Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 19 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoTacha De Falsedad De Documento Publico

COMPETENCIA CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del auto de fecha 27 de Noviembre de 2014, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 18 de Noviembre de 2014, que riela al folio 141, por la abogada S.E.H. en su condición de apoderada especial del ciudadano L.B., parte demandada en la causa que por IMPUGNACION DE TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO sigue el ciudadano C.A.K., en contra el auto de fecha 13 de Noviembre de 2014, que declaró: “…nulas todas las actuaciones realizadas en el cuaderno principal desde el día de despacho siguiente a la admisión de la demanda, sin que se hubiere notificado al Ministerio Público, y orden se proceda a la notificación, sin embargo en virtud de haberse señalado en el auto de admisión que se notificara al Fiscal Octavo de Protección Integral de la Familia, del Niño y el Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por cuanto estamos en presencia de un juicio de naturaleza civil, se deja sin efecto el llamado a dicha fiscalía en forma específica y se ordena oficiar al Fiscal Superior del Estado Bolívar, a los fines de que se designe al Fiscal que corresponde conocer de la presente causa en representación del Ministerio Público…”; dicho expediente quedó anotado bajo el Nº 15-5025.

Este Tribunal Superior en atención a la apelación interpuesta procede a dictar el fallo respectivo previo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

  1. Antecedentes

1.1. Síntesis de la controversia:

El Juez de la causa en virtud de la apelación interpuesta, ordenó remitir al Tribunal Superior copias certificadas del expediente principal signado con el Nº 43.618, y copias certificadas del cuaderno de medidas, nomenclatura de ese Tribunal, y a los fines de resolver la referida apelación se observa lo siguiente:

- Riela del folio 1 al 9, escrito presentado en fecha 17 de Junio de 2014, por el ciudadano J.N.D.S., titular de la cédula de identidad Nº 4.934.77 actuando en ese acto, en su carácter de apoderado judicial general del ciudadano C.A.K. de nacionalidad brasilera titular de la cédula de identidad Nº E-84.406.072, mediante el cual demanda al ciudadano L.G.B.O., por impugnación o tacha de falsedad de documento público.

• Recaudos anexos al libelo de demanda.

- Cursa del folio 10 al 98 copias fotostáticas de documentos de ventas relacionados con la demanda.

- Riela al folio 100, auto de admisión de fecha 04 de Julio de 2014, mediante el cual se ordena emplazar al ciudadano L.G.B.O. y se ordena notificar a la Fiscal Octava de Protección Integral de la Familia, del Niño y el Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

- Riela al folio 103 diligencia de fecha 25 de julio de 2014, suscrita por el ciudadano J.N.D.S., en su carácter de apoderado del ciudadano C.A.K., mediante el cual consigna y pone a disposición del Alguacil del Tribunal los emolumentos y medios de transportes para realizar todas las diligencias necesarias que materialicen la citación de la parte demandada. Asimismo existe otro si, mediante el cual se lee “…el diligenciante está asistido por el abogado en ejercicio J.N.B., inscrito en el IPSA bajo el Nº 93-281.

-En fecha 28 de julio de 2014, al folio 104, el Alguacil del tribunal deja constancia que el abogado demandante el ciudadano J.N.B. puso a su disposición lo exigido en la Ley.

- Cursa al folio del 105 al 108 escrito presentado por la abogada S.E.H., apoderada judicial de L.B., mediante el cual entre otras cosas alega que el ciudadano J.N.D.S. no es abogado, asimismo se opone a la medida decretada por cuanto la medida fue peticionada con un cúmulo de copias fotostáticas, las cuales impugnó en su totalidad. Asimismo solicita se decrete la perención de la instancia por cuanto los emolumentos no fueron consignados por persona alguna que se pudiera acreditar dichas facultades para actuar en juicio.

- En diligencia de fecha 24 de octubre de 2014, la abogada S.E.H., apoderada judicial de la parte demandada, solicita al Tribunal de la causa se pronuncie sobre la perención de la instancia y ratifica la oposición formulada.

