Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 18 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOmaira Otero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

LOS TEQUES

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº 13-3595

PARTE ACTORA:

C.A.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.813. Domicilio procesal: Urbanización Rosaleda Sur, Edificio Villacoa, piso 16, apartamento 16-A, San Antonio de los Altos, Estado Bolivariano de Miranda.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LAURINT ARAQUE ROJAS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 113.120 según se evidencia de poder cursante al folio 21 al 24 de la pieza principal del expediente.-

PARTE DEMANDADA

AUTOMERCADO FRESCO MARKET AFN, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de marzo de 2010, anotada bajo el N° 04, tomo 35-A, y AUTOMERCADO LA ENTRADA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de junio de 1988, anotada bajo el N° 27, tomo 103-A-Sgdo.-

APODERADO JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS

J.A.M.P., R.C.O. y W.E.D.G., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 51.146, 10.596 y 40.521 respectivamente, según se evidencia en instrumento poder cursante a los folio 36 al 62 de la pieza principal del expediente.-

SENTENCIA DEFINITIVA

PRESTACIONES SOCIALES

I

En fecha 26 de junio de 2013, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución y admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.-

El 29 de julio de 2013, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes escrito de promoción de pruebas, prolongándose para las fechas 19 de septiembre de 2013, 29 de octubre de 2013, 18 de noviembre de 2013 y 10 de diciembre de 2013, y concluida la ultima sin que las partes lograran dar término al juicio, fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

El 20 de diciembre de 2013, este Tribunal da por recibido el expediente anotándolo en los libros correspondientes.-

El 13 de enero de 2014, se dicta auto providenciando las pruebas promovidas y fijando la oportunidad de la audiencia oral y pública para el día 30 de enero de 2014.-

El 30 de enero de 2014, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano C.A.D.G. debidamente representado por la abogado LAURINT ARAQUE ROJAS; así como del abogado J.A.M.P. en su carácter de apoderado judicial de las codemandada. Igualmente, se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia, procediéndose a la evacuación de las pruebas promovidas. Por último, atendiendo a lo previsto en el artículo 158 eiusdem, se dictó el dispositivo del fallo, declarando Con Lugar la Prescripción alegada por la parte accionada.-

En fecha 12 de febrero de 2014, la representación judicial de la parte actora, apela de la decisión ut supra, admitiéndose la apelación en ambos efectos y remitiéndose al Juzgado Superior Primero del Trabajo, de esta misma Circunscripción Judicial.

En vista de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripcion Laboral, en la cual declaro Con Lugar la apelación interpuesta por la parte actora, declaro sin lugar la prescripción alegada, revoco la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2014 y ordeno reponer la causa hasta el estado en que se dictara sentencia en el fondo de la presente causa, en fecha 09 de diciembre de 2014, se ordeno librar nuevas notificaciones a las partes, a los fines de su estadía a derecho, y luego de practicadas las mismas, se fijo la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo en la presente fecha.-

El 12 de febrero de 2015, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano C.A.D.G. debidamente representado por la abogado LAURINT ARAQUE ROJAS; así como del abogado J.A.M.P. en su carácter de apoderado judicial de las codemandada. Igualmente, se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia, Por último, atendiendo a lo previsto en el artículo 158 eiusdem, se dictó el dispositivo del fallo, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:

II

M O T I V A C I O N

Señalo la parte actora que comenzó a prestar servicios para la demandada como charcutero el día 11 de julio de 2007, en un horario comprendido de 08.00 a.m. a 09:00 p.m. desde el inicio de la relación laboral hasta julio de 2009, y a partir de esa fecha en un horario de 08.00 a.m. a 06:00 p.m., de lunes a lunes con los días miércoles libres, devengando un salario compuesto por salario mínimo y un bono semanal de Bs. 300,00 de los años 2007 al 2009 y aumentando luego el bono a la cantidad de Bs. 800,00 hasta el momento de la terminación de la relación laboral, la cual se efectuó el 31 de marzo de 2012 por renuncia del trabajador.-

Indica que inicio la relación laboral prestando servicios para la empresa Automercado La Entrada C.A. y luego para la empresa Fresco Market C.A. en vista de que para la fecha de abril-mayo de 2011 ocurrió una sustitución de patrono entre las mismas, de igual forma señala que el bono percibido era pagado en efectivo y no se reflejaba en los recibos de pago, viéndose afectado por ello los montos de los conceptos laborales correspondientes.

Por último solicita el pago de los siguientes conceptos: diferencia de sábados, domingos y feriados, diferencia por prestación de antigüedad, diferencia de vacaciones y bono vacacional, diferencia de utilidades, intereses sobre prestaciones sociales y horas extras, lo que conlleva a la cantidad de Bs.90.482,50, más los intereses moratorios correspondientes.-

Por su parte, el apoderado judicial de las empresas codemandada en su escrito de contestación de la demanda, en primer lugar alega la prescripción de la acción de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, por cuanto desde el momento de la terminación de la relación laboral, 31 de marzo de 2012, hasta la fecha de la certificación de la notificación de la demanda, 12 de julio de 2013, había transcurrido más de un (01) año y dos (02) meses aproximadamente, punto previo este resuelto por este Tribunal y la alzada, como se indicó anteriormente, razón por la cual, este Tribunal no entrará a conocer del mismo.- Así se decide.-

En la contestación al fondo de la demanda, niega, rechaza y contradice el horario de trabajo, el salario devengado y todos los montos alegados por la parte actora.-

En este punto, en relación al fondo de la demanda, es menester establecer que en consonancia con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de la prueba es asumida totalmente por la demandada.-

PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA AUTOMERCADOS FRESCO MARKET A.F.N., C.A.

