, recuerdo al comisario Rico porque el fue el quien me atendió. 58. ¿A usted algún funcionario le pidió el pago de un dinero? A mi directamente no, a mi abogado, no estoy segura quien fue. 59. ¿Estaba presente usted? No. 60. ¿Conoció a las personas que sirvieron de testigo? No. 61. ¿Dónde estaban esas personas durante el allanamiento? Uno en un cuarto, y el otro en el otro cuarto, después uno en la cocina y así. 62. ¿Conoce al ciudadano R.B.? Lo conozco, porque me lo nombraron con la causa. 63. ¿No lo conocía con anterioridad? No. 64. ¿Cuántos vehículos ha tenido su hijo? El Aveo negro. 65. ¿Cuándo adquirió ese vehículo? Eso fue en marzo de este año. 66. ¿Tiene conocimiento del robo del BMW color negro, le consiguieron a su hijo algo relacionado con ese vehículo? No. 67. ¿Tienen conocimiento que teléfono usaba su hijo? Nokia. 68. ¿Cuánto teléfonos ha tenido su hijo? No se. 69. ¿Cuántas cajas de teléfonos consiguieron en su casa? Como 3. 70. ¿Quién compraba esos teléfonos celulares? Yo. 71. ¿Recuerda el numero de teléfono que tenia su hijo? No recuerdo. 72. ¿A que se dedicaba su hijo? Trabajaba con nosotros. 73. ¿Qué tipo de labor? Supervisor cuando teníamos obras. 74. ¿Cuál era el horario de trabajo de su hijo? De 8 a 12 y de 2 a 6. 75. ¿Su hijo ese día no fue a trabajar? Fue a hacer una diligencia de la universidad. 76. ¿Qué estudiaba su hijo? Administración. 77. ¿Cuánto tiempo estuvo detenido su hijo? 6 meses. Es todo.”
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿Qué personas se encontraban en el allanamiento? Mi hija y mi sobrina. 2. ¿Quien mas? El esposo de mi sobrina A.P.. 3. ¿Quién mas? Los testigos, los funcionarios. 4. ¿Cómo se llama su sobrina? M.d.P.. 5. ¿A que se dedica su sobrina? Ama de casa. 6. ¿Y A.P.? Trabaja en PDVSA. 7. ¿Firmo el acta y no estaba concluida? Si, ellos me dijeron a mí que les consiguiera el dinero porque lo iba a involucrar en el hecho, en un hecho con el otro. 8. ¿Y su abogado la asesoró en eso? Si. 9. ¿Y el abogado también firmo en blanco esa acta? Si. 10. ¿Todos firmaron el acta en blanco? Yo firme y creo que Gustavo también firmó, no recuerdo haber visto otra firma. 11. ¿Conocía al señor R.H.B.? No, porque lo llevaba mi hijo. 12 ¿Pero si sabía la existencia del señor Barros? Claro. Es todo.”
Con la Testimonial de la Ciudadana J.R. (Madre del Acusado E.D.J.C.R.) la cual manifestó que unos funcionarios llegaron a su residencia a fin de practicar un allanamiento, esta se comunico con su abogado que le expreso que era parte de una averiguación, los funcionarios encontraron en la residencia unas placas de vehículo, unos porta balas y unas balitas. Los funcionarios le pidieron 100 millones de bolívares para no involucrarlos en un hecho punible, pero que las placas la encontraron en su cuarto y los cargadores con las balas en una gaveta del ceibo del comedor.
Con la Declaración de la ciudadana: K.D.V.P.A., quien presto juramento de ley e identificado plenamente, en relación a los hechos expuso lo siguiente: “Yo he venido a varias audiencias, y escuche, que estaban culpando a E.d.J.d. que el día 24 de octubre, cometió un robo, y resulta que casualmente ese día, nos fuimos a una playa con él y quedaron inclusive fotos grabadas en el teléfono, las cuales dejan ver que él, ese día estaba con nosotros, porque Ender es el noviecito de mi hermana y nosotros lo pasamos buscando en su casa para irnos juntos a la playa, él, el otro novio de mi hermana, mis hermanas, mi hija y yo. Es todo”.
A preguntas realizadas por la Defensa Privada ejercida por el Abogado G.G.r.: 1. ¿Recuerda usted la fecha exacta en la que se fueron a la playa, incluyendo día, mes y año?, respondió: Si fue el día 24 de Octubre del año 2008. 2. ¿Quiénes fueron en esa oportunidad a la playa? Respondió: Mi hija, mis hermanas, los novios de ellas mi hija y yo. 3. ¿Ender estaba? Si Ender también fue. 4. ¿El juez te expreso ante esta sala que estas bajo juramento, ahora bien quería preguntarte si estas conciente de que fue en esa fecha que fueron a la playa? Respondió: Si de resto quedaron registradas en la cámara las fotos. 5. ¿A que hora fueron a la playa ese día? Respondió: desde las diez (10:00am) hasta aproximadamente las (7:00pm), cuando ya oscurecía, 6 ¿En qué vehículo fueron? Respondió: En un L.a.. 7. ¿Desde qué lapso de tiempo conoces a Ender? Respondió: desde que es novio de mi hermana, aproximadamente un año o año y medio mas o menos. 8. ¿Quién tenia el teléfono del que fueron tomadas las fotografías? Yo. Es todo.”
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1. ¿A que playa fueron, puede usted especificarme el lugar? Respondió: No lo se, se que esta ubicada por carbones del guasare, pero el nombre no lo se, ni la dirección es via a Mara. 2. ¿A que hora llegaron a la Playa? Respondió: Como a las once de la mañana aproximadamente. 3. ¿A que hora regresaron? Como a las siete (07:00pm), ya oscureciendo 4. ¿Qué había en esa playa?. Bohíos, agua arena 5. ¿Quiénes fueron a esa playa? Respondió: Mis dos hermanas, Víctor, E.d.J., mi persona y mi hija que la llevábamos en las piernas 6. ¿Quiénes llevaba el teléfono del cual fueron tomadas las fotografías Ender? Si, a veces lo cargaba yo, él y mi hermana. 7. ¿Por qué si su hija menor fue a la Playa con usted, no aparece aparece en esas fotografías? Respondió: Bueno porque estaba la foto de mi otra hermana con su novio, y ellos terminaron, porque el la engaño con otra y ella por supuesto que no va a querer tener las fotografías de esa persona que la engaño allí, uno borra fotos, deja otras, 8. ¿Puede especificar las horas en que fueron tomadas esas fotografías? Respondió: No puedo precisar el momento exacto, porque yo no digo, son las cuatro vamos a tomarnos fotos, simplemente en ocasiones tomábamos las fotos, 9. ¿Esas fotografías se las paso a Ender usted, o a su hermana? Respondió: No porque estaban en el chip del celular Soni erisson, no recuerdo haberlo hecho, se que por bluetooth se puede hacer pero, no recuerdo, 10. ¿Cuándo vio usted esas fotografías? Respondió: las veíamos, casi todo el tiempo, y al momento de imprimirlas, 11. ¿Qué otras fotografías hay en su teléfono: Respondió: deben de haber muchas, de mi casa, de mis hijos, 12. ¿Quien conducía el vehículo opta plateado?, Respondió: Ender buscaba a la niña en varios autos, 13. ¿A que niña buscaba Ender en su casa? Respondió a Mercedes mi hermanita a ella desde pequeña le decimos la niña, 14 ¿Qué fecha planificaron este viaje a la playa?, Respondió: Salio de repente el paseo a la playa, es mas fue porque si mas no recuerdo era día de fiesta, y las fotos quedaron grabadas con la fecha y se que nadie puede cambiar o manipular esas fechas, 15. ¿Usted es experta en teléfonos y la manipulación de estos?, Contesto: No para nada, 16. ¿Qué marca era el teléfono del cual fueron sustraídas las fotografías? Respondió: de un S.E., 17. Que tiempo tiene usted con el teléfono? Contesto: mas de un año, 18 ¿Cuales fueron las ultimas fotografías que tenia ese teléfono?, Respondió: no le sabría decir, se que el teléfono informa las horas en que fueron tomadas, estábamos compartiendo allí es mas ni nos bañamos, solo fuimos y compartimos y tomamos las fotografiase. 19. ¿Fueron a la playa sin intenciones de bañarse? Respondió: Si fuimos queriéndonos bañar, pero al ver el agua que estaba sucia no, nos bañamos, solo mi niña. ¿Dejo usted que su menor hija se bañara en la playa sucia? Respondió: No es que ella solo jugo en la orilla.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿Cuánto tiempo tienes con el teléfono? Respondió: Mas de un año. 2. ¿Cuál era el teléfono que tenia el acusado? Respondió: No lo recuerdo, solo se que era negrito, 3. ¿Cuanto tiempo tardaron de su casa a la playa? Respondió: Compramos unas ensaladas en te, con te, comimos y nos fuimos, 4. ¿Comieron en el sitio? Respondió: No perdón no las llevamos para comer, 5. ¿Cuanto tiempo tardaron?, Respondió: como cuarenta y cinco 45 minutos, 6. ¿Por qué Ender, no se llevo su carro? Respondió: Porque nosotros lo fuimos a buscar, 7. ¿Cuando borro las fotos? Respondió: no lo se fue mi hermana porque termino con el novio. Es todo.”
Con la Testimonial de la Ciudadana K.D.V.P.A., (Cuñada del Acusado E.D.J.C.R.), quien manifestó en su declaración que el día 24-10-09 se encontraban junto a su hermana que es de I.P., E.D.J.C.R. y su hija, en una playa perteneciente a PDVSA, vía a Mara, cerca de carbones del Guasare, que partieron aproximadamente como a las diez de la mañana y regresaron como a las siete de la noche y que tomaron fotos que quedaron grabadas en su celular marca s.E., asegurando que habían borrado todas las fotos donde aparecía su hija por que también salía el novio de su hermana y ellos habían terminado.
Con la Declaración del ciudadano R.H.B.O., quien presto juramento de ley e identificado plenamente, en relación a los hechos expuso lo siguiente: “Nos involucraron a los dos en la venta de un carro, yo admití los hechos y yo dije que él no había sido; yo admití los hechos que el carro no me lo vendió él, si no fulanito a tal precio, que yo no sabía que el carro era de una funcionaria público, que yo lo había comprado porque pensaba, yo no el que me lo vendió dijo que lo iba a arreglar y nunca lo hizo, entonces prácticamente me robo, y él no fue el que me lo vendió, desde un principio a mi me sacaron de la casa en un allanamiento, me allanaron la casa sin orden de allanamiento, había aproximadamente 15 personas, nos apuntaron a mí, a mi esposa, a mis hijas, me pusieron a mí como si yo le hubiera cambiado las placas y ese carro vino así tal cual como estaba, me robaron una plata, me robaron un teléfono, yo nunca declaré y ellos me dijeron -firma aquí para que te vais para el reten-, yo firmé y me mandaron para allá. Es todo”.
A preguntas realizadas por la Defensa Privada ejercida por el Abogado G.G.r.: 1. ¿Podría indicar en qué fecha compró ese carro? Cuando me lo quitaron, yo tenía como 6 meses. 2. ¿De qué carro estamos hablando? BMW, negro año 2008. 3. ¿Podría indicar el precio del vehículo? 25 millones. 4. ¿A qué persona que le vendió el vehículo? Feca Nava. 5. ¿Qué le prometió Feca Nava, que usted dijo que le había robado? Me dijo que trabajaba en el Setra y me dijo que me iba a entregar el titulo y las placas nuevas, supuestamente ese carro me lo vendió a mí como colombiano, y estoy confiado que es colombiano y a raíz de eso se me esconde, yo mas nunca pensé que ese carro era robado, cuando me enteré fue cuando me sacaron de la casa y yo entregué el carro. 6. ¿Condujo ese día a la comisión policía al sitio donde estaba el carro? Si. 7. ¿Ese día se fijó que hubiese estado mi cliente? No, a mi hermano fue al que vi. 8. ¿Tiene conocimiento como llega PTJ a su casa? Porque ellos agarran y suponían que vivía ahí, y ahí vive mi hermano, y llegan y someten a mamá, a papá y al hermano mío, pero prácticamente secuestraron al hermano mío para que le dijeran donde vivía yo. 9. ¿Dónde queda la casa de sus padres? Sector S.M.c. 66 número 66-22. 10. ¿Tiene conocimiento como los funcionarios localizaron la casa de sus padres como la suya? No, supongo que por el nombre. 10. ¿Conoce a un ciudadano llamado Papi Alonso? Si. 11. ¿Papi Alonso tenía conocimiento que esa casa era la de sus padres? Sí, porque él iba a la casa a hacer trabajos. 12. ¿Papi Alonso tenía conocimiento que había comprado ese carro? Si. 13. ¿Le realizó trabajos referidos a ese carro? Si. 14. ¿Podría indicar como era esa relación de mi cliente con usted? Le gustaba poner los carros bien bonitos, le gustaba poner el papel ahumado, calcomanías, alarma. 15. ¿Podría indicarle al tribunal en algún momento por esa relación de cliente, E.D.J.C.R. llegó a ir a la casa de sus padres? Si. 16. ¿El negocio donde queda? Ahí mismo. 17. ¿Firmó una declaración en la PTJ? Si, pero yo nunca la di, porque yo nunca declare en PTJ. 18 ¿Usted estaba asistido por algún abogado en la PTJ? No, ellos me sacaron de la cárcel, me metieron en un calabozo, me sacaron para reseñarme y después me sacaron y me mandaron de una vez para el reten, cuando me reseñaron me dijeron firma aquí para que te vais para el reten firmé, pero jamás declaré en PTJ. 19. ¿Usó una influencia para realizar la declaración que hizo en el tribunal el día que admitió los hechos? No, para nada. 20. ¿Qué relación tiene E.D.J.C.R. con el vehículo BMW que usted compró? Ninguna. Es todo.”
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1. ¿Puede informar el día que lo detuvieron? El 3 o 4 de marzo. 2. ¿Dónde lo detuvieron? En mi casa. 3. ¿Dónde está ubicada? En los plataneros. 3. ¿Cómo se llama la urbanización? Lomitas del Valle. 4. ¿Quién llevó a los funcionarios policiales hasta ese lugar? Mi hermano. 5. ¿A qué hora llegaron los funcionarios a su casa? A las 12 de la noche. 6. ¿Qué le informaron los funcionarios? Se metieron a mi casa, apuntaron a mis hijas, a la esposa mía, me sacaron en bóxer y me metieron en la patrulla, allá en la delegación de San Francisco fue que me dijeron. 7. ¿Qué le informaron allá? Que estaban buscando un BMW negro, que yo lo tenía. 8. ¿Cuándo ellos informan eso que les contestó a los funcionarios? Bueno si, yo lo tengo, vamos a buscarlo. 9. ¿Salieron a buscar de ahí de San Francisco el vehículo? Si. 10. ¿A qué hora lo fueron a buscar? Como a la 1. 11. ¿Dónde estaba? En un edificio que esta por el Cunibe. 12. ¿Por qué estaba ahí ese vehículo y no en su casa? Porque lo tenía en casa de un amigo mío. 13. ¿Cómo se llama? R.G., no recuerdo bien. 14. ¿Qué edad le calcula? 46 años. 15. ¿En qué apartamento vive Ricardo? 4to piso, A o B, no se. 16. ¿Con Ricardo quien más vive? El hijo. 16. ¿Qué edad tiene? Mayor de 18 años. 17. ¿Tiene conocimiento que su amigo tiene vehículo? No, no tiene. 18. ¿Cuándo llevó a los funcionarios donde estaba el vehículo, quién los recibió? No se, porque yo me quedé en la camioneta y ellos entraron. 19. ¿Se quedó solo en la camioneta? No con un funcionario. 20. ¿Usted le dio las llaves del vehículo? No, me quedé asombrado cuando sacaron el carro. 21. ¿Y dónde las tenía? En mi casa. 22. ¿Ricardo en algún momento bajó hasta el lugar donde estaban los funcionarios? No estaba allí. 23. ¿Recuperan el vehículo y se trasladan hasta donde? Hasta San Francisco, hasta la delegación. 24. ¿El señor E.D.J.C.R. estaba detenido? No, no lo vi. 25. ¿Y cuando regresaron de buscar el vehículo estaba Ender detenido? No. 26. ¿Cuando lo vio? Cuando me van a trasladar para el reten, porque lo sacan de una oficina y lo esposan conmigo. 27. ¿Cuándo lo trasladaron al Reten? Al otro día, como a las 5 de la tarde. 28. ¿Lo visitó alguien antes de pasarlo al reten? Mi esposa, mi hermana. 29. ¿Le informaron los funcionarios por qué buscaban ese vehículo? Por robo me dijeron. 30. ¿Qué placas tenía ese vehículo cuando lo entregó? No me acuerdo. 31. ¿Tenia unas placas? Si. 32. ¿Cuándo lo compró tenía las placas puestas o se las puso usted? Ya las tenía puestas. 33. ¿A qué se dedica? Tengo un negocio de auto periquitos. 34. ¿En cuánto compró el vehículo? 25 millones, 25.000 Bs fuerte. 35. ¿Tenía conocimiento que ese vehículo era robado? No. 36. ¿En ese tiempo que tiene trabajando, cómo cuánto cuesta un vehículo? No sé, yo lo compré porque supuestamente era colombiano. 37. ¿La persona a quien le compró ese vehículo se dedica al robo y hurto de vehículos? No, trabajaba en PDVSA, hasta donde yo lo conocí. 38. ¿No pensó que era delictivo por el precio que lo estaba comprando? No, porque ya él muchas veces iba para la casa y decía mira este es colombiano yo lo registré, voy a traer otro normal. 39. ¿Qué vehículo tenía? Una Trail Blazer 2004. 40. ¿Qué precio tenía ese vehículo cuando lo compró? 110 millones. 41. ¿Con qué finalidad compró el vehículo BMW, si ya tenía un vehículo? Porque yo pensaba que él me lo registraría y poderlo vender. 42. ¿En el negocio que usted trabaja en un auto periquito no tiene la precaución de si es colombiano o venezolano? No tuve esa precaución. 43. ¿Usted hizo una entrevista ante el Ministerio Público, recuerda que declaró que no sabía nada de ese vehículo? Pero supuestamente uno tiene la potestad de no decir nada antes de declarar. 44. ¿El día 4 de abril cuando lo presentaron, por qué no le dijo eso al Juez de Control en la presentación? Por temor, porque estaba nervioso. 45. ¿Desde cuándo conocía usted a E.D.J.C.R.? Aproximadamente 4 años. 46. ¿Qué relación existía? Cliente, era muy buen cliente. 47. ¿Recuerda los vehículos que eran de su propiedad? Corolla, Optra, Silverado. 48. ¿Corolla de qué color? No sé si era blanco o plata, eran demasiados carros. 49. ¿Conocía a la familia de E.D.J.C.R.? No, a él nada más. 50. ¿Recuerda el último vehículo de su propiedad, de E.D.J.C.R.? Un Optra plateado. 51. ¿Cómo lo conoció? Iba para la casa. 52. ¿En algún momento se comunicaron vía telefónica? A veces llamaba. 53. ¿A qué numero llamaba? No recuerdo. 54. ¿Cuándo usted admitió los hechos por aprovechamiento de vehículo y cambió de placas, aclare? No se, porque el PTJ dice que me consiguió poniéndole las placas, si a mi me sacaron de la casa, como se las voy a estar poniendo acostado en la casa. 55. ¿A qué se dedica Papi Alonso? Era cliente de la casa. 56. ¿Qué actividades realizaba? Un cliente mas y trabajaba con el Feca Nava. 57. ¿Papi Alonso era socio de Feca Nava en PDVSA? No se, trabajaba revisando los carros. 58. ¿Realizaba documentos para vehículos? Supuestamente él los hacía. 59. ¿ENDER DE J.C.R. estuvo detenido, tuvo conocimiento? No. 60. ¿Cuánto tiempo tenia conociendo a Papi Alonso? Como 4 años. 61. ¿Sabe donde vive Papi Alonso? No. 62. ¿Admitió los hechos y no supo por qué? Por un carro robado. 63. ¿Tuvo conocimiento que ese carro era robado? Yo lo compré y después me enteré que era robado. 64 ¿Quién le dijo que era el carro? De una Juez, de una magistrado. 65. ¿Acostumbraba a comprarle carros a ese señor? No. 66. ¿Cuántos vehículos ha tenido? Varios, como 4 o 5, ese ha sido el único con el que he tenido problemas. 67. ¿Ese vehículo sabía que tenía problemas con el serial? No. 68. ¿Cuándo admitió los hechos el 9 de junio del 2009, qué dijo? Yo simplemente dije que lo había comprado, que era colombiano. 69. ¿Leyó el acta de admisión de hechos? Si. 70. ¿Leyó lo que dijo ahí? No. 71. ¿Qué abogado lo asistió para la admisión de los hechos? Acosta. 72. ¿Por qué cambio al abogado para la admisión de los hechos? Porque el primero lo que me hizo fue robarme la plata y no me hizo nada. 73. ¿Cuánto tiempo estuvo detenido? 6 meses. Es todo.”
