Decisión de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoAcción Pauliana

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. (EN TRANSICION).

EXPEDIENTE N° 02080

SENTENCIA DEFINITIVA.

VISTOS CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA

DEMANDANTE: BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, debidamente constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 09-07-1958, bajo el N° 74, Tomo 16-A-cuyos estatutos fueron modificados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12-05-1998, bajo el N° 26, Tomo 156-A-Sgdo. y modificados últimamente en la misma Oficina de Registro bajo el 12-05-1998, bajo el N° 29, Tomo 155-A., con ocasión a su transformación en Banco Universal.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.M.F.F., E.D.M. y F.G., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.440, 69.365 y 9280, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES ALEX’S C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 30-12-1993, bajo el N° 06, Tomo 20-A, modificados sus estatutos sociales mediante asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 13-02-1998, bajo el N° 34, Tomo 09-A, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia y la ciudadana Z.P.G., Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y titular de la Cédula de Identidad N° 9.721.685.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.O. y W.S., en representación de la co-demandada Z.C.P.G., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.886 y 91.370 respectivamente; I.A.B., en representación de la co-demandada Representaciones Alex’s, C.A., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.413.

MOTIVO: ACCION PAULIANA Y SIMULACION.

I

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por la apoderada judicial de la parte actora en el cual alega: Que en fecha 08-09-2000, su representado aprobó un préstamo a la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES ALEX’S C.A., representada por su Director Gerente A.R.G.R., suficientemente autorizado por los estatutos sociales de la empresa, que acompaña marcada “B”, y según Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 14-06-1999, cuya copia acompaña marcada “C”, que dicho préstamo consta en documento de solicitud de crédito signado con el N° 32.048 de fecha 13-09-2000. En razón del crédito, la Sociedad Mercantil co-demandada endosó a favor del Banco cinco letras de cambio, todas libradas por la empresa co-demandada en Maracaibo, Estado Zulia el 11-09-2000, distinguidas con el N° 1/1 por CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,ºº) cada una de ellas, aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto el 05-12-2000, por la Sociedad Civil Sociedad de Asistencia para el Personal de P.D.V.S.A. (SAPEP)…….. Los ciudadanos J.G.V., D.R.D.G. Y A.G., se constituyeron en avalistas, fiadores, solidarios y principales pagadores de esta obligación. Ahora bien por cuanto, a pesar de las innumerables gestiones extrajudiciales de cobro realizadas, les fue imposible lograr el pago de la obligación vencida, ocurrieron a demandar en nombre del BANCO DEL CARIBE, C.A., Banco Universal, según expediente N° 1410 que cursa por ante éste Juzgado, mediante el procedimiento de intimación contemplado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil a la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES ALEX’, C.A., a la Sociedad de Asistencia para el Personal de P.D.V.S.A. y a los ciudadanos A.G., J.G. Y D.Y.D.G., que se dictó sentencia a favor del Banco, la cual acompaña en copia certificada marcada “E”, así como las copias certificadas contentivas de la demanda. Que es el caso que una de las circunstancias que fueron tomadas en cuenta por su representado para otorgar el referido crédito, fue la solvencia económica de REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A. y de los avalistas arriba señalados, reflejada en los balances presentados en la oportunidad de solicitar el crédito de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,ºº), lo cual acompaña marcada “G”. Que en los balances de los avalistas antes mencionados, aparecen reflejadas diversas propiedades, enumerando seis (6) inmuebles propiedad de los co-demandados J.G. Y D.G.; tres (3) inmuebles propiedad del co-demandado A.R.G..

Que es el caso que en fecha 09-11-2000, a escasos días de vencerse la obligación con su representado la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A., sustrae de su patrimonio el único bien que permanecía en el mismo, y es así como mediante documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, Punto Fijo, bajo el N° 29, Tomo 4, del 4° trimestre de 2000, acompaña la copia certificada marcada “H”, vende a un familiar, a la ciudadana Z.C.P.G., titular de la Cédula de Identidad N° 9.721.685, el siguiente inmueble: Una parcela de terreno propio y la edificación de una planta con un área de mezanine y el área descubierta destinada a estacionamiento, distinguido con el N° 2-2 situado en la calle 6-A de la Urbanización Zarabón, Comunidad Cardón, en jurisdicción del Municipio Punta Cardón, Distrito Carirubana, Punta Carbón del Estado Falcón, por el precio de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 160.000.000,ºº), consigna marcada “H-1” original de certificación de gravámenes expedida por el citado Registro Subalterno.

De igual manera, los avalistas de esta obligación, procedieron durante el mes de agosto de 2000 a sustraer todos los bienes que conformaban su patrimonio, y los cuales sirvieron para demostrar a su representado la solvencia económica de cada uno de ellos, y es así como enajenan durante los días 11 y 15 de agosto de 2000 por ante las Notarías Públicas Primera y Tercera de Maracaibo, todos los inmuebles que estaban mencionados en sus balances personales y eran prenda común de sus acreedores, estos inmueble son: - Un apartamento situado en la Av. Principal Pomona, Residencias La Rosa, Torre B, Apto 5-C, vendido por D.Y. RINCÓN DE GONZÁLEZ a su nieta, menor de edad V.C.. G.M., según documento otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo en fecha 11-08-2000, y protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo, en fecha 15-08-2000, bajo el N° 10, Tomo 10, Protocolo Primero del 3° trimestre del año 2000, el cual consigna en copia certificada marcada “I”; apartamento situado en Cañada Honda, Residencias Visoca, vendido por D.Y. RINCÓN DE GONZÁLEZ a sus nietas M.P.G. Y M.P.G., menores de edad, según documento otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo en fecha 11-08-2000 y protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Maracaibo, Estado Zulia en fecha 15-08-2000, bajo el N° 8, Tomo 13, Protocolo Primero, el cual acompaña en copia certificada marcada “J”; casa quinta situada en la Av. 10 c/calle 91C, N° 9-32, vendido por J.A.G. a su hijo A.A.G.R., según documento otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo en fecha 11-08-2000 y protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 15-08-2000, bajo el N° 5, Tomo 15, Protocolo Primero, el cual acompaña en copia certificada marcada “K”; una casa quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, signada con el N° 9-23 de la calle 91-B de la Ciudad de Maracaibo, vendido por D.Y.R.D.G. a su hijo C.A.G.R., según documento otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo el 11-08-2000 y protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual acompaña en copia certificada marcada “L”. El avalista A.R.G.R., procede también a sustraer bienes de su patrimonio y es así como mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito en la misma fecha 15-08-2000, bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo 13, el cual acompaña marcado “M” vende a la ciudadana E.M. BRACHO AÑEZ el local comercial PC-36, ubicado en la Plaza Central del Centro Comercial Ciudad Chinita, de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

Como se puede observar, un conjunto de circunstancias concurren para hacer presumir el carácter simulado de las indicadas compraventas, a saber: - Todas ocurren el mes de agosto del año 2000, y siete de noviembre del año 2000, cuando ante la insolvencia de REPRESENTACIONES ALEX’S C.A., les hizo temer que el Banco pudiera dirigirse contra sus patrimonios, transfieren así a familiares o amigos íntimos, todos sus bienes; - Las transferencias de propiedad se hizo en cada caso a favor de parientes o amigos íntimos, y menores de edad; - La carencia de capital para que la supuesta compradora Z.C. PIRELA GONZÁLEZ, no pagó en la realidad el precio declarados en tales ventas, como lo comprueba la circunstancia de que el supuesto vendedor no puede comprobar haber invertido la cantidad de dinero así declarada como recibidas en otros bienes subrogados. Se trata de simulaciones absolutas de esos contratos de compraventa, o sea, de negocios aparentes que han tenido como única finalidad utilizar la apariencia registral de tales negocios para fingir ante terceros y particularmente ante su representado, una situación de insolvencia patrimonial del vendedor; esta intención de ocultar la irrealidad de los negocios así fingidos, se une con la intención de utilizar el contrato aparente para defraudar a los acreedores y, en especial, a su representado, frustrándole la posibilidad práctica de hacer efectiva sus acreencias exigibles según lo expuesto, razón por la cual han hablado de simulación fraudulenta.

Todos hechos concomitantes y concordantes hacen presumir la existencia de una simulación absoluta, por lo que, se hace necesario revisar los elementos indiciarios que puedan demostrarla y conducir a la nulidad de las ventas realizadas, tales elementos son: La Causa Simulandi, la Necessitas, Omnia Bona, Affectio, Notitia, Compensatio, Sub Fortuna, Movimiento bancario, Compensatio, Retentio Possesionis, Tempus, Locus, Silentio, entre otros y los cuales analizo en el presente escrito libelar.

En relación al movimiento bancario, éste elemento indiciario guarda relación con el de subfortuna, dado que uno de los datos que mejor demuestra la incapacidad económica de un contratante es en muchas ocasiones la ausencia de todo depósito bancario; en ese sentido y en virtud de la alta suma de dinero que supuestamente pagó Z.C. PIRELA GONZÁLEZ a REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A., por la supuesta compra del inmueble descrito up supra, debería existir un movimiento bancario por esta cantidad de dinero, en cualesquiera de las cuentas que ésta Sociedad Mercantil tiene en los bancos con los que trabaja y las cuales se encuentran mencionados en las planillas de solicitud de crédito que en copia certificada consignan marcada “O”.

Todos estos hechos concordantes ponen de manifiesto la simulación absoluta de las ventas realizadas por A.G.R. procediendo como Presidente de REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A., a la ciudadana Z.P.G. en perjuicios de los derechos de los acreedores tanto de REPRESENTACIONES ALEX’S, como el propio A.G.R.C. la opinión del maestro F.F. con respecto a la simulación absoluta.

El Fraude Pauliano: Invoca los artículos 1278 y 1280 del Código Civil. Que es obvio que en la persona de su representado se cumplen todas las condiciones que concurren a establecer la legitimación actora para proceder contra los indicados supuestos vendedores y compradores que han pretendido simular los aludidos contratos de compraventa con el único ánimo de defraudar su derecho a hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de los avalistas y fiadores solidarios de las obligaciones de la empresa REPRESENTACIONES ALEX’S C.A., aún en el caso de que contrariamente a lo que han sostenido en la presente sección de este libelo, dichas compraventas no fueran ficticias, sino reales; porque tales parientes y amigos íntimos, supuestos compradores de los bienes, tenían conocimiento de la insolvencia de ellos. La doctrina y la jurisprudencia universales es conforme con que el eventus damni puede consistir en la sustitución de bienes fácilmente embargables por el acreedor titular de un crédito líquido exigible antes de la operación impugnad por otros bienes de difícil ejecución para tal acreedor. Concuerda también en que para el establecimiento del acuerdo fraudulento (el consilium fraudis) basta con que el tercero esté consciente de que con el negocio celebrado por él, en el deudor se frustra la posibilidad práctica de que el acreedor de su co-contratante pueda ejercer eficazmente sus derechos contra este último y de que este consilium fraudis se presume cuando tal tercero haya conocido o haya tenido motivo para conocer por el carácter notorio de la misma o por su posición personal frente al deudor la situación de insolvencia que exponía el patrimonio del mismo a la acción ejecutiva del acreedor cuyos derechos resultan frustrados. La acción pauliana o revocatoria del negocio veraz, pero dañino a su interés que reclama el acreedor, tiene el efecto de que tal negocio, aún siendo veraz no puede serle oponible al acreedor que resulte perjudicado con el mismo y que éste puede hacer efectivo sobre el bien enajenado sus derechos que se intentaron frustrar con el negocio fraudulento.

