Decisión nº WP01-P-2007-000464 de Juzgado Quinto de Control de Vargas, de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Control
PonenteMaría Roa
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas

Macuto, 20 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000464

ASUNTO : WP01-P-2007-000464

JUEZ: DRA. M.E. ROA S.

SECRETARIA: ABG. Y.R.

FISCAL: DRA. M.G.

DEFENSA PUBLICA: M.M.

IMPUTADO: C.A.S.H.

Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra el ciudadano: C.A.S.H., titular de la Cédula de Identidad N° V- V-14.472.602, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 26-01-1980, soltero, de 27 años de edad, de profesión oficio Funcionario Público, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, hijo de C.M.H. (V) y de C.A. SANZ (V), residenciado en la Parroquia La Vega, calle Independencia, casa Nº 00-40, Caracas, a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, lo acusó por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso G.R.A..

Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS, CALIFICACION JURIDICA Y PRUEBAS

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, DRA. M.G., formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 22-05-07, en contra del imputado de autos, mediante el cual expuso: “En el día de hoy presente formal acusación en contra del ciudadano: SANZ H.C.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, toda vez que le mismo fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado Vargas, luego de que estos recibieron llamada radiofónica por parte del servicio 171, quienes informaron que en el sector de la Salina había ocurrido un homicidio, una vez en el lugar fueron abordados por la ciudadana SIFONTES NORAIMA, quien en principio informó a los funcionarios policiales que unos sujetos encapuchados le habían dado muerte a su esposo, en forma posterior se entrevistaron con el ciudadano O.H.J.G., quien es hijo del hoy occiso, quien le informó que el autor del hecho era un ciudadano que se encontraba en silla de rueda, por lo que implementaron un dispositivo de seguridad, logrando avistar un ciudadano con las mismas características aportadas en las adyacencias de la playa, quien quedó identificado como SANZ H.C.A.. Asimismo de deja constancia que la Fiscal expuso de manera verbal todos los medios de pruebas los cuales son del tenor siguiente: EXPERTOS: Con el experto F.P., adscrito a la Sub-Delegación el Estado Vargas, del C.I.C.P.C., quienes realizaron ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER. 2.-Con el Experto F.P. y S.M., quienes realiza.A.D.I.T., en el sitio del suceso. 3.-Con el experto F.P. y S.M., quienes realiza.a.d.i.T., al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera el nombre de G.R.A.. 4.-Con la Anatomopatologo, adscrito a la Sub-Delegación, del C.I.C.P.C., quien resultó PROTOCOLO DE AUTOPSIA. 5.-Con el experto adscrito al C.I.C.P.C., Laboratorio Químico quienes realizaron EXPERTICIA DE IONES DE NITRITOS Y NITRATOS, a la vestimenta que portaba el día de los hechos el ciudadano: C.A.S.H.. TESTIMONIALES: 1.-Con el testimonio de los funcionarios, detective S.M., a la Sub-Delegación el Estado Vargas, del C.I.C.P.C., quien realizó ACTA INVESTIGACION PENAL. 2.-Con el testimonio de los funcionarios: F.P. y S.M., quienes realizaron el ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER. 3.-Con el testimonio de los funcionarios F.P. y S.M., quienes realiza.A.D.I.T.. 4..-Con el testimonio de los expertos F.P. y S.M., quienes realizaron el ACTA DE INSPECCION TECNICA. 5.-Con el testimonio del adolescente SANZ H.R.A.. 6.-Con el testimonio del ciudadano SIFONTES Z.N.J., titular de la cédula de identidad Nº V-14.019.148. 7.-Con el testimonio de la Anatomopatologo, quien realizó PROTOCOLO DE AUTOPSIA, al cadáver del hoy occiso. 8.-Con el testimonio de los funcionarios C.H. y M.J., adscritos a la Policía del Estado Vargas. 9.-Con el testimonio del ciudadano: HERNADEZ J.G., titular de la cédula de identidad Nº V-18.358.404. 10.-Con el testimonial de los expertos adscritos a la División del Laboratorio Físico, Químico del C.I.C.P.C., quienes realizaron la experticia de IONES DE NITRITOS y NITRATOS, a la vestimenta del hoy acusado. DOCUMENTALES: 1.-Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de abril de 2007. 2.-Acta de Levantamiento de cadáver. 3.-Acta de Inspección Técnica Nº 481. 4.-Acta de Inspección Técnica Nº 842. 4.-Protocolo de Autopsia, a nombre del hoy occiso G.R.A.. 5.-Acta de Defunción, correspondiente al hoy occiso. 6.-Acta policial de aprehensión, de fecha 07-04-2007. 6.-Experticia de Iones de Nitritos y Nitratos, realizada a la vestimenta que portaba el día de los hechos al acusado de autos, indicando su necesidad, utilidad y pertinencia, consignando en este acto protocolo de Autopsia suscrito por la medico anatomopatologa F.M., Acta de levantamiento del Cadáver suscrito por el medico Forense P.B., Experticia Química Nº 342, suscrita por la Experta Químico A.S.. Asimismo el Ministerio Publico Promueve y consigna en este acto como nueva prueba la Experticia de Análisis de Trazas de Disparos, suscrita por el experto D.S., adscrito al Área de Microscopia Electrónica, útil, pertinente y necesaria a los fines de acreditar que el imputado de autos disparo el arma de fuego, ya que se detecto la presencia de Antimonio Bario y Plomo, al igual que promueve el testimonio del experto D.S., a los efectos de ratificar el contenido de esta experticia, ya que esta prueba fue obtenida con posterioridad a la presentación de la Acusación, en virtud de que el microscopio se encontraba dañado, por lo que resultó imposible obtener esta prueba con anterioridad, y por cuanto la misma es fundamental a los f.d.p., solicito con el debido respeto a este tribunal su admisión, conforme a lo establecido en el articulo 328 ordinal 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y Por ultimo solicita se Admita en su totalidad la Acusación Fiscal, con todos los medios de prueba, y se dicte el Auto de Apertura a juicio Oral y Público, Es todo . Culminada la exposición del Ministerio Público, la Juez a los fines de cumplir con la formalidad establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal le leyó al imputado sus derechos procesales y así mismo les impuso de la Acusación Fiscal se le comunicó detalladamente cual era el hecho que se les atribuía por parte del Fiscal del Ministerio Público, es decir de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, del hecho punible que el Fiscal del Ministerio Público lo acusa, al igual se le indicó que su declaración era un medio para su defensa y por consiguiente tenían el derecho a explicar todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas e imputaciones que sobre ellos recaían y presentar las pruebas y diligencias que considerara necesaria, a los fines de desvirtuar los hechos por los cuales se les acusa y asimismo se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. Igualmente el Tribunal le informó al imputado sobre Las Alternativas de Prosecución del Proceso y el procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la Institución de la Admisión de los hechos.

Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano: C.A.S.H., titular de la Cédula de Identidad N° V- V-14.472.602, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 26-01-1980, soltero, de 27 años de edad, de profesión oficio Funcionario Público, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, hijo de C.M.H. (V) y de C.A. SANZ (V), residenciado en la Parroquia La Vega, calle Independencia, casa Nº 00-40, Caracas, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Ceso. Es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensora pública, DRA. M.M., quien expone: “Esta defensa se opone y rechaza formalmente el escrito de acusación presentado por el representante del Ministerio Público, en contra de mi defendido, ya que no llena los extremos exigidos en el artículo 326 del texto adjetivo penal, en consecuencia solicito al Tribunal, que se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 330 ordinal 3º del texto adjetivo penal, por cuanto en dicho escrito carece de fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi representado, en el supuesto negado que el Tribunal ordenara el pase a juicio solicito que no se admitan las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por cuanto del escrito acusatorio con relación a las pruebas documentales 1) Acta de investigación penal, así como acta policial de aprehensión, que las mismas no sean admitidas por cuento las mismas no son medios de pruebas; con relación a la nueva prueba promovida por la fiscalía del Ministerio Público concerniente a experticia química 025 (ADT) a nombre de C.A.S., esta defensa se opone por cuanto de las actas procesales se evidencia que la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 30-04-2007 solicito prorroga legal al Tribunal por cuanto requería recabar precisamente entre otras pruebas la de ADT, que justamente promueve en el día de hoy como nueva, aunado a que en fecha 22-05-2007, presentó escrito acusatorio en contra de mi defendido no habiendo promovido dicha prueba, es evidente que no nos encontramos en presencia de una nueva prueba, sino por el contrario cuando nos referimos a un delito de homicidio por arma de fuego la prueba fundamental y principal debió haberse solicitado en su oportunidad legal, ya que se conocía de la misma, por lo cual igualmente, solicito que no sea admitida la testimonial del experto que realizo dicha prueba. Solicito al Tribunal que se mantenga medida cautelar de mi defendido, así mismo en virtud de la igualdad procesal de la garantía del derecho a la defensa y de los principios de inmediación y contradicción, me reservo el derecho de interrogar a los testigos instrumentales y expertos ofrecidos por el Ministerio Público y que sean admitidos por este Tribunal, de igual forma me reservo el derecho de presentar e incorporar nuevas pruebas que pudieran surgir con posterioridad a la celebración de la presente audiencia y que guarde relación con el presente caso, por último solicito copias de esta audiencia, es todo”