DOCUMENTALES:

1) Marcado con la letra “B.1” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00056, de fecha 15/06/2011, cursante al folio 105. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, bono nocturno y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

2) Marcado con la letra “B.2” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00050, de fecha 30/06/2011, cursante al folio 106. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, bono nocturno y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

3) Marcado con la letra “B.3” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00042, de fecha 15/07/2011, cursante al folio 107. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adiciónales, y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

4) Marcado con la letra “B.4” recibo de pago distinguido con el Nº 00046, de fecha 31/07/2011, cursante al folio 108. Documental que fue impugnada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, insistiendo la parte demandada en su valor probatorio. Advierte el Tribunal que la misma está constituida por una copia al carbón, por lo que vista la impugnación realizada sin presentar el original de la misma, se desecha del proceso. Así se deja establecido.-

5) Marcado con la letra “B.5” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00043, de fecha 15/08/2011, cursante al folio 109. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

6) Marcado con la letra “B.6” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00045, de fecha 31/08/2011, cursante al folio 110. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

7) Marcado con la letra “B.7” recibo de pago distinguido con el Nº 00039, de fecha 30/09/2011, cursante al folio 111. Documental que fue impugnada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, insistiendo la parte demandada en su valor probatorio. Advierte el Tribunal que la misma está constituida por una copia al carbón, por lo que vista la impugnación realizada sin la presentación del original, se desecha del proceso. Así se deja establecido.-

8) Marcado con la letra “B.8” recibo de pago distinguido con el Nº 00039, de fecha 15/10/2011, cursante al folio 112. Documental que fue impugnada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, insistiendo la parte demandada en su valor probatorio. Advierte el Tribunal que la misma está constituida por una copia al carbón, por lo que vista la impugnación realizada sin la presentación del original, se desecha del proceso. Así se deja establecido.-

9) Marcado con la letra “B.9” recibo de pago distinguido con el Nº 00036, de fecha 31/10/2011, cursante al folio 113. Documental que fue impugnada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, insistiendo la parte demandada en su valor probatorio. Advierte el Tribunal que la misma está constituida por una copia al carbón, por lo que vista la impugnación realizada sin la presentación del original, se desecha del proceso. Así se deja establecido.-

10) Marcado con la letra “B.10” recibo de pago distinguido con el Nº 00039, de fecha 15/11/2011, cursante al folio 114. Documental que fue impugnada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, insistiendo la parte demandada en su valor probatorio. Advierte el Tribunal que la misma está constituida por una copia al carbón, por lo que vista la impugnación realizada sin la presentación del original, se desecha del proceso. Así se deja establecido.-

11) Marcado con la letra “B.11” recibo de pago distinguido con el Nº 00034, de fecha 30/11/2011, cursante al folio 115. Documental que fue impugnada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, insistiendo la parte demandada en su valor probatorio. Advierte el Tribunal que la misma está constituida por una copia al carbón, por lo que vista la impugnación realizada sin la presentación del original, se desecha del proceso. Así se deja establecido.-

12) Marcado con la letra “B.12” recibo de pago distinguido con el Nº 00033, de fecha 15/12/2011, cursante al folio 116. Documental que fue impugnada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, insistiendo la parte demandada en su valor probatorio. Advierte el Tribunal que la misma está constituida por una copia al carbón, por lo que vista la impugnación realizada sin la presentación del original, se desecha del proceso. Así se deja establecido.-

13) Marcado con la letra “B.13” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00032, de fecha 31/12/2011, cursante al folio 117. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

14) Marcado con la letra “B.14” recibo de pago distinguido con el Nº 00146, de fecha 15/01/2012, cursante al folio 118. Documental que fue impugnada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, insistiendo la parte demandada en su valor probatorio. Advierte el Tribunal que la misma está constituida por una copia al carbón, por lo que vista la impugnación realizada sin la presentación del original, se desecha del proceso. Así se deja establecido.-

15) Marcado con la letra “B.15” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00141, de fecha 31/01/2012, cursante al folio 119. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

16) Marcado con la letra “B.16” recibo de pago distinguido con el Nº 00125, de fecha 15/02/2012, cursante al folio 120. Documental que fue impugnada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, insistiendo la parte demandada en su valor probatorio. Advierte el Tribunal que la misma está constituida por una copia al carbón, por lo que vista la impugnación realizada sin la presentación del original, se desecha del proceso. Así se deja establecido.-

17) Marcado con la letra “B.17” recibo de pago distinguido con el Nº 00118, de fecha 29/02/2012, cursante al folio 121. Documental que fue impugnada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, insistiendo la parte demandada en su valor probatorio. Advierte el Tribunal que la misma está constituida por una copia al carbón, por lo que vista la impugnación realizada sin la presentación del original, se desecha del proceso. Así se deja establecido.-

18) Marcado con la letra “B.18”original de renuncia, de fecha 02-03-2012, cursante al folio 122. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se infiere que en fecha 02 de marzo de 2012, el trabajador renuncio a su puesto de trabajo para la empresa Fresco Market A.F.N. C.A. Y así se establece.-

19) Marcado con la letra “B.19” original del documento impreso electrónicamente, contentivo de la constancia de egreso del trabajador, de fecha 12/07/2013, de la pagina web del IVSS, Dirección General de Afiliación, y Prestaciones en Dinero a nombre del demandante, cursante al folio 123 de la primera pieza del expediente. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario semanal devengado por el trabajador de Bs. 410,87. Y así se establece.-

TESTIMONIALES: de las ciudadanas YINEZCA DEL VALLE A.P. venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.054.269 y MARYORY DEL VALLE FONSECA QUIJADA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 16.825.847, los cuales no comparecieron a la Audiencia Oral de Juicio, razón por la cual no hay materia que analizar. Y así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA AUTOMERCADOS LA ENTRADA, C.A.