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿Cuál es el nombre de ese abogado? Gustavo y Acosta. 2. ¿Cuando compró ese carro por 25 mil bolívares, ese precio era para usted real, verdadero? Yo creía que era colombiano, porque si es venezolano es más caro. 3. ¿Eso en Colombia cuesta menos que en Venezuela? No le sabría decir, él me dijo vos me tenéis que pagar esto y después me tenéis que pagar 15 o 10 millones por lo demás para sacarle los papeles, las placas, no sé lo que iba a hacer. 4. ¿Y en cuanto lo pensaba vender? Eso no me pasaba por la mente, porque primero yo lo que quería era que me resolviera eso. 5. ¿Qué era lo que le iba a hacer? Registrar el carro y nunca lo hizo, lo que hizo fue estafarme y me dejó con el problema ahí. Es todo.”
Con la Testimonial del Ciudadano R.H.B.O., quien manifestó en su declaración que en fecha 3 o 4 de marzo, fue detenido por funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su residencia por cuanto el mismo había sido identificado como la persona a quien le había vendido el vehículo BMW color negro, que le fue robado el día 24-10-08 a la ciudadana N.M.Z., el mismo expreso que dichos funcionarios sometieron a este y su familia para que les diera información acerca de la ubicación del vehículo y la persona que se lo había vendido por la cantidad de veinticinco (25.000) mil bolívares, que el mismo era de procedencia colombiana, el ciudadano que se lo vendió le manifestó que trabajaba en el setra y que luego le tendría que dar 10.000 mil o 15.000 mil bolívares más para sacarles los papeles al carro, se llevo el vehículo para arreglarlo y nunca volvió a aparecer, a preguntas efectuadas por el Ministerio Publico respondió algo que detono la ampliación de la Acusación del Ministerio Publico, la cual fueron a tenor de lo siguiente: “…47. ¿Recuerda los vehículos que eran de su propiedad? Corolla, Optra, Silverado. 48. ¿Corolla de qué color? No sé si era blanco o plata, eran demasiados carros. 49. ¿Conocía a la familia de E.D.J.C.R.? No, a él nada más. 50. ¿Recuerda el último vehículo de su propiedad, de E.D.J.C.R.? Un Optra plateado. 51. ¿Cómo lo conoció? Iba para la casa. 52. ¿En algún momento se comunicaron vía telefónica? A veces llamaba…”, testimonial que si bien es cierto por su condición de co acusado en la presente causa y el hecho haber asumido la culpa en la audiencia preliminar asegurando que el Acusado no tenia ninguna responsabilidad, ponen en duda la credibilidad de su testimonial, ya que de la misma se denota un acentuado interés en la resulta del proceso, es importante destacar que al ser preguntado sobre los vehículos que le llevaba a su negocio el Acusado E.D.J.C.R., de inmediato manifestó que entre los vehículos que este llevaba se encontraba un Corolla Plata o Blanco, pero cree que efectivamente era Plata, lo cual aun cuando no puede ser valorado parcialmente la Testimonial del Ciudadano por su condición en la presente causa y lo ya expuesto supra, le da fuerza y credibilidad al indicio de que el Ciudadano H.A.R.G., le manifestó al Funcionario Investigador F.J.U.A., que efectivamente el se había robado igualmente el BMV negro en compañía de otro de nombre DANNY, quien vivía en San Francisco, el día 24 de Octubre de 2008, asegurando que quien los había llevado hasta el sitio fue el Acusado E.D.J.C.R., en un Corolla color Plata, y que el compromiso era llevarlo hasta el Centro Comercial Éxito Sur.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Con la Declaración del acusado Ciudadano E.D.J.C.R., plenamente identificado en actas, expuso: “Yo vengo a declarar que yo estoy aquí, porque tuve un problema en el 2007, yo estuve preso, por aprovechamiento, la camioneta yo la compré, y era robada, después salí con los beneficios, luego yo estoy bajo en libertad estoy en mi casa y llegan unos PTJ buscándome en mi casa, el 2 de abril en mi casa, llegan unos funcionarios, yo llamo a mi abogado y el abogado llega con un acta que deja sin efecto la solicitud por el beneficio que yo tenía, y me llevan a la sede de la PTJ, me llevaron normal, yo me voy en mi carro y los dos PTJ y mi abogado, y me empezaron a preguntar en relación con ese BMW, -no sé nada, no sé nada-, desde la mañana hasta la tarde, después en la tarde me dijeron –si, ya te vamos a dejar ir-, que estaban verificando la solicitud supuestamente por aquí directo por el Tribunal, y después si ya tenemos una orden de allanamiento en donde yo vivía y seguían que les dijera del carro, -yo no sé nada del carro, después estaban allanando el apartamento, y yo estoy normal y llegan con las placas, bueno que ya yo estaba detenido por eso, después los cargadores no se ni siquiera donde los encontraron en el apartamento, pero si sé que no los encontraron en mi cuarto como ellos dicen, luego después ellos querían 200 millones, para salirme yo de eso, porque supuestamente yo tenía dinero, pero yo no tengo dinero y supuestamente era para pedirme dinero, mi papá tiene una empresa, yo lo que soy es trabajador de ellos y no tengo esa cantidad de dinero, más bien estábamos cuadrando el precio y llegamos a un acuerdo de 120 millones, yo le decía que no tengo ese dinero, después les dije que se quedaran con mi carro, que lo tuvieran mientras tanto, no pero ese carro no vale tanto que tal, quedamos en 80 millones, después fueron al medio día del 3 de abril y después fueron mis familiares con la plata y le dijeron que ya no habían chance para eso, porque se habían tardado mucho en llevar la plata, en la mañana del 3 de abril yo fui con el funcionario del CICPC, A.R. en una Runner blanca, él iba de copiloto y yo atrás e iba otro conduciendo era, si mal no recuerdo, B.C., fueron donde yo vivía, si hay cámaras debió haber quedado grabado en las cámaras de donde yo vivo, cuando fueron a buscar la plata, que se bajaron el abogado y el esposo de mi prima que estaban en el apartamento y bajaron y lo vieron, entonces como yo no tenía el dinero para pagarles yo estoy preso aquí por un aprovechamiento y ahora resulta que me están acusando a un robo de carro, no entiendo, ahora porque como el carro es de un funcionario público, por eso yo tengo que estar preso aquí, por qué no investigan bien, ahora todo el que tenga un antecedente puede ser víctima a una extorsión, yo tengo un antecedente, ya pagué por eso, yo asumí hechos por eso, y ahora la fiscalía me está acusando de otro delito, ahora están como solapando a los funcionarios del CICPC, ¿será?, o trabajan en conjunto, no sé cómo será la cuestión, a mi me estaban extorsionando y como no tengo dinero como pagarle tengo 9 meses y medio preso en el reten, ahora como el otro señor dijo que yo no tengo nada que ver, ahora si me acusan por otro delito, ya no es aprovechamiento si no por el robo, en realidad no entiendo cual es la justicia de este país. A la ciudadana que fue víctima del robo, porque no lo traen a ver si me señala, no se cual es el ensañamiento de la fiscalía hacia mí, el funcionario del CICPC me llevaron detenido fue por unas placas y unos cargadores, ahora me están acusando por el robo de un BMW, ni los cargadores ni las placas eran de mi pertenencia, ahora de las placas si sabía que estaban ahí, pero esas placas son de de cuando yo tuve el problema, es mas esas placas son de camioneta, yo si las compré para ponérselas a la camioneta esa, paso el problema que pasó, y yo llamé a mi mamá y le dije que ahí estaba eso, y el día del allanamiento fue que las volví a ver y ahora resulta que me están acusando de algo que es más, yo mismos en la declaraciones que hicieron los funcionarios aquí dijeron que en ningún momento tenia placas de carro, y yo nunca he tenido un corolla plata, no sé en qué momento dicen que tuve un corola plata, no sé en qué notaría o registró dice que tenía un corolla plata. Es todo”.
A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1. ¿Comenzó diciendo que estuvo preso en el año 2007? Si, diciembre del 2007. 2. ¿Cuánto tiempo estuvo detenido? 6 meses. 3. ¿Por qué delito lo acusó el Ministerio Público en ese caso? Año y medio por Aprovechamiento, y yo asumí los hechos porque le dije que había obtenido la camioneta de una forma fácil de obtener. 4. ¿No recuerda que el Ministerio Público lo acusó por el robo agravado de vehículo? Yo asumí hechos por aprovechamiento de delito proveniente al robo de carros. 5. ¿A cuánto fue condenado? 2 años. 6. ¿Por qué tipo de vehículo fue acusado por el Ministerio Público en esa oportunidad? Una Silverado. 7. ¿Recuerda la fecha que fue detenido con la Silverado? 5 o 6 de Diciembre de 2007. 8. ¿Manifiesta que la compró, recuerda cuando compró esa camioneta y a quién se lo compró? El día que me detuvieron. 9. ¿Recuerda la fecha en la que compró la camioneta y a quién? El 5 o 6 de Diciembre. 10. ¿A quién se la compró? No puedo darle el nombre, porque me metería en un problema y yo lo que quiero es salir de este problema. 11. ¿Dirección dónde lo buscaron? Avenida B.V., edificio Mi Ilusión, apartamento 8B. 12. ¿A qué hora llegaron los funcionarios? 8 de la mañana. 13. ¿Ese día lo trasladaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si. 14. ¿A cuál? Delegación San Francisco. 15. ¿Cuántos funcionarios llegaron a su residencia? 4 funcionarios. 16. ¿Cuál de los que declaro aquí fueron hasta su casa? A.R., y los demás no recuerdo el nombre. 17. ¿Declararon en este tribunal? Si. 18. ¿Los 4 que fueron declararon aquí? Si. 19. ¿En qué momento se trasladan a practicar el allanamiento de su residencia? 7 y media de la noche. 20. ¿Se encontraba presente el abogado? Si. 21. ¿Fueron testigos? Si. 22. ¿Declararon aquí esos testigos? Si. 23. ¿Tiene conocimiento de los objetos que encontraron los funcionarios en su casa? Si. 24. ¿Puede describir esos objetos que encontraron? Un facsímil de placas, una chapa y unos cargadores. 25. ¿Encontraron municiones en esos cargadores? No sé, porque yo no vi los cargadores. 26. ¿Cuándo los colocaron en la mesa de su casa no los vio? No les presté atención, porque yo estaba en el mueble y me hablaban los PTJ o sea ya yo estaba detenido. 27. ¿Por qué motivo tenían guardado eso en su casa? No sé, por que cuando yo tuve el problema con la Silverado yo tenía las placas para ponérsela, pero después cuando yo estaba preso ya no había nada que ocultar yo le dije a mi mamá que yo tenía eso allá pero no sé. 28. ¿Tenía esas placas antes de comprar la camioneta por la que lo habían detenido? Las compré las placas, compré la camioneta y pasó lo que pasó. 29. ¿Cuándo dijo que le pidieron los funcionarios 200 millones de bolívares, estamos hablando de bolívares fuertes? 200 millones de bolívares, 200 mil bolívares fuerte. 30. ¿Cuál de esos funcionarios le pidió esa cantidad de dinero? Estaban todos escuchando la conversación el que más hablaba conmigo era A.R. por eso es que me acuerdo el nombre. 31. ¿Además de usted quien más escuchó la conversaron? En la mañana del 3 de abril ellos fueron a buscar un adelanto. 32. ¿Quiénes escucharon la conversación de que los funcionarios exigían la cantidad de dinero? Estaba mi abogado, mi mama estaba ahí pero aparte y también escucho y los funcionarios aparte pero también escucharon por que estaban en la residencia. 33. ¿Su mamá escuchó que le exigían la cantidad de dinero? Estábamos todos ahí en la sala, y no hay nada que divide. 34. ¿Eso fue antes de encontrar las placas falsas? Después. 35. ¿Los testigos escucharon eso? No. 36. ¿Y dónde estaban los testigos cuando ocurrió eso? En el allanamiento unos estaban como en varios grupos. El acta que ellos firmaron, la firmaron en blanco esa acta nunca la llenaron, bueno danos el dinero a ver que ponemos en el acta, en el apartamento nunca llenaron el acta. 36. ¿Estaban los testigos cuando los funcionarios pedían esas cantidades de dinero? Si estaban pero no escuchaban. 37. ¿No dijo que todos estaban y que podían escuchar porque estaban en la sala? No en la misma sala, mi mamá escuchó porque me vio hablando. 38. ¿Le informó a su mamá que le pedían esa cantidad de dinero? Sí, porque yo no los tenía. 39. ¿A ella también se le acercaron los funcionarios? Si. 40. ¿Recuerda que tuvo algún acuerdo con los funcionarios sobre el vehículo BMW negro? Ellos decían el carro, el carro y como yo les decía que no sabía nada del carro dijeron ah como no sabes del carro y ahora como vamos a hacer con esto, por eso es que exigían el dinero. 41. ¿Qué ocurre después que realizan el allanamiento? Me trasladaron hasta la sede, que la suma era muy alta. 42. ¿A qué hora termina el allanamiento? 12 de la noche. 43. ¿A esa hora lo trasladan a usted hasta la sede de san francisco? Si. 44. ¿Cuándo vuelve usted a ver a los funcionarios? Ahí estuve detenido, mi familia se iba a mover buscando el dinero. En la mañana siguieron hablando que la cantidad no la teníamos, yo tampoco la tenía y en vista que ellos y en la mañana nos acercamos allá y me decían que llamara y hablara directamente. 45. ¿Cuándo dice que nos acercamos, adonde se refiere? Residencias Mi Ilusión. 46. ¿Quiénes estaban? Mi mamá, mi tía, mi prima y el esposo de mi prima, yo no sé quien mas estaba porque yo no subí yo venía montado con los funcionarios, y llegamos allá y bajaron bajo el esposo de mi prima y el abogado y estábamos ahí y dijeron aja que paso son el dinero y tal y le dijeron que no lo habían conseguido y me trasladaron otra vez a la delegación. 47. ¿En qué momento tiene conocimiento que recuperaron el vehículo BMW? Al otro día. 48. ¿A qué hora? En la madrugada. 49. ¿En la misma madrugada que practicaron el allanamiento de su casa? Si. 50. ¿Tuvo conocimiento de la detención de R.B.? En la mañana del 3 de abril. 51. ¿Conocía a R.B.? Si. 52. ¿Qué relación lo unía con él? Que él tiene un negocio de auto periquitos, y yo iba para allá con los carros de mi familia. 53. ¿Dónde queda el negocio? En la Limpia sector S.M.. 54. ¿Cuántos vehículos le llegó a llevar a R.B. para que le realizara trabajos? 5 o 10. 55. ¿Cuándo tuvo usted comunicación con el señor R.b. después de que está detenido? Estando detenido. 56. ¿Qué le manifestó R.B. estando detenido? El tenía un problema y yo también tenía un problema, el tenía un abogado y él me comentó pues porque estábamos preso, y me comentó que su abogado le estaba robando los cobres y que otros abogados le dijeron una forma más rápida de irse. 57. ¿Le informó el por qué R.B. lo detuvieron? Si. 58. ¿Por qué? Por el BMW, y yo también sabía que estaba detenido y que me fueron a detener por eso. 59. ¿Y el señor R.B. le manifestó ese día que fueron recluidos en el Marite que había llevado a los funcionarios a donde estaba el BMW negro? No me comentó eso. 60. ¿Conoce al ciudadano Papi Alonso? Si. 61. ¿De dónde lo conoce? Bueno lo conozco, es gestor. 62. ¿Tramita documentos para vehículos? Si. 63. ¿El día que llegaron los funcionarios a su apartamento el señor Papi Alonso lo llamo? No, yo lo vi cuando estaba detenido en la PTJ, él se fue porque pagó dinero, pagó 14 millones de bolívares el día 2 de abril. 64. ¿El día Papi Alonso, le hizo un trámite a los que se dedicaba? No. 65. ¿Sabe dónde vive Papi Alonso? No. 66. ¿Cuál era el vehículo que utilizaba R.B.? Si, tenía un M.B., una Trail Blazer, su hermano tenía una Silverado blanca que siempre estaban allá en el negocio de ellos. 67. ¿En algún momento llegó a usar el teléfono 0424 6906886? Si. 68. ¿Ese teléfono llegó a estar registrado a nombre de su mamá? Si. Es todo.”