Acto seguido la Juez toma la palabra y expone: “Oídas las partes, y luego de una revisión exhaustiva de las actas, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud de la defensa pública, en el sentido de que no se admita la presente acusación en contra de su patrocinado, este Tribunal la declara sin lugar por cuanto la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del texto adjetivo penal, e igualmente la misma conlleva una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado y considera este Juzgado que la misma contiene los elementos de convicción, como eje principal del debate y el cual es la razón principal de toda acusación. SEGUNDO: Vista la Acusación presentada por el Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 22-05-2007, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la N.A.P., hace una revisión exhaustiva del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE, el escrito de acusación presentado por Representante del Ministerio Público, y define la participación de acusado: C.A.S.H., antes identificado tal y cual como ha reflejado los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso G.R.A., todo ello por cuanto considera quien aquí decide que el acto conclusivo presentado por el Representante del Ministerio Público cumple con todos los requisititos establecidos en el artículos 326 del Código Adjetivo Penal. La defensa pública en su exposición solicita al Tribunal que no se admita 1) Acta de investigación penal, así como acta policial de aprehensión, que las mismas no sean admitidas por cuento las mismas no son medios de pruebas; con relación a la nueva prueba promovida por la fiscalía del Ministerio Público concerniente a experticia química 025 (ADT) a nombre de C.A.S., esta defensa se opone por cuanto de las actas procesales se evidencia que la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 30-04-2007 solicito prorroga legal al Tribunal por cuanto requería recabar precisamente entre otras pruebas la de ADT, que justamente promueve en el día de hoy como nueva, aunado a que en fecha 22-05-2007, presentó escrito acusatorio en contra de mi defendido no habiendo promovido dicha prueba, a tal efecto este Tribunal hace las siguiente consideraciones, si bien es cierto que el Ministerio Público, no promovió dicha prueba en tiempo oportuno, también es menos cierto que a la fecha de la presentación de la misma, el Ministerio Público, no contaba con dicha prueba por cuanto tal como lo aseveró en esta audiencia, no contaba con la misma, y aunado a esto tenemos que de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se debe sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, y en este caso concreto estamos en presencia de un homicidio, donde perdió la vida un venezolano y donde debemos llegar a escudriñar la verdad de los hechos, motivo por el cual este Tribunal la declara sin lugar, y se admiten dichos medios de pruebas. Asimismo se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser legales, útiles y pertinentes haciéndose la observación que las experticias, actas policiales y documentales sean ratificados por quienes las suscriben, todo ello de conformidad con los principios de contracción e inmediación y el derecho a la defensa tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005. De conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En este estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal seguidamente el Tribunal le pregunta al acusado: C.A.S.H., antes identificado, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción si desea acogerse algunas de las alternativas a la prosecución del proceso ó al procedimiento especial por Admisión de los hechos, cediéndole la palabra quien manifestó: “No admito los hechos ni me acojo a ninguna de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, es todo”. TERCERO: Se ordena la apertura del juicio oral y público y se acuerda emplazar a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. M.E. ROA S.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.R.

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