La carga de la prueba y la actividad probatoria en el proceso laboral. Situación en México y en Venezuela

AutorFrancisco Marín Boscán
CargoProfesor de la Universidad del Zulia
Páginas459-474
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La carga de la prueba y la actividad probatoria
en el proceso laboral. Situación en México
y en Venezuela
Francisco MARÍN BOSCÁN
Profesor de la Universidad del Zulia
Sumario:
Introducción. 1. La Carga de la Prueba en el Proceso Laboral:
1.1. Noción de Carga de la Prueba. 1.2. La Carga de la Prueba
en el Proceso Laboral en México y en Venezuela. 1.3. La
Presunción de Laboralidad y el Principio de Inversión de la
Carga de la Prueba. 2. La Actividad Probatoria en el Proceso
Laboral en México y Venezuela: 2.1. Medios de Prueba. 2.2.
Oportunidad Probatoria. 2.3. Sistema de Valoración de la
Prueba. 3. Consideraciones sobre la Carga de la Prueba y la
Actividad Probatoria en el Proceso Laboral en México y en
Venezuela. Consideraciones Finales.
INTRODUCCIÓN
En el proceso laboral la carga de la prueba y la actividad probatoria tienen
connotación especial. Lo anterior, en consideración a la circunstancia del
trabajador, quien por su circunstancia social y económica, en ocasiones no
estaría ante la posibilidad de triunfar ante controversias frente a su empleador
o patrono. De aquí la importancia de alcanzar el equilibrio procesal necesario
entre las partes.
En México y en Venezuela, tanto la Constitución como norma superior, así
como otras normas derivadas, disponen sobre los derechos laborales y los
medios para hacerlos valer. Ambos países cuentan con normas del trabajo
consolidadas (no codificadas) en leyes básicas (la Ley Federal del Trabajo en
México y la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en
Venezuela). Bronstein (2007) señala varios países de América Latina en los
que la legislación del trabajo ha sido codificada, entre otros Brasil, Colombia,
Chile y Republica Dominicana, aunque indica por error a México entre estos.
6º Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Derecho del Trabajo Nº 13/2012 (Extaordinaria) 459-474
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En México la Constitución Política (CPM) desarrolla ampliamente sobre el
Trabajo y la Previsión Social (Titulo Sexto, Art. 123), contemplando dos
apartados, aplicables: el Apartado A a obreros, jornales, empleados domésticos,
artesanos y de una manera general, a todo contrato de trabajo; y el Apartado B
a trabajadores de los Poderes de la Unión y el Gobierno del Distrito Federal.
En este sentido, aparece establecido que en el caso de los trabajadores
sometidos al Apartado A, los conflictos se sujetarán a la decisión de una Junta
de Conciliación y Arbitraje (Art. 123, Apdo. A, fracción XX, CPM), y en la situación
de los trabajadores del Apartado B, tales conflictos serán sometidos al Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje (Art. 123, Apdo. B, fracción XII, CPM),
aplicando a éstos la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece sobre la competencia laboral,
en sus respectivas jurisdicciones, de los siguientes entes: Juntas Federales y
Locales de Conciliación y Junta Federal y Juntas Locales de Conciliación y
Arbitraje. Corresponde a las Juntas (Federal y Locales) de Conciliación y Arbitraje,
el conocimiento y resolución de los conflictos del trabajo, en circunstancias
determinadas (Art. 604 LFT) y en cada una de las Entidades Federativas (Art.
621 LFT), respectivamente.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, son los entes por ante los cuales se
lleva el procedimiento relacionado con nuestro objeto de estudio, están formadas
por igual número de representantes de los trabajadores, de los patronos y del
gobierno, conforme la clasificación y convocatoria de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social (Art. 123, fracción XX CPM y Art. 605 LFT).
En Venezuela la Constitución Nacional establece que la legislación en
materia de procedimientos y la del trabajo (Art. 156, Numeral 32), son de la
competencia del Poder Público Nacional. Así la Ley Orgánica del Trabajo (LOT)
abre la posibilidad que la organización de los tribunales y el procedimiento
especial del trabajo, se rijan por una ley especial (Art. 4), esta es la Ley Orgánica
Los Tribunales del Trabajo (actúan como Tribunales de Sustanciación,
Mediación y Ejecución y como Tribunales de Juicio) son dependientes del Poder
Judicial, y tienen entre su competencia fundamental sustanciar y decidir los
asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación y al
arbitraje (Art. 29 LOPT), ya que estos últimos están atribuidos al conocimiento
de las Inspectorías del Trabajo, órganos del Ministerio del Trabajo y de la
Seguridad Social (Art. 580, literal c LOT).
Por otro lado, los funcionarios públicos son regidos por la Ley del Estatuto
de la Función Pública, de lo relativo al contencioso administrativo funcionarial
conocen los Juzgados Superiores Estadales de la jurisdicción contencioso
administrativa (esto no aplica a los obreros al servicio de entes públicos, quienes
están amparados por la legislación laboral ordinaria),
Cabe destacar, que en la reforma laboral sustantiva venezolana de 1990
fueron suprimidas las antiguas Comisiones Tripartitas, con estructura similar a
las de las Juntas de Conciliación y de Arbitraje en México, las cuales tenían
competencia sobre los asuntos de estabilidad, en aplicación de la derogada
Francisco Marín Boscán

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