Por tal motivo, aún en la hipótesis de que la simulación absoluta que han invocado en la sección precedente de este libelo, no pudiese ser comprobada por llegar los pretendidos compradores a demostrar que efectivamente ellos pagaron los precios pactados, su representado tiene el derecho incuestionable de hacer efectiva la responsabilidad de REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A., y de los indicados avalistas y fiadores sobre los bienes objeto de tales transferencias de propiedad.

Por todo lo expuesto en nombre del Banco demandan a la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A., y a la ciudadana Z.C.P.G., para que convengan, o en su defecto así lo declare éste Tribunal, en que el contrato de compraventa que aparentan haberse celebrado con la segunda de los nombrados, sobre el bien propiedad de la primera de las nombradas, según han expresado en este libelo, es simulado de simulación absoluta, por lo que el bien identificado continúa siendo propiedad de REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A. y como tal sujeto a la responsabilidad patrimonial de ésta última frente a sus acreedores, todo de conformidad con lo que disponen los artículos 1863 y 1864 del Código Civil.

Subsidiariamente demandan a la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A., y a la ciudadana Z.C. PIRELA GONZÁLEZ, para que convengan o en su defecto a ello los condene el Tribunal, en la ineficacia o inoponibilidad a su representado de tal contrato de compraventa, por haber sido celebrado en fraude del derecho de su representado de hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A., para con su representado.

Estiman el valor de la presente demanda en la cantidad de SETECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 700.000.000,ºº).

Mediante auto dictado por el Tribunal, se admitió la demanda en fecha 04-02-2003.

En escrito de contestación a la demanda consignado por la defensora judicial designada, alegó: Que envió sendos telegramas a sus defendidos a las direcciones que cursan en autos de los cuales acompaña recibos, y hasta la fecha de la presentación del presente escrito no ha obtenido respuesta, ni comunicación por parte de los mismos; que con basamento en el principio de la presunción de la buena fe, la invoco a favor de su representados, considerando que las operaciones comerciales realizadas por ellos, fueron hechas realmente, en virtud de las necesidades materiales que pudieron haber tenido. Que no puede desconocer la validez de la documentación cursante en autos y acompañada por la parte actora, ni el préstamo mercantil, como tampoco las cinco letras de cambio descritas en el libelo de demanda, estos últimos por haber recaído sentencia favorable a la parte actora, dictada por éste Tribunal.

Que no puede dejar de considerar, que en efecto, para conceder tal préstamo, han tenido que presentar al Banco un balance cuyo activo cubriera suficientemente, el monto solicitado; y por cuanto no puede negar la realización de las ventas, alegadas por la parte actora, en vista de los documentos acompañados a los autos es por lo que alega que no ha habido intención de perjudicar, sino que las ventas han sido producto de la mala situación financiera de sus representados.

Mediante escrito de contestación a la demanda consignado por el apoderado judicial de la co-demandada REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A., expuso: Que es cierto que el BANCO DEL CARIBE, C.A., en fecha 08-09-2000, aprobó un préstamo a favor de su representada; que es cierto que su representada formuló una solicitud de crédito signada con el N° 32.048 en fecha 13-09-2000.

Que no es cierto que su representada sea deudora o mantenga una obligación líquida y exigible frente al Banco del Caribe, pues para el supuesto de que dicha obligación hubiese existido válidamente la misma se encuentra total y absolutamente prescrita en derecho y como quiera que la propia parte actora utiliza como fundamento de su demanda de simulación y acción pauliana, la sentencia dictada por este Tribunal en el expediente signado bajo el N° 1.410, de fecha 16-10-2002, de la cual se han dado por enterados en fecha 26-02-2004, desde este mismo momento anuncio a éste Tribunal que en la referida causa se violentaron los derechos constitucionales de su representada a la defensa, pues se omitió absolutamente la citación de ésta última por cuanto se produjeron los efectos señalados en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo a la ineficacia de las citaciones practicadas y la suspensión del procedimiento por haber transcurrido un lapso superior a 60 días entre la citación de uno de los co-demandados y la publicación del primer cartel de citación, por lo que suspendido como se encontraba el procedimiento ventilado en el referido expediente, mal pudo haberse designado defensor ad litem y continuar el mismo partiendo del error de que las partes se encontraban a derecho, por lo que menos aún, pudo existir confesión ficta alguna, lo cual demostraran en su debida oportunidad y por los medios y recursos procesales pertinentes, en consecuencia su representada no es deudora del Banco del Caribe, C.A.

Pretende confundir y sorprender en su buena fe a éste Tribunal la parte actora, al traer a colación en la presente causa, las actuaciones personales de los ciudadanos J.G.V., D.R.d.G. y A.G., pues los mismos no son parte en la presente causa, que hace referencia la parte actora a una serie de operaciones realizadas por los mismos, que se produjeron con anterioridad cronológica al momento de ser otorgado el préstamo al cual se refiere la parte actora en su libelo de demanda.

Falsea la realidad la parte actora cuando manifiesta que el supuesto crédito otorgado a su representada lo otorgó en consideración, o en sus propias palabras, tomando en cuenta la solvencia económica de REPRESETACIONES ALEX´S C.A. Y DE LOS AVALISTAS, D.R.D.G., J.G.V. Y A.R.G.R., lo que se demuestra del simple hecho, confesado por la propia parte actora que revela, que para la fecha del otorgamiento del supuesto préstamo, es decir, para el día 08-09-2000, el mismo fue otorgado por iniciativa propia de la parte actora y para el referido momento, los bienes a los cuales se refiere en su libelo de la demanda, ya no eran propiedad de los referidos ciudadanos conforme lo revela de sus propias manifestaciones contenidas en el libelo de la demanda, pero lo que es más grave, pretende inmiscuir a personas ajenas a la presente controversia y que no han sido llamadas a juicio, como parte de sus fundamentos probatorios de carácter indiciario negándoles la posibilidad del ejercicio de su derecho a la defensa, pues es un hecho absolutamente incuestionable que la presente causa sea ventilada teniendo como partes única y exclusivamente al BANCO DEL CARIBE, C.A., como parte actora y como partes demandadas a las ciudadanas Z.C.P.G. Y A LA SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES ALEX’S C.A., lo que es más tan incierto es que el motivo sobre el cual se apoyó el otorgamiento del supuesto crédito otorgado, estuvo en la consideración de los balances a los que se refiere la parte actora, que de una simple lectura de los mismos podrá percatarse, que dichos balances están referidos cronológicamente al 15-07-2000 y siendo la fecha de la solicitud a la cual se refiere la parte actora el 13-09-2000, había transcurrido tiempo suficiente y eran anteriores, en todo caso, a la referida fecha de solicitud, lo que determinaba que no se encontraban vigentes para dicho momento, de forma y manera tal que nadie puede alegar su propia torpeza, pues en todo caso los mismos reflejaban la realidad existente para el momento de su emisión, en todo caso ratifican que las operaciones aludidas que involucran la participación de los ciudadanos supra-señalados fueron anteriores, tanto al otorgamiento del crédito que refiere la parte actora, como inclusive, la propia solicitud aludida por ella, lo que desvirtúa de manera absoluta y plena que se haya configurado el supuesto fraude pauliano, al que alude la parte actora y mucho menos aún que exista una venta simulada.

Niega, rechaza y contradice en forma absoluta y de la manera más categórica que la venta realizada por su representada, a la ciudadana Z.C. PIRELA GONZÁLEZ, sea una venta simulada y que se trate de un contrato de compraventa aparente y asimismo niega, rechaza y contradice absolutamente el que la referida venta haya sido celebrada en fraude de los derechos que pudieran corresponderle al BANCO DEL CARIBE, C.A., más aún cuando su representada no es deudora de la referida Institución.

Niega, rechaza y contradice que exista ningún tipo de elemento indiciario que pueda demostrar y conducir a el Tribunal a declarar la venta realizada por su representada, como simulada, pues no existe en dicha operación ninguno de los siguientes indicios: la Causa Simulandi, la Necesitas, Omnia Bona, la Affecíío, Notitia, ensatio, Sub fortuna. Movimiento Bancario, Compensatio, Retioníio sionis, Tempus, Locus, Silentio, entre otros.

Niega, rechaza y contradice que dicha operación de venta se haya realizado por un precio vil, que consta en el propio documento de compra venta anexo al expediente, que el precio de la operación fue de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 160.000.000,ºº) y que la compradora asumió la hipoteca existente a favor del BANCO UNIÓN, la cual había sido estimada en un valor de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,ºº) y que para el momento de la venta poseía un saldo deudor inferior a SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,ºº) información esta que omite la parte actora con ánimo de sorprender al Tribunal, que oculta también la existencia misma del referido gravamen hipotecario a favor del BANCO UNIÓN C.A, , lo cual consta en la comunicación dirigida a este Tribunal por el ciudadano Registrador Subalterno competente.

Niega, rechaza y contradice el que la ciudadana Z.C. PIRELA GONZÁLEZ, no haya pagado a su representada el monto correspondiente al precio de la venta.

Niega, rechaza y contradice que su representada, tenga algún nexo de parentesco con la ciudadana Z.C. PIRELA GONZÁLEZ, entre otras razones lógicas porque las sociedades mercantiles no son parientes de nadie; niega, rechaza y contradice el que el ciudadano A.G.R., sea pariente de la mencionada ciudadana.

Niega, rechaza y contradice el que exista fraude alguno en contra del Banco del Caribe, C.A., que lo verdaderamente cierto es que si el crédito al cual se refiere la parte actora le fue otorgado a su representada, lo hizo a su propio riesgo en el ejercicio de su actividad económica, en todo caso es la propia parte actora en su libelo de la demanda en el capítulo que denomina fraude pauliano, quien admite que las referidas compraventas no fueron ficticias, sino reales, asimismo niega, rechaza y contradice el que la ciudadana Z.C. PIRELA GONZÁLEZ se haya confabulado con su representada con la intención de causar un daño y que tuviese conocimiento de la insolvencia alegada por la parte actora.

Tan infundada es la presente demanda que la parte actora en primer lugar, pretende se declare simulada la venta, para terminar posteriormente y en forma subsidiaría solicitando se declare fraudulenta, pues bien, demostrado ha quedado fehacientemente que no ha podido existir fraude alguno, por cuanto los supuestos indicios de fraude a los que alude la actora están referidos a operaciones realizadas por terceros, anteriores al otorgamiento del crédito, a la solicitud del mismo y en lo que respecta a la venta del inmueble, la misma se llevó a cabo con antelación a la existencia de la exigibilidad del crédito frente a un tercero y aún antes de la existencia de la demanda que fuera incoada por el BANCO DEL CARIBE, C.A. Que el Banco a pesar de poseer una sentencia irrita a su favor, no ha procedido a ejecutar la misma sobre ningún bien de las codemandadas, entre ellas la SOCIEDAD DE ASISTENCIA PARA EL PERSONAL DE PDVSA, lo que revela no solo se equivocó, sino también su desacertado proceder.

Mediante escrito de contestación a la demanda presentado por el apoderado judicial de la ciudadana Z.C. PIRELA GONZÁLEZ, parte co-demandada en el presente juicio, expuso: Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho las pretensiones de la parte actora explanadas en su libelo de demanda por ser estas absolutamente contrarias a Derecho.