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA EJERCIDA POR EL ABOG. G.G. NO INTERROGÓ AL ACUSADO.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿Sabías la procedencia del vehículo anterior de cuando compraste las placas? Si. 2. ¿Qué grado de instrucción tienes? Bachiller. 3. ¿Entraste a la Universidad? Si. 4. ¿Qué estudiabas? Administración de Empresas. 5. ¿Sabías en lo que te estabas metiendo? Lo que pasa es que lo vi de otra forma, con eso puedes andar tranquilo, no te parará nadie, eso quedará bien, y bueno en verdad lo vi como una forma de tener la camioneta. 6. ¿Esa chapa y las placas eran las que habías comprado para la camioneta o eran las que tú le suplantaste? La persona a la que le compré la camioneta me dijo, vas a tener esta chapa y las placas para cuando te demos eso le vas a poner las placas y la chapa. 7. ¿Qué fue lo que frustro eso en todo caso? que cuando recibí la camioneta unos metros mas adelante me detuvieron. 8. ¿Cuánto te costo la camioneta en esa oportunidad? 10 millones de Bs. 9. ¿Quién era la vos que dirigía el negocio durante el allanamiento, quien era el funcionario que le decía a tus familiares le pidieran dinero? Que yo no tenía nada que ver con el robo y que por la zona donde vivía debía tener plata, y como yo había estado preso, yo tenía un antecedente que buscara los 200 millones y que ahí estaba el acta, en verdad si los hubiera tenido los hubiera dado. 10. ¿Por qué fue que ubicaron el BMW color negro? No, los PTJ dijeron que habían encontrado el carro. 11. ¿Pero no te dijeron quien había dado la información? No, decían como si yo hubiese sabido, ya encontramos el carro y en la mañana los cobres, que sea bien temprano el dinero aquí. 12. ¿Cómo localizaste a Papi Alonso si no sabias donde vivía? Porque el también iba al negocio de H.B., y un día yo estaba hablando con un primo mío y él le estaba ayudando con una licencia. 13. ¿Llevaste a H.B. un Toyota Corolla, color plateado? No. 14. ¿Tienes un Optra o tus familiares tienen un Optra? Mi mamá tiene un Optra. 15. ¿Aseguras nunca haber llevado un Corolla? No, yo no. 16. ¿Cuándo pedían dinero esa noche todos escuchaban? No, solamente yo, y le comenté a mi mamá, después mi demás familia se enteró, porque mi mamá les dijo. 17. ¿Esa noche ya sabían la cantidad que pedía? 200 millones, después en la mañana estaban pidiendo 180 millones, y como no tenía nada me trasladaron al reten. 18. ¿Por qué R.B. cuando lo presentaron no expreso nada, porque si no tenías nada que ver, que dijo él? Yo no se nada de ese problema. 19. ¿Quién era el abogado en el momento de la presentación? El Dr. Gustavo. 20. ¿Quién era tu abogado en el momento de la presentación? El doctor G.G.. 21. ¿No llegaste a hablar con él en el momento de la presentación? Nosotros juntos que nos trasladaron sabíamos que era el mismo delito. 22. ¿Quién lo presentó a usted? Una fiscal y un juez. 23. ¿Qué te imputaron a ti? Los tres delitos. 24. ¿Al otro señor? Dos delitos. 25. ¿Cuándo te estaban imputando aprovechamiento, tuviste la oportunidad de comunicarte con tu abogado? Si, ya yo estaba, o sea nos presentaron y de una vez nos privaron de libertad supuestamente eran 30 días o 45 días de investigación y ya. 26. ¿Qué te dijo? Solo son 45 días, después me dijo ese abogado no ha hecho nada, y me dijo que iba a decir eso, y supuestamente yo me iba a ir en la preliminar, porque yo no tenía nada que ver, pero aja estoy en juicio y aquí estoy. 27. ¿Estás consciente que esas placas las consiguieron en tu cuarto? Estaban en mi cuarto. 28. ¿Donde estaban esas placas? Cuando estoy detenido en el 2007, 2008, y llamo a mi mamá y le digo que ahí estaban esas placas, yo no se porque no las botaron, yo no sabía si existían, yo pensé que eso no estaban allá, si no hubiera sido por eso no estuviera detenido. 29. ¿Cuándo ibas al allanamiento te comunicaste con tu mamá? Yo no, el abogado sí. 30. ¿Insisto donde estaban las placas? No sé, el funcionario entró con las placas donde yo estaba en mi cuarto y me dijo que ya yo estaba detenido. 31. ¿Sabías que la camioneta se la acababan de robar cuando la estabas comprando? No sabía, yo pensé que ya le habían hecho algún cambio o algo así. 32. ¿Supiste que fuiste detenido a poco tiempo de cometido el hecho? No creo que haya sido exactamente así, la camioneta me la entregaron normal y yo iba hacia mi casa y me detuvieron. 33. ¿Dónde te detuvieron? En la Avenida El Milagro. 34. ¿Y tú donde vives? En B.V.. 35. ¿El esposo de tú prima sabía lo que estaban pidiendo? Sí, porque el Dr. Gustavo había dicho que si queríamos cancelar el dinero, yo le dije que sí, que yo quería dar el dinero. 36. ¿Tú querías cancelar el dinero? Sí, yo no quería que presentaran cargos y me dijo que no había nada que me iban a llevar bajo investigaciones y eso. 37. ¿Por qué pedían tanta cantidad de dinero? Porque supuestamente yo tenía dinero y mi familia tenía dinero, por donde vivo, yo no tengo dinero si en tal caso será mi papá o mi familia que son los dueños de la empresa. 38. ¿Tus familiares no presentaron ninguna denuncia por extorsión en contra de los funcionarios? No, porque no querían problemas con los funcionarios. Es todo.”
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 339, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
MINISTERIO PÚBLICO
-
- Acta policial de 3 de abril de 2009, suscrita por R.V., B.C., E.C., A.R. Y J.M., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, donde consta en aprehensión del ciudadano E.D.J.C.R..
-
Acta de Investigación de fecha 03 de abril de 2009, suscrita por los funcionarios E.C., R.V., B.C., J.M., A.R. Y F.U., donde se deja constancia de la recuperación del vehículo BMW color negro.
-
Experticia de reconocimiento al vehículo BMW, color negro, suscrita por el experto Reconocedor W.A.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, signada con el Nº 087-09, de fecha 03 de abril de 2009.
-
Experticia de reconocimiento al vehículo Camioneta Modelo Trail Blazer, suscrita por el experto Reconocedor W.A.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, signada con el Nº 088-09, de fecha 03 de abril de 2009.
-
Orden de Allanamiento a la residencia del ciudadano E.D.J.C.R., de fecha 02 de abril de 2009, emanada del Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
-
Acta de inspección técnica del sitio en el edificio Mi Ilusión sitio donde se practicó el allanamiento de la residencia del acusado, ciudadano E.D.J.C.R., con fijaciones fotográficas.
-
Acta de Inspección técnica del Sitio donde recuperaron el vehículo BMW color negro, de fecha 03 de abril de 2009, suscrita por los funcionarios R.V., B.C., E.C., J.M., A.R. Y F.U., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas; con fijaciones fotográficas.
-
Acta de Investigación Criminal, suscrita por el funcionario A.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 03-04-2009.
-
Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de abril de 2009, suscrita por el funcionario F.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la relación de llamadas entre H.A.R. y E.d.J.C..
-
Informe de Experticia de reconocimiento legal, relación de llamadas entrantes, salientes y mensajes de texto entrantes y salientes, signado con el Nº 9700-135-SSFCO-AT-109 de fecha 03 de abril de 2009, practicada por el experto W.A., adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.
-
Experticia de Reconocimiento legal (Número asignado, directorio telefónico, relación de llamadas entrantes, salientes y mensajes de texto), signado con el Nº 9700-135-SSFCO-AT-106, de fecha 03 de abril de 2009, practicada por los expertos CARLELIA F.B. y W.A., adscritos al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.
-
Experticia signada con el Nº 9700-135-SSFCO-ATP-107, de fecha 03 de abril de 2009, practicada a los cargadores, por el experto J.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.
-
Informe Pericial signado con el Nº 9700-242-DEZ-DC-1081, de fecha 07 de abril de 2009, de Experticia de Reconocimiento, Autenticidad o Falsedad, suscrita por S.A., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.
-
Experticia de Reconocimiento Legal, suscrita por N.G., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, de fecha 14 de abril de 2009, signado con el Nº 9700-242- DEZ-DC-1106.
-
Experticia de Reconocimiento, suscrita por W.A., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, de fecha 06 de mayo de 2009, signada con el Nº 9700-135-SSFCO-AT-106.
-
Experticia de Reconocimiento de fecha 13 de mayo de 2009, signada con el Nº 2054-29, suscrita por el F.G., experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.
-
Copia de la factura de fecha 30-05-2007, emitida por la Empresa BAVARIAN MOTORS C.A., a nombre de la ciudadana C.A.Z.D.M., de la compra del vehículo BMW color negro.
-
Acta de Investigación de fecha 01 de diciembre de 2008, suscrita por F.U., A.R., N.R., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, acompañada de Acta de Inspección Técnica del Sitio, ubicado en el Sector S.M., calle 65, entre avenidas 25 y 28, frente al Local Comercial La Casa del Fiat.
-
Acta de Investigación, de fecha 01 de Diciembre de 2008, suscrita por F.U., A.R., N.R., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, acompañada de inspección técnica del sitio ubicado en el Sector Tierra Negra, avenida 15 Delicias, con Esquina Calle 71, específicamente frente al local comercial L.U. SOUND SYSTEM.
-
Acta de Investigación de fecha 02 de Diciembre de 2008, suscrita por F.U., A.R., N.R., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, dejando constancia cuando se trasladaron a la avenida La Limpia, C.C. Galerías Mall, Segundo Nivel, Sector Azul, a la Oficina de la Empresa de vigilancia RESVICA.
-
Informe Pericial de Reconocimiento Legal, signado con el Nº 9700-2142-DEZ-DC-2225, de fecha 05 de Diciembre de 2008, suscrita por E.H., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.
-
Acta de Investigación de fecha 25 de Octubre de 2008, suscrita por N.R., J.C. Y V.G., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas; acompañada DE LAL inspección Técnica del Sitio ubicado en la avenida 67 con n 3F, Sector C.A., al lado de la Farmacia la Fuente Diagonal a la Papelería Bellas Artes, C.A, específicamente en el estacionamiento de la Panadería La Romelia, Maracaibo Estado Zulia.
-
Acta de Investigación Penal de fecha 03 de Noviembre de 2008, suscrita por F.U., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.
-
Acta de investigación Penal de fecha 20 de febrero de 2009, suscrita por JEDUMAR J.A.B., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.
-
Comunicación de fecha 27 de Octubre de 2008, emanada del Supermercado y Panadería La Romelia, C.A., dirigida al CICPC, suscrita por el Ciudadano F.U.. Todo lo consignado constante de sesenta (60) folios útiles
PRUEBAS QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA DE LAS PARTES
Con relación a las Pruebas ofertadas y admitidas por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar, el Ministerio Publico renuncio a la testimonial de la Victima Ciudadana N.M.Z., en fecha 09-02-10, sin ninguna objeción por parte de al Defensa Privada por el Principio de al Comunidad de la Prueba.
En cuanto a la Pruebas ofertadas por el Ministerio Publico, cuando efectuó la ampliación de la Acusación, renunció a las Testimoniales del Ciudadano Funcionario A.R., en fecha 05-02-10, por cuanto ya se había recepcionado la Testimonial del Funcionario F.U., quien conjuntamente con éste efectuó la diligencia de investigación, así mismo renuncio a la Testimonial del Ciudadano WEINER E.U.R., en fecha 05-02-10, a lo cual la Defensa Privada no efectuó ninguna objeción. Asimismo las partes renunciaron a cualquier otro medio de prueba que para el día 09-02-09 no se hubiese recepcionado.
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario T.C., en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor J.S.C. en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica , se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”, en atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:
Quedo debidamente acreditado que efectivamente el día 24 de Octubre del año 2008, siendo pasadas las 11:30 de la mañana, la Ciudadana N.M.Z., encontrándose en la Panadería La Romelia, ubicada en la Calle 67 C.A., entre Avenidas 3F y 3E, al lado de la Farmacia La Fuente en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en el Estacionamiento de la referida Panadería, cuando se disponía a montarse en su vehículo BMW de color negro, y de sus pertenencias, cuando fue abordada por dos ciudadanos que desembarcaron de un vehículo color plata, quienes minutos antes venían siguiéndola hasta llegar a la referida Panadería, pero no siendo abordada si no hasta el momento en que ésta efectúa las compras y pretende partir del lugar, todo lo cual quedo perfectamente acreditado con la Testimonial del Funcionario N.J.R.V., quien al rendir su Testimonial en el Juicio Oral y Publico, expreso que su superior le comisiono en ocasión a la denuncia interpuesta por la Victima N.M.Z., a la cual le fue asignado la numeración I-038.933, tal y como quedo acreditado durante el juicio oral y publico con la Testimonial de los Funcionarios Investigadores Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, razón por la cual le fue asignado para realizar la Inspección Técnica del lugar indicado y señalado en su denuncia por la Victima N.M.Z., como el Sitio del Suceso, es decir en la Panadería la Romelia.
Igualmente fue acreditado con la Testimonial del antes mencionado Funcionario N.J.R.V., que al llegar al Sitio del Suceso ubicado en la Panadería La Romelia, ubicada en la Calle 67 C.A., entre Avenidas 3F y 3E, al lado de la Farmacia La Fuente en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en el Estacionamiento de la referida Panadería, se entrevisto con el encargado de la misma J.A.B.L., quien les indico donde sucedieron los hechos, informándole que el local contaba con cámaras de seguridad en diversos lugares de la panadería entre ellos en el estacionamiento, comunicándole el nombre de la empresa que se encargaba para el momento de los hechos de brindarles la seguridad, luego de ello se traslado conjuntamente con el Funcionario J.J.C., dando continuidad a la investigación, hasta la Empresa de Vigilancia, para entrevistarse con la persona que se encontraba de vigilante para el momento de los hechos, pero el mismo ya no laboraba para la referida Empresa.
Testimonial del Funcionario N.J.R.V., que al ser concatenada con la Testimonial del Ciudadano J.J.C., ambos Funcionarios Investigadores Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, fueron contestes en que se habían trasladado el 25-10-08, hasta la Calle 67 C.A. con Avenida 3F y 3E, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Estacionamiento de la Panadería La Romelia, lugar donde en fecha 24-10-08, pasadas las 11:30 del mediodía, le robaron el vehículo BMW color negro, bajo amenaza y a mano armada, despojaron a la Ciudadana N.M.Z., realizando la inspección técnica del sitio y entrevistaron al Ciudadano J.A.B.L., Encargado de la Panadería La Romelia quien le narró los hechos ocurrido en la fecha mencionada, del había tenido conocimiento por los empleados de la panadería, de que el día anterior 24 de Octubre de 2008, como a las 11:30 de la mañana a una Ciudadana, luego de haber efectuado las compras, en el Estacionamiento de la Panadería le despojaron de su vehículo BMW color negro y de su cartera la cual contenía sus pertenencia, quien al igual que su compañero de labores investigativas fueron contestes en manifestar que el Encargado de local comercial le informo que la Panadería tenía cámaras de seguridad, y que luego se trasladaron hasta la sede de la Empresa de Vigilancia, donde les informaron que el ciudadano que se encargaba de la vigilancia había renunciado luego de ocurrido el robo, y que su nombre era S.P..
Testimoniales de los Investigadores Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística que es concordante con la versión acreditada al Tribunal por el Funcionario V.D.J.G.G., quien declaró que en compañía de los Funcionarios N.R. y J.C., realizo una Inspección Técnica del Sitio del Suceso señalado por la Victima en la denuncia, Ciudadana N.M.Z., específicamente en Panadería La Romelia, ubicada en la Calle 67 C.A., entre Avenidas 3F y 3E, al lado de la Farmacia La Fuente en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en el estacionamiento de la Panadería, donde el día 24-10-08, había sido robado un vehículo BMW color negro a la Ciudadana N.M.Z., siendo aproximadamente horas del mediodía, Funcionarios quienes se trasladaron al lugar de los hechos luego que fue interpuesta la denuncia por la Ciudadana N.M.Z., a quien efectivamente le fue robado su vehículo BMW color negro el día 24-10-08 entre las once (11.00am) de la mañana y (12.00) del mediodía en el estacionamiento frente a la panadería La Romelia, se entrevistaron con el Ciudadano J.A.B.L., Encargado de la Panadería la Romelia quien les narró los hechos, manifestándoles que poseían cámaras de seguridad donde quedaron grabados los hechos, y que además contaban con un vigilante, dándoles el nombre de la empresa, los Funcionarios ubicaron la Empresa de Vigilancia, donde se entrevistaron con el gerente quien les informó que para dicha fecha se encontraba de vigilante en el lugar de los hechos el ciudadano S.P., quien había renunciado luego de acontecido el hecho, los Funcionarios le solicitaron su hoja de vida pero por políticas de la empresa al renunciar los empleados se les devuelve su hoja de vida, a partir de este momento comienza el desarrollo de la investigación policial a fin de determinar quienes eran los responsables del robo y la ubicación del vehículo.
