Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023584

FUNDAMENTACIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA

DE LIBERTAD IMPUESTA CONFORME AL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN AUDIENCIA ORAL

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia, de conformidad con el artículo 250 Eiusdem.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de L.L.P.J.P. de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

1.-LOS DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO O LO QUE SIRVAN PARA IDENTIFICARLO

C.A.D.E., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.432.891, de 23 años de edad, nacido en fecha 03-04-1988, NACIDO EN Barquisimeto, grado de instrucción 5 AÑO DE DERECHO, OCUPACION Trabajo con Sonidos, hijo de Z.E. y C.D., residenciado en Sector el Roble vía el Manzano, avenida principal kilómetro 1 diagonal a la entrada del bosque macuto, casa de bloque color blanca de lajas con un chaguaramo. Teléfono: 0251-2321896.

1. 2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Se fija la audiencia de presentación del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano: C.A.D.E., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.432.891, por la comisión de los delitos USURPACIÓN DE FUNCIONES TITULO U HONORES previsto y sancionado en el Articulo 213 del Código Penal, EXTORSIÓN previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Especial Contra el Secuestro y la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada ya que los funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo Contra Robos y Hurto de Vehículos de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalìsticas quienes dejaron constancia según consta en acta policial de fecha 02-12-2011 que compareció por ante este despacho, el funcionario Inspector R.Y., adscrito al Grupo de Trabajo contra Robos y Hurto de Vehículos, de esta sub. Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “en la mañana del día 29-11-2011 se presento de forma espontánea un ciudadano de nombre: O.A.C.P., manifestando haber formulado una denuncia en este despacho, ese día, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (ROBO DE VEHICULO Y TELEFONOS CELULARES), la cual se encuentra asentada bajo el numero K-11-0056-5954, en donde esta plenamente identificado, así mismo nos señalo que luego del hecho denunciado un amigo de nombre PEDRO, quien se encontraba presente para el momento del robo de igual forma fue despojado, de su teléfono celular signado con el numero 0416-0570659, recibió una llamada telefónica de este numero de teléfono al equipo móvil numero 0426-2079012, propiedad de su esposa, en donde una persona de tono de voz aguda (masculino, le solicita la cantidad de ocho mil bolívares a cambio de la devolución de su vehiculo y teléfonos celulares y de negarse a cancelar la suma de dinero solicitada perdería su vehiculo ya que el mismo seria calcinado, en virtud de este acoso vía telefónica, acude a este despacho policial con la finalidad de solicitar de nuestro apoyo, ante circunstancia funcionarios adscritos a esta oficina se hacen pasar por la victima a fin de evitar la zozobra del cual estaba siendo objeto, suministrándole al anti social el siguiente numero telefónico: 04145145477, propiedad de uno de los funcionarios de este grupo de trabajo, sosteniendo desde la referida fecha varias conversaciones por la citada vía con el sujeto en cuestión, quien manifestaba poseer el vehiculo objeto de la extorsión, posteriormente el día de ayer 30-11-2011, se recibe una nueva llamada por parte de este sujeto quien solicito como intermediario para dicha transacción otro sujeto dedicado a la misma actividad delictiva, motivo por el cual un funcionario adscrito a este grupo de trabajo se hace pasar por un antisocial a fin de llevar a cabo dicha entrega, suministrándole a este sujeto el siguiente numero: 0416-6503649, no obstante el día de hoy 01-12-2011 en horas de la tarde que finalmente acceden a que sea este intermediario quien le haga la entrega del dinero sugerido, ante tal evento acuerdan como punto de encuentro la carrera 19 con calle 17 de esta ciudad, motivo por el cual se realiza llamada telefónica a la fiscalia sexta del ministerio publico, con el propósito de notificarle los pormenores de la actividad a realizar, a fin de que de esta forma se tramitara ante el juzgado de control de guardia la correspondiente autorización para la entrega controlada. En virtud de que el sujeto que solicitaba el dinero ya tenia conocimiento de las características del vehiculo automotor en que llegaríamos al lugar acordado y tomando en cuenta en que conocíamos