Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, seis (06) de diciembre de 2.007

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-004015

ASUNTO: LP01-P-2007-004015

AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito constante de dos (02) folios útiles recibido por éste Tribunal en fecha 22-10-2.007, donde el ciudadano C.A.N.C., asistido por la Abogado R.C.C.R., solicita se acuerde la entrega material del vehículo de las siguientes características: clase: AUTOMOVIL, marca: CHEVROLET, modelo: MALIBU CLASSIC, año: 1.984, color: BLANCO, tipo: SEDAN, uso: TRANSPORTE PÚBLICO, placas: AH803T, serial de carrocería: 1W69AEV318393, serial de motor: T0927ICC, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Este Tribunal, una vez recibidas en fecha 16-11-2.007 las actuaciones provenientes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, procedió a fijar audiencia para el día 05-12-2.007, a las 03:30 p.m., a los fines de oír a las partes y resolver sobre la entrega o no del vehículo solicitado, pero la misma no pudo celebrarse por la incomparecencia de la Representante de la Fiscalía quinta del Ministerio Público, por lo cual, éste Juzgador, acordó pronunciarse por auto separado, con la finalidad de no causar un perjuicio al solicitante (folios 41 y 42).

SEGUNDO

Consta en las actuaciones provenientes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, que en resolución de fecha 15-10-2.007, la Abogado T.R.F., haciendo uso de sus atribuciones legales, procedió a NEGAR la entrega del mencionado vehículo, con motivo a que las placas se encontraban solicitadas, más sin embargo, dejó constancia que los seriales de carrocería y de motor se encontraban en su estado ORIGINAL (folio 36).

TERCERO

Al revisar las actuaciones, se pudo constatar que la Experticia de Reconocimiento Legal de Seriales nro. 624-07, de fecha 29-09-2.007, suscrita por el funcionario Inspector J.L.C.C., adscrito a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., cursante al folio (24) y su vuelto de las actuaciones, determinó que tanto el serial de carrocería como el serial de motor, se encontraban en su estado ORIGINAL, señalando que sólo las placas AH8-03T del vehículo se encontraban solicitadas por haber sido denunciadas como hurtadas en la investigación nro. G-284.141, de fecha 12-11-2.003, correspondiente a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., verificando que de acuerdo al número de serial de carrocería el vehículo no presentaba solicitud alguna y se encontraba registrado por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre del ciudadano G.F.S.B., por lo tanto, debe concluirse que el vehículo no presenta alteración alguna en sus seriales de identificación.

CUARTO

Al folio (28) y su vuelto, corre inserta Experticia de Autenticidad o Falsedad nro. 1777, de fecha 02-10-2.007, suscrita por la funcionario Experto Técnico I T.S.U. SOLEYMA G.S., adscrita a la Sección Técnica de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., en la que concluye que el certificado de registro de vehículo nro. 25420683, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, a nombre del ciudadano C.A.N.C., corresponde a una pieza AUTÉNTICA Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS, así mismo, constató que el número de trámite aparece registrado por ante el sistema llevado por el I.N.T.T.

QUINTO

Al revisar las actuaciones, tampoco se observa que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial haya realizado algún acto de imputación formal contra alguna persona en particular, con motivo de la retención del vehículo efectuado en fecha 28-09-2.007 por funcionarios adscritos a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C. al ciudadano C.A.N.C., pues la causa todavía se encuentra en fase preparatoria o de investigación.

SEXTO

En virtud de lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Control, considera que resulta procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR EL CIUDADANO C.A.N.C., ASISTIDO POR LA ABOGADO R.C.C.R. Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EN PROPIEDAD PLENA AL CIUDADANO C.A.N.C., titular de la cédula de identidad nro. V-10.100.873, cuyas características son las siguientes: clase: AUTOMÓVIL, marca: CHEVROLET, modelo: MALIBU CLASSIC, año: 1.984, color: BLANCO, tipo: SEDAN, uso: TRANSPORTE PÚBLICO, placas: AH803T, serial de carrocería: 1W69AEV318393, serial de motor: T0927ICC, ello con motivo a que ha quedado suficientemente acreditada su condición de legítimo propietario del vehículo en cuestión, pues en las actuaciones se determinó que el certificado de registro de vehículo expedido a nombre del ciudadano C.A.N.C., cursante en original al folio (29) de las actuaciones, resultó ser un documento AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS; es decir, de los expedidos legalmente por el I.N.T.T., tal como consta al folio (28) y su vuelto de las actuaciones, aunado, a que los seriales de identificación del vehículo no fueron alterados, por cuanto se encuentran en su estado ORIGINAL y el vehículo no se encuentra solicitado por ante las autoridades competentes por la comisión de algún delito de hurto o robo, sólo que deberá resolver lo relacionado con la solicitud que presentan las placas del vehículo por ante la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., que pudiera tratarse de una información errónea obtenida del sistema.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL CIUDADANO C.A.N.C., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-10.100.873, ASISTIDO POR LA ABOGADO R.C.C.R. Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN PROPIEDAD PLENA DEL VEHÍCULO, cuyas características se encuentran descritas en el encabezamiento de la presente decisión, ello al haber quedado acreditada su condición de legítimo propietario, de conformidad con los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena notificar a las partes sobre la presente decisión, indicándosele al ciudadano C.A.N.C. que deberá comparecer ante éste Tribunal a retirar el oficio correspondiente.

Ofíciese lo conducente al Gerente del Estacionamiento “Grúas Satélite”, donde se encuentra depositado el vehículo en cuestión, a los fines de que proceda a su inmediata entrega al solicitante, calculando el pago de los gastos causados por el depósito, según las tarifas establecidas en la Gaceta Oficial vigente.

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que prosiga con la investigación respectiva y dicte el acto conclusivo a que haya lugar, una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente.

Se ordena el desglose y entrega del certificado de registro de vehículo original que le pertenecen al solicitante, dejando en su lugar copia certificada del mismo. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

LA SECRETARIA

Abog. YENY VILLAMIZAR

En fecha__________se libraron boletas de notificación nros. __________________________________________________________ y oficio nro._________________________________________________.

LA SECRETARIA

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