Que es cierto que su representada en fecha 09-11-2000, compró un bien inmueble constituido por una Parcela de terreno y la edificación de una planta con área de mezanine y su respectiva área descubierta destinada a estacionamiento, distinguido con el Nro. 2-2, situado en la calle 6-A de la Urbanización Zarabón, comunidad Cardón, en Jurisdicción del Municipio Punta Cardón, Distrito Carirubana, Punta Cardón del Estado Falcón, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público Carirubana del Estado Falcón, Punto fijo, el cual se anotó bajo el Nro. 29, Tomo Nro. 4, del Cuarto trimestre del año 2000. El referido inmueble le pertenece a su representada por compra que le hiciera a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ALEX'S C.A., por la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 160.000.000,ºº). Ahora bien se evidencia del propio documento de compraventa el hecho de que sobre el bien inmueble antes descrito objeto de la compraventa, se encuentra constituida Anticresis o Hipoteca Convencional de Primer Grado, a favor del Banco Unión C.A., hasta por la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,ºº), habiendo sido asumida, la mencionada obligación por su representada, en los mismos términos y condiciones que fueron por REPRESENTACIONES ALEX'S C.A., habiendo quedado en el documento de compra-venta, expresamente establecido, que el monto del préstamo recibido por parte del Banco Unión, C.A., fue la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,ºº).

Asimismo hace del conocimiento del Tribunal que con posterioridad a la celebración de la compraventa y en virtud de haber sido asumida por su representada la obligación relativa a la hipoteca de primer grado que se encontraba constituida sobre el inmueble adquirido, esta última ha seguido cancelando al BANCO UNIÓN C.A., quien es el beneficiario de la mencionada hipoteca, las cantidades de dinero correspondientes a la misma, todo lo cual demostrara en la oportunidad procesal correspondiente.

Que no es cierto y en consecuencia niega, rechaza y contradice lo alegado por la demandante, en lo referente al nexo familiar que supuestamente tiene su representada, con la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ALEX´S, C.A., por carecer de razón y lógica que una sociedad mercantil sea capaz de tener algún nexo familiar con alguna persona natural. Asimismo, no es cierto, y en consecuencia niega rechaza y contradice que existe relación alguna de consanguinidad o afinidad, o en las propias palabras de la parte actora, que existe nexo familiar alguno entre su representada y el ciudadano A.R.G.R., ambos suficientemente identificados.

Que no es cierto, y en consecuencia niega, rechaza y contradice que el bien inmueble que adquirió su representada, constituido por una parcela de terreno y la edificación de una planta con área de mezanine y su respectiva área descubierta destinada a estacionamiento, distinguido con el Nº 2-2, situado en la calle 6-A de la Urbanización Zarabón, comunidad Cardón, en Jurisdicción del Municipio Punta Cardón, Distrito Carirubana, Punta Cardón del Estado Falcón, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público Carirubana del Estado Falcón, Punto Fijo, el cual se anotó bajo el Nº 29, Tomo 4, del Cuarto trimestre del año 2000, el cual le pertenece a su representada en virtud de la compra que le hiciera a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ALEX´S C.A., plenamente identificada en las actas procesales, se encontraba libre de gravámenes, que es la propia parte actora, quien trae a las actas documento de compraventa, en el cual se evidencia la existencia de hipoteca de primer grado sobre el bien inmueble, a favor del BANCO UNIÓN C. A.

Que no es cierto, y en consecuencia niega, rechaza y contradice la afirmación hecha por la parte actora referente a que su representada no pagó en la realidad el precio declarado en el documento de compraventa antes descrito.

Que no es cierto, y en consecuencia niega, rechaza y contradice el que su representada haya simulado contrato de compraventa alguno celebrado con la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES ALEX´S, C.A., teniendo como finalidad utilizar la apariencia registral de tales negocios para fingir ante terceros y particularmente ante la parte actora, una situación de insolvencia patrimonial. Asimismo niega, rechaza y contradice que su representada haya tenido intención alguna de realizar algún negocio fingido, con la finalidad de utilizar el contrato para defraudar a los acreedores y, en especial, a la parte actora, frustrándole la posibilidad práctica de hacer efectiva sus acreencias.

Que no es cierto, y en consecuencia niega, rechaza y contradice el hecho de que su representada tuviera pleno conocimiento de que la operación de compraventa celebrada entre su persona y REPRESENTACIONES ALEX'S C.A. supuestamente se tratara de una operación simulada que se estaba ejecutando en fraude de los derechos de los acreedores de esta última. Asimismo niega, rechaza y contradice que su representada tuviera conocimiento de la supuesta intención de REPRESENTACIONES ALEX'S C.A. de sustraer de su patrimonio bienes inmuebles de su propiedad en perjuicio de sus acreedores.

Que no es cierto, y en consecuencia niega, rechaza y contradice que el precio de la venta realizada por la Sociedad Mercantil demandada sea total y absolutamente ínfimo en comparación con el valor real del mercado; que en este punto se permite señalar a el Tribunal el hecho de que la propia parte actora, en su escrito libelar, se contradice al señalar por una parte que el precio de la venta es total y absolutamente ínfimo en comparación con el valor real del mercado, para luego, posteriormente afirmar que su representada pagó a la Sociedad Mercantil demandada una alta suma de dinero, con lo cual, no pretende la actora, otra cosa que confundir a este Tribunal.

Que no es cierto, y en consecuencia niega, rechaza y contradice que la operación de compraventa celebrada entre su representada y la Sociedad Mercantil demandada haya sido hecha en fraude de los derechos de terceros acreedores. Asimismo niega, rechaza y contradice la existencia de fraude alguna en la celebración de la mencionada compraventa.

Llama la atención de este Tribunal, en el sentido de que observe que la propia parte actora, en su libelo de demanda, en el Capítulo referente al fraude pauliano, afirma que las compraventa celebrada entre su representada y la Sociedad Mercantil demandada, no fue ficticia, sino real.

Niega, rechaza y contradice que exista ningún tipo de elemento indiciario que pueda demostrar y conducir a este Tribunal a declarar la venta realizada por su representada, como simulada, pues no existe en dicha operación ninguno de los siguientes indicios: la Causa Simulandi, la Necesitas, Omnia Bona, la Affectio, Notitia, Compensatio, Sub fortuna, Movimiento Bancario, Compensatio, Retiontio Possesionis, Tempus, Locus, Silentio, entre otros.

Mediante decisión interlocutoria dictada en fecha 13-02-2007 en el expediente Nº 01410 cuaderno de invalidación del juicio que siguió la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES ALEX´S, C.A. contra la sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 16-10-2002, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) interpuesto por el BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL VS. REPRESENTACIONES ALEX´S, C.A., SOCIEDAD DE ASISTENCIA PARA EL PERSONAL DE P.D.V.S.A. (SAPEP) Y LOS CIUDADANOS G.A., G.J. Y D.R.D.G., signado con el Nº 01410 cuaderno principal, el Tribunal declaró con lugar la perención de la instancia.

II

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

ANÁLISIS PROBATORIO:

DOCUMENTALES:

A los folios del 14 al 20 de la primera pieza del expediente, marcado “B” riela copia fotostática de acta constitutiva de la empresa REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A, en el que consta que los ciudadanos A.R.G. Y D.Y.R.D.G., convinieron en constituir, una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regiría por las disposiciones contenidas en esa acta constitutiva, registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30-12-1993, bajo el N° 06, Tomo 20-A, 4° trimestre.

A los folios del 21 al 25 de la primera pieza del expediente, marcado “C” riela copia fotostática de Acta de Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A., registrada ante el REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 14-06-1999, bajo el N° 1, Tomo 35.

A los folios del 26 al 28 de la primera pieza del expediente, marcada “D” riela fotostato de Acta de Asamblea celebrada en fecha 9-10-98 de la SOCIEDAD DE ASISTENCIA PARA EL PERSONAL DE P.D.V.S.A. (S.A.P.E.P.), registrada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25-02-1999, bajo el N° 31, Tomo 19, Protocolo 1°.

A los folios del 29 al 32 de la primera pieza del expediente, riela marcada “E” copia fotostática de decisión interlocutoria dictada por éste Tribunal, en el procedimiento seguido por BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL contra REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A., LA SOCIEDAD ASISTENCIA PARA EL PERSONAL DE P.D.V.S.A. (SAPER), Y LOS CIUDADANOS J.G.V., D.R.D.G. Y A.G., por el procedimiento de Cobro de Bolívares (Intimación), en la que se ordenó proseguir con la ejecución del procedimiento, dictada en fecha 16-10-2002.

A los folios del 33 al 39 de la primera pieza del expediente, riela marcada “F” copia fotostática de libelo de demanda en el que el BANCO DEL CARIBE C.A., Banco Universal, demanda por el procedimiento de intimación a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A., a la SOCIEDAD DE ASISTENCIA PARA EL PERSONAL DE P.D.V.S.A. (S.A.P.E.P.), y a los ciudadanos A.R.G.R., J.G.V. Y D.Y.D.G.; así mismo riela auto de admisión de dicha demanda dictado por éste Tribunal en fecha 12-01-2001.

A los folios del 40 al 51 de la primera pieza del expediente, riela marcada “G”, ejemplar original de balance mancomunado al 15-07-2000, de los ciudadanos J.G. Y D.G., emanado de CONTAUCA & ASOCIADOS, de fecha 19-07-2000, visado por el Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia en fecha 20-07-00; así como balance personal del ciudadano A.R.G. al 15-07-2000 emanado de CONTAUCA & ASOCIADOS, de fecha 19-07-2000, visado por el Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia en fecha 20-07-00; elaborados ambos balances por el Lic. Amado de Jesús Castillo López, C.P.C. N° 4.751.

A los folios del 52 al 59 de la primera pieza del expediente, riela marcada “H”, copia certificada de documento en el que el ciudadano A.R.G.R., actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A., declara que su representada da en venta a la ciudadana Z.C.P.G., un inmueble de su única y exclusiva propiedad con todas sus pertenencias y adherencias, constituido por una parcela de terreno propio y la edificación de una planta con un área de mezanine y el área descubierta destinada a estacionamiento, distinguido con el N° 2-2, situado en la calle 6-A, de la Urbanización Zarabón, Comunidad Cardón, en jurisdicción del Municipio Punta Cardón, Distrito Carirubana, Punta Cardón del Estado Falcón. El inmueble objeto de la venta le pertenece a su representada a tenor de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, Punto Fijo, el día 09-02-2000, bajo el N° 12, folio 79 al folio 90, Protocolo 1°, Tomo 3; el precio de la venta es la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 160.000.000,ºº), los cuales la vendedora declara haber recibido. Asimismo el ciudadano A.G.R., actuando en nombre y representación de REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A., y a su vez actuando en nombre propio pone en conocimiento a la ciudadana Z.C. PIRELA GONZÁLEZ de que sobre dicho inmueble se encuentra constituida anticresis o hipoteca convencional de primer grado, a favor del BANCO UNIÓN, C.A., hasta por la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000,ºº), los cuales dichas obligaciones son asumidas por el comprador en los mismos términos y condiciones que fueran pactadas por REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A., y el ciudadano A.G.R.. Asimismo, queda expresamente establecido, que el monto del préstamo recibido por parte del BANCO UNIÓN, fue la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,ºº) y que dicho préstamo en la actualidad, posee un saldo deudor inferior a dicho monto. Con el otorgamiento de este documento, su representada traspasa a la compradora la propiedad, dominio y posesión del inmueble antes referido, haciéndole la tradición legal y respondiéndole de saneamiento conforme a la Ley. Y Z.C. PIRELA GONZÁLEZ, declaró que acepta la venta que en ese acto se le hace, asimismo declara que asume la subrogación de la anticresis e hipoteca convencional de primer grado a la cual se ha hecho referencia en este instrumento, inscrito en el Registro Subalterno del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 30-10-2002, bajo el N° 29, Protocolo 1°, Tomo 4.