El dia 03 de Noviembre de 2008, el Funcionario Investigador F.J.U.A., Adscrito al Cuerpo de Investigciones Cientificas, Penales y Criminalistica, prosiguiendo investigaciones en el Expediente No. I-38.393, relacionado con el análisis del Oficio 9700-135-SDM-16642, de fecha de la misma fecha emanada do de la Gerencia de Movistar, logrando obtener información de los datos filiatorios y de las direcciones de los titulares de los teléfonos, de las llamadas no efectuadas por la Victima N.M.Z., por haber sido despojada del mismo.
En la continuación de la investigación los Funcionarios Investigadores, en fecha 01 de Diciembre de 2008, entre ellos el Experto F.J.U.A., quien se traslado conjuntamente con los Funcionarios A.R. y N.R., hasta local comercial de nombre L.U. SOUND SYSTEM, lugar este donde fue robado un vehículo marca BMW, color blanco, en este lugar abordaron a un ciudadano de nombre L.F., el cual expreso que un vehículo Toyota Corola, color plata había ido por la Avenida 15 Las Delicias y que se habían bajado dos personas, cruzan la calle y sorprenden a las personas por la espalda, y despojan del vehículo a su propietario el Ciudadano J.A.G., y de un arma de fuego, se llevan ese vehículo y el arma de fuego, cuando esta el vehículo en marcha comienza la persecución con los Funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, colisionando con varios vehículos y al final colisionó con un poste de electricidad, este Ciudadano no aportó sus datos personales por temor a represalias. Lo cual les da un indicio a los Funcionarios de que esto podría tratarse de una banda que se dedica al robo de vehículos, pues es el mismo modus operandi del caso de la presente causa es decir del robo del vehículo BMW negro, del cual fue despojado la Ciudadana N.M.Z..
Ese mismo dia, 01 de Diciembre de 2008, los mismo Funcionarios Investigadores, se trasladan hasta el lugar donde colisionó el BMW blanco que venían siendo perseguidos por los Funcionarios en flagrancia; trasladándose hasta el Sector S.M., calle 65, entre avenidas 25 y 28, específicamente frente al local Comercial La Casa del Fiat, lugar donde había colisionado el vehículo BMW blanco, del cual había sido despojado el Ciudadano J.L.G., frente al local comercial L.U. SOUND SYSTEM, a fin de verificar la información dada en este local, donde efectivamente un empleado de la empresa de la Empresa de Seguridad, les manifestó que ciertamente un vehículo BMW blanco colisionó con un vehículo propiedad del Supervisor de la Empresa de Seguridad Resvica de nombre DANILO.
El dia 02 de Diciembre de 2008, los Funcionarios Investigadores, F.J.U.A., A.R. y N.R., se trasladaron hasta el Centro Comercial Galerias Mall, ubicado en la Avenida La Limpia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta la sede de la Empresa de Seguridad Resvica para entrevistar al Ciudadano D.A.C., quien le manifestó que se encontraba en el lugar cuando el vehículo BMW blanco colisionó y detuvieron al chofer quien quedó identificado como H.A.R.H. (actualmente detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite), a quien en ese momento se le había caído un teléfono celular que este agarro y guardo, que posteriormente consigno a este Funcionario, quienes procedieron en la misma fecha a solicitar a la Empresa Movistar a fin de conocer quien era el propietario de dicho celular el cual se encontraba registrado a nombre de H.R. padre de H.A.R.H., solicitándose el cruce de llamadas y el vaciado de información del mismo relacionándolo con del Acusado E.D.J.C.R., según lo informado por el Ciudadano H.A.R.H., en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo de y lugar en la comisión del delito en contra de la Victima N.M.Z., el dia 24 de Octubre de 2008, es por ello que el dia 09 de Diciembre de 2008, los Funcionarios Investigadores, procedieron a solicitar la antes referida información.
El dia 02 de Abril de 2009, los Funcionarios Investigadores, E.E.C.E., B.C. y J.M., en la búsqueda de los mencionados como involucrados, en el hecho punible sucedido el dia 24 de Octubre de 2008, en contra de la Victima N.M.Z., proceden a efectuar un ALLANAMIENTO en la viveinda de un Ciudadano Apodadado EL PAPI ALONSO, en cual no encontraron nada pero al ser interrogado, en relación al robo de un vehiculo BMW de color negro, le informo que el Acusado E.D.J.C.R., le habia comunicado que se habia robado un vehiculo BMW, de color negro, el cual era de una Funcionaria Pública, suministrando la información del domicilio del Acusado, pero negándose a ser entrevistado formalmente por temor a futura represalias, por lo que procedieron de inmediato a trasladarse al domiclio indicado por el PAPI ALONSO, quien previamente habia llamado al Acusado E.D.J.C.R., para constatar que estuviere allí.
Es por ello que teniendo en la investigación la información dada por el Ciudadano H.A.R., quien estaba involucrado en el robo de un vehículo BMW blanco realizado en el mes de noviembre un mes después de cometido el robo de BMW negro, quien fue detenido en una persecución al momento que cometía el robo, y que luego de entrevistarlo, al efectuar la reseña del mismo, quien se encontraba recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, informo que para el momento que se cometió el hecho en la Panadería La Romelia el dia 24 de Octubre de 2008, donde despojaron a la Victima N.M.Z., del BMW negro, y de otros bienes muebles de su propiedad, este se encontraba con un sujeto de nombre, DANNI y E.D.J.C.R., en un vehículo toyota corola color plata, el cual los había dejado en el sitio para que estos sometieran a esta personas y tomaran el BMW negro. Asimismo se logró ubicar el número de celular del ciudadano detenido el cual es 0414-6396577 y continuando con las investigaciones, solicitaron a la empresa Movistar que les diera la relación de llamadas de dicho celular y se determinó que existió una relación de llamadas entre este celular y el numero de celular 0424-6906866 perteneciente al Ciudadano Acusado E.D.J.C.R., específicamente en los días 24, 25, 26 y 27 del mes de Octubre de 2008.
Por lo que una vez ubicado el ciudadano E.D.J.C.R., una comisión lo traslado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco, por cuanto se encontraba con una solicitud pendiente, mientras solicitaban la Orden de Allanamiento en la residencia del Acusado E.D.J.C.R., por lo que en horas de la tarde ya casi llegando la noche se trasladaron hasta la residencia ubicada en residenciado en la Avenida B.V.R.M.I., Piso 8, Apartamento 8B, al lado de EN-NE, B.V. diagonal a Farmatodo, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habita el Acusado E.D.J.C.R., en compañía de su Abogado Dr. G.G., dos (02) Testigos Ciudadanos T.A.P.R. y J.E.A.F., y la comisión de Funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigciones Cientificas, Penales y Criminalistica para realizar el procedimiento, entre ellos R.V., B.C., A.R., J.M. y E.C., trasladándose al sitio, fueron recibidos por la Madre del Acusado Ciudadana J.R., quien ya había sido informada por el Abogado Defensor de la visita domiciliaria, quien se encontraba en la Residencia junto con la Ciudadana M.E.R.R.D.P., y la hermana menor del Acusado a la cual solicitaron salir de la residencia, ubicando en la habitación del Acusado E.D.J.C.R. un juego de matriculas, unos cargadores, unas chapas de identificación de un serial de carrocería de vehículo, uno de los cargadores contenía unas balas, tres (3) en total, también unos talonarios de cesta ticket, y Un (1) Cartucho de Escopeta, por lo que aprehendieron al Acusado E.D.J.C.R..
Conteste los Funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigciones Cientificas, Penales y Criminalistica R.V., B.C., A.R., J.M. y E.C., en sus dichos de los Ciudadanos J.E.A.F. y T.A.P., quienes fungieron como Testigos Instrumentales, en que fueron recibidos por la madre del Acusado, a la que le mostraron copia de la orden de allanamiento por lo que al realizar la revisión de la residencia encontrando en la habitación principal en una gaveta dos teléfonos celulares, marca Nokia y uno J.M., en la segundo habitación no se encontró elementos, la tercera habitación inspeccionada (habitación del Acusado E.D.J.C.R.) se encontró en un gavetero en la primera gaveta un cargador marca Glow, con 3 balas original marca Cavin, en la segunda gaveta un cargador para 10 balas, en esta misma gaveta un trozo de metal escrito a alto relieve, donde se leía Marca Ford, con varios dígitos alfa numéricos, y una tickera emanada de la Gobernación del Zulia, perteneciente a P.G., y un cartucho marca Armusa, calibre 12, fueron colectadas esas evidencias, en las adyacentes al gavetero sobre el ras del piso un objeto rectangular envuelto en papel periódico, al revisar, se percataron que eran unas placas identificadoras de vehículo envueltas en papel periódico, por lo que se procedió a colectar las evidencias y dejar fijación fotográficas de las mismas, por lo que el Funcionario R.V. procedió a la detención del Acusado E.D.J.C.R..
Luego se sostuvo una conversación con el Acusado E.D.J.C.R., quien voluntariamente informo que el vehículo estaba en posesión de un ciudadano Apodado “El Chiche”, quien conducía una camioneta maraca Trail Blazer, color plata con placas facsímile, por lo que se nombró una comisión que se traslado, hasta la dirección ubicada en el sector la limpia, los postes negros, que fueron recibidos por el hermano del ciudadano que se buscaba quien les informo que el mismo ya no residía allí, dándoles la nueva dirección, se trasladaron hasta el sitio logrando visualizar un vehículo Trail Blazer con las características dadas, y fueron atendidos por un ciudadano de nombre R.B., quien les entrego las llaves del vehículo BMW negro, puesto que este le había sido vendido por el Acusado E.D.J.C.R., y les dio la dirección donde se encontraba estacionado en el Edificio Tacagua, se trasladaron hasta el sitio encontrando allí el vehículo BMW negro el cual fue trasladado hasta la sede del despacho.
Luego de ello se realizaron en fecha 03 de Abril de 2009, las consiguientes diligencias de investigación entre ellas la efectuada por el Funcionario, según su Testimonial rendida al Tribunal en el Juicio Oral y Publico, J.A.M.P., quien fue parte de la comisión que realizó el allanamiento en la residencia del acusado ubicada en el Edificio Mi Ilusión, avenida San Martín, donde colectaron como evidencia de interés criminalistico en la primera gaveta dos teléfonos celulares Nokia y Motorola, y una habitación con paredes color azul, se localizó en la primera gaveta un cargador de arma de fuego Cocosette, marca Glock, un cartucho Armusa, un serial de carrocería una lamina de metal donde se aprecia escrito la marca Ford, un cargador metálico S.a.W., una tiquera de la empresa ticket alianza emanado de la Gobernación del Zulia beneficiada la señora P.G.. Asimismo practico Inspección Técnica a un vehículo BMW, color negro, que fue encontrado en el Estacionamiento del Edificio TACAGUA, ubicado en la Urbanización San Martin entre la Calle 3G y 3H, realizando fijación fotográfica y así mismo a través de su Testimonial acredito al Tribunal la preexistencia de algunos de los objetos incautados en el allanamiento, efectuando la Experticia de Renocimiento de fecha 03 de Abril de 2009, entre ellos a un cargador marca GLOCK de color negro, con capacidad de 32 balas, el cual determinó que estaba en buen estado de conservación y un cargador S.a.W., que tenia una capacidad para 10 balas, y tres balas en estado original marca Cavin.
Lo cual se compagina con lo declarado con el Ciudadano NEVER E.O.G., quien fungía labores de vigilancia en el edificio Tacagua, lugar donde fue encontrado el vehículo robado BMW color negro, el mismo en su declaración manifestó que se encontraba trabajando cuando llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, solicitándoles les abriera la puerta del estacionamiento, este les abrió y en el puesto de estacionamiento del apartamento 5, perteneciente al ciudadano E.G., fue estacionado el vehículo BMW negro, el propietario de dicho estacionamiento se encontraba de viaje y quienes se encontraban eran sus nietos ALFREDO y CARLOS, que allí estacionaban Un Mazda 6 y una Caravan que en ese momento se encontraba en el taller.
Asi mismo quedo Acreditado al Tribunal con la Testimonial del Funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigciones Cientificas, Penales y Criminalistica luego del ALLANAMIENTO por los Funcionarios R.V., B.C., A.R., J.M. y E.C., el Funcionario W.J.A.G., en fecha 03 de Abril de 2009, al vehículo BMW negro propiedad de la víctima y a la TRAIL BLAZEL que conducía H.B. a quien le vendieron el BMW negro, de lo cual quedo acreditado que ambos vehículos se encontraban en estado original en cuanto a sus seriales, y que para el momento de efectuar la referida Experticia al BMW, tal y como puede apreciarse de las preguntas efectuadas al experto: ¿Características del vehículo? Automóvil sedan año 2007 modelo 301 color negro con las placas MDN-27L. ¿Serial del vehículo? WBAVA71047VE28256; ¿Ese vehículo no tiene serial del motor? Si pero para observárselo hay que desincorporarlo del sitio se toma encuentra el numero del título original B276H889. Portaba la placa MDN-27L, las cuales resultaron ser originales y pertenecer al vehículo marca Dodge modelo Gran Caravan.
En fecha 03 de Abril 2009, el Funcionario W.J. ARÁMBULO Q, efectuo: Experticia de Reconocimiento de relación de llamadas entrantes y salientes, mensajes de texto y directorio telefónico, teléfono marca Nokia 1208; Experticia solo de Reconocimiento n teléfono, marca Nokia 6265, memoria de 128 MB, de color gris, batería de ese mismo modelo, solo se describe la evidencia, la Segunda evidencia, fue un teléfono, marca Motorola, modelo C2, con su batería, y en perfectas condiciones para comunicarse con otras personas, de color gris; Cartucho de calibre 12, marca Armusa, de color rojo, con fulminantes en estado original, el cartucho estaba listo para disparar con el arma; Tickera con 20 tickets de papel blanco, donde se lee en su parte externa el nombre de G.P., se l.G.d.E.Z., cada ticket vale 23 mil Bolívares
En fecha 03 de Abril 2009, la Funcionaria CARLELIA E.F.B., realizo Experticia de Reconocimiento al teléfono celular marca LG, modelo KM-380, serial de teléfono No. 810CQDG224666, y serial de batería No. SBPP0026201 SJB DC081023, que se encontraba en buen estado de conservación y realizando el vaciado de información, en cual fue decomisado el mismo dia, cuando se produjo la detención del Ciudadano R.H.B.O., quedando acreditado entre otras cosas durante el debate oral y publico a preguntas efectuadas al Funcionaro F.J.U.A., entre otras Es decir, que para el momento en cuanto se produce la detención de R.H.B.O., éste se comunicaba con el Acusado por el teléfono 0424-9706886.
En fecha 07 de Abril 2009, la Funcionaria S.K.A.A., Adscrito al Cuerpo de Investigciones Cientificas, Penales y Criminalistica, realizo la Experticia de Reconocimiento a un par de facsímiles (placas) encontradas el día 02 de abril de 2009 en el allanamiento, las poseían apariencia similar a las originales, sin embargo llego a la conclusión de que las mismas eran falsas; ¿Repita el numero a las placas a las que le practicó las experticias? V05RABF Distrito Federal.
En fecha 13 de Abril 2009, el Funcionario F.J.G.A., efectuó la Experticia de Reconocimiento de la chapa que fue encontrada en la habitación del Acusado E.D.J.C.R., el día del allanamiento de su vivienda, allanamiento que se efectuó el día 02 de abril del 2009, la cual rsulto ser falsa.
El dia 14 de Abril 2009, la Funcionaria N.P.G.M., Adscrito al Cuerpo de Investigciones Cientificas, Penales y Criminalistica, Efectuó Experticia a 2 facsímiles (placas), eran MDL27l, y debajo el estado que pertenece en este caso Miranda, placas estas que portaba el vehículo BMW negro cuando fue encontrado en el estacionamiento del edificio Tacagua, las cuales resultaron ser originales y pertenecer al vehículo marca Dodge modelo gran Caravan. Hay que destacar que el vehículo BMW negro se encontraba estacionado en un puesto de estacionamiento que le correspondía a un ciudadano que era propietario de una camioneta DODGE CARAVAN, la cual se encontraba para el momento en que fue encontrado el vehículo antes mencionado, no quedo acreditado en definitiva la posible relación de la placa encontrada al BMW negro con el vehículo propiedad del dueño del estacionamiento.
Con la Testimonial de la Funcionaria TAIRE J.V.F., queda acreditado que efectivamente en fecha 24 de Octubre del año 2008, un vehículo del cual se bajan dos sujetos interceptan a una ciudadana, luego se montan en su vehículo y se retiran del lugar, despojando a la ciudadana de su vehículo, que el vehículo que se llevan era de color negro y que el vehículo de donde descienden los sujetos activos del delitos o las personas que despojaron a la mujer era de color plata y que ese mismo vehículo color plata venia siguiendo a la Victima N.M.Z. al momento en que se estaciona, ya que se puede apreciar que el referido vehículo en vez de continuar la ruta opta por devolverse en “U” y luego aparecen caminando los dos sujetos, con las mismas características que la de los sujetos que posteriormente descienden del vehículo, para luego despojar a la Victima del Vehículo y sus pertenencias, lo que nos indica que al inicio no les dio tiempo de ejecutar el delito, por que la victima ingreso inmediatamente a la Panadería, lo que les obligo a volverse a embarcar al vehículo color plata y proceceder a estacionarse cerca del vehículo en una posición según lo visualizado en el video que le permitiera huir con facilidad y esperara la salida de la Victima N.M.Z. de la referida Panadería.
Con relación a la testimonial referida a la experticia realizada a un celular a los fines de determinar la veracidad de las imágenes fotográficas, que en total eran diez, la misma manifiesta que las primeras nueve fotografías fueron tomadas en un minuto y la última marca la hora de cinco y veinticinco (5.25pm) de la tarde, que fueron transferidas por bluetooth, que no pudiese ella asegurar que las mismas fueron tomadas en la fecha indicada por cuanto al momento de hacer la transferencia de fotografías la fecha de emisión original pudiese ser modificada por el celular que las esta recepcionando.
