Decisión nº 000145 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 25 de Abril de 2005

Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoberto Alvarado Blanco
ProcedimientoSolicitud De Ejecución

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,

MENORES, BANCARIO Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 25 de abril de 2005

195º y 146º

Vistas las diligencias presentadas por el abogado en ejercicio H.Z., apoderado judicial de la ciudadana C.M.G.A., parte demandante de autos, por la cual solicita la ejecución de la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 24OCT2001, esta Corte hace las siguientes consideraciones.

Corre al folio 281 del expediente, oficio No. 907-03, de fecha 20NOV2003, por el cual este Tribunal solicita a la Procuraduría General del Estado Amazonas, presentar en un lapso de sesenta (60) días contados a partir de su notificación, la propuesta sobre la forma y oportunidad en que será ejecutada la sentencia dictada en la presente causa, en tal sentido, en fecha 19ENE2004, se recibe por ante esta Corte, oficio No. 009-04, de fecha 13ENE2004, emanado de la Procuradora General del Estado Amazonas, por el cual remite anexo oficio No. 1454, de fecha 10DIC2003, suscrito por el Gobernador del Estado Amazonas, informando que para ese momento las arcas de la Gobernación del Estado, no contaban con la disponibilidad presupuestaria y financieras.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, presentada la propuesta, la parte interesada podrá aprobarla o rechazarla, y en este último caso, el Tribunal debe fijar un plazo para presentar una nueva propuesta, en tal sentido, aún cuando el querellante de autos afirmó “…De dicha propuesta, ciudadanos Magistrados, no fue notificado mi representado ni el suscrito apoderado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, a los fines de aprobar o rechazar la babelica proposición transcrita anteriormente (…) solicito (…) que la ejecución del fallo o sentencia (…) debe tramitarse por el procedimiento establecido en las normas antes citadas, sin mas dilaciones indebidas…”, éste Tribunal estima, que en el presente caso se ha configurado una notificación tácita de dicha proposición, ello por cuanto es el mismo apoderado judicial, quien ha venido a imponerse de los autos, por lo que en consecuencia, esta Corte pese a que el mismo no manifestó expresamente su aprobación o rechazo, en base al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, el cual establece el proceso como un instrumento de la realización de la justicia, debe considerar la no conformidad del querellante con la respuesta dada por el organismo público, al presentar éste, diligencia que cursa al folio (291) donde afirma que el aceptar tal posición equivaldría ir en contra del texto constitucional, por lo que en consecuencia, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda oficiar a la Procuraduría General del Estado Amazonas, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de su notificación, presente una nueva propuesta de la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24OCT2001, en la cual se condenó a la Gobernación del Estado Amazonas, por concepto de prestaciones sociales, a favor de la ciudadana C.M.G.A., ello de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese oficio. Cúmplase, con los recaudos correspondientes.-

La Jueza Presidente,

A.N.V.

El Juez, El Juez,

R.A.B.F.B.H.

La Secretaria,

L.J.B.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

L.J.B.

Exp. 000145

VOTO SALVADO

Quien suscribe, F.A.B.H., Magistrado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, salva su voto en la presente decisión, con base en las siguientes consideraciones:

A través de auto, la mayoría sentenciadora resolvió oficiar nuevamente a la Procuraduría General del Estado Amazonas, para que dentro del lapso de TREINTA (30) DÍAS, contados a partir de su efectiva notificación, presente nueva propuesta de la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal Colegiado en fecha 24OCT2001, en la que se condenó a la Gobernación del Estado Amazonas, al pago de las prestaciones sociales de la ciudadana C.M.G.A..

Ahora bien, este disidente no comparte en absoluto la decisión proferida por la mayoría sentenciadora; primeramente, porque se evidencia de los autos el estado contumaz que presenta la Gobernación del Estado Amazonas, en cuanto a la ejecución del fallo dictado por esta Corte de Apelaciones en fecha 24OCT2001, por concepto de prestaciones sociales, a favor de la ciudadana C.M.G.A., vale decir, el ente obligado tiene aproximadamente CUATRO (04) AÑOS sin dar cumplimiento a la sentencia y, más grave aún, quien tiene la obligación de hacer cumplir la misma, ha permitido que tal situación de incumplimiento se prolongue en el tiempo; lo que se traduce en una pérdida del ius imperium, y que sólo es imputable a los administradores de justicia.

