Decisión nº 114-2016 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 9 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoObligacion De Manutencion Y Regimen De Convivencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Carora, 09 de marzo de 2016

Año 205º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2015-000276

Solicitantes: C.A.S.R. y M.D.L.C.P.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 20.942.448 y V- 24.386.496, respectivamente.

Abogado Asistente: C.I.R.A., Defensora Pública Segunda del Área de Protección

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

En fecha 25 de septiembre de 2015, este juzgado homologó acuerdo suscrito ante la Defensa Publica por los ciudadanos C.A.S.R. y M.D.L.C.P.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 20.942.448 y V- 24.386.496, respectivamente, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

En fecha 24 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por el ciudadano C.A.S.R., ya identificado, debidamente asistido por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada C.I.R.A., mediante la cual solicitó el cumplimiento voluntario de la sentencia.

En fecha 29 de febrero de 2016, se ordenó la notificación de la ciudadana M.D.L.C.P.B., ya identificada a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.

En fecha 03 de marzo de 2016, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la ciudadana M.D.L.C.P.B., ya identificada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.761.373.

En fecha 08 de marzo de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana M.D.L.C.P.B., ya identificada, quien expuso: “Comparezco ante este Tribunal a los fines de manifestar que actualmente mi domicilio es en la siguiente dirección: Kilometro 16, vía el Pandito al lado de la granja Los Primos de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Asimismo, consigno mi número telefónico el cual es 0426-7084377. Es todo.

Esta Juzgadora para decidir observar:

Del Derecho Aplicable

Por cuanto la norma del artículo 453 de la misma Ley, establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.” y por cuanto el presente asunto trata de una Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en el que el domicilio actual de la niña es en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con su madre, es por ello que este tribunal ya no es competente para continuar conociendo el presente asunto y así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación , Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declina la Competencia por Territorio, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (Barquisimeto), para que continúe conociendo del presente asunto.

Remítase al tribunal competente una vez transcurrido el lapso legal.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 09 de marzo de 2016. Años 205° y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 114- 2.016 y se publico siendo las 03:08 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2015-000276

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