Todo lo antes recepcionado por el Tribunal Unipersonal, llevó a la conclusión que efectivamente el día viernes 24 de Octubre del año 2008, la Ciudadana N.M.Z., se encontraba en la avenida 67 C.A., al lado de la Farmacia La Fuente y frente a la Panadería La Romelia, momento en el cual se disponía a introducirse al vehículo MARCA BMW, MODELO 3201, TIPO SEDAN, AÑO 2007, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR NEGRO, PLACAS VCK-64W, SERIAL DE CARROCERÍA WBAVA71047VE28256, SERIAL DE MOTOR B276H889, propiedad de su Madre C.Z.D.M., dos individuos portando armas de fuego, bajo amenaza de muerte, la despojaron de las llaves del mismo, logrando llevarse el vehículo en cuestión, por lo que la referida ciudadana formula la respectiva denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quedando dicha denuncia signada por ese cuerpo policial bajo el No. I-038.933 y la cual fue recibida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Zulia, registrada bajo el No. 24-F10-4274-08, con lo cual inicia la investigación por parte de la policía científica para capturar a los delincuentes y recuperar el vehículo;
Así las cosas en fecha 03 de noviembre del mismo año le fue robado un BMW blanco al Ciudadano J.L.G., el cual no pudo consumarse por cuanto en el momento del hecho unos Funcionarios de la Policía Regional comenzaron la persecución del mismo colisionando en el sector S.M., calle 65, entre avenidas 25 y 28, específicamente frente al local comercial La Casa del Fiat, este contra un vehículo propiedad del Sr. Danilo quien es supervisor de la empresa de seguridad RESVICA, donde fue aprehendido el Ciudadano H.A.R.H., hecho que fue del conocimiento de los funcionarios de la Policía Científica, durante el desarrollo de la Investigación, los Funcionarios F.U.R., A.R. y N.R., cuando un Ciudadano de nombre L.F., les suministro información sobre el hecho, lo cual les permitió concatenar el referido hecho con el robo del vehículo BMW negro efectuado en fecha 24 de Octubre de 2008, trasladándose el Funcionario F.J.U.A., junto con los Funcionarios A.R. Y N.R., hasta el Sector S.M., calle 65, entre Avenidas 25 y 28, específicamente frente al local comercial La Casa del Fiat, a fin de corroborar la información aportada, donde uno de los empleados corroboro la misma, asimismo los Funcionarios F.U.R., A.R. y N.R., se trasladaron hasta la sede de la Empresa de Seguridad RESVISCA, a fin de entrevistarse con el Ciudadano D.C., por cuanto este es uno de los supervisores y quien tenia el vehículo contra el cual colisionó el BMW blanco al momento de la persecución, por lo que le entrego personalmente la citación para que fuese a la entrevista, quien les manifestó que el vehículo BMW color blanco había colisionado contra su vehículo, y que en el momento fue aprehendido H.A.R.H., que al mismo se le había caído un celular, que este tomo y guardo, que luego entrego al funcionario mismo que oficio a Movistar a fin de verificar la pertenencia del mismo, y el mismo se encontraba registrado a nombre de H.R. progenitor del ciudadano H.A.R.H., quien fue aprehendido por el robo del vehículo BMW color blanco, y recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, y a cuyo numero corresponde 0414- 6396577, al cual le fue realizado una experticia de vaciado de información encontrando un cruce de llamadas con el numero de celular 0424- 6906886 propiedad de la ciudadana J.R., y que se encontraba en posesión del Acusado, los días antes, durante y después de cometido el hecho punible, razón por la cual se dedujo que existía algún tipo de relación entre los mismo lo que hizo que el Funcionario F.J.U.A., se diera a la tarea de ir hasta el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” para entrevistar al Ciudadano H.A.R.H., corroborando este la información obtenida e informándole que había realizado un robo de un vehículo BMW color negro en compañía de E.D.J.C.R. y DANNI, por lo que se le solicito a la Empresa Movistar, información sobre las llamadas entrantes y salientes así como la ubicación de las celdas, empresa que remitió dicha información y el Funcionario experto JEDUMAR J.A.B., quien se encargo de recabar dicha información y plasmarla en el acta policial correspondiente llego a la siguiente conclusión que durante los días 24, 25, 26 y 27 del mes de Octubre del año 2008.
Ahora bien, ante todos los antes mencionados indicios, donde se involucra al Acusado E.D.J.C.R., en la comisión del hecho punible en contra de la Victima N.M.Z., el dia 24 de Octubre de 2008, indicios estos que al ser concatenados con la testimonial del Funcionario Experto JEDUMAR J.A.B., quien declaro en base a un Acta levantada en fecha 20 de febrero del año 2009, en la cual realizó el vaciado de información referida a la relación de llamadas entrantes y salientes (cruce de llamadas) de los celulares con las líneas telefónicas números 0414 6396577, el cual registraba a nombre del Ciudadano H.A.R.; 0424 6906886, el cual registraba a nombre de la Ciudadana Y.D.V.R.S., Madre del Acusado E.D.J.C.R. y el teléfono de la Victima N.M.Z., el cual le correspondía la línea telefónica 0414 6196073, todo ello basándose en la información suministrada por la Empresa Movistar, en relación a los días 24, 25, 26 y 27 de Octubre de 2008, a los fines de verificar si existió un cruce de llamadas con los referidos números el día 24 de Octubre de 2008, antes y después del hecho punible y los días 25, 26 y 27 del mismo mes de Octubre de 2008, arrojando lo siguiente:
En relación al día 24 de Octubre de 2008, fecha en el cual se produjo el hecho punible donde en la Panadería La Romelia, ubicada en la Calle 67 C.A., entre Avenidas 3F y 3E, al lado de la Farmacia La Fuente en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en el Estacionamiento de la referida Panadería, cuando la Victima N.M.Z., se disponía a montarse en su vehículo BMW de color negro, fue despojada de éste y de sus pertenencias entre ellos su celular cual le correspondía la línea telefónica 0414 6196073, resultando lo siguiente: El teléfono de la Victima N.M.Z., tiene su primer registro por la antena satelital siendo las 10:39, y la registra la antena Montielco, antena que se encuentra según información suministrada al Funcionario Investigador por los Funcionarios de Movistar (Ubicada en la Calle 72, Azotea del Centro Comercial Montielco), en las adyacencias donde se encontraba la vivienda de la Victima N.M.Z., ese mismo día siendo aproximadamente las 9:24, el teléfono 0424 6906886, el cual registraba a nombre de la Ciudadana Y.D.V.R.S., Madre del Acusado E.D.J.C.R., registra en la antena de Montielco, es decir que horas antes del hecho los dos teléfonos registraban en la misma antena, y dando por hecho de que el Acusado E.D.J.C.R., era quien portaba el referido teléfono, si el se encontrara en su domicilio registraba la antena Las M.M. y/o Centro de Servicios Maracaibo, tomando en cuenta de que el se encontraba domiciliado en el Edificio Mi Ilusión en la Avenida B.V., a lado de la Iglesia las Mercedes, al frente del Farmatodo de B.V., todas estas direcciones en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lo que se quiere significar es que evidentemente de ser la persona que portaba el teléfono se encontraba en las adyacencias del domicilio de la Victima N.M.Z.; Igualmente se desprende del referido cruce de llamadas, que desde las 11:55 a las 11:56, luego de haberse perpetrado el hecho punible, es decir cuando ya el teléfono no estaba en posesión de la Victima, se pueden verificar reiteradas llamadas entrantes al teléfono, que según quedo acreditado eran realizadas desde el teléfono móvil de la Madre de la Victima; para lo cual quienes la habían despojado del referido teléfono entre otros bienes muebles, lo activaban cuando contestaban y cortaban, lo cual permitía, que la antena recibiera la señal y la antena que la recibía era la antena Movistar que tiene el nombre ELGA (Ubicada entre Calle 95, con Av. 17, frente a E.D.V.), al igual que el teléfono que registra a nombre del Ciudadano H.A.R., que según la Testimonial de los Funcionarios Investigadores fue uno de los perpetradores del hechos punible, conjuntamente con otro de nombre DANNY, y con la COOPERACIÓN INMEDIATA del ACUSADO E.D.J.C.R., ese mismo día registro a las 11:30 de la mañana en la antena de Club Comercio (Ubicada en el Club Comercio en B.V.), luego a las 11:37 en la antena Centro de Servicio Maracaibo (Ubicada en el Centro de Servicio Movistar Maracaibo en B.V.), es decir en la antena adyacente o mas cercana a la Panadería La Romelia, ubicada en la Calle 67 C.A., entre Avenidas 3F y 3E, al lado de la Farmacia La Fuente en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde ocurrió el hecho punible, luego siendo la 11:53 apertura celda en la antena C.R. (Ubicada en la Calle 85 con Avenida 11 y 13 del Sector Veritas) y siendo las 11:58, apertura en la Celda ELGA, es decir donde aperturaba la celda el móvil de la Victima, lo cual coincide igualmente con el cruce de llamada del Acusado E.D.J.C.R., quien siendo las 11:20 de la mañana apertura celda en Centro de Servicio Maracaibo, y luego de la perpetración del robo, desde las 11:55 de la mañana apertura celda en la Antena ELGA, es decir al mismo tiempo y en la misma zona donde aperturaba el teléfono de la Victima N.M.Z. y el Ciudadano H.A.R..
Luego de ello tenemos que el teléfono 0424 6906886, el cual registraba a nombre de la Ciudadana Y.D.V.R.S., Madre del Acusado E.D.J.C.R., entre las 11:56 y 12:03, apertura celda en la antena los Haticos (Ubicada haticos por arriba, diagonal a la Bomba Texaco) y luego apertura la celda en Limpia Sur (Ubicada en Barrio San José, Postes Negros, detrás del BOD La Limpia) y siendo las 12:04 del mediodía apertura celda en la antena de la Avenida Sabaneta (Ubicada en Campo Alegre y S.E., Sector Pomona) al igual que el teléfono de la Victima que siendo las 12:05 apertura celda igualmente en la antena de la Avenida Sabaneta.
Así mismo, del referido cruce de llamadas se puede verificar que siendo entre las 12:23 y 12:25, el teléfono de la Victima N.M.Z., apertura celda en el Distribuidor Perijá (Ubicada en la Circunvalación 2, Sector Los Robles); Aperturando igualmente el teléfono 0424 6906886, el cual registraba a nombre de la Ciudadana Y.D.V.R.S., Madre del Acusado E.D.J.C.R., entre las 12:13 y 12:20, en la misma celda de antena del Distribuidor Perijá, y de igual forma el teléfono que registra a nombre del Ciudadano H.A.R., apertura celda en la antena del Distribuidor Perijá Oeste (Ubicado en la Circunvalación 2, Éxito Sur), entre las 12:19 y 12:20, hora en la cual recibe dos llamadas del teléfono 0424 6906886, teléfono este, que conforme a lo acreditado por los Funcionarios Investigadores era el que portaba el Acusado E.D.J.C.R., aún cuando el mismo registra a nombre de la Ciudadana Y.D.V.R.S., indicio que toma fuerza cuando el Acusado a preguntas efectuadas por el Ministerio Publico durante su declaración en el Juicio Oral y Publico manifestó que efectivamente el había utilizado el teléfono con la línea telefónica 0424 6906886, con el entendido pleno de que su Testimonial no se puede tomar para decidir en su contra, aun cuando su declaración fue efectuada conforme a lo prevé el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Igualmente hay que destacar del cruce de llamadas que luego que los tres teléfonos convergen en las aperturas de celdas en la zonas del Distribuidor Perijá y Distribuidor Perijá Oeste, el teléfono 0414 6396577, el cual registraba a nombre del Ciudadano H.A.R., apertura la celda en el Distribuidor Perijá Oeste por ultima vez, siendo las 12:20 del mediodía y luego de ello apertura celda en la antena de Lagunillas (Ubicada en la Cabecera del Puente R.U.), pero el mismo día 24 de Octubre de 2009, regresa a Maracaibo y le apertura la celda entre las 9:09 9:13 de la noche nuevamente en el Distribuidor Perijá Oeste, lo que indica que regreso al sitio donde se estaba enfriando el Vehículo para retirarlo antes de que cerraran el lugar, lo cual cobra fuerza el indicio de lo acreditado por los Funcionarios Investigadores de que el Ciudadano H.A.R., le informo que luego de robarse el BMW lo estacionaron en el Centro Comercial CENTRO SUR, para ser enfriado; y poder luego negociarlo, así mismo se verifica que es reiterativo durante los subsiguientes días 25, 26 y 27 de Octubre de 2008, la apertura celdas en antenas que se encuentran en la Costa Oriental del Lago, lo cual indica que el Ciudadano H.A.R., vivía en la referida zona.
Lo que hace presumir (Indicio) luego de analizar las aperturas de celdas de los siguientes días 25, 26 y 27, del teléfono de la Victima y del teléfono 0424 6906886, el cual portaba el Acusado E.D.J.C.R., para éste para momento de los hechos, que el Acusado se quedo con el teléfono de la Victima N.M.Z., ya que el mismo aperturaban celdas en los mismos lugares, entre ellos en las antenas de las M.M., Centro de Servicio Movistar, Lago Mall y Maracaibo Norte, es decir adyacentes al domicilio y de los lugares frecuentados por el Acusado E.D.J.C.R..
Y como colofón, existe otro indicio que nos permite concluir la conexidad en la comisión del hecho punible entre el Acusado E.D.J.C.R. y el Ciudadano H.A.R.; ya que desde el teléfono 0424 6906886, el cual registraba a nombre de la Ciudadana Y.D.V.R.S., Madre del Acusado E.D.J.C.R., se registraron mas de VEINTISEIS (26) llamadas antes, durante, inmediatamente después y en los días siguientes a la comisión del hecho punible donde la Victima N.M.Z., fue despojada de su Vehículo BMW negro y de sus pertenencias entre ellas su celular, en la Panadería La Romelia, ubicada en la Calle 67 C.A., entre Avenidas 3F y 3E, al lado de la Farmacia La Fuente en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en el Estacionamiento de la referida Panadería.
Así las cosas y teniendo indicios sólidos de la participación del Acusado E.D.J.C.R., las diligencias se avocaron a la ubicación de este, en virtud de lo cual el Funcionario F.U. y A.R., se trasladan nuevamente a la Panadería la Romelia, lugar de los hechos donde solicita los videos de seguridad, haciéndoles entrega del mismo, específicamente la cámara 15, donde se observa, cuando un vehículo toyota corolla, color plateado, da vuelta a la panadería se bajan dos personas, llega el BMW negro, se baja la víctima esas dos personas se bajan del Corolla pasan por detrás del BMW negro de la víctima y siguen de largo, posteriormente se vuelven a montar en el Toyota color plata, y posteriormente se estaciona en el estacionamiento de la panadería y se echa hacia atrás para evitar que nadie se le estacione detrás, cuando esa persona se baja del BMW negro y proceden a someterla y la despoja de sus pertenencias se montan y salen, por lo que teniendo solamente como indicio para llegar hasta las personas que cometieron el hecho punible, la investigación se avoco a la búsqueda del vehículo toyota corola plateado, obteniendo la información que dicho vehículo correspondía a una persona de nombre MOISÉS que se dedicaba al robo y hurto de vehículos automotores, que residía en el sector Sabaneta, se realizaron las diligencias para ubicar a este ciudadano, al llegar a la zona una persona de nombre J.M., indicándoles la casa donde podían ubicar a MOISES, al llegar al sitio visualizaron el vehículo Corolla plata con vidrios ahumados, cuando lo vamos a interceptar para pararlo, para verificarlo y el carro se dio la fuga, al día siguiente dicho vehículo con su dueño se presento ante la sede del despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, solicitando cual era el motivo por el cual se le estaba buscando, allí mismo se realizó la inspección al vehículo observando que el mismo posee un spoiler en estado original, motivo por el cual se descarto dicho vehículo, por cuanto el vehículo que se estaba buscando no poseía spoiler, visto esto se continuó nuevamente la investigación por lo cual le informaron que existía una banda que se dedicaba al robo de vehículo, nombrando al ciudadano E.D.J.C.R..