a la persona que nos estaba esperando, se procede a la elaboración de un paquete similar al monto del dinero solicitado, inmediatamente siendo las 06:05 horas de la tarde, me traslade en compañía del funcionario Agente W.V. y Agente F.S., a bordo de vehiculo particular hacia la citada dirección, donde una vez en la misma visualizamos al vehiculo antes descrito, que a escasos diez minutos aproximadamente y bajo fuerte precipitación atmosférica se nos aproxima de donde su tripulante baja el vidrio de la puerta delantera derecha y nos indica que le hiciéramos la entrega del dinero, motivo por el cual el funcionario F.S., accede a dicha petición, trasladándose hasta el referido automóvil en donde le hace la entrega del dinero solicitado, mientras inmediatamente nos identificamos como funcionarios de este cuerpo policial, situación que provoco que este sujeto saliera a gran velocidad a bordo de su vehiculo abalanzando el mismo sobre la comisión poniendo en peligro a los allí presentes, mientras consecutivamente accionaba un arma de fuego en varias oportunidades, produciéndose así un fuerte intercambio de disparos, finalizado este en la carrera 15 con calle 16, en vista de que el sujeto en cuestión se ve cercado por la comisión logrando someterlo ya que el mismo presentaba heridas en su cuerpo, motivo por el cual fue de inmediato auxiliado; no obstante en el vehiculo objeto de la persecución al ser verificado se pudo constatar que el mismo no presenta solicitud alguna, observando que en el interior de este se encontraba un arma de fuego tipo pistola de color negro, un accesorio de vestir (gorra de color negro), conchas de bala percutidas, un teléfono celular de color negro y verde, un accesorio de lujo (cadena) de color plateado y un paquete color amarillo correspondiente al entregado a este ciudadano al momento de llevarse a cabo la referida transacción; quedando el mismo identificado como: L.M.E.R., C.I. Nº 20.921.001, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 01-08-1979, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio, indefinida, residenciado en el sector el Roble, vía el Manzano, avenida principal casa sin numero parroquia concepción, cabe destacar que durante la estadía de este ciudadano en dicha área hospitalaria, se presento de forma espontánea un ciudadano quien manifestó ser Fiscal Auxiliar de la Fiscalia 21 del Mp, de nombre Abg. C.A.D.E., C.I. Nº 19.432.891, sosteniendo conversación con el detenido en relación al procedimiento realizado, no obstante le suministro su equipo móvil signado con el numero 0416-6504977, del cual le permitió al investigado que efectuara llamadas al numero 0426-2076022, según el detenido el móvil se encontraba en poder del sujeto que poseía el vehiculo objeto de la extorsión, luego por la misma vía, le manifestado al aprehendido y supuesto represéntate del Mp, que el vehiculo robado se encontraba aparcado en la avenida ribereña con calle 12, motivo por el cual se traslado una comisión hacia la citada dirección, constatando que efectivamente allí estaba aparcado el vehiculo siendo este de marca CEVROLET modelo CORSA, color AZUL, año 2001, tipo COUPE, placas KAY-89P, la cual al ser verificada se pudo establecer que el mismo se encuentra solicitado por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (ROBO DE VEHICULO, siendo trasladado hasta la sede de este despacho con la finalidad de ser sometido a experticias correspondiente; realizamos llamada telefónica a la Fiscalia 21, noticiándole los pormenores de lo antes nombrado al fiscal, en vista de que conocimos que en la oficina en referencia no laboraba nadie con ese nombre es por ello que luego se sostiene entrevista con el usurpador en donde le solicitamos que exhibiera su identificación quedando identificado como: C.A.D.E., C.I. Nº 19.432.891, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 03-04-1988, de 23 años e edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el roble, vía el manzano Av. principal casa sin numero, tomando en cuenta lo antes expuesto se le indico que quedaría detenido por lo que le fueron leídos sus derechos Constitucionales insertos en el articulo 49 de nuestra Carta Magna.

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

Por cuanto la detención del imputado de autos, se realizó al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta de investigación penal de fecha 02-12-2011 practicándose en el acto su inmediata detención.

B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa del imputado de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento Ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal.