A los folios del 60 al 62 de la primera pieza del expediente , riela marcada “H-1” original de certificación de gravamen sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la edificación de una planta con área de mezzanina y el área descubierta destinada a estacionamiento distinguida con el N° 2-2, situada en calle 6-A de la Urbanización Zarabón Comunidad Cardón en Jurisdicción de Municipio Punta Cardón Distrito Carirubana; propiedad de la ciudadana Z.C. PÍRELA GONZÁLEZ, por documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Carirubana del Estado Falcón, bajo el N° 29, Protocolo Primero, Tomo 4, 4° trimestre de 2000, donde aparece vigente hipoteca de primer grado por CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,ºº) a favor del BANCO UNIÓN, C.A., según documento N° 12, Tomo 3, 1er trimestre de 2000; además del gravámen antes descrito no aparecen vigentes otros, así como tampoco medidas de prohibición de enajenar, ni medidas de embargos o secuestros, certificado por el Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, en fecha 30-10-2002.

A los folios del 63 al 69 de la primera pieza del expediente, riela marcada “I” copia certificada de documento en el que la ciudadana D.Y.R.D.G. declara que da en venta pura, simple, perfecta, irrevocable y libre de todo gravamen a la menor V.C.G.M., de un año de edad representada por sus legítimos padres, ciudadanos A.G. RINCÓN Y R.M.A., un inmueble de su única y exclusiva propiedad constituido por un apartamento, señalado con las siglas 5-C, piso quinto, edificio “B” de Residencias Las Rosas, situado en la calle 104, en jurisdicción del antes Municipio C.d.A., hoy parroquia C.d.A.d.M.A.M.d.E.Z.. Dicho inmueble le pertenece según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09-09-1993, bajo el N° 39, Tomo 27, Protocolo Primero, 3er trimestre. El precio de la venta es por la cantidad de VEINTIÚN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 21.000.000,ºº), los cuales declaró recibir en ese acto de los padres de la menor en dinero efectivo y a su entera satisfacción; y el ciudadano J.A.G.V., en su carácter de cónyuge de la ciudadana D.Y. RINCÓN DE GONZÁLEZ, declaró que da su consentimiento para que se realice la presente venta. Y A.G. RINCÓN Y R.M.A. declaran que es cierto lo expuesto en ese documento y que aceptan para su menor hija V.C.G.M., la venta del inmueble antes identificado y expresamente declaran que el dinero con el cual se realiza esta compra, proviene de diversas regalías efectuadas por familiares. Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del 3er. Circuito del Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia, bajo el Nº 10, protocolo primero, Tomo 10º, 3er trimestre, de fecha 15-08-2000.

A los folios del 70 al 76 de la primera pieza del expediente , riela marcada “J” copia certificada de documento donde la ciudadana D.Y.R.D.G. declara que da en venta pura, simple, perfecta, irrevocable y libre de todo gravamen a los menores M.P.G.R., de dos años de edad y M.P.G.R., de dos años de edad, representadas por sus legítimos padres, ciudadanos J.J.G. RINCÓN Y M.C.R.R., un inmueble de su única y exclusiva propiedad constituido por un apartamento vivienda, señalado con las siglas 13-G, planta décima tercera del edificio A.d.C.R.V., situado en el sector denominado Cañada Honda, Los Postes Negros, en el antes Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Cacique M.d.M.A.M.d.E.Z.. Dicho inmueble le pertenece según se evidencia de documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15-08-1995, bajo el N° 33, Tomo 17, Protocolo Primero. El precio de la venta es por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,ºº), los cuales declaró recibir en ese acto de los padres de las menores en dinero efectivo y a su entera satisfacción; y el ciudadano J.A.G.V., en su carácter de cónyuge de la ciudadana D.Y. RINCÓN DE GONZÁLEZ, declaró que da su consentimiento para que se realice la venta. Y los ciudadanos J.J.G. RINCÓN Y M.C.R.R. declaran que es cierto lo expuesto en ese documento y que aceptan para sus menores hijas M.P.G.R. Y M.P.G.R., la venta del inmueble antes identificado y expresamente declaran que el dinero con el cual se realiza esta compra, proviene de diversas regalías efectuadas por familiares. Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15-08-2000, bajo el N° 8, Protocolo Primero, Tomo 13.

A los folios del 77 al 83 de la primera pieza del expediente, riela marcada “K” copia certificada de documento en el que el ciudadano J.A.G.V. declara que da en venta pura, simple, perfecta, irrevocable y libre de todo gravamen al ciudadano A.A.G.R., titular de la Cédula de Identidad N° 15.889.089, un inmueble de su única y exclusiva propiedad situado al margen de la calle 91-C en jurisdicción de la Parroquia S.B.d.M.A.M.d.E.Z.. Dicho inmueble le pertenece según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 11-08-1977, bajo el N° 24, Tomo 1, Protocolo Primero. El precio de la venta es por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,ºº), los cuales declaró recibir en ese acto de manos del comprador en dinero efectivo y a su entera satisfacción; y la ciudadana D.Y.R.G.V., en su carácter de cónyuge del ciudadano J.A.G.V. declaró que da su consentimiento para que se realice la presente venta. Y A.A.G.R. declara que acepta la venta del inmueble antes identificado. Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15-08-2000, bajo el N° 5, Protocolo Primero, Tomo 15.

A los folios del 84 al 87 de la primera pieza del expediente, riela marcada “L” copia certificada de documento en el que la ciudadana D.Y.R.D.G., declara que vende pura, simple, perfecta, irrevocable, sin ninguna reserva ni gravamen al ciudadano C.A.G.R., titular de la Cédula de Identidad N° 13.930.072, un inmueble de su propiedad constituido por una casa y la parcela de terreno sobre la que esta construida, signada con el N° 9-23, ubicada en la calle denominada Febres Cordero, hoy 91 B, jurisdicción de la Parroquia S.B., Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble le pertenece a tenor de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 05-06-1991, bajo el N° 9, Tomo 23, Protocolo Primero. El precio de la venta es por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,ºº), los cuales declaró recibir en ese acto de manos del comprador en dinero efectivo y a su entera satisfacción; y el ciudadano J.A.G.V., en su carácter de cónyuge de la ciudadana D.Y. RINCÓN DE GONZÁLEZ declaró que da su consentimiento para que se realice la presente venta. Y C.A.G.R. declara que acepta la venta del inmueble antes identificado. Registrado ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15-08-2000, bajo el N° 4, Protocolo Primero, Tomo 15.

A los folios del 88 al 95 de la primera pieza del expediente, riela marcada “M” copia certificada de documento en el que el ciudadano A.R.G.R., declara que da en venta pura, simple, perfecta, irrevocable, sin reservas ni gravámenes a la ciudadana E.M.B.A., titular de la Cédula de Identidad N° 10.446.278, un local comercial distinguido como local comercial PC-36, ubicado en la plaza central, del Centro Comercial Ciudad Chinita construido sobre un terreno propio ubicado en el sector “El Saladillo”, de la Ciudad de Maracaibo antes Municipio Chiquinquirá, del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble le pertenece a tenor de documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19-10-1998, bajo el N° 33, Tomo 4°, Protocolo Primero. El precio de la venta es por la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 22.000.000,ºº), los cuales declaró recibir en ese acto de manos del comprador en dinero efectivo y a su entera satisfacción. Y la ciudadana E.M.B.A., declara que acepta la venta y que esta conforme con todos y cada uno de los términos expuestos en el documento , inscrito ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15-08-2000, bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo 13.

A los folios del 96 al 101, riela marcada “N” copia fotostática de documento en el que la ciudadana D.Y.R.D.G., por medio del documento declara que da en venta pura, simple, perfecta e irrevocablemente sin reservas ni gravámenes al menor A.A.G.P., representado en ese acto por su madre Z.C.P.G., un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° TN-14A, ubicado en el décimo cuarto piso del edificio “Residencias La Guajira”, ubicado en la esquina noreste del cruce de la calle 67 C.A. y la Avenida 4 B.V., en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z.. Dicho inmueble le pertenece de conformidad con el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 15-09-1999, bajo el N° 10, Tomo 30, Protocolo 1°. El precio de esta venta es la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 41.000.000,ºº) los cuales declaró recibir en ese acto en dinero en efectivo y a su entera y cabal satisfacción. Y Z.C. PIRELA GONZÁLEZ obrando como representante de su hijo A.A.G.P., declaró que acepta en todas sus partes la venta del apartamento al que se refiere el documento a favor de su menor hijo, y que el dinero con el cual se adquiere el inmueble es producto de regalos y obsequios realizados a favor del menor. Y J.G.V. declaró que esta conforme con la operación que realiza su cónyuge D.Y. RINCÓN DE GONZÁLEZ y que la autoriza amplia y suficientemente para que realice la operación, registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 05-04-2000, bajo el N° 31, Protocolo 1°, Tomo 1°.

A los folios del 123 al 145 de la primera pieza del expediente, riela copia certificada de los siguientes documentos: - Libelo de demanda en el que BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL demanda a REPRESENTACIONES ALEX, C.A., a la Sociedad de Asistencia para el Personal de P.D.V.S.A., y a los ciudadanos A.G., J.G. Y D.Y.D.G., por el monto de QUINIENTOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 506.388.888,89); auto de admisión a la demanda proveído por éste Jugado en fecha 12-01-2001, expediente N° 01410, en el que se ordenó la intimación de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES ALEXS, C.A., representada por su Director Gerente ciudadano A.R.G.R., a la SOCIEDAD DE ASISTENCIA PARA EL PERSONAL DE P.D.V.S.A. (SAPEP), representada por su Presidente ciudadano L.A.O. D., Y A LOS CIUDADANOS J.G.V., D.R.D.G. Y A.G., admitida de conformidad con los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; solicitud de crédito tramitada ante el BANCO DEL CARIBE, bajo el Nº 32048, de fecha 13-09-00, Cta. N° 1740010715, crédito comercial, por un monto de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,ºº), evidenciándose que el solicitante es REPRESENTACIONES ALEX´S , representada por el ciudadano A.G., Director Gerente, avalistas A.G., J.G. Y D.Y.D.G., en el recuadro de opinión del Gerente/Vicepresidente de observa la trascripción siguiente: 5 giros por CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,ºº c/u) con fecha de vencimiento 05-12-2000, en el recuadro de resolución, se observa el recuadro de aprobado marcado, plazo vcto. 05-12-2000, opinión del comité de crédito 15-09-00, proceder a liquidar, monto aprobado QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,ºº), se observan dos (2) firmas ilegibles; - letras de cambio marcadas 1/1, emitidas en Maracaibo 11-09-00, por CIEN MILLONES DE BOLIVARES Bs. 100.000.000,00; - Acta de Asamblea de la Sociedad de Asistencia para el Personal de P.D.V.SA. (S.A.P.E.P.), registrada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25-02-1999, bajo el N° 31, Tomo 19, Protocolo 1°, y copia de sentencia interlocutoria dictada por éste Tribunal en el procedimiento signado con el N° 01410, llevado por éste Juzgado en el que se ordenó proseguir con la ejecución del procedimiento desechando el escrito presentado en fecha 13-06-2002 por la defensora judicial.