Ahora bien teniendo en cuenta la información aportada por el ciudadano H.R.H., los Funcionarios dedicaron a la practica de diligencias que conllevaran a la ubicación del Acusado E.D.J.C.R., dándose cuenta los mismos que este había estado preso por el delito de Aprovechamiento de Vehículo provenientes del delito, y que pesaba en su contra una orden de aprehensión por un Tribunal de Control, que estaba siendo procesada por la Sub Delegación San F.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, el día 03 de abril del año 2009, los Funcionarios E.E.C.E., B.C., DETECTIVE J.M. Y A.R., los cuales antes de dirigirse hasta la residencia del acusado, realizaron un allanamiento en la residencia del ciudadano A.O. apodado “EL PAPI ALONSO”, donde no encontraron evidencias de interés criminalisticos y respecto del robo del vehículo BMW negro les informó que el ciudadano E.D.J.C.R., se había comunicado con él informándole que había tenido problemas por el robo de dicho vehículo por cuanto pertenecía a una funcionaria publico, indicándoles que este se encontraba en su residencia, de esta manera y en razón de la orden de aprehensión que pesaba en contra del acusado los mismos se dirigieron hasta su residencia, ubicada en el Edificio Mi Ilusión, Piso 8 Apartamento 8B, donde llamaron a la puerta y nadie respondía, pero el vigilante les comunico que este se encontraba allí puesto que no lo había visto salir, luego llega el Abogado de la familia G.G. y le dice a E.D.J.C.R. que no hay ningún problema que puede salir, lo aprehenden se lo llevan hasta la sede de la Sub Delegación San F.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, donde luego el Abogado Defensor G.G., se apersonó con una orden emitida por el Tribunal de Control correspondiente donde se dejaba SIN EFECTO, la orden de aprehensión en contra del Acusado, por lo que el Comisario R.V., quien para ese momento era el Jefe de la Sub Delegación San F.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, solicitó a un Tribunal de Control una Orden de Allanamiento a la residencia del Acusado ya descrita, la cual fue dada, así que en horas de la noche siendo aproximadamente entre las (8:00pm) y (9:00pm) de la noche se apersonan hasta dicha residencia los Funcionarios R.V., B.C., A.R., J.M., E.C., F.U., acompañados por dos ciudadanos T.A.P.R. y J.E.A.F., quienes fungieron como Testigos Instrumentales del procedimiento, al llegar al sitio los recibió la Ciudadana J.R., madre del Acusado, se encontraba también la ciudadana M.E.R.R.D.P. y la hermana menor del acusado a quien pidieron se retirará del lugar, el Acusado E.D.J.C.R. y su Abogado Defensor G.G. se dividieron en dos grupos para revisar la vivienda, en el cuarto principal se encontraron 2 celulares en una gaveta, en el cuarto de la niña no se encontró ninguna evidencia, y en el tercer cuarto se encontró como evidencia de interés criminalistico unas placas de matriculas, unos cargadores, una chapa identificadora de vehículo marca Ford, una tiquera de cesta ticket, de lo cual se dejo constancia con las fijaciones fotográficas en el sitio donde fueron encontradas en un gavetero y las placas de vehículos envueltas en papel periódico al lado del gavetero se observaron prendas de vestir masculinas por lo que se pregunto quien ocupaba dicha habitación mencionado que era la de E.D.J.C.R., todo ello fue corroborado por las Testimoniales de los Funcionarios Investigadores en sus declaraciones y por el Testigo T.A.P.R., puesto que este fue el que entro al cuarto del acusado con los funcionarios B.C., E.C., dichas evidencias fueron luego colocadas en la mesa del comedor de la residencia donde todos los presentes pudiesen observarlas y también se les tomaron fijaciones fotográficas, se levantan las correspondientes actas, y aprehenden al acusado, el Comisario R.V. mantuvo una conversación con el Acusado y su Defensor, de esta conversación el Acusado manifiesta colaborar voluntariamente con la investigación manifestándoles que el vehículo robado BMW negro, lo había vendido a un ciudadano apodado “ El Chicho”, aportando la dirección, manifestando que el mismo poseía un vehículo Trail blazer, con placas Facsímile, por lo que el Comisario R.V. nombra una comisión conformada por F.U., B.C., E.C., J.A.M.P. y A.R., que se trasladan hasta la dirección aportada, donde les atiende el hermano y les manifiesta que el ya no reside allí y que vive en el sector Lomitas del Valle, buscan al ciudadano quien se identifica con R.H.B., quien les dice que el acusado E.D.J.C.R., le había vendido un vehículo marca BMW color negro, y que este lo tenía estacionado en el Edificio Tacagua, entre calles 3G y 3H, avenida San Martín, inmediatamente al tener conocimiento de la misma la comisión se traslada hasta la dirección aportada, donde fueron recibidos por el vigilante NEVER E.O.G., quien les abrió la puerta del estacionamiento, encontrando los funcionarios el vehículo BMW color negro robado en el estacionamiento del apartamento 5, al verificar las placas no eran las correspondiente, el vigilante les informo que dicho estacionamiento pertenecía al ciudadano E.G., quien se encontraba de viaje y que el mismo estaba siendo utilizado por sus nietos CARLOS y ALFREDO, y que en dicho estacionamiento se parqueaban un vehículo mazda 6 y una camioneta caravan que se encontraba en el taller, así que los funcionarios encendieron el vehículos con las llaves que les había entregado el ciudadano R.B. a el funcionario E.C., el mismo encendió, y lo trasladaron hasta la sede de la Sub Delegación San F.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas.
Por lo que encontrado el objeto activo del delito, se le realizaron las experticias correspondientes de los cual arrojo según el Experto Funcionario W.J.A.G., que en la experticia de reconocimiento a vehículo BMW, color negro, modelo 301, placas de identificación MDN-27L. Dando como resultado seriales en estado original, siendo este WBAVA71047VE28256; mi función en esta experticia es dar fe, son dos experticias la de BMW color negro en estado original, con lo cual quedó corroborado que efectivamente según denuncia interpuesta por la Ciudadana N.M.Z., donde se describe el vehículo, marca BMW, tipo Sedan, Color Negro, Placas VCK-64W, serial de carrocería WBAVA71047VE28256, por lo que efectivamente se trata del vehículo robado en fecha 24 de Octubre del año 2008 a ésta, por cuanto los seriales coinciden perfectamente, con relación a las placas MDN- 27L que este poseía al momento de haberse encontrado que no eran las originales estas al ser verificadas se determinaron que son originales y que pertenecen a un ciudadano de nombre A.C.T.G., y que fueron asignadas a un vehículo Dodge Caravan, experticia realizada por la Funcionaria N.P.G.M., de las placas de vehículo, se pudo determinar mediante experticia realizada por el Funcionario F.J.G.A., la cual posee gravada en relieve las cifras 1ZBTB2H975863845, la cual de su análisis y comparación concluyo, que dicha chapa resultó ser falsa, por cuanto el troquel, material, lamina difieren de los mecanismos y materiales originalmente utilizados por la empresa fabricante que los individualiza; y asimismo las placas de vehículo V05RABF Distrito Capital, a la cual se le realizo experticia correspondiente por la Funcionaria Z.K.A.A., la cual llego a la conclusión que la misma es falsa por cuanto las cifras indicadas no pertenecen a unas dadas hoy por el MINFRA para la regulación de vehículos automotor, aunado a ello que el tipo de lámina con el que fueron elaboradas y el troquel, el material de fondo se determina que las mismas no cuentan con el material de seguridad que deben presentar unas placas autenticas.
Permitiendo en consecuencia a este Tribunal Unipersonal darle total valor probatorio la las Testimoniales rendidas durante el Debate Oral y Publico; por los Funcionarios N.J.R.V., JHOAN CARRUYO Y V.G., en relación a su actuación efectuada el día 25 de octubre del año 2008, realizaron la Inspección Técnica del sitio del suceso, donde un empleado les manifestó que en fecha 24-10-08, la Ciudadana N.M.Z., había sido objeto del robo su vehículo BMW negro, siendo aproximadamente entre las once horas de la mañana y doce horas del mediodía, testimonios que fueron contestes, no presentaron contradicciones que pudieses generar alguna duda.
En fecha 01 de Diciembre del año 2008, los Funcionarios E.C., y B.C., se trasladaron hasta un Local Comercial de nombre L.U. SOUND SYSTEM, puesto que de ese lugar en fecha 03 de noviembre del año 2008 se robaron un vehículo marca BMW, color blanco, a fin de realizar la Inspección Técnica del sitio por cuanto de este hecho podrían recabar algún tipo de prueba e información que conllevara hasta el robo del vehículo BMW negro, por cuanto este tipo de vehículo es muy costoso además ya que posee un sistema complejo de encendido, los funcionarios según su pericia estos hechos les hacían pensar que se trataba de una banda, así que entrevistaron al encargado de la tienda, el cual les manifestó que ciertamente el hecho había ocurrido y que la misma no poseía cámaras de seguridad, los mismos (Funcionarios) decidieron realizar un recorrido en busca de moradores de la zona que les dieran algún tipo de información útil para la investigación, encontrándose con el ciudadano L.F., manifestó que tenía conocimiento de los hechos y que efectivamente un vehículo Toyota Corola, color plata había ido por la Avenida 15 Las Delicias y que se habían bajado dos personas, cruzaron la calle sorprendiendo a las personas por la espalda, lo despojan del vehículo y de un arma de fuego, se llevan ese vehículo y el arma de fuego, cuando esta el vehículo en marcha comienza la persecución con los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, y ese vehículo colisiono con varios vehículo y al final colisionó con un poste de electricidad; de esta información obtenida los funcionarios ya mencionados se trasladan hasta el Sector S.M., calle 65, entre avenida 25 y 28, específicamente frente al local Comercial La Casa del Fiat, lugar donde había colisionado el vehículo BMW color blanco del cual había sido despojado el ciudadano J.L.G., en el frente del local comercial L.U. SOUND SYSTEM, a los fines de verificar la información aportada por lo que se entrevistó con un empleado de vigilancia de la empresa RESVICA y me dice que efectivamente ese día el vehículo color blanco venia colisionando y por ultimo colisiona con el vehículo de la empresa Resvica propiedad del Supervisor de la Empresa llamado D.C., quien manifestó que en ese momento fue aprehendido el ciudadano quien venía conduciendo el vehículo identificado como H.A.R.H., actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, y que al mismo se le había caído un teléfono celular, que luego le fue consignado en una actuación al Funcionario F.U., y luego de obtenido se ofició a la empresa Movistar a los fines de solicitar una relación de llamadas entrantes y salientes de los días 24, 25, 26, y 27 del mes de Octubre del año 2008.
En fecha 9 de diciembre del año 2008, se obtuvo información solicitada a la empresa Movistar en la cual refiere que el número de celular 0414-6396577, en la cual se verificó un cruce de llamadas entre este numero y el numero telefónico 0424 – 6906886, en las fechas correspondientes al día del robo del vehículo BMW negro, por lo que se oficio nuevamente a la empresa Movistar a los fines de determinar la ubicación de las celdas de las respectivas llamadas y la pertenecía de las líneas telefónicas, a lo cual la empresa Movistar respondió que la línea Telefónica 0414 6396577, se encontraba registrada a nombre del ciudadano H.R., padre del ciudadano H.A.R.H. (quien fue aprehendido en el robo del vehículo BMW blanco), y la línea telefónica número 0424- 6906886, corresponde a la ciudadana J.R. (madre del acusado). De este mismo modo se solicito a la empresa Movistar para que remitiera información sobre las llamadas entrantes y salientes de las líneas celulares de los ciudadanos mencionados, de los días 24, 25, 26 y 27 del mes de octubre del año 2008, Experticia que fue realizada por el Funcionario JEDUMAR J.A.B., dando como resultado que el Acusado E.D.J.C.R., y el Ciudadano H.A.R.H., mantuvieron comunicación antes, durante, inmediatamente después y en los siguientes días de la comisión del hecho punible, y siendo las mismas horas del día 24 de Octubre de 2008, es decir entre las 11:00 y las 12:00 del mediodía, seguían la misma ruta de escape, ya que las celdas de sus teléfonos, aperturaban en las mismas antenas en antes referido lapso de tiempo, lo cual permite concluir, que la versión de los hechos de la cual tuvieron conocimiento los Funcionarios Investigadores a través de uno de los participantes directos en la comisión del hecho punible, es decir el Ciudadano H.A.R.H., pudo ser constatada a través de todos y cada uno del cúmulo de indicios y de las pruebas técnicas aportadas en la presente causa como lo fue el cruce de llamadas efectuado entre las partes intervinientes en el hecho, otorgándole total valor probatorio a las Testimoniales de todos los Funcionarios Investigadores, dado que con sus Testimoniales rendidas, llevaron al Tribunal al convencimiento de que los hechos se sucedieron tal y como se ha desarrollado supra.
Asimismo se le otorga Total Valor Probatorio a las testimoniales de los Funcionarios Expertos W.J.A.G. quien manifestó que realizo experticia de reconocimiento a los vehículos, vehículo BMW, color negro, modelo 301, placas de identificación MDN-27L. Dando como resultado seriales en estado original, siendo los seriales totalmente compatibles con los seriales del Vehículo BMW color negro denunciado como robado en fecha 24-10-08, por la ciudadana N.M.Z.. Del experto F.J.G.A. en la cual se determino que la chapa identificadora en falsa; siendo esta una de las evidencia colectadas en el procedimiento de allanamiento de la residencia del acusado. De la experto S.K.A.A., quien realizo experticia de reconocimiento a la placa de vehículo V05RABF Distrito Capital, la cual se determino Falsa, placas que fueron encontradas en la residencia del hoy acusado. De la Experto N.P.G.M., quien realizó la experticia a las placas MDL27L, Estado Miranda, las cuales se determinaron originales y que pertenecen al ciudadano A.C.T.G. y que se trata de un vehículo modelo una camioneta Dodge Caravan, placas estas que le habían sido colocada al vehículo BMW negro robado en fecha 24-10-08 a la ciudadana N.M.Z.. A los expertos W.A., quien realizo experticia de reconocimiento a dos teléfonos celulares uno de ellos marca Nokia 6265, memoria de 128 MB, de color gris y otro marca Nokia 1208, a los cuales realizo vaciado de información, también realizo experticia a un cartucho 12, marca Armusa, de color rojo, con fulminantes en estado original, el cartucho estaba listo para disparar con el arma y por última evidencia, una tickera con 20 tickets de papel blanco, donde se lee en su parte externa el nombre de G.P., se l.G.d.E.Z., cada ticket vale 23 mil Bolívares, todo esto evidencias colectas en la residencia del acusado. A la Experto CARLELIA E.F.B., quien practico vaciado de información al celular marca LG, modelo KM-380, determinando que hubo 4 llamadas perdidas y se realizó una llamada el día 1 de abril y 25 el día 2 de abril, qien dejo constancia de los seriales de identificación del mismo, que se encontraba en buen estado de conservación y realizando el vaciado de información.
De igual modo se le otorga Total valor probatorio a la testimonial de la Experto TAIRE J.V.F., quien fue la funcionaria encargada de realizar el vaciado de la información contenida en el CD de seguridad de la cámara Nº 15 de la Panadería la Romelia, quien plasmo en actas lo que se observa en el video, manifestando que se visualiza que los presunto sujetos caminan hacia esa parte luego se devuelven en el sentido que no pasan mas y cuando se devuelven pasan en el carro, se observa que va cruzando el carro nuevamente, y ahí llega nuevamente el carro y se bajan las personas que vimos anteriormente, interceptan a la señora, a la victima, y ahí uno se monta en el carro de la victima, y luego se monta el otro, y sale el carro, y llegan en un carro e interceptan a una persona (la misma explico en sala mientras el video se estaba reproduciendo); Asi mismo el Tribunal le total valor probatorio a la testimonial del Ciudadano F.J.U.B., quien fue la persona a la cual se le solicitó el video de seguridad de la cámara Nº 15 de la panadería la Romelia y el mismo lo remitió con comunicación al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
También se le otorga total valor probatorio a la testimonial de la Funcionaria Experto E.R.H.O., quien fue la funcionaria que realizó experticia a un teléfono celular Motorola, Modelo V9m, Color gris y negro, posee una micro cámara, presenta 23 teclas alfanuméricas y de funciones, el cual determinó que se encontraba en buen estado de conservación.
Es importante resaltar que el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental cuyo punto de partida es, precisamente, el hecho indiciario, presunciones hominis que deduce el juez por medio del razonamiento, por ello al realizar el análisis y comparación de los hechos que se han dejado acreditados, es la presunción concluida a la que quien aquí decide ha llegado, aplicando para ello las reglas de las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la lógica, estructurándose así, con certeza, la presunción judicial de la COPERACION INMEDIATA por parte del Acusado E.D.J.C.R., en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en perjuicio de la Victima Ciudadana N.M., cometido en fecha 24 de Octubre del año 2008. Por cuanto el resultado obtenido en esta causa es producto de indicios producidos por la investigación realizada por Funcionarios Investigadores Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a través de la información que les suministraron, llegando a la individualización del Acusado Ciudadano E.D.J.C.R., y a acreditar su participación en el hecho punible, por medio de la declaraciones del Ciudadano H.A.R.H., quien actualmente se encuentra detenido por el delito de robo de un vehículo BMW color blanco cometido en fecha 03 de noviembre del año 2008, y quien les manifestó a los Funcionarios Investigadores que este junto a un Ciudadano llamado DANNI y E.D.J.C.R., habían cometido el Robo del vehículo BMW negro a la Ciudadana N.M.Z., constituyéndose en consecuencia en lo que la doctrina llama Testigos de Oídas en primer grado, escucharon directamente del autor material del hecho punible las circunstancias de modo, tiempo y de lugar en como sucedió el hecho, lo que compaginado a los restantes indicios y pruebas técnicas, permite a criterio de este Juzgador darles total valor probatorio a sus Testimoniales, si tomamos en cuenta que estos Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, son simples Funcionarios Investigadores a diferencia del los Funcionarios Actuantes que evidentemente tienen el interés directo en demostrar la legalidad de sus actuación, para lo cual al respecto cito, “…En Sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ponencia de la Juez Profesional MSc. C.D.C.P.A., de fecha Diez (10) días del mes de Julio de 2006, en la causa seguida en contra de los Ciudadanos JOHELIS JOSEFINA BARBOZA, YUBERI BARBOZA PRIETO y L.A.B., por el delito de COMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto en el Articulo 462del (hoy 460) Código Penal en concordancia con el numeral 3° del Articulo 84 ejusdem, en la cual se efectúa un extensivo análisis en relación al régimen de apreciación de pruebas, en los siguientes términos: “…Con respecto al régimen de apreciación de pruebas el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Licitud de prueba. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e Incorporados al proceso conforme á las disposiciones de este código “Por su parte el artículo 198 del mismo texto procesal establece: “Libertad de prueba. Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley. Regirán en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas. Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse directa o Indirectamente, al objeto de la Investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad....”En este sentido señala P.S., en sus Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. Cuarta Edición. Vadell Hermanos. Valencia, 2002, p.p. 212, “Aquí consagran los principios de libertad, idoneidad y utilidad de la prueba. Libertad porque el COPP permite a todas las partes probar todo cuanto se QUIERA en relación con los hechos justificables y sus consecuencias deducidas en proceso y hacerlo, y hacerlo, (sic) además por cualquier medio lícito susceptible de valoración por el sentido común. Pueden usarse testigos, presunciones, experticias, reproducciones gráficas o sonoras de todo tipo, documentos de toda índole, objetos materiales de cualquier clase, hechos notorios, máximas de experiencia, estados de ánimo, inferencias indiciarias remotas, y en general todo elemento que puedo hacer nacer o reafirmar la convicción de los juzgadores sobre la tesis planteadas en juicio...”En este sentido, teniendo en cuenta que la mayoría de las pruebas que fueron valoradas y efectivamente apreciadas para tomar la decisión definitiva en el presente asunto, están constituidas por pruebas testimoniales, resulta imprescindible hacer una breve referencia a la prueba testimonial, y se hace menester mencionar que según gran parte de la doctrina el testigo tiene que limitarse a referir sólo a aquello que vio o comprobó por sí mismo, es decir lo que percibió por sus propios sentidos y sin intermediarios. Por supuesto que esto es lo fundamental y lo deseable.