DOCUMENTALES:

1) Marcado con la letra “A.1” original de ficha del trabajador C.A.D.G., cursante al folio 02. Documental que no fue atacada de manera alguna por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia Oral de Juicio, mas sin embargo, este Tribunal las desecha del proceso por cuanto no guarda relación con los hechos controvertidos. Y así se establece.-

2) Marcado con la letra “A.2” copia al carbón con sello humero del registro de asegurado (FORMA: 14-02) expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Afiliación y Prestaciones de Dinero, cursante al folio 03. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario semanal devengado por el trabajador de Bs. 143,50. Y así se establece.-

20) Marcado con la letra “A.3” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00019, de fecha 15/07/2007, cursante al folio 04. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional e inasistencias. Y así se establece.-

3) Marcado con la letra “A.4” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00021, de fecha 31/07/2007, cursante al folio 05. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

4) Marcado con la letra “A.5” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00021, de fecha 15/08/2007, cursante al folio 06. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

5) Marcado con la letra “A.6” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00023, de fecha 31/08/2007, cursante al folio 07. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

6) Marcado con la letra “A.7” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00023, de fecha 15/09/2007, cursante al folio 08. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional e inasistencias. Y así se establece.-

7) Marcado con la letra “A.8” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00025, de fecha 30/09/2007, cursante al folio 09. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional e inasistencias. Y así se establece.-

8) Marcado con la letra “A.9” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00025, de fecha 15/10/2007, cursante al folio 10. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

9) Marcado con la letra “A.10” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00023, de fecha 31/10/2007, cursante al folio 11. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional e inasistencias. Y así se establece.-

10) Marcado con la letra “A.11” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00021, de fecha 15/11/2007, cursante al folio 12. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional e inasistencias. Y así se establece.-

11) Marcado con la letra “A.12” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00019, de fecha 30/11/2007, cursante al folio 13. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional e inasistencias. Y así se establece.-

12) Marcado con la letra “A.13” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00017, de fecha 15/12/2007, cursante al folio 14. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional e inasistencias. Y así se establece.-

13) Marcado con la letra “A.14” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00016, de fecha 31/12/2007, cursante al folio 15. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

14) Marcado con la letra “A.15” original de recibo de pago de utilidades correspondientes al año 2007, de fecha 20/12/2007, cursante al folio 16. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia Oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio, y de la cual se observa el pago de utilidades correspondiente al año 2007 por la cantidad de Bs. 1.921,88, mas el salario diario devengado por el trabajador de Bs. 20,50 y el salario mensual de Bs. 615,00. Y así se establece.-

15) Marcado con la letra “A.16” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00011, de fecha 15/01/2008, cursante al folio 17. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional e inasistencias. Y así se establece.-

16) Marcado con la letra “A.17” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00011, de fecha 31/01/2008, cursante al folio 18. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

17) Marcado con la letra “A.18” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00011, de fecha 15/02/2008, cursante al folio 19. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

18) Marcado con la letra “A.19” original de recibo de pago distinguido con el Nº 0008, de fecha 29/02/2008, cursante al folio 20. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional e inasistencias. Y así se establece.-

19) Marcado con la letra “A.20” original de recibo de pago distinguido con el Nº 0008, de fecha 15/03/2008, cursante al folio 21. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional e inasistencias. Y así se establece.-

20) Marcado con la letra “A.21” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00018, de fecha 15/04/2008, cursante al folio 22. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional e inasistencias. Y así se establece.-

21) Marcado con la letra “A.22” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00017, de fecha 30/04/2008, cursante al folio 23. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

22) Marcado con la letra “A.23” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00017, de fecha 14/05/2008, cursante al folio 24. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

23) Marcado con la letra “A.24” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00015, de fecha 30/05/2008, cursante al folio 25. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

24) Marcado con la letra “A.25” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00018, de fecha 14/06/2008, cursante al folio 26. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional e inasistencias. Y así se establece.-

25) Marcado con la letra “A.26” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00018, de fecha 30/06/2008, cursante al folio 27. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

26) Marcado con la letra “A.27” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00020, de fecha 15/07/2008, cursante al folio 28. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

27) Marcado con la letra “A.28” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00029, de fecha 31/07/2008, cursante al folio 29. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

28) Marcado con la letra “A.29” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00031, de fecha 31/08/2008, cursante al folio 30. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional e inasistencias. Y así se establece.-

29) Marcado con la letra “A.30” original de recibo de pago de vacaciones periodo julio 2007- julio 2008, de fecha 29/08/2008, cursante al folio 31. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la que se observa el pago por vacaciones y bono vacacional periodo 2007-2008 por la cantidad de Bs. 586,08, mas el salario mensual devengado de Bs. 799,20. Y así se establece.-

30) Marcado con la letra “A.31” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00026, de fecha 15/09/2008, cursante al folio 32. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional e inasistencias. Y así se establece.-

31) Marcado con la letra “A.32” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00026, de fecha 30/09/2008, cursante al folio 33. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional e inasistencias. Y así se establece.-

32) Marcado con la letra “A.33” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00026, de fecha 15/10/2008, cursante al folio 34. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

33) Marcado con la letra “A.34” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00065, de fecha 15/11/2008, cursante al folio 35. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional e inasistencias. Y así se establece.-

34) Marcado con la letra “A.35” recibo de pago distinguido con el Nº 00023, de fecha 30/11/2008, cursante al folio 36. Documental que fue impugnada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, insistiendo la parte demandada en su valor probatorio. Advierte el Tribunal que la misma está constituida por una copia simple, por lo que vista la impugnación realizada se desecha del proceso. Así se deja establecido.-

35) Marcado con la letra “A.36” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00023, de fecha 15/12/2008, cursante al folio 37. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional e inasistencias. Y así se establece.-

36) Marcado con la letra “A.37” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00021, de fecha 31/12/2008, cursante al folio 38. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

37) Marcado con la letra “A.38” original de recibo de pago de utilidades año 2008, de fecha 16/12/2008, cursante al folio 39. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia Oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio, y de la cual se observa el pago de utilidades correspondiente al año 2008 por la cantidad de Bs. 1.198,80 y el salario mensual de Bs. 799,20. Y así se establece.-

38) Marcado con la letra “A.39” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00020, de fecha 15/01/2009, cursante al folio 40. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional e inasistencias. Y así se establece.-

39) Marcado con la letra “A.40” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00020, de fecha 30/01/2009, cursante al folio 41. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

40) Marcado con la letra “A.41” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00020, de fecha 15/02/2009, cursante al folio 42. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional e inasistencias. Y así se establece.-

41) Marcado con la letra “A.42” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00020, de fecha 28/02/2009, cursante al folio 43. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional e inasistencias. Y así se establece.-

42) Marcado con la letra “A.43” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00020, de fecha 15/03/2009, cursante al folio 44. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional e inasistencias. Y así se establece.-