C.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y 5 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto a juicio de este tribunal se acreditó la existencia de:

1) Toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES TITULO U HONORES previsto y sancionado en el Articulo 213 del Código Penal, EXTORSIÓN previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Especial Contra el Secuestro y la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ni ordinaria ni extraordinariamente. 2) Existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura del acta policial de fecha 02-12-2011 suscrita por los funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo Contra Robos y Hurto de Vehículos de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalìsticas quienes dejaron constancia que compareció por ante este despacho, el funcionario Inspector R.Y., adscrito al Grupo de Trabajo contra Robos y Hurto de Vehículos, de esta sub. Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “en la mañana del día 29-11-2011 se presento de forma espontánea un ciudadano de nombre: O.A.C.P., manifestando haber formulado una denuncia en este despacho, ese día, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (ROBO DE VEHICULO Y TELEFONOS CELULARES), la cual se encuentra asentada bajo el numero K-11-0056-5954, en donde esta plenamente identificado, así mismo nos señalo que luego del hecho denunciado un amigo de nombre PEDRO, quien se encontraba presente para el momento del robo de igual forma fue despojado, de su teléfono celular signado con el numero 0416-0570659, recibió una llamada telefónica de este numero de teléfono al equipo móvil numero 0426-2079012, propiedad de su esposa, en donde una persona de tono de voz aguda (masculino, le solicita la cantidad de ocho mil bolívares a cambio de la devolución de su vehiculo y teléfonos celulares y de negarse a cancelar la suma de dinero solicitada perdería su vehiculo ya que el mismo seria calcinado, en virtud de este acoso vía telefónica, acude a este despacho policial con la finalidad de solicitar de nuestro apoyo, ante circunstancia funcionarios adscritos a esta oficina se hacen pasar por la victima a fin de evitar la zozobra del cual estaba siendo objeto, suministrándole al anti social el siguiente numero telefónico: 04145145477, propiedad de uno de los funcionarios de este grupo de trabajo, sosteniendo desde la referida fecha varias conversaciones por la citada vía con el sujeto en cuestión, quien manifestaba poseer el vehiculo objeto de la extorsión, posteriormente el día de ayer 30-11-2011, se recibe una nueva llamada por parte de este sujeto quien solicito como intermediario para dicha transacción otro sujeto dedicado a la misma actividad delictiva, motivo por el cual un funcionario adscrito a este grupo de trabajo se hace pasar por un antisocial a fin de llevar a cabo dicha entrega, suministrándole a este sujeto el siguiente numero: 0416-6503649, no obstante el día de hoy 01-12-2011 en horas de la tarde que finalmente acceden a que sea este intermediario quien le haga la entrega del dinero sugerido, ante tal evento acuerdan como punto de encuentro la carrera 19 con calle 17 de esta ciudad, motivo por el cual se realiza llamada telefónica a la fiscalia sexta del ministerio publico, con el propósito de notificarle los pormenores de la actividad a realizar, a fin de que de esta forma se tramitara ante el juzgado de control de guardia la correspondiente autorización para la entrega controlada. En virtud de que el sujeto que solicitaba el dinero ya tenia conocimiento de las características del vehiculo automotor en que llegaríamos al lugar acordado y tomando en cuenta en que conocíamos a la persona que nos estaba esperando, se procede a la elaboración de un paquete similar al monto del dinero solicitado, inmediatamente siendo las 06:05 horas de la tarde, me traslade en compañía del funcionario Agente W.V. y Agente F.S., a bordo de vehiculo particular hacia la citada dirección, donde una vez en la misma visualizamos al vehiculo antes descrito, que a escasos diez minutos aproximadamente y bajo fuerte precipitación atmosférica se nos aproxima de donde su tripulante baja el vidrio de la puerta delantera derecha y nos indica que le hiciéramos la entrega del dinero, motivo por el cual el funcionario F.S., accede a dicha petición, trasladándose hasta el referido automóvil en donde le hace la entrega del dinero solicitado, mientras inmediatamente nos identificamos como funcionarios de este cuerpo policial, situación que provoco que este sujeto saliera a gran velocidad a bordo de su vehiculo abalanzando el mismo sobre la comisión poniendo en peligro a los allí presentes, mientras consecutivamente accionaba un arma de fuego en varias oportunidades, produciéndose así un fuerte intercambio de disparos, finalizado este en la carrera 15 con calle 16, en vista de que el sujeto en cuestión se ve cercado por la comisión logrando someterlo ya que el mismo presentaba heridas en su cuerpo, motivo por el cual fue de inmediato auxiliado; no obstante en el vehiculo objeto de la persecución al ser verificado se pudo constatar que el mismo no presenta solicitud alguna, observando que en el interior de este se encontraba un arma de fuego tipo pistola de color negro, un accesorio de vestir (gorra de color negro), conchas de bala percutidas, un teléfono celular de color negro y verde, un accesorio de