Pero sucede, que hay ocasiones en que el testigo conoce los hechos no por sus sentidos sino a través del relato de otras personas qué sí lo apreciaron personalmente, esto es lo que se llama en doctrina “testigo de oídas” o ex auditu. En esta clase de testigos, por lo menos en lo que se relata, no existe la posibilidad de una representación directa e inmediata, sino indirecta y mediata, con respecto al hecho que se investiga. En otras palabras, el testigo de “oídas” no hace un relato sobre los hechos sucedidos por haberlos presenciado u oído, etc, sino que narra lo que oyó decir a otra persona (PARRA QUIJANO. Jairo. Tratado de la Prueba Judicial. El Testimonio. Tomo 1. Quinta Edición. Ediciones Librería del Profesional, 1996. S.F.B.. Pág. 259) En este mismo sentido señala Porra Quijano”Creemos que en virtud del principio de la originalidad de lo prueba, sólo se puede llegar fundamentalmente a valorar la prueba testimonial ex auditu, cuando no existe la posibilidad de recaudar la prueba original, es decir, la testigo presencial de los hechos…”. (…) Efectivamente por testigo referencial, indirecto o de oídas, la doctrina lo ha definido como:“… aquellos que declaran sobre hechos que no han percibido directamente por sí mismos a través de sus sentidos, sino que han tenido conocimiento de ellos por medio de otra persona; señalando como caso típico el testimonio de referencia, en donde una persona, testigo presencial de un hecho delictivo, narra sus propias percepciones a otro individuo, convirtiéndose este en testigo de oídas”. (Miranda Estrampes. La mínima actividad probatoria en el p.P.). De manera tal, que se trata de un testigo, que viene a relatar en juicio lo que a su vez escuchó o tuvo conocimiento de un hecho por intermedio de otra u otras personas presénciales del hecho. Se habla de un testigo referencial que no siempre es de oídas, puesto que puede ocurrir en casos -como el presente-, que el testigo de referencia, haya tenido conocimiento del hecho que declara por una vía distinta de la comunicación oral, por ejemplo, por mímica, o por un medio informático. Ahora bien, dado que en un sistema de juzgamiento penal como el nuestro, donde rige el principio de libertad de prueba, conforme al cual, salvo previsión expresa la ley, se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, por cualquier medio de prueba, que no esté expresamente prohibido por la ley (Art. 198 del Código Orgánico Procesal Penal); evidentemente la admisión y valoración de un medio de prueba testimonial indirecto o referencial, es perfectamente factible; siempre que el juzgador en la acreditación de credibilidad de lo dicho por éstos; de cumplimiento con determinadas exigencias desarrolladas por la doctrina y la jurisprudencia, las cuales no son más que previsiones concebidas desde la lógica, la sana critica y las máximas de experiencia, y sobre las cuales se puede establecer la culpabilidad del hecho objeto del juicio, mucho más allá de la duda razonable que ampara favorablemente a los procesados en razón del principio de presunción de inocencia. Lo que en ciertos casos -como ocurre en el de autos- puede perfectamente concluir en una sentencia condenatoria. Al respecto el Dr. H.E.I. Bello Tabares, citando al Dr. J.P.Q. en relación al presente punto señaló: “…PARRA QUIJANO, al referirse al testimonio de oídas, expresa que mediante éste, el juez no logra la representación de los hechos valiéndose directamente del testigo que los presenció, sino de otros que oyeron a aquél referirlos, señalando que se trata como un espejo, es decir, que cuando se valora al testigo referencial realmente se le da valor a la declaración original a través del espejo que refleja a otro que sí percibió los hechos, tratándose de la prueba de otra prueba, testimonio que puede dividirse en grados, según se trata de la primera oída o referencia y así sucesivamente, siendo de primer grado, cuando el testigo oyó los hechos de quien directamente los percibió y de grado sucesivo, cuando se trate de oídas de oídas. Luego, al referirse a la eficacia probatoria, considera que no es un medio suficiente para persuadir el convencimiento judicial, siendo viable en la medida que sea imposible o difícil la prueba a través del testimonio original, vale decir, de la declaración de aquella persona que efectivamente percibió los hechos en forma directa, de manera que ante la ausencia de este testigo, resulta viable la declaración referencial, pero no puede hablarse de sustitución. En este sentido expresa PARRA QUIJANO, que el testigo de oídas o referencial podrá tener eficacia probatoria en los siguientes casos; • Cuando sea imposible la declaración del testigo que de manera directa percibió los hechos, no tratándose de una sustitución del testigo, pues ante la posibilidad de la declaración del testigo original, el testigo referencial pierde eficacia probatoria; • El testimonio de oídas debe estar respaldado por otros medios probatorios que cursen en autos, vale decir, que la simple declaración referencial sin apoyo en otro medio probatorio, no puede ser apreciada judicialmente, de esta manera no puede considerarse como única prueba de los hechos controvertidos. (Tratado de Derecho Probatorio de la Prueba en Especial). En igual sentido la jurisprudencia del Tribunal Supremo Español, en relación a la validez del testigo referencial ha señalado: “…Una cosa es la validez y posible utilización de esos testigos indirectos junto con otros elementos probatorios, o como confirmatorios de la propia declaración del testigo directo y otra su eficacia cuando se produce aquella prueba en solitario, ya que tal cosa sería aceptable, esto es, considerable como prueba de cargo, única o principal, en situaciones excepcionales de imposibilidad efectiva y real de obtener la declaración directa del testigo principal —manifestaciones previas a la muerte de la víctima de un homicidio, por ejemplo— o en supuestos de persecución de delincuencia grave y organizada, que dificulta la consecución de testigos directos… Pero sustituir sin más la declaración del testigo directo, que puede estar a disposición del Tribunal, por las referencias de testigos no presénciales del hecho, rompe el principio de inmediación y obliga a sustituir la crítica del testimonio y la inmediación de su apreciación, que corresponde al Tribunal, por la propia valoración que de tales declaraciones haga el testigo indirecto…” (Sentencia de fecha 14 de diciembre de 1992). Asimismo, en sentencia de fecha 12 de julio de 1996, el mencionado Tribunal precisó: “… El problema que plantean los testigos de referencia, como transmisores de lo que otros ojos y oídos han percibido, no es un problema de legalidad sino una cuestión de credibilidad. Es esa credibilidad la que ha alertado siempre a los jueces para estimar válido ese aporte probatorio siempre que no sea posible la intervención de testigos directos. Así pues, no se debe buscar el apoyo de la referencia en los supuestos en los que pueda ofrecerse a quien presenció el hecho delictivo o a quien percibió el dato probatorio directo. Por eso no ofrece duda nunca la validez del testigo de referencia en aquellos casos en los que solo cabe la deposición de los mismos”. (Negritas de la Sala). De manera tal, que conforme se desprende del estrato jurisprudencial y doctrinal, esta Sala llega a la conclusión de que, la apreciación de la prueba referencial y su credibilidad, como elemento de convicción que permita acreditar responsabilidad penal, en relación al hecho que se juzga; ésta debe cumplir determinadas exigencias que obligan al juez previo a su valoración verificar como medida mínima los siguientes extremos: 1) Que se trate de situaciones excepcionales, en las que exista la imposibilidad real y manifiesta de obtener la declaración directa en juicio del testigo principal, esto es el testigo presencial del hecho, ya sea por que existe un impedimento de orden físico –muerte previa del testigo presencial, o cualquier otra imposibilidad manifiesta de poderse comunicar-, de tipo jurídico –excepción de declarar, garantía constitucional de la confesión- de tipo psicológico –caso de los testigos presénciales de difícil ubicación, quienes se evaden del proceso por temor a una futura represaría, caso de los declarantes en los delitos de delincuencia organizada. 2) Que la declaración de los testigos referenciales vayan referida a testigos de primer grado, es decir, testigos referenciales, que han tenido conocimiento del hecho a través de lo que le ha sido contado o de alguna manera comunicado por el testigo presencial, lo que a decir del Autor J.P.Q. –ut supra citado-, es un testigo espejo de lo que presenció y vio el testigo presencial; pues sólo a través de éstos puede mantenerse la mayor fidelidad y fiabilidad en relación al hecho principal sobre el cual declaran; evitando así, que lo declarado se convierta en un simple rumor que obviamente no puede merecer credibilidad en el foro judicial; ello es así por cuanto los testigos referenciales de tercero, cuarto y demás grados sucesivos, incuestionablemente no pueden ser valorados pues en éstos se pierde tanto la fuente del conocimiento, como la fidelidad del contenido inicialmente transmitido al testigo referencial de primer grado, en relación a la forma como sucedió el hecho. En tal sentido el Dr. O.A.R.C., en relación al presente punto ha señalado: “… El rumor está constituido por una cadena de versiones orales sobre un mismo acontecimiento, en que existe, no un segundo, sino un tercer cuarto y hasta quinto sujeto intermediario, por lo que se pierde tanto la fuente del conocimiento, cono el contenido de lo inicialmente sucedido y la forma en que se transmitieron la sensopercepciones…” (El testimonio Penal y sus Errores, Su practica en el juicio oral y público) 3) Que la prueba del testimonio referencial, pueda ser debidamente adminiculada, y complementada con los demás medios de pruebas que se encuentran insertas dentro de las actuaciones del caso concreto objeto de examen. Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en sentencia de fecha 18 de octubre de 1995, con ponencia del Magistrado Nilson Pinilla Pinilla, respecto de esta exigencia ha señalado: “… El testimonio de oídas no es por sí prueba deleznable, sino medio de persuasión serio y creíble cuando aparece corroborado o respaldado por otros elementos de convicción que no permitan dudar de la veracidad del relato hecho por otras personas al testigo…” 4) Que cuando se trate de asuntos en la cual deba efectuarse la valoración de diferentes testigos referenciales de segundo grado, quede acreditada de sus deposiciones, una perfecta relación de concordancia, coincidencia y correspondencia de lo expuesto en juicio por cada uno de ellos. Ello es así pues, por cuanto la fidelidad y fiabilidad que se exige para desvirtuar la presunción de inocencia, a través de estos especiales y excepcionales medios de prueba, hace necesario que estos testimonio referenciales no se contradigan respecto de otros de igual grado, así como respecto de los demás elementos que constituyen el acervo probatorio. 5) Y finalmente que no exista prohibición de orden legal que permita inadmitir o inapreciar este medio de prueba, en este caso su admisión sólo podrá tener lugar en aquellos procesos donde rija el principio de libertad de prueba. Al respecto la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de Colombia, país el cual al igual que el nuestro, rige un sistema de juzgamiento penal de corte acusatorio en el que también impera el principio de libertad de prueba ha señalado en sentencia de fecha 26 de septiembre de 2002, lo siguiente: “… En nuestro ordenamiento procesal penal no existe una norma que prohíba los testimonios indirectos y no podía haberla, porque no pueden restringir los medios a través de los cuales el funcionario judicial, pueda llegar al conocimiento de la verdad con miras a definir si el acusado es o no (…) El funcionario, siguiendo los principios de la sana crítica, es a quien corresponde apreciar esos testimonios para determinar su mérito probatorio y en los eventos en los cuales se acredite que los testigos indirectos estuvieron en condiciones de percibir los hechos, que hicieron un relato verosímil y ajustado a la verdad, que fue captado y reproducido con entera claridad y precisión en el proceso por los testigos de oídas, a estos les ha de asignar plena credibilidad…”. (El Destacado es del Tribunal).
Así también El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ha reiterado su criterio al dejar establecido que el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligo a la victima a entregársela. En esto consiste el momento consumativo de dicho delito. Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo como en el presente caso haya intervenido la fuerza pública. Esa es la diferencia que existe entre el delito perfecto y el delito perfecto agotado, en el cual el agente logró el fin último que se proponía.
Ante los hechos que quedaron comprobados, tenemos en definitiva que la acción en el delito de robo consiste, en constreñir con violencia a la víctima, para obtener la entrega forzosa de un bien con el fin de procurar una ventaja o aprovechamiento del mismo. El delito de Robo de Vehículo Automotor, representa un sub-tipo del robo, sancionado por el legislador a través de una ley especial en virtud de la gran incidencia que este tipo de hechos ha tenido en la sociedad venezolana, y se encuentra tipificado en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.000 del 26 de junio de 2000, el cual prevé, “…El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad…”, y que dentro de las circunstancias agravantes tenemos en el Articulo 6 de la misma ley las de los ordinales 1º, 2º y 3º, el que se haya cometido por medio de amenaza a la vida, esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma de fuego capaz de atemorizar a la víctima y con la participación de dos o más personas.
En este tipo de hechos delictivos, la desposesión y el apoderamiento de la cosa, implica el provecho de lo injusto, pues con el sólo acto de utilizar la violencia y despojar el objeto fuera de la disposición de su legítimo detentador, se origina un daño al bien jurídico protegido, que en este caso lo constituye el derecho de propiedad privada. Tal daño es causado por el constreñimiento en la voluntad del detentador legítimo, cuando entrega a disposición del victimario el bien que es suyo en contra de su voluntad. Debido a ello, el delito de Robo y en este caso, el tipo de Robo de Vehículo Automotor, se materializó al momento de sustraer de la esfera natural del detentador legítimo, impidiéndole a la víctima su uso, disfrute y disposición.
Al respecto, es oportuno citar el criterio reiterado sostenido por la Sala de Casación Penal, en cuanto al momento consumativo del delito de Robo, que es el siguiente: “…el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregárselo…”. (Sentencia Nº 255 del 28 de Mayo de 2002).
Luego de haber quedado debidamente demostrado durante el debate oral y público, que los hechos que dieron origen a la presente causa, sucedieron el día 24 de Octubre del año 2008, siendo pasadas las 11:30 de la mañana, la Ciudadana N.M.Z., encontrándose en la Panadería La Romelia, ubicada en la Calle 67 C.A., entre Avenidas 3F y 3E, al lado de la Farmacia La Fuente en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en el Estacionamiento de la referida Panadería, cuando se disponía a montarse en su vehículo BMW de color negro, y de sus pertenencias, cuando fue abordada por dos ciudadanos que desembarcaron de un vehículo color plata, quienes minutos antes venían siguiéndola hasta llegar a la referida Panadería, pero no siendo abordada si no hasta el momento en que ésta efectúa las compras y pretende partir del lugar, todo lo cual quedo perfectamente acreditado con la Testimonial del Funcionario N.J.R.V., y los demás Funcionarios Investigadores, quienes al rendir su Testimonial en el Juicio Oral y Publico, acreditaron al Tribunal, que por ordenes de su superior, fueron comisionados para iniciar la investigación en ocasión a la denuncia interpuesta por la Victima N.M.Z., a la cual le fue asignado la numeración I-038.933.
Hecho este en el que quedo comprobada la participación del Acusado E.D.J.C.R., como COPERADOR INMEDIATO, en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionado en el Articulo 5, en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, quien conjuntamente con dos sujetos mas, entre ellos H.A.R.H., despojaron a la Victima de su Vehículo MARCA BMW, MODELO 3201, TIPO SEDAN, AÑO 2007, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR NEGRO, PLACAS VCK-64W, SERIAL DE CARROCERÍA WBAVA71047VE28256, SERIAL DE MOTOR B276H889, propiedad de su Madre C.Z.D.M., toda vez que el Acusado E.D.J.C.R., era quien estaba conduciendo el vehículo toyota corolla, color plata el día 24 de Octubre de 2008, donde trasladaba a los Co Autores Materiales del mismo, participando activamente en la comisión del hecho punible, coadyuvando a sacar de la esfera de la Victima los objetos pasivos del delito, es por ello que es importante destacar que el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionado en el Articulo 5, en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, se encuentra dentro de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, tal y como lo prevé el Articulo 16 Ordinal 8º, de la referida Ley, lo cual trae consigo que para la comisión de estos hechos punibles los sujetos activos de delito se reparten la tarea (Cuota de Participación), es decir cada quien toma un papel activo (inter criminis) en la perpetración del mismo, con una labor preestablecida para lograr la consumación del delito, en este orden de ideas, mientras uno despoja a mano armada a la víctima, otro enciende el vehículo, otro se encuentra cercano al mismo para concretar la comisión del hecho ilícito.
De igual manera el ciudadano acusado E.D.J.C.R., incurre en el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el Artículo 277 del Código Penal, por cuanto cuando en fecha 02 de abril del año 2009, los Funcionarios R.V., F.U., A.R., B.C., J.M., E.C., así como los Ciudadanos T.A.P.R. y J.E.A.F., a los cuales el Tribunal les da Total Valor Probatorio, estuvieron presentes en la residencia del Acusado ubicada en el Edificio Mi Ilusión, Piso 8, Apartamento 8B, en la Avenida B.V.d.M.M., donde al realizar el procedimiento de allanamiento se colecto como evidencia de interés criminalistico un un cargador para pistola 9 mm marca Glock, un cargador S.W. con 3 balas sin percutir, y un cartucho de calibre 12, marca Armusa, de color rojo, con fulminantes en estado original, lo cual de conformidad con lo previsto 9 sobre la Ley de Armas y Explosivos la cual establece “Se declaran armas de prohibida importación fabricación, comercio, porte y detención, las escopetas de uno o mas cañones rayados para usar balas rasas, sean o no de repetición, las revólveres y pistolas de todas clases y calibres, salvo por lo que a esto respecta, lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley; los rifles de cacería de cañón rayado, de largo alcance y bala blindada, de calibre 22 o 5 milímetros en adelante; los bastones, pistolas, puñales, dagas y estoques; los cartuchos correspondientes a las mencionadas armas de fuego…”, así mismo el Artículo 277 del Código Penal, el cual establece: “…El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años…”, lo cual evidentemente compromete y se comprueba su Responsabilidad Penal como AUTOR en la comisión del antes referido delito.