43) Marcado con la letra “A.44” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00020, de fecha 30/03/2009, cursante al folio 45. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

44) Marcado con la letra “A.45” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00020, de fecha 30/03/2009, cursante al folio 46. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso y ley de política habitacional. Y así se establece.-

45) Marcado con la letra “A.46” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00019, de fecha 30/03/2009, cursante al folio 47. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

46) Marcado con la letra “A.47” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00019, de fecha 30/05/2009, cursante al folio 48. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

47) Marcado con la letra “A.48” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00019, de fecha 15/06/2009, cursante al folio 49. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

48) Marcado con la letra “A.49” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00019, de fecha 30/06/2009, cursante al folio 50. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso y ley de política habitacional. Y así se establece.-

49) Marcado con la letra “A.50” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00045, de fecha 15/07/2009, cursante al folio 51. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

50) Marcado con la letra “A.51” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00024, de fecha 31/07/2009, cursante al folio 52. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

51) Marcado con la letra “A.52” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00024, de fecha 31/08/2009, cursante al folio 53. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso y ley de política habitacional. Y así se establece.-

52) Marcado con la letra “A.53” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00038, de fecha 15/09/2009, cursante al folio 54. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

53) Marcado con la letra “A.54” original de recibo de pago de vacaciones correspondientes al periodo julio 2008- julio 2009, de fecha 18/09/2009, cursante al folio 55. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la que se observa el pago por vacaciones y bono vacacional periodo 2008-2009 por la cantidad de Bs. 3.803,53, mas el salario mensual devengado de Bs. 879,00. Y así se establece.-

54) Marcado con la letra “A.55” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00026, de fecha 30/09/2009, cursante al folio 56. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional e inasistencias. Y así se establece.-

55) Marcado con la letra “A.56” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00038, de fecha 31/10/2009, cursante al folio 57. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

56) Marcado con la letra “A.57” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00031, de fecha 15/11/2009, cursante al folio 58. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso y ley de política habitacional. Y así se establece.-

57) Marcado con la letra “A.58” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00031, de fecha 30/11/2009, cursante al folio 59. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso y ley de política habitacional. Y así se establece.-

58) Marcado con la letra “A.59” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00042, de fecha 31/12/2009, cursante al folio 60. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

59) Marcado con la letra “A.60” original de recibo de pago de utilidades, cursante al folio 61. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia Oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio, y de la cual se observa el pago de utilidades por la cantidad de Bs. 1.919,21. Y así se establece.-

60) Marcado con la letra “A.61” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00042, de fecha 15/01/2010, cursante al folio 62. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional e inasistencias. Y así se establece.-

61) Marcado con la letra “A.62” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00039, de fecha 31/01/2010, cursante al folio 63. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

62) Marcado con la letra “A.63” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00044, de fecha 28/02/2010, cursante al folio 64. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, bono nocturno y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional e inasistencias. Y así se establece.-

63) Marcado con la letra “A.64” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00051, de fecha 31/03/2010, cursante al folio 65. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, bono nocturno y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

64) Marcado con la letra “A.65” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00051, de fecha 15/4/2010, cursante al folio 66. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, bono nocturno y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

65) Marcado con la letra “A.66” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00045, de fecha 15/04/2010, cursante al folio 67. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, bono nocturno y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

66) Marcado con la letra “A.67” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00066, de fecha 15/05/2010, cursante al folio 68. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, bono nocturno y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

67) Marcado con la letra “A.68” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00050, de fecha 30/05/2010, cursante al folio 69. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, bono nocturno y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

68) Marcado con la letra “A.69” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00045, de fecha 15/06/2010, cursante al folio 70. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, bono nocturno y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

69) Marcado con la letra “A.70” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00044, de fecha 30/06/2010, cursante del folio 71. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, bono nocturno y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

70) Marcado con la letra “A.71” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00044, de fecha 15/07/2010, cursante del folio 72. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, bono nocturno y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

71) Marcado con la letra “A.72” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00048, de fecha 31/07/2010, cursante del folio 73. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, bono nocturno y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

72) Marcado con la letra “A.73” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00048, de fecha 15/08/2010, cursante del folio 74. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, bono nocturno y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

73) Marcado con la letra “A.74” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00040, de fecha 15/08/2010, cursante del folio 75. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, bono nocturno y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

74) Marcado con la letra “A.75” original de recibo de pago de vacaciones, de fecha 11/07/2010, cursante del folio 76. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la que se observa el pago por vacaciones y bono vacacional periodo 2009-2010 por la cantidad de Bs. 1.060,80, mas el salario mensual devengado de Bs. 1.224,00. Y así se establece.-

75) Marcado con la letra “A.76” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00037, de fecha 15/09/2010, cursante del folio 77. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, bono nocturno y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional e inasistencias. Y así se establece.-

76) Marcado con la letra “A.77” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00037, de fecha 30/09/2010, cursante del folio 78. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, bono nocturno y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional e inasistencias. Y así se establece.-

77) Marcado con la letra “A.78” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00041, de fecha 15/10/2010, cursante del folio 79. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, bono nocturno y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

78) Marcado con la letra “A.79” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00046, de fecha 31/10/2010, cursante del folio 80. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, bono nocturno y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

79) Marcado con la letra “A.80” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00046, de fecha 15/11/2010, cursante del folio 81. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, bono nocturno y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

80) Marcado con la letra “A.81” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00046, de fecha 30/11/2010, cursante del folio 82. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, bono nocturno y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

81) Marcado con la letra “A.82” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00041, de fecha 15/12/2010, cursante del folio 83. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, bono nocturno y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

82) Marcado con la letra “A.83” original de recibo de pago distinguido con el Nº 00034, de fecha 31/12/2010, cursante del folio 84. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, bono nocturno y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

83) Marcado con la letra “A.84” original de recibo de pago de utilidades distinguido con el Nº 00041, de fecha 10/12/2010, cursante del folio 85. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia Oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio, y de la cual se observa el pago de utilidades correspondientes al año 2010 por la cantidad de Bs. 2.903,60 y el salario integral diario por Bs. 48,39. Y así se establece.-