lujo (cadena) de color plateado y un paquete color amarillo correspondiente al entregado a este ciudadano al momento de llevarse a cabo la referida transacción; quedando el mismo identificado como: L.M.E.R., C.I. Nº 20.921.001, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 01-08-1979, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio, indefinida, residenciado en el sector el Roble, vía el Manzano, avenida principal casa sin numero parroquia concepción, cabe destacar que durante la estadía de este ciudadano en dicha área hospitalaria, se presento de forma espontánea un ciudadano quien manifestó ser Fiscal Auxiliar de la Fiscalia 21 del Mp, de nombre Abg. C.A.D.E., C.I. Nº 19.432.891, sosteniendo conversación con el detenido en relación al procedimiento realizado, no obstante le suministro su equipo móvil signado con el numero 0416-6504977, del cual le permitió al investigado que efectuara llamadas al numero 0426-2076022, según el detenido el móvil se encontraba en poder del sujeto que poseía el vehiculo objeto de la extorsión, luego por la misma vía, le manifestado al aprehendido y supuesto represéntate del Mp, que el vehiculo robado se encontraba aparcado en la avenida ribereña con calle 12, motivo por el cual se traslado una comisión hacia la citada dirección, constatando que efectivamente allí estaba aparcado el vehiculo siendo este de marca CEVROLET modelo CORSA, color AZUL, año 2001, tipo COUPE, placas KAY-89P, la cual al ser verificada se pudo establecer que el mismo se encuentra solicitado por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad ROBO DE VEHICULO, siendo trasladado hasta la sede de este despacho con la finalidad de ser sometido a experticias correspondiente; realizamos llamada telefónica a la Fiscalia 21, noticiándole los pormenores de lo antes nombrado al fiscal, en vista de que conocimos que en la oficina en referencia no laboraba nadie con ese nombre es por ello que luego se sostiene entrevista con el usurpador en donde le solicitamos que exhibiera su identificación quedando identificado como: C.A.D.E., C.I. Nº 19.432.891, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 03-04-1988, de 23 años de edad así como la denuncia realizada por la presunta victima el ciudadano O.C.P. el cual fue objeto del robo de su vehiculo corsa y extorsionado solicitándole el cobro de un dinero para el rescate de su dinero, la cadena de custodia de los elementos de interés criminalistico incautados al momento de la aprehensión del ciudadano C.D., 3) Los mencionados delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES TITULO U HONORES previsto y sancionado en el Articulo 213 del Código Penal, EXTORSIÓN previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Especial Contra el Secuestro y la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, tienen penas lo suficientemente alta ya que exceden a los 10 años de prisión como para presumir el peligro de fuga, siendo además una acción que comporta un hecho punible de gran magnitud, ya que se trata de un delito de lesa humanidad, de carácter permanente es decir pluriofensivo por lo que existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, evidenciándose tal circunstancia por la magnitud del daño causado a la sociedad venezolana que mantienen en estado de alerta a la colectividad entera, tal como lo establece el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo que se hace procedente la imposición de una medida de coerción privativa de libertad. Por lo que lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, Y ASI SE DECIDE.-

4.- LA CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano C.A.D.E., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.432.891, por la comisión de los delitos USURPACIÓN DE FUNCIONES TITULO U HONORES previsto y sancionado en el Articulo 213 del Código Penal, EXTORSIÓN previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Especial Contra el Secuestro y la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada

FUNDAMENTACIÒN DOCTRINARIA

En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por esta Administradora de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus Boris iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que los imputados haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida y, en cuanto al segundo supuesto para Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad (periculum in mora), no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSION DE FLAGRANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 1ro del articulo 44 de la constitución. SEGUNDO: ORDENA LA TRAMITACION DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO De conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 eiusdem, Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD contra del ciudadano: C.A.D.E., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.432.891, por la comisión de los delitos USURPACIÓN DE FUNCIONES TITULO U HONORES previsto y sancionado en el Articulo 213 del Código Penal, EXTORSIÓN previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Especial Contra el Secuestro y la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cuya medida la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (09) días del mes de Diciembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 8

ABG. LUISABETH M.P..-

LA SECRETARIA.

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