Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 29 de febrero de 2008.

196° y 148°

Exp. Nº AC-9063.

Por recibido el escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2008, por el Ciudadano Abogado: L.T.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-7.083.643, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 34.818, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., constante de 17 folios útiles y anexos en 205 folios útiles, contentivo de la Solicitud de A.C. interpuesta conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar Preventiva, contra el Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU).

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.

DE LA COMPETENCIA

De la revisión y estudio efectuado a las actas procesales, se evidencia que ha sido interpuesta Acción de A.C. contra el Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), ahora bien, atendiendo a los criterios de afinidad que rige la materia, al Órgano que se le imputa la violación del derecho o garantía constitucional del mismo; lo que nos lleva a concluir que este Juzgado Superior, es el Competente para conocer de la Solicitud de A.C. interpuesta, por lo cual, se declara COMPETENTE para conocer y tramitar la Solicitud de Amparo interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia para el conocimiento de la Acción interpuesta, y a los efectos del pronunciarse sobre la Admisibilidad de la misma, se observa:

En primer término, que el escrito que encabeza las presentes actuaciones, cumple con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y que, igualmente, no se desprende de los autos que la misma está incursa en alguna de las causales de Inadmisibilidad previstas en el Artículo 6 ejusdem, por lo que debe este Tribunal Admitir la Acción de Amparo propuesta y en consecuencia así se declara.

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA

De acuerdo a los términos de la Acción de Amparo, planteo la accionante, se acuerde la Medida Cautelar Preventiva y se declare la suspensión de los efectos del Acta de Inspección Nº FC-000213/2008/0503, del 14 de febrero de 2008, y de la Planilla de Liquidación de Multa Nº 03610116, del 14 de febrero de 2008, con anterioridad al fallo que decida el presente caso, por cuanto se le violó el derecho al debido proceso, al libre ejercicio de la actividad económica y a la propiedad, consagrados en los artículos 49, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que le fue impuesta una sanción administrativa de multa, por cuanto se negó a expender, en un Cetro de Distribución ubicado en la Avenida Intercomunal Maracay- Turmero, los productos sometidos a control de precios, sin haber realizado un procedimiento administrativo previo.

Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, en uso de las atribuciones que se le confiere al Juez en esta materia, de conformidad con el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 1 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, considera procedente, en aras del restablecimiento de la situación jurídica infringida de la parte recurrente en amparo, ordenar al Ciudadano Coordinador Regional del Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), suspender el Acta de Inspección Nº FC-000213/2008/0503, del 14 de febrero de 2008, y de la Planilla de Liquidación de Multa Nº 03610116, del 14 de febrero de 2008, hasta tanto se decida la presente acción, todo a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación en la definitiva, y en procura de una Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Se ordena abrir Cuaderno Separado para la tramitación respecto a la Medida Cautelar Provisionalísima solicitada y acordada, donde correrán insertas las copias certificadas de la Solicitud de A.C. y sus anexos interpuesta y del presente auto.

DECISION

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, Con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Que es competente para conocer de la presente Solicitud de A.C. interpuesta conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar Preventiva por el Ciudadano Abogado: L.T.M.S., inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 34.818, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., contra el Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU).

SEGUNDO

ADMITE la Acción de A.C. propuesta, por no encontrarse incursa en los supuestos del Artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar al Ciudadano: Coordinador Regional del Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), Parte Presuntamente Agraviante, para que concurra a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez que conste en autos, la última notificación en el presente Expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados, mediante Oficio, anexándosele copia fotostática debidamente certificada de la Solicitud y del presente auto.

TERCERO

Fija la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones.

CUARTO

Se Acordó la Medida Cautelar Provisionalísima solicitada, ordenándosele al Ciudadano Coordinador Regional del Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), suspender el Acta de Inspección Nº FC-000213/2008/0503, del 14 de febrero de 2008, y de la Planilla de Liquidación de Multa Nº 03610116, del 14 de febrero de 2008, hasta tanto se decida la presente acción, todo a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación en la definitiva.

QUINTO

Notificar al Ministerio Público sobre la Apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, Asimismo se ordena notificar a la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

Líbrense Oficios.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a los 29 días del mes de febrero de 2008. Años: 196° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior; asimismo se libraron los Oficios signados con los Números:____________, ___________ y _____________.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZN/yaremi.

cc. archivo.

Exp. Nº AC-9063.

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