84) Marcado con la letra “A.85” original de recibo de pago del 75% de prestaciones sociales, distinguido con el Nº 00041, cursante del folio 86. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia Oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio, y de la cual se observa el pago de adelanto de 75% de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 4.856,85 y el salario integral diario por Bs. 48,39. Y así se establece.-

85) Marcado con la letra “A.86” original de recibo de pago de utilidades distinguido con el Nº 00034, de fecha 14/01/201, cursante del folio 87. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, bono nocturno y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

86) Marcado con la letra “A.87” original de recibo de pago de utilidades distinguido con el Nº 00034, de fecha 31/02/2011, cursante del folio 88. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, bono nocturno y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

87) Marcado con la letra “A.88” original de recibo de pago de utilidades distinguido con el Nº 00034, de fecha 15/02/2011, cursante del folio 89. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, bono nocturno y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

88) Marcado con la letra “A.89” original de recibo de pago de utilidades distinguido con el Nº 00044, de fecha 28/02/2011, cursante del folio 90. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, bono nocturno y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

89) Marcado con la letra “A.90” original de recibo de pago de utilidades distinguido con el Nº 00044, de fecha 15/03/2011, cursante del folio 91. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, bono nocturno y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

90) Marcado con la letra “A.91” original de recibo de pago de utilidades distinguido con el Nº 00042, de fecha 31/04/2011, cursante del folio 92. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, bono nocturno y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

91) Marcado con la letra “A.92” original de recibo de pago de utilidades distinguido con el Nº 00038, de fecha 15/04/2011, cursante del folio 93. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, bono nocturno y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

92) Marcado con la letra “A.93” original de recibo de pago de utilidades distinguido con el Nº 00044, de fecha 30/04/2011, cursante del folio 94. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, bono nocturno y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

93) Marcado con la letra “A.94” original de recibo de pago de utilidades distinguido con el Nº 00044, de fecha 15/05/2011, cursante del folio 95. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, bono nocturno y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

94) Marcado con la letra “A.95” original de recibo de pago de utilidades distinguido con el Nº 00044, de fecha 31/05/2011, cursante del folio 96. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales, bono nocturno y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

95) Marcado con la letra “A.96” copia fotostática de horario de trabajo, cursante del folio 97. Documental que fue impugnada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, insistiendo la parte demandada en su valor probatorio. Advierte el Tribunal que la misma está constituida por una copia simple, por lo que vista la impugnación realizada se desecha del proceso. Así se deja establecido.-

96) Marcado con la letra “A.97” original de notificación dirigida al demandante, de fecha 20-05-2011 cursante del folio 98. Documental que no fue atacada por la representación judicial de la parte actora en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa que en fecha 01 de junio de 2011, el trabajador paso a prestar sus servicios de la empresa Automercado La Entrada C.A. a la empresa Automercados Fresco Market A.F.N. C.A. Y así se establece.-

TESTIMONIALES: de las ciudadanas YINEZCA DEL VALLE A.P. venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.054.269 y MARYORY DEL VALLE FONSECA QUIJADA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 16.825.847, los cuales no comparecieron a la Audiencia Oral de Juicio, razón por la cual no hay materia que analizar. Y así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES:

1) Marcados con los números “1, 2 y 3” recibos de pago a nombre del trabajador en original y copia al carbón, los cuales se encuentran insertos desde el folio numero 82 al 84 de la primera pieza del expediente. Documentales que no fueron atacadas por la representación judicial de las empresa codemandadas en la Audiencia oral de Juicio, a la que se le otorga pleno valor probatorio y de la cual se observa el salario quincenal percibido, el pago de días adicionales y bono de alimentación, y las deducciones por seguro social, paro forzoso, ley de política habitacional. Y así se establece.-

2) Marcados con los números “4 y 5”, en copia simple sin firma, comunicados dirigidos al personal de la Sociedad Mercantil demandada, inserta del folio 85 al 86 de la primera pieza del expediente. Documentales que fueron atacadas por la representación judicial de las empresas codemandadas en la Audiencia Oral de Juicio por tratarse de copias simples, este Tribunal no les otorga valor probatorio por cuanto son copias simples y no cuentan con firma que les de veracidad. Y así se decide.-

3) Marcado con el numero “6” recibo de liquidación, sin firma, cursante del folio 87 al 89 de la primera pieza del expediente. Documentales que fueron atacadas por la representación judicial de las empresas codemandadas en la Audiencia Oral de Juicio por tratarse de copias simples, este Tribunal no les otorga valor probatorio por cuanto son copias simples y no cuentan con firma que les de veracidad. Y así se decide.-

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

1) Los horarios de trabajo, que tuvo a empresa, en el periodo comprendido desde julio del 2007, a marzo de 2012, y el horario que tiene luego de la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

2) Recibos de pago, desde la fecha de ingreso del trabajador hasta la culminación de la relación de trabajo.

3) El libro de horas extra llevado por la empresa desde el mes de julio de 2007, hasta el mes de marzo de 2012.

Exhibiendo la representación judicial de las codemandadas, en copia simple la solicitud de aprobación del horario de trabajo en fecha 2013, no correspondiéndose con lo solicitado por la parte actora, razón por la cual, se conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, serán tenidos como ciertos los alegatos de la actora. Y así se decide.-

En relación a los recibos de pagos, advierte el Tribunal que los mismos cursan a los folios 105 al 121de la primera pieza del expediente y del folio 04 al 96 del cuaderno de recaudos N° 01 del expediente, los cuales en su mayoría fueron reconocidos por la parte actora, indicando los mismos el salario devengado por el actor.- Así se decide.-

Con respecto al libro de horas extras, el mismo no fue exhibido por la demandada, libro que debe llevar el patrono de conformidad con la normativa laboral vigente.- En consecuencia, este Tribunal concatenado la falta de exhibición del libro en estudio con la no exhibición del horario solicitado y la falta de otra prueba que desvirtué el horario alegado por el actor, debe dar como cierta la jornada de trabajo manifestada por el actor en su escrito libelar.- Así se decide.-