Las copias certificadas analizadas se acogen a tenor de lo estatuído en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con los artículos 111 y 112 ejusdem, en razón de que es del tipo de documentos que producidos en copia fotostáticas producen efectos probatorios más aún siendo certificados. Por otra parte los fotostatos de documentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos generan efectos probatorios por imperativo legal contenido en el artículo 429 ejusdem, por lo que se acogen.

Al folio 102 de la primera pieza del expediente, marcada “O” riela copia simple de planilla de solicitud de crédito emanada del Banco del Caribe, tramite 32048, de fecha 13-09-2000, cuenta N° 1740010715, solicitado por Representaciones Alex, ciudadano A.G., DIRECTOR GERENTE, J.G., Y D.Y.D.G., avalistas A.G., J.G. Y D.Y.D.G., por el monto de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,ºº). Al reverso se observa recuadro donde se lee monto aprobado QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,ºº) y firmas de aprobación dos (2) firmas ilegibles , fecha 15-09-2000.

El documento analizado no puede ser acogido de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en razón de que es del tipo de documentos que producidos en copia fotostáticas puedan producir efectos probatorios en virtud de que no son reproducciones de documentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos.

INFORMES:

Al folio 151 de la primera pieza del expediente consta ejemplar original de comunicación emanada del BANCO DE VENEZUELA, de fecha 13-03-2003, en la que informa que la cuenta signada con el N° 066010746 no aparece registrada en dicha Institución.

Al folio 155 de la primera pieza del expediente riela original de comunicación emanada del BANCO DE VENEZUELA, de fecha 13-03-2003, en la que informan que la cuenta corriente N° 02-016-037336-1 migrada al BANCO DE VENEZUELA con el N° 016-0373361 correspondiente a REPRESENTACIONES ALEX’S S.R.L., Rif J-30252663 fue cancelada en fecha 17-05-2002. Igualmente informan que la cuenta N° 432-000303-2 no aparece registrada en su base de datos.

A los folios del 156 al 159 de la primera pieza del expediente, se observa comunicación de fecha 24-03-2003 emanada de FONDO COMÚN, en el que remiten datos y último movimiento de la cuenta CI-432-000303-2 asignada a REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A.

A los folios 175, 176, 178, 181, 189, 197, 199, 200, 201, 208, 209, 222, 223, 224, 261, 262, 264, 267, 268 y 269, 272, 283, 284, 293, 294, 295, 296, 297, 298, de la primera pieza, y 2, 15, 51, 57, 58, de la segunda pieza, rielan comunicaciones de los Bancos: NUEVO MUNDO, EXTERIOR, BANCO DE CRÉDITO DE COLOMBIA, TOTAL BANK, BANPLUS E.A.P., C.A., CORP BANCA, BANVALOR BANCO DE INVERSIÓN C.A., SOFITASA BANCO UNIVERSAL, MI CASA E.A.P., EUROBANCO, PROVIVIENDA, E.A.P., C.A., INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR, CITIBANK, CONFEDERADO, BANCO PLAZA, C.A., BANINVEST BANCO DE INVERSIÓN, BANGENTE, STANDARD CHARTERED, CASA PROPIA E.A.P., C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL, CARONÍ BANCO UNIVERSAL, ARRENDAVEN, C.A., BANCO FEDERAL, INVERBANCO, FEDERAL FONDO DEL MERCADO MONETARIO, BANFOANDES, INDUSTRIAL DE VENEZUELA, GALICIA DE VENEZUELA, C.A., TEQUENDAMA, BOLÍVAR, FEDERAL BANCO DE INVERSIÓN, BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, en las que informan que los ciudadanos A.R.G.R., J.A.G.V., D.Y. RINCÓN DE GONZÁLEZ y las Sociedades Mercantiles REPRESENTACIONES ALEX´S, C.A. y SOCIEDAD DE ASISTENCIA PARA EL PERSONAL DE PDVSA (SAPEP) que se señalan en la solicitud, no poseen cuentas activas o pasivas, en las mencionadas Instituciones Bancarias.

Al folio 177 de la primera pieza del expediente riela comunicación emanada del BANCO MERCANTIL dando respuesta a oficio N° 277/2003, librado por éste Tribunal, donde informan que REPRESENTACIONES ALEX´S, C.A., mantuvo la cuenta corriente N° 1147-01887-1, y que a la fecha de la solicitud se encontraba cancelada.

A los folios 179 y 180 de la primera pieza del expediente, se constata comunicación emanada del BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, en la que informan que no existe relación con la empresa ASISTENCIA PARA EL PERSONAL DE PDVSA (SAPEP), y los ciudadanos J.A.G.V. Y D.Y. RINCÓN DE GONZÁLEZ. Igualmente informa que REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A. mantuvo una cuenta corriente N° 002-0133031 abierta el día 02-06-1998 y cancelada el día 31-05-2000, que en dicha cuenta aparecía el ciudadano A.R.G.R., como única persona autorizada para movilizar la misma, igualmente anexan copia del estado de cuenta correspondiente al mes de mayo 2000 de dicha cuenta.

A los folios del 182 al 188 de la primera pieza del expediente, se observa comunicación emanada del BANCO DE VENEZUELA en la que informan que los ciudadanos A.G.R. Y J.A.G.V., no mantienen relación financiera con la Institución; la ciudadana D.Y. RINCÓN DE GONZÁLEZ, tiene las siguientes cuentas: Cuenta Altair 0102-0468-27-01-00000412, cuenta de ahorro N° 468-000041-2 cancelada en fecha 17-05-2002, cuenta altair 0102-0468-21-01-00002951, cuenta de ahorro N° 468-000295-1 se anexan movimientos de los últimos 3 meses; cuenta altair 0102-0080-64-01-02446677, cuenta de ahorro N° 080-244667 cancelada en fecha 17-05-2002, y REPRESENTACIONES ALEX’S. S.R.L., posee las siguientes cuentas: Cuenta altair 0102-0016-41-00-00373361, cuenta corriente 016-037336-1, cancelada en fecha 17-05-2002, cuenta altair 0102-0235-37-01-0000532, cuenta de ahorro 235-000053-2 se anexan movimientos de los tres últimos tres meses.

A los folios 190 y 196 de la primera pieza del expediente, se observa comunicación emanada del BANCO DEL CARIBE, C.A., en la que se informa que la empresa REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A., posee una cuenta corriente N° 174-0-010715 activa aperturada en fecha 21-08-2000 y autorizado el ciudadano G.R.A.R., anexan consulta de movimiento e información general del préstamo; el ciudadano G.R.A.R. poseía una cuenta Corriente N° 560-9-003008, aperturada en fecha 08-01-2002, se encuentra inactiva, anexa consulta de movimiento; la ciudadana D.R.D.G., poseía una cuenta de ahorros N° 500-1-151136 aperturada en fecha 08-02-1994, la cual se encuentra inactiva, se anexa consulta de movimiento; cuenta de ahorro N° 500-1-160240 activa, aperturada en fecha 25-08-1994, anexa consulta de movimientos.

A los folios del 202 al 207 de la primera pieza del expediente, se constata comunicación emanada del BANCO MERCANTIL C.A., en la que informa que REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A., mantuvo una cuenta corriente N° 1147-01887-1, que se encuentra cancelada; y el ciudadano R.G.R., es titular de la tarjeta de crédito Diners Club Internacional N° 3644-344788-0006, cuyo saldo a la fecha del 14-04-2003 es de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 23.550.957,08) y presenta un atraso de 420 días, anexan estados de cuenta de la mencionada tarjeta de crédito de los últimos tres meses.

Al folio 210 de la primera pieza del expediente, riela comunicación emanada del BANCO PROVINCIAL, en la que informa que REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A. aparece registrada como cliente de esa Institución con una cuenta corriente.

A los folios del 211 al 221 de la primera pieza del expediente, riela comunicación del SENIAT, que informa que REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A., y los ciudadanos Z.C. PIRELA GONZÁLEZ, A.R.G. Y LA SOCIEDAD DE ASISTENCIA PARA EL PERSONAL DE PDVSA (SAPEP), pertenecen a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana; en relación a la Sociedad de Asistencia Para El Personal de PDVSA (SAPEP) no aparece inscrita hasta la fecha, en el Registro de Información Fiscal, anexan las consultas de contribuyente.

A los folios 225 y 229 de la primera pieza del expediente, riela comunicación emanada del BANCO PROVINCIAL, que informan que REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A., posee una cuenta corriente N° 0108-0588-01-00010400, en la que el ciudadano A.R.G.R., funge como persona autorizada, se anexan estados de cuenta de los meses enero, febrero y marzo del 2003; el ciudadano A.R.G.R., mantuvo una cuenta corriente N° 0108-0116-02-00067054, la cual fue cancelada en fecha 21-02-2003; y la ciudadana D.Y. RINCÓN DE GONZÁLEZ, mantiene una cuenta de ahorros N° 0108-0210-02-00004371, anexan estados de cuenta de los meses de enero, febrero y marzo del 2003. Asimismo informan que la Sociedad de Asistencia Para El Personal De PDVSA (SAPEP), no aparece como cliente de esa Institución.

A los folios del 231 al 258 de la primera pieza del expediente, riela comunicación emanada de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, mediante la cual remiten estados de cuenta corriente N° 299-3-00979-5 a nombre de REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A., desde su apertura en fecha 17-12-1999, hasta su última operación en fecha 31-10-2001.

Al folio 260 de la primera pieza del expediente, riela comunicación emanada de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, en la que informan que REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A., aparece registrada en sus archivos como titular de las siguientes cuentas: - Cta. Corriente N° 134-0433-01-433100577, anteriormente Unión N° 118045033, aperturada en fecha 19-08-1999, Status Inactiva, sin movimiento desde el 01-08-2002; - Cta. Corriente N° 134-0299-09-2993009795, aperturada en fecha 07-12-1999, status cerrada; y Cta. Corriente N° 134-0039-33-0393053097, aperturada en fecha 13-03-2000, status cerrada.

Al folio 266 de la primera pieza del expediente, se constata comunicación emanada de ABN AMRO, en la que hacen saber que el ciudadano A.R.G.R., mantuvo una cuenta corriente remunerada en dicha Institución, y fue cliente desde 13-03-2000 hasta el 14-12-2001.

A los folios del 275 al 281 de la primera pieza del expediente, riela comunicación emanada de FONDO COMÚN, BANCO UNIVERSAL, en la que participan que el ciudadano A.R.G.R. mantiene tarjeta de crédito Visa N° 4765-6100-0234-6016, anexa consulta de cliente, firmante en la cuenta cheque interés N° 432-000303-2 cerrada; D.Y.R.D.G., tarjeta de crédito Visa N° 4765-6100-02348012, anexan consulta de cliente; y REPRESENTACIONES ALEX´S, C.A., cuenta cheque interés N° 432-000303-2, cerrada, anexan despliegue de cuenta.

Al folio 286 de la primera pieza del expediente, se observa comunicación emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE DATOS FILIATORIOS, donde informan los datos filiatorios que registra el ciudadano J.A.G.V., C.I. N° 3.652.302, NOMBRE DE LOS PADRES: G.C.J. Y VILLASMIL A.E., lugar y fecha de nacimiento, Maracaibo Municipio S.B., Dtto. Maracaibo, Estado Zulia el 25-08-1944, estado civil casado con D.Y.R., documentos presentados, partida de nacimiento N° 442 asentada el 13-12-1944 y expedida por la prefectura del Municipio S.B., Distrito Maracaibo, Estado Zulia el 03-08-1965, acta de matrimonio N° 129, año 1969, expedida por la prefectura del Municipio S.B., Dtto. Maracaibo, Estado Zulia el 16-12-1970.

