Decisión nº PJ0052014000234 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoJustificación De Testigos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Dieciocho de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2013-001285

SOLICITANTE: C.B.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.888.504.

BENEFICIARIO:

ABOGADO ASISTENTE: SE OMITE NOMBRE

D.R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.246.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada en fecha 04 de diciembre de 2013, por la ciudadana C.B.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.888.504, domiciliada en el asentamiento campesino Mata Oscura, calle principal, casa sin número, Municipio Anzoátegui estado Cojedes, actuando en nombre y representación del n.S.O.N., de cinco (5) años, asistida por el profesional del Derecho D.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.246, mediante la cual solicita que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos M.M.L.S. y H.R.S.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 2020.268.509 y V- 20.043.877, respectivamente, en su condición de testigos, saben y les consta que la ciudadana C.B.B.C., es la progenitora del n.S.O.N., de cinco (5) años y que el ciudadano F.J.L.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.542.676, es el conyugue de la solicitante; si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano F.J.L.E., además, si les consta que es quien cubre todas las necesidades económicas del niño de autos, contribuyendo con los gastos de manutención, alimentación, educación, vestido, calzado, salud, educación y demás gastos económicos inherentes a las necesidades humanas.

Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:

Que consta en acta levantada en fecha 05 de Marzo de 2014, inserta a al folio 18 al 20 del presente asunto, las declaraciones realizadas por parte de los ciudadanos M.M.L.S. y H.R.S.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 2020.268.509 y V- 20.043.877, respectivamente, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.

Ahora bien, por cuanto el ciudadano F.J.L.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.542.676, labora en la empresa “MERCAL C.A”, donde percibe los beneficios de ley, tales como Becas de Estudio, Ayuda Escolar, Plan Vacacional, Bono Navideño, Bono de Alimentación, Bono de Juguetes, Seguro Social, Prima por Hijos y demás beneficios establecidos por dicha entidad y visto el petitorio de que se declare la dependencia económica, es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del n.S.O.N., de cinco (5) años de edad.

En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del adolescente SE OMITE NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar al n.S.O.N., de cinco (5) años, como parte de la carga familiar y en consecuencia, dependiente económicamente del ciudadano F.J.L.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.542.676, quien labora en la empresa “MERCAL C.A” percibiendo los beneficios de ley, tales como Becas de Estudio, Ayuda Escolar, Plan Vacacional, Bono Navideño, Bono de Alimentación, Bono de Juguetes, Prima por Hijos, Seguro Social y demás beneficios establecidos por dicha entidad a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 18 dias del mes de Marzo de 2014. Años 203º y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba

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