Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 10 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2013 |
Emisor | Juzgado Superior Segundo del Trabajo |
Ponente | Carmen Cecilia Fleming |
Procedimiento | Recurso De Nulidad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: BP02 -R-2013-000175
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ciudadanos J.L., L.C., H.G., J.P., R.M., J.G., H.P. e I.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.173.943, 11.000.531, 15.802.736, 18.204.294, 18.206.285, 12.818.713, 12.819.599 y 11.002.357, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: abogado J.L.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.054.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil COOPERATIVA PINTO PEREIRA RL, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14 de febrero de 2008, bajo el Nº 32, Tomo 3.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos representación judicial alguna.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION, inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 2006, bajo el Nº 63, Tomo 138-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA CON OCASIÓN AL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2013 DICTADA POR EL TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.
En el día hábil de hoy, diez (10) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. C.C.F., la Secretaria del Tribunal, Abg. Argelis M Rodríguez A, y el alguacil designado. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si mismo ni por medio de apoderado judicial alguna. Al verificar el Tribunal la incomparecencia de la parte recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano E.E., titular de la cédula de identidad No 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. C.C.F.H.
La Secretaria
Abg. Argelis M Rodríguez A