Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE: AP31-V-2009-001093.-

PARTE ACTORA: BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, cuya última modificación de sus Estatutos consta en asiento Nº 18, Tomo 262-A-Sgdo., de fecha 18 de Diciembre de 2006.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.J.M.D., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 74.657.

PARTE DEMANDADA: MARÍA FORMOSINA LA TORRE MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.210.987.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: K.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.107.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30-04-2009, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, contra la ciudadana MARÍA FORMOSINA LA TORRE MEJÍAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.210.987, en el cual alega que consta de Contrato de Venta con reserva de Dominio con fecha cierta, otorgado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, archivado bajo el Nº 112, Tomo 22, en fecha 02/11/2006, que la Sociedad Mercantil CENTRO BAVARIAN, C.A., dio en venta a la demandada un vehículo de su propiedad, nuevo, cuyas características son las siguientes: Marca BMW, Modelo 325i LIMOUSINE; Año 2007, Color VERDE; Clase AUTOMÓVIL, Serial Carrocería WBAV11027PS55879, Serial Motor 73493840, Uso PATICULAR, Placas AFW28W, Tipo SEDAN, quien lo recibió en perfecto estado de funcionamiento a su entera y cabal satisfacción. El precio de la venta fue pactado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 157.000.000,00), actualmente CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 157.000,00), el cual sería pagado con sus respectivos intereses calculados a la tasa del Diecisiete por ciento (17%) anual para los primeros Doce (12) meses, en Sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de ellas por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 45/100 (Bs. F 3.959,45) que vencería a los Treinta (30) días siguientes, contados a partir del 30/10/2006, fecha de la liquidación. Consta del referido Contrato de Venta que la vendedora cedió y traspasó el mismo al BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, incluido el crédito con todos sus intereses, accesorios y la Reserva de Dominio que tenía contra la compradora. El precio de la mencionada cesión de crédito fue por la cantidad de CIENTO CINCUENTA SIETE MILLONES DE BOLÍVARES Bs. 157.000.000,00), actualmente CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. F 157.000,00), que la vendedora recibió a su entera y cabal satisfacción en ese mismo acto.

Es el caso que a pesar de las gestiones extrajudiciales realizadas ante la compradora, la misma ha dejado de cumplir con su obligación, habiendo dejado de pagar las cuotas vencidas desde el día 21/07/2008, encontrándose para la presente fecha morosa en el pago de la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON 85/100 (Bs. F 47.801,85), monto éste que supera la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. F 19.625,00), que corresponde a la octava parte del precio de venta establecido en el contrato, cumpliéndose así con el requisito preceptuado en el artículo 13 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio para que el actor pueda solicitar la Resolución o el Cumplimiento del Contrato de Venta con Reserva de Dominio.

En consecuencia de lo anterior proceden a demandar, como en efecto lo hacen a la ciudadana MARÍA FORMOSINA LA TORRE MEJÍAS, antes identificada, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a resolver el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, en la entrega del vehículo objeto del Contrato de Venta y el monto total de las sumas que ha pagado hasta el momento a la parte actora quedan a título de justa compensación por el uso del vehículo. A sí como al pago de las costas y costos del presente juicio.

Fundamentó su acción en los artículos 1, 13, 21 y 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio y en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.269 y 1.271 del Código Civil.

En fecha 12 de Mayo de 2009 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.

En fecha 02/06/2009 compareció el apoderado actor y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para librar la Compulsa de Citación, la apertura del Cuaderno de Medidas y mediante formato de Alguacilazgo deja constancia de haber suministrado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la demandada.

En fecha 09/06/2009 se libró la Compulsa de Citación.

En fecha 20/10/2009 compareció la ciudadana L.R., en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de su imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada y consignó compulsa junto con la orden de comparecencia a los fines de ley.

En fecha 08/02/2010, el Apoderado actor consignó Transacción celebrada entre las partes en fecha 28/01/2010 ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, Estado Zulia , anotada bajo el Nº 46, Tomo 19, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.

SEGUNDO

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 28 de Enero de 2010 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia en el copiador de Sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. I.G.C.. Abg. VERIUSKA ALMEIDA.

En la misma fecha y siendo las 8:15 a.m. , se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

IGC/VA/MVAR.-

ASUNTO: AP31-V-2009-001093.-

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