TESTIMONIALES: de los ciudadanos E.J.B.T., M.E.R.M. y A.M.M.R., los cuales no comparecieron a la Audiencia Oral de Juicio, razón por la cual no hay materia que analizar. Y así se establece.-

Analizadas las pruebas promovidas por las partes, se observa que la parte demandada a través de las documentales cursantes a los autos, específicamente los recibos de pagos, demostró el salario devengado compuesto por salario mínimo más, bono nocturno y días adicionales, desvirtuando totalmente el salario alegado por el trabajador en su escrito libelar. Y así se decide.-

Con respecto al horario de trabajo desempeñado por el trabajador, la parte accionante no logra desvirtuar el horario alegado por el trabajador de 08:00 a.m. a 09:00 p.m., ya que de las pruebas promovidas no consta documental u otra prueba referente al horario de trabajo, razón por la cual se toma como cierto lo alegado por la parte actora, lo cual origina el pago de horas extras nocturnas, domingos y feriados. Y así se decide.-

Con respecto a los sábados reclamados, luego de un examen exhaustivo de los alegatos de las partes y las pruebas aportadas a la presente causa, es oportuno citar la decisión de la

Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO., en la sentencia N° 401, de fecha 03 de mayo de 2005, la cual estableció:

Ahora bien, observa la Sala que la recurrida al ordenar el pago del concepto por día de descanso, incluye en el mismo los días sábado y domingo, cuando debe entenderse como remunerado un solo día de descanso, y de ser remunerado otro día de descanso adicional, deberá ser convenido por las partes. Así lo dispone el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo al establecer:

Artículo 216: El descanso semanal será remunerado por el patrono a los trabajadores que presten servicios durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo en la empresa, con el pago de una cantidad equivalente al salario de un (1) día, igualmente será remunerado el día de descanso adicional semanal convenido por las partes conforme al artículo 196.

…omossis…

En atención a todo lo antes expuesto, observa la Sala que la recurrida infringió el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ordenar el pago de dos días de descanso en razón a dicho concepto, cuando le corresponde el pago de un solo día de descanso, por cuanto no consta a los autos que las partes hubieren pactado el pago de otro día de descanso adicional, declaratoria esta que hace la Sala de oficio. Así se decide. (OMISSIS)

.

En total apego a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia considera, que efectivamente para la procedencia del pago del día de descanso convencional debe de haber sido pactado entre las partes, es decir entre el patrono y el trabajador; en el presente caso se hace evidente ante quien suscribe el presente fallo, que tal acuerdo nunca existió entre las partes.- Por lo tanto sólo procede el pago de horas extras los días sábados.- Así se decide.-

En relación a la reclamación de domingos y feriados, el Tribunal observa que la demandada refleja en los recibos de pago, el pago de días adicionales, los cuales deben corresponderse con días domingos y feriados, sin embargo al no especificar la demandada los días domingos y feriados trabajados y pagados, se procederá al re cálculo de los mismos, tomando como ciertos los domingos reclamados por la actora y descontando los pagos realizados por este concepto por la demandada.- Así se decide.-

En este punto pasa esta juzgadora a revisar los conceptos que en derecho le correspondan a la parte demandante descontando de los mismos las cantidades recibidas por cada concepto:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y vigente para el lapso que duró la relación laboral, que el trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicios tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes, y después del primer año de servicio tendrá derecho a 2 días adicionales de salario por cada año o fracción superior a 6 meses; en este sentido, tomando como fecha de ingreso el 11 de julio de 2007 y la fecha de la terminación de la relación laboral 31 de marzo de 2012, le corresponde al actor por diferencia de antigüedad, nueve mil doscientos ochenta y cuatro bolívares con nueve céntimos (Bs. 9.284,09) y la suma de tres mil quinientos setenta y nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 3.579,50) por intereses sobre antigüedad, como se indica continuación:

VACACIONES

Por el tiempo de servicio, y las cantidades ya canceladas, le corresponde al actor la suma de dos mil cinco bolívares con veintidós céntimos (Bs. 2.005,22), por concepto de diferencia de vacaciones, como se indica a continuación:

Desde Hasta salario mensual dias meses laborados dias a pagar Total a pagar pagado diferencia

Jul-07 Jul-08 965,74 15,00 12,00 15,00 482,87 399,60 83,27

Jul-08 Jul-09 1.047,48 16,00 12,00 16,00 558,66 511,52 47,14

Jul-09 Jul-10 1.458,60 17,00 12,00 17,00 826,54 693,60 132,94

Jul-10 Jul-11 1.677,39 18,00 12,00 18,00 1.006,43 0,00 1.006,43

Jul-11 Mar-12 1.741,84 19,00 8,00 12,67 735,44 0,00 735,44

78,67 3.609,94 1.604,72 2.005,22

BONO VACACIONAL:

Por el tiempo de servicio, y las cantidades ya canceladas, le corresponde a la parte actora la suma de mil ciento diez y siete bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 1.117,72) por diferencia de bono vacacional, como se indica a continuación:

desde hasta salario mensual Días meses laborados dias a pagar Total a pagar incidencia pagado diferencia

Jul-07 Jul-08 965,74 7,00 12,00 7,00 225,34 0,63 186,48 38,86

Jul-08 Jul-09 1.047,48 8,00 12,00 8,00 279,33 0,78 255,76 23,57

Jul-09 Jul-10 1.458,60 9,00 12,00 9,00 437,58 1,22 367,20 70,38

Jul-10 Jul-11 1.677,39 10,00 12,00 10,00 559,13 1,55 0,00 559,13

Jul-11 Mar-12 1.741,84 11,00 8,00 7,33 425,78 1,77 0,00 425,78

41,33 1.927,16 809,44 1.117,72

UTILIDADES:

Por el tiempo de servicio, y las cantidades ya canceladas, le corresponde a la parte actora la suma de Cinco Mil Quinientos Noventa y Tres Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 5.593,82) por diferencia de Utilidades, como se indica a continuación:

Desde Hasta Salario Mensual D Dias Meses Laborados Dias a Pagar Total a pagar Pagado Diferencia