- Corre inserto al folio del 116 al 117 escrito presentado por el ciudadano J.N.D.S., apoderado judicial del ciudadano C.A.W., mediante el cual solicita sean desechadas las peticiones de la apoderada del demandado y se tenga como aceptada la representación que ejerce sobre C.A.K. al no haber sido impugnada la misma en la primera oportunidad en que el demandado se hizo presente en autos.

- Corre inserto al folio 127 al 138 escrito presentado por la abogada S.E.H. apoderada judicial del ciudadano L.B., mediante el cual alega que el ciudadano J.N.D.S. carece según la legislación patria de facultades para accionar y representar en juicio ya que de la copia fotostática no se desprende que ostente el titulo de abogado.

- Riela al folio del 136 al 137 escrito presentado por el abogado C.A.K. asistido por el abogado J.N.B., mediante el cual procede a subsanar las actuaciones del ciudadano J.N.D.S. y ratifica en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda , la diligencia mediante la cual pone a disposición del ciudadano Alguacil los emolumentos necesarios para la practica de la citación, el escrito que se presentó en fecha 30 de noviembre de 2014 mediante el cual se refutaron todas las alegaciones de la parte demandada y solicita se inste al Alguacil del Tribunal para que practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

- Riela al folio del 138 escrito presentado por la abogada S.E.H., apoderado judicial del ciudadano L.B., mediante el cual alega que no se están promoviendo cuestiones previas para que la parte demandante haga subsanación alguna, ya que la presente demanda no debió ni admitirse y que hay fundadas razones que hacen presumir que el ciudadano C.A.K. brasilero , por estar fuera del país no estuvo presente ante ese Despacho, en fecha 05 de noviembre de 2014, consignando escrito alguno.

- Corre inserto al folio del 139 al 140 auto de fecha 13 de Noviembre de 2014, mediante el cual argumenta que después de la revisión de las actas procesales observa que a la fecha no consta en autos que se hubiere efectuado la notificación del Ministerio Público ordenada en el auto de admisión, y a pesar de ello las partes han venido realizando una serie de actuaciones, sin que se hubiese notificado al Ministerio Público, y por cuanto se esta en presencia de un juicio de naturaleza civil se deja sin efecto el llamado a dicha fiscalía en forma especifica y se ordene oficiar al Fiscal Superior del Estado Bolívar.

- Consta al folio 141 escrito presentado por la abogada S.E.H. apoderada judicial del ciudadano L.B. mediante el cual apela del auto de fecha 13 de noviembre de 2014, dicha apelación fue en un solo efecto por auto de fecha 27 de noviembre de 2014, tal como riela al folio 143 de este expediente.

- Actuaciones recibidas en esta alzada

- Riela al folio del 190 al 192 escrito de informes presentado por el abogado J.N.B. apoderado judicial del ciudadano C.A.K..

- Cursa al folio del 193 al 195 escrito de informes presentado por la abogada S.E.H. apoderada judicial del ciudadano L.B..

SEGUNDO

El eje central del presente recurso radica en la apelación ejercida por la abogada S.E.H. apoderada judicial del ciudadano L.B., contra el auto de fecha 13 de Noviembre de 2014, mediante el cual el Tribunal argumenta entre otros que después de la revisión de las actas procesales observa que a la fecha no consta en autos que se hubiere efectuado la notificación del Ministerio Público ordenada en el auto de admisión, y a pesar de ello las partes han venido realizando una serie de actuaciones, sin que se hubiese notificado al Ministerio Público, y por cuanto se esta en presencia de un juicio de naturaleza civil se deja sin efecto el llamado a dicha fiscalía en forma especifica y se ordene oficiar al Fiscal Superior del Estado Bolívar.