Al folio 287 de la primera pieza del expediente, riela comunicación emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE DATOS FILIATORIOS, donde informan los datos filiatorios que registra la ciudadana D.Y.R.G.D.G., C.I. N° 4.143.997, NOMBRE DE LOS PADRES: RINCÓN ALIRIO Y GOA A.C., lugar y fecha de nacimiento, Maracaibo Municipio S.B., Dtto. Maracaibo, Estado Zulia el 02-11-1951, estado civil; casada con J.A.G., documentos presentados, partida de nacimiento N° 587 asentada el 11-12-1951 y expedida por la prefectura del Municipio S.B., Distrito Maracaibo, Estado Zulia el 22-07-1966, acta de matrimonio N° 129, año 1969, expedida por la prefectura del Distrito Maracaibo, Estado Zulia.

Al folio 288 de la primera pieza del expediente, riela comunicación emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE DATOS FILIATORIOS, donde informan los datos filiatorios que registra el ciudadano A.A.G.R., C.I. N° 15.889.089, nombre de los padres: G.J.A. Y RINCÓN D.Y., lugar y fecha de nacimiento, Maracaibo Municipio Cacique Mara, Dtto. Maracaibo, el 11-08-1982, estado civil soltero, documentos presentados, partida de nacimiento N° 162, año 1983 expedida por la prefectura del Municipio S.B., Distrito Perijá, Estado Zulia el 14-01-1993.

Al folio 289 de la primera pieza del expediente, riela comunicación emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE DATOS FILIATORIOS, en la que informan los datos filiatorios que registra el ciudadano C.A.G.R., C.I. N° 13.930.072, nombre de los padres: G.J.A. Y RINCÓN D.Y., lugar y fecha de nacimiento, Maracaibo Municipio Chiquinquirá Dtto. Maracaibo, Estado Zulia el 07-07-1978, estado civil; soltero, documentos presentados, partida de nacimiento N° 7731, año 1978 expedida por la prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, Estado Zulia el 10-02-1989.

Al folio 290 de la primera pieza del expediente, riela comunicación emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE DATOS FILIATORIOS, en la que informan los datos filiatorios que registra el ciudadano A.L.G. RINCÓN, C.I. N° 12.216.480, nombre de los padres: G.J. Y RINCÓN DAISY, lugar y fecha de nacimiento, Maracaibo Municipio Chiquinquirá Dtto. Maracaibo, Estado Zulia el 07-07-1974, estado civil; soltero, documentos presentados, partida de nacimiento N° 332, año 1974 expedida por la prefectura del Municipio S.B., Distrito Maracaibo, Estado Zulia el 15-08-1975.

Al folio 291 de la primera pieza del expediente, riela comunicación emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE DATOS FILIATORIOS, mediante la cual informan los datos filiatorios que registra la ciudadana Z.C.P.G., C.I. N° 9.721.685, nombre de los padres: PIRELA J.R. Y G.R.V., lugar y fecha de nacimiento, Maracaibo Municipio Chiquinquirá Dtto. Maracaibo, Estado Zulia el 09-11-1968, estado civil; soltera, documentos presentados, partida de nacimiento N° 3281, año 1968 expedida por la prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, Estado Zulia el 10-08-1978.

Al folio 292 de la primera pieza del expediente, se observa comunicación emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE DATOS FILIATORIOS, que informan los datos filiatorios que registra el ciudadano A.R.G.R., C.I. N° 9.794.882, nombre de los padres: G.J.A. Y RINCÓN GOA D.Y., lugar y fecha de nacimiento, Maracaibo Municipio Chiquinquirá Dtto. Maracaibo, Estado Zulia el 01-07-1971, estado civil; soltero, documentos presentados, partida de nacimiento N° 3342, año 1971 expedida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, Estado Zulia el 02-10-1981.

A los folios del 3 al 9 de la segunda pieza del expediente, riela comunicación emanada del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, y remiten información correspondiente al ciudadano A.R.G.R., Cta. Corriente N° 2105053935, anexa consulta de cuenta corriente; en relación a los demás ciudadanos informan que no poseen ningún tipo de cuenta o instrumento de inversión, ni han tenido relación alguna con dicha Institución.

A los folios del 10 al 14 de la segunda pieza, se constata comunicación emanada de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, e informan que REPRESENTACIONES ALEX’S C.A. posee las cuentas corriente Nros. 433-1-00577-6 y 299-3-00979-5, aperturadas en fechas 19-08-1999 y 07-12-1999, respectivamente, remiten movimientos de los 3 últimos meses de la primera de las cuentas mencionadas, en la segunda cuenta corriente nombrada aparece como firmante A.R.G. y no presenta movimientos en los tres últimos meses; igualmente informan de los siguientes préstamos: 1.- 133100, préstamo comercial, fecha de apertura 17-11-1999, fecha de vencimiento 01-11-2002, SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,ºº), status vencido; 2.- 17278, préstamo comercial, fecha de apertura 19-06-2000, fecha de vencimiento 30-09-2000, CUATROCIENTOS MILLONES (Bs. 400.000.000,ºº), status castigado; 3.- 17281, préstamo comercial, fecha de apertura 21-06-2000, fecha de vencimiento 25-10-2000,TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 391.500.000,ºº), status castigado; 4.- 17284, préstamo comercial, fecha de apertura 25-07-2000, fecha de vencimiento 05-11-2000,CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,ºº), status castigado. Asimismo informa que la SOCIEDAD DE ASISTENCIA PARA EL PERSONAL, posee la cuenta corriente N° 299-3-00981-7, aperturada en fecha 07-12-1999, sus firmantes son D.A.E., F.G.G., J.A.S., L.A.O., no presenta movimientos en los últimos 3 meses; el ciudadano A.R.G., posee una tarjeta de crédito Master Card N° 5426-9500-0121-5103, emitida en fecha 19-08-1999, status bloqueada, no presenta movimientos en los últimos 3 meses y la Visa Dorada N° 4513-8400-0001-0455, emitida en fecha 19-08-1999, status bloqueada, no presenta movimientos en los últimos 3 meses; y los ciudadanos J.A.G.V. Y D.Y.R.D.G., no mantienen ni han mantenido ningún tipo de relación comercial.

A los folios 55 y 56 de la segunda pieza del expediente, se constata comunicación emanada del Banco Mercantil, e informan que REPRESENTACIONES ALEX´S, C.A., titular de la cuenta corriente N° 1147-01887-1, representada por el ciudadano A.R.G.R. en su condición de Director Gerente, inició relaciones crediticias con el Banco en fecha 28-07-1999, que la citada empresa fue atendida en operaciones de crédito bajo la modalidad de descuentos de giros hasta por la cantidad de UN MIL SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.070.000.000,ºº) conformado por 8 giros, librados por la SOCIEDAD DE ASISTENCIA PARA EL PERSONAL DE P.D.V.S.A. (S.A.P.E.P), los cuales fueron transferidos para la cobranza judicial al escritorio jurídico SARCOS & ASOCIADOS en fecha 17-09-2001, por atraso en sus obligaciones. Que tienen 3 deudores REPRESENTACIONES ALEX,S C.A.. SOCIEDAD DE ASISTENCIA PARA EL PERSONAL DE P.D.V.S.A. (SAPEP) y A.R.G.R.. Que en fecha 09-05-2002, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el contexto del proceso judicial instaurado contra de la empresa REPRESENTACIONES ALEX´S C.A., se libró mandamiento de ejecución a favor del BANCO MERCANTIL.

A los folios del 85 al 110 de la segunda pieza del expediente, riela comunicación del BANCO MERCANTIL, dando respuesta a oficio N° 995-2003 de éste Tribunal, en el que se solicitó información si para el mes de abril de 2000, REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A., tenía alguna cuenta con un saldo de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 157.341.824,48), y el saldo de esa cuenta de los meses abril y mayo de 2000; si los ciudadanos A.G. O Z.C. PIRELA GONZÁLEZ tenían o tienen tarjetas de crédito de ese banco, informando el mencionado banco que REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A., figura en sus registros para el año 2000 como titular de la cta. corriente N° 1147-01887-1, que se encuentra activa, anexa estado de cuenta de los meses abril y mayo del año 2000; el ciudadano A.R.G., es titular de la tarjeta de crédito Diners Club Venezuela N° 36443447880006, cancelada por cobranza el 08-05-2001, anexa estado de cuenta de dicha tarjeta al 05-09-2003; la ciudadana Z.C. PIRELA GONZÁLEZ, es titular de las tarjetas de crédito, Visa Dorada, Banco Mercantil N° 4532310081358097, activa y Master Card Dorada Banco Mercantil N° 5412470081358083 activa, anexan estado de cuenta al 11-09-2003. Evidenciándose del estado de cuenta, cta. corriente N° 1147-01887-1, mes de Abril de 2000, que el saldo al final de cada día es el siguiente: - 01-04 Bs. 15.295.749,91; - 02-04 Bs. 15.295.749,91; - 03-04 Bs. 1.728.249,91; - 04-04 Bs. 1.761.148,91; - 05-04 Bs. 1.761.148,91; - 06-04 Bs. 1.761.148, 91; - 07-04 Bs. 1.760.395,16; - 08-04 Bs. 1.760.395,16; - 09-04 Bs. 1.760.395,16; - 10-04 Bs. 851.745,96; - 11-04 Bs. 741.195,96; -12-04 Bs. 741.195,96; - 13-04 Bs. 263.804,04; - 14-04 Bs. 110.210.338,89; - 15-04 Bs. 110.210.338,89; - 16-04 Bs. 110.210.338,89; - 17-04 Bs. 83.349.330,03; - 18-04 Bs. 4.550.491,ºº; - 19-04 Bs. 4.550.491,ºº; - 20-04 Bs. 4.550.491,ºº; 21-04 Bs. 4.550.491,ºº; - 22-04 Bs. 4.550.491,00; - 23-04 Bs. 4.550.491,00; - 24-04 Bs. 3.385.791,87; - 25-04 Bs. 3.184.791,87; - 26-04 Bs. 672.291,87; - 27-04 Bs. 672.291,87; - 28-04 Bs. 25.653.875,95; - 29-04 Bs. 25.653.875,95; y 30-04 Bs. 25.653.875,95; mes de Mayo de 2000, que el saldo al final de cada día es el siguiente: - 01-05 Bs. 25.653.875,95; - 02-05 Bs. 25.653.875,95; - 03-05 Bs. 23.995.860,48; - 04-05 Bs. 23.988.624,48; - 05-05 Bs. 9.122.003,19; - 06-05 Bs. 9.122.003,19; - 07-05 Bs. 9.122.003,19; - 08-05 Bs. 6.662.029,51; - 09-05 Bs. 46.662.029,51; - 10-05 Bs. 4.149.529,51; - 11-05 Bs. 5.482.563,66; -12-05 Bs. 269.137,93; - 13-05 Bs. 269.137,93; - 14-05 Bs. 269.137,93; - 15-05 Bs. 17.320.862,07; - 16-05 Bs. 14.320.862,07; - 17-05 Bs. 64.749.084,30; - 18-05 Bs. 61.749.084,30; - 19-05 Bs. 32.054.084,30; - 20-05 Bs. 32.054.084,30; - 21-05 Bs. 32.054.084,30; - 22-05 Bs. 314.376.747,48; - 23-05 Bs. 306.461.507,64; - 24-05 Bs. 291.537.997,64; - 25-05 Bs. 8.396.607,64; - 26-05 Bs. 92.066.052,09; - 27-05 Bs. 92.066.052,09; - 28-05 Bs. 92.066.052,09; - 29-05 Bs. 83.101.514,44; - 30-05 Bs. 50.281.810,ºº y 31-05 Bs. 15.484.055,00. Asimismo se evidencia de estado de cuenta de tarjetas de créditos: Nros. - 36443447880006, de A.R.G.R., al 05-09-2003, con un saldo anterior de Bs. 23.550.957,08, saldo actual de Bs. 23.550.957,08; - 4532310081358097, de Z.C. PIRELA, al 12-06-2003, con un saldo anterior de Bs. 2.935.236,91, saldo actual de Bs. 7.257.381,51; - 4532310081358097, de Z.C. PIRELA, al 12-07-2003, con un saldo anterior de Bs. 7.257.381,51, saldo actual de Bs. 9.202.053,21; - 4532310081358097, de Z.C. PIRELA, al 12-08-2003, con un saldo anterior de Bs. 9.202.053,21, saldo actual de Bs. 9.475.488,37; - 5412470081358083, de Z.C. PIRELA, al 12-06-2003, con un saldo anterior de Bs. 3.626.557,17, saldo actual de Bs. 9.648.602,46; - 5412470081358083, de Z.C. PIRELA, al 12-07-2003, con un saldo anterior de Bs. 9.648.602,46, saldo actual de Bs. 9.784.800,15; - 5412470081358083, de Z.C. PIRELA, al 12-08-2003, con un saldo anterior de Bs. 9.784.800,15, saldo actual de Bs. 9.325.482,08.

