Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoIntimación De Honorarios

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 03 de Julio de 2012

202° Y 153°

, ,

, '.

.'

Visto el Escrito de fecha 28/06/2012, cursante a los folios 53 al 55 suscrita

por la abogada en ejercicio OLlNDER COROMOTO LUJANO, inscrita en el

inpreabogado bajo el N° 146.668, por medio de la cual DEMANDA POR

INTIMACiÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES A LA CIUDADANA CARLA

M.B.B., a los fines de proveer a lo solicitado y de la revisión

de las actas procesales se evidencia que el presente asunto fue resuelto por

sentencia interlocutoria con fuerza definitiva por auto expreso de fecha

28/05/2012 -cursante al folio 50, en consecuencia le resulta forzoso negar Iq

solicitado para lo cual ESTE TRIBUNAL EXHORTA A LA ACTORA INTENTAR LA'

PRESENTE DEMANDA VíA AUTÓNOMA DE CONFORMIDAD CON LO.

DISPUESTO EN EL ARTíCULO 177 PARÁGRAFO PRIMERO LITERAL "M"):•,

LOPNNA, siguiendo jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del tribunal '::.

Supremo de Justicia de fecha 12/11/2002 contenida en sentencia N° 2.796, en la \~

que se hizo análisis de los 4 supuestos de hecho previstos en el artículo 22 de Ia,>'•

Ley de Abogados, encuadrándose el presente caso en el supuesto primero; "esto"i.)~

es que el asunto principal del que se origina el cobro estuviere terminado" como'

en efecto lo está según consta del folio 28 por auto de fecha 28/05/2012, por lo

que según la jurisprudencia patria citada la intimante deberá incoar demanda", ,

autónoma por ante el Tribunal Civil competente por la cuantía de lo estimado e\:>;•.:•

intimado Y ASI SE DESTACA. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de::'~ 'f•>

la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda"

F. Guerrero G y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de.

Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria.i>: .... , .

del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de' .... -.:

esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y;::

exacta de sus originales, cursantes al Expediente TI1-C-2008-01 0701, todo de' .'

conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil-

i .

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',.

. O_t_.

Exp. N° TI1-C-2008-010701

YFGG/nlra.-

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