En informes presentados en esta alzada el abogado J.N.B. en su condición de apoderado judicial de C.A.K., alegó entre otros que este Tribunal Superior se declaren nulas todas las actuaciones realizadas en esta causa subsiguientes al día siguiente a la admisión de la demanda, se declare sin lugar la apelación propuesta por la parte demandada y se confirme el auto de fecha 13 de noviembre de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este mismo Circuito Judicial, en fecha 13 de Noviembre de 2014, mediante el cual declaró nulas todas las actuaciones del cuaderno principal subsiguientes al auto de admisión de la demanda, por cuanto, previo a todas las actuaciones realizadas y generadoras del auto recurrido, no se había llevado a cabo la notificación del ministerio público conforme lo dispone el Ordinal 4º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, ordenando oficiar lo conducente a la Fiscalía Superior a fin de la designación del Fiscal que conociera de la causa.

Asimismo la parte demandada en informes presentados en esta alzada alegó entre otros que al momento de intervenir en este proceso, puso en conocimiento al Tribunal de la causa de una serie de irregularidades que ameritan ser explanadas y que considera de suma importancia para la validez de este juicio, donde señaló la invisibilidad del poder al momento de interponer la demanda no se consignó ningún poder a pesar de que supuestamente lo había marcado con la letra “A”, señaló también del supuesto carácter del demandante el ciudadano J.N.D.S., quien fungía como demandante, el Tribunal de la causa le dio un carácter de abogado, sin que existiera indicio de ello en autos.

Planteada como ha quedado la controversia este Tribunal para decidir observa:

La apelación es el recurso que ejerce la parte o un tercero que se considera agraviado por una decisión judicial, a fin de que una autoridad superior con conocimiento de la cuestión debatida, modifique o anule la decisión apelada. El vigente Código de Procedimiento Civil admite este recurso siempre que sea ejercido en forma expresa y oportunamente dentro del lapso establecido y solo exige cumplimiento del requisito de carácter administrativo, dispuesto en el artículo 295, que indistintamente puede ser asumido por cualquiera de las partes. No requiere el Código de Procedimiento Civil, formalidad especial para que sea tramitada la apelación y, en el caso de que esta sea ejercida contra la sentencia definitiva la Ley confiere al Tribunal de Alzada, la posibilidad de realizar, además de la sentencia apelada, todos los actos del proceso, y decidir conforme a los hechos y al derecho alegado.

Cabe destacar, que el Juez Superior sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante apelación (nemo iudex sine actor) y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado “tamtum devolutum quantum appellatum”, dicho principio está referido a que los poderes decisorios trasladados al juez, están limitados por los fundamentos de la apelación

En conformidad con lo anterior, se destaca que el objeto de la apelación es provocar el reexamen de la relación controvertida, sobre el cual emitió su pronunciamiento el Tribunal del primer grado de jurisdicción a los fines de que se repare el agravio sufrido por la decisión apelada. En este caso, no tiene poder el Juez sino para conocer del punto apelado, así lo dejó sentado el Alto Tribunal en sentencia de fecha 30 de Marzo de 1.995, en el expediente No. 94-0215, con ponencia del Magistrado Dr. R.A.G., caso Cervecería La Tertulia, S.R.L., citado por P.J., Baudin L., en su ‘Código de Procedimiento Civil Venezolano, Pág. 501.

En consideración de los postulados antes citado, se observa que la decisión recurrida de fecha 13 de Noviembre de 2014, que riela a los folios del 139 al 140, proferida por el Juzgado a-quo, argumentó lo siguiene: “De una revisión del presente expediente este Tribunal observa que al momento de la admisión de la presente causa en el auto de admisión se establece. “…E igualmente de conformidad con los artículos 131 Ordinal 4to y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la Fiscal Octava de Protección Integral de la Familia, del Niño y el Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.(… notificación esta que debe hacerse previa a cualquier otra actuación. (…) es por lo que este Juzgador en atención a lo previsto en el artículo 132 ejusdem, declara nulas todas las actuaciones realizadas en el cuaderno principal desde el día de despacho siguiente a la admisión de la demanda, sin que se hubiere notificado al Ministerio Público, y orden se proceda a la notificación, sin embargo en virtud de haberse señalado en el auto de admisión que se notificara al Fiscal Octavo de Protección Integral de la Familia, del Niño y el Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por cuanto estamos en presencia de un juicio de naturaleza civil, se deja sin efecto el llamado a dicha fiscalía en forma específica y se ordena oficiar al Fiscal Superior del Estado Bolívar, a los fines de que se designe al Fiscal que corresponde conocer de la presente causa en representación del Ministerio Público, y en cuenta de ello se destaca lo siguiente:

