Decisión nº 200-2016 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Gregorio Morales Rincón
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de septiembre de 2016

205º y 157º

Asunto Principal: SE21-X-2016-000014

Asunto. SP22-G-2016-000071

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 200/2016

Vista la diligencia presentada en fecha 20 de septiembre de 2016, presentada por el abogado F.G.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.322, apoderado judicial del ciudadano C.A.Q.L., titular de la cédula de identidad N° V-16.604.477, solicitando la ejecución voluntaria de la sentencia interlocutoria N° 142/2016, mediante el cual se acuerda la medida cautelar dictada el día 13 de julio de 2016.

En consecuencia hay que resalta lo ordenado en la sentencia interlocutoria N° 142/2016, donde “…SE ORDENA a la Zona Educativa del estado Táchira, a través de las Oficinas o Dependencias competentes de esa Zona Educativa; proceda a realizar el pago INMEDIATO de las remuneraciones y demás beneficios laborales que como funcionario público de la docencia le corresponde al ciudadano C.A.Q.L., quien ostenta el cargo de Secretario I COD. 24311C, en la Escuela Técnica Robinsoniana de Comercio “Alberto Adriani”, Institución adscrita a la Zona Educativa del estado Táchira…

Conforme a lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:

la ejecución de la Sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.

En consecuencia este tribunal, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA en los términos establecidos la Sentencia Interlocutoria N° 189/2016 de fecha 20 de Septiembre de 2016, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia interlocutoria N° 142/2016 de fecha 13 de julio de 2016 y ratificada mediante sentencia interlocutoria N° 189/2016 de fecha 20 de Septiembre del año en corriente. Visto esto, este Órgano Jurisdiccional ordena la intimación de la Procuraduría General de la República, como Representante Judicial del Ministerio del Poder Popular para la Educación, para que de cumplimiento voluntario, concediéndole para tal fin, un lapso de sesenta (10) días de despacho siguientes, contados una vez coste en autos la consignación de lo ordenado y exhortándole a dar cumplimiento efectivo en las condiciones establecidas en esta orden judicial, debido a que el incumplimiento de la misma podría incurrir en desacato so pena de acarrear sanciones administrativas, disciplinarias y penales a que haya lugar.

El Juez;

Dr. J.G.M.R..-

El Secretario;

Abg. Á.D.P.U..-

bads.-

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