En tal sentido, de los autos se observa que después de marchas y contramarchas en el procedimiento de ejecución, en fecha 20NOV2003, se libró oficio N° 907-03, dirigido a la ciudadana Z.R.D., Procuradora General del Estado Amazonas, donde de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorgó un lapso de SESENTA (60) días para que presentará propuesta sobre la forma y oportunidad en que la Gobernación del Estado Amazonas dará cumplimiento a la sentencia antes aludida. No obstante, a través de oficio N° 1454, fechado 10DIC2003, suscrito por el ciudadano L.G., Gobernador del Estado Amazonas, dirigido a la Abogada Z.R.D., Procuradora General del Estado Amazonas, el ente requerido informó lo siguiente:

…Al respecto le informo que en estos momentos las Arcas de la Gobernación del Estado Amazonas, no cuenta (sic) con la disponibilidad presupuestaria y financiera para el pago de las Prestaciones Sociales a favor de la ciudadana C.M.G.A., en cuanto a la fecha de la Cancelación (sic) de las mismas se hará una vez que a Nivel Nacional, (sic) nos sea remitido el presupuesto, debido a que de conformidad con el Artículo 314, de la Constitución Nacional (sic) de la República Bolivariana de Venezuela, no se puede ejecutar gastos no previstos en la Ley de Presupuesto….

Ahora mal, este disidente se pregunta: ¿Es justo que después de casi CUATRO (04) años de pronunciada la sentencia, y de encontrase ésta definitivamente firme, el ente obligado manifieste que no cuenta con la disponibilidad presupuestaria y financiera para el cumplimiento de la misma?, amén que alega en la comunicación ut supra transcrita que la cancelación de las prestaciones de la demandante la hará una vez sea remitido el presupuesto a nivel nacional, sin que especifique a cual presupuesto se refiere; ¿será que luego de casi CUATRO (04) años, el ente demandado no ha recibido presupuesto alguno en donde pudo incluir el pago de las prestaciones sociales a favor de la ciudadana C.G.?, lo que me permite terminar preguntándome, ¿tendrá el ente gubernamental una convicción cierta de cumplir con lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional?

De tal manera, que a criterio de este disidente, la respuesta dada en la comunicación transcrita no constituye propuesta alguna, pues en ella sólo se hace mención a una posibilidad ambigua e incierta del pago de las prestaciones sociales, por lo que en lugar de fijar un nuevo plazo de TREINTA (30) días para presentar nueva propuesta –en este caso para por fin presentar una propuesta-, se debió proceder de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 86:

…La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del organismo público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al organismo correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas.

2. (omissis)…

(Negritas y subrayado de quien disiente)

Aunado a ello, asombra a quien disiente en esta oportunidad, la manera en que la mayoría decisora, sin ser notificada a la parte demandante a los fines que apruebe o rechace la ausente propuesta de cumplimiento, se subroga a ésta, asumiendo un fulano rechazo, dando inicio al lapso de TREINTA (30) días para que la parte demandada presente una nueva propuesta de cumplimiento a la sentencia.

Pero ello no es todo, observa este disidente la gran cantidad de solicitudes de ejecución de la mentada sentencia, presentada por el apoderado judicial de la demandante, las cuales quedaron sin respuestas por parte de quien funge como sustanciador de la causa, vale decir, la Presidenta de esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas, lo que constituye una posible denegación de justicia, establecida en el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, este disidente cree necesario recordar a la mayoría decisora, que esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas está sujeta a un sistema fundado en la efectividad de la administración de justicia, vale decir, no podemos jactarnos de una tutela judicial efectiva si sólo nos limitamos a dictar sentencias, divorciándonos de la obligación de ejecutarlas, compromiso éste que nos exige el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que de no respetarse dicha norma, se atentaría no sólo contra el principio de seguridad jurídica y el estado justicia, sino contra la esencia misma del Poder Judicial, lo que constituiría la pérdida del ius imperium.

Queda así expuesto el criterio sostenido por este disidente.

La Jueza Presidenta,

A.N.V.

El Juez,

R.A.B.E.J. (Disidente),

FÉLIX BASANTA HERRERA

La Secretaria

L.J.B.

Exp. 000145

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