En cuanto al delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto en el 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el cual establece lo siguiente: “…Quienes sustraigan o cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o de motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión…” por cuanto para el momento en que fue encontrado el vehículo de la Victima despojaron a la Victima de su Vehículo MARCA BMW, MODELO 3201, TIPO SEDAN, AÑO 2007, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR NEGRO, PLACAS VCK-64W, SERIAL DE CARROCERÍA WBAVA71047VE28256, SERIAL DE MOTOR B276H889, propiedad de su Madre C.Z.D.M., fue encontrado en el estacionamiento del Apartamento 5 del Edificio Tacagua el mismo poseía unas placas que no correspondían al mismo y que al ser verificadas en el MINFRA las mismas habían sido asignadas a nombre del Ciudadano A.C.T.G., pertenecientes a un vehículo Dodge modelo Caravan (MDN-27L), lo cual al ser concatenado con los objetos activos de delito encontrados al momento de efectuar el Allanamiento en su Residencia, comprometen la Responsabilidad Penal como Co Autor en la comisión del antes mencionado delito, tomando en cuenta que el Acusado fue uno de los que participo en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el Artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y que luego del ALLANAMIENTO, este proporcionara la información necesaria para la ubicación del uno de los objetos pasivos del delito (BMW NEGRO), del cual tenían desde el dia 24 de Octubre de 2008, tras su búsqueda, y no fue sino hasta el dia 03 de Abril cuando fue encontrado, con unas placas diferentes a las que le correspondían, lo cual al ser concatenado con el hecho de que en la habitación del Acusado fue encontrado otro juego de placas, son suficientes y boyantes pruebas de la responsabilidad penal del Acusado en la comisión del hecho punible, lo cual guarda necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, por lo que nos encontramos ante la comisión del hecho punible cuya conducta se encuadra dentro del tipo del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto en el 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Encontrándonos en consecuencia ante la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el Artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, como COPERADOR INMEDIATO; Como AUTOR del delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con el Artículo 277 del Código Penal y CO AUTOR en el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Del análisis que hace este TRIBUNAL CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL con relación a los elementos recabados en el debate oral y público llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó comprobada la participación activa del Acusado E.D.J.C.R., en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el Artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, como COPERADOR INMEDIATO; Como AUTOR del delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con el Artículo 277 del Código Penal y como CO AUTOR en el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor
Al ser valorados los anteriores Testimonios a los cuales el Tribunal les da total valor probatorio, ya que acreditan la responsabilidad penal del Acusado E.D.J.C.R., por la comisión de los delitos de y una vez valorada las Testimoniales, las documentales, y habiendo quedado acreditado que el Acusado D.E.B., quien fue la persona que trasporto, en un vehículo Toyota Corolla color plata, a los ciudadanos que mediante amenazas a la vida y por medio de la utilización de un arma de fuego, sometieron a la ciudadana N.M.Z. para que entregase su vehículo, lo cual luego de meses de investigación policial y de recabar información mediante entrevistas, inspecciones, allanamientos, los funcionarios de la Policía Científica logran dan con la ubicación del Vehículo MARCA BMW, MODELO 3201, TIPO SEDAN, AÑO 2007, CLASE AUTOMÓVIL, COLOR NEGRO, PLACAS VCK-64W, SERIAL DE CARROCERÍA WBAVA71047VE28256, SERIAL DE MOTOR B276H889, propiedad de su Madre C.Z.D.M., robado en fecha 24 de Octubre del año 2008, en el estacionamiento de la panadería la Romelia, entre las once de la mañana y doce del mediodía.
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ha reiterado su criterio al dejar establecido que el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligo a la victima a entregársela. En esto consiste el momento consumativo de dicho delito. Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo como en el presente caso haya intervenido la fuerza pública. Esa es la diferencia que existe entre el delito perfecto y el delito perfecto agotado, en el cual el agente logró el fin último que se proponía.
Ante los hechos que quedaron comprobados, tenemos en definitiva que la acción en el delito de robo consiste, en constreñir con violencia a la víctima, para obtener la entrega forzosa de un bien con el fin de procurar una ventaja o aprovechamiento del mismo. El delito de Robo de Vehículo Automotor, representa un sub-tipo del robo, sancionado por el legislador a través de una ley especial en virtud de la gran incidencia que este tipo de hechos ha tenido en la sociedad venezolana, y se encuentra tipificado en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.000 del 26 de junio de 2000, el cual prevé, “…El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad…”, y que dentro de las circunstancias agravantes tenemos en el Articulo 6 de la misma ley las de los ordinales 1º y 2º, el que se haya cometido por medio de amenaza a la vida, esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma de fuego capaz de atemorizar a la víctima.
En este tipo de hechos delictivos, la desposesión y el apoderamiento de la cosa, implica el provecho de lo injusto, pues con el sólo acto de utilizar la violencia y despojar el objeto fuera de la disposición de su legítimo detentador, se origina un daño al bien jurídico protegido, que en este caso lo constituye el derecho de propiedad privada. Tal daño es causado por el constreñimiento en la voluntad del detentador legítimo, cuando entrega a disposición del victimario el bien que es suyo en contra de su voluntad. Debido a ello, el delito de Robo y en este caso, el tipo de Robo de Vehículo Automotor, se materializó al momento de sustraer de la esfera natural del detentador legítimo, impidiéndole a la víctima su uso, disfrute y disposición.
Al respecto, es oportuno citar el criterio reiterado sostenido por la Sala de Casación Penal, en cuanto al momento consumativo del delito de Robo, que es el siguiente: “…el delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregárselo…”. (Sentencia Nº 255 del 28 de Mayo de 2002).
Lo cual guarda necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que cuya conducta se encuadra dentro de los tipos penales de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el Artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, como COPERADOR INMEDIATO; Como AUTOR del delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con el Artículo 277 del Código Penal y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Ahora bien, la defensa presento su tesis y con ello a los ciudadanos: J.R. (Madre del Acusado E.D.J.C.R.), la cual en su testimonial manifestó que unos funcionarios llegaron a su residencia a fin de practicar un allanamiento, esta se comunico con su Abogado que le expreso que era parte de una averiguación, los Funcionarios encontraron en la residencia unas placas de vehículo, unos porta balas y unas balitas. Los funcionarios le pidieron 100 millones de bolívares para no involucrarlos en un hecho punible; M.E.R.R.D.P., la cual en su declaración manifestó que estuvo presente en el allanamiento realizado en la residencia de E.D.J.C.R., realizado el 2 de abril del año 2009, donde los Funcionarios encontraron en unas placas y unas balas, luego los funcionarios levantaron el acta a mano y que ellos mismos les facilitaron un bolígrafo; A.J.S.C., quien en su declaración manifestó que le presta seguridad en la residencia del acusado y que los cargadores y las balas que encontraron en dicha residencia eran de su propiedad, puesto que en una oportunidad cambio los cargadores en el sofá de la residencia; R.C., quien en su declaró que el mismo servia de seguridad a la ciudadana J.R. cuando hacia diligencias bancarias y que el mismo posee una pistola calibre 9 milímetros, marca S.A.W., y que en una oportunidad luego de acompañar a la ciudadana J.R. al banco esta los invitó a almorzar y dejo olvidado en la sala de la casa los proveedores de dicha arma de fuego; I.M.B.A., quien manifestó ser la novia del acusado y en su declaración expreso que el día 24-10-09, se encontraba en la playa junto a su novio (el acusado), su hermana el novio de su hermana y una sobrina, y que existían unas fotografías tomadas de su celular la cual marcaban la fecha y hora, por lo cual este no podría haber estado en el robo por cuanto se encontraba en una playa que pertenece a PDVSA, vía a Mara, cerca de Carbones del Guasare y que habían partido de su residencia como a las nueve o nueve y media de la mañana y retornaron siendo aproximadamente las seis y media de la tarde; K.D.V.P.A., quien manifestó en su declaración que el día 24-10-09 se encontraban junto a su hermana que es de I.P., E.D.J.C.R. y su hija, en una playa perteneciente a PDVSA, vía a Mara, cerca de carbones del Guasare, que partieron aproximadamente como a las diez de la mañana y regresaron como a las siete de la noche y que tomaron fotos que quedaron grabadas en su celular marca s.E.; A.R.P.P., quien en su declaración manifestó que llego al edificio Mi Ilusión, puesto que este iba a buscar a su esposa mariana, llego como a las 9 o 10 de la noche y no lo dejaron entrar hasta el apartamento porque estaban realizando un procedimiento de allanamiento, donde encontraron unas placas de vehículo y unas balas, que a E.D.J.C.R. se la habían llevado detenido luego de terminar el allanamiento y que los funcionarios estaban pidiendo dinero para no involucralo en el asunto y; R.H.B.O., quien manifestó en su declaración que en fecha 3 o 4 de marzo, fue detenido por funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su residencia por cuanto el mismo había sido identificado como la persona a quien le había vendido el vehículo BMW color negro, que le fue robado el día 24-10-08 a la ciudadana N.M.Z., el mismo expreso que dichos funcionarios sometieron a este y su familia para que les diera información acerca de la ubicación del vehículo y la persona que se lo había vendido por la cantidad de veinticinco (25.000) mil bolívares, que el mismo era de procedencia colombiana, el ciudadano que se lo vendió le manifestó que trabajaba en el setra y que luego le tendría que dar 10.000 mil o 15.000 mil bolívares más para sacarles los papeles al carro, se llevo el vehículo para arreglarlo y nunca volvió a aparecer.
Este Tribunal no le da ningún valor probatorio a las declaraciones de los ciudadanos: J.R., por cuanto la misma es la madre del acusado y por supuesto existe un nexo de consaguinidad demasiado fuerte, lo cual afecta su visión de los hechos ya que existe un interés directo el cual es la inculpabilidad y bienestar de su hijo, si bien, es cierto que en la declaración la misma declara acerca de hechos que se comprobaron como ciertos, como la presencia de las balas y placas en la residencia al momento de realizar el allanamiento esta manifestó que los mismo se encontraban en su closet y que los tenia allí hacia tiempo y se había olvidado de ellos, y de actas y testimoniales de los funcionarios investigadores y actuantes así como de los testigos de dicho procedimiento se desprende que los mismos fueron encontrados en la habitación de E.D.J.C.R., y se realizaron fijaciones fotográficas del sitio donde fueron encontrados las evidencias de interés criminalístico, por lo cual de esta manera existen evidentes contradicciones y serias dudas en la testimonial de la mencionada ciudadana y por cuanto este Tribunal no puede valorar parcialmente las declaraciones, decide no darle ningún valor probatorio a la misma. Así como tampoco otorga ningún valor probatorio a las testimoniales de los ciudadanos R.C. y A.J.S.C., por cuanto los mismos declararon que prestaban un servicio de seguridad a la ciudadano J.R., lo cual no quedó demostrado, ya que los mismos no presentaron un recibo de pago o algún documento que diera la certeza de que ellos prestaban algún servicio a la ciudadana creando un nexo laboral, además de ello manifestaron que los cargadores y las balas pertenecían a los mismos por cuanto en una oportunidad acompañaron a la ciudadana madre del acusado a realizar unas transacciones bancarias y esta los invito a almorzar y ellos dejaron olvidados allí dichas evidencias; en primer lugar los mismos nunca presentaron documento público o privado que les acreditara la propiedad de los cargadores y la balas encontradas, por lo que no quedando demostrado la pertenecían de los mismos, así como que estos manifestaron haberlos dejado en el comedor de la residencia y los mismos se encontraron en una gavetero en la habitación del acusado, y de esta manera en virtud de que existen evidentes dudas este Tribunal acuerda no darles valor probatorio a las testimoniales de los mismos. Las testimoniales de las ciudadanas K.D.V.P.A. y I.M.B.A., quienes manifestaron que en fecha 24 de Octubre del año 2008, estas junto a sus novios entre los cuales se encuentra E.D.J.C.R. (acusado), se dirigieron hacia una playa perteneciente a la empresa PDVSA, que esta cerca de carbones el Guasare para disfrutar con amigos de un día diferente, que los mismos salieron como a las nueve (9.00am) o diez (10.00am) de la mañana fueron primero hasta Te con Te, para comprar comida y luego emprendieron su viaje, que queda aproximadamente a una hora de Maracaibo y retornaron como a eso de las siete (7.00pm) de de la noche, cuando estaba oscureciendo; ahora bien este Tribunal nos les otorga valor probatorio por las siguientes razones, la Experta TAHIRED VENTO, declaro sobre el vaciado de estas imágenes que si evidentemente estas existen pero que no podría dar seguridad sobre la fecha en la cual fueron tomadas, por cuanto estas estaban grabadas en una memoria externa, y que esta fecha pudiese ser modificada en el momento en que es transferida de un teléfono celular a otro; además dado el caso que el acusado si hubiese estado en la playa ese día de los hechos las fotos muestran como horas las cuatro y ocho (4.08pm) y cuatro y treinta y nueve (4.39pm) de la tarde, por lo que no constituye a criterio de este Juzgador un elemento que desvirtúe la participación del acusado en el hecho punible, porque el hecho fue cometido entre las once (11.00am) de la mañana y (12.00m) del mediodía, perfectamente pudiese el acusado haber cometido el delito y haber ido a pasar la tarde en la playa con su novia, amigos y demás. No conforme con esto el ciudadano E.D.J.C.R., hoy Acusado se encontraba en posesión del número celular 0424-6906886 y de la relación de llamadas entrantes y salientes muestra que las celdas abrieron en las siguientes ubicaciones, 18 de octubre, las M.M., CC Landia, y 5 de Julio, en horas comprendidas entre las tres y catorce (3.14pm) y siete y dieciocho (7.18pm) de la noche, por lo cual existiendo evidentes dudas en la testimoniales de las ciudadanas mencionadas este tribunal no les da ningún valor probatorio. A las testimoniales de los ciudadanos A.R.P.P. y M.E.R.R.D.P., tampoco se les da ningún valor probatorio, el primero porque básicamente su testimonial se encuentra basada en un hecho de corrupción al cual pudieron haber incurrido los funcionarios del CICPC, pero que no quedo demostrado, por lo tanto no pudiese este tribunal valorar tal testimonial, la segunda de las mencionadas, aún cuando estuvo presente en el procedimiento de allanamiento y su testimonial contrasta con ciertos hechos acreditados como la existencias de las evidencias en la residencias, la misma también declara sobre hechos que no quedaron demostrado relacionado igualmente con los funcionarios, por lo cual mal podría este Tribunal valorar parcialmente esta Testimonial y a razón de esto acuerda no darles ningún valor probatorio. De la testimonial del ciudadano R.H.B.O., se desprende que el mismo conocía la ubicación del vehículo objeto del delito, por lo cual fue esta persona quien le entrego las llaves del mismo a los funcionarios investigadores y actuantes, y les indico que este se lo había vendido el ciudadano acusado y que se encontraba en el Edificio Tacagua, y que luego en su declaración expresa que él nunca dijo esto, que ese vehículo se lo vendió un fulanito y que nunca nombró a E.D.J.C.R., incurriendo en contradicciones y además es evidente que existe un interés directo por parte del mismo, por lo que este Tribunal acuerda no darle ningún valor probatorio. Por lo cual este Tribunal no le da ningún valor probatorio, por cuanto existen serias y evidentes contradicciones lo cual pone en dudas la objetividad y certeza de su testimonios, por lo que darle valor probatorio constituiría un atentado en contra de la finalidad del proceso, como lo es la búsqueda de la verdad, por lo cual es Tribunal resuelve no darle ningún valor probatorio, a las Diez (10) fotografías ofertadas por la Defensa Privada. Asi mismo, no le da da ningún valor probatorio a la Testimonial rendida por el Funcionario F.U. referida al acta Policial de Fecha 03 de Diciembre del año 2008, referida a llamadas realizadas por un Funcionario de nombre E.H..
DE LA PENA APLICABLE
De la pena aplicable al Acusado Ciudadano E.D.J.C.R., por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la Ciudadana C.Z.D.M., es la siguiente: El delito antes mencionado establece una pena aplicable de NUEVE (09) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, que al aplicarle la Dosimetría contenida en el Articulo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien puesto que el acusado presenta antecedentes penales por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, y que aún cuando no consta en actas Certificación de Antecedentes Penales, dicha circunstancia ha sido referida durante el debate Oral y Público por los Funcionarios actuantes en la investigación y por el Defensor Privado ABG. G.G., en virtud de lo cual este Tribunal, considera que es procedente no aplicar la atenuante genérica contenida en el Ordinal 4º del Articulo 74 del Código Penal, y el Delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. El delito antes mencionado establece una pena aplicable de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, que al aplicarle la disimetría contenida en el artículo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, ahora bien en virtud de que dichos delitos merecen penas distintas se hace necesario hacer la conversión referida en el artículo 87 del Código Penal Vigente, quedando la misma en una pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, que al aplicarle las 2/3 partes en aumento de la pena principal, queda la pena en UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO y el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el Artículo en prejuicio de la ciudadana C.Z.D.M., establece una pena de DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, que al aplicarle la disimetría contenida en el artículo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, ahora bien en virtud de que dichos delitos merecen penas distintas se hace necesario hacer la conversión referida en el artículo 87 del Código Penal Vigente, quedando la misma en una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, que al aplicarle las 2/3 partes en aumento de la pena principal, queda la pena en UN (01) AÑO DE PRESIDIO. Ahora bien de la sumatoria de los delitos resulta en definitiva una pena QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace por los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al Ciudadano E.D.J.C.R., Venezolano, Nacido en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 16-4-1986, edad 23, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad 17.415.292, hijo de E.d.J.C.S. y J.R.S., residenciado en Residencias Mi Ilusión, avenida B.V., apartamento 8 B, Maracaibo, Estado Zulia, como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la Ciudadana C.Z.D.M., como AUTOR del delito del OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y como CO-AUTOR del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en prejuicio de la ciudadana C.Z.D.M., CONDENÁNDOLO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesoria de Ley, SEGUNDO: Se acuerda mantener la privación judicial del ciudadano E.D.J.C.R., y se ordena su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, hasta tanto quede definitivamente firme la presente Sentencia Condenatoria y el Juez de Ejecución que le corresponda conocer determine el cumplimiento de la misma. Publíquese.
EL TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
DR. J.A.D.V.
JUEZ UNIPERSONAL
LA SECRETARIA
ABOG. R.V.M.P.
En fecha nueve (09) del mes de febrero de 2010 fue dictado la parte dispositiva de la presente Sentencia, y en el día de hoy veintiséis (26) de Febrero de 2010 se publicó el fallo que antecede conforme a lo prevé el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y se Registro bajo el No. 8J-010-10-S.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. R.V.M.P.