Al folio 113 de la segunda pieza del expediente, riela comunicación emanada del BANCO DE VENEZUELA, en respuesta a oficio N° 993-2003 de fecha 09-07-2003 librado por éste Juzgado, e informan que el ciudadano A.G. , no posee cuenta con la institución sólo tarjetas de créditos: Visa N° 4110472122005606, Master N° 5491922112015011, no generaron movimientos, y la ciudadana Z.C. PIRELA GONZÁLEZ posee la tarjeta de crédito Master N° 5491922112028865, no generó movimientos.

A los folios del 116 al 122 de la segunda pieza del expediente, riela comunicación emanada del BANCO PROVINCIAL, dando respuesta a oficio N° 996, de fecha 09-07-2003, donde se solicitó informara si para el mes de abril de 2000, REPRESENTACIONES ALEX’S C.A, tenía alguna cuenta bancaria con un saldo de Bs. 198.545.340,22, y saldo para los meses abril y mayo 2000; de igual manera informen si los ciudadanos A.G. O Z.C. PIRELA GONZÁLEZ tenían o tienen tarjetas de créditos; respondiendo dicha entidad bancaria que la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A., figura como cliente con la cuenta corriente N° 0108-0588-01-00010400, remite estado de cuentas de los meses de abril y mayo del 2000. Igualmente informa que el ciudadano A.G., posee las tarjetas de crédito Visa N° 4540423102033233 y Master Card N° 5406283101558493, remiten estados de cuentas desde el mes de agosto del 2001 hasta septiembre del 2003. Evidenciándose del extracto general del 07-04-2000 al 30-04-2000 de la cta. corriente N° 0108-0588-0100010400, que se señala apertura cta. of. Corp. Multi. Mcbo. 07-04-2000, no se observa monto en el recuadro denominado saldo; estado de cuenta corriente al mes de Mayo de 2000, con los siguiente abonos - 04-05 Bs. 10.000.000,ºº; - 05-05 Bs. 124.850.246,00; - 05-05 Bs. 196.483.205,00; - 05-05 Bs. 175.449.754,00; - 05-05 Bs. 116.530.023,07; - 05-05 Bs. 182.208.776,39; - 05-05 Bs. 163.628.307,32; - 29-05 Bs. 10.000.000,ºº, con un saldo a final del mes de Bs. 12.464,12. Asimismo se evidencia de estado de cuenta de tarjetas de créditos: Nros. – 5406283101558493 de A.R.G.R., DESDE 08-2001 HASTA 10-2003.

A los folios desde el 123 al 142 de la segunda pieza del expediente, riela comunicación emanada de BANESCO, dando respuesta a oficio N° 994-2003 de fecha 09-07-2003 en el que se solicitó informara cuanto adeuda REPRESENTACIONES ALEX’S C.A., o la ciudadana Z.C. PIRELA G. por hipoteca de 1er grado constituida en el 3er trimestre del año 2000, para garantizar préstamo de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,ºº); igualmente informen si los ciudadanos A.G. O Z.C. PIRELA G. tenían o tienen tarjetas de crédito de ese Banco, indicar número y enviar estados de cuenta; que si para el mes de abril de 2000 REPRESENTACIONES ALEX’S C.A., tenía en alguna cuenta en el BANCO UNIÓN, un saldo de Bs. 517.808,75 ; si para el mes de abril de 2000, REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A., tenía alguna cuenta con CAJA FAMILIA con un saldo de Bs. 228.760.356,64, y el saldo en esa cuenta correspondiente a los meses abril y mayo; informando el Banco que REPRESENTACIONES ALEX’S C.A., adeuda a la Institución el monto de Bs. 27.225.519,50, los ciudadanos A.G. Y Z.C. PIRELA GONZÁLEZ no aparecen registrados como clientes de sus archivos de tarjetas de créditos; REPRESENTACIONES ALEX`S, C.A., aparece registrado como titulares de las siguientes cuentas: - Cta. Corriente del antiguo Banco Unión Nª 118-04503-3, anexa movimientos del mes de abril del 2000, y – Cta. Corriente de la antigua Caja Familia Nª 299-3-009795, anexa movimientos de los meses de abril, mayo y junio del 2000. Evidenciándose en estado de la cta. corriente Nros.: - 118-04503-3 del Banco Unión mes de abril de 2000 un saldo a final de mes de Bs. 210.003,85; al mes de mayo de 2000 un saldo de Bs. 297.517,76; al mes de junio de 2000 un saldo de Bs. 244.175,14; - Cta. corriente Nª 299-3-009795 de Caja Familia mes de abril de 2000 un saldo de Bs. 10.020.175,47; estado de cuenta al mes de mayo 2000, saldo de Bs. 1.366.525,2 (sin membrete); estado de cuenta al mes de junio con membrete de BANESCO, con un saldo de Bs. 6.481.806,29.

Al folio 143 de la segunda pieza del expediente, riela comunicación emanada de BANESCO dando respuesta a oficio Nº 992-2003 de fecha 09-07-2003, librado por éste Tribunal, e informan que la Institución bancaria FIRST UNIÓN, no guarda relación con su organización financiera, ni con el antiguo Banco Unión.

A los folios del 145 al 150 de la segunda pieza del expediente, riela comunicación emanada del FONDO COMÚN, dando respuesta a oficio N° 998, de fecha 09-07-2003, donde se solicitó informara si para el mes de abril de 2000, REPRESENTACIONES ALEX’S C.A., tenía alguna cuenta bancaria con un saldo de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,ºº), y saldo para los meses abril y mayo 2000; de igual manera informen si los ciudadanos A.G. O Z.C. PIRELA GONZÁLEZ tenían o tienen tarjetas de créditos; respondiendo dicha entidad bancaria que la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A., posee una cuenta corriente N° 432-000303-2, remite estados de cuentas de los meses abril y mayo del 2000. Igualmente informa que el ciudadano A.G., poseía una tarjeta de crédito cuya numeración correspondía al 4765-6100-0234-6016, anexa estado de cuenta de fecha 23-03-2003, y la ciudadana Z.C. PIRELA GONZÁLEZ, registra en su sistema una solicitud de tarjeta de crédito con status de negada en fecha 04-07-2003. Evidenciándose del estado de cuenta corriente al mes de abril un saldo al 01-04-2000 de Bs. 186.303.596,06, y un saldo al final de mes de Bs. 94.849.287,29; y al mes de mayo un saldo al 01-05-2000 de Bs. 94.849.287,29, saldo final del mes de Bs. 82.886.478,76; asimismo se evidencia de estado de cuenta de tarjeta de crédito Visa N°. 4765-6100-0234-6016 al 23-03-2003, saldo anterior de Bs. 7.683.962,ºº.

A los folios 151 y 152 de la segunda pieza del expediente, riela comunicación de BANCO PROVINCIAL, dando respuesta a oficio N° 997 de fecha 09-07-2003, donde informan que el ciudadano A.R.G., figura como cliente de esa Institución con la cuenta de ahorro N° 0108-0116-02-00067054 y para el mes de enero del año 2000 presentaba un saldo de Bs. 1.799,68; igualmente notifican que REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A., figura como cliente con la cta. corriente N° 0108-0588-01-00010400, la cual para el mes de abril del 2000, presentó un saldo de Bs. 0.00; y el ciudadano A.G. posee las tarjetas de créditos Visa N° 5406283101558493 y la Master Card N° 4540423102033233.

Al folio 278 de la segunda pieza del expediente, riela comunicación emanada de BANCO MERCANTIL en el que da respuesta a oficio N° 508-2004 de fecha 26-05-2004 librado por éste Tribunal, informando que los ocho (8) giros pendientes por pago de REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A., por la cantidad de UN MIL SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.070.000.000,ºº) fueron avalados por el ciudadano A.R.G..

Las probanzas analizadas se acogen de conformidad con lo estatuído en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la información solicitada mediante oficio por éste juzgado, que reposa en los archivos de las distintas instituciones.

A los folios del 169 al 183 de la segunda pieza del expediente, riela copia certificada de Acta Constitutiva de REPRESENTACIONES ALEX´S, C.A. y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 14-06-1999.

El anterior instrumento se acoge a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto evidencia la facultad que tenía el ciudadano A.R.G.R., como Director Gerente para vender el inmueble de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES ALEX´S, C.A.

Al folio 208 de la segunda pieza del expediente, riela partida de nacimiento ejemplar original de A.A., quien es hijo de A.R.G.R. Y Z.C.P.G., quien nació el 24-02-1995, presentado ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.A., Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

A los folios del 209 al 218 de la segunda pieza del expediente riela copia simple de libelo de demanda en el que el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, demanda a la SOCIEDAD DE ASISTENCIA PARA EL PERSONAL DE P.D.V.S.A. (SAPEP), S.C., a la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A., y al ciudadano A.R.G.R., por el procedimiento de intimación establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; auto de admisión de la anterior demanda, admitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en fecha 26-03-2001, ordenando la intimación de las Sociedades Mercantiles y el ciudadano supra mencionados; así mismo rielan copias simples de tres (3) pagarés signados con los Nros: 1/1 de fecha 22-09-2000, por un monto de Bs. 146.577.168,20 a la orden de Representaciones Alex’s, C.A.; 1/1 de fecha 27-07-2000, por un monto de Bs. 125.000.000,ºº, a la orden de REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A.; y 1/1 de fecha 27-07-2000, por un monto de Bs. 178.000.000,ºº, a la orden de REPRESENTACIONES ALEX’S, C.A.

A los folios del 223 al 233 de la segunda pieza del expediente, estados de cuenta emanados del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre, marcados “A”, “B”, “C”, “D”; certificación de gravámen marcada “E” sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la edificación de una planta con un área de Mezzanina y el área descubierta destinada a estacionamiento distinguido con el N° 2-2, situada en la calle 6-A de la Urbanización Zarabón, comunidad Cardón en Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón; marcada “F” solvencia municipal; marcada “G” recibo de propiedad inmobiliaria; marcada “H” factura de impuestos inmobiliarios; y marcada “I” factura de Instituto Municipal de Aseo Urbano. Estas probanzas fueron inadmitidas mediante auto de fecha 15-04-2004 en virtud de lo cual no puede valorarse.