De acuerdo a lo señalado ut supra observa este sentenciador que es necesario traer a colación la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil, en fecha 03 de Abril de 2003, Ponente Magistrado Carlos Oberto Vélez, juicio G.B. y otra vs. O.F.T.F. y otros, Exp. N° 02-0103, al señalar:

(…) La interpretación sistemática de estas disposiciones adjetivas ( Art. 131 Ord 4° 442 Ord. 14° y 132 del C.P.C. ), hace inferir que es obligatoria la notificación del Ministerio Público y que la misma debe ser previa a toda otra actuación, es decir, a cualquier acto procedimental incluido el de la citación del demandado (…)

Asimismo, mediante sentencia Nro. RC- 00132, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Abril de 2005, con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expediente N° 0483, se estableció lo siguiente:

En este orden de ideas, estima la Sala pertinente aclarar al formalizante que si bien es cierto que por expresa disposición legal a tenor de lo preceptuado en el ordinal 4º del artículo 131 y numeral 14 del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, en los juicios de tacha de instrumentos debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público, ello se hace no para instituirlo como parte, sino en su condición de garante de la legalidad, más no integrando la relación jurídica sustancial ventilada en el juicio; y en el caso de los citados juicios sólo se notificará a fines de su intervención en la instrucción y en el diligenciamiento de las pruebas, lo que, en consecuencia no releva a las partes de cumplir con los actos procesales a que estén obligadas de conformidad con su situación en el proceso, vale decir, que tal presencia no exonera a los litigantes de contestar la demanda, de promover y evacuar las pruebas y en fin atender a todas las responsabilidades que le son inherentes como demandante o demandado...

En relación a lo anterior, este sentenciador observa que la representación judicial de la parte demandada, fundamentó su apelación ante esta Alzada únicamente en argumentos que nada tienen que ver con lo declarado por el Tribunal de la causa, pues la acción de tacha de documento, se encuentra amparada en nuestro ordenamiento jurídico, por lo tanto, este sentenciador debe desestimar las defensas efectuadas por la representación judicial de la parte demandada, en su escrito de informes presentados en esta Instancia Superior, con relación a que la persona que representa al actor en su demanda no es abogado, pues este Tribunal solo conocerá el asunto debatido en el auto de fecha 13 de noviembre de 2014, relativo a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia de lo anterior, esta Alzada concluye que el Juzgado Primero de Primera Instancia actuó ajustado a derecho y fue acertado en su decisión, y así se decide.

No obstante a lo anterior, exhorta al Juzgador aquo a que verifique el argumento de la demandada de auto y dicte el pronunciamiento al respecto en cumplimiento al contenido de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Como corolario de todo lo anteriormente expuesto se declara sin lugar la apelación ejercida por la abogada S.E.H., en su condición de apoderada judicial del ciudadano L.B., quedando confirmada la decisión objeto de apelación, dictada en fecha 13 de Noviembre de 2014, dictada por el Tribunal de la causa que riela a los folios 139 y 140, y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada S.E.H., en su condición de apoderada judicial del ciudadano L.B., con ocasión al juicio que por IMPUGNACION O TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO incoara el ciudadano C.A.K. contra el ciudadano L.G.B.O., identificados ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Queda confirmada la decisión dictada en fecha 13 de Noviembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cursante a los folios del 139 al 140.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez,

Abg. J.F.H.O.

La Secretaria Temporal,

Abg. L.E.A.,

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abg. L.E.A.,

jFHO/lea/cf

Exp Nro. 15-5025

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