Jul-07 Dic-07 743,13 60,00 5,00 25,00 619,27 382,45 236,82

Ene-08 Dic-08 952,42 60,00 12,00 60,00 1.904,83 1.198,80 706,03

Ene-09 Dic-09 1.142,93 60,00 12,00 60,00 2.285,86 1.919,21 366,65

Ene-10 Dic-10 1.458,60 60,00 12,00 60,00 2.917,20 2.903,60 13,60

Ene-11 Dic-11 1.845,06 60,00 12,00 60,00 3.690,12 0,00 3.690,12

Ene-12 Mar-12 1.741,84 60,00 2,00 10,00 580,61 0,00 580,61

275,00 11.997,88 6.404,06 5.593,82

DOMINGOS y FERIADOS:

Le corresponde al actor la suma de cuatro mil ciento veintiocho bolívares con seis céntimos (Bs. 4.128,06) menos la suma de tres mil trescientos sesenta y dos bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 3.362,82) pagados por la demandada, restan a favor del actor la cantidad de setecientos sesenta y cinco bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 765,24) por diferencia de domingos y feriados, como se indica a continuación:

Salario Basico Salario Valor de un día Dias al Feriados al mes Total Pago Feriados

Meses Mensual Diario Feriado

Jul-07 615,00 20,50 10,25 3,00 30,75

Ago-07 615,00 20,50 10,25 4,00 41,00

Sep-07 615,00 20,50 10,25 5,00 51,25

Oct-07 615,00 20,50 10,25 4,00 41,00

Nov-07 615,00 20,50 10,25 4,00 41,00

Dic-07 615,00 20,50 10,25 5,00 51,25

Ene-08 615,00 20,50 10,25 4,00 41,00

Feb-08 615,00 20,50 10,25 4,00 41,00

Mar-08 615,00 20,50 10,25 5,00 51,25

Abr-08 615,00 20,50 10,25 4,00 41,00

May-08 799,23 26,64 13,32 4,00 53,28

Jun-08 799,23 26,64 13,32 5,00 66,60

Jul-08 799,23 26,64 13,32 4,00 53,28

Ago-08 799,23 26,64 13,32 5,00 66,60

Sep-08 799,23 26,64 13,32 4,00 53,28

Oct-08 799,23 26,64 13,32 4,00 53,28

Nov-08 799,23 26,64 13,32 5,00 66,60

Dic-08 799,23 26,64 13,32 4,00 53,28

Ene-09 799,23 26,64 13,32 4,00 53,28

Feb-09 799,23 26,64 13,32 4,00 53,28

Mar-09 799,23 26,64 13,32 5,00 66,60

Abr-09 879,00 29,30 14,65 4,00 58,60

May-09 879,00 29,30 14,65 5,00 73,25

Jun-09 879,00 29,30 14,65 4,00 58,60

Jul-09 879,00 29,30 14,65 4,00 58,60

Dias Adicionales 879,00 29,30 14,65 0,00 0,00

Ago-09 959,10 31,97 15,99 5,00 79,93

Sep-09 959,10 31,97 15,99 4,00 63,94

Oct-09 959,10 31,97 15,99 4,00 63,94

Nov-09 959,10 31,97 15,99 5,00 79,93

Dic-09 959,10 31,97 15,99 4,00 63,94

Ene-10 959,10 31,97 15,99 5,00 79,93

Feb-10 1.064,40 35,48 17,74 4,00 70,96

Mar-10 1.064,40 35,48 17,74 4,00 70,96

Abr-10 1.224,00 40,80 20,40 4,00 81,60

May-10 1.224,00 40,80 20,40 5,00 102,00

Jun-10 1.224,00 40,80 20,40 4,00 81,60

Jul-10 1.224,00 40,80 20,40 4,00 81,60

Dias Adicionales 1.224,00 40,80 20,40 0,00 0,00

Ago-10 1.224,00 40,80 20,40 5,00 102,00

Sep-10 1.224,00 40,80 20,40 4,00 81,60

Oct-10 1.224,00 40,80 20,40 5,00 102,00

Nov-10 1.224,00 40,80 20,40 4,00 81,60

Dic-10 1.224,00 40,80 20,40 4,00 81,60

Ene-11 1.224,00 40,80 20,40 5,00 102,00

Feb-11 1.224,00 40,80 20,40 4,00 81,60

Mar-11 1.224,00 40,80 20,40 4,00 81,60

Abr-11 1.224,00 40,80 20,40 4,00 81,60

May-11 1.407,60 46,92 23,46 5,00 117,30

Jun-11 1.407,60 46,92 23,46 4,00 93,84

Jul-11 1.407,60 46,92 23,46 5,00 117,30

Dias Adicionales 1.407,60 46,92 23,46 0,00 0,00

Ago-11 1.407,60 46,92 23,46 4,00 93,84

Sep-11 1.548,30 51,61 25,81 4,00 103,22

Oct-11 1.548,30 51,61 25,81 5,00 129,03

Nov-11 1.548,30 51,61 25,81 4,00 103,22

Dic-11 1.548,30 51,61 25,81 4,00 103,22

Ene-12 1.548,30 51,61 25,81 5,00 129,03

Feb-12 1.548,30 51,61 25,81 4,00 103,22

Mar-12 1.548,30 51,61 25,81 0,00 0,00

4.128,06

HORAS EXTRAS:

Por concepto de horas extras, corresponde al actor la suma de siete mil trescientos cuarenta bolívares con diez y ocho céntimos (Bs. 7.340,18), como se indica a continuación:

Salario Basico Salario Valor Hora Normal Recargo 50% Valor Hora con recargo Horas Extras Semanales Total Horas Extras

Meses Mensual Diario

Jul-07 615,00 20,50 2,56 1,28 3,84 20,00 76,88

Ago-07 615,00 20,50 2,56 1,28 3,84 20,00 76,88

Sep-07 615,00 20,50 2,56 1,28 3,84 20,00 76,88

Oct-07 615,00 20,50 2,56 1,28 3,84 20,00 76,88

Nov-07 615,00 20,50 2,56 1,28 3,84 20,00 76,88

Dic-07 615,00 20,50 2,56 1,28 3,84 20,00 76,88

Ene-08 615,00 20,50 2,56 1,28 3,84 20,00 76,88

Feb-08 615,00 20,50 2,56 1,28 3,84 20,00 76,88

Mar-08 615,00 20,50 2,56 1,28 3,84 20,00 76,88

Abr-08 615,00 20,50 2,56 1,28 3,84 20,00 76,88

May-08 799,23 26,64 3,33 1,67 5,00 20,00 99,90

Jun-08 799,23 26,64 3,33 1,67 5,00 20,00 99,90

Jul-08 799,23 26,64 3,33 1,67 5,00 20,00 99,90

Ago-08 799,23 26,64 3,33 1,67 5,00 20,00 99,90

Sep-08 799,23 26,64 3,33 1,67 5,00 20,00 99,90

Oct-08 799,23 26,64 3,33 1,67 5,00 20,00 99,90

Nov-08 799,23 26,64 3,33 1,67 5,00 20,00 99,90

Dic-08 799,23 26,64 3,33 1,67 5,00 20,00 99,90

Ene-09 799,23 26,64 3,33 1,67 5,00 20,00 99,90

Feb-09 799,23 26,64 3,33 1,67 5,00 20,00 99,90

Mar-09 799,23 26,64 3,33 1,67 5,00 20,00 99,90

Abr-09 879,00 29,30 3,66 1,83 5,49 20,00 109,88

May-09 879,00 29,30 3,66 1,83 5,49 20,00 109,88

Jun-09 879,00 29,30 3,66 1,83 5,49 20,00 109,88

Jul-09 879,00 29,30 3,66 1,83 5,49 20,00 109,88

Dias Adicionales 879,00 29,30 3,66 1,83 5,49 0,00 0,00

Ago-09 959,10 31,97 4,00 2,00 5,99 20,00 119,89

Sep-09 959,10 31,97 4,00 2,00 5,99 20,00 119,89

Oct-09 959,10 31,97 4,00 2,00 5,99 20,00 119,89

Nov-09 959,10 31,97 4,00 2,00 5,99 20,00 119,89

Dic-09 959,10 31,97 4,00 2,00 5,99 20,00 119,89

Ene-10 959,10 31,97 4,00 2,00 5,99 20,00 119,89

Feb-10 1.064,40 35,48 4,44 2,22 6,65 20,00 133,05

Mar-10 1.064,40 35,48 4,44 2,22 6,65 20,00 133,05

Abr-10 1.224,00 40,80 5,10 2,55 7,65 20,00 153,00

May-10 1.224,00 40,80 5,10 2,55 7,65 20,00 153,00

Jun-10 1.224,00 40,80 5,10 2,55 7,65 20,00 153,00

Jul-10 1.224,00 40,80 5,10 2,55 7,65 20,00 153,00

Dias Adicionales 1.224,00 40,80 5,10 2,55 7,65 0,00 0,00

Ago-10 1.224,00 40,80 5,10 2,55 7,65 20,00 153,00

Sep-10 1.224,00 40,80 5,10 2,55 7,65 20,00 153,00

Oct-10 1.224,00 40,80 5,10 2,55 7,65 20,00 153,00

Nov-10 1.224,00 40,80 5,10 2,55 7,65 20,00 153,00

Dic-10 1.224,00 40,80 5,10 2,55 7,65 20,00 153,00

Ene-11 1.224,00 40,80 5,10 2,55 7,65 20,00 153,00

Feb-11 1.224,00 40,80 5,10 2,55 7,65 20,00 153,00

Mar-11 1.224,00 40,80 5,10 2,55 7,65 20,00 153,00

Abr-11 1.224,00 40,80 5,10 2,55 7,65 20,00 153,00

May-11 1.407,60 46,92 5,87 2,93 8,80 20,00 175,95

Jun-11 1.407,60 46,92 5,87 2,93 8,80 20,00 175,95

Jul-11 1.407,60 46,92 5,87 2,93 8,80 20,00 175,95

Dias Adicionales 1.407,60 46,92 5,87 2,93 8,80 0,00 0,00

Ago-11 1.407,60 46,92 5,87 2,93 8,80 20,00 175,95

Sep-11 1.548,30 51,61 6,45 3,23 9,68 20,00 193,54

Oct-11 1.548,30 51,61 6,45 3,23 9,68 20,00 193,54

Nov-11 1.548,30 51,61 6,45 3,23 9,68 20,00 193,54

Dic-11 1.548,30 51,61 6,45 3,23 9,68 20,00 193,54

Ene-12 1.548,30 51,61 6,45 3,23 9,68 20,00 193,54

Feb-12 1.548,30 51,61 6,45 3,23 9,68 20,00 193,54

Mar-12 1.548,30 51,61 6,45 3,23 9,68 20,00 193,54

7.340,18

En consecuencia, le corresponde a la demandada a pagarle en su totalidad a la parte actora la cantidad de Bs.33.048,59 por diferencia de prestaciones sociales, tal como se desprende a continuación:

Concepto Cantidad a Pagar Total a Pagar

Antigüedad 277,00 9.284,09

Intereses 0,00 3.579,50

Utilidades 0,00 5.593,82

Bono Vac 0,00 1.117,72

Vacaciones 0,00 2.005,22

Horas Extras 0,00 7.340,18

Domingos 0,00 4.128,06

Total 33.048,59

Igualmente se ordena el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, 31 de marzo de 2012, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así como, se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso J.S., contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C. A.

III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano C.A.D.G. contra las empresas FRESCO MARKET A.F.N. C.A. y AUTOMERCADO LA ENTRADA C.A., SEGUNDO: Se condena a las demandadas FRESCO MARKET A.F.N. C.A. y AUTOMERCADO LA ENTRADA C.A., a pagar a la demandante las sumas suficientemente determinadas en la parte motiva del fallo, mas más los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, 31 de marzo de 2012, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso J.S., contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C. A., TERCERO: No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diez y ocho (18) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

O.O.M.

LA JUEZ

ISBELMART CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha de hoy, 18/02/2015, siendo las 1:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA

EXP. Nº 13-3595

OOM/Mv

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