EXPERTICIA:

A los folios del 285 al 309 de la segunda pieza, riela original de informe de avalúo sobre un local comercial ubicado en la parcela N° 2-2, calle 6-A de la Urbanización Zarabón, Comunidad Cardón, Municipio Punta Cardón, Distrito Carirubana, Punta Cardón del Estado Falcón, donde concluyeron los expertos avaluadores designados mediante acta levantada por éste Tribunal, que el valor del inmueble es de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 52/100 CÉNTIMOS (Bs. 269.181.654,52).

La anterior experticia se acoge a tenor de lo previsto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada ni acreditado que el inmueble tenga un valor diferente al que concluyen los expertos designados.

DE LA SIMULACION Y ACCION PAULIANA.

La doctrina nos define la simulación, al efecto, señala el criterio del Jurista Muñoz Sabaté en su texto la prueba de la simulación citando a Ferrara lo siguiente: “Tradicionalmente la simulación ha sido reputada como una ficción de la realidad y el negocio simulado como aquel que tiene apariencia contraria a la realidad, bien porque no existe en lo absoluto o bien porque es distinto de cómo aparece e igualmente expresa que la simulación negocial existe cuando se oculta bajo la apariencia de un negocio jurídico normal otro propósito negocial, ya sea este contrario a la existencia misma ya sea el propio de otro tipo de negocios”. Dice ese mismo autor “El mecanismo de la simulación negocial es bastante simple. Se trata sencillamente de evadir los bienes a la ejecución de los acreedores, para lo cual, o bien se simula un total desaparecimiento de dichos bienes, sustrayéndolos de la esfera patrimonial del deudor o bien se les desprecia ficticiamente a unos extremos que hagan poco apetecibles su persecución. El simulador recurre a la técnica del negocio jurídico que habrá de dar apariencia legal a la operación fraudulenta valiéndose para ello del concurso de un cómplice quien completará el otro extremo de la relación jurídica frustratoria”.

Por otra parte, el jurista G.G. citado por A.P. en su obra de la acción de simulación, define la simulación en los siguientes términos: “Un acto es simulado cuando tiene todas las apariencias de una operación jurídica, pero en rei veritate no tienen ninguna eficacia o tiene una eficacia distinta de la aparente y esto depende de la convicción oculta que las partes han tenido en mente celebrarlas; esto es hacer un acto de manera distinta a la del aparente”.

Ahora bien, el tratamiento jurídico de la simulación es distinto según se desprende de simulación absoluta o simulación relativa. La simulación absoluta supone haberse creado la apariencia de un negocio y, en verdad resulta que nos se quiso dar vida a tal negocio, sino tan solo a su apariencia engañosa; se oculta la carencia de la causa. Para acreditar tal situación habrá que desvirtuar la presunción legal de su existencia (Art. 1.277 C.C.). Por el contrario, la simulación relativa es una figura jurídica mucho más compleja que la simulación absoluta. Se ha de tener en cuenta en ella, no solo el negocio simulado y el acuerdo sobre el encubrimiento, sino también el negocio jurídico ocultado, de tal manera que efectivamente el negocio aparente debe declararse nulo, pero queda intacto el contrato ocultado, contrato que será eficaz si reúne las condiciones para su validez.

La doctrina y la jurisprudencia son contestes en admitir que la figura de la simulación, por tratarse de actos con apariencias de verdad tras la cual se esconde la verdadera intención de las partes, solo es posible arribar a su comprobación mediante circunstancias y hechos que rodean al acto jurídico al cual se le imputa el carácter de simulado.

Tales hechos y circunstancias son variados, por cuanto que dependen del caso concreto, pero casi de manera uniforme se indican los siguientes:

  1. - EL PROPOSITO DE LOS CONTRATANTES DE TRANSFERIR UN BIEN DE UN PATRIMONIO A OTRO EN PERJUICIO DE UN TERCERO;

  2. - LA AMISTAD O PARENTESCO DE LOS CONTRATANTES;

  3. - EL PRECIO VIL E IRRISORIO DE ADQUISICIÓN;

  4. - INEJECUCION TOTAL O PARCIAL DEL CONTRATO; y

  5. - LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL ADQUIRIENTE DEL BIEN.

Sobre el asunto de la simulación, es oportuno puntualizar, que ella puede configurarse: a) Entre las partes que realizan un negocio jurídico, el cual aún cuando posee todas las características de veracidad, vale decir, que en él se cumplen todas las formalidades inherentes a su perfeccionamiento, se efectúa con intención de falsear una realidad; pues no está en el ánimo de los contratantes celebrar tal negocio; b) Frente a terceros, quienes no han tomado parte en la relación simulada, más pueden resultar afectados por su ejecución.

En los casos señalados y a los fines de establecer la simulación pueden utilizarse todos los medios de prueba que la Ley contempla, salvo, evidentemente, aquellos que ella misma limita, así el artículo 1.387 del Código Civil, establece la inadmisibilidad de la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o extinguirla, cuando el valor del objeto del contrato o convención, exceda de dos mil bolívares, ni para desvirtuar o modificar una convención contenida en documento público o privado, aún cuando se trate en ellos de un valor menor al supra señalado.

En este orden de ideas, es oportuno señalar que la legislación vigente acepta y reconoce las presunciones, como medio de prueba, así lo establece el artículo 1.394 del Código Civil, y ellas, cuando no están previstas en la Ley, quedarán a la p.d.J., por mandato expreso del artículo 1.399 eiusdem, quien deberá apreciarlas siempre que las presunciones o indicios reúnan los requisitos de gravedad, precisión y concordancia.

En el caso de autos se aprecia que en fecha 30-10-2002 hubo una operación de compra venta mediante la cual el ciudadano A.R.G. en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ALEX´S, C.A., da en venta a la ciudadana Z.C.P.G., un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la edificación de una planta con un área de mezanina y el área descubierta destinada a estacionamiento, distinguido con el N° 2-2, situado en la calle 6-A, de la Urbanización Zarabón, Comunidad Cardón, en jurisdicción del Municipio Punta Cardón, Distrito Carirubana, Punta Cardón del Estado Falcón, el inmueble objeto de la venta le pertenece a su representada a tenor de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, Punto Fijo, el día 09-02-2000, bajo el N° 12, demostrándose de la partida de nacimiento cursante al folio 208 de la segunda pieza, que los anteriores ciudadanos tienen un hijo de nombre A.A. quien nació el 24-02-1995.

Igualmente esta demostrado el precio vil de la venta que fue por la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 160.000.000,ºº), comprobándose con la experticia cursante en autos y acogida por el Tribunal , que el valor del inmueble era por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 269.181.654,52) calculada al 30-11-2000.

Se constata de las actas que una serie de ventas de bienes sin gravámen, ocurre en fechas muy cercanas, lo que hace presumir la simulación de las operaciones hechas a favor de parientes o relacionados cercanos o menores de edad, aunado a lo anterior , quedó expuesta la situación financiera de la Z.C. PIRELA GONZÁLEZ, además de no quedar reflejado el movimiento bancario natural para este tipo de operaciones para emitir el cheque a favor del vendedor, ni con posterioridad el natural cobro o depósito del cheque pagado, lo que lleva a la convicción del juzgador que estamos ante una venta aparente para causar ante terceros una situación de insolvencia patrimonial del vendedor frustrando la posibilidad de hacer efectiva sus acreencias. Que REPRESENTACIONES ALEX´S C.A., tenía obligaciones asumidas que superaban los TRES MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.000,ºº),mucha de las cuales estaban garantizadas con hipotecas o con fianza solidaria y personal de las personas que avalaron la obligación en comento.

Otras circunstancias como que a pocos días de vencerse la obligación con el BANCO DEL CARIBE, C.A ( el 05-12-00) , sus avalistas ciudadanos D.R.D.G. Y J.G.V. procedieron a enajenar bienes el día 11-08-2000 ante la misma Notaría Pública del Municipio Autónomo Maracaibo, documentos estos que fueron protocolizados el 15-08-2000. Al contrario de lo alegado por el representante judicial de la demandada, por cuanto la acción incoada requiere de la confrontación de varios documentos, aún cuando sean de terceros, éstos no resultan impertinentes pues coadyuvan a establecer la credibilidad de las operaciones que por medio de la demanda se atacan. Invoca igualmente la representación judicial de la co-demandada que la obligación del banco demandante estaba prescrita, pero resultaba indispensable que ello se alegara en el proceso correspondiente pues no es de orden público y consta de actas que el decreto intimatorio de marras quedó firme, y si bien se intentó la invalidación de la sentencia, perimió el proceso, por lo que a la fecha surte sus efectos.

Por otra parte, en el caso de los balances personales presentados al demandante por los ciudadanos D.R.D.G., J.G.V. Y A.R.G. junto con la solicitud de crédito al BANCO DEL CARIBE C.A en fecha 13-09-00, con motivo de solicitud de crédito difiere de lo reflejado por los documentos, y sólo se evidencia al confrontar sus diferentes contenidos, el ciudadano R.G., declara como de su propiedad el apartamento N° A 14 del edificio La Guajira siendo propiedad de su menor hijo A.A.G.P., por venta que le hiciera la ciudadana D.R.D.G., en fecha 05-04-00, entre otros, evidencian una actitud no cónsona que directamente afecta al demandante , por lo que no puede considerarse impertinente.

Aunado que no se demuestra a las actas que la compradora contaba con la capacidad económica para adquirir el bien, comprobándose la simulación en consecuencia debe el Tribunal declarar la nulidad de la venta como consecuencia de la simulación y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICIÓN), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuído en los artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con los artículos 1277 , 1863 y 1864 del Código Civil, DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra REPRESENTACIONES ALEX`S C.A y la ciudadana Z.C.P.G., todos identificados en la primera parte de ésta decisión. En consecuencia se declara la inexistencia y sin efecto jurídico alguno el Documento de Compra-Venta suscrito entre REPRESENTACIONES ALEX`S C.A y la ciudadana Z.C.P.G. sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la edificación de una planta con un área de mezzanina y el área descubierta destinada a estacionamiento, distinguido con el N° 2-2, situado en la calle 6-A, de la Urbanización Zarabón, Comunidad Cardón, en jurisdicción del Municipio Punta Cardón, Distrito Carirubana, Punta Cardón del Estado Falcón, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, Punto Fijo, el día 09-02-2000, bajo el N° 12, Tomo Nº 4, del Cuarto trimestre del año 2000, por lo que regresa al patrimonio de REPRESENTACIONES ALEX´S C.A.

Se deja constancia de que la presente decisión fue dictada con medios provenientes del peculio del Juez, por cuanto éste Juzgador no admite que las partes provean lo necesario para prestar el servicio de justicia, encontrándose en la imperiosa necesidad de suplir lo necesario, ante la reiterada omisión del órgano competente para ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La anterior situación impide que las sentencias sean proferidas en el lapso legal, pues son numerosos los casos que se sustancian en éste Juzgado, debiendo esperar a que se tenga la disponibilidad económica suficiente para proveerlos, en virtud de la mencionada omisión del órgano competente.

NOTIFÍQUESE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en Caracas a los OCHO (08) días del mes de ABRIL del DOS MIL OCHO (2.008). Años: 198° Y 149°.

LA JUEZ,

M.H.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

Y.R..

En la misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 p.m) se publicó la anterior decisión en la Sala del Despacho del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

Y.R..

Exp. N° 02080

Nmbb

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR