Decisión nº PJ0452013000675 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoPerención De Instancia

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO: AP51-S-2010-001630

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR

SOLICITANTE: C.A.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.585.930.

DE-CUJUS: I.A.V.M..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

PERENCIÓN.

Por cuanto en sesión de fecha 20 de mayo de 2011, fui designada Juez Provisoria del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-11-1388, de fecha 24 de marzo de 2011, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplida la distribución legal, en fecha 05 de febrero de 2010, este Órgano Jurisdiccional conoce y admite la causa contentiva a la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, a favor de los niños SE OMITEN DATOS, presentada por la ciudadana C.A.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.585.930.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que la solicitante no ha impulsado la causa, ni ha hecho acto de presencia en el Tribunal a los fines de impulsar la misma. De modo que, se observa sin lugar a dudas que opera de pleno derecho la Perención de la Instancia en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil, cuyo tener dispone:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

…omissis…

De conformidad con el ordenamiento jurídico vigente a la elaboración del presente fallo, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la ciudadana C.A.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.585.930, identificada en el presente fallo.

Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

ABG. JOOCMAR O.C..

ABG. J.C.

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

AP51-S-2010-001630

R.C.A.

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